Ene 13, 2025 | Actualidad Prime
R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.
La reforma constitucional en materia de protección y cuidado animal modifica los artículos 3, 4 y 73 de nuestra carta magna. Esta reforma incorpora la protección animal como uno de los ejes temáticos de los planes y programas educativos, promoviendo la sensibilización en el ámbito escolar. Aunado a lo anterior, introduce la prohibición constitucional del maltrato animal, colocando al Estado mexicano como garante de su protección, conservación y cuidado. Finalmente, la reforma faculta al Congreso de la Unión para legislar en la materia. Esta reforma representa un paso adelante en el reconocimiento de los animales no humanos como sujetos de protección jurídica, armonizando nuestro marco constitucional con los más altos estándares internacionales en materia de protección de derechos animales, además de ordenar, por la vía transitoria, la redacción y publicación de una Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección Animal, por lo que a mediados de año tendremos la legislación secundaria que asegure la ejecución de los mandatos constitucionales introducidos.
Palabras clave: Protección Animal | Bienestar Animal | Legislación Ambiental
Introducción
La Reforma en materia de Protección y Cuidado Animal se inserta en un contexto global en el que los animales son reconocidos como sujetos de protección jurídica. Esta reforma no sólo responde a la adecuación del derecho interno a los tratados internacionales signados por el Estado mexicano; sino a, la creciente demanda social que muestra una población cada día más favorable y activista por un marco jurídico que garantice el bienestar animal. El reconocimiento de los animales no humanos como sujetos de protección jurídica refuerza el compromiso del Estado en impulsar la preservación del ecosistema desde diferentes frentes como la educación, protección y judicialización de eventos en que se vean afectados los animales. El presente análisis tiene como objetivo examinar las modificaciones constitucionales introducidas, desvelar su proceso legislativo, evaluar su impacto en el sistema jurídico mexicano y conocer las implicaciones socio-jurídicas que pudieran derivar de esta.
2.Antecedentes
La reforma no es la primera aproximación que tiene el sistema jurídico mexicano al tema de la protección animal, está ya estaba regulada por normas tanto generales como locales de bienestar familiar; que, sin embargo, carecían de un marco común, coherente y uniforme, que garantizara su aplicación efectiva. En la iniciativa presentada por el presidente López Obrador, se esgrimen diversos argumentos, que la Comisión de Puntos Constitucionales ha resumido como sigue:
“– El estudio titulado El maltrato animal y sus sanciones en México, elaborado por el investigador César Alejandro Giles Navarro, apunta que el problema del maltrato animal es mucho más grande de lo que se puede ver en los videos difundidos a través de las redes sociales, pues se calcula que siete de cada 10 animales domésticos en México son víctimas de alguna forma de maltrato.
– El hombre tiene una relación importante con los animales, ya que son una fuente esencial para obtener alimento, piles para cubrirse, protección, movilidad, ayuda en sus labores físicas e incluso compañía en su soledad. Y no siempre lo ha hecho de maneras amigables.
– La Declaración de los Derechos de los Animales señala que ningún animal debe someterse a malos tratos o actos crueles y que los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental, incluyendo la legislación en la materia.
– México ocupa el tercer lugar a nivel mundial en maltrato animal y el primer lugar en Latinoamérica, lo que refleja un problema grave en cuanto a la protección de los animales.
– De acuerdo con datos del Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México, se estima que: En el territorio nacional 70% de los perros y 60% de los gatos se encuentran en situación de calle.
– En la Ciudad de México fueron presentadas 1 mil 850 denuncias de maltrato animal en 2019. En lo que va de 2024, se han presentado 487 denuncias en la materia.
– De 2020 a julio de 2022 el Consejo Ciudadano atendió más de 17 mil 600 reportes de maltrato animal; de ese total 87% estuvo relacionado con perros; 6.1% con gatos; 2% con animales de abasto, como gallinas o conejos; y 1.6% con animales silvestres, entre ellos reptiles.
– Entre 2020 y 2022 en la Ciudad de México se canalizaron 5 mil 587 casos a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT) y mil 927 a la Brigada de Vigilancia Animal.
– Los motivos más reportados de maltrato animal son: falta de alimento (14.7%), agresiones físicas (13.4%), mantener amarrados a los animales (12.3%) y abandono (8.8%)5 (sic).
– Los estados con mayor índice de maltrato animal son: Ciudad de México, Estado de México, Jalisco, Guanajuato, Hidalgo y Querétaro.
– El Estado Mexicano tiene un sistema jurídico que establece las bases para la protección, preservación y conservación del bienestar animal; sin embargo, es necesario que se eleve a rango constitucional la prohibición del maltrato a los animales para su mayor protección.
– Los animales son fundamentales para la economía nacional, como materia prima de productos de consumo y fuente de trabajo de una parte importante de la población. Al mismo tiempo, son seres que acompañan al ser humano y que resuelven algunas de sus necesidades, incluso de afecto y compañía. Son seres vivos integrantes de la diversidad biológica del país.
– Bajo esa complejidad debe normarse la relación más respetuosa posible con su carácter de seres sintientes, es decir sensibles y conscientes de su entorno.” (Cámara de Diputados, 2024, p. 12-14)
3.Proceso Legislativo
Examinemos el desarrollo legislativo de la reforma propuesta por el ejecutivo, identificando los actores políticos involucrados y los pasos clave del proceso legislativo. Esto nos permitirá identificar cómo se materializó la reforma constitucional, evaluando la dinámica y posturas entre los diferentes grupos parlamentarios.
3.1Iniciativa y Desarrollo
La iniciativa de reforma fue presentada por el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador el 5 de febrero de 2024, ante la Cámara de Diputados. El trámite legislativo en cámaras ha sido el siguiente:
08 de febrero de 2024
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Turno de la Iniciativa del Presidente de la República a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
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20 de febrero de 2024
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Aprobación del Acuerdo por el que se proponen los formatos de los diálogos nacionales para la presentación, análisis y debate de las reformas constitucionales y otras que se discutirán en el Congreso Federal en el último periodo de la presente legislatura, en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
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14 de marzo de 2024
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Aprobación con modificaciones del Acuerdo para la discusión interna de las iniciativas de reforma constitucional, en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, publicada en la Gaceta Parlamentaria del 26 de marzo de 2024.
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25 de julio de 2024
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Aprobación del Acuerdo sobre los trabajos para la discusión y votación de los proyectos de dictamen sobre las iniciativas de modificación constitucional presentadas el 5 de febrero de 2024 por el Ejecutivo Federal, y las demás relacionadas o conexas, por la Junta Directiva de la Comisión de Pintos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
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09 de agosto de 2024
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Reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados que aprobó el Proyecto de Decreto por el que se propone la modificación de los artículos 3, 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Protección y Cuidado Animal.
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12 de noviembre de 2024
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Aprobación del Proyecto de Decreto en el Pleno de la Cámara de Diputados, turnado al Senado de la República.
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20 de noviembre de 2024
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Aprobación en el Senado de la República de la minuta analizada en las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático, y de Estudios Legislativos, turnada a la Mesa Directiva
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21 de noviembre de 2024
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Aprobación de la minuta por el Pleno del Senado, turnado a los Congresos Locales.
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3.2Debate y Votación
La iniciativa contó con la aprobación general de los distintos grupos políticos que conforman la cámara baja, con excepción de cuarenta y nueve diputados ausentes, veintidós de los cuales pertenecen al grupo parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
231
|
56
|
58
|
44
|
33
|
27
|
1
|
450
|
En contra
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Abstención
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
1
|
0
|
1
|
Quorum
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Ausente
|
22
|
15
|
4
|
4
|
4
|
0
|
0
|
49
|
TOTAL
|
253
|
71
|
62
|
48
|
37
|
27
|
1
|
499
|
En la cámara alta, la votación fue similar a la observada en la Cámara de Diputados, haciendo de esta reforma una de las reformas que ha contado con mayor aprobación en esta legislatura; así, la votación en el Senado de la República arrojó las siguientes cifras:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
60
|
20
|
13
|
6
|
13
|
5
|
1
|
118
|
En contra
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Abstención
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
TOTAL
|
60
|
20
|
13
|
6
|
13
|
5
|
1
|
118
|
3.3Fecha de publicación y entrada en vigor
El Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3º., 4º. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Protección y Cuidado Animal se se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 02 de diciembre de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 03 de diciembre de 2024.
4.Análisis Jurídico de la Reforma
La reforma en materia de protección y cuidado animal introduce modificaciones que ya encontrábamos a nivel legal, ahora en la Constitución y ordena la redacción y publicación de la Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales. Así, se modifican, reformando y adicionando los artículos 3, 4 y 73 de nuestra carta magna.
4.1Principales Modificaciones
En términos generales, la reforma constitucional introduce la obligación de incluir temas de protección anima en los planes educativos de nuestro país; así como, la prohibición del maltrato animal que adquiere con esto un carácter constitucional y otorga facultades al Congreso para legislar en la materia. Vemos las modificaciones introducidas por artículo.
NORMA
|
TIPOLOGÍA
|
MATERIA
|
Art. 3
|
Reforma
|
Inclusión de la protección animal en planes educativos.
|
Art. 4
|
Adiciona
|
Prohibición constitucional del maltrato animal
|
Art. 73
|
Reforma
|
Facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de protección animal.
|
Artículo 3. Derecho a la Educación
[…]
Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva, el cuidado al medio ambiente, la protección de los animales, entre otras.
[…]
Artículo 4. Igualdad Sustantiva y Derechos Sociales Fundamentales
[…]
Queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas.
[…]
Artículo 73. Facultades del Congreso
El Congreso tiene facultad:
[…]
XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; y de protección y bienestar de los animales;
[…]
4.2Impacto en el Ordenamiento Jurídico
La reforma constitucional en materia de protección y cuidado animal impacta en materia educativa, al introducir la enseñanza de la protección animal en un plan de estudios en el que no queda mucho espacio para más áreas de enseñanza. Por otro lado, otorga al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia de protección y bienestar animal, garantizando una legislación uniforme, con el reto de considerar las diferentes regiones y su relación con los animales, que no siempre son homologables a las costumbres de la capital del país.
Quizás la repercusión legal más importante es el mandato constitucional de expedir una Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección Animal, que tendrá que regular sobre el mandato constitucional que prohíbe el maltrato animal.
4.3Interpretación Legal
La reforma refuerza el deber estatal de cuidado y protección animal, estableciendo las bases para la creación de políticas públicas transversales que van desde la educación en la materia, que funcionará como política pública preventiva, hasta medidas punitivas que actúen en el largo plazo como medidas disuasorias para la comisión de actos violentos contra los animales.
5.Conclusiones
La reforma en materia de protección y cuidado animal constituye un avance significativo en la adecuación del marco constitucional a los estándares internacionales. Incluir la protección animal en la educación y la promoción de una cultura de respeto y cuidado hacia otras especies impactará positivamente en la sociedad y los diferentes ecosistemas. No obstante, el éxito de su implementación depende de la legislación secundaria y la asignación de recursos en políticas públicas de prevención y castigo de actos de maltrato animal.
6.Recursos en Tirant online México
6.1Normas
Artículos 3, 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6.2Jurisprudencia
Plenos de Circuito. (2016). VIDA SILVESTRE. LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LA APLICACIÓN DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO PROVOCA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL NI CONTRAVIENE DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO. Registro [2011008]. Resolución del 19 de febrero de 2016. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.
Segunda Sala-Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2024). CRUELDAD, SUFRIMIENTO O TRATO INDIGNO Y NO RESPETUOSO A LOS ANIMALES. EL ARTÍCULO 19, FRACCIONES X, XII Y XXI, DEL REGLAMENTO DE BIENESTAR ANIMAL PARA EL MUNICIPIO DE TEPIC, AL PROHIBIR LAS PELEAS DE ANIMALES (GALLOS) DE FORMA ABSOLUTA, VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA. Registro [2029419]. Resolución del 04 de octubre de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
Tribunales Colegiados de Circuito. (2017). ORDEN DE PRIVACIÓN DE LA VIDA A UN ANIMAL POR REPRESENTAR UN RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA. SE ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, AUN CUANDO EL QUEJOSO, ADEMÁS DE ALEGAR VIOLACIONES DIRECTAS A LA CONSTITUCIÓN, HAYA ARGUMENTADO LA INCORRECTA APLICACIÓN DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL POR PARTE DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. Registro [2015662]. Resolución del 24 de noviembre de 2017. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.
Tribunales Colegiados de Circuito. (2017). ORDEN DE PRIVACIÓN DE LA VIDA A UN ANIMAL POR REPRESENTAR UN RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA. ELEMENTOS QUE DEBEN CONSIDERARSE EN EL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE RECLAMA ESA MEDIDA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA POR VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO A LA PROPIEDAD. Registro [2015660]. Resolución del 24 de noviembre de 2017. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.
