Consultoría Tirant. Deducción de combustible

Consulta

¿Cómo es posible deducir ante el SAT la compra de gasolina? ¿Cómo debería de ser el pago?

Respuesta

I. RESOLUCIÓN:

Para poder hacer deducible el gasto y realizar el pago de dicho consumo de combustibles, es necesario que el contribuyente, sea persona física o moral, cumpla con los siguientes requisitos; que se encuentra descritos de forma detallada en la sección de preguntas sobre deducción de combustibles, de la página web del Sistema de Administración Tributaria (SAT), y que a continuación se transcriben:

1. ¿Cuáles son los requisitos para hacer deducible el consumo de combustibles?

• Ser estrictamente indispensable para los fines de la actividad, se considera que es estrictamente indispensable el combustible efectivamente adquirido para llevar a cabo los fines de su actividad durante el periodo de que se trate.
• Que el pago se efectúe mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, monedero electrónico de combustibles autorizado por el SAT, o transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México.
• Estar amparado con factura electrónica de la estación de servicio enajenante de combustible, o bien, con factura electrónica y complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos que expida el emisor autorizado de monederos electrónicos de combustibles.
• Estar debidamente registrado en contabilidad y que sea restado una sola vez.
• Que el impuesto al valor agregado (IVA) se traslade en forma expresa y por separado en los comprobantes fiscales correspondientes.

Fundamento legal: Artículo 27, fracciones I, III, IV y VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Regla I.3.3.1.22. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014.

2. ¿Cómo debo pagar el consumo de combustibles para que sea deducible?
Sin importar cuál sea el monto de tu compra, debes pagar con cualquiera de los siguientes medios:

• Tarjeta de crédito, de débito o de servicios
• Transferencia electrónica de fondos desde tus cuentas abiertas en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México
• Cheque nominativo de tu cuenta bancaria
• Monedero electrónico autorizado por el SAT*
• Si pagas en efectivo no es deducible aun cuando obtengas la factura electrónica, salvo que se trate de operaciones realizadas en zonas rurales que no cuentan con servicios financieros y obtengas autorización por parte del SAT, además de la factura electrónica expedida por la estación de servicio enajenante.

*Conoce las empresas emisoras de monederos electrónicos de combustibles autorizadas por el SAT
Fundamento legal: Artículo 27, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

3. ¿Qué comprobante debo obtener para poder deducir el consumo de combustible?

En caso de que pagues con tarjeta de crédito, débito o servicios, mediante transferencia de fondos, o bien, con cheque nominativo, es necesario que obtengas la factura electrónica expedida por la estación de servicio que enajenó el combustible.

Si el pago lo realizas con monedero electrónico autorizado por el SAT*, la erogación se puede comprobar con la factura electrónica que contenga el complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos que expida el emisor autorizado del monedero electrónico.

*Conoce las empresas emisoras de monederos electrónicos de combustibles autorizadas por el SAT

Fundamento legal: Artículo 27, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Reglas I.3.3.1.19. y II.3.7.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014.

4. Facilidad para la deducción de combustibles “Monedero electrónico autorizado para la adquisición de combustibles”

Cuando el contribuyente pague con monedero electrónico autorizado por el SAT, se aceptará como comprobante fiscal válido, la factura electrónica que contenga el complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos autorizados por el SAT que expidan los emisores autorizados.

Fundamento legal: Regla I.3.3.1.19. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014.

5. Cuando se utilicen medios de pago distintos del cheque, ¿pueden ser efectuados a través de un tercero?

Sí, siempre que los fondos para realizar el pago se transfieran al tercero desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, o el contribuyente expida un cheque nominativo a favor del tercero.

Fundamento legal: Artículo 27, fracción III, primer y segundo párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y artículo 35 de su Reglamento.

6. Si realizas el pago de combustibles con Transferencia Electrónica, ¿qué tipo de operación se registra en la factura electrónica?

