Inteligencia Artificial y Derecho Mexicano: hacia una nueva arquitectura regulatoria

R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.

La Inteligencia Artificial, a la que nos referiremos como IA, es una herramienta poderosa que permite acelerar la toma de decisiones y mejora la prestación de servicios con impactos transversales en Derechos Fundamentales, especialmente en esta era regida por la economía digital. Al momento de escribir este dossier, México carece de una ley integral que dé cuenta del fenómeno de manera integral.

Sin embargo, ya ha comenzado a modificar el andamiaje jurídico de protección de datos. Las modificaciones normativas introducidas por socios regionales hacen patente que en nuestro país debe dar respuesta a los retos en materias como la responsabilidad (civil y penal), gobernanza de datos, no discriminación algorítmica y transparencia. La ausencia de un marco normativo integral contrasta con la acelerada adopción de IAs en sectores estratégicos como la salud, servicios financieros y educación. La construcción de un marco regulatorio requerirá de grandes esfuerzos de aprendizaje y anticipación a la realidad cambiante que las nuevas tecnologías nos presentan.

¿Qué es la Inteligencia Artificial para el Derecho?

No hace falta elaborar una definición de lo que es la Inteligencia Artificial; sin embargo, podemos admitir que a nivel jurídico, su definición y alcances distan de aquellas definiciones técnicas que podemos encontrar en publicaciones especializadas en la materia. La Inteligencia Artificial se compone de un conjunto de sistemas computacionales que a partir de datos, modelos y ciclos de aprendizaje pretende inferir o predecir consecuencias, lo que genera una serie de efectos jurídicos, ya sea sobre las personas, los bienes o las instituciones.

Relación entre IA y Derecho

En nuestro ordenamiento, la IA debe interpretarse a la luz de los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, legalidad, transparencia y rendición de cuentas, operados por sistemas complejos de protección de datos, competencia, protección al consumidor y a la propiedad intelectual. Podemos, entonces, establecer cinco elementos esenciales de la relación entre el Derecho y la Inteligencia Artificial.

  1. Tratamiento de datos, dentro de los que se incluyen aquellos considerados como sensible. Los datos biométricos de la población, por ejemplo.
  2. Contexto de uso y riesgo asociado, esto incluye los escenarios en los que la IA es aplicada por gobierno, productores y usuario final.
  3. Finalidad y licitud, más allá de los escenarios que plantean riesgos, la utilización de la IA puede realizarse con fines indeseables e incluso ilícitos, tal es el escenario que planea el uso de la tecnología Deep Fake con fines poco éticos o con la intención de la comisión de un delito.
  4. Trazabilidad y gobernanza, relacionado directamente con la opacidad algorítmica, es particularmente relevante en la medida en que la Inteligencia Artificial Generativa evoluciona hacia la creación de Agentes y Superagentes capaces de programar a sus sucesores. La bibliografía al respecto es amplia y cada día es más complejo entender algoritmos que comienzan a no ser desvelados por la propia IA que los genera.
  5. Mecanismos de reparación, estrechamente relacionado con los fines del derecho moderno que implica no sólo imponer sanciones económicas a los productores o usuarios; sino, buscar mecanismos de justicia restaurativa que permitan a las víctimas de ilícitos cometidos con el uso de IA acceder a una verdadera reparación del daño.

Una Historia de IA

El Derecho es una ciencia reactiva. Esto quiere decir que reacciona a los cambios, tanto naturales como sociales y la introducción de nuevas tecnologías no es la excepción. En nuestro país, que no ha sido históricamente una potencia en desarrollo científico, la brecha entre el derecho y las nuevas tecnologías ha supuesto un reto.

Los primeros debates mexicanos en materia de Tecnologías de la Información se centraron en la regulación de:

  1. Propiedad Intelectual;
  2. Telecomunicaciones;
  3. Comercio electrónico; y,
  4. Protección de datos.

La protección de datos fue protegida por la ya abrogada (2025) Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares de 2010 que anticipó elementos relevantes para la regulación de las nuevas tecnologías, particularmente lo referente a la toma de decisiones automatizadas y perfilamiento. Específicamente, en lo que hace a la IA, nuestro país no ha presentado una estrategia central para la protección de los derechos de usuarios, productores y terceros afectados por los cambios que introduzca la Inteligencia Artificial en nuestro país.

