Consultoría Tirant. Cláusulas de contratos de crédito

Consulta

Criterio jurisprudencial para refutar cláusulas abusivas dentro de contratos donde se orotogan creditos mercantiles. Y cuales serian las leyes genericas para señalar ante una autoridad .

Respuesta

CRITERIO JURISPRUDENCIAL PARA REFUTAR CLÁUSULAS ABUSIVAS DENTRO DE CONTRATOS DONDE SE OTORGAN CRÉDITOS MERCANTILES. Y CUÁLES SERÍAN LAS LEYES GENÉRICAS PARA SEÑALAR ANTE UNA AUTORIDAD

I. CLÁUSULAS ABUSIVAS: ALGUNOS CRITERIOS JURISPRUDENCIALES.

1. CLÁUSULAS ABUSIVAS EN CONTRATOS DE ADHESIÓN. SON ESTIPULACIONES QUE CAUSAN UN DESEQUILIBRIO DE DERECHOS U OBLIGACIONES EN PERJUICIO DEL USUARIO O CONSUMIDOR.

Registro digital: 2027304, Instancia: Primera Sala. Undécima Época. Materia(s): Civil, Constitucional. Tesis: 1a./J. 131/2023 (11a.

2. CLÁUSULAS ABUSIVAS EN CONTRATOS DE ADHESIÓN CELEBRADOS CON INSTITUCIONES BANCARIAS QUE ESTIPULEN UN DERECHO DE COBRO DE LOS CRÉDITOS A CARGO DE CUALQUIER CUENTA DISTINTA A LA QUE SE CONTRATA ORIGINALMENTE. DEBE DECLARARSE SU NULIDAD PUES CONFIGURA UN PACTO COMISORIO EN CONTRATOS DE CRÉDITO.

Registro digital: 2027303. Instancia: Primera Sala. Undécima Época. Materia(s): Civil, Constitucional. Tesis: 1a./J. 130/2023 (11a.)

3. CONTRATO DE ADHESIÓN. SU EXISTENCIA PUEDE APRECIARSE A TRAVÉS DEL CONTENIDO DE CLÁUSULAS DESPROPORCIONADAS Y ABUSIVAS EN CONTRA DE UNO DE LOS CONTRATANTES Y NO SOLAMENTE EN EL HECHO DE SUSCRIBIRSE EN FORMATOS PREESTABLECIDOS O MACHOTES.

Registro digital: 2024176. Materia(s): Civil. Tesis: PC.I.C. J/8 C (11a.)

II. CLÁUSULAS ABUSIVAS SEGÚN LA CONDUSEF:

En los contratos que los usuarios firman con las instituciones financieras para el uso de productos o servicios financieros, a veces se incluyen cláusulas que derivan en desventajas para el cliente, e incluso dejan en riesgo su patrimonio. A estas cláusulas se les denomina CLÁUSULAS ABUSIVAS.

Hoy, derivado de la reforma financiera, la CONDUSEF puede sancionar a las instituciones financieras por tener este tipo de cláusulas en sus contratos y obligarlas a suprimirlas.

Este micrositio tiene el objetivo de que conozcas cuáles son este tipo de cláusulas y, en caso de que pienses que algún contrato que hayas firmado o visto, incluye alguna de ellas, presentes tu consulta ante CONDUSEF.

JUNTOS, tú como Usuario que presentas información de una posible Cláusula Abusiva y la CONDUSEF podremos evitar que se vulneren los derechos de otros Usuarios como tú, haciendo cumplir la Ley.

En caso de que encuentres una de estas cláusulas, si tienes dudas sobre si es o no abusiva, nuestros asesores te responderán. En caso de que ya estés seguro de que la cláusula se considera abusiva, solicita a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) de la Institución Financiera que la elimine de tu contrato.

CONSULTA las cláusulas abusivas vigentes e históricas que hemos encontrado en los siguientes productos:

CRÉDITO AUTOMOTRIZ
CRÉDITO DE HABILITACIÓN O AVÍO
CRÉDITO DE NÓMINA
CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE
CRÉDITO HIPOTECARIO
CRÉDITO PERSONAL
CRÉDITO REFACCIONARIO
CRÉDITO SIMPLE
DEPÓSITO A LA VISTA (CON O SIN CHEQUERA, NÓMINA Y AHORRO)
TARJETA DE CRÉDITO

III. LAS LEYES GENÉRICAS PARA SEÑALAR ANTE UNA AUTORIDAD

Las leyes y disposiciones legales que pueden ser invocadas, como ejemplo, para refutar cláusulas abusivas en contratos que otorgan créditos mercantiles serían:

1. Ley de Instituciones de Crédito: esta ley regula la operación de las instituciones de crédito en México. Algunas disposiciones pueden ser utilizadas para impugnar cláusulas abusivas, especialmente aquellas relacionadas con la transparencia y equidad en las relaciones crediticias.

2. Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros: esta ley tiene como objetivo proteger los derechos de los usuarios de servicios financieros. Contiene disposiciones específicas sobre la transparencia en los contratos y la información que las instituciones financieras deben proporcionar a los clientes.

3. Ley Federal de Protección al Consumidor: establece los derechos y obligaciones de los consumidores en México. Puede ser invocada para impugnar cláusulas abusivas que afecten los derechos de los consumidores.

4. Código de Comercio: regula diversas cuestiones comerciales en México. Puede proporcionar bases para impugnar cláusulas que contravengan principios comerciales generales, especialmente en contratos mercantiles.

5. Ley de Conciliación y Arbitraje Comercial Internacional: en el caso de contratos internacionales, esta ley puede ser relevante. Contiene disposiciones sobre la validez y ejecución de cláusulas contractuales, y podría aplicarse si hay disposiciones abusivas.

6. Ley para Regular las Agrupaciones Financieras: en situaciones en las que varias instituciones financieras están involucradas, esta ley puede ser fundamental. Establece reglas para la coordinación entre instituciones financieras y puede ser utilizada para argumentar en contra de cláusulas que resulten abusivas en el contexto de agrupaciones financieras.

Consultoría Tirant. Devoluciones SAT

Consulta

El SAT me negó la devolución y presenté un recurso de revocación, el cual se resolvió favorable para mí, pero ordenando a la autoridad emitir otra determinación. En cumplimiento, se emitió un acto que no cumple con los parámetros. El recurso de revocación no es procedente en contra de resoluciones en cumplimiento. Qué me queda? El juicio contencioso?

Respuesta

DOS INTERPRETACIONES:

A. CONFORME AL ARTÍCULO 124, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF).

I. ¿EL RECURSO DE REVOCACIÓN NO ES PROCEDENTE EN CONTRA DE RESOLUCIONES EN CUMPLIMIENTO?

Conforme al artículo 124, fracción II del CFF, la siguiente opción es iniciar un juicio contencioso-administrativo. Este tipo de juicio permite revisar e impugnar la legalidad de los actos administrativos, incluso aquellos que ya han sido cumplidos.

II. ¿QUÉ QUEDA A SEGUIR JUDICIALMENTE? ¿EL JUICIO CONTENCIOSO?

Sí, en términos generales, si la autoridad emitió un acto que no cumple con los parámetros ordenados por la resolución favorable al recurso de revocación, se podrá comenzar un juicio contencioso-administrativo.

En un juicio contencioso-administrativo, se revisan los actos administrativos y se determina su legalidad, es decir, en contencioso-administrativo generalmente permite verificar e impugnar decisiones de autoridades administrativas cuando se considera que estas son ilegales o contravienen la ley.

III. ALGUNOS PASOS GENERALES A CONSIDERAR:

1. Comprobación de la documentación: verificar detalladamente la documentación relacionada con el caso, incluyendo la resolución favorable al recurso de revocación, los parámetros ordenados y el acto que no cumple con dichos parámetros.

2. Solicitud de amparo: considerar la posibilidad de solicitar un amparo o suspensión para evitar que el acto tenga efecto mientras se lleva a cabo el juicio contencioso-administrativo.

3. Iniciación del juicio contencioso-administrativo: presentar una demanda ante el tribunal competente, argumentando la ilegalidad del acto administrativo y solicitando su revisión. El tribunal evaluará los argumentos y pruebas presentados.

B. CONFORME A LOS CRITERIOS JURISDICCIONALES.

Sin embargo, en la sentencia de fecha 19/05/2017, juicio contencioso-administrativo número 28224/16-17-08-3, la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, resolvió que se le informe al particular que la resolución emitida en cumplimiento a una sentencia puede controvertirse a través del recurso de revocación previsto en el artículo 116 del Código Fiscal de la Federación. Por lo cual, la autoridad está obligada a admitir y resolver el recurso de revocación aún y cuando se actualice la improcedencia prevista en la referida fracción II del artículo 124 del Código Fiscal de la Federación.

