Abr 14, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
Supongamos que se tiene como proyecto la construcción de una carretera o bien la construcción de banquetas o incluso de algo asi como areas verdes, ¿De que tipo de contribucion estamos hablando? y ¿Cual es el argumento de la respuesta?
Respuesta
Los tres supuestos que plantea —construcción de una carretera, banquetas o áreas verdes— tienen como efecto directo beneficiar a personas físicas y morales que habitan en la zona en que se ejecutan las obras de construcción. Esto quiere decir que nos situamos en el supuesto de las Contribuciones de Mejoras.
La normativa aplicable a la materia establece que las contribuciones se clasifican en:
a. Impuestos;
b. Aportaciones de seguridad social;
c. Contribuciones de mejoras; y,
d. Derechos.
Las contribuciones de mejoras son definidas como las establecidas en Ley a cargo de personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. Así que, en el contexto que se menciona, estaríamos en presencia de contribuciones de mejoras.
Fundamento
Artículo 2, del Código Fiscal de la Federación.
Abr 11, 2025 | Actualidad Prime
El Senado de la República aprobó el dictamen que propone expedir la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, como un ordenamiento encaminado a modernizar el marco jurídico de las contrataciones públicas que realiza la Administración Pública Federal.
La propuesta aprobada, en lo general con 68 votos a favor y 23 en contra, plantea reformar la Ley de Austeridad Republicana, la Ley de Economía Social y Solidaria, y la Ley General de Sociedades Cooperativas, para armonizarlas con el contenido de la nueva legislación.
Abr 10, 2025 | Actualidad Prime
Se presentaron diversas iniciativas en la Cámara de Diputados con el fin de reformar, adicionar o derogar la Constitución y diversos ordenamientos, en temas de medio ambiente, seguros médicos, extensionismo, personas cuidadoras, seguros en caminos y puentes, exenciones fiscales, industria automotriz, apoyo a Mipymes, seguro de desempleo, movilidad de menores y Fondo de Contingencia Inflacionaria.
También, sobre prevención de incendios, protección de menores en redes sociales, Pueblos Mágicos, suplantación de identidad digital, derechos de los grupos parlamentarios, médicos extranjeros, salud digital, personas cuidadoras de menores con discapacidad, centros de internamiento de menores, ofertas laborales, seguridad y protección en carretas, movilidad de personas con discapacidad, concepto de agua regenerada, corrupción inmobiliaria, revisiones migratorias y apología de delito.
Abr 4, 2025 | Actualidad Prime
La Cámara de Diputados aprobó el dictamen que expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, reforma disposiciones de las leyes federales de Austeridad Republicana, de la Economía Social y Solidaria y la General de Sociedades Cooperativas.
Para la discusión en lo particular, se reservaron: Del Artículo Primero por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 17, 19, 22, 23, 24, 27, 29, 30, 32, 33, 35, 37, 38, 41, 42, 43, 51, 53, 54, 55, 57, 60, 61, 63, 64, 67, 71, 81, 85 y 113.
Del Artículo Segundo por el que se modifican disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana, los artículos 10 y 12. Del Artículo Tercero por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Economía Social y Solidaria, los artículos 14, 44 y 45.
Mientras que del Artículo Cuarto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, los artículos 3, 12, 13, 17 y 17 Bis. Además, los artículos transitorios Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Noveno.
Fue remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
Abr 2, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
¿Qué recurso procede en contra de la resolución que da cumplimiento a un recurso de revisión fiscal promovido ante un tribunal colegiado en materia administrativa?
Respuesta
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que contra las resoluciones emitidas en el recurso de revisión no procede ningún medio de impugnación adicional, incluyendo el juicio de amparo. Esta determinación se fundamenta en la necesidad de evitar que un mismo asunto sea objeto de múltiples controversias y decisiones en diferentes instancias, lo que podría generar una cadena interminable de litigios que versen sobre la misma materia, en detrimento de la seguridad jurídica que debe prevalecer. La Corte considera que permitir impugnaciones sucesivas podrá comprometer la estabilidad y certeza en las resoluciones judiciales, principios esenciales para el adecuado funcionamiento del sistema legal mexicano.
Fundamento
Artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 63 y 64 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.
Artículos 73 y 170 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Registro digital: 183814, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Materia(s): Administrativa, Tesis: III.1o.A.109 A, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVIII, Julio de 2003, página 1122, Tipo: Aislada, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS EN CONTRA DE LA SENTENCIA DICTADA EN UN RECURSO DE REVISIÓN FISCAL Y DEL AUTO DICTADO EN CUMPLIMIENTO A LA MISMA, QUE SÓLO DECLARÓ LA ILEGALIDAD DEL ACTO IMPUGNADO.