Se registra como transferencia electrónica de fondos, o bien, puedes colocar la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de la forma de pago.

Fundamento legal: Artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del Código Fiscal de la Federación, Regla I.2.7.1.26. de la Primer Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

7. ¿Al diesel se le aplican los lineamientos de la gasolina?

El diesel, como la gasolina, es un combustible para vehículos marítimos y terrestres, por lo que le son aplicables los mismos lineamientos para su deducción.

Fundamento legal: Artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

8. ¿El emisor autorizado de monederos electrónicos de combustibles, tiene la obligación de expedir algún comprobante a la estación de servicio por el reembolso correspondiente a la enajenación de combustibles a través de los monederos electrónicos?

Sí, el emisor debe expedir una Factura Electrónica de egresos con un complemento de consumo de combustibles.

Fundamento legal: Regla I.3.3.1.22, fracción IV, de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014.

9.- ¿Para qué sirve la factura electrónica de egresos con complemento de consumo de combustibles que expide el emisor autorizado de monederos electrónicos de combustibles a la estación de servicio enajenante?

Para que la estación de servicio tenga un control respecto de las enajenaciones de combustibles realizadas con los usuarios de los monederos electrónicos autorizados, por lo que la factura electrónica de egresos y el complemento de consumo de combustibles deberán ser conservados por la estación de servicio como parte de su contabilidad en términos del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación.

Fundamento legal: Artículo 28, del Código Fiscal de la Federación y Regla I.3.3.1.22, fracción IV, último párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014.

Consultoría Tirant. Ejecución de sentencia oral mercantil

Consulta

En juicio Oral Mercantil, para ejecutar sentencia, si voy a embargar bienes inmuebles, ¿bastará que lo pida por escrito designando los inmuebles con sus respectivosdatos de inscripcion? O ¿habrá que constituirse al domicilio de la demandada? Y señalarlo en diligencia especial.

Respuesta

I. RESOLUCIÓN:

1. ¿SI VOY A EMBARGAR BIENES INMUEBLES, BASTARÁ QUE LO PIDA POR ESCRITO; DESIGNANDO LOS INMUEBLES CON SUS RESPECTIVOS DATOS DE INSCRIPCIÓN?

No. En un juicio oral mercantil para ejecutar una sentencia y embargar bienes inmuebles, el procedimiento puede variar dependiendo de las circunstancias específicas del caso. Sin embargo, en general, el proceso para embargar bienes inmuebles suele requerir más que simplemente presentar una solicitud por escrito.

Por lo general, el procedimiento para embargar bienes inmuebles implica lo siguiente:

1. Solicitud ante el juez: se debe presentar una solicitud formal ante el juez que emitió la sentencia, solicitando la ejecución del embargo sobre los bienes inmuebles específicos. Esta solicitud debe estar debidamente fundamentada y acompañada de la documentación pertinente que respalde tu derecho a embargar esos bienes.

2. Notificación a la parte demandada: una vez que la solicitud se ha presentado ante el juez, se debe notificar a la parte demandada sobre la solicitud de embargo de sus bienes inmuebles. La notificación puede realizarse de diversas maneras, dependiendo de las reglas procesales aplicables, como la notificación personal, por correo certificado, o a través de edictos publicados en el periódico oficial.

3. Diligencia de embargo: después de que se ha notificado a la parte demandada y se han agotado los plazos correspondientes, se procede con la diligencia de embargo. Esto implica la presencia de un actuario judicial o un notario público, quien se constituye en el domicilio de la parte demandada y realiza el inventario de los bienes inmuebles sujetos a embargo. Este proceso debe realizarse conforme a las formalidades legales establecidas y debe estar debidamente documentado.

4. Registro del embargo: una vez que se ha realizado la diligencia de embargo, se procede a inscribir el embargo en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para que quede debidamente registrado y oponible a terceros.

2. ¿HABRÁ QUE CONSTITUIRSE AL DOMICILIO DE LA DEMANDADA Y SEÑALARLO EN DILIGENCIA ESPECIAL?

