Juzgados especializados en violencia familia

 

Se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para la creación y funcionamiento de juzgados especializados en violencia familiar.

El documento señala que el Consejo de la Judicatura Federal podrá crear, mediante acuerdo, órganos jurisdiccionales especializados en Violencia Familiar para que ejerzan dicha función, siempre que cuenten con la formación, capacitación y especialización necesarias para tal efecto.

Establece que los jueces especializados en violencia familiar tendrán competencia mixta, por lo que conocerán de las materias familiar y penal, con las facultades y atribuciones que la legislación aplicable les confiere.

Menciona que las y los Jueces de Distrito Especializados en Violencia Familiar tendrán las atribuciones de conocer de la violencia familiar y delitos que sean cometidos contra la mujer con quien el sujeto pasivo tenga una relación de cónyuge o excónyuge, concubina o exconcubina, tenga o haya tenido relación de pareja o con quien haya constituido sociedad en convivencia.

De igual forma, tener parentesco consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado o parentesco colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, sea adoptante o adoptado, o cuando los hijos de las mujeres, se encuentren sujetos a la custodia, guarda, protección, educación o cuidado del sujeto activo.

En tanto, en materia familiar podrán conocer y resolver del procedimiento familiar en los casos en que se advierta la probable existencia de hechos constitutivos de violencia en contra de mujeres, niños, niñas o adolescentes o grupos en situación de vulnerabilidad, dictar las medidas preparatorias, cautelares y provisionales reguladas en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, siempre que sean solicitadas por mujeres en casos de violencia familiar, ya sea que se trate de proteger derechos propios o los de sus hijos e hijas.

En materia penal, podrán conocer del procedimiento penal del sistema acusatorio y oral regulado en el Código Nacional de Procedimientos Penales, respecto de los delitos contenidos en el Código Penal Federal, lo que incluye delitos de peligro para la salud personal, contra la libertad y seguridad en el desarrollo psicosexual de personas menores de edad, contra la libertad y seguridad sexuales, el desarrollo de la personalidad, contra la vida y la integridad corporal, y contra el patrimonio.

Entre otras facultades, podrán dictar las medidas cautelares, así como ratificar, modificar o cancelar las medidas de protección ordenadas por el Ministerio Público, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales, y atender y resolver las salidas alternas o la forma de terminación anticipada, de acuerdo con el mismo.

Fue turnada a la Comisión de Justicia.

Garantizar derechos laborales de elementos policiales

 

El Pleno del Senado de la República aprobó, por unanimidad, la reforma a diversos artículos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de consolidar los derechos laborales y de seguridad social de los elementos policiales en México.

El documento precisa que el Consejo Nacional de Seguridad Pública tendrá la atribución de implementar políticas en materia de derechos humanos y laborales, a favor de los integrantes de las instituciones policiales, conforme a lo ordenado por la Constitución Política.

Asimismo, enlista los mecanismos de de promoción, respeto, protección y ejercicio de los derechos de quienes integran dichas instituciones de seguridad.

Fue enviado a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/8528-senado-aprueba-reformas-para-garantizar-derechos-laborales-de-elementos-policiales

Incluir en el Código Penal Federal, delito de reclutamiento forzado de menores

 

Se presentó reformar el artículo 201 del Código Penal Federal, a fin de establecer que comete el delito de corrupción de menores, quien obligue, induzca, facilite, manipule o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad a formar parte de una asociación delictuosa, a través del reclutamiento forzado o voluntario.

El documento refiere que el reclutamiento forzado de niños y adolescentes por parte del crimen organizado es una realidad que afecta a México, pues según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), entre 2000 y 2019, más de 31 mil niñas, niños y adolescentes fueron reclutados por grupos criminales en el país.

La iniciativa fue enviada a la Comisión de Justicia para dictamen.

Consultoría Tirant. Devoluciones del SAT

Consulta

Tenemos pendientes varias devoluciones de IVA de 2020 y 2021, ya se envió la información inicial, pero contesta el SAT con una lista como de 40 requerimientos de informacion. Entre ellos piden los contratos
Ya resolvieron que no se devuelve porque los contratos entre proveedores no son notariados » con fecha Cierta » como podemos revisar esto para contestarles y que admitan la información ya que contamos con pagos, contratos, pero ya no es posible notariar estos contratos porque son antiguos y actualmente ya no tenemos relación con estos proveedores, ¿qué me aconsejan o cómo puedo justificar legalmente esto?

