Ene 27, 2025 | Actualidad Prime
R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.
La reforma constitucional en materia de protección a la salud modifica un par de artículos de nuestra carta magna. Adicionando un párrafo al artículo cuarto, que establece la prohibición a nivel constitucional de las actividades relacionadas con cigarros electrónicos, vapeadores y la producción, distribución y enajenación de drogas sintéticas como el fentanilo. En el artículo quinto se adiciona un párrafo que prohíbe las profesiones, industria o trabajos relacionados con las actividades que se han prohibido en el artículo cuarto. La reforma se inserta en un contexto que requiere el fortalecimiento del marco normativo del sistema de salud pública y combate a la crisis provocada por la proliferación de drogas sintéticas en nuestro país. La publicación de la reforma constitucional establece plazos de armonización normativa en todos los niveles de gobierno.
Palabras clave: Drogas sintéticas | Fentanilo | Vapeadores
Introducción
Debemos entender el contexto en que se inserta esta reforma constitucional. El incremento en el consumo de sustancias sintéticas como el fentanilo y el uso de dispositivos electrónicos para el consumo de tabaco obligan a los gobiernos de todo el planeta a adoptar medidas urgentes que garanticen que no se repitan crisis anteriores provocadas por el consumo de sustancias tóxicas. La reforma de los artículos cuarto y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos incorpora la prohibición al más alto nivel normativo, con la intensión de provocar un impacto directo contra la producción, distribución y consumo de estos productos.
El aumento en el uso de cigarrillos electrónicos y vapeadores, aunado al tráfico y consumo de drogas sintéticas ha puesto en evidencia los vacíos normativos que sufre nuestro ordenamiento jurídico. La reforma pretende detener la proliferación de las actividades descritas mediante un marco jurídico uniforme y sólido, de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional.
En las próximas líneas identificaré las implicaciones legales, sociales y económicas de la reforma, evaluando su impacto en el marco normativo vigente, clarificando cómo ha cambiado nuestra carta magna con esta que constituye la cuarto reforma que sufre el artículo cuarto constitucional en los primeros cien días de gobierno de la actual Presidente de la República.
2.Antecedentes
La Reforma en Materia de Protección a la Salud responde a la dispersión normativa de la materia, que regulaba la producción, distribución y consumo de sustancias tóxicas, cigarros electrónicos y vapeadores en leyes secundarias como la Ley General de Salud o la Ley General para el Control del Tabaco. La reforma surge de la iniciativa presentada por el Presidente de la República en febrero de 2024, motivada en los argumentos que ha resumido el legislador de la siguiente manera:
“– El Centro de Investigación en Salud Poblacional del Instituto Nacional de Salud Pública detalla que el consumo de tabaco durante la adolescencia conlleva un riesgo significativo para la salud, ya que está vinculado a una mayor probabilidad de desarrollar una adicción más intensa a la nicotina en la edad adulta.
– Asimismo, considera que el tabaquismo es la principal causa evitable de enfermedades crónicas, como cardiopatía isquémica, enfermedad vascular cerebral, infecciones respiratorias y enfermedad pulmonar obstructiva crónica. Estas condiciones representan cuatro de las principales causas de mortalidad a nivel global, y el consumo de tabaco está asociado con aproximadamente ocho millones de defunciones anuales.
De acuerdo con el Departamento de Epidemiología, Escuela de Salud Pública de la Universidad de Michigan. Michigan, Estados Unidos, 1.1 mil millones de personas mayores de 15 años y 50 millones de adolescentes, entre 13 y 15 años son fumadoras a nivel mundial.
– En 2022, a nivel nacional, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT), 4.6% de la población adolescente y 19.5% de la población adulta de México reportaron consumir tabaco, lo que representa a cerca de un millón de adolescentes y 16.6 millones de adultos fumadores.
De la ENSANUT, también se desprende que, en los adultos, la prevalencia de personas que fumaban disminuyó conforme aumentó la edad, empezando en 24.5% en las personas de 20 a 39 años, y disminuyendo hasta 10.6% en aquellas con 60 años o más.
En canto a la prevalencia de uso de cigarro electrónico en población adolescente mexicana fue de 2.6% y en los adultos de 1.5%.
Este mayor uso entre adolescentes puede deberse a que, aunque los vapeadores y cigarrillos electrónicos se promocionan como para adultos, estudios internacionales han encontrado que características como el sabor los hacen muy atractivos para adolescentes.
A pesar de que los dispositivos de vapeo podrían presentar una opción potencialmente menos dañina para las personas fumadoras, existe la amenaza de que las y los jóvenes, quienes de otro modo no habrían contemplado fumar, puedan sentirse atraídos por el vapeo. Esto genera la posibilidad de desarrollar adicción a la nicotina, así como con un número creciente de patologías físicas y mentales y con posibles efectos adversos a largo plazo en la salud.
– De acuerdo con cifras de la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (ENCODAT 2016-2017), en México más de 938 mil adolescentes admitieron haber probado alguna vez el cigarrillo electrónico, de los cuales 160 mil lo utilizan de manera habitual.
– En 2005 México ratificó el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el cual los Estados parte se comprometen a realizar medias multisectoriales integrales y respuestas coordinadas para proteger a todas las personas de la exposición al humo de tabaco, lo que incluye adoptar y aplicar medias legislativas, ejecutivas, administrativas y/u otras medias eficaces en la elaboración de políticas apropiadas para prevenir y reducir el consumo de tabaco, la adicción a la nicotina y la exposición al humo de tabaco.
– El 30 de mayo de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley General para el Control del Tabaco, con el objetivo de proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco.
– El 19 de febrero de 2020 el presidente Andrés Manuel López Obrador emitió un Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, mediate el cual se prohíbe la importación y exportación de cigarrillos electrónicos y dispositivos personales de vaporización eléctricos similares, incluidos aquellos novedosos y emergentes que utilicen tabaco calentado, como los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), y Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN), cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares.
– El 31 de mayo de 2020 la Organización Mundial de la Salud otorgó un reconocimiento al Gobierno de México por prohibir la importación de vapeadores, recibiendo reconocimiento las Secretarías de Economía, Salud y Hacienda y Crédito Público por su contribución excepcional al control del abuso de tabaco.
– El 31 de mayo de 2022 el presidente emitió un nuevo Decreto mediante el cual se mediante el cual se prohíbe la importación y exportación de cigarrillos electrónicos y dispositivos personales de vaporización eléctricos similares, incluidos aquellos novedosos y emergentes que utilicen tabaco calentado, como los SEAN, SSSN, SACN y similares, y las soluciones y mezclas en dichos sistemas.
– En esa misma fecha, la OMS galardonó con un premio al presidente Andrés Manuel López Obrador por los esfuerzos de su gobierno para restringir el consumo de tabaco en México.
– De acuerdo con datos de la Dirección General de Información en Salud, de 2010 a 2019, se registraron 28 mil 122 fallecimientos por trastornos mentales y del comportamiento debido al uso de sustancias, de los cuales 26 mil 705 fueron defunciones por consumo de alcohol y mil 192 por consumo de drogas ilícitas.
– La Secretaría de la Defensa Nacional ha precisado que las drogas sintéticas son sustancias químicas fabricadas en laboratorios que provocan algún tipo de efecto sobre el sistema nervioso central, además de alteraciones orgánicas varias, que originalmente fueron fabricadas con finalidades terapéuticas, se clasifican en: sedantes como el fentanilo; estimulantes como la anfetamina y metanfetamina; así como alucinógenas como el L.S.D.
– Los principales precursores químicos provienen de Asia y llegan al territorio nacional por vía marítima y son: Acido fenilacético, 1-fenil-2-propanona, acetona, ácido clorhídrico, metilamina, tolueno, efedrina y sosa cáustica.
– Aunque todas las drogas ocasionan diversos daños a la salud, las drogas sintéticas incrementan de manera vertiginosa los efectos negativos, acrecentando también el riesgo de muerte.
– Además de los daños a la salud, las drogas sintéticas dañan las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras, pues su proceso de producción contamina el aire, el suelo, los mantos freáticos, los ríos, los lagos y demás fuentes fluviales.
– De acuerdo con el Informe Mundial sobre las Drogas 2022, publicado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito se estimó que en 2020 existieron 284 millones de consumidores de drogas en todo el mundo, lo que representa un incremento de 26% con respecto a la década pasada, por lo que resulta urgente tomar medidas al respecto.
– Durante administraciones anteriores se llevó a cabo la llamada «guerra contra las drogas»; sin embargo, nunca se tomó acción sobre los precursores, sino únicamente se declaró la guerra a los grupos criminales, lo que ocasionó un incremento en violencia sin precedentes y no redujo el consumo.
– La Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) identificó una modificación en el comportamiento de las drogas tradicionales y sintéticas, ya que desde 2009 se multiplicaron los laboratorios para la fabricación de drogas sintéticas, lo que coincide con el descenso del cultivo de mariguana en 2012 derivada de la legalización de su consumo en Estados Unidos.
– El Informe Anual 2021 de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), señala que en América del Norte se incrementó el consumo y tráfico de fentanilo, cocaína y metanfetamina, lo que repercutió en la letalidad de las sobredosis de drogas debido, entre otras causas, al uso de fentanilo en drogas ilícitas.
– Es importante señalar que únicamente se restringen las profesiones y trabajos para la producción, distribución y enajenación de cigarrillos electrónicos, vapeadores y sustancias tóxicas, precursores químicos y drogas sintéticas no autorizadas legalmente, por lo que no afecta cualquier otra profesión lícita, ni a la industria farmacéutica.
– Las reformas propuestas son fundamentales para cumplir con los compromisos adquiridos por el Estado mexicano en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT) y para garantizar el derecho a la salud de toda la población, el interés superior de la niñez y la seguridad por encima de cualquier consideración formalista, egoísta y utilitaria.” (Cámara de Diputados, 2025, p. 9-13)
3.Proceso Legislativo
La reforma fue presentada por el Presidente de la República el 05 de febrero de 2024 ante la Mesa Directiva de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, a continuación, detallamos el proceso que siguió durante casi un año, hasta su publicación el pasado 17 de enero de 2025.
3.1Iniciativa y Desarrollo
La iniciativa de reforma fue presentada por el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador y desde su llegada a la Cámara de Diputados, el trámite legislativo que ha seguido ha sido el siguiente:
08 de febrero de 2024
|
Turno de la Iniciativa del Presidente de la República para dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
|
20 de febrero de 2024
|
Aprobación del Acuerdo por el que se proponen los formatos de los diálogos nacionales para la presentación, análisis y debate de las reformas constitucionales y otras que se discutirán en el Congreso Federal en el último periodo de la presente legislatura, en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
|
21 de febrero de 2024
al
18 de abril de 2024
|
Celebración de los Foros de Diálogo Nacional, estructurados en tres modalidades:
- Cinco Diálogos JUCOPO (del 21 de febrero al 9 de abril de 2024).
- Cinco Diálogos Regionales (del 21 de marzo al 17 de abril de 2024).