Tribunales Colegiados de Circuito. (2017). ORDEN DE PRIVACIÓN DE LA VIDA A UN ANIMAL POR REPRESENTAR UN RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO EN SU CONTRA, POR NO DEMOSTRARSE LA JUSTIFICACIÓN DE LA MEDIDA, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 23 Y 35 DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL. Registro [2015659]. Resolución del 24 de noviembre de 2017. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.
6.3Formularios
Escrito inicial de demanda de amparo indirecto | TMX2.585.455
6.4Bibliografía
Cámara de Diputados. (2024). Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3º., 4º. Y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección y cuidado animal. Gaceta Parlamentaria, número 6658-IV. 12 de noviembre de 2024.
Carbonell Sánchez, M. (2023). La Constitución Interpretada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con jurisprudencia 3a Edición 2023. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411699587
Martínez Rivas, J. M., Oñate Yáñez, S., & Ruiz Cabañas Rivero, J. (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada 3 Volúmenes. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491436225
Rosa María de la Torre Torres. (2021). Los fundamentos de los derechos de los animales. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788413784632
Silvia Patricia López González. (2022). Objetivos de desarrollo sostenible de la agenda 2030. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411139489
Ene 7, 2025 | Actualidad Prime
R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.
La reforma a la fracción XII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha tenido como idea fundamental fortalecer el derecho a la vivienda de los trabajadores. La reforma introduce la obligación para los núcleos empresariales de cualquier tipo de proporcionar vivienda a los trabajadores; esto, por medio de aportaciones a un fondo nacional de vivienda, con la intención de que esto garantice el acceso a créditos accesibles para la adquisición, mejora o arrendamiento social de vivienda. Como toda reforma constitucional, queda en manos de la legislación secundaria la determinación de mecanismos adecuados para la ejecución del presupuesto constitucional. La norma subraya la utilidad social de la vivienda y se inserta en un contexto mundial en que la vivienda representa uno de los mayores gastos que enfrentan las familias en cualquier urbe en la que no se ha actuado adecuadamente. Esto refuerza las acciones que ya lleva a cabo el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que realiza funciones equivalentes a lo que manda esta reforma.
Palabras clave: Arrendamiento social | Derecho a la vivienda | Fondo Nacional de Vivienda
Introducción
La reforma constitucional en materia de vivienda para personas trabajadoras se inserta en un marco de crecientes dificultades de acceso a la vivienda, bien de alquiler o en propiedad; por lo que, esta reforma busca fortalecer los mecanismos legales que garanticen este derecho. El legislador; así, hace de la vivienda un pilar fundamental de la estabilidad social y económica de nuestro país, con lo cual se enfrenta un desafío que históricamente ha afrontado el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). La iniciativa surge de la necesidad de mejorar el acceso efectivo a la vivienda para los trabajadores, asegurando que los fondos destinados a este fin sean administrados de manera eficiente y transparente. Esto último es particularmente relevante en un contexto en que el INFONAVIT se ha visto involucrado en sendos procesos de investigación sobre la transparencia de sus actividades. Además de evitar prácticas arbitrarias o corruptas, pone un límite a la contraprestación que por arrendamiento deban pagar los trabajadores.
El presente análisis pretende desglosar los antecedentes legislativos, el proceso de reforma, los principales cambios introducidos y su impacto en el ordenamiento jurídico mexicano.
2.Antecedentes
El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sido históricamente un referente en materia de derechos laborales; por lo que esta reforma busca abonar a la actualización del marco normativo y su adecuación a los retos socioeconómicos que enfrenta el sector inmobiliario en México. La iniciativa presentada por el Presidente de la República esgrime los siguientes argumentos, que han sido resumidos por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados:
“– El derecho de toda persona a disfrutar de una vivienda digna y decorosa se establece en el artículo 4º constitucional; sin embargo, originalmente este derecho derivó del artículo 123 de la CPEUM que instituyó el derecho de los trabajadores para satisfacer la demanda de vivienda.
- Derivado de este mandato se estableció en la legislación secundaria el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), con el fin de administrar los recursos del fondo de vivienda para los trabajadores señalados en el apartado A del artículo 123 de la Carta Magna.
- El fondo se constituye mediate aportaciones de trabajadores y patrones, y su fin es brindar créditos baratos y suficientes a los trabajadores para la adquisición de viviendas. No obstante, la modalidad en que se otorgan los créditos ha tenido grandes variaciones con el transcurso del tempo, por ejemplo, hasta la década de los años ochenta la política pública en materia de vivienda se enfocaba en la construcción de unidades habitacionales, también llamados multifamiliares que eran vendidos a los trabajadores como solución a la vivienda digna y decorosa.
- En la década de los años noventa la política nacional de vivienda se transformó́ y el Instituto dejó de construir vivienda para optar por un modelo de financiamiento mediante créditos para la adquisición de vivienda, por lo que el INFONAVIT cedió́ la construcción de vivienda social al sector privado, el cual se convirtió́ en el principal responsable de la construcción de vivienda hasta la fecha.
- Durante la presente administración se reformó la Ley del INFONAVIT en 2020 a fin de que por primera vez los créditos otorgados por el Instituto fueran ministrados sin intermediarios y se abrió́ la posibilidad de adquirir terrenos y de fomentar la autoconstrucción de viviendas.
- En 2023 otra reforma a la referida Ley permitió́ que las personas trabajadoras independientes, trabajadoras del hogar y migrantes pudieran acceder a créditos de vivienda.
- Actualmente los resultados de la Encuesta Nacional de Vivienda (ENVI) señalan que 58% de las viviendas presentan una necesidad de construcción, ampliación o mejoramiento. Sumado a que 24.6% de la vivienda particular habitada tiene 31 años o más de antigüedad.
- El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) señala que existe un déficit de 8.2 millones de viviendas, lo que representa 23.3% del inventario total de viviendas particulares habitadas.
- El INEGI señala que, 16.4% de las viviendas en México son arrendadas, concentrándose principalmente en hogares de ingresos medios y por población joven. De acuerdo con la ENVI, 51% de las personas que rentan una vivienda lo hacen porque no cuentan con los recursos suficientes para adquirir una.” (Cámara de Diputados, 2024, p. 10-11)
3.Proceso Legislativo
La reforma constitucional en materia de vivienda para los trabajadores deriva de la iniciativa presentada por el Presidente de la República, coincidiendo con sendas iniciativas presentadas desde julio de 2023 por diversos grupos parlamentarios.
3.1Iniciativa y Desarrollo
La iniciativa de reforma fue presentada por el Presidente López Obrador el 5 de febrero de 2024 ante la Mesa Directiva de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados. El trámite legislativo ha sido el siguiente:
08 de febrero de 2024
|
Turno de la Iniciativa del Presidente de la República a la Comisión de Puntos Constitucionales.
|
20 de febrero de 2024
|
Aprobación del Acuerdo por el que se proponen los formatos de los diálogos nacionales para la presentación, análisis y debate de las reformas constitucionales y otras que se discutirán en el Congreso Federal en el último periodo de la presente legislatura, en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
|
14 de marzo de 2024
|
Aprobación del Acuerdo para la discusión interna de las iniciativas de reforma constitucional, en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
|
25 de julio de 2024
|
Aprobación del Acuerdo sobre los trabajos para la discusión y votación de los proyectos de dictamen sobre las iniciativas de modificación constitucional presentadas el 5 de febrero de 2024 por el Ejecutivo federal, y las demás relacionadas o conexas, en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
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01 de agosto de 2024
|
Aprobación del Decreto por el que se propone la modificación del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Vivienda para los Trabajadores, en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
|
23 de octubre de 2024
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Aprobación de Proyecto de Decreto por el que se propone la modificación del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Vivienda para los Trabajadores, en el Pleno de la Cámara de Diputados, turnado al Senado de la República.
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28 de octubre de 2024
|
Aprobación en el Senado de la República de la minuta analizada en las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reordenamiento Urbano y Vivienda y de Estudios Legislativos, turnada a la Mesa Directiva del Senado de la República.
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31 de octubre de 2024
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Aprobación de la minuta por el Pleno del Senado de la República, turnada a los Congresos Locales, para su aprobación.
|
06 de noviembre de 2024
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Publicación de la Declaratoria de aprobación del Decreto por el que se propone la modificación del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Vivienda para los Trabajadores, aprobado por la mayoría de los Congresos Locales.
|
3.2Debate y Votación
En la cámara baja la votación ha sido unánime, con la salvedad de los 27 diputados que se han ausentado y la abstención en Movimiento Ciudadano, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
241
|
66
|
61
|
48
|
29
|
26
|
1
|
472
|
En contra
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Abstención
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
1
|
0
|
1
|
Quorum
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Ausente
|
12
|
5
|
1
|
1
|
8
|
0
|
0
|
27
|
TOTAL
|
253
|
71
|
62
|
49
|
37
|
27
|
1
|
500
|
En la Cámara de Senadores, la votación ha tenido un resultado similar, con el apoyo de todos los grupos políticos, tanto los oficialistas como los de oposición; por ello, la votación en el Senado de la República arrojó las siguientes cifras:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
57
|
15
|
11
|
5
|
13
|
4
|
1
|
106
|
En contra
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Abstención
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
TOTAL
|
57
|
15
|
11
|
5
|
13
|
4
|
1
|
106
|
3.3Fecha de publicación y entrada en vigor
El Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción XII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vivienda para las personas trabajadora se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 3 de diciembre de 2024.
4.Análisis Jurídico de la Reforma
A continuación, analizamos las implicaciones jurídicas derivadas de la reforma al artículo 123 de la Constitución, en materia de vivienda para los trabajadores, donde identificamos las reformas y adiciones introducidas. Además, analizamos las repercusiones normativas e institucionales y de políticas públicas en materia de derechos laborales y acceso a la vivienda social.
4.1Principales Modificaciones
La reforma constitucional en materia de vivienda para los trabajadores introduce modificaciones sustanciales en el régimen de acceso al mercado inmobiliario por parte de los trabajadores, tanto en la modalidad de adquisición de la propiedad, como en del acceso al alquiler de esta. Esto último es la mayor novedad de la reforma, que coloca un peso sustancial en el derecho de los trabajadores que han aportado a los fondos correspondientes, de manera continua, sin vivienda propia. A pesar de que la reforma involucra la modificación de un único artículo, involucra modificaciones relevantes, como veremos a continuación.
NORMA
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TIPOLOGÍA
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MATERIA
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Art. 123
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Reforma
Adiciona
|
Obligación empresarial de contribuir al fondo nacional de vivienda.
Creación de la figura del arrendamiento social con una contraprestación limitada al 30% del salario del trabajador.
Acceso a la vivienda con preferencia para trabajadores con aportaciones continuas.
|
Artículo 123. Régimen Laboral y de Seguridad Social
[…]
A. […]
XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a sus personas trabajadoras viviendas adecuadas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus personas trabajadoras.
El fondo establecerá un sistema de vivienda con orientación social para las personas trabajadoras derechohabientes que permita obtener crédito barato y suficiente para su adquisición o mejora; también podrá adquirir suelo y construir vivienda, en los términos que fije la ley.
Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de las personas trabajadoras y empleadoras, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales las personas trabajadoras podrán acceder a los créditos y viviendas en arrendamiento social, antes mencionadas.
La ley establecerá los términos y condiciones para que las personas trabajadoras puedan acceder a las viviendas en arrendamiento social, así como al derecho de adquirirlas en propiedad. La mensualidad del arrendamiento social no podrá exceder del treinta por ciento del salario de las personas trabajadoras.
En cualquier caso, se dará preferencia de acceso a la vivienda en arrendamiento social a las personas trabajadoras que hayan aportado continuamente al fondo y no cuenten con vivienda propia. La ley preverá mecanismos para evitar discrecionalidad o injerencias arbitrarias que limiten el acceso a este derecho.
[…]
4.2Impacto en el Ordenamiento Jurídico
La reforma constitucional en materia de vivienda para los trabajadores tendrá un impacto importante en el ordenamiento jurídico, particularmente a nivel institucional, donde se le agregan obligaciones al INFONAVIT que pareciera que es en quien recaerá la responsabilidad de administrar el arrendamiento social, las aportaciones empresariales y la participación estatal en la construcción de vivienda pública, área en la que no participa desde hace décadas. Aunado a lo anterior, la vigilancia y creación de mecanismos para evitar la discrecionalidad o injerencias arbitrarias que limiten el derecho a la vivienda quedan en un texto abstracto que requerirá de la promulgación de legislación secundaria y el otorgamiento de presupuesto, personal e infraestructura para que la reforma constitucional llegue a materializar las razones que han llevado a su publicación.