Sí, en muchos casos, para llevar a cabo un embargo de bienes inmuebles en México, es necesario que un actuario judicial o un notario público se constituyan en el domicilio de la parte demandada y realicen una diligencia especial para señalar e inventariar los bienes sujetos a embargo. Este proceso se realiza de acuerdo con las formalidades legales establecidas y suele ser parte del procedimiento de ejecución de una sentencia.

Durante esta diligencia especial, se identifican los bienes inmuebles que están sujetos a embargo, se realiza un inventario detallado de los mismos y se toman todas las medidas necesarias para asegurarlos de manera adecuada. Esta diligencia suele ser parte del proceso de ejecución de la sentencia y es fundamental para garantizar que se respeten los derechos de todas las partes involucradas.

Dictamen de modificación la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en materia de educación

 

La Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos de la Cámara de Diputados, aprobó el dictamen a la iniciativa que reforma el artículo 11 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

El documento pretende establecer que, además de las autoridades educativas federales y estatales, también se incluyan a las municipales, para garantizar que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, así como a la práctica y uso de su lengua.

La iniciativa señala que el municipio es la institución jurídica, política y social que tiene como finalidad organizar a una comunidad en la gestión autónoma de sus intereses de convivencia primaria y vecinal, que está regida por un ayuntamiento, y que las relaciones intergubernamentales son la clave para garantizar la educación obligatoria, bilingüe e intercultural.

Auxilio a víctimas de secuestro

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de reformar el Código Nacional de Procedimientos Penales, en sus artículos 282 y 283, fracción III en materia de auxilio a las víctimas de secuestro, para establecer que el Ministerio Público, deberá señalar a la o las personas que han de auxiliarse o aprenderse en el secuestro, en la solicitud que haga a la autoridad judicial para la orden de cateo de domicilio o propiedad privada.

Lo anterior, “con la intención de cubrir y proteger a las víctimas de secuestro o de violencia intrafamiliar, asegurando que las órdenes de cateo contarán con un respaldo mayor desde la Constitución y desde la ley secundaria, en este caso, el Código Nacional de Procedimientos Penales, para evitar impunidad por lagunas en el marco jurídico mexicano”.

Asimismo el documento señala que esta iniciativa tiene la intención de evitar antinomias (contradicción entre dos preceptos legales) o lagunas en las normas mexicanas, ya que las últimas reformas a la Carta Magna han generado contradicciones y vacíos.

Informes de monitoreo epidemiológico no ponen en riesgo la seguridad nacional

 

La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal promovió un recurso de revisión en contra de la resolución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, por el que instruye a la Secretaría de Salud entregar la información concerniente a los informes diarios de monitoreo epidemiológico, informes diarios de riesgos estatales y monitoreo de medios.

Al respecto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determiní que es infundado el recurso de revisión toda vez que la información solicitada no implica un riesgo o amenaza a la seguridad nacional, pues no obstaculiza o bloquea actividades de inteligencia sobre acciones tendientes a combatir epidemias o enfermedades exóticas, en específico, el COVID-19, entre otras, por las siguientes razones:

1. La autoridad a quien le fue requerida la información no puede ser considerada como una instancia de seguridad nacional, pues la clasificación de la información pública depende de su contenido y no del sujeto que la emite o las atribuciones de éste.

2. Los datos solicitados son de dominio público, pues se trata de una compilación de hechos de los cuales tiene conocimiento la población en general e incluso, parte de la información es una compilación de notas periodísticas.

3. Los datos solicitados no contienen información alguna relativa a la estrategia de combate a la epidemia global.

4. No se pone en entredicho el suministro de vacunas, como base fundamental para el éxito de la Estrategia Nacional de Vacunación emprendida por el Gobierno Federal, en el contexto de la pandemia del COVID-19.

5. La autoridad recurrente no justificó que el monitoreo tenga como origen información otorgada al Estado Mexicano de forma confidencial.