- Treinta y dos Diálogos Estatales (del 14 de marzo al 18 de abril de 2024).
|
14 de marzo de 2024
|
Aprobación del Acuerdo para la discusión interna de las iniciativas de reforma constitucional, en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
|
25 de julio de 2024
|
Aprobación del Acuerdo sobre los trabajos para la discusión y votación de los proyectos de dictamen sobre las iniciativas de modificación constitucional presentadas el 05 de febrero de 2024 por el Ejecutivo Federal, y las demás relacionadas o conexas, en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
|
13 de agosto de 2024
|
Aprobación de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que propone la adición de un nuevo párrafo quinto al artículo 4º y de un nuevo párrafo segundo al artículo 5º, recorriéndose sus párrafos subsecuentes, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Protección a la Salud, en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
|
03 de diciembre de 2024
|
Aprobación del Proyecto de Decreto por el que se propone la modificación del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia Protección a la Salud, en el Pleno de la Cámara de Diputados, turnado al Senado de la República.
|
06 de diciembre de 2024
|
Aprobación de la minuta analizada por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Salud y de Estudios Legislativos del Senado de la República, turnada a la Mesa Directiva.
|
11 de diciembre de 2024
|
Aprobación de la minuta por el Pleno del Senado y turnada a los Congresos Locales para su aprobación.
|
3.2Debate y Votación
La Reforma fue aprobada por una gran mayoría de los grupos parlamentarios, con excepción de Movimiento Ciudadano, quienes votaron mayoritariamente en contra y tres diputados se abstuvieron, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
220
|
57
|
54
|
45
|
33
|
0
|
1
|
410
|
En contra
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
24
|
0
|
24
|
Abstención
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Quorum
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Ausente
|
33
|
14
|
8
|
4
|
4
|
3
|
0
|
66
|
TOTAL
|
253
|
71
|
62
|
49
|
37
|
27
|
1
|
500
|
En la Cámara Alta, la votación fue similar a la registrada en la Cámara de Diputados, donde sólo el grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano votó en contra con sus cinco senadores; por ello, la votación en el Senado de la República arrojó las siguientes cifras:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
63
|
18
|
13
|
3
|
12
|
0
|
1
|
110
|
En contra
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
5
|
0
|
5
|
Abstención
|
0
|
0
|
1
|
0
|
0
|
0
|
1
|
2
|
TOTAL
|
63
|
18
|
14
|
3
|
12
|
5
|
2
|
117
|
3.3Fecha de publicación y entrada en vigor
El Decreto por el que se adiciona un párrafo quinto al artículo 4º y un párrafo segundo al artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Protección a la Salud se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2025, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
4.Análisis Jurídico de la Reforma
La reforma constitucional en materia de Protección a la Salud busca atacar dos problemas muy relevantes. Por un lado, limitar el uso creciente de dispositivos electrónicos como vapeadores y, por otro lado, la proliferación de sustancias tan dañinas como el fentanilo. La modificación de los artículos cuarto y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos posibilita la aplicación de medidas restrictivas a nivel nacional, estableciendo una base sólida para la armonización de la legislación secundaria, en todos los niveles de gobierno. Esta reforma constituye un hito en el fortalecimiento de políticas públicas en materia de salud y la regulación de actividades relacionadas con la producción, distribución y consumo de sustancias peligrosas.
4.1Principales Modificaciones
La reforma en materia de Salud Pública se circunscribe a la adición de texto a dos artículos constitucionales, como sigue:
NORMA
|
TIPOLOGÍA
|
MATERIA
|
Art. 4
|
Adiciona
|
Prohíbe y regula las actividades relacionadas con cigarrillos electrónicos, vapeadores y sustancias tóxicas como el fentanilo.
|
Art. 5
|
Adiciona
|
Prohíbe el desarrollo en profesiones, industrias y actividades relacionadas con la producción, distribución y uso de dispositivos electrónicos como vapeadores y sustancias tóxicas como el fentanilo.
|
Artículo 4. Igualdad sustantiva y Derechos Sociales Fundamentales
[…]
Para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, la ley sancionará toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que señale la ley; así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas.
[…]
Artículo 5. Libertad de Trabajo
[…]
Queda prohibida la profesión, industria, comercio interior o exterior, trabajo o cualquiera otra de las actividades que refiere el párrafo quinto del artículo 4o. anterior.
[…]
4.2Impacto en el Ordenamiento Jurídico
La reforma tiene un impacto significativo en el ordenamiento jurídico mexicano. Elevar cualquier prohibición a rango constitucional obliga a la adecuación y estandarización de las normativas federales y estatales, con lo que deberán modificarse, al menos, la Ley General de Salud y las correspondientes leyes estatales de salud, el Código Penal Federal; así como la normativa en materia de Comercio Exterior y Regulación Sanitaria.
El hecho de incluir el ejercicio de profesiones y oficios relacionados con los dispositivos electrónicos y sustancias prohibidas introduce la posibilidad de limitar actividades relacionadas, con lo que el legislador deberá ser muy cuidadoso de no afectar negativamente el mercado laboral ni los derechos humanos de las personas que se dedican a industrias relacionadas, a las que se les podría coartar su libertad de trabajo e industria.
4.3Interpretación Legal
Debemos considerar que la introducción de prohibiciones constitucionales tan específicas amplía las obligaciones del Estado de garantizar el acceso a la salud por medio de servicios médicos y disposiciones preventivas que aseguren el correcto cumplimiento de la norma. Considero que la introducción de prohibiciones como las que introduce la Reforma en materia de Protección a la Salud da un mensaje claro, denunciando los problemas de consumo de sustancias tóxicas como el fentanilo y el uso de dispositivos electrónicos como los vapeadores, como problemas prioritarios para el Ejecutivo. Pese a lo anterior, debemos considerar que la Constitución debe redactarse bajo los más altos estándares de técnica legislativa y los supuestos específicos constituyen un error en ese sentido.
La reforma, que sin duda se ha redactado con la mejor de las intenciones podría traer aparejados problemas de ejecución, pues el uso de dispositivos electrónicos como vapeadores está ampliamente extendido entre grupos heterogéneos, los cuales difícilmente serán disuadidos de evitar su uso por una prohibición constitucional. Por otro lado, las modificaciones introducidas al artículo quinto podrían acarrear una avalancha de recursos, al afectar la libertad de trabajo e industria de personas que verán afectados sus intereses.
5.Conclusiones
La Reforma Constitucional en materia de Protección a la Salud representa una importante declaración de intenciones del gobierno mexicano que hasta hace poco negaba que en nuestro país se produjera, distribuyera o comercializara fentanilo para colocarlo como uno de los enemigos prioritarios del derecho a la salud, a nivel constitucional. Habrá que estar atentos a la legislación secundaria que en la materia publiquen los congresos locales y el propio Congreso de la Unión. Recordemos que todo mandato constitucional reviste de gran fuerza normativa declarativa, pero es la legislación secundaria la que asume el reto de llevar a buen puerto lo que el reformador constitucional ha querido producir.
En tanto se emite la legislación correspondiente, es de llamar la atención la cantidad de modificaciones que ha sufrido el artículo cuarto constitucional en esta legislatura, aunque todas las modificaciones que hemos analizado provienen de la Presidencia de la República del mandato anterior, así que veremos cuáles son las perspectivas con las que la actual administración afronta los retos de salud en nuestro país.
6.Recursos en Tirant online México
6.1Normas
Artículos 4 y 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6.2Jurisprudencia
Tribunales Colegiados de Circuito. (2024). SISTEMAS ALTERNATIVOS DE CONSUMO DE NICOTINA. LA PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE CIRCULARLOS Y COMERCIALIZARLOS, VIOLA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE COMERCIO. Registro [2029345]. Resolución del 23 de agosto de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
Tribunales Colegiados de Circuito. (2023). TEST DE PROPORCIONALIDAD. LA GRADA DE NECESIDAD DE LA MEDIDA LEGISLATIVA ADOPTADA IMPLICA UN ANÁLISIS TANTO DE ASPECTOS PROCESALES COMO SUSTANTIVOS, LOS CUALES DEBEN SER DIFERENCIADOS POR EL JUZGADOR FEDERAL AL MOMENTO DE EMITIR SU DECISIÓN. Registro [2027675]. Resolución del 17 de noviembre de 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
Primera Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023). PROHIBICIONES ABSOLUTAS CONTENIDAS EN LA LEY GENERAL DE SALUD SOBRE DISTINTAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA CANNABIS O MARIGUANA. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL TEST DE PROPORCIONALIDAD. Registro [2026074]. Resolución del 03 de marzo de 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
Primera Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023). PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA CANNABIS CLASIFICADA COMO ESTUPEFACIENTE. LOS ARTÍCULOS 234, 235 Y 235 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD QUE LA ESTABLECEN, VIOLAN LOS DERECHOS HUMANOS A LA LIBERTAD DE COMERCIO Y AL TRABAJO. Registro [2026073]. Resolución del 03 de marzo de 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
6.3Formularios
Amparo indirecto contra leyes | TMX2.521.681
Escrito Inicial de Demanda de Amparo Indirecto Colectivo | TMX2.632.943
Escrito inicial de demanda de Amparo Indirecto | TMX1.630.366
6.4Bibliografía
Cámara de Diputados. (2025). Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto que propone la adición de un nuevo párrafo quinto al artículo 4º y de un nuevo párrafo segundo al artículo 5º, recorriéndose sus párrafos subsecuentes, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Protección a la Salud. Gaceta Parlamentaria, número 6672-IV. 03 de diciembre de 2024.
Carbonell Sánchez, M. (2023). La Constitución Interpretada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con jurisprudencia. 3a Edición. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411699587
Carranza, G. & Zalazar, C. (2021). Nuevas perspectivas de vulnerabilidad en el derecho a la salud. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788413787886
Martínez Rivas, J., et al. (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada. 3 Volúmenes. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491436225
Pastor Ruiz, F. & Ortega Burgos, E. (2021). Mercados regulados. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788413971674
Ene 13, 2025 | Actualidad Prime
R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.
La reforma constitucional en materia de protección y cuidado animal modifica los artículos 3, 4 y 73 de nuestra carta magna. Esta reforma incorpora la protección animal como uno de los ejes temáticos de los planes y programas educativos, promoviendo la sensibilización en el ámbito escolar. Aunado a lo anterior, introduce la prohibición constitucional del maltrato animal, colocando al Estado mexicano como garante de su protección, conservación y cuidado. Finalmente, la reforma faculta al Congreso de la Unión para legislar en la materia. Esta reforma representa un paso adelante en el reconocimiento de los animales no humanos como sujetos de protección jurídica, armonizando nuestro marco constitucional con los más altos estándares internacionales en materia de protección de derechos animales, además de ordenar, por la vía transitoria, la redacción y publicación de una Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección Animal, por lo que a mediados de año tendremos la legislación secundaria que asegure la ejecución de los mandatos constitucionales introducidos.
Palabras clave: Protección Animal | Bienestar Animal | Legislación Ambiental
Introducción
La Reforma en materia de Protección y Cuidado Animal se inserta en un contexto global en el que los animales son reconocidos como sujetos de protección jurídica. Esta reforma no sólo responde a la adecuación del derecho interno a los tratados internacionales signados por el Estado mexicano; sino a, la creciente demanda social que muestra una población cada día más favorable y activista por un marco jurídico que garantice el bienestar animal. El reconocimiento de los animales no humanos como sujetos de protección jurídica refuerza el compromiso del Estado en impulsar la preservación del ecosistema desde diferentes frentes como la educación, protección y judicialización de eventos en que se vean afectados los animales. El presente análisis tiene como objetivo examinar las modificaciones constitucionales introducidas, desvelar su proceso legislativo, evaluar su impacto en el sistema jurídico mexicano y conocer las implicaciones socio-jurídicas que pudieran derivar de esta.
2.Antecedentes
La reforma no es la primera aproximación que tiene el sistema jurídico mexicano al tema de la protección animal, está ya estaba regulada por normas tanto generales como locales de bienestar familiar; que, sin embargo, carecían de un marco común, coherente y uniforme, que garantizara su aplicación efectiva. En la iniciativa presentada por el presidente López Obrador, se esgrimen diversos argumentos, que la Comisión de Puntos Constitucionales ha resumido como sigue:
“– El estudio titulado El maltrato animal y sus sanciones en México, elaborado por el investigador César Alejandro Giles Navarro, apunta que el problema del maltrato animal es mucho más grande de lo que se puede ver en los videos difundidos a través de las redes sociales, pues se calcula que siete de cada 10 animales domésticos en México son víctimas de alguna forma de maltrato.
