Consultoría Tirant. Prisión por situación fiscal

Consulta

¿Cuáles son los casos y razonamiento en los que podrías ir a la cárcel por constroversias ante el SAT o situaciones de índole fiscal?

Respuesta

I. Existen varias situaciones en las cuales se podría enfrentar a consecuencias legales, incluida la posibilidad de ir a la cárcel, debido a controversias con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) por cuestiones fiscales; algunos casos comunes serían los siguientes:

1. Evadir impuestos: si deliberadamente no se pagan los impuestos que se está obligado a pagar, como: el impuesto sobre la renta (ISR) o el impuesto al valor agregado (IVA), podrías enfrentar cargos penales por evasión fiscal.

2. Fraude fiscal: si se falsifica información en las declaraciones de impuestos o en otros documentos fiscales con el objetivo de engañar al SAT o evadir impuestos, podrías enfrentar cargos por fraude fiscal.

3. Lavado de dinero: si se está involucrado en actividades ilícitas y utilizas transacciones financieras para ocultar o disfrazar los ingresos obtenidos ilegalmente, podrías ser acusado de blanqueo de dinero, lo que podría resultar en penas de cárcel.

4. Falsificación de documentos fiscales: si se falsifican documentos como facturas, recibos o estados financieros para evitar el pago de impuestos o para obtener beneficios fiscales indebidos, podrías enfrentar cargos criminales.

5. Omisión de ingresos: si no se reportan todos los ingresos de manera precisa en las declaraciones de impuestos, ya sea de manera deliberada o por descuido, se podría enfrentar sanciones fiscales y, en casos graves, cargos penales.

6. Defraudación fiscal: si se presentan declaraciones de impuestos falsas o manipuladas con el objetivo de obtener devoluciones o créditos fiscales a los que no se tiene derecho, se podría ser acusado de defraudación fiscal.

En estos casos, las penas de cárcel pueden variar dependiendo de la gravedad de la infracción y de las leyes fiscales. Es importante cumplir las obligaciones fiscales y mantener los registros precisos para evitar enfrentar problemas legales con el SAT u otras autoridades fiscales.

II. Ejemplos de algunos delitos fiscales tipificados en el Código Fiscal de la Federación (CFF), a continuación, se trascribe el delito, así como su pena respectiva:

[a] 108. CFF. Delito de defraudación fiscal

Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

PAGOS PROVISIONALES O DEFINITIVOS O DEL EJERCICIO
La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

INGRESOS, RECURSOS O CUALQUIER OTRO BENEFICIO DE RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA
El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

PENAS POR DEFRAUDACION FISCAL
El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $2,236,480.00
II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $2,236,480.00 , pero no de $3,354,710.00 .
III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $3,354,710.00 .

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.

DELITO CALIFICADO
El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por:

a) Usar documentos falsos.
b) Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un periodo de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.
c) Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.
d) No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.
e) Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.
g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.
h) Declarar pérdidas fiscales inexistentes.
i) Utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, descritas en el artículo 15-D, penúltimo párrafo, de este Código, o realizar la subcontratación de personal a que se refiere el primer y segundo párrafos de dicho artículo.
j) Simular una prestación de servicios profesionales independientes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto de sus trabajadores.
k) Deducir, acreditar, aplicar cualquier estímulo o beneficio fiscal o de cualquier forma obtener un beneficio tributario, respecto de erogaciones que se efectúen en violación de la legislación anticorrupción, entre ellos las erogaciones consistentes en dar, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes o servicios, a servidores públicos o terceros, nacionales o extranjeros, en contravención a las disposiciones legales.

Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.

NO SE FORMULARÁ QUERELLA EN PAGOS ESPONTANEOS
No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a este artículo, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Para los fines de este artículo y del siguiente, se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio fiscal, aun cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones. Lo anterior no será aplicable tratándose de pagos provisionales.

[b] 109. CFF. Personas que cometen delito de defraudación fiscal

Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.
III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.
IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
V. Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.
VI. Derogada
VII. Derogada
VIII. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este Código.

CASOS EN QUE NO SE FORMULARA QUERELLA
No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores, entera espontáneamente, con sus recargos, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

[c] 113-BIS. CFF. Sanción por expedir, enajenar, comprar o adquirir comprobantes fiscales.
Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

PENAS A QUIEN PERMITA O PUBLIQUE ANUNCIOS PARA LA ADQUISICION O ENAJENACION DE COMPROBANTES FISCALES

Será sancionado con las mismas penas, al que a sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
DELITO COMETIDO POR UN SERVIDOR PUBLICO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos, en adición a la agravante señalada en el artículo 97 de este Código.

QUERELLA POR PARTE DE LA SHCP
Se requerirá querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para proceder penalmente por este delito.

DELITOS QUE SE PODRAN PERSEGUIR SIMULTANEAMENTE
El delito previsto en este artículo, así como el dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente.

Énfasis añadido.

Consultoría Tirant. Matrimonio

Consulta

Una persona se ha casado una vez pero posteriormente se divorcia pues quiere volver a contraer nupcias, ¿debería dejar pasar un mínimo de tiempo después de la sentencia de divorcio?

