Reformas constitucionales al Poder Judicial

 

La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó en lo particular, con cambip0os, el dictamen de reforma constitucional en materia del Poder Judicial. Fue aprobado con 22 votos a favor, 18 en contra u cero abstenciones.

Se aceptó la propuesta de modificación para adicionar la fracción X del Apartado A del artículo 20, relativa a la figura de «jueces sin rostro» y reformar el precepto Segundo Transitorio, en materia de listado de personas candidatas y boletas electorales.

La fracción X del artículo 20 propone estipular que “tratándose de delincuencia organizada, el órgano de administración judicial podrá disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras, conforme al procedimiento que establezca la ley”.

Esta reserva busca incluir la figura de los “jueces sin rostro” como un órgano de administración judicial creado en los sistemas de determinadas jurisdicciones, encargadas del proceso y juicio de delitos generalmente vinculados al narcotráfico, terrorismo y crimen organizado. “Se trata de órganos donde los jueces son anónimos con el principal objetivo de salvaguardar la identidad de los jueces y sus familias”.

Respecto a las modificaciones al artículo Segundo Transitorio, específicamente al párrafo sexto y sus incisos a, b, c, d y e, se plantea que “el listado de personas candidatas distinguirá la autoridad postulante y las candidaturas de las personas juzgadoras que estén en funciones en los cargos a renovar y deseen participar en la elección”.

Agrega que “la boleta garantizará que las y los votantes asienten la candidatura de su elección conforme a lo siguiente:”

“a) Para ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán elegir hasta cinco mujeres y hasta cuatro hombres; b) Para magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial podrán elegir hasta tres mujeres y hasta dos hombres; c) Para magistradas y magistrados de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrán elegir hasta dos mujeres y hasta dos hombres”.

“d) Para magistradas y magistrados de salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrán elegir hasta dos mujeres y un hombre por cada sala; e) Para magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito podrán elegir hasta cinco mujeres y hasta cinco hombres”.

La diputada García Anaya puntualizó que las adecuaciones al Segundo Transitorio garantizan la paridad de género de manera firme y clara en todo el procedimiento de elección de las y los operadores de justicia y de quienes administrarán la justicia de acuerdo con el Código de Ética del Poder Judicial.

Fue remitida a la Mesa Directiva para sus efectos constitucionales.

Consultoría Tirant. Pensión

Consulta
Hay una persona que cumple años (65) en este mes de agosto, ¿podría inscribirse antes de la fecha de su cuumpleaños para empezar a recibir la pension desde esta mitad que resta del año o hasta cuando se podria registrar al programa social?
Respuesta

I. Las personas que cumplen 65 años pueden inscribirse al programa a partir del bimestre en el que cumplen esa edad. Sin embargo, es importante considerar lo siguiente:

1. Fecha de Inscripción: la inscripción puede realizarse una vez que la persona haya cumplido los 65 años. No es posible inscribirse antes de cumplir esta edad. Por lo tanto, si la persona cumple años en agosto, podrá iniciar su inscripción a partir de ese mes.

2. Bimestre de Registro: una vez cumplidos los 65 años, el beneficiario deberá registrarse en el programa dentro del bimestre correspondiente. En este caso, si cumple en agosto, podrá registrarse en el bimestre julio-agosto.

3. Inicio de los Pagos: comenzarán a recibirse en el siguiente bimestre una vez finalizado el proceso de registro. Es decir, si se registra en agosto, es probable que el primer pago lo reciba en el bimestre septiembre-octubre.

4. Documentación Necesaria: se necesitará presentar documentación como la CURP, identificación oficial, comprobante de domicilio, y el acta de nacimiento. También es posible que se requiera una carta firmada por un representante en caso de que el beneficiario no pueda realizar el trámite personalmente.

II. Proceso de Inscripción

Para iniciar el proceso de inscripción, se pueden seguir estos pasos:

1. Acudir a un Módulo de Bienestar: el interesado debe presentarse en un módulo de la Secretaría del Bienestar. Para encontrar el más cercano, se puede consultar la página oficial de la Secretaría o llamar al 800 639 42 64.

2. Registro en Línea: se puede iniciar el registro en línea en el sitio web de la Secretaría del Bienestar, aunque es recomendable seguir las instrucciones oficiales para confirmar si esta opción está disponible.

3. Esperar Confirmación: tras completar el proceso de inscripción, el beneficiario recibirá una notificación sobre la aprobación y el calendario de pagos.
III. Conclusión

La persona que cumple 65 años en agosto 2024 podrá inscribirse al programa a partir de su cumpleaños y empezar a recibir la pensión en el siguiente bimestre, que sería septiembre-octubre 2024.