– El hombre tiene una relación importante con los animales, ya que son una fuente esencial para obtener alimento, piles para cubrirse, protección, movilidad, ayuda en sus labores físicas e incluso compañía en su soledad. Y no siempre lo ha hecho de maneras amigables.
– La Declaración de los Derechos de los Animales señala que ningún animal debe someterse a malos tratos o actos crueles y que los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental, incluyendo la legislación en la materia.
– México ocupa el tercer lugar a nivel mundial en maltrato animal y el primer lugar en Latinoamérica, lo que refleja un problema grave en cuanto a la protección de los animales.
– De acuerdo con datos del Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México, se estima que: En el territorio nacional 70% de los perros y 60% de los gatos se encuentran en situación de calle.
– En la Ciudad de México fueron presentadas 1 mil 850 denuncias de maltrato animal en 2019. En lo que va de 2024, se han presentado 487 denuncias en la materia.
– De 2020 a julio de 2022 el Consejo Ciudadano atendió más de 17 mil 600 reportes de maltrato animal; de ese total 87% estuvo relacionado con perros; 6.1% con gatos; 2% con animales de abasto, como gallinas o conejos; y 1.6% con animales silvestres, entre ellos reptiles.
– Entre 2020 y 2022 en la Ciudad de México se canalizaron 5 mil 587 casos a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT) y mil 927 a la Brigada de Vigilancia Animal.
– Los motivos más reportados de maltrato animal son: falta de alimento (14.7%), agresiones físicas (13.4%), mantener amarrados a los animales (12.3%) y abandono (8.8%)5 (sic).
– Los estados con mayor índice de maltrato animal son: Ciudad de México, Estado de México, Jalisco, Guanajuato, Hidalgo y Querétaro.
– El Estado Mexicano tiene un sistema jurídico que establece las bases para la protección, preservación y conservación del bienestar animal; sin embargo, es necesario que se eleve a rango constitucional la prohibición del maltrato a los animales para su mayor protección.
– Los animales son fundamentales para la economía nacional, como materia prima de productos de consumo y fuente de trabajo de una parte importante de la población. Al mismo tiempo, son seres que acompañan al ser humano y que resuelven algunas de sus necesidades, incluso de afecto y compañía. Son seres vivos integrantes de la diversidad biológica del país.
– Bajo esa complejidad debe normarse la relación más respetuosa posible con su carácter de seres sintientes, es decir sensibles y conscientes de su entorno.” (Cámara de Diputados, 2024, p. 12-14)
3.Proceso Legislativo
Examinemos el desarrollo legislativo de la reforma propuesta por el ejecutivo, identificando los actores políticos involucrados y los pasos clave del proceso legislativo. Esto nos permitirá identificar cómo se materializó la reforma constitucional, evaluando la dinámica y posturas entre los diferentes grupos parlamentarios.
3.1Iniciativa y Desarrollo
La iniciativa de reforma fue presentada por el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador el 5 de febrero de 2024, ante la Cámara de Diputados. El trámite legislativo en cámaras ha sido el siguiente:
08 de febrero de 2024
|
Turno de la Iniciativa del Presidente de la República a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
|
20 de febrero de 2024
|
Aprobación del Acuerdo por el que se proponen los formatos de los diálogos nacionales para la presentación, análisis y debate de las reformas constitucionales y otras que se discutirán en el Congreso Federal en el último periodo de la presente legislatura, en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
|
14 de marzo de 2024
|
Aprobación con modificaciones del Acuerdo para la discusión interna de las iniciativas de reforma constitucional, en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, publicada en la Gaceta Parlamentaria del 26 de marzo de 2024.
|
25 de julio de 2024
|
Aprobación del Acuerdo sobre los trabajos para la discusión y votación de los proyectos de dictamen sobre las iniciativas de modificación constitucional presentadas el 5 de febrero de 2024 por el Ejecutivo Federal, y las demás relacionadas o conexas, por la Junta Directiva de la Comisión de Pintos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
|
09 de agosto de 2024
|
Reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados que aprobó el Proyecto de Decreto por el que se propone la modificación de los artículos 3, 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Protección y Cuidado Animal.
|
12 de noviembre de 2024
|
Aprobación del Proyecto de Decreto en el Pleno de la Cámara de Diputados, turnado al Senado de la República.
|
20 de noviembre de 2024
|
Aprobación en el Senado de la República de la minuta analizada en las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático, y de Estudios Legislativos, turnada a la Mesa Directiva
|
21 de noviembre de 2024
|
Aprobación de la minuta por el Pleno del Senado, turnado a los Congresos Locales.
|
3.2Debate y Votación
La iniciativa contó con la aprobación general de los distintos grupos políticos que conforman la cámara baja, con excepción de cuarenta y nueve diputados ausentes, veintidós de los cuales pertenecen al grupo parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
231
|
56
|
58
|
44
|
33
|
27
|
1
|
450
|
En contra
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Abstención
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
1
|
0
|
1
|
Quorum
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Ausente
|
22
|
15
|
4
|
4
|
4
|
0
|
0
|
49
|
TOTAL
|
253
|
71
|
62
|
48
|
37
|
27
|
1
|
499
|
En la cámara alta, la votación fue similar a la observada en la Cámara de Diputados, haciendo de esta reforma una de las reformas que ha contado con mayor aprobación en esta legislatura; así, la votación en el Senado de la República arrojó las siguientes cifras:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
60
|
20
|
13
|
6
|
13
|
5
|
1
|
118
|
En contra
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Abstención
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
TOTAL
|
60
|
20
|
13
|
6
|
13
|
5
|
1
|
118
|
3.3Fecha de publicación y entrada en vigor
El Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3º., 4º. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Protección y Cuidado Animal se se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 02 de diciembre de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 03 de diciembre de 2024.
4.Análisis Jurídico de la Reforma
La reforma en materia de protección y cuidado animal introduce modificaciones que ya encontrábamos a nivel legal, ahora en la Constitución y ordena la redacción y publicación de la Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales. Así, se modifican, reformando y adicionando los artículos 3, 4 y 73 de nuestra carta magna.
4.1Principales Modificaciones
En términos generales, la reforma constitucional introduce la obligación de incluir temas de protección anima en los planes educativos de nuestro país; así como, la prohibición del maltrato animal que adquiere con esto un carácter constitucional y otorga facultades al Congreso para legislar en la materia. Vemos las modificaciones introducidas por artículo.
NORMA
|
TIPOLOGÍA
|
MATERIA
|
Art. 3
|
Reforma
|
Inclusión de la protección animal en planes educativos.
|
Art. 4
|
Adiciona
|
Prohibición constitucional del maltrato animal
|
Art. 73
|
Reforma
|
Facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de protección animal.
|
Artículo 3. Derecho a la Educación
[…]
Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva, el cuidado al medio ambiente, la protección de los animales, entre otras.
[…]
Artículo 4. Igualdad Sustantiva y Derechos Sociales Fundamentales
[…]
Queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas.
[…]
Artículo 73. Facultades del Congreso
El Congreso tiene facultad:
[…]
XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; y de protección y bienestar de los animales;
[…]
4.2Impacto en el Ordenamiento Jurídico
La reforma constitucional en materia de protección y cuidado animal impacta en materia educativa, al introducir la enseñanza de la protección animal en un plan de estudios en el que no queda mucho espacio para más áreas de enseñanza. Por otro lado, otorga al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia de protección y bienestar animal, garantizando una legislación uniforme, con el reto de considerar las diferentes regiones y su relación con los animales, que no siempre son homologables a las costumbres de la capital del país.
Quizás la repercusión legal más importante es el mandato constitucional de expedir una Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección Animal, que tendrá que regular sobre el mandato constitucional que prohíbe el maltrato animal.
4.3Interpretación Legal
La reforma refuerza el deber estatal de cuidado y protección animal, estableciendo las bases para la creación de políticas públicas transversales que van desde la educación en la materia, que funcionará como política pública preventiva, hasta medidas punitivas que actúen en el largo plazo como medidas disuasorias para la comisión de actos violentos contra los animales.
5.Conclusiones
La reforma en materia de protección y cuidado animal constituye un avance significativo en la adecuación del marco constitucional a los estándares internacionales. Incluir la protección animal en la educación y la promoción de una cultura de respeto y cuidado hacia otras especies impactará positivamente en la sociedad y los diferentes ecosistemas. No obstante, el éxito de su implementación depende de la legislación secundaria y la asignación de recursos en políticas públicas de prevención y castigo de actos de maltrato animal.
6.Recursos en Tirant online México
6.1Normas
Artículos 3, 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6.2Jurisprudencia
Plenos de Circuito. (2016). VIDA SILVESTRE. LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LA APLICACIÓN DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO PROVOCA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL NI CONTRAVIENE DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO. Registro [2011008]. Resolución del 19 de febrero de 2016. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.
Segunda Sala-Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2024). CRUELDAD, SUFRIMIENTO O TRATO INDIGNO Y NO RESPETUOSO A LOS ANIMALES. EL ARTÍCULO 19, FRACCIONES X, XII Y XXI, DEL REGLAMENTO DE BIENESTAR ANIMAL PARA EL MUNICIPIO DE TEPIC, AL PROHIBIR LAS PELEAS DE ANIMALES (GALLOS) DE FORMA ABSOLUTA, VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA. Registro [2029419]. Resolución del 04 de octubre de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
Tribunales Colegiados de Circuito. (2017). ORDEN DE PRIVACIÓN DE LA VIDA A UN ANIMAL POR REPRESENTAR UN RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA. SE ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, AUN CUANDO EL QUEJOSO, ADEMÁS DE ALEGAR VIOLACIONES DIRECTAS A LA CONSTITUCIÓN, HAYA ARGUMENTADO LA INCORRECTA APLICACIÓN DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL POR PARTE DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. Registro [2015662]. Resolución del 24 de noviembre de 2017. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.
Tribunales Colegiados de Circuito. (2017). ORDEN DE PRIVACIÓN DE LA VIDA A UN ANIMAL POR REPRESENTAR UN RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA. ELEMENTOS QUE DEBEN CONSIDERARSE EN EL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE RECLAMA ESA MEDIDA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA POR VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO A LA PROPIEDAD. Registro [2015660]. Resolución del 24 de noviembre de 2017. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.
Tribunales Colegiados de Circuito. (2017). ORDEN DE PRIVACIÓN DE LA VIDA A UN ANIMAL POR REPRESENTAR UN RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO EN SU CONTRA, POR NO DEMOSTRARSE LA JUSTIFICACIÓN DE LA MEDIDA, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 23 Y 35 DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL. Registro [2015659]. Resolución del 24 de noviembre de 2017. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.
6.3Formularios
Escrito inicial de demanda de amparo indirecto | TMX2.585.455
6.4Bibliografía
Cámara de Diputados. (2024). Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3º., 4º. Y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección y cuidado animal. Gaceta Parlamentaria, número 6658-IV. 12 de noviembre de 2024.
Carbonell Sánchez, M. (2023). La Constitución Interpretada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con jurisprudencia 3a Edición 2023. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411699587
Martínez Rivas, J. M., Oñate Yáñez, S., & Ruiz Cabañas Rivero, J. (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada 3 Volúmenes. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491436225
Rosa María de la Torre Torres. (2021). Los fundamentos de los derechos de los animales. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788413784632
Silvia Patricia López González. (2022). Objetivos de desarrollo sostenible de la agenda 2030. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411139489
Ene 7, 2025 | Actualidad Prime
R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.
La reforma a la fracción XII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha tenido como idea fundamental fortalecer el derecho a la vivienda de los trabajadores. La reforma introduce la obligación para los núcleos empresariales de cualquier tipo de proporcionar vivienda a los trabajadores; esto, por medio de aportaciones a un fondo nacional de vivienda, con la intención de que esto garantice el acceso a créditos accesibles para la adquisición, mejora o arrendamiento social de vivienda. Como toda reforma constitucional, queda en manos de la legislación secundaria la determinación de mecanismos adecuados para la ejecución del presupuesto constitucional. La norma subraya la utilidad social de la vivienda y se inserta en un contexto mundial en que la vivienda representa uno de los mayores gastos que enfrentan las familias en cualquier urbe en la que no se ha actuado adecuadamente. Esto refuerza las acciones que ya lleva a cabo el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que realiza funciones equivalentes a lo que manda esta reforma.
