Reforma al Código Fiscal de la Federación

En este sentido, a continuación, se mencionan los cambios más relevantes de las adiciones y modificaciones efectuadas al CFF:

  • Comprobantes fiscales falsos.

Se introducen diversas medidas y sanciones para combatir la emisión y uso de comprobantes fiscales digitales por internet (“CFDI”) “falsos”, destacando las siguientes:

  1. Se amplía la definición de comprobantes falsos a efecto de establecer que también serán aquellos que amparen operaciones inexistentes, falsas o simuladas.

  2. Se presumirán falsos los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF.

  3. Se establece que la autoridad podrá iniciar una visita domiciliaria expedita (con duración total de 24 días hábiles) cuando presuma que los CFDI no amparan operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. Este procedimiento incluye: suspensión inmediata de la emisión de CFDI; de confirmarse la falsedad del CFDI, además de no producir efectos fiscales, se publicarán los datos del contribuyente en el portal del SAT y en el DOF; obligación para los terceros receptores de revertir los efectos fiscales de esos CFDI dentro de 30 días naturales a partir de la publicación, con apercibimiento de restricción del certificado de sello digital (“CSD”) en caso de incumplimiento.

  4. Se prevé una sanción de 2 a 9 años de prisión a quien expida, enajene, compre, adquiera o dé efectos fiscales a CFDIs falsos. El delito se perseguirá con independencia del estado del procedimiento administrativo que, en su caso, se haya iniciado.

  • Nuevos supuestos de restricción del Certificado de Sellos Digitales (CSD).

  1. Cuando se detecte aquellos contribuyentes que tributan conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, han omitido tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no.

  2. Cuando se detecte que el ingreso declarado, el valor de los actos o actividades gravados declarados, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, de retenciones o del ejercicio, o bien, las informativas, no concuerden con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, sus complementos de pago o estados de cuenta o estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

  3. Cuando los contribuyentes no proporcionen la información requerida por las autoridades aduaneras así como aquellos que no cuenten con el sistema de control de inventarios.

  4. Cuando los contribuyentes tengan créditos fiscales firmes que no estén pagados en su totalidad junto con sus accesorios, y que en el ejercicio inmediato anterior hayan facturado un monto total que supere 4 veces el monto del crédito fiscal.

  5. Se detecte que los contribuyentes han emitido CFDI sin la clave de ingreso correspondiente conforme al tipo de comprobante.

  6. Cuando en la emisión de CFDI no se declare el número de permiso de la Comisión Nacional de Energía, o bien, se haga de forma incorrecta; y tratándose de aquellos contribuyentes que enajenen combustible sin haberlo adquirido legalmente.

  • Orden de prelación obligatorio y modalidades para garantizar el interés fiscal.

La garantía deberá ofrecerse primero mediante billete de depósito, el cual requiere el entero de la cantidad total del crédito fiscal, salvo que se exceda la capacidad económica del contribuyente. De resultar insuficiente, podrá combinarse con otras formas de garantía respetando el orden previsto en el CFF (carta de crédito; prenda; hipoteca; fianza; obligación solidaria; y embargo en vía administrativa).

  • Garantía del interés fiscal en el Recurso de Revocación.

Se elimina el beneficio de “no” garantizar el interés fiscal cuando se interponga el Recurso de Revocación en los términos de las disposiciones fiscales aplicables.

En consecuencia, a partir del 1° de enero de 2026, quienes interpongan el Recurso de Revocación contarán con un plazo de 6 meses para garantizar el interés fiscal, el cual comenzará a contar partir de la fecha en que se presente el Recurso.

Tratándose del Recurso de Inconformidad conforme a la Ley del Seguro Social y la Ley del INFONAVIT, el beneficio continúa, es decir, no será necesario garantizar el interés fiscal.

  • Negativa de inscripción ante el RFC.

El SAT podrá negar la inscripción de personas morales en el RFC, cuando detecte que su representante legal, algún socio o accionista o cualquier persona física que formen parte de su estructura orgánica, o que dichas personas formen parte de otras entidades que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. No hayan subsanado las irregularidades que propiciaron la restricción temporal del CSD.