Proposición de ternas para miembros del servicio exterior mexicano

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados la cual reforma el artículo 19 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a fin de que las personas que residen en el extranjero puedan proponer ternas al Ejecutivo Federal para la designación de cónsules.

El documento busca promover la representación política de las personas mexicanas residentes en el extranjero y por tanto salvaguardar sus derechos.

Fue turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores.

Iniciativa de reforma al Código Civil Federal

Se presentó en la Cámara de Diputados, iniciativa que tiene como finalidad reformar los artículos los artículos 267, 274, 276 y 289 del Código Civil Federal, a fin de a fin de eliminar las restricciones de tiempo para contraer matrimonio y para divorciarse, así como reemplazar el término “hijo ilegítimo” por el de “hijo concebido fuera del matrimonio”.

El documento establece que el artículo 267, al señalar como causa de divorcio “que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado como ilegítimo”. Considera que esa redacción representa un acto de discriminación y violencia contra la niñez, por lo que propone cambiar ese término por el de “concebido fuera del matrimonio”.

Asimismo, plantea señalar en el artículo 274 que el divorcio por mutuo consentimiento puede solicitarse en cualquier momento a partir de la celebración del matrimonio, eliminando el término actual que es de un año.

El cambio al artículo 276 plantea eliminar la última parte de este precepto que dice: “los cónyuges no podrán volver a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento, sino pasado un año desde su reconciliación”.

Respecto al artículo 289 propone derogar sus últimos dos párrafos, los cuales señalan que el cónyuge que haya dado causa al divorcio, no podrá volver a casarse, sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio, y que, para que los cónyuges que se divorcien voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.

Fue turnada a la Comisión de Justicia para su análisis.

Consultoría Tirant

Consulta

Dos empresas con los mismos socios desean hacer una transferencia de trabajadores, se crearon para que cada una de dichas empresas pueda ofrecer servicios específicos y no concentrar todo en una sola empresa. sin embargo, existen trabajadores que tiene más de 15años trabajando, algunos con créditos Infonavit, etc. La consulta es: Esta transferencia es una sustitución patronal y, en su caso, cuáles son los pasos para seguir para hacer una exitosa sustitución patronal.

Respuesta

I. . SUSTITUCIÓN PATRONAL: DEFINICIÓN Y APLICABILIDAD

La sustitución patronal ocurre cuando una empresa (patrón sustituido) transfiere la titularidad de la empresa a otra (patrón sustituto), de tal manera que los trabajadores continúan laborando en la misma empresa pero bajo una nueva titularidad. Esto está regulado por el artículo 41 de la LFT, el cual establece que la sustitución no afectará las relaciones laborales con los trabajadores, quienes deben ser respetados en cuanto a antigüedad, salarios, y demás condiciones laborales.

En el caso que se expone: DOS EMPRESAS CON LOS MISMOS SOCIOS DESEAN HACER UNA TRANSFERENCIA DE TRABAJADORES…, dicha transferencia de trabajadores de una empresa a otra con los mismos socios cumple con los criterios de una sustitución patronal, siempre y cuando ambas empresas formen parte del mismo grupo o tengan una conexión de operación continua.

II. PROCEDIMIENTO PARA UNA SUSTITUCIÓN PATRONAL EXITOSA

Para llevar a cabo una sustitución patronal, se deben seguir los siguientes pasos:

1. Celebrar un acuerdo entre las partes: debe existir un convenio de sustitución patronal entre ambas empresas, en donde se especifiquen los términos y condiciones de la transferencia de trabajadores.

2. Notificación a los trabajadores: es necesario notificar a los trabajadores sobre la sustitución, informándoles que sus derechos laborales y antigüedad serán respetados.

3. Registro ante el IMSS y otras autoridades: la sustitución debe ser registrada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Es crucial notificar al IMSS para que el patrón sustituto asuma la responsabilidad de las cuotas obrero-patronales.

4. Continuidad de los derechos laborales: el nuevo patrón debe respetar todos los derechos laborales adquiridos por los trabajadores, incluyendo su antigüedad, salarios, y cualquier otro beneficio como créditos INFONAVIT.

5. Formalización: una vez realizados los pasos anteriores, la sustitución debe formalizarse mediante un acta o documento oficial que respalde el proceso ante cualquier inspección o reclamación futura.

6. Fuentes:

a) Ley Federal del Trabajo (LFT), Artículo 41: establece las condiciones y efectos de la sustitución patronal en México.

b). Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), artículo 290: señala la información sobre los procedimientos para registrar una sustitución patronal. Para más información véase la siguiente liga de consulta: https://imss.gob.mx/tramites/imss02002c

III. CONCLUSIÓN:

Es fundamental realizar este proceso con el debido cuidado y documentación para evitar conflictos laborales y garantizar la protección de los derechos de los trabajadores.