4.3Interpretación Legal
La implementación de la reforma requiere de un adecuado equilibrio entre la necesidad de los trabajadores de acceso a la vivienda, ya sea en propiedad o en alquiler y la capacidad del tejido empresarial de seguir aportando a los fondos para la vivienda que se establezcan, junto con la capacidad de las instituciones públicas para gestionar de manera adecuada el nuevo mandato constitucional de construir un universo de viviendas para darse en arrendamiento social. El establecimiento de topes de gasto para los trabajadores será también un tema que la legislación secundaria deberá vigilar cuidadosamente. Finalmente, pareciera que además de la presión institucional que atraerá la reforma, habrá que considerar su impacto en el mercado inmobiliario y en el de competitividad en un contexto en el que la ampliación de obligaciones corporativas no abona en el difícil escenario económico global.
5.Conclusiones
La reforma constitucional al artículo 123 representa un cambio muy importante en la protección del derecho a la vivienda, especialmente para los trabajadores. Al establecer mecanismos de financiamiento y administración de inmuebles dedicados a la vivienda abona en la garantía del acceso a la vivienda, a través de créditos y arrendamiento social. No obstante, su éxito dependerá de su implementación, tanto en la legislación secundaria, como a nivel institucional. Quizás, hubiera sido deseable ampliar los derechos de acceso a la vivienda a aquel sector de la población que no tiene acceso a la vivienda, por no trabajar en condiciones regulares, ya sea porque se encuentran en condiciones de empleo informal o las diversas figuras legales les permiten realizar el pago de impuestos, quedando fuera de las cuotas no impositivas que aportan en seguridad social y acceso a la vivienda.
6.Recursos en Tirant online México
6.1Normas
Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6.2Jurisprudencia
Tribunales Colegiados de Circuito. (2014). DERECHO A LA VIVIENDA. EL ESTADO MEXICANO LO GARANTIZA A TRAVÉS DEL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS CUYO CUMPLIMIENTO NO CONTRAVIENE ESA PRERROGATIVA. Registro [2006700]. Resolución del 13 de junio de 2014. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.
Tribunales Colegiados de Circuito. (2014). DERECHO A LA VIVIENDA. NO SE TRASGREDE CUANDO SE ATIENDE A LOS PRINCIPIOS DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y LIBRE CONTRATACIÓN. Registro [2006701]. Resolución del 13 de junio de 2014. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.
Primera Sala-Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2016). DERECHO FUNDAMENTAL A UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA. LA AFECTACIÓN PRODUCIDA POR UNA DECISIÓN JURISDICCIONAL QUE RESUELVE SOBRE LA PROPIEDAD Y LA POSESIÓN NO IMPLICA UNA VULNERACIÓN A ESE DERECHO. Registro [2010962]. Resolución del 19 de febrero de 2016. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.
Tribunales Colegiados de Circuito. (2023). DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA. NO ES OPONIBLE A LAS PERSONAS PARTICULARES, SINO QUE CORRESPONDE AL ESTADO MEXICANO SATISFACERLO. Registro [2025952]. Resolución del 17 de febrero de 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
Tribunales Colegiados de Circuito. (2013). VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA. EL DERECHO HUMANO A ÉSTA NO EXIME DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO CELEBRADO POR VIRTUD DE UN CRÉDITO HIPOTECARIO. Registro [2003807]. Resolución del Mayo de 2013. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.
6.3Formularios
Escrito inicial de Demanda de Amparo | TMX2.473.432
Solicitud de declaración del beneficiario de derechos laborales | TMX2.447.139
6.4Bibliografía
Cámara de Diputados. (2024). De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción XII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vivienda para las personas trabajadoras. Gaceta Parlamentaria, número 6643-III. 23 de octubre de 2024.
Carla Luisa Escoffié Duarte. (2021). El derecho a la vivienda en México. Derechos homónimos. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411131469
Carbonell Sánchez, M. (2023). La Constitución Interpretada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con jurisprudencia 3a Edición 2023. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411699587
Martínez Rivas, J. M., Oñate Yáñez, S., & Ruiz Cabañas Rivero, J. (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada 3 Volúmenes. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491436225
Reynoso Castillo, C. (2015). Los Derechos Humanos Laborales. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491192176
Dic 27, 2024 | Actualidad Prime
La reforma a los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene como propósito fortalecer el sistema jurídico mexicano en materia de bienestar social, mediante la garantía de derechos fundamentales en sectores considerados vulnerables. La normativa modificada del artículo cuarto establece el derecho a la pensión no contributiva para personas con discapacidad permanente y para los mayores de 65 años. La propia norma sitúa la rehabilitación de personas con discapacidad como un derecho, con perspectiva de interés superior del menor, obligando al estado mexicano a garantizar recursos materiales y presupuestarios para el cumplimiento de este mandato constitucional. Por otro lado, el artículo 27 introduce políticas de apoyo al sector agropecuario mediante jornales seguros, acceso a fertilizantes gratuitos y la introducción de precios de garantía para productos básicos. La reforma en materia de bienestar tiene como misión garantizar la inclusión y equidad de estos grupos considerados vulnerables por el legislador, con la intención de reducir la brecha de desigualdad, introduciendo nuevos programas de asistencia social.
Palabras clave: Bienestar social | Derechos Constitucionales | Protección Social
Introducción
La reforma constitucional en materia de bienestar se inserta en un contexto social marcado por la desigualdad, por ello, el Ejecutivo Federal ha impulsado reformas constitucionales que buscan fortalecer los derechos sociales y garantizar el acceso a mejores condiciones de vida a sectores poblacionales que han vivido históricamente en la más absoluta marginación. En este marco, la reforma a los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos intenta sentar las bases de un sistema de bienestar social adecuado a las circunstancias de nuestro país.
El aumento en número de personas en situación de exclusión ya sea por su edad, estado físico o mental o cualquier otro tipo de vulnerabilidad han evidenciado la necesidad de políticas públicas que garanticen un estado mínimo de bienestar para toda la población. Mediante la reforma constitucional en materia de bienestar se busca garantizar que las personas con discapacidad y adultos mayores accedan a pensiones no contributivas; mientras que, busca impulsar el acceso de los sectores agropecuarios a condiciones dignas de trabajo y ayudas económicas directas.
En este análisis pretendemos ofrecer una visión clara de los alcances y limitaciones de la reforma, conociendo el proceso legislativo, sus antecedentes e implicaciones socio-jurídicas. Aunado a lo anterior, analizamos el impacto en el sistema jurídico mexicano y sus posibles interpretaciones legales.
2.Antecedentes
El derecho al bienestar social en México ha experimentado una evolución gradual, desde principios de siglo se han establecido programas, tanto locales como federales que buscan paliar las dificultades económicas de los adultos mayores en nuestro país. Estas políticas sociales se han elevado a rango constitucional en 2020, lo cual obliga al gobierno federal a cumplir con ciertas funciones en favor de las personas que pertenecen a grupos vulnerables, como los ya mencionados adultos mayores o personas con discapacidad permanente. La reforma que estudiamos refuerza la normativa y principios sobre los que se funda el estado de bienestar que se ha intentado instaurar. La propia iniciativa presentada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador subraya la necesidad de garantizar recursos presupuestarios suficientes y mecanismos que permitan el acceso al bienestar a todos los sectores de la población, especialmente a los más vulnerables. El ejecutivo resume en los siguientes argumentos su iniciativa:
“– De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México hay 6.2 millones de personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa 4.9% de la población total del país.
- La Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2022 señala que las personas con discapacidad, a nivel nacional, perciben un ingreso corriente promedio per capita 13.82% menor que las personas sin discapacidad.
- El programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente fue creado en 2019 y establecido como derecho constitucional en 2020, con el propósito de contribuir a mejorar el ingreso monetario en los hogares de las personas con discapacidad, de manera prioritaria a las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentran en condición de pobreza.
- Desde que inició la operación del programa se han entregado apoyos económicos a 1 millón 482 mil 51 personas con discapacidad permanente.
- A través del Convenio para la Universalización de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, se amplía la cobertura del Programa en las entidades federativas de la República Mexicana.
- Desde el inicio de la incorporación al programa de personas con discapacidad en el marco del Convenio de Universalización, entre octubre de 2022 y hasta junio de 2023, el padrón activo emitido se incrementó en 29%. Actualmente 21 de los 32 gobiernos estatales han firmado dicho Convenio.
- El monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2024 en el Ramo 20 de Bienestar para el programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, fue de 27 mil 860.4 millones de pesos, lo que representa un incremento de 0.94% en términos reales respecto al recurso aprobado para el ejercicio fiscal 2023.
- En términos históricos, se puede apreciar un aumento nominal de 19 mil 360.4 millones de pesos en comparación con el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2019, lo que representa un incremento de 154.9% en términos reales.
- Para el ejercicio fiscal 2024, se entregan apoyos económicos de manera bimestral por 3 mil 100 pesos, lo que representa un aumento en términos reales de 0.28%.
- De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda del INEGI en 2020 habían 10.3 millones de personas adultas mayores de 65 años en México.
- El programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, fue creado en 2019 y establecido como derecho constitucional en 2020, con el propósito de mejorar la situación de protección social de la población adulta mayor de 68 años y, en el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos, a partir de los 65 años de edad a través de la entrega de una pensión no contributiva.
- El 7 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2021, que establece como población objetivo a todas las personas adultas mayores de 65 años de edad o más, mexicanas por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana. A partir de lo anterior la pensión se volvió universal para toda persona mayor de 65 años.
- Desde el inicio de la actual administración y hasta junio de 2023, se han otorgado pensiones económicas a 13 millones 192 mil 578 personas adultas mayores derechohabientes únicas.
- El monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2024 en el Ramo 20 de Bienestar para el programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, fue de 465 mil 48.6 millones de pesos, lo que representa un incremento de 125 mil 707 millones de pesos, equivalentes a un aumento de 30.8% en términos reales respecto al recurso aprobado para el ejercicio fiscal 2023.
- En términos históricos, se puede apreciar un aumento nominal de 365 mil 48.6 millones de pesos en comparación con el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2019, lo que representa un incremento de 261.7% en términos reales.
- De diciembre de 2018 a enero de 2024, el monto bimestral de la pensión se ha incrementado en 285.8% en términos reales, al pasar de 2 mil 550 pesos en 2019 a 6 mil pesos bimestrales en 2024.
- En 2023, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) reportó que, gracias al programa, entre 2018 y 2022, los resultados de la pobreza y pobreza extrema en adultos mayores de 65 años registraron un importante descenso al pasar de 49.9% a 37.5ç5 y d ellos 15.6% a 8.8%, respectivamente.
- De igual modo, el CONEVAL señala que de acuerdo con los resultados de la medición multidimensional de la pobreza 2020, la carencia por acceso a la seguridad social para la población de 65 años o más, disminuyó 12.6 puntos porcentuales en el periodo 2018-2020 gracias al programa.
- México tiene una cobertura de vegetación forestal de 137 millones 845 mil 139 hectáreas, lo que corresponde a más de 70% de la superficie total nacional, de las cuales, 64 millones de hectáreas son bosques que, abarcan 32% del territorio nacional.
- El Registro Agrario Nacional señala que, al 31 de diciembre de 2022, 51% del territorio nacional constituye propiedad social a cargo de núcleos agrarios; es decir, 99.7 millones de hectáreas distribuidas en 29 mil 813 núcleos agrarios ejidales y 2 mil 416 comunitarios, tierras de las cuales una cuarta parte pertenece a pueblos y comunidades indígenas.
- El programa Sembrado Vida fue creado en 2019 y tiene como principal objetivo contribuir al bienestar social e igualdad social y de género mediante ingresos suficientes de sembradoras y sembradores a través del impulso de la autosuficiencia alimentaria, con acciones que favorezcan la reconstrucción del tejido social y la recuperación del medio ambiente, a través de la implementación de parcelas con sistemas productivos agroforestales.
- El programa Sembrando Vida fue creado en 2019 y tiene como principal objetivo contribuir al bienestar social e igualdad social y de género mediante ingresos suficientes de sembradoras y sembradores a través del impulso de la autosuficiencia alimentaria, con acciones que favorezcan la reconstrucción del tejido social y la recuperación del medio ambiente, a través de la implementación de parcelas con sistemas productivos agroforestales.
- El programa se aplica actualmente en 24 entidades federativas.
- Desde su implementación han sido beneficiados 454 mil 992 sujetos de derecho activos que reciben 6 mil 250 pesos mensuales por trabajar sus unidades de producción, lo que representó 98.2% de la meta por cubrir a través del programa.
- De febrero de 2019 a junio de 2023 se encuentran en establecimiento 1 millón 119 mil 180 hectáreas con sistemas agroforestales que, a su vez, conforman las unidades de producción de los sujetos de derecho al programa, superando así la meta de 1 millón de hectáreas cultivadas.
- El monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2024 en el Ramo 20 de Bienestar para el programa Sembrando Vida, fue de 38 mil 928.63 millones de pesos, lo que representa un incremento de 1 mil 792 millones de pesos y una disminución de 0.3% en términos reales respecto al recurso aprobado para el ejercicio fiscal 2023.
- En términos históricos, se puede apreciar un aumento nominal de 23 mil 928.6 millones de pesos en comparación con el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2019, lo que representa un incremento de 102.8% en términos reales.