Palabras clave: Arrendamiento social | Derecho a la vivienda | Fondo Nacional de Vivienda
Introducción
La reforma constitucional en materia de vivienda para personas trabajadoras se inserta en un marco de crecientes dificultades de acceso a la vivienda, bien de alquiler o en propiedad; por lo que, esta reforma busca fortalecer los mecanismos legales que garanticen este derecho. El legislador; así, hace de la vivienda un pilar fundamental de la estabilidad social y económica de nuestro país, con lo cual se enfrenta un desafío que históricamente ha afrontado el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). La iniciativa surge de la necesidad de mejorar el acceso efectivo a la vivienda para los trabajadores, asegurando que los fondos destinados a este fin sean administrados de manera eficiente y transparente. Esto último es particularmente relevante en un contexto en que el INFONAVIT se ha visto involucrado en sendos procesos de investigación sobre la transparencia de sus actividades. Además de evitar prácticas arbitrarias o corruptas, pone un límite a la contraprestación que por arrendamiento deban pagar los trabajadores.
El presente análisis pretende desglosar los antecedentes legislativos, el proceso de reforma, los principales cambios introducidos y su impacto en el ordenamiento jurídico mexicano.
2.Antecedentes
El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sido históricamente un referente en materia de derechos laborales; por lo que esta reforma busca abonar a la actualización del marco normativo y su adecuación a los retos socioeconómicos que enfrenta el sector inmobiliario en México. La iniciativa presentada por el Presidente de la República esgrime los siguientes argumentos, que han sido resumidos por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados:
“– El derecho de toda persona a disfrutar de una vivienda digna y decorosa se establece en el artículo 4º constitucional; sin embargo, originalmente este derecho derivó del artículo 123 de la CPEUM que instituyó el derecho de los trabajadores para satisfacer la demanda de vivienda.
- Derivado de este mandato se estableció en la legislación secundaria el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), con el fin de administrar los recursos del fondo de vivienda para los trabajadores señalados en el apartado A del artículo 123 de la Carta Magna.
- El fondo se constituye mediate aportaciones de trabajadores y patrones, y su fin es brindar créditos baratos y suficientes a los trabajadores para la adquisición de viviendas. No obstante, la modalidad en que se otorgan los créditos ha tenido grandes variaciones con el transcurso del tempo, por ejemplo, hasta la década de los años ochenta la política pública en materia de vivienda se enfocaba en la construcción de unidades habitacionales, también llamados multifamiliares que eran vendidos a los trabajadores como solución a la vivienda digna y decorosa.
- En la década de los años noventa la política nacional de vivienda se transformó́ y el Instituto dejó de construir vivienda para optar por un modelo de financiamiento mediante créditos para la adquisición de vivienda, por lo que el INFONAVIT cedió́ la construcción de vivienda social al sector privado, el cual se convirtió́ en el principal responsable de la construcción de vivienda hasta la fecha.
- Durante la presente administración se reformó la Ley del INFONAVIT en 2020 a fin de que por primera vez los créditos otorgados por el Instituto fueran ministrados sin intermediarios y se abrió́ la posibilidad de adquirir terrenos y de fomentar la autoconstrucción de viviendas.
- En 2023 otra reforma a la referida Ley permitió́ que las personas trabajadoras independientes, trabajadoras del hogar y migrantes pudieran acceder a créditos de vivienda.
- Actualmente los resultados de la Encuesta Nacional de Vivienda (ENVI) señalan que 58% de las viviendas presentan una necesidad de construcción, ampliación o mejoramiento. Sumado a que 24.6% de la vivienda particular habitada tiene 31 años o más de antigüedad.
- El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) señala que existe un déficit de 8.2 millones de viviendas, lo que representa 23.3% del inventario total de viviendas particulares habitadas.
- El INEGI señala que, 16.4% de las viviendas en México son arrendadas, concentrándose principalmente en hogares de ingresos medios y por población joven. De acuerdo con la ENVI, 51% de las personas que rentan una vivienda lo hacen porque no cuentan con los recursos suficientes para adquirir una.” (Cámara de Diputados, 2024, p. 10-11)
3.Proceso Legislativo
La reforma constitucional en materia de vivienda para los trabajadores deriva de la iniciativa presentada por el Presidente de la República, coincidiendo con sendas iniciativas presentadas desde julio de 2023 por diversos grupos parlamentarios.
3.1Iniciativa y Desarrollo
La iniciativa de reforma fue presentada por el Presidente López Obrador el 5 de febrero de 2024 ante la Mesa Directiva de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados. El trámite legislativo ha sido el siguiente:
08 de febrero de 2024
|
Turno de la Iniciativa del Presidente de la República a la Comisión de Puntos Constitucionales.
|
20 de febrero de 2024
|
Aprobación del Acuerdo por el que se proponen los formatos de los diálogos nacionales para la presentación, análisis y debate de las reformas constitucionales y otras que se discutirán en el Congreso Federal en el último periodo de la presente legislatura, en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
|
14 de marzo de 2024
|
Aprobación del Acuerdo para la discusión interna de las iniciativas de reforma constitucional, en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
|
25 de julio de 2024
|
Aprobación del Acuerdo sobre los trabajos para la discusión y votación de los proyectos de dictamen sobre las iniciativas de modificación constitucional presentadas el 5 de febrero de 2024 por el Ejecutivo federal, y las demás relacionadas o conexas, en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
|
01 de agosto de 2024
|
Aprobación del Decreto por el que se propone la modificación del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Vivienda para los Trabajadores, en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
|
23 de octubre de 2024
|
Aprobación de Proyecto de Decreto por el que se propone la modificación del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Vivienda para los Trabajadores, en el Pleno de la Cámara de Diputados, turnado al Senado de la República.
|
28 de octubre de 2024
|
Aprobación en el Senado de la República de la minuta analizada en las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reordenamiento Urbano y Vivienda y de Estudios Legislativos, turnada a la Mesa Directiva del Senado de la República.
|
31 de octubre de 2024
|
Aprobación de la minuta por el Pleno del Senado de la República, turnada a los Congresos Locales, para su aprobación.
|
06 de noviembre de 2024
|
Publicación de la Declaratoria de aprobación del Decreto por el que se propone la modificación del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Vivienda para los Trabajadores, aprobado por la mayoría de los Congresos Locales.
|
3.2Debate y Votación
En la cámara baja la votación ha sido unánime, con la salvedad de los 27 diputados que se han ausentado y la abstención en Movimiento Ciudadano, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
241
|
66
|
61
|
48
|
29
|
26
|
1
|
472
|
En contra
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Abstención
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
1
|
0
|
1
|
Quorum
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Ausente
|
12
|
5
|
1
|
1
|
8
|
0
|
0
|
27
|
TOTAL
|
253
|
71
|
62
|
49
|
37
|
27
|
1
|
500
|
En la Cámara de Senadores, la votación ha tenido un resultado similar, con el apoyo de todos los grupos políticos, tanto los oficialistas como los de oposición; por ello, la votación en el Senado de la República arrojó las siguientes cifras:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
57
|
15
|
11
|
5
|
13
|
4
|
1
|
106
|
En contra
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Abstención
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
TOTAL
|
57
|
15
|
11
|
5
|
13
|
4
|
1
|
106
|
3.3Fecha de publicación y entrada en vigor
El Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción XII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vivienda para las personas trabajadora se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 3 de diciembre de 2024.
4.Análisis Jurídico de la Reforma
A continuación, analizamos las implicaciones jurídicas derivadas de la reforma al artículo 123 de la Constitución, en materia de vivienda para los trabajadores, donde identificamos las reformas y adiciones introducidas. Además, analizamos las repercusiones normativas e institucionales y de políticas públicas en materia de derechos laborales y acceso a la vivienda social.
4.1Principales Modificaciones
La reforma constitucional en materia de vivienda para los trabajadores introduce modificaciones sustanciales en el régimen de acceso al mercado inmobiliario por parte de los trabajadores, tanto en la modalidad de adquisición de la propiedad, como en del acceso al alquiler de esta. Esto último es la mayor novedad de la reforma, que coloca un peso sustancial en el derecho de los trabajadores que han aportado a los fondos correspondientes, de manera continua, sin vivienda propia. A pesar de que la reforma involucra la modificación de un único artículo, involucra modificaciones relevantes, como veremos a continuación.
NORMA
|
TIPOLOGÍA
|
MATERIA
|
Art. 123
|
Reforma
Adiciona
|
Obligación empresarial de contribuir al fondo nacional de vivienda.
Creación de la figura del arrendamiento social con una contraprestación limitada al 30% del salario del trabajador.
Acceso a la vivienda con preferencia para trabajadores con aportaciones continuas.
|
Artículo 123. Régimen Laboral y de Seguridad Social
[…]
A. […]
XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a sus personas trabajadoras viviendas adecuadas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus personas trabajadoras.
El fondo establecerá un sistema de vivienda con orientación social para las personas trabajadoras derechohabientes que permita obtener crédito barato y suficiente para su adquisición o mejora; también podrá adquirir suelo y construir vivienda, en los términos que fije la ley.
Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de las personas trabajadoras y empleadoras, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales las personas trabajadoras podrán acceder a los créditos y viviendas en arrendamiento social, antes mencionadas.
La ley establecerá los términos y condiciones para que las personas trabajadoras puedan acceder a las viviendas en arrendamiento social, así como al derecho de adquirirlas en propiedad. La mensualidad del arrendamiento social no podrá exceder del treinta por ciento del salario de las personas trabajadoras.
En cualquier caso, se dará preferencia de acceso a la vivienda en arrendamiento social a las personas trabajadoras que hayan aportado continuamente al fondo y no cuenten con vivienda propia. La ley preverá mecanismos para evitar discrecionalidad o injerencias arbitrarias que limiten el acceso a este derecho.
[…]
4.2Impacto en el Ordenamiento Jurídico
La reforma constitucional en materia de vivienda para los trabajadores tendrá un impacto importante en el ordenamiento jurídico, particularmente a nivel institucional, donde se le agregan obligaciones al INFONAVIT que pareciera que es en quien recaerá la responsabilidad de administrar el arrendamiento social, las aportaciones empresariales y la participación estatal en la construcción de vivienda pública, área en la que no participa desde hace décadas. Aunado a lo anterior, la vigilancia y creación de mecanismos para evitar la discrecionalidad o injerencias arbitrarias que limiten el derecho a la vivienda quedan en un texto abstracto que requerirá de la promulgación de legislación secundaria y el otorgamiento de presupuesto, personal e infraestructura para que la reforma constitucional llegue a materializar las razones que han llevado a su publicación.
4.3Interpretación Legal
La implementación de la reforma requiere de un adecuado equilibrio entre la necesidad de los trabajadores de acceso a la vivienda, ya sea en propiedad o en alquiler y la capacidad del tejido empresarial de seguir aportando a los fondos para la vivienda que se establezcan, junto con la capacidad de las instituciones públicas para gestionar de manera adecuada el nuevo mandato constitucional de construir un universo de viviendas para darse en arrendamiento social. El establecimiento de topes de gasto para los trabajadores será también un tema que la legislación secundaria deberá vigilar cuidadosamente. Finalmente, pareciera que además de la presión institucional que atraerá la reforma, habrá que considerar su impacto en el mercado inmobiliario y en el de competitividad en un contexto en el que la ampliación de obligaciones corporativas no abona en el difícil escenario económico global.
