Reforma constitucional en materia de la Guardia Nacional

 

La Comisión de Puntos Constitucionales, aprobó con 27 votos a favor, 5 en contra y una abstención, el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 76 y 79 constitucionales.

El dictamen incorpora el lenguaje incluyente y establece que el Senado de la República, así como la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, ratificarán los grados de los coroneles y demás jefes superiores de la Guardia Nacional.

La reforma tiene como finalidad visibilizar al género femenino en las atribuciones que realiza la persona titular de la Presidencia de la República relacionados con las materias de política exterior, aprobación de tratados internacionales, nombramientos de funcionarios de la administración pública federal, para establecer «la persona titular de la Presidencia de la República».

Fue remitido a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Creación de la Comisión Ordinaria para Agenda 2030

 

El Pleno del Senado de la República aprobó un acuerdo de la Junta de Coordinación Política, a fin de crear la Comisión Ordinaria para el Seguimiento a la Implementación de la Agenda 2030, la cual funcionará durante la LXVI Legislatura del Senado de la República.

La Comisión, según el acuerdo, servirá como espacio institucional de deliberación, análisis y propuestas, con facultades para dictaminar iniciativas y puntos de acuerdo relacionados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, promover la vinculación interinstitucional y contribuir a que el Poder Legislativo desempeñe un papel proactivo en la construcción de un México más justo, inclusivo y sostenible.

Estará integrada por 10 senadoras y senadores con base en los principios de idoneidad, pluralidad y representatividad, añade el documento que puede consultarse en la Gaceta del Senado.

SCJN invalida diversos artículos que leyes de ingresos de 21 municipios

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó artículos de leyes de ingresos de 21 municipios de los estados de Michoacán, Durango y Guerrero; los artículos permitían cobrar por entregar información en medios digitales.

La SCJN determinó que éstos violaban el principio de gratuidad previsto en el artículo 6 constitucional y que eran desproporcionados, con tarifas que iban desde los 22 hasta los 565.70 pesos por hoja digitalizada.

Con esta determinación, la Suprema Corte reafirmó que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública digitalizada, sin que su capacidad económica sea un obstáculo.

Se presenta iniciativa para combatir el desperdicio de alimentos

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de reformar los artículos 10, 32, 52, 54 y 55 de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible para combatir el desperdicio de alimentos mediante incentivos fiscales, campañas de concientización, así como la firma de convenios de colaboración con los bancos de alimentos de la localidad.

El documento establece que para hacer efectivo el derecho de las personas y colectivos en situación de vulnerabilidad social, a acceder a una alimentación adecuada, gratuita o a precios accesibles, las autoridades de los tres niveles de gobierno firmen convenios de colaboración con los bancos de alimentos de la localidad para incentivar las acciones que estos realizan en la recuperación y distribución de alimentos.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Ahgrícola y Autosuficiencia Alimentaria.

Consultoría Tirant. Créditos hipotecarios

I. TRATADOS INTERNACIONALES APLICABLES

México forma parte de diversos acuerdos multilaterales y bilaterales que, directa o indirectamente, protegen a los deudores hipotecarios. Entre ellos destacan los tratados de libre comercio, que incluyen capítulos de servicios financieros (por ejemplo, el T-MEC/USMCA o el CPTPP), que permiten a bancos extranjeros ofrecer créditos en México bajo regulación local.

Además, México ha ratificado tratados de derechos humanos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, art.11 garantiza el derecho a una vivienda adecuada), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art.17 protege la inviolabilidad del domicilio) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). En la CADH el art.21 reconoce:

Artículo 21. CADH.

Derecho a la Propiedad Privada

1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por ley.

Tales compromisos internacionales se incorporan al derecho interno y deben promover la protección de los deudores bancarios.

II. PRINCIPIO PRO PERSONA

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su cardinal 1°, establece que las normas sobre derechos humanos se interpretarán siempre de modo que brinden la protección más amplia a la persona. Este principio pro persona obliga a aplicar la disposición (ya sea constitucional, legal o convencional) que más favorezca al deudor hipotecario. Por ejemplo, si un contrato contiene cláusulas abusivas que limiten derechos, deben aplicarse las normas constitucionales o internacionales que amplíen las garantías del deudor. En este sentido, la Constitución reconoce además explícitamente el derecho a una vivienda adecuada, (véase art.4.º CPEUM)

III. JURISPRUDENCIA NACIONAL E INTERNACIONAL

1. Suprema Corte de Justicia (SCJN): La Primera Sala ha reiterado que los créditos hipotecarios son contratos de adhesión sujetos al régimen constitucional de protección al consumidor (art.28 CPEUM). Por ejemplo, en el Amparo Directo 7413/2023, la Corte revocó una sentencia civil al determinar que el tribunal debió analizar el contrato de crédito conforme al régimen de consumo, salvaguardando los derechos del deudor, consultable en la https://www.scjn.gob.mx/sites/default/f … titucional

Así, la Corte exige examinar con detenimiento las cláusulas y anular aquellas que violen la buena fe o la ley. Aunque en el Amparo 1137/2018 (BANAMEX vs. CONDUSEF) se rechazó el recurso de la banca, el caso evidencia que la autoridad considera abusiva cláusula que imposibilita el pago o libera al prestamista de responsabilidad. En precedentes (tesis jurisprudenciales) la SCJN ha señalado, por ejemplo, que si el deudor cumple con pagos pese a irregularidades contractuales, ello convalida la obligación, pero no legitima cláusulas contrarias a ley.

2. Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH): La jurisprudencia interamericana refuerza la protección de la vivienda y la propiedad. La CADH prohíbe la usura y exige indemnización justa en expropiaciones, véase la CADH consultable en https://www.corteidh.or.cr/tablas/17229 … 0por%20ley

Y, si bien no hay un caso específico de cláusulas hipotecarias, la Corte IDH ha subrayado en varios fallos y opiniones consultivas la importancia del derecho a la vivienda digna como componente del derecho a un nivel de vida adecuado. En casos de desalojos forzosos (por ejemplo contra Brasil), se han aplicado estándares estrictos para evitar violaciones de derechos sociales. De manera similar, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado que la carga desproporcionada de una deuda puede implicar violaciones a derechos económicos y sociales.
IV. FUNDAMENTO JURÍDICO PARA IMPUGNAR CLÁUSULAS ABUSIVAS

Desde el plano constitucional, destacan el Art.1° (pro persona) y el Art.4° (vivienda digna). El cardinal 28 de la CPEUM prohíbe la usura y la “explotación del hombre por el hombre”, principios que obligan a nulidad de tasas de interés o penalizaciones extraordinarias. A nivel convencional, los artículos 11 PIDESC y 21 CADH (de propiedad) y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), de inviolabilidad del domicilio, protegen el derecho a la vivienda y al hogar de procesos arbitrarios. Además, la Ley Federal de Protección al Consumidor declara nulas las cláusulas que limiten derechos del consumidor o eximan de responsabilidad al banco. Por su parte, los códigos civiles prevén la nulidad absoluta de actos ilícitos y la relativa de aquellos contra la moral o buenas costumbres, fundamento que aplica a cláusulas contrarias a la ley. Así, existe base constitucional, convencional y legal para impugnar judicialmente cláusulas abusivas en créditos hipotecarios garantizados con inmuebles en México.

Sobre el Derecho a la inviolabilidad del dominio, se recomienda consultar el siguiente enlace https://archivos.juridicas.unam.mx/www/ … 3_7709.pdf

V. CRITERIOS DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES

La SCJN ha señalado en diversas ocasiones que los deudores hipotecarios deben recibir “trato preferente” bajo el derecho de amparo cuando se violan sus garantías fundamentales. En general, la Corte aplica doctrina pro consumator, anulando cláusulas que generan desequilibrio sustancial. La Corte Interamericana, por su parte, ha establecido que los Estados deben proteger los derechos económicos y sociales asociados a la vivienda, de modo que toda ejecución hipotecaria debe garantizar el debido proceso y condiciones justas.

VI. LISTA DE ALGUNOS TRATADOS

1. Tratados comerciales con capítulos financieros o de servicios

a) Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC / USMCA), incluye disposiciones sobre servicios financieros que permiten la operación de bancos extranjeros en México bajo ciertas condiciones. Asimismo, establece reglas sobre tratamiento nacional y acceso al mercado.

b) Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (TLCUEM). Contempla liberalización de servicios, incluyendo probablemente a los financieros, aunque no está enfocado específicamente en hipotecas.
c) Acuerdo de Libre Comercio México – Reino Unido (en negociación/implementación). Incluye cláusulas modernas que abarcan servicios financieros e inversión.

2. Tratados Internacionales de Derechos Humanos y Protección al Consumidor

a) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). México lo ha ratificado; el artículo 11 reconoce el derecho a una vivienda adecuada, lo cual puede interpretarse como protección indirecta frente a condiciones abusivas en créditos hipotecarios.

b) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Ratificado por México; su artículo 17 protege el hogar y la privacidad, lo que puede ser relevante en casos de ejecuciones hipotecarias arbitrarias.

c) Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Ratificada por México; el artículo 21 reconoce el derecho a la propiedad y prohíbe la usura.

3. Otros instrumentos y acuerdos internacionales varios

a) Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional (IFC, del Grupo Banco Mundial). Aunque no es un tratado estatal per se, México ha aprobado enmiendas relacionadas. La IFC otorga líneas de crédito que fomentan el financiamiento hipotecario, especialmente para grupos vulnerables.

b) Acuerdos de Cooperación Financiera. México ha suscrito acuerdos con organismos como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), aunque se centran más en infraestructura que en créditos hipotecarios.

c) Otros acuerdos bilaterales-fiscales/antilavado. Ej.: acuerdos con España, Francia, etc., para intercambio de información financiera y prevención de delitos, que no regulan directamente créditos hipotecarios, pero establecen condiciones de transparencia en operaciones financieras transfronterizas.

VI. CONCLUSIÓN

En relación con las cláusulas que generan desequilibrio sustancial, tanto la jurisprudencia nacional como las decisiones interamericanas apoyan la invalidez de cláusulas hipotecarias abusivas en defensa de los derechos de los deudores.