Lenguaje jurídico sencillo: 10 consejos para lograrlo

El lenguaje jurídico, tradicionalmente conocido por su complejidad y tecnicismos, puede resultar un desafío tanto para profesionales del derecho como para el público en general. Sin embargo, la tendencia hacia la simplificación y la claridad en la comunicación legal está ganando terreno. En este artículo, compartiremos consejos prácticos para lograr un lenguaje jurídico sencillo, que no solo mejorará la comprensión de los textos legales, sino que también optimizará la experiencia del usuario, algo clave en un entorno digital.

¿Por qué es importante un lenguaje jurídico sencillo?

Un lenguaje jurídico claro y accesible es esencial para garantizar que los documentos legales sean comprendidos por todas las partes involucradas, desde clientes hasta jueces y otras instituciones. La simplificación del lenguaje no solo facilita la comprensión, sino que también evita malentendidos y posibles disputas legales.

1. Conoce a tu audiencia

El primer paso para simplificar el lenguaje jurídico es tener en mente a la audiencia. ¿Es un documento destinado a otros abogados, a clientes sin formación legal, o al público en general? Adaptar el tono y la terminología al nivel de conocimiento de la audiencia es fundamental. Si el documento está dirigido a personas sin formación legal, evita jergas y tecnicismos innecesarios.

2. Utiliza oraciones cortas y claras

Las oraciones largas y complejas pueden ser difíciles de seguir. Opta por oraciones cortas y directas. Esto no solo facilita la lectura, sino que también reduce el riesgo de ambigüedades. Cada oración debe expresar una sola idea principal.

3. Elimina el uso de jerga jurídica

El lenguaje especializado es una de las mayores barreras para la comprensión entre abogado y cliente. Aunque algunos términos jurídicos no tienen un equivalente directo en el lenguaje cotidiano, siempre que sea posible, utiliza palabras comunes. Por ejemplo, en lugar de «en virtud de», puedes decir «según» o «de acuerdo con».

4. Define los términos complejos

Cuando el uso de términos legales específicos sea inevitable, asegúrate de definirlos claramente. Incluye una breve explicación o un ejemplo para ilustrar su significado. Esto es especialmente útil en contratos o documentos destinados al público en general.

5. Evita la redundancia

Repetir ideas o frases innecesariamente puede confundir al lector. Revisa el texto para eliminar cualquier redundancia y asegúrate de que cada palabra contribuya al significado general del documento.

6. Usa la voz activa

La voz activa es más directa y fácil de entender que la voz pasiva. Por ejemplo, en lugar de escribir «El contrato será revisado por el abogado», es más claro decir «El abogado revisará el contrato». La voz activa hace que las responsabilidades y acciones sean más claras.

7. Organiza el contenido de manera lógica

La estructura del documento es clave para la claridad. Utiliza subtítulos, listas y numeraciones para organizar la información de manera lógica. Esto ayuda al lector a seguir el flujo del documento y encontrar la información relevante rápidamente.

8. Revisa y edita

La revisión es una parte crucial del proceso de redacción. Después de escribir el documento, tómate el tiempo para revisarlo. Busca errores gramaticales, pero también asegúrate de que el lenguaje sea claro y comprensible. Considera pedir a alguien sin formación legal que lo lea para evaluar su claridad.

9. Incorpora ejemplos prácticos

Incluir ejemplos prácticos puede ayudar a ilustrar conceptos complejos. Los ejemplos permiten a los lectores visualizar cómo se aplica la ley en situaciones concretas, lo que facilita la comprensión.

10. Mantén un tono profesional pero accesible

Aunque el tono debe ser formal, especialmente en documentos legales, no tiene que ser innecesariamente complejo. Un tono profesional pero accesible genera confianza y facilita la comunicación.

La clave para una buena práctica legal

Lograr un lenguaje jurídico sencillo es un desafío que vale la pena asumir. Al aplicar estos consejos prácticos, puedes crear documentos legales más accesibles, claros y efectivos, lo que no solo beneficia a los clientes, sino que también fortalece la calidad de la comunicación en el ámbito legal. Recuerda que un lenguaje claro es clave para una buena práctica legal, y es una tendencia creciente en la redacción jurídica moderna.