  2. No hayan desvirtuado la presunción de inexistencia de las operaciones conforme al procedimiento establecido en el artículo 69-B del CFF.

  3. No se desvirtuó la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales.

  4. Se trate de contribuyentes a quienes se les determinó que emitieron CFDI falsos.

  5. Tengan créditos fiscales firmes no garantizados.

  6. Que no estén localizados.

  7. Hayan sido condenado por la comisión de un delito fiscal.

  8. Hayan dado efectos fiscales a los CFDI que amparan operaciones inexistentes.

  • Revisión en tiempo real a plataformas digitales.

La reforma aprobada obliga a los prestadores de servicios digitales a otorgar a las autoridades fiscales acceso permanente, en línea y en tiempo real, a la información contenida en sus sistemas o registros para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales, conforme a las reglas de carácter general que emita el SAT. El incumplimiento dará lugar al bloqueo temporal del acceso al servicio digital. Dicha obligación entrará en vigor el 1 de abril de 2026.

  • Obligaciones e infracciones en materia de Hidrocarburos.

Los CFDI de hidrocarburos o petrolíferos deben incluir el número de permiso vigente de la Comisión Nacional de Energía vigente (De no ser así se considerará falso el CFDI). Infracciones: $18,360 a $36,740 por omitir o presentar extemporáneamente reportes de controles volumétricos o atender requerimientos fuera de plazo, y $39,360 a $69,160 más plazo de clausura duplicado por destruir o alterar sellos de clausura, impedir su propósito u operar durante la clausura.

  • Verificación de estados de cuenta en general

Se amplía la obligación de los contribuyentes visitados de permitir la verificación de los estados de cuenta en general, eliminando la limitante de que estos sean exclusivamente bancarios.

  • Reconsideración administrativa.

Se precisa que únicamente procede respecto de resoluciones que determinan créditos fiscales.

  • Pago a plazos en materia aduanera.

Se autoriza el pago a plazos, ya sea en parcialidades o en pagos diferidos, respecto de contribuciones o aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios.

  • Uso de herramientas tecnológicas.

Se incorpora la posibilidad de que las autoridades fiscales usen herramientas tecnológicas en la práctica de visitas domiciliarias o de verificación, lo cual implicará que puedan generarse fotografías, audios o videos del desarrollo de las mismas, con la finalidad de tener constancia irrefutable del actuar de los contribuyentes, así como de las autoridades en los procedimientos de fiscalización.

  • Obligación para los Contadores Públicos Inscritos.

Se elimina la obligación derivada de la elaboración de dictámenes por parte de los contadores públicos inscritos de tener que informar a las autoridades fiscales la comisión de posibles delitos fiscales por parte de contribuyentes y ahora solo tendrán el deber de informar únicamente sobre el posible incumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras, conforme a las reglas de carácter general que al efecto se emitan.

  • Verificación de documentos emitidos por fedatarios públicos.

Se faculta al SAT para establecer el procedimiento para requerir a los fedatarios públicos a que, bajo protesta de decir verdad, se manifiesten acerca de la autenticidad de los documentos presentados por los contribuyentes en sus distintos trámites fiscales.

  • Delitos de contrabando – sanciones.

Las penas para los delitos fiscales que se tipifican con motivo de la reforma ameritarán prisión de 5 a 8 años.

Asimismo, serán sancionados con las mismas penas aplicables al contrabando, quienes se ubiquen en los supuestos siguientes:

  1. Cuando no se tenga el código de seguridad tratándose de cigarros o tabacos lavados, o cualquier otro producto que contenga nicotina, o cuando el código sea apócrifo o esté alterado.

  2. Cuando el contribuyente, en su carácter de importador, certifique falsamente el origen de las mercancías, con el objeto de que se importen al país bajo un trato arancelario preferencial, desde un país con el que México tenga suscrito un tratado o acuerdo internacional.

  • Sanciones por declaraciones y documentación falsa presentadas ante autoridades fiscales.