5.Conclusiones
La reforma constitucional al artículo 123 representa un cambio muy importante en la protección del derecho a la vivienda, especialmente para los trabajadores. Al establecer mecanismos de financiamiento y administración de inmuebles dedicados a la vivienda abona en la garantía del acceso a la vivienda, a través de créditos y arrendamiento social. No obstante, su éxito dependerá de su implementación, tanto en la legislación secundaria, como a nivel institucional. Quizás, hubiera sido deseable ampliar los derechos de acceso a la vivienda a aquel sector de la población que no tiene acceso a la vivienda, por no trabajar en condiciones regulares, ya sea porque se encuentran en condiciones de empleo informal o las diversas figuras legales les permiten realizar el pago de impuestos, quedando fuera de las cuotas no impositivas que aportan en seguridad social y acceso a la vivienda.
6.Recursos en Tirant online México
6.1Normas
Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6.2Jurisprudencia
Tribunales Colegiados de Circuito. (2014). DERECHO A LA VIVIENDA. EL ESTADO MEXICANO LO GARANTIZA A TRAVÉS DEL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS CUYO CUMPLIMIENTO NO CONTRAVIENE ESA PRERROGATIVA. Registro [2006700]. Resolución del 13 de junio de 2014. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.
Tribunales Colegiados de Circuito. (2014). DERECHO A LA VIVIENDA. NO SE TRASGREDE CUANDO SE ATIENDE A LOS PRINCIPIOS DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y LIBRE CONTRATACIÓN. Registro [2006701]. Resolución del 13 de junio de 2014. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.
Primera Sala-Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2016). DERECHO FUNDAMENTAL A UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA. LA AFECTACIÓN PRODUCIDA POR UNA DECISIÓN JURISDICCIONAL QUE RESUELVE SOBRE LA PROPIEDAD Y LA POSESIÓN NO IMPLICA UNA VULNERACIÓN A ESE DERECHO. Registro [2010962]. Resolución del 19 de febrero de 2016. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.
Tribunales Colegiados de Circuito. (2023). DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA. NO ES OPONIBLE A LAS PERSONAS PARTICULARES, SINO QUE CORRESPONDE AL ESTADO MEXICANO SATISFACERLO. Registro [2025952]. Resolución del 17 de febrero de 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
Tribunales Colegiados de Circuito. (2013). VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA. EL DERECHO HUMANO A ÉSTA NO EXIME DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO CELEBRADO POR VIRTUD DE UN CRÉDITO HIPOTECARIO. Registro [2003807]. Resolución del Mayo de 2013. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.
6.3Formularios
Escrito inicial de Demanda de Amparo | TMX2.473.432
Solicitud de declaración del beneficiario de derechos laborales | TMX2.447.139
6.4Bibliografía
Cámara de Diputados. (2024). De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción XII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vivienda para las personas trabajadoras. Gaceta Parlamentaria, número 6643-III. 23 de octubre de 2024.
Carla Luisa Escoffié Duarte. (2021). El derecho a la vivienda en México. Derechos homónimos. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411131469
Carbonell Sánchez, M. (2023). La Constitución Interpretada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con jurisprudencia 3a Edición 2023. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411699587
Martínez Rivas, J. M., Oñate Yáñez, S., & Ruiz Cabañas Rivero, J. (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada 3 Volúmenes. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491436225
Reynoso Castillo, C. (2015). Los Derechos Humanos Laborales. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491192176
Dic 27, 2024 | Actualidad Prime
La reforma a los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene como propósito fortalecer el sistema jurídico mexicano en materia de bienestar social, mediante la garantía de derechos fundamentales en sectores considerados vulnerables. La normativa modificada del artículo cuarto establece el derecho a la pensión no contributiva para personas con discapacidad permanente y para los mayores de 65 años. La propia norma sitúa la rehabilitación de personas con discapacidad como un derecho, con perspectiva de interés superior del menor, obligando al estado mexicano a garantizar recursos materiales y presupuestarios para el cumplimiento de este mandato constitucional. Por otro lado, el artículo 27 introduce políticas de apoyo al sector agropecuario mediante jornales seguros, acceso a fertilizantes gratuitos y la introducción de precios de garantía para productos básicos. La reforma en materia de bienestar tiene como misión garantizar la inclusión y equidad de estos grupos considerados vulnerables por el legislador, con la intención de reducir la brecha de desigualdad, introduciendo nuevos programas de asistencia social.
Palabras clave: Bienestar social | Derechos Constitucionales | Protección Social
Introducción
La reforma constitucional en materia de bienestar se inserta en un contexto social marcado por la desigualdad, por ello, el Ejecutivo Federal ha impulsado reformas constitucionales que buscan fortalecer los derechos sociales y garantizar el acceso a mejores condiciones de vida a sectores poblacionales que han vivido históricamente en la más absoluta marginación. En este marco, la reforma a los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos intenta sentar las bases de un sistema de bienestar social adecuado a las circunstancias de nuestro país.
El aumento en número de personas en situación de exclusión ya sea por su edad, estado físico o mental o cualquier otro tipo de vulnerabilidad han evidenciado la necesidad de políticas públicas que garanticen un estado mínimo de bienestar para toda la población. Mediante la reforma constitucional en materia de bienestar se busca garantizar que las personas con discapacidad y adultos mayores accedan a pensiones no contributivas; mientras que, busca impulsar el acceso de los sectores agropecuarios a condiciones dignas de trabajo y ayudas económicas directas.
En este análisis pretendemos ofrecer una visión clara de los alcances y limitaciones de la reforma, conociendo el proceso legislativo, sus antecedentes e implicaciones socio-jurídicas. Aunado a lo anterior, analizamos el impacto en el sistema jurídico mexicano y sus posibles interpretaciones legales.
2.Antecedentes
El derecho al bienestar social en México ha experimentado una evolución gradual, desde principios de siglo se han establecido programas, tanto locales como federales que buscan paliar las dificultades económicas de los adultos mayores en nuestro país. Estas políticas sociales se han elevado a rango constitucional en 2020, lo cual obliga al gobierno federal a cumplir con ciertas funciones en favor de las personas que pertenecen a grupos vulnerables, como los ya mencionados adultos mayores o personas con discapacidad permanente. La reforma que estudiamos refuerza la normativa y principios sobre los que se funda el estado de bienestar que se ha intentado instaurar. La propia iniciativa presentada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador subraya la necesidad de garantizar recursos presupuestarios suficientes y mecanismos que permitan el acceso al bienestar a todos los sectores de la población, especialmente a los más vulnerables. El ejecutivo resume en los siguientes argumentos su iniciativa:
“– De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México hay 6.2 millones de personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa 4.9% de la población total del país.
- La Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2022 señala que las personas con discapacidad, a nivel nacional, perciben un ingreso corriente promedio per capita 13.82% menor que las personas sin discapacidad.
- El programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente fue creado en 2019 y establecido como derecho constitucional en 2020, con el propósito de contribuir a mejorar el ingreso monetario en los hogares de las personas con discapacidad, de manera prioritaria a las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentran en condición de pobreza.
- Desde que inició la operación del programa se han entregado apoyos económicos a 1 millón 482 mil 51 personas con discapacidad permanente.
- A través del Convenio para la Universalización de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, se amplía la cobertura del Programa en las entidades federativas de la República Mexicana.
- Desde el inicio de la incorporación al programa de personas con discapacidad en el marco del Convenio de Universalización, entre octubre de 2022 y hasta junio de 2023, el padrón activo emitido se incrementó en 29%. Actualmente 21 de los 32 gobiernos estatales han firmado dicho Convenio.
- El monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2024 en el Ramo 20 de Bienestar para el programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, fue de 27 mil 860.4 millones de pesos, lo que representa un incremento de 0.94% en términos reales respecto al recurso aprobado para el ejercicio fiscal 2023.
- En términos históricos, se puede apreciar un aumento nominal de 19 mil 360.4 millones de pesos en comparación con el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2019, lo que representa un incremento de 154.9% en términos reales.
- Para el ejercicio fiscal 2024, se entregan apoyos económicos de manera bimestral por 3 mil 100 pesos, lo que representa un aumento en términos reales de 0.28%.
- De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda del INEGI en 2020 habían 10.3 millones de personas adultas mayores de 65 años en México.
- El programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, fue creado en 2019 y establecido como derecho constitucional en 2020, con el propósito de mejorar la situación de protección social de la población adulta mayor de 68 años y, en el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos, a partir de los 65 años de edad a través de la entrega de una pensión no contributiva.
- El 7 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2021, que establece como población objetivo a todas las personas adultas mayores de 65 años de edad o más, mexicanas por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana. A partir de lo anterior la pensión se volvió universal para toda persona mayor de 65 años.
- Desde el inicio de la actual administración y hasta junio de 2023, se han otorgado pensiones económicas a 13 millones 192 mil 578 personas adultas mayores derechohabientes únicas.
- El monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2024 en el Ramo 20 de Bienestar para el programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, fue de 465 mil 48.6 millones de pesos, lo que representa un incremento de 125 mil 707 millones de pesos, equivalentes a un aumento de 30.8% en términos reales respecto al recurso aprobado para el ejercicio fiscal 2023.
- En términos históricos, se puede apreciar un aumento nominal de 365 mil 48.6 millones de pesos en comparación con el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2019, lo que representa un incremento de 261.7% en términos reales.
- De diciembre de 2018 a enero de 2024, el monto bimestral de la pensión se ha incrementado en 285.8% en términos reales, al pasar de 2 mil 550 pesos en 2019 a 6 mil pesos bimestrales en 2024.
- En 2023, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) reportó que, gracias al programa, entre 2018 y 2022, los resultados de la pobreza y pobreza extrema en adultos mayores de 65 años registraron un importante descenso al pasar de 49.9% a 37.5ç5 y d ellos 15.6% a 8.8%, respectivamente.
- De igual modo, el CONEVAL señala que de acuerdo con los resultados de la medición multidimensional de la pobreza 2020, la carencia por acceso a la seguridad social para la población de 65 años o más, disminuyó 12.6 puntos porcentuales en el periodo 2018-2020 gracias al programa.
- México tiene una cobertura de vegetación forestal de 137 millones 845 mil 139 hectáreas, lo que corresponde a más de 70% de la superficie total nacional, de las cuales, 64 millones de hectáreas son bosques que, abarcan 32% del territorio nacional.
- El Registro Agrario Nacional señala que, al 31 de diciembre de 2022, 51% del territorio nacional constituye propiedad social a cargo de núcleos agrarios; es decir, 99.7 millones de hectáreas distribuidas en 29 mil 813 núcleos agrarios ejidales y 2 mil 416 comunitarios, tierras de las cuales una cuarta parte pertenece a pueblos y comunidades indígenas.
- El programa Sembrado Vida fue creado en 2019 y tiene como principal objetivo contribuir al bienestar social e igualdad social y de género mediante ingresos suficientes de sembradoras y sembradores a través del impulso de la autosuficiencia alimentaria, con acciones que favorezcan la reconstrucción del tejido social y la recuperación del medio ambiente, a través de la implementación de parcelas con sistemas productivos agroforestales.
- El programa Sembrando Vida fue creado en 2019 y tiene como principal objetivo contribuir al bienestar social e igualdad social y de género mediante ingresos suficientes de sembradoras y sembradores a través del impulso de la autosuficiencia alimentaria, con acciones que favorezcan la reconstrucción del tejido social y la recuperación del medio ambiente, a través de la implementación de parcelas con sistemas productivos agroforestales.
- El programa se aplica actualmente en 24 entidades federativas.
- Desde su implementación han sido beneficiados 454 mil 992 sujetos de derecho activos que reciben 6 mil 250 pesos mensuales por trabajar sus unidades de producción, lo que representó 98.2% de la meta por cubrir a través del programa.
- De febrero de 2019 a junio de 2023 se encuentran en establecimiento 1 millón 119 mil 180 hectáreas con sistemas agroforestales que, a su vez, conforman las unidades de producción de los sujetos de derecho al programa, superando así la meta de 1 millón de hectáreas cultivadas.