Arquitectura regulatoria para la IA

El desarrollo de una nueva arquitectura regulatoria para la Inteligencia Artificial en nuestro país requiere de un enfoque sistemático que considere un universo complejo de aplicaciones y sectores involucrados. El procedimiento debe iniciarse con la identificación y clasificación de las diferentes tecnologías que utilizan IA de acuerdo con su nivel de riesgo y autonomía algorítmica. En ese sentido, consideramos que tendrán un alto riesgo de afectación la salud, justicia, empleo y servicios financieros, los cuales requerirán del desarrollo de un marco regulatorio específico que incluya estándares mínimos de transparencia, trazabilidad y supervisión humana en la producción, implementación y uso de Inteligencia Artificial.

La evaluación del impacto potencial del grado de autonomía algorítmica deberá requerir de los sectores involucrados el registro de información sobre datos utilizados, funcionamiento, procesos de entrenamiento y validación; así como escalabilidad de la tecnología de referencia.

Los estándares mínimos de una regulación de transparencia de la Inteligencia Artificial deberán considerar el derecho a revisión humana, notificación de su uso presente, pasado o futuro, mediante mecanismos de supervisión continua y adecuación del marco regulatorio, con acuerdo a las modificaciones introducidas.

Finalmente, debemos recordar recientemente el Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que no son susceptibles de protección bajo la Ley Federal del Derecho de Autor las obras creadas por inteligencia artificial; sin embargo, aún queda pendiente determinar qué consideramos como producto de la inteligencia artificial. Una obra puede realizarse total o parcialmente con el uso de tecnologías y los criterios jurisprudenciales pueden cambiar, conforme avancen las creaciones realizadas por medio del uso de esta tecnología.

Recursos en Tirant Prime México

Normas

  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
  • Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
  • Ley Federal del Derecho de Autor
  • Ley General de Protección de Datos en Posesión de Sujetos Obligados
  • Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Jurisprudencia

Pleno – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2025). ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 66/2024. [Ejecutoria, 33593]. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Undécima Época, 05 de septiembre de 2025, página 0.

Tribunal Federal de Justicia Administrativa. (2024). DERECHOS DE AUTOR. LAS OBRAS CREADAS POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL NO SON SUJETAS DE PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR [Criterio Aislado, IX-CASE-PI-3]. Boletín Jurisdiccional, Novena Época, Año III, Tomo 36, Diciembre de 2024, página 388.

Tribunales Colegiados de Circuito. (2025). INTELIGENCIA ARTIFICIAL APLICADA EN PROCESOS JURISDICCIONALES. ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA SU USO ÉTICO Y RESPONSABLE CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS. [Tesis Aislada, 2031010]. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Undécima Época, Libro 52, Tomo II, Agosto 2025, página 0.

Tribunales Colegiados de Circuito. (2025). INTELIGENCIA ARTIFICIAL APLICADA EN PROCESOS JURISDICCIONALES. CONSTITUYE UNA HERRAMIENTA VÁLIDA PARA CALCULAR EL MONTO DE LAS GARANTÍAS QUE SE FIJEN EN LOS JUICIOS DE AMPARO. [Tesis Aislada, 2031009]. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Undécima Época, Libro 52, Tomo II, Agosto de 2025, página 0.

Gacetas

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten las Reglas para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024- 2025 y, en su caso, para las elecciones extraordinarias que de éste deriven. (2025). Diario Oficial de la Federación, 11 de marzo de 2025.