- El Programa de Fertilizantes es una alternativa para cubrir la demanda creciente de alimentos, por el efecto de la aplicación racional de fertilizante en el rendimiento de las cosechas de las productoras y productores agrícolas de pequeña escala, para así avanzar hacia autosuficiencia alimentaria.
- El programa ha privilegiado la entrega directa de fertilizantes a la producción, principalmente de maíz, frijol arroz y hortalizas, para que la población más vulnerable cuente con suficientes alimentos básicos.
- De enero a junio de 2023, mediante el referido programa se entregó fertilizante a 943 mil 89 productores de 20 entidades federativas del país, de los cuales 360 mil 345 (38.2%) fueron mujeres y 582 mil 744 (61.8%) hombres.
- Se entregaron 453 mil 370.1 toneladas de fertilizante y se cubrieron 1 millón 522 mil 505 hectáreas de cultivos prioritarios.
- El monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2024 en el Ramo 08 de Agricultura y Desarrollo Rural para el programa Fertilizantes, fue de 17 mil 489.2 millones de pesos, lo que representa un incremento de 805 millones de pesos y una disminución de 0.3% en términos reales respecto al recurso aprobado para el ejercicio fiscal 2023.
- En términos históricos, se puede apreciar un aumento nominal de 15 mil 989.3 millones de pesos en comparación con el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2019, lo que represente un incremento de 811.5% en términos reales.
- De acuerdo con el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, la flota pesquera está conformada por un total de 76 mil 306 embarcaciones, de las cuales se tienen 2 mil 20 embarcaciones mayores registradas y operando y un total de 74 mil 286 embarcaciones menores (ribereñas) registradas (97.4%).
- El componente BIENPESCA es un apoyo para el bienestar de pescadores y acuicultores que forma parte del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura.
- Al 31 de diciembre de 2022, a través del componente BIENPESCA, se otorgaron apoyos de manera directa y sin intermediarios a 176 mil 997 pescadores y acuicultores, de ellos, 38 mil 313 fueron mujeres, (21.6%) y 138 mil 684 hombres (78.4%). Además, 48 mil 557 residen en localidades indígenas o que forman parte de algún grupo étnico.
- El monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2024 en el Ramo 08 de Agricultura y Desarrollo Rural para la pesca y acuicultura, fue de 1 mil 604.3 millones de pesos, lo que representa un incremento de 73.3 millones de pesos y una disminución de 0.3% en términos reales respecto al recurso aprobado para el ejercicio fiscal 2023.
- En términos históricos, se puede apreciar un aumento nominal de 387.2 millones de pesos en comparación con el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2019, lo que representa un incremento de 3.05% en términos reales.
- En 2022 se realizó el análisis de los precios de garantía, determinándose la necesidad de incrementarlos con el fin de contrarrestar el efecto inflacionario.
- La problemática que atiende el programa Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos es el bajo ingreso de los pequeños y medianos productores de granos (maíz, frijol, trigo, arroz) y leche, en relación con los costos de producción, lo cual desincentiva la misma y repercute en un déficit alimentario. Esta situación impacta negativamente en la seguridad alimentaria del país.
- Con el precio de garantía, el organismo descentralizado Seguridad Alimentaria Mexicana (SEGALMEX) desempeña una función reguladora en el mercado al ofrecer un precio más favorable a un precio base para estos granos, esenciales en la alimentación del pueblo mexicano.
- El referido programa, entre el 1 de septiembre de 2022 y el 30 de junio de 2023, otorgó apoyos a 42 mil 162 pequeños y medianos productores de maíz, frijol, arroz, trigo y leche, en beneficio de 3 millones 294 mil 271.9 toneladas de granos básicos y 254 millones de litros de leche.
- Los apoyos proporcionaron un incremento en el ingreso de los productores rurales de 43.9% en términos reales, respecto al precio medio rural de sus productos en 2018.
- El monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2024, en el Ramo 08 de Agricultura y Desarrollo Rural al programa Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos fue de 12 mil 534.2 millones de pesos, lo que representa un incremento de 577 millones de pesos y una disminución de 0.3% en términos reales respecto al recurso aprobado para el ejercicio fiscal 2023.
- En términos históricos, se puede apreciar un aumento nominal de 6 mil 534.2 millones de pesos en comparación con el presupuesto aprobad para el ejercicio fiscal 2019, lo que representa un incremento de 63.3% en términos reales.
- El Gobierno de México impulsa una estrategia fundamentada en el derecho del pueblo a tener una mejor calidad de vida y mayores oportunidades de desarrollo por medio de una amplia política social basada en las necesidades reales de la población.
- De acuerdo con el CONEVAL, en México se observó una importante disminución en el porcentaje de la población en situación de pobreza al pasar 55.7 millones en 2020 a 46.8 millones en 2022, esto es, 8.9 millones de personas que salieron de la condición de pobreza beneficiadas con los programas sociales promovidos por el actual gobierno.” (Cámara de Diputados, 2024, p. 21-28)
3.Proceso Legislativo
El proceso legislativo para la reforma en materia de bienestar es un buen ejemplo del proceso legislativo en México, donde todos los grupos parlamentarios secundaron la propuesta, salvo 17 diputados que se han ausentado de la votación.
3.1Iniciativa y Desarrollo
La iniciativa de reforma fue presentada por el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador ante la Cámara de Diputados el 5 de febrero de 2024, a partir de su presentación, el trámite legislativo ha sido el siguiente:
08 de febrero de 2024
|
Turno de la iniciativa del Presidente de la República a la Comisión de Puntos Constitucionales para su dictamen.
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20 de febrero de 2024
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Aprobación del Acuerdo por el que se proponen los formatos de los diálogos nacionales para la presentación, análisis y debate de las reformas constitucionales y otras que se discutirán en el Congreso Federal en el último periodo de la presente legislatura.
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14 de marzo de 2024
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Aprobación del Acuerdo para la discusión interna de las iniciativas de reforma constitucional.
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25 de julio de 2024
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Aprobación del Acuerdo sobre los trabajos para la discusión y votación de los proyectos de dictamen sobre las iniciativas de modificación constitucional presentadas el 5 de febrero de 2024 por el Ejecutivo Federal, y las demás relacionadas o conexas.
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09 de agosto de 2024
|
Aprobación del proyecto de Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Propone la Modificación de los Artículos 4º y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Bienestar.
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22 de octubre de 2024
|
Aprobación del proyecto de decreto por el Pleno de la Cámara de Diputados, turnado al Senado de la República.
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28 de octubre de 2024
|
Aprobación en el Senado de la República de la minuta analizada en las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, turnada a la Mesa Directiva del Senado de la República.
|
30 de octubre de 2024
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Aprobación de la minuta por el Pleno del Senado de la República, turnada a los Congresos Locales.
|
06 de noviembre de 2024
|
Aprobación del Proyecto de Decreto que Propone la Modificación de los Artículos 4º y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Bienestar.
|
3.2Debate y Votación
Los debates parlamentarios dieron pie al respaldo de las fracciones de MORENA, PT y PVEM, destacando que la iniciativa reducirá la pobreza y desigualdad reinante en nuestro país. Por su parte, la oposición manifestó preocupaciones sobre la sostenibilidad presupuestaria de los programas sociales propuestos. Sin embargo, todos los grupos aprobaron el proyecto de reforma, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
242
|
68
|
62
|
48
|
36
|
26
|
1
|
483
|
En contra
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Abstención
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Quorum
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Ausente
|
11
|
3
|
0
|
1
|
1
|
1
|
0
|
17
|
TOTAL
|
253
|
71
|
62
|
49
|
37
|
27
|
1
|
500
|
En la Cámara Alta, sin ausencias, la votación ha seguido la misma tendencia; por ello, la votación en el Senado de la República arrojó las siguientes cifras:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
62
|
21
|
13
|
6
|
14
|
5
|
2
|
123
|
En contra
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Abstención
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
TOTAL
|
62
|
21
|
13
|
6
|
14
|
5
|
2
|
123
|
3.3Fecha de publicación y entrada en vigor
El Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 3 de diciembre de 2024.
4.Análisis Jurídico de la Reforma
Examinemos los cambios introducidos en la norma constitucional, nos centraremos en las principales modificaciones realizadas a los dos artículos afectados, su impacto en el ordenamiento jurídico y las posibles interpretaciones legales que puedan surgir a partir de la implementación de las nuevas disposiciones que redefinen el estado de bienestar que se ha instaurado en México.
4.1Principales Modificaciones
La reforma en materia de bienestar introduce el establecimiento de precios de garantía en productos básicos; así como un esquema de protección a las personas dedicadas a actividades agropecuarias. Por otro lado, introduce modificaciones al esquema de pensiones no contributivas, tanto para mayores de 65 años, como para menores con algún grado de discapacidad permanente.
NORMA
|
TIPOLOGÍA
|
MATERIA
|
Art. 4
|
Reforma
Adiciona
|
Derecho a la vivienda.
Derecho a una pensión no contributiva para personas con discapacidad y adultos mayores.
Reducción de la edad de jubilación de 68 a 65 años.
Asignación de recursos presupuestarios para el cumplimiento de los objetivos de la norma.
|
Art. 27
|
Adiciona
|
Establecimiento de precios de garantía. Jornales seguros y apoyo a campesinos y pescadores.
|
Artículo 4. Derechos Humanos y Garantías Sociales
[…]
Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
[…]
La Federación y las entidades federativas garantizarán la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años, en los términos que fije la ley.
El Estado garantizará la rehabilitación y habilitación de las personas que viven con discapacidad permanente, dando prioridad a las personas menores de dieciocho años de edad, en términos que fije la ley.
Las personas adultas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley.
A las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años les corresponde la pensión no contributiva por discapacidad, y a todas las personas mayores de esa edad les corresponde la pensión no contributiva de adultos mayores.
[…]
El Estado destinará anualmente los recursos presupuestarios suficientes y oportunos, conforme al principio de progresividad, para garantizar los derechos establecidos en este artículo que impliquen la transferencia de recursos directos hacia la población destinataria. El monto de los recursos asignados no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Artículo 27. Propiedad de las Tierras y Aguas Nacionales
[…]
XX. […]
El Estado garantizará, en los términos que fije la ley, la entrega de:
a) Un jornal seguro, justo y permanente a campesinos que cultiven sus tierras con árboles frutales, maderables y especies que requieren ser procesadas;
b) Un apoyo anual directo y fertilizantes gratuitos a productores de pequeña escala, y
c) Un apoyo anual directo a pescadores de pequeña escala.
El Estado mantendrá precios de garantía para el maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable, en los términos de las disposiciones aplicables.
4.2Impacto en el Ordenamiento Jurídico
La reforma introduce la obligación explícita de asignar recursos presupuestarios que garanticen la integración de programas sociales universales. Esto requerirá de disciplina presupuestaria, tanto en la asignación como gasto público; por lo que la adecuación del marco regulatorio deberá ir acorde con los presupuestos normativos introducidos. Lo mismo sucede con la introducción del mandato constitucional que obliga a la imposición de precios de garantía y ayudas al sector agropecuario. Veremos en los próximos meses cómo se modifica la legislación secundaria para conseguir los objetivos establecidos por esta reforma.
4.3Interpretación Legal
Como decíamos antes, la aplicación de la reforma dependerá de la adecuada armonización de la legislación secundaria y la disciplina administrativa que tengan los diferentes niveles de gobierno. Habrá que estar atentos a la adecuación normativa y las tensiones presupuestales que generará el incremento del gasto en programas sociales. La introducción de precios de garantía puede también introducir anomalías en la cadena de producción de bienes básicos; así como el desbalance de las propias cadenas de producción y distribución, por lo que la administración deberá mantenerse atenta para evitar que la introducción de estas medidas de gasto social genere desabasto por falta de producción, distribución y consumo.
5.Conclusiones
La reforma a los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos representa un cambio de paradigma en el marco jurídico mexicano, al establecer nuevos derechos y garantías sociales, con carácter universalista e intervencionista hacia un mercado muy frágil como es el alimentario. El éxito de los mandatos normativos introducidos al ordenamiento dependerá de su aplicación en la legislación secundaria y la aplicación de las políticas públicas derivadas de las mismas. La vigilancia presupuestaria estricta y la cooperación interinstitucional serán la clave para determinar si el modelo de estado de bienestar que se está introduciendo poco a poco es el adecuado para dar respuesta a las demandas sociales de nuestro país.
