Consultoría Tirant. Formulación de posiciones en juicio mercantil

I. EN JUICIOS MERCANTILES ¿QUIÉNES PUEDEN FORMULAR POSICIONES?

En los juicios mercantiles, las partes involucradas, es decir, los demandantes y los demandados, tienen el derecho y la obligación de formular posiciones. Las posiciones son afirmaciones de hechos que las partes presentan durante el proceso legal y que deben ser respondidas por la contraparte.

Las posiciones suelen presentarse mediante un interrogatorio de posiciones, que es un conjunto de preguntas que una parte envía a la otra para obtener respuestas detalladas sobre los hechos relevantes del caso. Este interrogatorio puede incluir preguntas sobre hechos pasados, presentes o futuros relacionados con la controversia legal.

En general, tanto el demandante como el demandado tienen el derecho de formular posiciones y obtener respuestas de la parte contraria. Estas posiciones y respuestas son parte importante de la fase de prueba en el proceso judicial y contribuyen a la recopilación de evidencia que se presentará durante el juicio.

II. EN EL DESAHOGO DE LA PRUEBA CONFESIONAL EN LOS JUICIOS ESCRITOS ¿QUIÉNES PUEDEN FORMULAR POSICIONES?

En el desahogo de la prueba confesional en juicios escritos, las posiciones son formuladas principalmente por las partes involucradas en el litigio. En el caso de la prueba confesional, se trata de una prueba en la cual una de las partes (el confesante) admite o reconoce la verdad de ciertos hechos controvertidos. El confesante puede ser el demandante o el demandado.

En este contexto, la parte que pretende desahogar la prueba confesional formula una serie de preguntas al confesante. Estas preguntas deben ser claras y precisas, y buscan obtener la admisión o negación de hechos específicos. El confesante responde a estas preguntas de manera afirmativa o negativa, y sus respuestas pueden tener un impacto significativo en la resolución del caso.

En el caso de juicios escritos, el interrogatorio de posiciones se presenta por escrito como parte de la documentación procesal. Las respuestas a estas posiciones también se documentan por escrito. Es importante seguir las reglas y procedimientos establecidos en el Código de Procedimientos Civiles y en otras leyes aplicables para el correcto desahogo de la prueba confesional y otros aspectos procesales.

III. Conclusiones:

1. La formulación de posiciones y el desahogo de la prueba confesional pueden variar en detalles específicos según la jurisdicción y el tipo de juicio mercantil, por lo que es aconsejable consultar las leyes y normativas locales pertinentes para obtener información precisa sobre los procedimientos aplicables.

2. Acerca del ofrecimiento de pruebas en materia mercantil, véase los artículos 1390 Bis 13, Bis 37, y 1390 Bis 49, en materia de excepción, del Código de Comercio.

Cámara de Diputados presenta diversas iniciativas de reforma

 

Se presentaron 17 iniciativas para reformar diversas normas legales en materia de discapacidad, patria potestad, desaparición de personas, desarrollo hídrico sustentable, faltas administrativas, espionaje, intimidad de la niñez en tecnologías, abastecedores de caña y salud mental.

Se plantea crear una Comisión de Atención a las Personas Adultas Mayores, víctimas de violencia extrema, prohibir productos de asbesto, migrantes repatriados, contratación pública, condición del espectro autista, descanso obligatorio el 1 de octubre de cada seis años y tarifas preferenciales de energía.

Consultoría Tirant. Facultad constitucional en guerras

Consulta

Bases constitucionales del Ejecutivo Federal en cuanto a sus atribuciones sobre invasión extranjera, guerra y paz.

Respuesta

El texto constitucional establece las facultades y obligaciones del titular del ejecutivo en su artículo 89. Particularmente, el ejecutivo tiene la facultad de nombrar Coroneles y demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales; así como, preservar la seguridad nacional y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente para la seguridad interior y defensa exterior de la federación. Del mismo modo, puede disponer de la Guardia Nacional y Declarar la guerra en nombre de nuestro país, previa ley del Congreso de la Unión.

Fundamento:
Artículos 73, 76, 89 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Inclusión en los ámbitos social, educativo y laboral personas con autismo

Inclusión en los ámbitos social, educativo y laboral personas con autismo

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados para reformar las leyes General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, Federal del Trabajo y del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, para reconocer como derechos fundamentales de las personas autistas, de sus familias y/o personas cuidadoras, contar con profesionales de la educación para su inclusión en los ámbitos social, educativo y laboral.

El documento incorpora los conceptos de “maestro sombra” y “persona cuidadora”, para abonar a la construcción de una sociedad más inclusiva, brindar mejores herramientas para la integración socio-laboral de las personas con Trastorno de Espectro Autista (TEA), y reforzar el papel del Estado como garante y promotor de los derechos de estas personas.

Asimismo, establece el derecho de la persona autista a tener el acompañamiento de un maestro sombra con base en su diagnóstico particular, para recibir capacitación y formación laboral, “basado en una valoración funcional de intereses, destrezas, actitudes y habilidades”.

Fue turnada a las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Trabajo y Previsión Social para dictamen y a la Comisión de Gobernación y Población para opinión.

Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la prohibición de solicitar un acuerdo conclusivo respecto del cumplimiento de una sentencia

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó que el Código Fiscal de la Federación prohíba a contribuyentes solicitar un acuerdo conclusivo, en el supuesto específico de que ya exista determinación judicial en el procedimiento de fiscalización.

Se explicó que los acuerdos conclusivos ofrecen facilidades a los contribuyentes para regularizar su situación fiscal, antes de recurrir a los tribunales, con el fin de lograr una mayor recaudación y reducir los costos de operación de la hacienda pública; oportunidad que se pierde cuando el asunto escala a las autoridades judiciales a través de un medio de impugnación.

Por lo que la limitación tiene como finalidad evitar la promoción de medios de defensa con el objetivo de retardar los procedimientos de fiscalización.

Por último, la Sala precisó que, si la determinación judicial es emitida en el sentido de reponer el procedimiento de fiscalización, para el efecto de que se dé oportunidad a la persona contribuyente de acceder al acuerdo conclusivo, la prohibición no resulta aplicable.