Formularios

Consentimiento y términos para Consultoría Jurídica en línea | TMX2.774.245

Estatutos para una sociedad anónima como institución de tecnología financiera | TMX2.697.681

Bibliografía

Carlón Ruiz, M. (2025). Las administraciones públicas ante la inteligencia artificial. Editorial Tirant Lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788410954038

Castellanos Claramunt, J., & Cotino Hueso, L. (2022). Transparencia y explicabilidad de la inteligencia artificial. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411471619

López Oneto, M. (2020). Fundamentos para un Derecho de la Inteligencia Artificial. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788413368849

Oléa Peláez, V., et al. (2025). Perspectivas para la regulación de la inteligencia artificial. Editorial Tirant Lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788410710764

Robert Guillén, S. et al. (2017). Inteligencia artificial Tecnología Derecho. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491697213

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La nueva Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Análisis jurídico de la transición de CompraNet a ComprasMX

R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.

La creación de la nueva Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, con la que desaparece CompraNet representa una transformación estructural significativa en el sistema de contrataciones públicas de nuestro país. Esta transición, positivizada mediante la reforma del Título Quinto de la de la Ley de Obras Públicas y la posterior implementación de ComprasMX, responde a la creciente necesidad de modernizar los procesos de adquisición gubernamental y fortalecer los mecanismos de transparencia con los que opera la Administración Pública. El nuevo marco normativo busca automatizar el ciclo de contratación pública por medio de la interacción digital entre proveedores y las distintas áreas de la Administración. La creación de ComprasMX es relevante jurídicamente porque permite reconfigurar los procesos, competencias administrativas e implementar nuevos estándares tecnológicos que impactarán directamente el ejercicio de contratación pública.

Palabras clave: Derecho Administrativo | Contratación Pública | Transparencia y Acceso a la Información

¿Qué es ComprasMX?

La Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, a la cual nos podemos referir como ComprasMX es la herramienta electrónica oficial del Gobierno de la República que ha substituido a CompraNet, a través de la cual se realizarán los procedimientos de contratación en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como la suscripción y administración de los contratos derivados de estos.

Los elementos más relevantes de la transformación de la Plataforma, que va más allá de un simple tema estético y de siglas, son:

  1. Digitalización completa de los procesos de contratación;

  2. Trazabilidad integral de la gestión del gasto público en la materia;

  3. Automatización de procedimientos administrativos en la materia; y,

  4. Centralización de la información sobre contratación en materia de obras públicas y servicios relacionados.

Se distingue de CompraNet por incorporar funcionalidades avanzadas de evaluación y control; así como, por introducir nuevos estándares de transparencia.

ComprasMX nace como un sistema vinculante para los sujetos obligados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La herramienta busca interconectar a las autoridades con criterios tecnológicos modernos que permitirán a la Administración Pública Federal gestionar de manera más eficiente sus procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Las personas que busquen ofrecer sus bienes o servicios al Estado podrán realizarlo de una manera más transparente y directa. Finalmente, los ciudadanos estaremos en posibilidad de obtener información respecto de los procedimientos de arrendamiento, adquisición y prestación de servicios que contrate la Administración Pública Federal.

Antecedentes Históricos

Los antecedentes de la Plataforma se remontan apenas a un cuarto de siglo atrás, cuando en el año 2000 se creó CompraNet como repositorio federal de licitaciones, en respuesta a las exigencias de modernización administrativa y transparencia que llegaban con lo que parecía que sería una naciente democracia. Durante más de dos décadas y cinco presidentes, esta plataforma constituyó el eje central del sistema de contratación pública federal, evolucionando gradualmente, a la par que la tecnología se lo permitía.

La llegada del nuevo régimen ha supuesto cambios en vastas áreas del tejido institucional del país y CompraNet no fue la excepción, en marzo de 2025 la Presidente Claudia Sheinbaum presentó la iniciativa de reforma que substituyó CompraNet con la nueva Plataforma Digital de Contrataciones Públicas. Como viene siendo costumbre, el proceso legislativo fue expedito y un mes después ambas cámaras aprobaron el inicio de la transición tecnológica del sistema de contratación de la Administración Pública Federal.

Inspirada en modelos internacionales de contratación pública digital, ComprasMX incorpora un sistema interactivo y participativo, especialmente en materia de transparencia, debido proceso y garantías procedimentales.