Rectificación De Datos Ante El Instituto Mexicano Del Seguro Social

La rectificación de datos ante el IMSS es un procedimiento administrativo que permite a asegurados, pensionados y beneficiarios actualizar o corregir la información personal que tengan registradas ante el Instituto; lo anterior, con el objetivo de garantizar la exactitud y veracidad de los datos que impactan en el acceso a las prestaciones y servicios a los que tienen derecho.

El trámite puede ser realizado por la persona asegurada, beneficiaria o quien esta designe como su representante legal. Se identifica con la Homoclave IMSS-02-012 y es denominado formalmente como Regularización y/o corrección de tus datos personales en el IMSS. Mediante este trámite, se pueden modificar los siguientes datos:

  • Nombre;

  • Fecha de nacimiento;

  • Lugar de nacimiento;

  • Género;

  • Clave Única de Registro de Población (CURP); o,

  • Número de Seguridad Social (NSS).

El trámite es esencial para la protección de los derechos de los asegurados y sus beneficiarios, a lo que se suman los beneficios que proporciona a la administración pública; que, al contar con datos actualizados y fidedignos puede actuar con más eficiencia y precisión.

Procedimiento

El trámite es gratuito y se puede realizar en línea o de manera presencial, ante la subdelegación que corresponda al domicilio del asegurado o beneficiario de los servicios del IMSS, de lunes a viernes en días hábiles de 08:00 a 15:30 horas.

Para realizar el trámite, debe contar con los siguientes documentos, en original en caso de realizar el trámite de manera presencial o escaneados, en caso de preferir realizar el trámite en línea:

  • Copia certificada del Acta de Nacimiento;

  • Identificación oficial vigente;

  • Clave Única de Registro de Población (CURP);

  • Comprobante de domicilio;

  • Documento expedido por el IMSS que contenga el Número de Seguridad Social (NSS); y,

  • Solicitud de regularización y/o corrección de datos personales del asegurado.

Uno de los casos más relevantes de inicio del procedimiento es el de la corrección de nombre y género por la rectificación efectuada mediante juicio. En este caso particular, debe presentarse la sentencia emitida por el Tribunal correspondiente; además, para el caso del juicio especial de levantamiento de acta por reasignación para la concordancia Sexo-Genérica, deberá presentar los documentos nuevos.

Toda vez que el procedimiento puede efectuarse por medio de representante legal, este deberá demostrar las facultades conferidas para la representación por medio de un Poder Notarial; aunque en ello caso de fallecimiento, puede tramitarse presentando el Acta de Defunción del asegurado y la representación podrá demostrarse con los siguientes documentos:

  • Por fallecimiento: Acta de Defunción del asegurado;

  • Entre cónyuges: Acta de matrimonio;

  • Entre concubinos: Constancia testimonial de acreditación del concubinato.

  • Siendo hijo: Acta de nacimiento; y,

  • Siendo padre: Identificación oficial vigente.

El plazo máximo que la normativa otorga al IMSS para responder es de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud; a menos que el Instituto determine que el asegurado cuenta con más de un NSS o su número tiene una homonimia o afecta a otro asegurado; en cuyo caso, el tiempo de respuesta se amplía hasta los cuarenta (40) días . . .

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RIF IN PEACE: UN EPITAFIO TRIBUTARIO

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. EL PLAZO DE PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL; O UNA DE LAS CARTAS DE MEDICIÓN DE TYCHO. III. CONSIDERACIONES FINALES IV. BIBLIOGRAFÍA.

I. INTRODUCCIÓN

En La Humanidad Aumentada. La administración digital del mundo, el filósofo francés Éric Sadin (1973) señala, citando a Plinio el Viejo, que los humanos:

Caminamos con los pies de otros, 
vemos con ojos ajenos, 
reconocemos con una memoria externa, 
vivimos por las obras de otros.1

[Pero también con el riesgo de escuchar como quien oye llover,
ni atentos, ni distraidos]