Se tipifica como delito la declaración, con conocimiento, de hechos o datos falsos, así como la presentación de documentación falsa o alterada en cualquier procedimiento regulado por el CFF, sancionándolo con pena de prisión de 3 a 6 años. La persecución del delito será autónoma e independiente del estado del procedimiento fiscal relacionado, por lo que podrá investigarse y perseguirse sin importar si dicho procedimiento ha iniciado, continúa o ha concluido.

  • Presunción de contrabando y su equiparable.

Se incorporan nuevos supuestos de contrabando atendiendo a prácticas detectadas en la operación aduanera, por ejemplo, en maquiladoras y empresas exportadoras que abusan de los esquemas preferentes.

Antecedentes y Objetivos de la Reforma

  • Fundamento constitucional: Artículos 31, fracción IV, 71, fracción I y 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Situación previa: Esquemas de evasión sofisticados, principalmente a través de las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) y las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS), que han obligado a las autoridades hacendarias a robustecer las medidas de fiscalización a contribuyentes y plataformas electrónicas, y sancionar con mayor severidad este tipo de prácticas simuladas.

  • Ímpetus de la reforma: El «ímpetu» detrás de estos cambios es la de generar una estrategia normativa integral para cerrar espacios de evasión fiscal, robustecer la fiscalización electrónica, y sancionar con mayor severidad las prácticas simuladas.

  • Objetivos centrales: Fortalecer los mecanismos de control fiscal, combatir la simulación de operaciones mediante comprobantes fiscales falsos, y optimizar la fiscalización digital en un entorno de creciente evasión y elusión tributaria. Otras metas incluyen la regulación de operaciones de comercio exterior, y el fortalecimiento de la seguridad en la gestión de datos de los contribuyentes. 

Proceso Legislativo

El Decreto de reforma al CFF inició su proceso legislativo en septiembre de 2025, concluyendo con su publicación en el Diario Oficial de la Federación en noviembre del mismo año; es decir, un proceso que duró 2 meses. Los hitos más relevantes del proceso legislativo han sido los siguientes:

  • Iniciativa: Presentada por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en septiembre de 2025, junto con el paquete Económico 2026, ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

  • Discusión y Aprobación en la Cámara de Diputados: La Cámara de Diputados aprobó el dictamen en lo general el 15 de octubre y en lo particular, con modificaciones, el 16 de octubre.

  • Revisión y Aprobación en la Cámara de Senadores: El Senado de la República recibió y aprobó el dictamen de reforma a la Ley del IEPS, así como otras leyes fiscales, el 28 de octubre.

  • Publicación y Vigencia: Publicado el 07 de noviembre del 2025 en el Diario Oficial de la Federación, para entrar en vigor el 1° de enero del 2026, salvo lo dispuesto en el artículo 30-B de dicho ordenamiento, el cual entrará en vigor hasta el 1° de abril del 2026.

Normatividad Reformada

La reforma al CFF reforma, adiciona y deroga los siguientes artículos:

    • Se reforman los artículos: 17-F, último párrafo; 17-H Bis, fracciones I, segundo párrafo, VII y IX; 27, apartado C, fracciones XII y XIII; 29-A, cuarto párrafo; 36, tercer párrafo; 42, fracción V, segundo párrafo, así como los actuales quinto y sexto párrafos; 45, primer párrafo; 48, segundo párrafo; 52, fracción III, tercer párrafo; 59, fracción III, párrafos primero, segundo y tercero; 81, primer párrafo y fracción I; 82, primer párrafo; 83, fracción IX; 84, fracción IV, inciso b); 103, fracción XIII; 105, fracción I; 113 Bis, actual segundo párrafo; 141, primer párrafo y fracciones I, II, III, IV, V y VI, y segundo, tercero y séptimo párrafos; 143, primer párrafo; 144, segundo y tercer párrafos; 145, segundo párrafo, fracciones V y VI, quinto párrafo; 150, fracción II y cuarto párrafo; 151, fracción I, tercer párrafo; 156-Bis, fracción II, cuarto párrafo; 156-Ter, fracciones II y III y segundo párrafo.