Implementación de la Nueva Plataforma Digital

La transición a la nueva plataforma requiere del cumplimiento de un proceso estructurado que garantice la continuidad de los procesos de contratación pública y la migración completa del sistema. Así deberá migrar sus procesos del antiguo CompraNet durante los siguientes meses. Mientras tanto, las Secretarías de la Función Pública y la de Hacienda emitirán los lineamientos técnicos y de seguridad que permitan la migración de datos de conformidad con las siguientes tres etapas del procedimiento:

  1. Registro y Habilitación Institucional. Dependencias y entidades deberán actualizar sus datos institucionales en la Plataforma, designando administradores del sistema y capacitando al personal responsable. El proceso incluye la validación de facultades, configuración de perfiles de usuario y adecuación de sistemas internos de control.

  2. Migración de Expedientes Activos. Los procedimientos de contratación iniciados antes de la transición; es decir, que se encuentran activos en CompraNet deben transferirse a la nueva plataforma, cuidando su integridad documental y continuidad. La Secretaría de la Función Pública deberá verificar la migración y resolver sobre la veracidad y validez de los documentos que hacían parte de la antigua plataforma.

  3. Plena Operación. Cuando se complete la migración de CompraNet a ComprasMX, todas las operaciones de arrendamiento compran y contratación de servicios y obra pública deberán concentrarse en la nueva Plataforma, tanto nuevos como los iniciados con anterioridad. Esto incluye la publicación de convocatorias, recepción de propuestas, evaluación, formalización y seguimiento de la ejecución de contratos realizados por este medio.

La creación de la nueva Plataforma Digital de Contratación tiene efectos jurídicos relevantes; quizás el más importante es la transformación de un sistema jurídico que descansaba en la materialidad documental, para dar paso a un sistema en que los documentos electrónicos producidos en la Plataforma cuentan con validez plena, equivalente a la de los documentos físicos. Por esta razón, el incumplimiento de obligaciones de publicación en ComprasMX constituye una falta administrativa grave que trae aparejada la nulidad del procedimiento de contratación de que se trate.

Por último, nos gustaría recordar que todo cambio tecnológico tiene aparejadas posibles contingencias a las que habrá que enfrentarse, al menos en el periodo de migración del sistema. Hemos pensado en las siguientes:

  1. Errores informáticos o fallas técnicas en el respaldo de la información histórica;

  2. Interrupción del servicio durante la migración;

  3. Pérdida de trazabilidad con contratos previos y proveedores;

  4. Resistencia al uso de la Firma Digital;

  5. Falta de capacitación del personal, en ambos lados de la contratación.

Protocolos de contingencia deberán diseñase y ejecutarse copias de seguridad de la información en diversos servidores seguros que garanticen que no se produzcan pérdidas de información ni filtración de información de particulares en posesión de sujetos obligados de la Administración Pública.

Recursos en Tirant Prime México

Normas

Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Ley Federal de Austeridad Republicana.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Jurisprudencia

Tribunales Colegiados de Circuito. (2018). ADJUDICACIÓN EMITIDA EN UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. CONTRA ESTA RESOLUCIÓN DEBE AGOTARSE EL JUICIO DE NULIDAD FEDERAL, PREVIO A PROMOVER EL AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 19 DE JULIO DE 2016). [Aislada, 2017511]. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 57, Tomo III, 10 de agosto de 2018, página 2585.

Primera Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2015). RÉGIMEN CONTRACTUAL DEL ESTADO. EL PARÁMETRO DE CONTROL CONSTITUCIONAL DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN, SE EXTIENDE AL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. [Aislada, 2009729]. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 21, Tomo I, 14 de agosto de 2015, página 478.

Segunda Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2009). ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY RELATIVA NO PROCEDE CONTRA ACTOS EMITIDOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN POR ADJUDICACIÓN DIRECTA (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 8 DE JULIO DE 2005 AL 26 DE JUNIO DE 2009). [Jurisprudencia, 166036]. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, noviembre de 2009, página 421.

Gacetas

DECRETO por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas. (2025). Diario Oficial de la Federación, 16 de abril de 2025.