Lo anterior, ya que la interposición del recurso derivó de la indicación que hizo la autoridad en la resolución y de estimarse que se actualiza la causal de improcedencia, se ocasionaría un perjuicio al particular al impedirle que acceda a un recurso que la propia autoridad le sugirió.

El criterio en comento se identifica con los datos: VIII-CASR-8ME-4, publicado en octubre 2020, en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con el rubro: RECURSO DE REVOCACIÓN. SUPUESTO EN QUE PROCEDE SU ADMISIÓN Y RESOLUCIÓN AUN CUANDO SE HAGA VALER CONTRA UNA RESOLUCIÓN EMITIDA EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA.

Omisión de investigación de actos de tortura afecta el derecho de acceso a la justicia

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que la omisión de investigar los actos de tortura no es una decisión meramente declarativa que carezca de efecto alguno o que no conlleve consecuencias. Por el contrario, cuando la autoridad ministerial no investiga “de manera diligente” los delitos de tortura, afecta el derecho de acceso a la justicia de manera pronta y expedita de las víctimas de ese ilícito, lo que no cesará hasta que el Ministerio Público cumpla con su obligación de investigar. De ahí que dicha omisión genera efectos positivos en las víctimas.

Por lo anterior una eventual concesión del amparo implicaría que la autoridad deba cumplir con su obligación de llevar a cabo una investigación diligentemente para que así cese la omisión y con ello la afectación que se está generando a las víctimas.

De esta manera, la Primera Sala concluyó que la omisión de integrar una investigación por actos de tortura es un acto omisivo, que trae aparejados efectos positivos. Por ello, conforme a las reglas de competencia previstas en el artículo 37 de la Ley de Amparo, el Juzgado de Distrito competente para conocer de la demanda de amparo promovida en contra de dicha omisión es el que tiene jurisdicción sobre el lugar en que radica la autoridad responsable, pues es ahí en donde se ejecutan los efectos de la omisión de investigar el delito de tortura.

Tipificar acoso laboral y sancionar a quien lo comet

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados una iniciativa a fin de tipificar el acoso laboral y sancionar de uno a 9 años de prisión a quien lo cometa, adicionando un artículo 260 Bis al Código Penal Federal.

El documento define el acoso laboral como cualquier acción por la cual una persona es agredida física, verbal y/o psicológicamente, a través de amenazas, intimidaciones, agresiones, humillaciones, maltrato, hostigamiento, insulto, inequidad salarial, acoso sexual, psicológico o de cualquier otro tipo por otra u otras personas en el ejercicio de su actividad laboral o como consecuencia de la misma.

Establece que si la persona que comete acoso laboral fuese servidora pública y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo y se le inhabilitará por el mismo término de la pena de prisión impuesta

Fue enviada a la Comisión de Justicia para dictamen.

Solución de controversias por quejas en servicios médicos

 

Se presentó iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a fin de establecer los mecanismos alternativos de atención y solución de controversias derivadas de quejas por actos u omisiones en la prestación de servicios médicos.

El documento contempla los actos de posibles malas prácticas con consecuencias para la salud del usuario y determina como autoridad responsable a la “Comisión Nacional de Arbitraje Médico y la Queja Médica”, dependiente de la Secretaría de Salud.

Incluye un Capítulo III Bis, denominado “De la Comisión Nacional de Arbitraje Médico y la Queja Médica”, y faculta a la Secretaría de Salud a determinar mecanismos alternativos de solución de controversias, a través de un órgano desconcentrado denominado “Comisión Nacional de Arbitraje Médico”, con autonomía técnica y operativa.

Expone que dicha Comisión tendrá entre sus objetivos proporcionar asesoría a los usuarios y prestadores de servicios médicos sobre sus derechos y obligaciones, gestionar ante éstos la atención médica inmediata cuando se ponga en riesgo la salud o la obtención de medicamentos e insumos de manera gratuita.

La Comisión a su vez realizará las investigaciones necesarias para la atención de las quejas que formulen los usuarios por posibles irregularidades en la prestación de servicios o su negativa, elaborar los dictámenes médicos institucionales que le sean solicitados por los Órganos Internos de Control, los ministerios públicos, las autoridades sanitarias, los órganos jurisdiccionales, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y las comisiones estatales de Derechos Humanos, así como por las instituciones con las cuales establezca convenios de colaboración.

Fue turnada a la Comisión de Salud.