    • Se adicionan los artículos: 17-H, con la fracción XIII; 17-H Bis, con las fracciones XII, XIII y XIV; 27, apartado C, fracciones VI, con un segundo párrafo y XIV; 29-A, fracción V, con un inciso f), con la fracción IX, pasando la actual fracción IX a ser fracción X; 29-A Bis; 30-B; 42, fracción V, con un inciso g) y un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo de dicha fracción a ser cuarto párrafo de la misma, así como un tercer párrafo a dicho artículo, pasando los actuales tercer, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos a ser cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del mismo; 49 Bis; 81, fracción XXV, segundo párrafo, con un inciso i); 82, fracciones I, con un nuevo inciso e), pasando el actual inciso e) a ser inciso f) y XXV, con el inciso i); 103, con las fracciones XXIV, XXV, XXVI y XXVII; 104, con una fracción V; 105, con una fracción XVIII; 113 Bis, con un segundo, tercero y cuarto párrafos, pasando los actuales segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos a ser quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos; 115 Ter, y 141, con un último párrafo.

    • Se derogan los artículos: 66-A, fracción VI, inciso b).

Conclusiones

Las reformas al CFF reflejan una estrategia normativa integral para cerrar espacios de evasión fiscal, robustecer la fiscalización electrónica, y sancionar con mayor severidad las prácticas simuladas. El nuevo marco legal privilegia la eficiencia administrativa, la transparencia en el uso de comprobantes fiscales y la depuración del padrón de contribuyentes. En conjunto, estas medidas consolidan una arquitectura fiscal más preventiva, tecnológica y coercitiva, alineada con los objetivos de recaudación y legalidad tributaria del Estado mexicano.

Gacetas

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación. (2025). Diario Oficial de la Federación, 07 de noviembre de 2025.

Iniciativa del Ejecutivo Federal que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación. (2025). Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 6871-F, Legislatura LXVI, 8 de septiembre de 2025.

Fuente de información

-Iniciativa del Ejecutivo Federal con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

IA jurídica para abogados: la alternativa más fiable

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Preguntas frecuentes sobre IA jurídica

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Reforma Constitucional en materia de extorsión

Decreto: Decreto por el que se declara reformado el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extorsión.

  • Publicación: Diario Oficial de la Federación, 09 de octubre de 2025. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
  • Ámbito de la Reforma: Otorgar al Congreso de la Unión la facultad constitucional para legislar en materia de extorsión mediante la expedición de leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones aplicables en nuestro país.

Palabras clave: Facultad legislativa | Armonización legislativa | Competencia federal penal
Resumen Ejecutivo
La reforma impulsada por la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, Presidente de México, con el apoyo de ambas cámaras, ha resultado en la inclusión del delito de extorsión dentro de la lista de delitos sobre los que el Congreso tiene facultad para legislar.

Por otro lado, en el plazo de ciento ochenta días, el Congreso de la Unión expedirá una norma en la materia, momento en que la normativa federal y de las Entidades Federativas se derogarán en favor de la nueva legislación.
Antecedentes y Objetivos de la Reforma
La iniciativa de reforma presentada por la Presidente se fundamenta en la idea de dar al Congreso de la Unión facultades constitucionales para expedir una Ley General en materia de extorsión; esto impulsado por los números dramáticamente crecientes en la comisión de este delito.  El ejecutivo ha esgrimido los siguientes argumentos en su iniciativa depositada ante la Cámara Baja.

“Como parte de los compromisos asumidos por la actual administración, se destaca la ejecución de la estrategia nacional en contra de la extorsión para el combate efectivo de este delito, considerando su gravedad, sus modalidades, su incidencia y las dañinas repercusiones económicas, comerciales, físicas y psicológicas que las víctimas de este delito resienten.

Bajo tales premisas, se presenta esta iniciativa ante esa H. Cámara, con la finalidad de dotar al Congreso de la Unión de las facultades constitucionales necesarias para expedir una legislación general, en la cual se establezca como mínimo, la homogeneización del tipo penal y de sus penas, con lo cual retoma lo expuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, que considera este delito como de alto impacto, por las repercusiones que representa a las víctimas y al Estado mexicano en su conjunto.