Pero, ¿qué hay de aquellos que escuchan solo el canto de los ciarlatani?2, es decir, aquellos que son presa del miedo y no tienen esperanza; tan no la poseen ya, que según su optimismo creen en aquellos quienes se produce asimismo en los medios digitales, porque han alcanzado el éxito; por tal razón las palabras de estos, es la esencia de una brújula fiscal que deben seguir sin importar su futuro, porque si piensan positivo es seguro, según sus predicciones, no tendrán que vérselas con alguna autoridad fiscal, porque está claro para los ciarlatani: que “el 2024, [es el] último año para tributar en el RIF de algunos contribuyentes”, para muestra a continuación se trascribe la tabla 1. “Plazo de permanencia en el RIF”, o la carta de medición de los ciarlatani:

Año de tributación

Reducción

2014 y 2015

100%

2016

90%

2017

80%

2018

70%

2019

60%

2020

50%

2021

40%

2022

30%

2023

20%

2024

10%

Tabla 1. Plazo de permanencia en el RIF (Sanciprían, 2024), o la carta de los ciarlatani

Pero volviendo a la brújula fiscal, ahora recuerdo porque pensé en un filósofo, en realidad estaba pensando en Juan Villoro y su libro La guerra y otras batallas; si me lo permiten, una vez más, en una de sus piezas teatrales; no en Conferencia bajo la lluvia sino en aquella otra en donde Tycho Brahe3 (1546-1601) y Johannes Kepler4 (1571-1630) discuten en dos idiomas; alemán y latín; pero aquellos actores que los interpretan en la puesta en escena todo lo expresan en español, es decir, es “[(1)] un ejemplo de cómo traducimos lo que pensamos, [(2)] de cómo nos confundimos en la misma lengua y, sobre todo, [(3)] de cómo nos entendemos cuando creíamos no poder hacerlo” (Villoro, 2018, p. 243).

Ahora bien, un ciarlatani podría señalar que: “si se parte que el cómputo del plazo de permanencia es de 10 años, se podría entender que los contribuyentes que tributan en el RIF desde el ejercicio 2014, […] su último ejercicio fiscal [es] en 2023no obstante, esto es incorrecto” (Sanciprían, 2024), esto es así, porque para un ciarlatani lo que traduce su pensamiento es el optimismo de seguir con un beneficio fiscal,

debido [(a que en ocasiones nos confundimos en la misma lengua a la hora de interpretar, y no)] a que de conformidad con el artículo primero del “Decreto por el, que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal”, publicado el 11 de marzo de 20145 [(sic)], las personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el RIF pudieron aplicar el 100 % de reducción del ISR que determinen conforme a dicho régimen durante todo el segundo año de tributación en el mismo (Sanciprían, 2024), énfasis del original.

Pero, si tenemos esperanza y logramos encontrarnos con alguna de las cartas (o artículo) de Tycho, nos podrá suceder lo mismo que a Kepler, es decir, “nos entenderemos cuando creíamos no poder hacerlo”; porque para Kepler las mediciones de Tycho eran la brújula necesaria para realizar sus cálculos matemáticos en el surgimiento de la ciencia moderna y hoy 2024 para los sujetos obligados, es precisamente una suerte de cartas para entender la mecánica de la relación jurídica tributaria y leer el epitafio tributario del RIF; es decir, cambiar de régimen fiscal a partir del 01 de enero del 2024, antes de que un asteroide llamado el SAT, colisione con el planeta azul llamado el contribuyente y su patrimonio; por la interpretación de un ciarlatani con miles de likes.

II. EL PLAZO DE PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL, O UNA DE LAS CARTAS DE MEDICIÓN DE TYCHO

En su libro La tonalidad del pensamiento, el filósofo surcoreano, Byung-Chul Han (1959) refiere que el pensamiento opta por una tonalidad; esa tonalidad depende de cada ser, es difícil creer que este ensayo tenga la tonalidad de Tycho o Kepler, es decir, que guarde simpatía por el otro; por los sujetos obligados, pero tengo esperanza, es decir, fue hecho libremente y pensando, de nuevo; en la esperanza, esa es mi tonalidad, no el optimismo; de que todo estará bien si se piensa positivamente y, por lo tanto, hay que gozar del beneficio fiscal indebido.