Respuesta

I. RESOLUCIÓN:

En el caso de que contribuyente (sujeto pasivo) solicite devoluciones del IVA y, la autoridad tributaria determine mediante resolución la negativa de devolución solicitada, el sujeto pasivo deberá recurrir dicha resolución mediante la interposición de un medio de defensa; ya sea el recurso de revocación o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

En el caso de que el contribuyente no haya interpuesto un medio de defensa ordinario en tiempo, éste podrá nuevamente presentar una nueva solicitud de devolución del IVA; siempre que presente una declaración complementaria que modifique su situación fiscal y que se relacione con los saldos de IVA solicitados. Y si el SAT vuelve a negar la devolución del IVA, el sujeto pasivo podrá interponer oportunamente un medio de defensa con fundamento en el artículo 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 22 y 32 del Código Fiscal de la Federación y, 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Así, como el poder argumentar a su favor el criterio, de la PRODECON, con el rubro: VALOR AGREGADO. SALDO A FAVOR. RESULTA ILEGAL LA RESOLUCIÓN EN LA QUE LA AUTORIDAD NIEGA SU DEVOLUCIÓN, PRETENDIENDO ASIMILAR UNA RESOLUCIÓN PREVIA A LA FIGURA DE COSA JUZGADA, SIN CONSIDERAR LOS NUEVOS ELEMENTOS APORTADOS POR EL CONTRIBUYENTE.

En relación con la fecha cierta en los documentos privados, el contribuyente deberá de observar lo señalado en la tesis de jurisprudencia, emitida por la segunda sala de la Suprema Corta de Justicia de la Nación, con registro digital 2021218, que a continuación se transcribe:

DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE «FECHA CIERTA» TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE.

La connotación jurídica de la «fecha cierta» deriva del derecho civil, con la finalidad de otorgar eficacia probatoria a los documentos privados y evitar actos fraudulentos o dolosos en perjuicio de terceras personas. Así, la «fecha cierta» es un requisito exigible respecto de los documentos privados que se presentan a la autoridad fiscal como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, que los contribuyentes tienen el deber de conservar para demostrar la adquisición de un bien o la realización de un contrato u operación que incida en sus actividades fiscales. Lo anterior, en el entendido de que esos documentos adquieren fecha cierta cuando se inscriban en el Registro Público de la Propiedad, a partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público o a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes; sin que obste que la legislación fiscal no lo exija expresamente, pues tal condición emana del valor probatorio que de dichos documentos se pretende lograr.

Contradicción de tesis 203/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo del Tercer Circuito, Segundo del Cuarto Circuito y Tercero, Quinto y Sexto del Tercer Circuito, todos en Materia Administrativa. 23 de octubre de 2019. Cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.

II PREGUNTAS:

¿CÓMO PODEMOS REVISAR ESTO PARA CONTESTARLES Y QUE ADMITAN LA INFORMACIÓN, YA QUE CONTAMOS CON PAGOS, CONTRATOS, PERO YA NO ES POSIBLE NOTARIAR ESTOS CONTRATOS PORQUE SON ANTIGUOS Y, ACTUALMENTE YA NO TENEMOS RELACIÓN CON ESTOS PROVEEDORES?

Si, el contribuyente desea contestar al oficio de la negación del IVA, deberá interponer un medio de defensa; ya sea el recurso de revocación o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Durante el proceso podrán aportar la documentación privada; contratos, con una fecha cierta; el indicio probatorio de una copia certificada del documento, pero contemplando lo señalado en la Tesis: 2a./J. 161/2019 (10a.): “[…] a partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público […]” pero con una fecha cierta.

En caso de no contestar el oficio de la negación del IVA, el contribuyente podrá iniciar una nueva solicitud de devolución del IVA, pero considerando lo señalado en el numeral I de este artículo, y podrá aportar la documentación privada; contratos, con una fecha cierta; el indicio probatorio de una copia certificada del documento, pero contemplando lo señalado en la Tesis: 2a./J. 161/2019 (10a.): “[…] a partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público […]” pero con una fecha cierta previa al tiempo en que presente otra solicitud de devolución de IVA.

Evitar doble cobro a concesionarios de aeropuertos federales

 

Se aprobó un proyecto de decreto en la Cámara de Senadores por el cual se reforma el párrafo segundo del artículo 232-A de la Ley Federal de Derechos, para precisar que los concesionarios que usen, gocen o exploten aeropuertos federales no están obligados al pago de derechos previstos en esta disposición.

La propuesta aprobada en unanimidad, con 72 votos a favor, tiene el propósito de evitar que, por una interpretación equivocada, se les grave adicionalmente a los concesionarios el pago del derecho contemplado en el artículo 220-A de la Ley Federal de Derechos.

“Se propone establecer de manera expresa, que los concesionarios mencionados no están obligados al pago de los derechos previstos en el artículo 232-A de la Ley Federal de Derechos”, detalla el documento remitido al Ejecutivo Federal.