En este contexto, la presente iniciativa se ajusta a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030, toda vez que es necesaria para que en la ley general correspondiente se desarrollen tres de sus cuatro ejes rectores relativos a establecer políticas para prevenir el delito de extorsión en los tres órdenes de gobierno, desarrollar mecanismos de colaboración entre las instituciones de seguridad pública en donde se privilegie el uso de tecnologías, sistemas e inteligencia informática para la investigación de este delito y disponer mecanismos de coordinación efectivos entre las instituciones del gabinete de seguridad, a través de la definición de atribuciones comunes en la prevención, investigación, persecución y sanción de la extorsión.

En el artículo 390 del Código Penal Federal se establece que comete el delito de extorsión quien, sin derecho, obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, para obtener un lucro para sí o para otro, o causando a alguien algún perjuicio patrimonial. La pena impuesta por esta conducta ilícita se encuentra en un rango de dos a ocho años de prisión, con la posibilidad de ser extendida por un tanto más cuando se comete por sujetos con calidades específicas, o bien, en su modalidad de asociación delictuosa.

Una definición amplia del delito de extorsión que abarca los elementos que puedan admitir una mayor cobertura sobre el modus operandi y los bienes jurídicos tutelados, es aquella que lo concibe como una conducta ilícita que se configura cuando una persona, con ánimo de conseguir un lucro o provecho, coaccione, amedrente o amenace, por cualquier medio a otro con causar daños morales, físicos o . . .

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Inteligencia Artificial Jurídica: ¿Cuál es la mejor opción?

La Inteligencia Artificial jurídica está transformando el sector, y, aunque hay muchas alternativas, no todas ofrecen resultados fiables. Estas son las herramientas más precisas y rigurosas.

La Inteligencia Artificial (IA) ha transformado muchos sectores, y el ámbito jurídico no es la excepción. En la actualidad, los despachos de abogados, las asesorías jurídicas y otros profesionales del derecho están incorporando herramientas impulsadas por IA para mejorar su eficiencia. La Inteligencia Artificial no solo agiliza procesos. También aporta un análisis profundo de datos, permitiendo a los profesionales jurídicos tomar decisiones más informadas y basadas en precedentes legales sólidos.

En este artículo, exploramos cómo la Inteligencia Artificial Jurídica está transformando el campo del derecho y comparamos dos de las herramientas más destacadas en este ámbito: Sof-IA y Tirant PRIME Conversa, ambas desarrolladas por Tirant lo Blanch. Descubre cómo estas soluciones están transformando la forma en que los profesionales del derecho acceden a la información jurídica y mejoran su productividad.

¿Qué es la Inteligencia Artificial jurídica?

La IA jurídica hace referencia al uso de algoritmos y sistemas inteligentes que asisten a los profesionales del derecho en diversas tareas, como la investigación legal, la gestión de documentos, el análisis de jurisprudencia y la automatización de procesos repetitivos. Estas herramientas no sustituyen a los abogados, jueces o asesores, sino que los complementan al ofrecer acceso rápido y eficiente a grandes volúmenes de información, facilitando la toma de decisiones más precisa y fundamentada.

Entre las principales funciones que puede cumplir la Inteligencia Artificial Jurídica en el derecho, destacan:

  • Búsqueda y análisis de jurisprudencia: las herramientas de IA pueden procesar enormes cantidades de datos legales en cuestión de segundos. Esto permite obtener resultados relevantes basados en precedentes y doctrinas legales.
  • Asistencia en la redacción de documentos legales: mediante plantillas y sugerencias basadas en casos similares, la IA ayuda a los abogados a redactar documentos con mayor eficiencia.
  • Automatización de tareas repetitivas: como la revisión de contratos o la gestión de grandes cantidades de información, liberando a los profesionales para que se concentren en tareas estratégicas.

La IA se convierte en un aliado que libera al jurista de tareas repetitivas y le permite centrarse en el análisis crítico y la estrategia jurídica, que es donde verdaderamente aporta valor.