Y, “no se trata de preguntar si hay que filosofar o no. Filosofamos porque es obligatorio. Es fatal. Nuestra conciencia se plantea cuestiones y hay que intentar resolverlas. La filosofía [en el derecho tributario] es algo obligatorio” (Villoro, 2018, p. 101), así como en los impuestos. Por cierto, los ciarlatani no filosofan, solo producen información porque su fin es alcanzar el éxito hasta el rendimiento.

Pero, volviendo al plazo de permanencia en el RIF, preguntemos: ¿Se puede concluir que en el 2023 se agotó el beneficio de éste régimen? La respuesta de Kepler, un asesor fiscal moderno, una vez analizadas las cartas de Tycho, es decir, las disposiciones tributarias vigentes y transitorias, sería la siguiente:

Sí, conforme a la interpretación del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y, el artículo primero del DECRETO por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, publicado el 11 de marzo del 2015.

Y, a otra pregunta más: ¿es viable que un contribuyente que tributo desde el 2014 en el RIF continúe en este mismo régimen fiscal para 2024, con el 10 % de beneficio en el impuesto sobre la renta?, el mismo Kepler, respondería, volviendo a miras las disposiciones tributarias vigentes y transitorias:

No, conforme a la interpretación del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y, el quinto párrafo del considerando del DECRETO, por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, publicado el 11 de marzo del 2015, el cual refiere:

A partir del tercer año de tributación, los descuentos aplicables a dichos contribuyentes corresponderán a los porcentajes establecidos en el citado régimen, conforme a lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2014, y para tales efectos se entenderá como primer año de tributación en dicho régimen el año en el que se les permite aplicar nuevamente el 100% de reducción;

Pero, nuestro Kepler, un asesor moderno del derecho tributario, profesor de posgrado, amante de la jardinería y la filosofía del derecho, nos mostraría, además, una de sus cartas de interpretación del derecho fiscal, elaborada con la misma destreza con la que hubiese empleado el matemático danés Tycho, que a continuación se transcribe, con el nombre de ilustración 1:

Ilustración I. Vigencia y permanencia en el RIF, aplicando la interpretación estricta, según el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, (o también conocida como una carta de interpretación del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y, el quinto párrafo del considerando del DECRETO, por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, publicado el 11 de marzo del 2015). Fuente propia.

RIF in peace: un epitafio tributario, es el título a este trabajo, pero lo más seguro es que Kepler no estaría del todo satisfecho si no citaramos a su maestro Tycho; ahora que el RIF se encuentra en agonia: “Non frustra vixisse vidcor” (que no haya vivido en vano), por favor, “Non frustra vixisse vidcor” al enmendar a los ciarlatani (Sadurní, 2019).

IV. CONSIDERACIONES FINALES

1. Los beneficios señalados en el DECRETO, por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), publicado el 11 de marzo del 2015, se refiere al % de la reducción aplicable al pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) generado en dicho régimen durante el segundo año de la permanencia en éste; motivo por lo cual NO se debe interpretar el citado DECRETO como un beneficio de la ampliación al plazo de permanencia para tributar conforme al régimen fiscal denominado de incorporación fiscal; más alla del período de los diez años.

2. Así, conforme a la interpretación del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y, el quinto párrafo del considerando del DECRETO, por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, publicado el 11 de marzo del 2015; los contribuyentes cuya permanencia sea igual a diez años, consecutivos en el RIF, una vez concluido dicho período, deberán tributar:

a) en el régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales a que se refiere la sección I del capítulo II del título IV de la LISR, u

b) optar por el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), cumpliendo con lo señalado en los numerales 113-E, 113-F, 113-G, 113-H, 113-I y 113-J de la LISR y, 6 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

3. Para los sujetos obligados que escuchen y hagan caso de la Tabla 1. Plazo de permanencia en el RIF (Sanciprían, 2024), o la carta de los ciarlatani, estarán aprovechándose de un beneficio fiscal indebido en el 2024, es decir, cometiendo el delito de defraudación fiscal a que se refiere el cardinal 108 del CFF.

VI. BIBLIOGRAFÍA

Byung-Chul, H. (2024). La tonalidad del pensamiento (L. Cortés, trad.). Paidos.

