Jun 23, 2025 | Actualidad Prime
Se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa para reformar el artículo 64 de la Ley de Migración, a fin de establecer que el Instituto Nacional de Migración tendrá la facultad de cancelar la condición de residente temporal o permanente de las personas extranjeras que incurran en conductas de discriminación en contra de la población mexicana.
El documento establece que el principal problema que busca atacar la iniciativa son los privilegios que las autoridades mexicanas otorgan a los residentes estadounidenses, y en menor número a los europeos, derivando, en ocasiones, en un círculo vicioso de actitudes prepotentes e ilegales de dichos extranjeros contra la población mexicana.
Fue turnado a la Comisión de Asuntos Migratorios.
Jun 19, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
Recibí un correo del Servicio de Administración Tributaria (SAT), donde se me invita a cumplir con mi obligación de presentar la declaración anual, la cual no realicé. ¿a que se refiere el cumplimiento espontáneo?
Respuesta
I. CARTA INVITACIÓN DEL SAT
La carta invitación es un aviso administrativo del SAT en el que se informa al contribuyente de posibles omisiones en sus obligaciones fiscales (por ejemplo, la falta de presentación de la declaración anual) y se le exhorta a regularizarse. Como explica la PRODECON, este documento “te solicita que demuestres que has cumplido con la presentación de declaraciones” correspondientes. Es importante entender que no es una resolución definitiva ni un requerimiento de pago: simplemente identifica las declaraciones o impuestos omitidos y da oportunidad para aclarar o corregir la situación, al respecto véase el portal de PRODECON, consultable en https://www.gob.mx/prodecon/articulos/s … 20los%2015.
En resumen, recibir una carta invitación implica que el SAT ha detectado inexactitudes en sus registros (por ejemplo, ingresos reportados por dos empleadores) y le está invitando a presentar las declaraciones omitidas o a aclarar su situación.
II. CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO Y SUS BENEFICIOS
El cumplimiento espontáneo es el acto de corregir voluntariamente una obligación fiscal incumplida antes de que la autoridad realice un requerimiento formal o inicie facultades de comprobación. El Código Fiscal lo contempla en su Artículo 73, estableciendo que no se impondrán multas cuando las obligaciones fiscales se cumplan de forma espontánea fuera de plazo.
En otras palabras, si el contribuyente presenta extemporáneamente sus declaraciones sin haber sido previamente requerido, queda exento de la multa que correspondería por ese incumplimiento (aunque sí debe pagar los recargos por el pago tardío). El propio artículo 73 señala las excepciones en que no procede el beneficio (por ejemplo, si la omisión ya fue advertida por la autoridad o corregida después de un requerimiento formal).
En el caso de una carta invitación, dado que ésta no equivale a un requerimiento legal formal, la presentación voluntaria de las declaraciones tras recibirla sigue considerándose cumplimiento espontáneo y no genera multa. De hecho, criterios del Tribunal Fiscal indican que incluso si un contribuyente atiende un aviso previo (un “aviso de notificación” del SAT) antes de la notificación formal, el cumplimiento se considera espontáneo, Véase el CRITERIO JURISDICCIONAL 9/2020 (Aprobado 1ra. Sesión Ordinaria 30/01/2020) consultable en https://portal.prodecon.gob.mx/buscador … ateria%20a
En consecuencia, presentar las declaraciones omitidas en respuesta a una carta invitación se beneficia del artículo 73 CFF: se evita la multa por omisión de declaración.
III. DE LA DECLARACIÓN ANUAL
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en su artículo 150. Dispone la obligación general de declarar: “Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario… están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente…”. Es decir, toda persona física con ingresos gravados debe presentar declaración anual (en abril del año fiscal siguiente), salvo excepciones previstas en el mismo artículo.
Asimismo, la fracción III, inciso c, Art. 98 de la LISR, señala supuestos especiales para asalariados. En particular, establece que deben presentar declaración anual los contribuyentes que prestaron servicios a dos o más empleadores de forma simultánea durante el año y también si obtienen ingresos anuales de salarios que exceden los $400,000.
En el caso planteado (dos patrones en 2020 y 2021), concurre el supuesto de múltiples empleadores, por lo que la presentación de la declaración anual era obligatoria.
Jun 17, 2025 | Actualidad Prime
Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de reformar los artículos 87 y 91 de la Ley General de Población, para determinar que se deberán inscribir en el Registro Nacional de Población a las personas extranjeras que se encuentren en situación migratoria irregular.
El documento plantea que a las personas extranjeras en situación migratoria irregular se les proporcione un documento que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Población, que podrán utilizar como identificación en el territorio nacional.
En tanto, la Secretaría de Gobernación implementará los mecanismos adecuados para que los extranjeros en situación migratoria irregular obtengan dicho documento sin riesgo de ser sancionados, perseguidos o deportados por causa de su situación migratoria.
La iniciativa fue enviada a la Comisión de Gobernación y Población para dictamen y a la Comisión de Asuntos Migratorios para opinión.
Jun 12, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
Es bien sabido que la nacionalidad en nuestro país se obtiene por dos formas:
-Por nacimiento
-por naturalización
La pregunta es , ¿En ambos escenarios se puede perder el derecho de la nacionalidad?
Respuesta
Como bien menciona en su consulta, la nacionalidad mexicana puede adquirirse a través de dos vías distintas: por nacimiento o por naturalización. La pérdida de la nacionalidad mexicana es un tema complejo que requiere un análisis detallado, ya que las circunstancias y condiciones varían significativamente según la forma en que se haya adquirido originalmente. Procedamos a examinar cada caso en particular:
El texto constitucional, en sus disposiciones fundamentales, establece de manera clara y categórica que la nacionalidad por nacimiento está protegida de manera absoluta y no puede perderse bajo ninguna circunstancia, garantizando así la permanencia de este derecho fundamental. En contraste, la nacionalidad por naturalización, al ser una concesión del Estado mexicano, puede ser susceptible de pérdida en determinadas situaciones específicamente establecidas por la ley, las cuales se enumeran a continuación:
– Por la adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, lo cual implica una manifestación expresa de voluntad por parte del individuo;
– Por hacerse pasar como extranjero en cualquier instrumento público, lo que constituye una declaración formal que contradice su estatus de mexicano naturalizado;
– Por el uso de un pasaporte extranjero, acción que evidencia la pretensión de ejercer una nacionalidad distinta a la mexicana;
– Por la aceptación o uso de títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, lo cual puede interpretarse como un compromiso de lealtad hacia otra nación;
– Por establecer su residencia durante un período de cinco años continuos en el extranjero, situación que sugiere un distanciamiento prolongado del territorio nacional.
Fundamento
Artículos 30 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la Ley de Nacionalidad.
Jun 11, 2025 | Actualidad Prime
Se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa que propone adicionar un párrafo quinto al artículo 4 de la Constitución Política, para establecer que las niñas y niños tienen derecho a recibir, de manera gratuita, universal y oportuna, las vacunas incluidas en el esquema nacional de vacunación; igualmente establece que las autoridades competentes garantizarán el suministro, aplicación y seguimiento de dichas vacunas con una obligación prioritaria del Estado en materia de salud pública.
La iniciativa, enviada a la Comisión de Puntos Constitucionales, subraya que en México los programas de vacunación han sido fundamentales para logros históricos como la erradicación de la poliomielitis en 1990 y la eliminación del sarampión endémico en 2016. Gracias a estos programas, la mortalidad infantil asociada a enfermedades inmunoprevenibles se ha reducido en más de un 90 por ciento, de acuerdo con el Instituto Nacional de Salud Pública.