Tirant PRIME Conversa: la nueva generación de IA generativa para el sector jurídico

Tirant PRIME Conversa es la más reciente adición a las herramientas impulsadas por IA de Tirant lo Blanch. A diferencia de Sof-IA, que se enfoca más en la búsqueda y gestión de información, Tirant PRIME Conversa está diseñada para ofrecer respuestas precisas a preguntas específicas dentro del ámbito jurídico. Esto lo convierte en una suerte de «consultor interactivo» ideal para abogados, jueces, notarios y otros profesionales.

Algunas de sus principales funciones son:

  • Respuesta a consultas jurídicas: Tirant PRIME Conversa no solo busca información, RAZONA. También responde directamente a preguntas complejas de manera clara, precisa y fundamentada. Para ello, utiliza la base de datos de legislación, jurisprudencia, y doctrina de Tirant lo Blanch, así como todo su fondo bibliográfico.
  • Actualización constante: una de las mayores ventajas de Tirant PRIME Conversa es su capacidad para integrarse con las actualizaciones legislativas y jurisprudenciales más recientes, garantizando que siempre esté al día con los cambios legales.
  • Adaptación a especialidades: Tirant PRIME Conversa es capaz de ajustarse a las necesidades específicas de cada usuario según su área de práctica. Esto le permite brindar respuestas especializadas en derecho penal, civil, administrativo, mercantil, entre otros.
  • Extracción de citas y referencias: Tirant PRIME Conversa permite extraer citas en formato APA directamente desde las respuestas que proporciona, facilitando la creación de documentos académicos o legales. Además, ofrece la opción de consultar las referencias exactas que utiliza en cada respuesta, asegurando que la información esté respaldada por fuentes normativas, jurisprudenciales y doctrinales actualizadas y confiables.
  • Integración con Sof-IA: Una de las grandes ventajas es que permite trabajar cómodamente con la información a través de funciones integradas con Sof-IA.

Tirant PRIME Conversa proporciona toda la documentación y referencias necesarias para respaldar sus respuestas. Esto incluye enlaces a leyes, documentos, sentencias judiciales, artículos académicos y otras fuentes relevantes.

Sof-IA: el primer asistente de Inteligencia Artificial Jurídica de Tirant lo Blanch

Sof-IA es una herramienta pionera en el campo de la IA jurídica en español, desarrollada por Tirant lo Blanch. Su principal función es actuar como un asistente virtual que permite a los operadores jurídicos acceder a información jurídica de manera rápida y precisa. Entre sus características destacan:

  • Búsqueda avanzada en bases de datos jurídicas: Sof-IA se conecta con la vasta biblioteca de recursos de Tirant, permitiendo encontrar leyes, jurisprudencia y doctrina de manera rápida y eficiente.
  • Sugerencias inteligentes: la herramienta ofrece recomendaciones basadas en consultas previas y patrones de búsqueda, haciendo que el proceso de investigación sea más eficiente.
  • Asistencia en la creación de documentos: Sof-IA ofrece funciones de asistencia en la redacción de textos jurídicos. Como resumir el contenido, simplificar el lenguaje para hacerlo más accesible a los clientes, expandir el texto cuando se necesita más detalle, corregir ortografía y gramáticasugerir mejoras en la redacción, extraer las ideas principales, y esquematizar los documentos legales como contratos y demandas, todo basándose en modelos previamente almacenados.

Mientras los usuarios escriben o cuando suben un documento ya redactado, Sof-IA lee y comprende para ofrecerle, como sugerencias, toda la legislación, formularios, jurisprudencia y doctrina relacionada, pertinentes para su caso.

 

Sof-IA está diseñada principalmente para agilizar la investigación jurídica y la redacción de documentos. Su interfaz intuitiva y capacidad para procesar grandes volúmenes de información la convierten en una herramienta indispensable para cualquier profesional del derecho que busque optimizar su flujo de trabajo.