Respuesta

Anteriormente tenía que dejar transcurrir un tiempo de 300 días para volver a contraer matrimonio, ahora por tratarse de una disposición discriminatoria, el Senado de la República aprobó la derogación del artículo 158 del Código Civil Federal, que establecía lo dicho con anterioridad, la restricción a la mujer de no poder contraer un nuevo matrimonio sino hasta después de 300 días de la disolución del anterior.

Tres días de licencia con goce de sueldo a mujeres que sufre dismenorrea

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de modificar los artículos 132 de la Ley Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a fin de que patrones otorguen tres días de licencia con goce de sueldo al mes a las mujeres que sufren dismenorrea.

El documento busca beneficiar a las trabajadoras con esta enfermedad “en grado incapacitante que les impida llevar a cabo su jornada laboral, previo diagnóstico del médico especialista del sector salud, el cual debe ser renovado de forma semestral”.

Asimismo, indica que lo que se pretende es dar un paso significativo hacia un ambiente de trabajo más inclusivo y justo hacia las mujeres, quienes por este padecimiento ven afectado su desarrollo profesional.

Fue turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para dictamen.

Improcedente el juicio de amparo en contra de resolución que deja firme el cierre de la investigación

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que en el proceso penal acusatorio, la investigación complementaria tiene por objeto que las partes reúnan las pruebas necesarias. por lo que, al cerrarse la investigación, se abre la etapa intermedia en la que se ofrecen, admiten y rechazan pruebas y se depuran los hechos controvertidos que serán materia del juicio oral.

Igualmente, destacó destacó que el juicio de amparo indirecto es procedente en contra de “actos de imposible reparación”, entendiéndose por éstos aquellos que afecten materialmente derechos sustantivos de manera real, actual e inminente.

En ese sentido, la Primera Sala determinó que la decisión que declara cerrada la fase complementaria de la etapa de investigación e inicia la etapa intermedia no implica que la persona imputada ya no pueda ofrecer pruebas, pues podrá hacerlo en la audiencia intermedia en la que se depuran los elementos que habrán de ser materia de desahogo en el juicio oral; por lo que no se afecta de manera irreparable su derecho de defensa.

A partir de estas razones, la Sala concluyó que el juicio de amparo indirecto no procede en contra de la resolución del Juez de Control que declara infundado o improcedente el recurso de revocación promovido por la persona imputada, respecto del acuerdo que cierra la investigación complementaria, ya que tal determinación no constituye un acto que afecte derechos sustantivos de manera inmediata e irreparable a la parte imputada.

Esta decisión proviene de una contradicción de criterios, en la que dos tribunales colegiados sostuvieron posturas opuestas sobre la procedencia del juicio de amparo indirecto en contra de la resolución del juez de control, que declara infundado o improcedente el recurso de revocación promovido por la persona imputada en contra de la decisión que declara cerrada la investigación complementaria.

Consultoría Tirant. Juicio de amparo por nulidad de escritura

Consulta

¿Existe la posibilidad de que sea procedente un amparo promovido de una nulidad de escritura por considerarse los intereses usurarios, respecto de un crédito que se otorgó a través de un fideicomiso en garantía?.

Respuesta

Consideramos que el amparo planteado es posible; sin embargo, para ello será necesario agotar las instancias previas al proceso de amparo. Es decir, deberá iniciar los procesos ordinarios, por la vía mercantil para denunciar los intereses excesivos en el otorgamiento del crédito.

El proceso ordinario derivará en dos posibles resoluciones judiciales: (a) le dará la razón y podrá anularse la escritura de referencia; o, (b) no le dará la razón. Es en el segundo caso en que deberá agotar los recursos ordinarios antes de llegar al Amparo (Principio de definitividad). Será entonces, cuando podrá acudir a solicitar la protección de la Justicia Federal, a través del juicio de garantías.

Fundamento:
Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 61 de la Ley de Amparo

Registro digital: 2026966 Instancia: Plenos Regionales Undécima Época Materia(s): Común, Civil Tesis: PR.C.CN. J/13 C (11a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 28, Agosto de 2023, Tomo III, página 2312 Tipo: Jurisprudencia
ACCIÓN DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE (PRO FORMA). LA PERSONA TERCERA EXTRAÑA AL JUICIO CONCLUIDO QUE ACOGIÓ LA ACCIÓN Y QUE SE OSTENTA COMO
VERDADERA PROPIETARIA DEL INMUEBLE TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR LOS ACTOS DE EJECUCIÓN QUE AFECTEN SU ESFERA JURÍDICA.

Registro digital: 2026302 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Undécima Época Materia(s): Común, Civil Tesis: III.4o.C.6 C (11a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 24, Abril de 2023, Tomo III, página 2644
Tipo: Aislada
REMATE EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AUTO QUE ORDENA LA ESCRITURACIÓN O ENTREGA DE LOS BIENES, SIN NECESIDAD DE AGOTAR RECURSO ORDINARIO ALGUNO.