Sadurní, J. (2019). Tycho Brahe, el astrónomo más excéntrico de la historia. Historia National Geographic. https://historia.nationalgeographic.com.es/a/tycho-brahe-astronomo-mas-excentrico-historia_14803

Sanciprían, E. (2024). 2024, último año para tributar en el RIF de algunos contribuyentes. Conozca el correcto cómputo de años para tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal. Idconline. https://idconline.mx/fiscal-contable/2024/01/19/2024-ultimo-ano-para-tributar-en-el-rif-de-algunos-contribuyentes

Villoro, J. (2018). La Guerra Fría y otras batallas. Teatro reunido. Paso de Gato.

tycho brahe, el astrónomo más excéntrico de la historia

LEYES

Código Fiscal de la Federación [cff]. Reformado, Diario Oficial de la Federación [dof], 28 de diciembre de 2023 (México).

Ley del Impuesto sobre la Renta [lisr]. Reformada, Diario Oficial de la Federación [dof], 01 de abril del 2024 (México).

Ley del Impuesto sobre la Renta [lisr]. Diario Oficial de la Federación [dof], 11 de diciembre del 2013 (México).

DECRETOS

Secretaría de Hacienda y Crédito Público [shcp]. DECRETO por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal. Diario Oficial de la Federación [dof], 11 de marzo del 2015 (México).

Dosier Digitalización de las Sociedades Mercantiles

Por un lado, permite a las Sociedades Mercantiles convocar y reunir a sus órganos de administración y gobierno mediante el uso de tecnologías de la información, siempre que generen la misma confianza que se generaría mediante la reunión presencial y firma autógrafa de los acuerdos alcanzados en las reuniones de los mencionados órganos colegiados de las Sociedades Mercantiles. Por otro lado, centraliza la publicación y consulta de estas actividades a través del PSM (Publicaciones de Sociedades Mercantiles).

Es importante recordar que el decreto estableció seis meses como fecha para la obligatoriedad de publicación en el PSM; por lo que dicha fecha se alcanzará el próximo 20 de abril de 2024.

Ahora bien, ¿Qué actividades podemos realizar de manera telemática?

  1. Convocatorias a Asambleas de Socios o Accionistas, de acuerdo con la propia naturaleza de la Sociedad;

  2. Convocatorias a juntas de Gerentes o Administradores, de acuerdo con la propia naturaleza de la Sociedad;

  3. Participación en Asambleas y Órganos de administración;

  4. Adopción de resoluciones por parte de los Gerentes o Administradores;

  5. Celebración de Asambleas fuera del domicilio social;

Para que una actividad pueda realizarse de manera telemática, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Los estatutos sociales deben permitir la realización de la actividad de manera telemática.

  2. Deben utilizarse medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que permita la participación simultánea e interactiva de todos los asistentes.

  3. Deben implementarse mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los asistentes y el sentido de su voto, en su caso.

  4. Se debe generar la evidencia correspondiente de la actividad telemática.

Legislación
Ley General de Sociedades Mercantiles
ARTÍCULO 6. Contenido de la Escritura o Poliza Constitutiva

[…]

  1. Las reglas para la celebración de las Asambleas de Socios y de los órganos de administración, siendo que los estatutos podrán contemplar que unas y otras podrán celebrarse de forma presencial o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, que permitan la participación de la totalidad o una parte de los asistentes por dichos medios en la asamblea o junta de que se trate, siempre y cuando la participación sea simultánea y se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial. En todo caso, sean presenciales o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en todas las Asambleas de Socios y de los órganos de administración se deberá contar con mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los asistentes, así como, en su caso, del sentido de su voto, y se genere la evidencia correspondiente.

[…]

ARTÍCULO 75. Resoluciones de los Gerentes

[…]

Las resoluciones de los gerentes podrán tomarse mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología si así lo establecen los estatutos sociales.

ARTÍCULO 80. Lugar de celebración de Asambleas

[…]

No se entenderá que una asamblea se realiza fuera del domicilio social por el sólo hecho de utilizarse medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Adicionalmente, los socios podrán celebrar asambleas fuera del domicilio social, siempre y cuando la totalidad de los socios lo aprueben y adicionalmente exista la posibilidad de utilizar medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra . . .

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