6.Recursos en Tirant online México
6.1Normas
Artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6.2Jurisprudencia
Tribunales Colegiados de Circuito. (2024). PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. SU PAGO ÚNICAMENTE PUEDE SER RETENIDO O SUSPENDIDO POR LAS CAUSAS PREVISTAS EN EL ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA RELATIVO, RESPETANDO EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA DE LA PERSONA BENEFICIARIA. Registro [2028889]. Resolución del 31 de mayo de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
Tribunales Colegiados de Circuito. (2023). AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR –ACTUAL SUBSECRETARÍA DE BIENESTAR– TIENE ESE CARÁCTER CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE INCORPORACIÓN AL PROGRAMA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. Registro [2027156]. Resolución del 08 de septiembre de 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
Tribunales Colegiados de Circuito. (2014). DERECHO A LA VIVIENDA. NO SE TRASGREDE CUANDO SE ATIENDE A LOS PRINCIPIOS DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y LIBRE CONTRATACIÓN. Registro [2006701]. Resolución del 13 de junio de 2014. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.
Tribunales Colegiados de Circuito. (2014). DERECHO A LA VIVIENDA. EL ESTADO MEXICANO LO GARANTIZA A TRAVÉS DEL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS CUYO CUMPLIMIENTO NO CONTRAVIENE ESA PRERROGATIVA. Registro [2006700]. Resolución del 13 de junio de 2014. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.
6.3Formularios
Escrito inicial de Demanda de Amparo | TMX2.473.432
Queja por Violación de Derechos Humanos | TMX1.786.315
Escrito de denuncia ciudadana por uso de suelo irregular | TMX2.599.005
Sentencia de solicitud de dotación de tierras | TMX1.142.739
6.4Bibliografía
Cámara de Diputados. (2024). De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4º. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar. Gaceta Parlamentaria, número 6642-IV. 22 de octubre de 2024.
Carbonell Sánchez, M. (2023). La Constitución Interpretada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con jurisprudencia 3a Edición 2023. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411699587
Escoffié Duarte, C. (2021). El derecho a la vivienda en México. Derechos homónimos. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411131469
González Solís, J. M., et al. (2023). Bienestar y Derechos Sociales. Algunas reflexiones vigentes desde la Academia. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788419471819
Martínez Rivas, J. M., et al. (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada 3 Volúmenes. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491436225
Medrano Flores, E. (2024). El Modelo Constitucional de los Derechos Humanos en México. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788410567917
Dic 24, 2024 | Actualidad Prime
La reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, publicada el 30 de septiembre de 2024, implica un cambio sustancial en el modelo de seguridad pública en nuestro país, al consolidad la militarización de la Guardia Nacional, subordinándola al mando de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y eliminando su carácter civil. Esta reforma tiene como propósito fortalecer las capacidades operativas de la institución mediante la adopción de la disciplina militar, lo cual teóricamente debería permitir a la Guardia Nacional enfrentar los retos en materia de seguridad a los que se enfrenta el país. Entre los cambios más destacados se encuentran la prohibición de que extranjeros formen parte de la Guardia Nacional y restricciones para que sus miembros participen en procesos electorales. A pesar de que la reforma pretende incrementar la eficacia de la Guardia Nacional en la lucha contra la inseguridad, ha generado preocupación en el entorno académico y político por las implicaciones que tiene en la militarización del país y el respeto a los derechos humanos, plantándose como principal desafío garantizar que la Guardia Nacional contribuye a la pacificación nacional, sin vulnerar las garantías y libertades civiles.
Palabras clave: Derechos Humanos | Guardia Nacional | Seguridad Pública
Introducción
El Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado el 30 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, introduce modificaciones sustanciales al marco normativo de la seguridad pública en nuestro país. Al reformar y adicionar diversos artículos de la Constitución, con el propósito de consolidad a la Guardia Nacional como una fuerza de seguridad pública, se le ha colocado bajo el control y vigilancia del Ejército y la Secretaría de la Defensa Nacional. Este cambio implica la pérdida del carácter civil de la propia Guardia Nacional, pues al incorporarlo al sistema de disciplina militar se redefine su naturaleza jurídica y estructural para convertirla en un elemento más de la militarización de las actividades de seguridad pública.
En el decreto destacan modificaciones como la subordinación expresa de la Guardia Nacional al mando militar, la prohibición de participación de extranjeros en nuestras fuerzas armadas, incluida la Guardia Nacional, aunque esto está acotado a los tiempos de paz, además de la ampliación de las facultades del Senado para ratificar los nombramientos de los altos mandos relacionados con la institución. Estamos entonces ante la regulación de lo que ya era una realidad, la Guardia Nacional, si bien se concibió como un cuerpo de seguridad de carácter civil, con formación policial, queda adscrita completamente al ámbito militar.
Desde una perspectiva estructural y constitucional, esta reforma representa un reto significativo para el equilibrio entre las fuerzas civiles y militares que comparten tareas de seguridad pública. La militarización de la Guardia Nacional planea interrogantes sobre la compatibilidad de este modelo con el respeto a los derechos humanos y controles democráticos que deben regir a los integrantes de la administración pública, incluidas las fuerzas de seguridad.
2.Antecedentes
Previo a la reforma constitucional con la que se creó la Guardia Nacional, las labores de seguridad pública federal se encontraban a cargo de la Policía Federal, creada en 2009 y sucesora de la Policía Federal Preventiva. La creación de la Guardia Nacional supuso un cambio institucional, acorde con el modelo de militarización del país, en un intento más por lograr la pacificación del territorio nacional. En el origen de la creación de la Guardia Nacional, se entendía que esta representaba una respuesta ante la debilidad institucional de las policías y la corrupción que reinaba en ellas. La reforma que analizamos da un giro al mutar las labores temporales del ejército a convertirse en corporaciones con un carácter permanente, la Presidencia de la República presentó las siguientes estimaciones, para motivar su reforma:
“– Garantizar que la jurisdicción militar no se podrá extender a personas que no pertenezcan al Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada y la Guardia Nacional y que los miembros de esta no podrán alojarse ni pedir prestación alguna a las personas en tiempo de paz.
- Definir que las instituciones de seguridad pública serán disciplinadas, profesionales y de carácter civil.
- Prever que, a la Guardia Nacional, en el ámbito de su competencia, corresponde la persecución de los delitos, sujeta al ministerio público y que sus funciones se deben limitar a las que le atribuyen la Constitución y sus leyes.
- Precisar que la Guardia Nacional es fuerza de seguridad pública, profesional, permanente, de origen militar con formación policía, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional y que, en ese carácter forma parte del sistema nacional de seguridad pública y ejecuta la estrategia nacional de seguridad pública.
- Determinar que ningún extranjero puede formar parte de la Guardia Nacional en tiempo de paz.
- Establecer como requisito para ser Diputado(a) o Presidente(a) de la República, no estar en servicio activo en el Ejercito, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional.
- Prever que el Presidente de la República nombre a los mandos superiores y demás oficiales de la Guardia Nacional y que sean aprobados por la Cámara de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.
- Atribuir al Presidente de la República también al mando de la Guardia Nacional y velar por la seguridad nacional y la seguridad pública, con su apoyo.
- Determinar que, en materia laboral, los elementos de la Guardia Nacional se regularán por sus propias leyes y tendrán el derecho a participar en un sistema de vivienda conforme al inciso f fracción XI del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución.
- Atribuir al Congreso de la Unión, legislar sobre los requisitos y límites para la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública.” (Cámara de Diputados, 2024, p. 30-31)
3.Proceso Legislativo
La reforma constitucional en comento se inserta en un contexto en el que tras un lustro se ha hecho necesario ajustar la naturaleza, funciones e integración. Con intentos de enmienda desde principios de 2023, no ha sido sino hasta inicios de 2024 que la reforma presentada por el titular del Ejecutivo Federal ha tenido el recorrido completo, hasta convertirse en la enmienda 259 de nuestra Constitución.
3.1Iniciativa y Desarrollo
La iniciativa de reforma fue presentada por Andrés Manual López Obrador, Presidente de la República. El trámite legislativo ha sido el siguiente:
30 de enero de 2023
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Presentación de proyecto de reforma del artículo 35 constitucional, por la Dip. Ana Karina Rojo Pimentel (PT).
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30 de enero de 2023
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Presentación de proyecto de reforma de los artículos 21 y 74 de la Constitución, por el Dip. Guillermo Octavio Huerta Ling (PAN).
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31 de mayo de 2023
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Presentación de proyecto de reforma del artículo 89 de la Constitución, por el Dip. Gerardo Peña Flores (PAN).
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08 de febrero de 2024
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Turno de la iniciativa del Presidente de la República a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
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20 de febrero de 2024
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Aprobación del Acuerdo por el que se proponen los formatos de los diálogos nacionales para la presentación, análisis y debate de las reformas constitucionales y otras que se discutirán en el Congreso Federal en el último periodo de la presente legislatura.
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14 de marzo de 2024
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La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó el Acuerdo para la discusión interna de las iniciativas de reforma constitucional.
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22 de agosto de 2024
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Aprobación del Dictamen del Proyecto de Decreto, por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
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19 de septiembre de 2024
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Aprobación del Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, turnado al Senado de la República.
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24 de septiembre de 2024
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Aprobación en el Senado de la República de la minuta analizada en Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, turnada a la Mesa Directiva.
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25 de septiembre de 2024
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Aprobación del Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, por el Senado de la República y turnado a los Congresos Locales.
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3.2Debate y Votación
Dado que los debates parlamentarios han dividido a los diferentes grupos oficialistas y opositores, han votado a favor los grupos parlamentarios de MORENA, PVEM y PT, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
252
|
0
|
62
|
47
|
0
|
0
|
1
|
362
|
En contra
|
0
|
69
|
0
|
0
|
37
|
27
|
0
|
133
|
Abstención
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Quorum
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Ausente
|
3
|
2
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
5
|
TOTAL
|
255
|
71
|
62
|
47
|
37
|
27
|
1
|
500
|
En la cámara alta el trámite legislativo ha sido similar, con lo que el oficialismo se impuso en favor de la reforma presentada por el Presidente de la República; por ello, la votación en el Senado de la República arrojó las siguientes cifras:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
66
|
1
|
13
|
6
|
0
|
0
|
0
|
86
|
En contra
|
0
|
21
|
0
|
0
|
15
|
5
|
1
|
42
|
Abstención
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
TOTAL
|
66
|
22
|
13
|
6
|
15
|
5
|
1
|
128
|
3.3Fecha de publicación y entrada en vigor
El Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 01 de octubre de 2024.
4.Análisis Jurídico de la Reforma
La reforma constitucional trae aparejadas consecuencias jurídicas relevantes, entre ellas, la integración de un nuevo cuerpo a las fuerzas armadas, integrándose a la estructura orgánica de la Secretaría de la Defensa Nacional. Como tal es de esperar que se ampliaran las facultades del Congreso de la Unión y del Senado en lo particular para continuar con la legislación secundaria que involucre las actividades del cuerpo de seguridad en comento. Por otro lado, se incluyen diversas disposiciones que aseguran que quede claro el camino que deben seguir los mandos militares en el acceso a cargos de elección popular, lo cual incluye a la Guardia Civil, como parte de las fuerzas armadas en labores policiacas y de investigación.
4.1Principales Modificaciones
Las modificaciones orgánicas que ha sufrido la Guardia Nacional son profundas, a continuación, hacemos un resumen de estas, señalando después los elementos modificados o adicionados por la reforma en comento.
NORMA
|
TIPOLOGÍA
|
MATERIA
|
Art. 13
|
Reforma
|
La Guardia Nacional se integra como parte de las fuerzas armadas, tomando parte del fuero militar
|
Art. 16
|
Reforma
|
Alojamiento, bagajes y alimentos en tiempos de guerra para la Guardia Nacional.
|
Art. 21
|
Reforma
Adiciona
|
Integra la formación militar de la Guardia Nacional, considerándola una institución de seguridad pública permanente, con facultades en la investigación de los delitos.
|
Art. 32
|
Reforma
|
Prohibición de prestar servicio en la Guardia Nacional a todos aquellos que no sean mexicanos por nacimiento.
|
Art. 55
|
Reforma
|
Los miembros del Ejército y Guardia Nacional deber separarse de sus funciones 90 días antes de participar en cualquier proceso electoral.
|
Art. 73
|
Adiciona
|
El Congreso de la Unión obtiene facultades para legislar sobre la participación del Ejército en seguridad interior y apoyo a labores de seguridad pública.
|
Art. 76
|
Reforma
|
Facultad exclusiva del Senado de ratificar los nombramientos de jefes superiores de la Guardia Nacional.
|
Art. 78
|
Reforma
|
La Comisión Permanente del Congreso de la Unión tiene la facultad de ratificar los nombramientos que haga el presidente de jefes superiores de la Guardia Nacional.
|
Art. 82
|
Reforma
|
Requiere a los miembros de la Guardia Nacional que se retiren 6 meses antes de participar en el proceso electoral por la Presidencia de la República.
|
Art. 89
|
Reforma
|
Otorga facultades al Presidente de la República para disponer de la Guardia Nacional para labores de seguridad interior y defensa exterior.
|
Art. 123
|
Reforma
|
Equipara las disposiciones en materia laboral para los miembros de la Guardia Nacional, Ejército y Armada de México.
|
Art. 129
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Reforma
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Establece limitaciones a la actuación de la Guardia Nacional en tiempos de paz.