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. (2025). Diario Oficial de la Federación, 16 de abril de 2025.

Formularios

Acta de presentación de propuestas económicas | TMX2.793.229

Acta de presentación de propuestas técnicas | TMX2.793.214

Bibliografía

Zárate Martínez, M. (2019). La Contratación Pública en México. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788413139012

Díaz Bravo, E. & Rodríguez Arana, J. (2023). La profesionalización en la contratación pública estratégica. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411477642

Reforma Constitucional en materia de Simplificación Administrativa y Digitalización

R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.

Decreto: DECRETO por el que se reforman el párrafo décimo del artículo 25 y la fracción XXIX-Y del artículo 73 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación administrativa y digitalización.

  • Publicación: Diario Oficial de la Federación, 15 de abril de 2025. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
  • Ámbito de la Reforma: Implementación de políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización en los trámites y servicios que se llevan a cabo ante autoridades de gobierno.

Resumen Ejecutivo

La reforma impulsada por el Ejecutivo Federal, con el apoyo de unánime de los distintos grupos parlamentarios ha resultado en la introducción en el texto constitucional de la obligación de integrar políticas públicas y normas en materia de simplificación administrativa y digitalización en los trámites y servicios que presta el gobierno. Podemos resaltar los siguientes cambios, como los más relevantes de la reforma.

  • Simplificación administrativa: Se introduce el mandato constitucional para que las autoridades implementen políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios.
  • Facultad legislativa en materia de simplificación administrativa: La reforma constitucional otorga al Congreso de la Unión la facultad expresa de expedir una ley nacional en materia de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios.

Antecedentes y Objetivos de la Reforma

La exposición de motivos de la iniciativa de reforma constitucional impulsada por el Ejecutivo Federal parte de la idea de que el marco normativo e institucional de nuestro país ha sido, por décadas, un obstáculo para el desarrollo económico; por tanto, el bienestar de la ciudadanía. El exceso de trámites y la opacidad de los procedimientos gubernamentales dificultan el acceso a servicios públicos, convirtiéndose en un obstáculo para el desarrollo de diversas actividades económicas.

Es en este contexto que la Presidente de la República propone establecer un marco constitucional más robusto en materia de simplificación administrativa y digitalización, con el propósito de modernizar la gestión pública. La iniciativa pretende mejorar la eficiencia gubernamental, reduciendo costos operativos, mientras se fomenta la cultura de la transparencia y accesibilidad a las instituciones públicas.

Siguiendo la exposición de motivos, resalta que México atraviesa un momento clave en su desarrollo. Las tecnologías emergentes representan una oportunidad de transformación para la Administración Pública, estas no sólo permiten hacer más ágiles y eficientes los trámites, sino que también promueven la inclusión digital, lo que (para el ejecutivo) es un componente esencial para garantizar la equidad, igualdad de oportunidades y ejercicio pleno de los derechos fundamentales.

La exposición de motivos incorpora una visión comparada, mencionando casos de éxito en la implementación de políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización gubernamental en países como Estonia, India, Singapur y Chile, donde la digitalización de la administración pública ha beneficiado la eficiencia, participación y transparencia de la ciudadanía en los trámites y servicios ofrecidos por el Estado. El Ejecutivo concluye que la modernización tecnológica del gobierno será un aliado estratégico para el desarrollo, bienestar y justicia social, mientras busca unificar y sistematizar los esfuerzos de digitalización gubernamental en los tres niveles de gobierno, con una perspectiva transversal que abarque lo económico, lo social y lo político.

Proceso Legislativo

El decreto de reforma en materia de simplificación administrativa y digitalización inició su proceso legislativo en febrero de 2025, concluyendo con su publicación en el Diario Oficial de la Federación en abril de este mismo año; es decir, un proceso que duró aproximadamente dos meses. Los hitos más relevantes del proceso legislativo han sido los siguientes:

19 de febrero de 2025

Turno de la iniciativa para dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos del Senado de la República.