- El monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2024 en el Ramo 20 de Bienestar para el programa Sembrando Vida, fue de 38 mil 928.63 millones de pesos, lo que representa un incremento de 1 mil 792 millones de pesos y una disminución de 0.3% en términos reales respecto al recurso aprobado para el ejercicio fiscal 2023.
- En términos históricos, se puede apreciar un aumento nominal de 23 mil 928.6 millones de pesos en comparación con el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2019, lo que representa un incremento de 102.8% en términos reales.
- El Programa de Fertilizantes es una alternativa para cubrir la demanda creciente de alimentos, por el efecto de la aplicación racional de fertilizante en el rendimiento de las cosechas de las productoras y productores agrícolas de pequeña escala, para así avanzar hacia autosuficiencia alimentaria.
- El programa ha privilegiado la entrega directa de fertilizantes a la producción, principalmente de maíz, frijol arroz y hortalizas, para que la población más vulnerable cuente con suficientes alimentos básicos.
- De enero a junio de 2023, mediante el referido programa se entregó fertilizante a 943 mil 89 productores de 20 entidades federativas del país, de los cuales 360 mil 345 (38.2%) fueron mujeres y 582 mil 744 (61.8%) hombres.
- Se entregaron 453 mil 370.1 toneladas de fertilizante y se cubrieron 1 millón 522 mil 505 hectáreas de cultivos prioritarios.
- El monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2024 en el Ramo 08 de Agricultura y Desarrollo Rural para el programa Fertilizantes, fue de 17 mil 489.2 millones de pesos, lo que representa un incremento de 805 millones de pesos y una disminución de 0.3% en términos reales respecto al recurso aprobado para el ejercicio fiscal 2023.
- En términos históricos, se puede apreciar un aumento nominal de 15 mil 989.3 millones de pesos en comparación con el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2019, lo que represente un incremento de 811.5% en términos reales.
- De acuerdo con el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, la flota pesquera está conformada por un total de 76 mil 306 embarcaciones, de las cuales se tienen 2 mil 20 embarcaciones mayores registradas y operando y un total de 74 mil 286 embarcaciones menores (ribereñas) registradas (97.4%).
- El componente BIENPESCA es un apoyo para el bienestar de pescadores y acuicultores que forma parte del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura.
- Al 31 de diciembre de 2022, a través del componente BIENPESCA, se otorgaron apoyos de manera directa y sin intermediarios a 176 mil 997 pescadores y acuicultores, de ellos, 38 mil 313 fueron mujeres, (21.6%) y 138 mil 684 hombres (78.4%). Además, 48 mil 557 residen en localidades indígenas o que forman parte de algún grupo étnico.
- El monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2024 en el Ramo 08 de Agricultura y Desarrollo Rural para la pesca y acuicultura, fue de 1 mil 604.3 millones de pesos, lo que representa un incremento de 73.3 millones de pesos y una disminución de 0.3% en términos reales respecto al recurso aprobado para el ejercicio fiscal 2023.
- En términos históricos, se puede apreciar un aumento nominal de 387.2 millones de pesos en comparación con el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2019, lo que representa un incremento de 3.05% en términos reales.
- En 2022 se realizó el análisis de los precios de garantía, determinándose la necesidad de incrementarlos con el fin de contrarrestar el efecto inflacionario.
- La problemática que atiende el programa Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos es el bajo ingreso de los pequeños y medianos productores de granos (maíz, frijol, trigo, arroz) y leche, en relación con los costos de producción, lo cual desincentiva la misma y repercute en un déficit alimentario. Esta situación impacta negativamente en la seguridad alimentaria del país.
- Con el precio de garantía, el organismo descentralizado Seguridad Alimentaria Mexicana (SEGALMEX) desempeña una función reguladora en el mercado al ofrecer un precio más favorable a un precio base para estos granos, esenciales en la alimentación del pueblo mexicano.
- El referido programa, entre el 1 de septiembre de 2022 y el 30 de junio de 2023, otorgó apoyos a 42 mil 162 pequeños y medianos productores de maíz, frijol, arroz, trigo y leche, en beneficio de 3 millones 294 mil 271.9 toneladas de granos básicos y 254 millones de litros de leche.
- Los apoyos proporcionaron un incremento en el ingreso de los productores rurales de 43.9% en términos reales, respecto al precio medio rural de sus productos en 2018.
- El monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2024, en el Ramo 08 de Agricultura y Desarrollo Rural al programa Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos fue de 12 mil 534.2 millones de pesos, lo que representa un incremento de 577 millones de pesos y una disminución de 0.3% en términos reales respecto al recurso aprobado para el ejercicio fiscal 2023.
- En términos históricos, se puede apreciar un aumento nominal de 6 mil 534.2 millones de pesos en comparación con el presupuesto aprobad para el ejercicio fiscal 2019, lo que representa un incremento de 63.3% en términos reales.
- El Gobierno de México impulsa una estrategia fundamentada en el derecho del pueblo a tener una mejor calidad de vida y mayores oportunidades de desarrollo por medio de una amplia política social basada en las necesidades reales de la población.
- De acuerdo con el CONEVAL, en México se observó una importante disminución en el porcentaje de la población en situación de pobreza al pasar 55.7 millones en 2020 a 46.8 millones en 2022, esto es, 8.9 millones de personas que salieron de la condición de pobreza beneficiadas con los programas sociales promovidos por el actual gobierno.” (Cámara de Diputados, 2024, p. 21-28)
3.Proceso Legislativo
El proceso legislativo para la reforma en materia de bienestar es un buen ejemplo del proceso legislativo en México, donde todos los grupos parlamentarios secundaron la propuesta, salvo 17 diputados que se han ausentado de la votación.
3.1Iniciativa y Desarrollo
La iniciativa de reforma fue presentada por el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador ante la Cámara de Diputados el 5 de febrero de 2024, a partir de su presentación, el trámite legislativo ha sido el siguiente:
08 de febrero de 2024
|
Turno de la iniciativa del Presidente de la República a la Comisión de Puntos Constitucionales para su dictamen.
|
20 de febrero de 2024
|
Aprobación del Acuerdo por el que se proponen los formatos de los diálogos nacionales para la presentación, análisis y debate de las reformas constitucionales y otras que se discutirán en el Congreso Federal en el último periodo de la presente legislatura.
|
14 de marzo de 2024
|
Aprobación del Acuerdo para la discusión interna de las iniciativas de reforma constitucional.
|
25 de julio de 2024
|
Aprobación del Acuerdo sobre los trabajos para la discusión y votación de los proyectos de dictamen sobre las iniciativas de modificación constitucional presentadas el 5 de febrero de 2024 por el Ejecutivo Federal, y las demás relacionadas o conexas.
|
09 de agosto de 2024
|
Aprobación del proyecto de Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Propone la Modificación de los Artículos 4º y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Bienestar.
|
22 de octubre de 2024
|
Aprobación del proyecto de decreto por el Pleno de la Cámara de Diputados, turnado al Senado de la República.
|
28 de octubre de 2024
|
Aprobación en el Senado de la República de la minuta analizada en las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, turnada a la Mesa Directiva del Senado de la República.
|
30 de octubre de 2024
|
Aprobación de la minuta por el Pleno del Senado de la República, turnada a los Congresos Locales.
|
06 de noviembre de 2024
|
Aprobación del Proyecto de Decreto que Propone la Modificación de los Artículos 4º y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Bienestar.
|
3.2Debate y Votación
Los debates parlamentarios dieron pie al respaldo de las fracciones de MORENA, PT y PVEM, destacando que la iniciativa reducirá la pobreza y desigualdad reinante en nuestro país. Por su parte, la oposición manifestó preocupaciones sobre la sostenibilidad presupuestaria de los programas sociales propuestos. Sin embargo, todos los grupos aprobaron el proyecto de reforma, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
242
|
68
|
62
|
48
|
36
|
26
|
1
|
483
|
En contra
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Abstención
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Quorum
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Ausente
|
11
|
3
|
0
|
1
|
1
|
1
|
0
|
17
|
TOTAL
|
253
|
71
|
62
|
49
|
37
|
27
|
1
|
500
|
En la Cámara Alta, sin ausencias, la votación ha seguido la misma tendencia; por ello, la votación en el Senado de la República arrojó las siguientes cifras:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
62
|
21
|
13
|
6
|
14
|
5
|
2
|
123
|
En contra
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Abstención
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
TOTAL
|
62
|
21
|
13
|
6
|
14
|
5
|
2
|
123
|
3.3Fecha de publicación y entrada en vigor
El Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 3 de diciembre de 2024.
4.Análisis Jurídico de la Reforma
Examinemos los cambios introducidos en la norma constitucional, nos centraremos en las principales modificaciones realizadas a los dos artículos afectados, su impacto en el ordenamiento jurídico y las posibles interpretaciones legales que puedan surgir a partir de la implementación de las nuevas disposiciones que redefinen el estado de bienestar que se ha instaurado en México.
4.1Principales Modificaciones
La reforma en materia de bienestar introduce el establecimiento de precios de garantía en productos básicos; así como un esquema de protección a las personas dedicadas a actividades agropecuarias. Por otro lado, introduce modificaciones al esquema de pensiones no contributivas, tanto para mayores de 65 años, como para menores con algún grado de discapacidad permanente.
NORMA
|
TIPOLOGÍA
|
MATERIA
|
Art. 4
|
Reforma
Adiciona
|
Derecho a la vivienda.
Derecho a una pensión no contributiva para personas con discapacidad y adultos mayores.
Reducción de la edad de jubilación de 68 a 65 años.
Asignación de recursos presupuestarios para el cumplimiento de los objetivos de la norma.
|
Art. 27
|
Adiciona
|
Establecimiento de precios de garantía. Jornales seguros y apoyo a campesinos y pescadores.
|
Artículo 4. Derechos Humanos y Garantías Sociales
[…]
Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
[…]
La Federación y las entidades federativas garantizarán la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años, en los términos que fije la ley.
El Estado garantizará la rehabilitación y habilitación de las personas que viven con discapacidad permanente, dando prioridad a las personas menores de dieciocho años de edad, en términos que fije la ley.
Las personas adultas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley.
A las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años les corresponde la pensión no contributiva por discapacidad, y a todas las personas mayores de esa edad les corresponde la pensión no contributiva de adultos mayores.
[…]
El Estado destinará anualmente los recursos presupuestarios suficientes y oportunos, conforme al principio de progresividad, para garantizar los derechos establecidos en este artículo que impliquen la transferencia de recursos directos hacia la población destinataria. El monto de los recursos asignados no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Artículo 27. Propiedad de las Tierras y Aguas Nacionales
[…]
XX. […]
El Estado garantizará, en los términos que fije la ley, la entrega de:
a) Un jornal seguro, justo y permanente a campesinos que cultiven sus tierras con árboles frutales, maderables y especies que requieren ser procesadas;
b) Un apoyo anual directo y fertilizantes gratuitos a productores de pequeña escala, y
c) Un apoyo anual directo a pescadores de pequeña escala.
El Estado mantendrá precios de garantía para el maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable, en los términos de las disposiciones aplicables.
4.2Impacto en el Ordenamiento Jurídico
La reforma introduce la obligación explícita de asignar recursos presupuestarios que garanticen la integración de programas sociales universales. Esto requerirá de disciplina presupuestaria, tanto en la asignación como gasto público; por lo que la adecuación del marco regulatorio deberá ir acorde con los presupuestos normativos introducidos. Lo mismo sucede con la introducción del mandato constitucional que obliga a la imposición de precios de garantía y ayudas al sector agropecuario. Veremos en los próximos meses cómo se modifica la legislación secundaria para conseguir los objetivos establecidos por esta reforma.
