Ene 14, 2025 | Actualidad Prime
Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de imponer de seis a diez años de prisión y de quinientas a dos mil unidades de medida y actualización, cuando el delito de despojo de inmuebles se cometa en contra de personas mayores de sesenta años de edad o personas con discapacidad.
El documento adiciona un artículo 395 al Código Penal Federal, estableciendo las mismas penas referidas cuando se simulen actos de ejercicio de autoridad, se utilicen documentos falsos por personas que busquen acreditar la propiedad del inmueble para hacer posesión del mismo, y cuando un servidor público autorizado para tratar datos personales de los ciudadanos participe de la comisión de un crimen en materia de despojo.
La iniciativa expone que el artículo 395 del Código Penal Federal ya tipifica el delito de despojo de inmuebles, pero es evidente que las disposiciones actuales deben ajustarse a la realidad social, pues la inclusión de las mencionadas agravantes permitirá una mayor eficacia en la persecución de este delito y en la protección del patrimonio de las y los mexicanos.
Fue enviado a la Comisión de Justicia.
Ene 10, 2025 | Actualidad Prime
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 496 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
El referido artículo obligaba a la persona que hubiera adquirido un bien en un remate a obtener la escritura del bien antes de que pudiera tomar posesión del mismo; se declaró su inconstitucionalidad, al considerar que la escrituración como requisito previo para la toma de posesión del bien rematado, no es necesaria para que la adjudicación tenga certeza y seguridad jurídica, así como publicidad.
El Pleno destacó que a pesar de que el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se expidió antes de que iniciara el plazo de noventa días otorgado al Congreso de la Unión para modificar o derogar el artículo 496 del Código Federal de Procedimientos Civiles, éste último seguiría vigente hasta la entrada en vigor el señalado Código Nacional e incluso en fecha posterior, ya que sería aplicable a los procedimientos iniciados bajo la vigencia del Código Federal. Por tal motivo, no resultaba procedente dejar sin materia el asunto y, por el contrario, se emitió la declaratoria general de inconstitucionalidad.
Ene 8, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
Diferencias entre la Junta de Conciliación y Tribunal Laboral
Respuesta
La diferencia principal entre el Centro de Conciliación y Registro Laboral (CCRL) y los Tribunales Laborales radica en las funciones que desempeñan dentro del nuevo modelo de justicia laboral establecido en México a partir de la reforma laboral de 2019.
- DIFERENCIAS FUNDAMENTALES CON BASE EN EL MARCO LEGAL
- Centro de Conciliación y Registro Laboral (CCRL)
- Naturaleza: Órgano administrativo descentralizado que depende de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en el ámbito federal, y de los gobiernos estatales en el ámbito local.
- Funciones principales:
- a) Conciliación prejudicial: Se encarga de resolver los conflictos laborales, individuales o colectivos a través de la conciliación antes de que estos lleguen a los tribunales.
La conciliación es obligatoria en la mayoría de los casos, con algunas excepciones, como los conflictos relacionados con discriminación, acoso, seguridad social, y designación de beneficiarios.
¿Dónde se aplica la conciliación y el arbitraje?
- Despido injustificado.
- Discriminación en el lugar de trabajo.
- Conflictos sindicales.
- Reclamaciones de acoso sexual.
- Disputas salariales.
- Reclamaciones por incumplimiento de contrato.
- Problemas de salud y seguridad en el trabajo.
- b) Registro: administra el registro de contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores y sindicatos a nivel nacional.
- c) Fundamento legal:
Artículos 590-C, 590-D, y 590-E de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
- Tribunales Laborales (TL)
- Naturaleza: órganos del Poder Judicial (federal y local), encargados de impartir justicia en materia laboral.
- Funciones principales:
- a) Resolución de conflictos laborales: Emiten resoluciones jurisdiccionales en conflictos individuales o colectivos de trabajo que no se resuelvan en la etapa de conciliación.
- b) Juicio laboral: Sustancian y resuelven las demandas laborales mediante un procedimiento oral y ágil.
- c) Fundamento legal:
Artículos 684, 684-A, y 685 de la LFT, que regulan el procedimiento judicial laboral.
- PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE AMBOS
Criterio |
Centro de Conciliación |
Tribunal Laboral |
Naturaleza |
Administrativo |
Jurisdiccional (Poder Judicial) |
Función principal |
Conciliación prejudicial y registro sindical |
Resolución de conflictos mediante juicios |
Carácter obligatorio |
Sí, para la mayoría de los casos antes de acudir al tribunal |
No, solo actúa cuando no hay conciliación |
Fundamento legal |
Artículos 590-C a 590-E de la LFT |
Artículos 684 a 690 de la LFT |
III. CONCLUSIONES:
- Estas reformas buscan agilizar la justicia laboral, reducir tiempos en la resolución de conflictos y garantizar mayor transparencia en los registros sindicales y contractuales.
- Se recomienda la lectura del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva. Consultable en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559130&fecha=01/05/2019#gsc.tab=https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559130&fecha=01/05/2019#gsc.tab=0
- Se recomienda la lectura del DECRETO por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral. Consultable en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5472965&fecha=24/02/2017#gsc.tab=0
Ene 7, 2025 | Actualidad Prime
Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de reformar los artículos 7 y 14 de la Ley General de Educación con el objetivo de que la educación que imparta el Estado sus organismos descentralizados y los particulares tenga entre sus fines fomentar el uso responsable y seguro del internet, y de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.
El documento añade que tanto las autoridades educativas federal y locales, de manera concurrente, adoptarán las medidas necesarias para garantizarlo.
Señala que se busca modernizar este ordenamiento para abordar las necesidades de la era digital y garantizar que las y los estudiantes, así como los docentes, cuenten con herramientas y formación necesarias para aprovechar las oportunidades que brindan los medios digitales en la educación.
Fue turnada a la Comisión de Educación.
Ene 3, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
Información sobre la deportación y la repatriación
Respuesta
Se inicia por definir ambos conceptos:
Deportación. Es el acto administrativo por el cual el Estado en ejercicio de su soberanía y en cumplimiento de sus normas migratorias, por medio de la expulsión de su país, envía a un extranjero al lugar de donde proviene, por carecer de la documentación que le permita continuar en el país al que arribó.
Repatriación: Proceso que tiene por objeto devolver a su país de origen a una persona.
Ambas figuras se encuentran reguladas en la Ley de Migración.
Posibles escenarios de solución
Repatriación y deportación son dos términos que aunque parecen decir lo mismo no significan lo mismo, sobre todo en el actual contexto de aplicación de las leyes migratorias a todos los extranjeros que viven o están ilegalmente en el país. En el caso de la deportación implica una expulsión y va contra la voluntad de la persona, mientras que la repatriación puede ser un proceso voluntario o involuntario, y puede ocurrir por diversos motivos, como un accidente, enfermedad o fallecimiento en un país extranjero. También puede ser la decisión de un refugiado o solicitante de asilo de regresar a su país de origen
Fundamento
Se recomienda consultar el libro CHONG GARCÍA, M. & REGIS GARCÍA, J.J. (2021)
Vademécum de Derecho Migratorio
A continuación se proporciona normativa y jurisprudencia relacionada.
Ley de Migración . TMX 258.221
Reglamento de la Ley de Migración. TMX 263.156
DEPORTACIÓN
Tipo sentencia: Tesis Aislada Época: Quinta Época Instancia: Segunda sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación Boletín: Semanario Judicial de la Federación Localización: Tomo CIII IUS: 319938
TMX 118.290