11 de marzo de 2025

Aprobación del dictamen de la iniciativa con Proyecto de Decreto por el por el que se reforman el párrafo décimo del artículo 25 y la fracción XXIX-Y del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación administrativa y Digitalización por parte de las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos del Senado de la República.

12 de marzo de 2025

Aprobación del Proyecto de Decreto en el Pleno del Senado de la República. Turnado a la Cámara de Diputados.

13 de marzo de 2025

Recibida la minuta en el Senado de la República la Mesa Directiva turna la misma a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

19 de marzo de 2025

Aprobación del Dictamen a la minuta del Proyecto de Decreto por el que se reforman el párrafo décimo del artículo 25 y la fracción XXIX-Y del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación administrativa y Digitalización por parte de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

19 de marzo de 2025

Aprobación de la minuta por el Pleno de la Cámara de Diputados y turno a los Congresos Locales, para su aprobación.

Debate y Votación

En la Cámara Baja, todos los grupos parlamentarios votaron a favor de la reforma constitucional, con excepción de los 48 diputados ausentes en la sesión, los restantes 452 apoyaron la iniciativa del Ejecutivo Federal, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:

VOTOS

MRN

PAN

PVEM

PT

PRI

MC

IND

TOTAL

A favor

228

67

58

43

35

20

1

452

En contra

0

0

0

0

0

0

0

0

Abstención

0

0

0

0

0

0

0

0

Quorum

0

0

0

0

0

0

0

0

Ausente

25

4

4

6

2

7

0

48

TOTAL

253

71

62

49

37

27

1

500

En la Cámara de Senadores, como cámara de origen de la reforma constitucional, todos los grupos parlamentarios apoyaron la iniciativa; por ello, la votación en el Senado de la República arrojó las siguientes cifras:

VOTOS

MRN

PAN

PVEM

PT

PRI

MC

IND

TOTAL

A favor

60

17

10

5

13

3

1

109

En contra

0

0

0

0

0

0

0

0

Abstención

0

0

0

0

0

0

0

0

TOTAL

60

17

10

5

13

3

1

109

Fecha de publicación y entrada en vigor

El Decreto por el que se reforman el párrafo décimo del artículo 25 y la fracción XXIX-Y del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación administrativa y digitalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 16 de abril de 2025.

Normatividad Reformada

La reforma en materia de simplificación administrativa y digitalización modifica los siguientes artículos:

NORMA

TIPOLOGÍA

MATERIA

Art. 25

Reforma

Obligación de implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios.

Art. 73

Reforma

Facultad del Congreso para publicar la ley nacional en materia de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios.

Contenido de la Reforma

La reforma ha afectado dos artículos de nuestra carta magna; por lo que es importante desglosar las distintas modificaciones, con lo que estaremos en posición de entender qué ha cambiado, tanto lo que se ha reformado, adicionado y derogado.

Artículo 25. Desarrollo Nacional y Rectoría Económica del Estado

[…]

A fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia.

Artículo 73. Facultades del Congreso de la Unión

[…]

XXIX-Y. Para expedir la ley nacional que establezca los principios y obligaciones a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en materia de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas;

[…]

Análisis e Implicaciones Prácticas

La reforma constitucional en materia de simplificación administrativa y digitalización genera el mandato vinculante para todas las autoridades de simplificar trámites y servicios mediante la introducción de herramientas digitales.

Para nosotros, lo más relevante del Decreto lo encontramos en los transitorios que; por una parte, ordenan al Congreso de la Unión expedir la ley nacional que establezca los principios y obligaciones a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en materia de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas en un plazo de 90 días. Por otro lado, establece como criterios mínimos a normar mediante dicho instrumento, los siguientes:

  1. Un modelo nacional de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios;
  2. Establecer la autoridad nacional en materia de simplificación administrativa y simplificación de trámites y servicios; y,
  3. Herramientas de simplificación regulatoria y digitalización de trámites y servicios.