4.3Interpretación Legal
Como decíamos antes, la aplicación de la reforma dependerá de la adecuada armonización de la legislación secundaria y la disciplina administrativa que tengan los diferentes niveles de gobierno. Habrá que estar atentos a la adecuación normativa y las tensiones presupuestales que generará el incremento del gasto en programas sociales. La introducción de precios de garantía puede también introducir anomalías en la cadena de producción de bienes básicos; así como el desbalance de las propias cadenas de producción y distribución, por lo que la administración deberá mantenerse atenta para evitar que la introducción de estas medidas de gasto social genere desabasto por falta de producción, distribución y consumo.
5.Conclusiones
La reforma a los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos representa un cambio de paradigma en el marco jurídico mexicano, al establecer nuevos derechos y garantías sociales, con carácter universalista e intervencionista hacia un mercado muy frágil como es el alimentario. El éxito de los mandatos normativos introducidos al ordenamiento dependerá de su aplicación en la legislación secundaria y la aplicación de las políticas públicas derivadas de las mismas. La vigilancia presupuestaria estricta y la cooperación interinstitucional serán la clave para determinar si el modelo de estado de bienestar que se está introduciendo poco a poco es el adecuado para dar respuesta a las demandas sociales de nuestro país.
6.Recursos en Tirant online México
6.1Normas
Artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6.2Jurisprudencia
Tribunales Colegiados de Circuito. (2024). PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. SU PAGO ÚNICAMENTE PUEDE SER RETENIDO O SUSPENDIDO POR LAS CAUSAS PREVISTAS EN EL ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA RELATIVO, RESPETANDO EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA DE LA PERSONA BENEFICIARIA. Registro [2028889]. Resolución del 31 de mayo de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
Tribunales Colegiados de Circuito. (2023). AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR –ACTUAL SUBSECRETARÍA DE BIENESTAR– TIENE ESE CARÁCTER CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE INCORPORACIÓN AL PROGRAMA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. Registro [2027156]. Resolución del 08 de septiembre de 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
Tribunales Colegiados de Circuito. (2014). DERECHO A LA VIVIENDA. NO SE TRASGREDE CUANDO SE ATIENDE A LOS PRINCIPIOS DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y LIBRE CONTRATACIÓN. Registro [2006701]. Resolución del 13 de junio de 2014. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.
Tribunales Colegiados de Circuito. (2014). DERECHO A LA VIVIENDA. EL ESTADO MEXICANO LO GARANTIZA A TRAVÉS DEL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS CUYO CUMPLIMIENTO NO CONTRAVIENE ESA PRERROGATIVA. Registro [2006700]. Resolución del 13 de junio de 2014. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.
6.3Formularios
Escrito inicial de Demanda de Amparo | TMX2.473.432
Queja por Violación de Derechos Humanos | TMX1.786.315
Escrito de denuncia ciudadana por uso de suelo irregular | TMX2.599.005
Sentencia de solicitud de dotación de tierras | TMX1.142.739
6.4Bibliografía
Cámara de Diputados. (2024). De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4º. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar. Gaceta Parlamentaria, número 6642-IV. 22 de octubre de 2024.
Carbonell Sánchez, M. (2023). La Constitución Interpretada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con jurisprudencia 3a Edición 2023. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411699587
Escoffié Duarte, C. (2021). El derecho a la vivienda en México. Derechos homónimos. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411131469
González Solís, J. M., et al. (2023). Bienestar y Derechos Sociales. Algunas reflexiones vigentes desde la Academia. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788419471819
Martínez Rivas, J. M., et al. (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada 3 Volúmenes. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491436225
Medrano Flores, E. (2024). El Modelo Constitucional de los Derechos Humanos en México. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788410567917
Dic 24, 2024 | Actualidad Prime
La reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, publicada el 30 de septiembre de 2024, implica un cambio sustancial en el modelo de seguridad pública en nuestro país, al consolidad la militarización de la Guardia Nacional, subordinándola al mando de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y eliminando su carácter civil. Esta reforma tiene como propósito fortalecer las capacidades operativas de la institución mediante la adopción de la disciplina militar, lo cual teóricamente debería permitir a la Guardia Nacional enfrentar los retos en materia de seguridad a los que se enfrenta el país. Entre los cambios más destacados se encuentran la prohibición de que extranjeros formen parte de la Guardia Nacional y restricciones para que sus miembros participen en procesos electorales. A pesar de que la reforma pretende incrementar la eficacia de la Guardia Nacional en la lucha contra la inseguridad, ha generado preocupación en el entorno académico y político por las implicaciones que tiene en la militarización del país y el respeto a los derechos humanos, plantándose como principal desafío garantizar que la Guardia Nacional contribuye a la pacificación nacional, sin vulnerar las garantías y libertades civiles.
Palabras clave: Derechos Humanos | Guardia Nacional | Seguridad Pública
Introducción
El Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado el 30 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, introduce modificaciones sustanciales al marco normativo de la seguridad pública en nuestro país. Al reformar y adicionar diversos artículos de la Constitución, con el propósito de consolidad a la Guardia Nacional como una fuerza de seguridad pública, se le ha colocado bajo el control y vigilancia del Ejército y la Secretaría de la Defensa Nacional. Este cambio implica la pérdida del carácter civil de la propia Guardia Nacional, pues al incorporarlo al sistema de disciplina militar se redefine su naturaleza jurídica y estructural para convertirla en un elemento más de la militarización de las actividades de seguridad pública.
En el decreto destacan modificaciones como la subordinación expresa de la Guardia Nacional al mando militar, la prohibición de participación de extranjeros en nuestras fuerzas armadas, incluida la Guardia Nacional, aunque esto está acotado a los tiempos de paz, además de la ampliación de las facultades del Senado para ratificar los nombramientos de los altos mandos relacionados con la institución. Estamos entonces ante la regulación de lo que ya era una realidad, la Guardia Nacional, si bien se concibió como un cuerpo de seguridad de carácter civil, con formación policial, queda adscrita completamente al ámbito militar.
Desde una perspectiva estructural y constitucional, esta reforma representa un reto significativo para el equilibrio entre las fuerzas civiles y militares que comparten tareas de seguridad pública. La militarización de la Guardia Nacional planea interrogantes sobre la compatibilidad de este modelo con el respeto a los derechos humanos y controles democráticos que deben regir a los integrantes de la administración pública, incluidas las fuerzas de seguridad.
2.Antecedentes
Previo a la reforma constitucional con la que se creó la Guardia Nacional, las labores de seguridad pública federal se encontraban a cargo de la Policía Federal, creada en 2009 y sucesora de la Policía Federal Preventiva. La creación de la Guardia Nacional supuso un cambio institucional, acorde con el modelo de militarización del país, en un intento más por lograr la pacificación del territorio nacional. En el origen de la creación de la Guardia Nacional, se entendía que esta representaba una respuesta ante la debilidad institucional de las policías y la corrupción que reinaba en ellas. La reforma que analizamos da un giro al mutar las labores temporales del ejército a convertirse en corporaciones con un carácter permanente, la Presidencia de la República presentó las siguientes estimaciones, para motivar su reforma:
“– Garantizar que la jurisdicción militar no se podrá extender a personas que no pertenezcan al Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada y la Guardia Nacional y que los miembros de esta no podrán alojarse ni pedir prestación alguna a las personas en tiempo de paz.
- Definir que las instituciones de seguridad pública serán disciplinadas, profesionales y de carácter civil.
- Prever que, a la Guardia Nacional, en el ámbito de su competencia, corresponde la persecución de los delitos, sujeta al ministerio público y que sus funciones se deben limitar a las que le atribuyen la Constitución y sus leyes.
- Precisar que la Guardia Nacional es fuerza de seguridad pública, profesional, permanente, de origen militar con formación policía, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional y que, en ese carácter forma parte del sistema nacional de seguridad pública y ejecuta la estrategia nacional de seguridad pública.
- Determinar que ningún extranjero puede formar parte de la Guardia Nacional en tiempo de paz.
- Establecer como requisito para ser Diputado(a) o Presidente(a) de la República, no estar en servicio activo en el Ejercito, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional.
- Prever que el Presidente de la República nombre a los mandos superiores y demás oficiales de la Guardia Nacional y que sean aprobados por la Cámara de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.
- Atribuir al Presidente de la República también al mando de la Guardia Nacional y velar por la seguridad nacional y la seguridad pública, con su apoyo.
- Determinar que, en materia laboral, los elementos de la Guardia Nacional se regularán por sus propias leyes y tendrán el derecho a participar en un sistema de vivienda conforme al inciso f fracción XI del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución.
- Atribuir al Congreso de la Unión, legislar sobre los requisitos y límites para la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública.” (Cámara de Diputados, 2024, p. 30-31)
3.Proceso Legislativo
La reforma constitucional en comento se inserta en un contexto en el que tras un lustro se ha hecho necesario ajustar la naturaleza, funciones e integración. Con intentos de enmienda desde principios de 2023, no ha sido sino hasta inicios de 2024 que la reforma presentada por el titular del Ejecutivo Federal ha tenido el recorrido completo, hasta convertirse en la enmienda 259 de nuestra Constitución.
3.1Iniciativa y Desarrollo
La iniciativa de reforma fue presentada por Andrés Manual López Obrador, Presidente de la República. El trámite legislativo ha sido el siguiente:
30 de enero de 2023
|
Presentación de proyecto de reforma del artículo 35 constitucional, por la Dip. Ana Karina Rojo Pimentel (PT).
|
30 de enero de 2023
|
Presentación de proyecto de reforma de los artículos 21 y 74 de la Constitución, por el Dip. Guillermo Octavio Huerta Ling (PAN).
|
31 de mayo de 2023
|
Presentación de proyecto de reforma del artículo 89 de la Constitución, por el Dip. Gerardo Peña Flores (PAN).
|
08 de febrero de 2024
|
Turno de la iniciativa del Presidente de la República a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
|
20 de febrero de 2024
|
Aprobación del Acuerdo por el que se proponen los formatos de los diálogos nacionales para la presentación, análisis y debate de las reformas constitucionales y otras que se discutirán en el Congreso Federal en el último periodo de la presente legislatura.
|
14 de marzo de 2024
|
La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó el Acuerdo para la discusión interna de las iniciativas de reforma constitucional.
|
22 de agosto de 2024
|
Aprobación del Dictamen del Proyecto de Decreto, por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
|
19 de septiembre de 2024
|
Aprobación del Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, turnado al Senado de la República.
|
24 de septiembre de 2024
|
Aprobación en el Senado de la República de la minuta analizada en Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, turnada a la Mesa Directiva.
|
25 de septiembre de 2024
|
Aprobación del Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, por el Senado de la República y turnado a los Congresos Locales.
|
3.2Debate y Votación
Dado que los debates parlamentarios han dividido a los diferentes grupos oficialistas y opositores, han votado a favor los grupos parlamentarios de MORENA, PVEM y PT, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
252
|
0
|
62
|
47
|
0
|
0
|
1
|
362
|
En contra
|
0
|
69
|
0
|
0
|
37
|
27
|
0
|
133
|
Abstención
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Quorum
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Ausente
|
3
|
2
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
5
|
TOTAL
|
255
|
71
|
62
|
47
|
37
|
27
|
1
|
500
|
En la cámara alta el trámite legislativo ha sido similar, con lo que el oficialismo se impuso en favor de la reforma presentada por el Presidente de la República; por ello, la votación en el Senado de la República arrojó las siguientes cifras:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
66
|
1
|
13
|
6
|
0
|
0
|
0
|
86
|
En contra
|
0
|
21
|
0
|
0
|
15
|
5
|
1
|
42
|
Abstención
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
TOTAL
|
66
|
22
|
13
|
6
|
15
|
5
|
1
|
128
|
3.3Fecha de publicación y entrada en vigor
El Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 01 de octubre de 2024.