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Artículo 13. Prohibición de leyes privativas y tribunales especiales
Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.
Artículo 16. Prestaciones civiles en tiempos de paz y guerra
[…]
En tiempo de paz ningún miembro de la Fuerza Armada permanente -el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada y la Guardia Nacional- podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.
Artículo 21. Investigación del delito
La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a las policías y a la Guardia Nacional, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
[…]
Las instituciones de seguridad pública serán disciplinadas, profesionales y de carácter civil.
El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, incluida la Guardia Nacional, deben coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:
a) […]
e) […]
La Federación contará con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la secretaría del ramo de defensa nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia. Los fines de la Guardia Nacional son los señalados en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y Municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación. La ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional.
La secretaría del ramo de seguridad pública formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, y los programas, políticas y acciones respectivos.
[…]
Artículo 32. Elegibilidad para cargos en el servicio público y fuerzas armadas
[…]
En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en la Fuerza Armada permanente, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea o al de la Guardia Nacional en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento.
[…]
Artículo 55. Requisitos para ser diputado federal
Para ser diputado se requiere:
[…]
IV. No estar en servicio activo en el Ejército, Fuerza Aérea, Armada o Guardia Nacional, ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
[…]
Artículo 73. Facultades del Congreso de la Unión
El Congreso tiene facultad:
[…]
XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución; y
XXXI. Para expedir leyes que regulen y establezcan requisitos y límites para la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública, y
XXXII. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.
Artículo 76. Facultades exclusivas del Senado de la República
Son facultades exclusivas del Senado:
[…]
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; del Secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, en los términos que la ley disponga;
[…]
Artículo 78. Facultades de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
[…]
VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, en los términos que la ley disponga, y
[…]
Artículo 82. Requisitos para ser Presidente de la República
Para ser Presidente se requiere:
[…]
V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, seis meses antes del día de la elección.
[…]
Artículo 89. Facultades y obligaciones del Presidente de la República
Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
[…]
IV. Nombrar, con aprobación del Senado, a los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, con arreglo a las leyes;
VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente, o sea del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y de la Guardia Nacional para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación;
VII. Disponer del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, en tareas de apoyo a la seguridad pública, en los términos que señale la ley;
[…]
Artículo 123. Régimen laboral mexicano
[…]
B. […]
XIII. Los militares, marinos, integrantes de la Guardia Nacional, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.
[…]
El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones;
[…]
Artículo 129. Limitaciones a las funciones de la autoridad militar en tiempos de paz
En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tenga previstas en esta Constitución y las leyes que de ella emanen. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.
4.2Impacto en el Ordenamiento Jurídico
La integración de la Guardia Nacional en la estructura orgánica de la Secretaría de la Defensa Nacional requerirá de un proceso de armonización legislativa que en un plazo no mayor a 180 días adecúe la legislación secundaria en materias como la seguridad pública, defensa y organización militar, incluyendo la incorporación de los nuevos miembros a los sistemas de salud, banca y retiro de las fuerzas armadas. Por otro lado, la centralización militar reducirá el carácter civil de la Guardia Nacional, lo que tendrá necesariamente un impacto en la regulación en materia de seguridad pública, vigilancia y garantías.
4.3Interpretación Legal
La incorporación de la Guardia Nacional a la disciplina castrense plantea serias dudas sobre la constitucionalidad del carácter militar de una institución cuya naturaleza, conforme al artículo 21 constitucional, debía ser de seguridad pública y civil. Esta medida intensifica el debate en torno al principio del control civil sobre la seguridad pública, generando tensiones con los estándares de protección de derechos humanos, particularmente en lo que respecta a la jurisdicción militar y su alcance en tareas de seguridad interior. Al centralizar el mando y la operación de la Guardia Nacional en el Ejecutivo Federal, se amplían significativamente las facultades del Presidente, quien dispondrá de esta fuerza para tareas tanto de seguridad interior como de defensa exterior, lo cual robustece su posición estratégica, pero podría limitar la supervisión de los órganos civiles. Aunado a ello, la implementación de esta reforma enfrenta desafíos importantes, como la necesidad de armonización legislativa y la adecuación operativa de la Guardia Nacional, lo que podría generar vacíos normativos y resistencia institucional en su proceso de consolidación, afectando la eficacia y legitimidad del nuevo modelo de seguridad pública en México.
5.Conclusiones
La reforma constitucional en materia de Guardia Nacional supone una transformación sustancial en su estructura y funcionamiento, al establecer su pertenencia a la SEDENA. Esta medida, orientada a fortalecer la seguridad pública mediante la profesionalización y disciplina castrense introduce un modelo de seguridad eminentemente militar, lo que representa un cambio de paradigma en la arquitectura constitucional mexicana. Las implicaciones de esta reforma afectan directamente la organización institucional de las fuerzas de seguridad y la distribución de competencias entre órganos civiles y militares. La centralización del mando en la SEDENA fortalece las facultades del Ejecutivo Federal en materia de seguridad interior, en detrimento de la capacidad de acción y supervisión de las autoridades civiles en el control de la Guardia Nacional.
Es verdad que el objetivo declarado de la reforma es dotar a la Guardia Nacional de mayor eficiencia en las tareas de pacificación del país, la reforma plantea más interrogantes que respuestas. Deberemos profundizar en el equilibrio entre seguridad pública, control civil y protección de los derechos humanos, como principios fundamentales del Estado democrático de derecho. La integración orgánica de la Guardia Nacional en la jerarquía castrense puede interpretarse como una militarización de la seguridad pública, que contraviene el mandato constitucional de mantener la seguridad pública bajo un mando civil. En consecuencia, el mayor reto del sistema jurídico frente a esta reforma es la protección de los derechos humanos y equilibrio institucional en esta estrategia de pacificación. Para ello, la adecuación del marco normativo secundario jugará un papel fundamental.
6.Recursos en Tirant online México
6.1Normas
Artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6.2Jurisprudencia
Segunda Sala-Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2021). GUARDIA NACIONAL. LOS ARTÍCULOS DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO TRANSITORIOS DE LA LEY QUE LA RIGE, 162, 164 Y QUINTO TRANSITORIO DE SU REGLAMENTO, NO VIOLAN EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN GENERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE MARZO DE 2019. Registro [2022670]. Resolución del 12 de febrero de 2021. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.
Segunda Sala-Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2021). GUARDIA NACIONAL. EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA FEDERAL, DE LA POLICÍA MILITAR Y DE LA POLICÍA NAVAL QUE LA INTEGRARÁN, VIOLA EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN GENERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE MARZO DE 2019. Registro [2022669]. Resolución del 12 de febrero de 2021. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.
Segunda Sala-Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2021). GUARDIA NACIONAL. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA FEDERAL, DE LA POLICÍA MILITAR Y DE LA POLICÍA NAVAL QUE LA INTEGRARÁN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE JUNIO DE 2019. Registro [2022668]. Resolución del 12 de febrero de 2021. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.
Tribunales Colegiados de Circuito. (2023). GUARDIA NACIONAL. AL HABERSE CONSTITUIDO COMO UNA INSTITUCIÓN POLICIAL DE CARÁCTER CIVIL, EL ACTUAR DE SUS ELEMENTOS, AUN CUANDO PROVENGAN DE UN CUERPO MILITAR, DEBE SUJETARSE A LA DISCIPLINA, FUERO CIVIL Y CADENA DE MANDO ESTABLECIDOS EN LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL Y SU REGLAMENTO Y NO A LA LEGISLACIÓN CASTRENSE. Registro [2025759]. Resolución del 13 de enero de 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
Tribunales Colegiados de Circuito. (2024). PERSONAL MILITAR TRANSFERIDO O COMISIONADO A LA GUARDIA NACIONAL. NO SE LE PUEDE ATRIBUIR LA COMISIÓN DE DELITOS DE NATURALEZA CASTRENSE. Registro [2029020]. Resolución del 14 de junio de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
6.3Formularios
Amparo contra actuación del ministerio público | TMX1.295.412
Escrito inicial de Demanda de Amparo | TMX1.815.128
Escrito solicitando al Ministerio Público la aplicación de criterio de oportunidad | TMX2.716.933
Queja por Violación de Derechos Humanos | TMX1.786.315
Solicitud de anulación de sentencia acusatoria dirigida al Tribunal Superior Militar | TMX1.815.077
6.4Bibliografía
Cámara de Diputados. (2024). De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Uni- dos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional. Gaceta Parlamentaria, número 6617-II. 19 de septiembre de 2024.
Barrón Cruz, M. (2021). Fuerzas armadas y seguridad interior. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788413139937
Carbonell Sánchez, M. (2023). La Constitución Interpretada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con jurisprudencia. 3a Edición. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411699587
Martínez Rivas, J., Oñate Yáñez, S., & Ruiz Cabañas Rivero, J. (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada 3 Volúmenes. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491436225
Medrano Flores, E. (2024). El Modelo Constitucional de los Derechos Humanos en México. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788410567917
Otero Salas, F., et al. (2016). El Debido Proceso 4 Volúmenes. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491193357
Dic 17, 2024 | Actualidad Prime
La reforma al artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se plantea como un medio de reconocimiento de la libre determinación, autonomía y carácter de sujetos de derecho público de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Esta reforma intenta reforzar el acceso pleno de estos grupos a la jurisdicción del Estado, preservando su cultura y lenguas por medio de derecho de consulta. La reforma busca garantizar la participación de las mujeres indígenas, la protección de los menores y el desarrollo integral de los pueblos originarios y afromexicanos, por medio de políticas públicas integrales, en cuyo diseño podrán participar. Además, la reforma prevé que los pueblos tengan prioridad en el uso de los recursos públicos, dentro los límites que señala el marco jurídico. La inclusión de los derechos derivados de la reforma responde a la visión de que el estado mexicano tiene una deuda histórica con estos pueblos y comunidades, buscando su desarrollo, vigilando que se preserva su identidad y se les proteja de cualquier forma de exclusión y discriminación.
Palabras clave: Libre determinación | Pueblos originarios | Sujetos de derecho público
Introducción
La reforma constitucional introducida el pasado 30 de septiembre de 2024 se inserta en un contexto jurídico y social en el que las comunidades indígenas y afromexicanas exigen un reconocimiento pleno y efectivo de sus derechos. Así, México, se asume como un estado pluricultural y multiétnico que se enfrenta a la necesidad de saldar una deuda histórica con estos grupos, a quienes se les incluye en los procesos de cambio político, social y económico.
La reforma se justifica en la necesidad de proteger el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, el reconocimiento de sus sistemas normativos y su participación en decisiones que impacten sus territorios y derechos culturales. En esa misma línea, se incorpora a las comunidades afromexicanas derechos que garantizan la igualdad y protección frente a la exclusión y discriminación.
Este análisis pretende estudiar las implicaciones de la reforma, sus antecedentes legislativos, el proceso que llevó a su aprobación, así como su impacto en el ordenamiento jurídico vigente y las posibles interpretaciones que puedan derivar de la misma.
2.Antecedentes
El artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene gran relevancia en nuestro ordenamiento jurídico y su historia como bastión de la defensa de los derechos de los pueblos originarios tuvo dos momentos trascendentales en nuestra historia reciente. Por un lado, la reforma de 1992 introdujo el reconocimiento del carácter pluricultural de la nación mexicana; mientras que, la de 2001 introdujo la noción de autonomía de los pueblos indígenas, por medio del reconocimiento de sus sistemas normativos y derechos culturales. Esta tercera reforma se enmarca en la idea de introducir mecanismos jurídicos en la Constitución, dando mayor jerarquía normativa a los sistemas de protección de los derechos de estos pueblos, aunando a las comunidades afromexicanas, en tanto que, no siendo pueblos originarios, se les reconoce como comunidades que han sido tradicionalmente marginadas. Los argumentos aportados por el Presidente de la República fueron los siguientes:
“– Para el Gobierno de México, los pueblos indígenas y afromexicanos son sujetos fundamentales en el actual proceso de transformación nacional y la renovación del a vida pública.
- El Programa Especial de los Pueblos Indígenas 2021-2024, reconoce a los pueblos indígenas y afromexicanos como sujetos de derecho público, con capacidad para definir libremente sus formas de organización política, así como su desarrollo económico, social y cultural, conforme a lo establecido en la legislación nacional y el derecho internacional, para superar las condiciones de pobreza, marginación, desigualdad, exclusión y discriminación que histórica y estructuralmente han padecido.
- El derecho a la consulta libre, previa, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, es un derecho humano de titularidad colectiva, contemplado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Este derecho colectivo es aplicable a las medidas administrativas y legislativas que pueden causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno.
- En México se reconocen 68 pueblos indígenas. El Censo de Población y Vivienda 2020 identificó a 23.2 millones de personas de tres años y más que se autoidentifican como indígenas, lo que equivale a 19.4% de la población total de ese rango de edad. La población total en hogares indígenas en 2020 fue de 11 millones 800 mil 247 personas, lo que equivale a 9.4% de la población total del país.