Conclusiones

La reforma constitucional representa tanto una señal como un paso hacia la transformación digital de la esfera pública en nuestro país. Como podemos ver, su éxito dependerá de la legislación secundaria y asignación presupuestal que se le asigne en todos los órdenes de gobierno. Si su implementación es efectiva, la administración pública podrá reducir la carga de trabajo, mejorar su eficiencia y promover un entorno de mayor transparencia y acceso a la información pública.

Queda volver al Diario Oficial de la Federación en los siguientes tres meses para conocer los pormenores de la legislación secundaria a nivel federal y con el paso del tiempo cómo se adecúan el marco normativo y operativo al proceso de digitalización y simplificación administrativa.

Recursos en Tirant Prime México

Normas

Artículos 25 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Orgánica de la Administración Pública.

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Jurisprudencia

Primera Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023). COPIAS DE EXPEDIENTES JUDICIALES CERTIFICADAS DIGITALMENTE. SU ENTREGA PUEDE REALIZARSE MEDIANTE LA TRANSMISIÓN DE UN ARCHIVO DIGITAL POR CORREO ELECTRÓNICO. Jurisprudencia. Registro [2027432]. Resolución de 4 de octubre de 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima época. Libro 30, Octubre de 2023, Tomo II, página 1382.

Primera Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023). DEMANDAS DE AMPARO PRESENTADAS A TRAVÉS DE LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE LOS PODERES JUDICIALES LOCALES. SATISFACEN EL PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA SI CUENTAN CON EL CERTIFICADO DIGITAL RESPECTIVO. Jurisprudencia. Registro [2029641]. Resolución de 27 de septiembre de 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época. Libro 30, Octubre de 2023, Tomo II, página 1492.

Segunda Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2017). DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES Y ESTABLECE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE DICIEMBRE DE 2013. SU ARTÍCULO 3.3 ES COMPATIBLE CON EL DERECHO A LA IGUALDAD. Jurisprudencia. Registro [2014497]. Resolución de 31 de mayo de 2017. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Libro 43, Junio de 2017, Tomo II, página 697.

Segunda Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2018). FIRMA ELECTRÓNICA. ES VÁLIDA LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO QUE LA CONTIENE, PRESENTADA MEDIANTE EL EMPLEO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, AUN CUANDO NO EXISTA CONVENIO DE COORDINACIÓN CON EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Jurisprudencia. Registro [2016520]. Resolución de 14 de febrero de 2018. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Libro 53, Abril de 2018, Tomo I, página 623

Gacetas

Cámara de Diputados. (2025, 19 de marzo). Dictamen de la comisión de puntos constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo décimo del artículo 25 y la fracción XXIX-Y del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación administrativa y digitalización. Gaceta Parlamentaria.

Gobierno de México. (2025, 15 de abril). DECRETO por el que se reforman el párrafo décimo del artículo 25 y la fracción XXIX-Y del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación administrativa y digitalización. Diario Oficial de la Federación.

Senado de la República. (2025, 11 de marzo). Dictamen de las Comisiones unidas de puntos constitucionales; de hacienda y crédito público; y de estudios legislativos, primera, con opinión de la Comisión de derechos digitales a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo décimo del artículo 25 y la fracción XXIX-Y del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación administrativa y digitalización. Gaceta del Senado.

Formularios

Aviso de autorización para el uso de imagen en medios digitales | TMX2.642.783

Aviso de privacidad integral | TMX1.885.049

Carta responsiva para la obtención de la Firma Electrónica Avanzada | TMX1.877.157

Programa de compliance | TMX2.629.102

Solicitud de acceso a expediente electrónico | TMX1.654.399

Bibliografía

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Leyva Muñoz, O. et al. (2025). Las tecnologías de la información y el gobierno abierto. Los retos de la gobernanza digital en México. Editorial Tirant Lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411838573

Magaña Rufino, J. (2024). Derecho de las nuevas tecnologías. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411696449

Matus Calleros, E. (2024). El futuro de la regulación en la era digital. Temas selectos. Editorial Tirant Lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/tolmex/documento/show/2755896

Matute González, C. (2023). La mejora regulatoria en el Estado Mexicano. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411305587