4.Análisis Jurídico de la Reforma
La reforma constitucional trae aparejadas consecuencias jurídicas relevantes, entre ellas, la integración de un nuevo cuerpo a las fuerzas armadas, integrándose a la estructura orgánica de la Secretaría de la Defensa Nacional. Como tal es de esperar que se ampliaran las facultades del Congreso de la Unión y del Senado en lo particular para continuar con la legislación secundaria que involucre las actividades del cuerpo de seguridad en comento. Por otro lado, se incluyen diversas disposiciones que aseguran que quede claro el camino que deben seguir los mandos militares en el acceso a cargos de elección popular, lo cual incluye a la Guardia Civil, como parte de las fuerzas armadas en labores policiacas y de investigación.
4.1Principales Modificaciones
Las modificaciones orgánicas que ha sufrido la Guardia Nacional son profundas, a continuación, hacemos un resumen de estas, señalando después los elementos modificados o adicionados por la reforma en comento.
NORMA
|
TIPOLOGÍA
|
MATERIA
|
Art. 13
|
Reforma
|
La Guardia Nacional se integra como parte de las fuerzas armadas, tomando parte del fuero militar
|
Art. 16
|
Reforma
|
Alojamiento, bagajes y alimentos en tiempos de guerra para la Guardia Nacional.
|
Art. 21
|
Reforma
Adiciona
|
Integra la formación militar de la Guardia Nacional, considerándola una institución de seguridad pública permanente, con facultades en la investigación de los delitos.
|
Art. 32
|
Reforma
|
Prohibición de prestar servicio en la Guardia Nacional a todos aquellos que no sean mexicanos por nacimiento.
|
Art. 55
|
Reforma
|
Los miembros del Ejército y Guardia Nacional deber separarse de sus funciones 90 días antes de participar en cualquier proceso electoral.
|
Art. 73
|
Adiciona
|
El Congreso de la Unión obtiene facultades para legislar sobre la participación del Ejército en seguridad interior y apoyo a labores de seguridad pública.
|
Art. 76
|
Reforma
|
Facultad exclusiva del Senado de ratificar los nombramientos de jefes superiores de la Guardia Nacional.
|
Art. 78
|
Reforma
|
La Comisión Permanente del Congreso de la Unión tiene la facultad de ratificar los nombramientos que haga el presidente de jefes superiores de la Guardia Nacional.
|
Art. 82
|
Reforma
|
Requiere a los miembros de la Guardia Nacional que se retiren 6 meses antes de participar en el proceso electoral por la Presidencia de la República.
|
Art. 89
|
Reforma
|
Otorga facultades al Presidente de la República para disponer de la Guardia Nacional para labores de seguridad interior y defensa exterior.
|
Art. 123
|
Reforma
|
Equipara las disposiciones en materia laboral para los miembros de la Guardia Nacional, Ejército y Armada de México.
|
Art. 129
|
Reforma
|
Establece limitaciones a la actuación de la Guardia Nacional en tiempos de paz.
|
Artículo 13. Prohibición de leyes privativas y tribunales especiales
Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.
Artículo 16. Prestaciones civiles en tiempos de paz y guerra
[…]
En tiempo de paz ningún miembro de la Fuerza Armada permanente -el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada y la Guardia Nacional- podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.
Artículo 21. Investigación del delito
La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a las policías y a la Guardia Nacional, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
[…]
Las instituciones de seguridad pública serán disciplinadas, profesionales y de carácter civil.
El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, incluida la Guardia Nacional, deben coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:
a) […]
e) […]
La Federación contará con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la secretaría del ramo de defensa nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia. Los fines de la Guardia Nacional son los señalados en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y Municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación. La ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional.
La secretaría del ramo de seguridad pública formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, y los programas, políticas y acciones respectivos.
[…]
Artículo 32. Elegibilidad para cargos en el servicio público y fuerzas armadas
[…]
En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en la Fuerza Armada permanente, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea o al de la Guardia Nacional en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento.
[…]
Artículo 55. Requisitos para ser diputado federal
Para ser diputado se requiere:
[…]
IV. No estar en servicio activo en el Ejército, Fuerza Aérea, Armada o Guardia Nacional, ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
[…]
Artículo 73. Facultades del Congreso de la Unión
El Congreso tiene facultad:
[…]
XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución; y
XXXI. Para expedir leyes que regulen y establezcan requisitos y límites para la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública, y
XXXII. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.
Artículo 76. Facultades exclusivas del Senado de la República
Son facultades exclusivas del Senado:
[…]
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; del Secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, en los términos que la ley disponga;
[…]
Artículo 78. Facultades de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
[…]
VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, en los términos que la ley disponga, y
[…]
Artículo 82. Requisitos para ser Presidente de la República
Para ser Presidente se requiere:
[…]
V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, seis meses antes del día de la elección.
[…]
Artículo 89. Facultades y obligaciones del Presidente de la República
Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
[…]
IV. Nombrar, con aprobación del Senado, a los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, con arreglo a las leyes;
VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente, o sea del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y de la Guardia Nacional para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación;
VII. Disponer del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, en tareas de apoyo a la seguridad pública, en los términos que señale la ley;
[…]
Artículo 123. Régimen laboral mexicano
[…]
B. […]
XIII. Los militares, marinos, integrantes de la Guardia Nacional, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.
[…]
El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones;
[…]
Artículo 129. Limitaciones a las funciones de la autoridad militar en tiempos de paz
En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tenga previstas en esta Constitución y las leyes que de ella emanen. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.
4.2Impacto en el Ordenamiento Jurídico
La integración de la Guardia Nacional en la estructura orgánica de la Secretaría de la Defensa Nacional requerirá de un proceso de armonización legislativa que en un plazo no mayor a 180 días adecúe la legislación secundaria en materias como la seguridad pública, defensa y organización militar, incluyendo la incorporación de los nuevos miembros a los sistemas de salud, banca y retiro de las fuerzas armadas. Por otro lado, la centralización militar reducirá el carácter civil de la Guardia Nacional, lo que tendrá necesariamente un impacto en la regulación en materia de seguridad pública, vigilancia y garantías.
4.3Interpretación Legal
La incorporación de la Guardia Nacional a la disciplina castrense plantea serias dudas sobre la constitucionalidad del carácter militar de una institución cuya naturaleza, conforme al artículo 21 constitucional, debía ser de seguridad pública y civil. Esta medida intensifica el debate en torno al principio del control civil sobre la seguridad pública, generando tensiones con los estándares de protección de derechos humanos, particularmente en lo que respecta a la jurisdicción militar y su alcance en tareas de seguridad interior. Al centralizar el mando y la operación de la Guardia Nacional en el Ejecutivo Federal, se amplían significativamente las facultades del Presidente, quien dispondrá de esta fuerza para tareas tanto de seguridad interior como de defensa exterior, lo cual robustece su posición estratégica, pero podría limitar la supervisión de los órganos civiles. Aunado a ello, la implementación de esta reforma enfrenta desafíos importantes, como la necesidad de armonización legislativa y la adecuación operativa de la Guardia Nacional, lo que podría generar vacíos normativos y resistencia institucional en su proceso de consolidación, afectando la eficacia y legitimidad del nuevo modelo de seguridad pública en México.
5.Conclusiones
La reforma constitucional en materia de Guardia Nacional supone una transformación sustancial en su estructura y funcionamiento, al establecer su pertenencia a la SEDENA. Esta medida, orientada a fortalecer la seguridad pública mediante la profesionalización y disciplina castrense introduce un modelo de seguridad eminentemente militar, lo que representa un cambio de paradigma en la arquitectura constitucional mexicana. Las implicaciones de esta reforma afectan directamente la organización institucional de las fuerzas de seguridad y la distribución de competencias entre órganos civiles y militares. La centralización del mando en la SEDENA fortalece las facultades del Ejecutivo Federal en materia de seguridad interior, en detrimento de la capacidad de acción y supervisión de las autoridades civiles en el control de la Guardia Nacional.
Es verdad que el objetivo declarado de la reforma es dotar a la Guardia Nacional de mayor eficiencia en las tareas de pacificación del país, la reforma plantea más interrogantes que respuestas. Deberemos profundizar en el equilibrio entre seguridad pública, control civil y protección de los derechos humanos, como principios fundamentales del Estado democrático de derecho. La integración orgánica de la Guardia Nacional en la jerarquía castrense puede interpretarse como una militarización de la seguridad pública, que contraviene el mandato constitucional de mantener la seguridad pública bajo un mando civil. En consecuencia, el mayor reto del sistema jurídico frente a esta reforma es la protección de los derechos humanos y equilibrio institucional en esta estrategia de pacificación. Para ello, la adecuación del marco normativo secundario jugará un papel fundamental.
6.Recursos en Tirant online México
6.1Normas
Artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6.2Jurisprudencia
Segunda Sala-Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2021). GUARDIA NACIONAL. LOS ARTÍCULOS DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO TRANSITORIOS DE LA LEY QUE LA RIGE, 162, 164 Y QUINTO TRANSITORIO DE SU REGLAMENTO, NO VIOLAN EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN GENERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE MARZO DE 2019. Registro [2022670]. Resolución del 12 de febrero de 2021. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.
Segunda Sala-Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2021). GUARDIA NACIONAL. EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA FEDERAL, DE LA POLICÍA MILITAR Y DE LA POLICÍA NAVAL QUE LA INTEGRARÁN, VIOLA EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN GENERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE MARZO DE 2019. Registro [2022669]. Resolución del 12 de febrero de 2021. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.
Segunda Sala-Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2021). GUARDIA NACIONAL. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA FEDERAL, DE LA POLICÍA MILITAR Y DE LA POLICÍA NAVAL QUE LA INTEGRARÁN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE JUNIO DE 2019. Registro [2022668]. Resolución del 12 de febrero de 2021. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.
Tribunales Colegiados de Circuito. (2023). GUARDIA NACIONAL. AL HABERSE CONSTITUIDO COMO UNA INSTITUCIÓN POLICIAL DE CARÁCTER CIVIL, EL ACTUAR DE SUS ELEMENTOS, AUN CUANDO PROVENGAN DE UN CUERPO MILITAR, DEBE SUJETARSE A LA DISCIPLINA, FUERO CIVIL Y CADENA DE MANDO ESTABLECIDOS EN LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL Y SU REGLAMENTO Y NO A LA LEGISLACIÓN CASTRENSE. Registro [2025759]. Resolución del 13 de enero de 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
Tribunales Colegiados de Circuito. (2024). PERSONAL MILITAR TRANSFERIDO O COMISIONADO A LA GUARDIA NACIONAL. NO SE LE PUEDE ATRIBUIR LA COMISIÓN DE DELITOS DE NATURALEZA CASTRENSE. Registro [2029020]. Resolución del 14 de junio de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
6.3Formularios
Amparo contra actuación del ministerio público | TMX1.295.412
Escrito inicial de Demanda de Amparo | TMX1.815.128
Escrito solicitando al Ministerio Público la aplicación de criterio de oportunidad | TMX2.716.933
Queja por Violación de Derechos Humanos | TMX1.786.315
Solicitud de anulación de sentencia acusatoria dirigida al Tribunal Superior Militar | TMX1.815.077
6.4Bibliografía
Cámara de Diputados. (2024). De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Uni- dos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional. Gaceta Parlamentaria, número 6617-II. 19 de septiembre de 2024.
Barrón Cruz, M. (2021). Fuerzas armadas y seguridad interior. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788413139937
Carbonell Sánchez, M. (2023). La Constitución Interpretada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con jurisprudencia. 3a Edición. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411699587
Martínez Rivas, J., Oñate Yáñez, S., & Ruiz Cabañas Rivero, J. (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada 3 Volúmenes. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491436225
Medrano Flores, E. (2024). El Modelo Constitucional de los Derechos Humanos en México. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788410567917
Otero Salas, F., et al. (2016). El Debido Proceso 4 Volúmenes. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491193357