- El tamaño promedio de los hogares indígenas fue de 4.1 personas. Dicho Censo mostró que en México había 7 millones 364 mil 645 personas de tres años y más hablantes de lengua indígena, lo que representó 6.1% de la población total del país en ese rango de edad.
- México es la cuarta nación en diversidad biológica en el mundo. La mayor parte de esta biodiversidad se encuentra en territorios indígenas y combina con la riqueza cultural de los pueblos.
- En el caso de la consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, cuando la administrativa que se pretenda adoptar beneficie a un particular, el costo de la misma deberá ser cubierto por éste.
- Asimismo, la persona física o moral que obtenga un lucro por las medidas administrativas objeto de consulta, deberá otorgar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas un beneficio justo y equitativo, en los términos que establezcan las leyes aplicables.
- Reconoce la propiedad intelectual colectiva respecto del patrimonio cultural, material e inmaterial, que comprende todos los elementos que constituyen su cultura e identidad y garantiza las condiciones para que los pueblos y comunidades indígenas puedan promover, desarrollar y administrar sus medios de comunicación, telecomunicación y nuevas tecnologías de la información, haciendo uso de sus lenguas y otros elementos culturales.
- Reconoce a la partería para la atención del embarazo, el parto y el puerperio, como parte de la medicina tradicional practicada por los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, e incorpora en la Ley a los lugares sagrados declarados por la autoridad indígena para la conservación, mejora del hábitat, y preservación de la bioculturalidad y la integridad de sus tierras.
- Reconoce las formas organizativas de las comunidades indígenas residentes y las personas indígenas migrantes en los contextos de destino en el territorio nacional y contempla la formación de profesionales indígenas como parte de la educación comunitaria.
- Incorpora un apartado en el que se reconoce y garantiza el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades; sí como el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana, a una atención adecuada en sus propias lenguas, para hacer efectivo el conocimiento y ejercicio pleno de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la tecnología, el arte, a la cultura, al deporte, y a la capacitación para el trabajo.
- Considera que, mediante criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales, las asignaciones presupuestales para los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que se determinen, serán administradas directamente por éstos.
- Obliga a la Federación, a las entidades federativas y a los municipios a adoptar las medidas necesarias para eliminar la discriminación, el racismo, la exclusión y la invisibilidad de las que son objeto los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.” (Cámara de Diputados, 2024, p. 18)
3.Proceso Legislativo
La iniciativa, presentada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador ante la Cámara de Diputados el 08 de febrero de 2024 y turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, cuyo Dictamen se aprobó en comisiones el 18 de septiembre de 2024.
3.1Iniciativa y Desarrollo
Como adelantamos, la iniciativa de reforma fue presentada por Titular del Ejecutivo Federal ante la Cámara baja. El trámite legislativo ha sido el siguiente:
09 de diciembre de 2022
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Turno a la Comisión de Puntos Constitucionales de la iniciativa de reforma presentada por la Dip. Beatriz Dominga Pérez López (MORENA).
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30 de enero de 2023
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Turno a la Comisión de Puntos Constitucionales de la iniciativa de reforma presentada por el Dip. Pedro Sergio Peñaloza Pérez (MORENA).
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30 de enero de 2023
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Turno a la Comisión de Puntos Constitucionales de la iniciativa de reforma presentada por la Dip. Irma Juan Carlos (MORENA).
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10 de marzo de 2023
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Turno a la Comisión de Puntos Constitucionales de la iniciativa de reforma presentada por los Dip. Eufrosina Cruz Mendoza, Blanca Alcalá Ruiz, Alejandro Moreno Cárdenas y Rubén Ignacio Moreira Valdez (PRI).
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27 de marzo de 2023
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Turno a la Comisión de Puntos Constitucionales de la iniciativa de reforma presentada por el Dip. Antolín Guerrero Márquez (MORENA).
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27 de marzo de 2023
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Turno a la Comisión de Puntos Constitucionales de la iniciativa de reforma presentada por la Dip. Blanca Carolina Pérez Gutiérrez (MORENA).
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31 de mayo de 2023
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Turno a la Comisión de Puntos Constitucionales de la iniciativa de reforma presentada por la Dip. Claudia Tello Espinosa (MORENA).
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31 de mayo de 2023
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Turno a la Comisión de Puntos Constitucionales de la iniciativa de reforma presentada por la Dip. Irma Juan Carlos (MORENA).
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31 de mayo de 2023
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Turno a la Comisión de Puntos Constitucionales de la iniciativa de reforma presentada por la Dip. Reyna Celeste Ascencio Ortega (MORENA).
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12 de octubre de 2023
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Turno a la Comisión de Puntos Constitucionales de la iniciativa de reforma presentada por la Dip. Ana Karina Rojo Pimentel (PT).
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18 de octubre de 2023
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Turno a la Comisión de Puntos Constitucionales de la iniciativa de reforma presentada por los Dip. Maribel Martínez Ruiz y Benjamín Robles Montoya (PT).
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30 de noviembre de 2023
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Aprobación de la iniciativa presentada por la Dip. Irma Juan Carlos (MORENA), turnada a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para su trámite legislativo.
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06 de diciembre de 2023
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Turno a la Comisión de Puntos Constitucionales de la iniciativa de reforma presentada por los Dip. Eufrosina Cruz Mendoza, Blanca Alcalá Ruiz, Alejandro Moreno Cárdenas y Rubén Moreira Valdez (PRI).
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15 de enero de 2024
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Turno a la Comisión de Puntos Constitucionales de la iniciativa de reforma presentada por la Dip. Adela Ramos Juárez (PAN).
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15 de enero de 2024
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Turno a la Comisión de Puntos Constitucionales de la iniciativa de reforma presentada por el Dip. Pedro Sergio Peñaloza Pérez (MORENA).
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08 de febrero de 2024
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Turno de la iniciativa del Presidente de la República a la Comisión de Puntos Constitucionales
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20 de febrero de 2024
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Aprobación del Acuerdo por el que se proponen los formatos de los diálogos nacionales para la presentación, análisis y debate de las reformas constitucionales y otras que se discutirán en el Congreso Federal en el último periodo de la presente legislatura, por la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
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14 de marzo de 2024
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Aprobación del Acuerdo para la discusión interna de las iniciativas de reforma constitucional. Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 26 de marzo de 2024.
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25 de julio de 2024
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Aprobación del Acuerdo sobre los trabajos para la discusión y votación de los proyectos de dictamen sobre las iniciativas de modificación constitucional presentadas el 5 de febrero de 2024 por el Ejecutivo federal, y las demás relacionadas o conexas, por la Junta Directiva de la Comisión de Puntos Constitucionales.
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09 de agosto de 2024
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Aprobación del Dictamen del decreto por el que se reforma, adiciona y deroga el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pueblos y comunidades indígenas, así como afromexicanos.
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18 de septiembre de 2024
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Aprobación del Proyecto de decreto por el que se reforma, adiciona y deroga el artículo 2º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pueblos y comunidades indígenas, así como afromexicanos. Turnado al Senado de la República. Publicado en la Gaceta Parlamentaria.
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23 de septiembre de 2024
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Aprobación en el Senado de la República de la minuta analizada por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, turnada a la Mesa Directiva del Senado.
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24 de septiembre de 2024
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Aprobación de la minuta por el Pleno del Senado y turno a los Congresos locales.
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29 septiembre de 2024
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Aprobación del Decreto de Reforma Constitucional en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos.
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3.2Debate y Votación
Los debates de la reforma se centraron en la protección de la libre determinación y consulta previa. La fracción mayoritaria (MORENA, PVEM y PT) defendieron la necesidad histórica de reconocer a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, mientras que la oposición ha cuestionado la claridad de los mecanismos de implementación de la reforma. Sin embargo, todos los presentes votaron a favor, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
PRD
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
252
|
70
|
62
|
46
|
34
|
26
|
1
|
1
|
492
|
En contra
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Abstención
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Quorum
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Ausente
|
3
|
1
|
0
|
1
|
2
|
1
|
0
|
0
|
8
|
TOTAL
|
255
|
71
|
62
|
47
|
36
|
27
|
1
|
1
|
500
|
En el Senado de la República, la votación fue muy similar y un tema transversal arrojó una aprobación por unanimidad de la reforma constitucional; por ello, la votación en el Senado de la República arrojó las siguientes cifras:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
66
|
21
|
14
|
6
|
15
|
5
|
1
|
128
|
En contra
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Abstención
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
TOTAL
|
66
|
21
|
14
|
6
|
15
|
5
|
1
|
128
|
3.3Fecha de publicación y entrada en vigor
El Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 01 de octubre de 2024.
4.Análisis Jurídico de la Reforma
Ahora, vamos a desentrañar el alcance e implicaciones legales de los cambios propuestos en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. El fortalecimiento de los derechos de estos colectivos y el reconocimiento a su libre determinación, autonomía y participación efectiva en la vida pública; así como, su carácter de sujetos de derecho público.
4.1Principales Modificaciones
La Reforma Constitucional en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas, así como Afromexicanos robustece los derechos de estos colectivos. Las modificaciones introducidas incluyen el reconocimiento de estas comunidades como sujetos de derecho público, la obligación del Estado de consultarles previamente ante medidas que pueden afectar su vida o entorno y la implementación de políticas públicas adecuadas para el cumplimiento del espíritu de la reforma. La reforma es particularmente relevante para las mujeres pertenecientes a estos grupos, quienes desde la teoría transversal son especialmente protegidas, en la búsqueda de un marco jurídico más inclusivo. Veamos específicamente lo que ha cambiado en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
NORMA
|
TIPOLOGÍA
|
MATERIA
|
Art. 2
|
Reforma
|
Reconocimiento de pueblos indígenas y afromexicanos como sujetos de derecho.
|
Adiciona
|
Derechos de libre determinación y consulta previa.
Protección específica a mujeres y jóvenes indígenas y afromexicanas.
|
Artículo 2. Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas
La Nación Mexicana es única e indivisible, basada en la grandeza de sus pueblos y culturas.
La nación tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
[…]
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos.
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. Para el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deben tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos, de asentamiento físico y de autoadscripción.
Se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.
- […]
- Decidir, conforme a sus sistemas normativos y de acuerdo con esta Constitución, sus formas internas de gobierno, de convivencia y de organización social, económica, política y cultural.
- Aplicar y desarrollar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.
La jurisdicción indígena se ejercerá por las autoridades comunitarias de acuerdo con los sistemas normativos de los pueblos y comunidades indígenas, dentro del marco del orden jurídico vigente, en los términos de esta Constitución y leyes aplicables.
- Elegir de acuerdo con sus sistemas normativos a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad de México. En ningún caso, sus sistemas normativos limitarán los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.
- Preservar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, material e inmaterial, que comprende todos los elementos que constituyen su cultura e identidad. Se reconoce la propiedad intelectual colectiva respecto de dicho patrimonio, en los términos que dispongan las leyes.
- Promover el uso, desarrollo, preservación, estudio y difusión de las lenguas indígenas como un elemento constitutivo de la diversidad cultural de la Nación, así como una política lingüística multilingüe que permita su uso en los espacios públicos y en los privados que correspondan.
- Participar, en términos del artículo 3o. constitucional, en la construcción de los modelos educativos para reconocer la composición pluricultural de la Nación con base en sus culturas, lenguas y métodos de enseñanza y aprendizaje.
- Desarrollar, practicar, fortalecer y promover la medicina tradicional, así como la partería para la atención del embarazo, parto y puerperio. Se reconoce a las personas que las ejercen, incluidos sus saberes y prácticas de salud.
- Conservar y mejorar el hábitat, y preservar la bioculturalidad y la integridad de sus tierras, incluidos sus lugares sagrados declarados por la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
[…]
- Elegir, en los municipios con población indígena, representantes en los ayuntamientos, de acuerdo con los principios de paridad de género y pluriculturalidad conforme a las normas aplicables. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos, con el propósito de fortalecer su participación y representación política.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.
- Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus sistemas normativos y especificidades culturales con respeto a los preceptos de esta Constitución.
Las personas indígenas tienen, en todo tiempo, el derecho a ser asistidas y asesoradas por personas intérpretes, traductoras, defensoras y peritas especializadas en derechos indígenas, pluralismo jurídico, perspectiva de género, y diversidad cultural y lingüística.
- Ejercer su derecho al desarrollo integral con base en sus formas de organización económica, social y cultural, con respeto a la integridad del medio ambiente y recursos naturales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
- Ser consultados sobre las medidas legislativas o administrativas que se pretendan adoptar, cuando estas puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, con la finalidad de obtener su consentimiento o, en su caso, llegar a un acuerdo sobre tales medidas.
Las consultas indígenas se realizarán de conformidad con principios y normas que garanticen el respeto y el ejercicio efectivo de los derechos sustantivos de los pueblos indígenas reconocidos en esta Constitución.