Mientras que Sof-IA se especializa en búsquedas avanzadas y generación de documentos, Tirant PRIME Conversa destaca por su capacidad de interactuar con el usuario de manera conversacional, proporcionando respuestas directas, fiables, precisas y fundamentadas a preguntas complejas. Además, su motor de IA, constantemente actualizado, asegura que los usuarios tengan acceso a la información más reciente y relevante.

Sof-IA vs. Tirant PRIME Conversa: ¿en qué se diferencian?

Tanto Sof-IA como Tirant PRIME Conversa ofrecen soluciones potentes y especializadas para el campo jurídico, pero se diferencian en sus enfoques y funcionalidades. A continuación, comparamos sus características clave:

En conclusión, Sof-IA es ideal para quienes buscan una herramienta robusta para la investigación jurídica y la asistencia en la redacción de documentos. Tirant PRIME Conversa, por otra parte, es perfecta para aquellos que necesitan respuestas rápidas, precisas y fundamentadas en tiempo real. La combinación de ambas es, sin duda, la forma más completa de obtener una asistencia jurídica inteligente con resultados fiables, precisos, rápidos y rigurosos.

Ambas soluciones son un claro ejemplo de cómo la IA está transformando el campo del derecho. Esto, no cabe duda, ofrece a los profesionales herramientas cada vez más avanzadas para mejorar su productividad y precisión. En Tirant lo Blanch, el compromiso con la innovación sigue marcando el futuro de la práctica jurídica.

Llega la IA generativa jurídica definitiva al universo Tirant PRIME México

En Tirant damos un nuevo paso hacia la innovación jurídica con el lanzamiento de Tirant PRIME Conversa, una solución de inteligencia artificial generativa diseñada específicamente para el ámbito legal.
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Una nueva forma de interactuar con el conocimiento jurídico

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Como destaca Ana Vives, directora de Contenidos e Innovación de Tirant lo Blanch:  «Es el principio de todo. Esto supone un cambio fundamental en la forma de acceder a la información jurídica, y estamos entusiasmados por lo que el futuro nos depara».

Más que una IA: una solución jurídica de confianza

A diferencia de otras soluciones genéricas, Tirant PRIME Conversa está pensada para resolver dudas complejas del día a día profesional, y lo hace con el respaldo del mejor contenido jurídico:

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Todo ello en un entorno seguro, privado y libre de alucinaciones, lo que garantiza respuestas precisas, objetivas y fundamentadas.

¿Cómo funciona la IA Tirant PRIME Conversa?

Tirant PRIME Conversa combina tecnología avanzada e inteligencia jurídica para ofrecer respuestas precisas y contextualizadas. Su funcionamiento se basa en cinco pasos clave:

  1. Comprende la consulta del usuario.
  2. La contextualiza dentro de la conversación en curso.
  3. Busca la mejor información en el prestigioso fondo documental de Tirant lo Blanch.
  4. Genera una respuesta clara y útil.
  5. Verifica su corrección antes de mostrarla.

Así, garantiza respuestas fiables, actualizadas y adaptadas a las necesidades de cada profesional del Derecho.

Integración con Sof-IA: un ecosistema integral para el trabajo jurídico

La integración de Tirant PRIME Conversa con Sof-IA, la inteligencia asistencial de Tirant, amplía las posibilidades de los profesionales del derecho. Estas funciones, señaladas en color naranja, permiten trabajar con mayor eficiencia al añadir cláusulas o hechos, generar borradores de comunicación, realizar un análisis preliminar del caso o evaluar argumentos.

No se trata solo de un apoyo operativo, sino de una integración que da lugar a un ecosistema jurídico inteligente. En él, el acceso al conocimiento y la gestión práctica se complementan en tiempo real, permitiendo al jurista pasar sin interrupciones de la consulta normativa o doctrinal a la redacción de documentos o la planificación de estrategias dentro de un único entorno seguro y eficaz.

Disponible ya desde Tirant PRIME Chile

Si ya es cliente de Tirant Prime, puede consultar con su asesor personal cómo integrar Tirant PRIME Conversa a su suscripción. Si aún no forma parte del universo Tirant, le invitamos a agendar una demostración gratuita para descubrir el poder de esta nueva solución.