Cuando la medida administrativa que se pretenda adoptar beneficie a un particular, el costo de la consulta debe ser cubierto por éste.
La persona física o moral que obtenga un lucro por las medidas administrativas objeto de consulta debe otorgar a los pueblos y comunidades indígenas un beneficio justo y equitativo, en los términos que establezcan las leyes aplicables.
Los pueblos y comunidades indígenas son los únicos legitimados para impugnar, por las vías jurisdiccionales establecidas, el incumplimiento del derecho reconocido en esta fracción. La ley de la materia regulará los términos, condiciones y procedimientos para llevar a cabo la impugnación.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.
- La Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán establecer las instituciones y determinar las políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales deben ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Para tal efecto, dichas autoridades tienen la obligación de:
- Impulsar el desarrollo comunitario y regional de los pueblos y comunidades indígenas, para mejorar sus condiciones de vida y bienestar común, mediante planes de desarrollo que fortalezcan sus economías y fomenten la agroecología, los cultivos tradicionales, en especial el sistema milpa, las semillas nativas, los recursos agroalimentarios y el óptimo uso de la tierra, libres del uso de sustancias peligrosas y productos químicos tóxicos.
La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y desarrollo de las economías de los pueblos y comunidades indígenas, y reconocerá el trabajo comunitario como parte de su organización social y cultural.
- Determinar, mediante normas y criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales, asignaciones presupuestales para los pueblos y comunidades indígenas, que serán administradas directamente por estos.
- Adoptar las medidas necesarias para reconocer y proteger el patrimonio cultural, la propiedad intelectual colectiva, los conocimientos y las expresiones culturales tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas, en los términos que establezca la ley.
- Garantizar y fortalecer la educación indígena intercultural y plurilingüe, mediante:
- La alfabetización y la educación en todos los niveles, gratuita, integral y con pertinencia cultural y lingüística;
- La formación de profesionales indígenas y la implementación de la educación comunitaria;
- El establecimiento de un sistema de becas para las personas indígenas que cursen cualquier nivel educativo;
- La promoción de programas educativos bilingües, en concordancia con los métodos de enseñanza y aprendizaje de los pueblos y comunidades indígenas, y
- La definición y desarrollo de programas educativos que reconozcan e impulsen la herencia cultural de los pueblos y comunidades indígenas y su importancia para la Nación; así como, la promoción de una relación intercultural, de no discriminación y libre de racismo.
- Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional con perspectiva intercultural, así como reconocer las prácticas de la medicina tradicional.
- Garantizar el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad con pertinencia cultural, en especial para la población infantil.
- Mejorar las condiciones de vida de los pueblos y comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que garanticen el acceso al financiamiento para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos, en armonía con su entorno natural y cultural, sus conocimientos y tecnologías tradicionales.
- Garantizar la participación efectiva de las mujeres indígenas, en condiciones de igualdad, en los procesos de desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas; su acceso a la educación, así como a la propiedad y posesión de la tierra; su participación en la toma de decisiones de carácter público, y la promoción y respeto de sus derechos humanos.
- Garantizar y extender la red de comunicaciones que permita la articulación de los pueblos y comunidades indígenas, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación, caminos artesanales, radiodifusión, telecomunicación e Internet de banda ancha.
- Establecer y garantizar las condiciones para que los pueblos y comunidades indígenas puedan adquirir, operar, promover, desarrollar y administrar sus medios de comunicación, telecomunicaciones y nuevas tecnologías de la información, garantizando espacios óptimos del espectro radioeléctrico y de las redes e infraestructura, haciendo uso de sus lenguas y otros elementos culturales.
- Adoptar medidas para que los pueblos y comunidades indígenas accedan a los medios de comunicación e información en condiciones de dignidad, equidad e interculturalidad, sin discriminación alguna para que reflejen la diversidad cultural indígena.
- Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la creación de empleos, la incorporación de tecnologías y sus sistemas tradicionales de producción, para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.
- Establecer políticas públicas para proteger a las comunidades y personas indígenas migrantes, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, en especial, mediante acciones destinadas a:
- Reconocer las formas organizativas de las comunidades indígenas residentes y de las personas indígenas migrantes en sus contextos de destino en el territorio nacional;
- Garantizar los derechos laborales de las personas jornaleras agrícolas, trabajadoras del hogar y con discapacidad;
- Mejorar las condiciones de salud de las mujeres, así como apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niñas, niños, adolescentes y jóvenes de familias migrantes;
- Velar permanentemente por el respeto de sus derechos humanos, y
- Promover, con pleno respeto a su identidad, la difusión de sus culturas y la inclusión social en los lugares de destino que propicien acciones de fortalecimiento del vínculo familiar y comunitario.
La ley establecerá los mecanismos para que las personas indígenas residentes y las migrantes, puedan mantener la ciudadanía mexicana y el vínculo con sus comunidades de origen.
[…]
- Celebrar consultas y cooperar de buena fe con los pueblos y comunidades indígenas, por medio de sus instituciones representativas, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, en los términos de la fracción XIII del Apartado A del presente artículo.
La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán establecer las partidas específicas en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos, para que los pueblos y comunidades indígenas las administren y ejerzan conforme a las leyes de la materia.
[…]
- Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores de este artículo, a fin de garantizar su desarrollo e inclusión social, en los términos que establezca esta Constitución, así como su libre determinación que se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional.
Los pueblos y comunidades afromexicanas se integran por descendientes de personas originarias de poblaciones del continente africano trasladadas y asentadas en el territorio nacional desde la época colonial, con formas propias de organización social, económica, política y cultural, o parte de ellas, y afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas.
Los pueblos y comunidades afromexicanas tienen el carácter de sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tienen además derecho a:
- La protección de su identidad cultural, modos de vida, expresiones espirituales y de todos los elementos que integran su patrimonio cultural, material e inmaterial y su propiedad intelectual colectiva, en los términos que establezca la ley;
- La promoción, reconocimiento y protección de sus conocimientos, aportes y contribuciones en la historia nacional y a la diversidad cultural de la Nación, debiendo quedar insertas en las modalidades y niveles del Sistema Educativo Nacional, y
- Ser incluidos en la producción y registros de datos, información, estadísticas, censos y encuestas oficiales, para lo cual las instituciones competentes establecerán los procedimientos, métodos y criterios para inscribir su identidad y autoadscripción.
- Esta Constitución reconoce y el Estado garantiza el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad sustantiva en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades; en la toma de decisiones de carácter público; en la promoción y respeto de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la propiedad y a la posesión de la tierra y demás derechos humanos.
Se reconoce y garantiza el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana a una atención adecuada, en sus propias lenguas, para hacer efectivo el conocimiento y ejercicio pleno de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la tecnología, al arte, la cultura, el deporte y la capacitación para el trabajo, entre otros. Asimismo, para garantizar una vida libre de exclusión, discriminación y violencia, en especial de la violencia sexual y de género, y para establecer políticas dirigidas a prevenir y atender las adicciones, con visión de respeto a sus identidades culturales.
La Federación, las entidades federativas y los municipios adoptarán las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en esta Constitución con el propósito de eliminar la discriminación, racismo, exclusión e invisibilidad de las que sean objeto los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
La ley general debe establecer las normas y mecanismos que aseguren el respeto y la implementación de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas reconocidos en esta Constitución.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las bases y mecanismos para asegurar la efectiva observancia de todo lo dispuesto en el presente artículo, en sus respectivos ámbitos de competencia.
[…]
4.2Impacto en el Ordenamiento Jurídico
La reforma, como sucede habitualmente en las modificaciones de nivel constitucional, obliga a la creación de un sistema de normas secundarias que regulen los procedimientos de consulta indígena, lo cual traerá más presión en las instituciones encargadas de estos actos. El ordenamiento sufrirá, a nivel institucional un proceso necesario de adecuación en tres instancias, la normativa, por lo que hace a las leyes secundarias que ya mencionábamos, a nivel institucional, pues de esto dependerá la correcta implementación y vigilancia de cumplimiento de los nuevos mandatos constitucionales; y, finalmente, en el plano presupuestal, pues deberán diseñarse políticas públicas que doten de recursos a todos los involucrados, para asegurar que la reforma llega a buen puerto.
4.3Interpretación Legal
Se prevé que la inclusión de los pueblos indígenas y comunidades afromexicanas como sujetos de derecho público fortalecerá su participación en procesos judiciales y administrativos, lo cual se espera que reduzca la discriminación institucional de estos grupos que son considerados como vulnerables, particularmente en el caso de las mujeres pertenecientes a los mismos.
5.Conclusiones
La reforma al artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos representa un avance significativo en la protección y reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y comunidades afromexicanas. Muestra de ello es el consenso casi unánime que ha conseguido en el Congreso de la Unión, donde nadie votó en contra y sólo 8 diputados se ausentaron en la votación correspondiente. La reforma, al otorgarles autonomía y mecanismos efectivos a los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes para participar en las decisiones que les afectan, la reforma no sólo cumple con las obligaciones internacionales; sino que, contribuye a fortalecer el tejido social y cultural del país, dotando de agencia a colectivos que antes no tenían, de manera directa. Sin embargo, su éxito dependerá de la implementación adecuada de leyes secundarias, asignación presupuestal, diseño institucional y políticas públicas coherentes.
6.Recursos en Tirant online México
6.1Normas
Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6.2Jurisprudencia
Primera Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023). ACCESO PLENO A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO DE LAS PERSONAS INDÍGENAS SUJETAS A UN PROCEDIMIENTO PENAL. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBERÁN TOMAR EN CUENTA EL CONTEXTO SOCIOCULTURAL Y POLÍTICO EN QUE SE SUSCITAN LOS HECHOS, PARA ADVERTIR SU INTENCIÓN. Registro [2025878]. Resolución del 3 de febrero de 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
Segunda Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023). DERECHO A LA CONSULTA PREVIA. EL DEBER DE LLEVARLA A CABO SE ACTUALIZA ANTE LA MERA POSIBILIDAD DE QUE LA DECISIÓN ESTATAL AFECTE O INCIDA DE MANERA DIRECTA O DIFERENCIADA A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS, SIN QUE RESULTE EXIGIBLE LA ACREDITACIÓN DEL DAÑO Y SU IMPACTO SIGNIFICATIVO. Registro [2026054]. Resolución del 03 de marzo de 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
Segunda Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023). DERECHO HUMANO A LA CONSULTA DE LOS PUEBLOS Y LAS COMUNIDADES INDÍGENAS. RESULTA EXIGIBLE EN FORMA PREVIA A LA EMISIÓN DE LAS EVALUACIONES Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES ATINENTES A PROYECTOS U OBRAS QUE PUEDAN IMPACTAR EN SU ENTORNO O FORMA DE VIDA. Registro [2026053]. Resolución del 03 de marzo de 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
Segunda Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2024). PRINCIPIO DE MAXIMIZACIÓN DE LA AUTONOMÍA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR QUIEN SOLICITA SU APLICACIÓN. Registro [2029426]. Resolución del 04 de octubre de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
Tribunales Colegiados de Circuito. (2024). CONSULTA PREVIA A LAS COMUNIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS DEL ESTADO DE MÉXICO. LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DEBEN REALIZARLA CUANDO PRETENDAN CREAR ORGANISMOS QUE REGULEN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON SUS USOS Y COSTUMBRES. Registro [2028771]. Resolución del 17 de mayo de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
6.3Formularios
Consulta Indígena | TMX2.645.451
Escrito de amicus curiae o de amigos de la corte ante el tribunal electoral del poder judicial de la federación | TMX2.718.591
Escrito de solicitud de apertura de incidente en los diferentes medios de impugnación electoral (El documento describe los antecedentes del caso, en los que se impugnó la omisión del Congreso local de legislar sobre los derechos de personas indígenas.) | TMX2.711.113
Escrito inicial de demanda de Amparo Indirecto | TMX1.630.366
6.4Bibliografía
Cámara de Diputados. (2024). De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforma, adiciona y deroga el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pueblos y comunidades indígenas, así como afromexicanos. Gaceta Parlamentaria, número 6616-III. 18 de septiembre de 2024.
García Sánchez, E. & Bustillo Marín, R. (2014). El derecho a la participación política de las mujeres indígenas: acceso, ejercicio y protección. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9786077082606
López Córdova Velasco, C. (2024). El derecho a la consulta de los pueblos indígenas. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411971317
Martínez Rivas, J., Oñate Yáñez, S., & Ruiz Cabañas Rivero, J. (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada 3 Volúmenes. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491436225
Muñoz De La Cruz, M., & Chávez Cervantes, J. (2023). Derechos de los pueblos originarios y comunidades indígenas: Perspectivas contemporáneas. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411831741
Navarro Cabral, M. (2024). Interculturalismo Jurídico y Justicia Indígena, reflexiones desde el Estado de México. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788410563056
Sandoval Jiménez, I., & Contreras Bustamante, R. (2023). Derechos de los pueblos indígenas en México. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411304931
R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.