Ene 7, 2025 | Actualidad Prime
R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.
La reforma a la fracción XII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha tenido como idea fundamental fortalecer el derecho a la vivienda de los trabajadores. La reforma introduce la obligación para los núcleos empresariales de cualquier tipo de proporcionar vivienda a los trabajadores; esto, por medio de aportaciones a un fondo nacional de vivienda, con la intención de que esto garantice el acceso a créditos accesibles para la adquisición, mejora o arrendamiento social de vivienda. Como toda reforma constitucional, queda en manos de la legislación secundaria la determinación de mecanismos adecuados para la ejecución del presupuesto constitucional. La norma subraya la utilidad social de la vivienda y se inserta en un contexto mundial en que la vivienda representa uno de los mayores gastos que enfrentan las familias en cualquier urbe en la que no se ha actuado adecuadamente. Esto refuerza las acciones que ya lleva a cabo el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que realiza funciones equivalentes a lo que manda esta reforma.
Palabras clave: Arrendamiento social | Derecho a la vivienda | Fondo Nacional de Vivienda
Introducción
La reforma constitucional en materia de vivienda para personas trabajadoras se inserta en un marco de crecientes dificultades de acceso a la vivienda, bien de alquiler o en propiedad; por lo que, esta reforma busca fortalecer los mecanismos legales que garanticen este derecho. El legislador; así, hace de la vivienda un pilar fundamental de la estabilidad social y económica de nuestro país, con lo cual se enfrenta un desafío que históricamente ha afrontado el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). La iniciativa surge de la necesidad de mejorar el acceso efectivo a la vivienda para los trabajadores, asegurando que los fondos destinados a este fin sean administrados de manera eficiente y transparente. Esto último es particularmente relevante en un contexto en que el INFONAVIT se ha visto involucrado en sendos procesos de investigación sobre la transparencia de sus actividades. Además de evitar prácticas arbitrarias o corruptas, pone un límite a la contraprestación que por arrendamiento deban pagar los trabajadores.
El presente análisis pretende desglosar los antecedentes legislativos, el proceso de reforma, los principales cambios introducidos y su impacto en el ordenamiento jurídico mexicano.
2.Antecedentes
El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sido históricamente un referente en materia de derechos laborales; por lo que esta reforma busca abonar a la actualización del marco normativo y su adecuación a los retos socioeconómicos que enfrenta el sector inmobiliario en México. La iniciativa presentada por el Presidente de la República esgrime los siguientes argumentos, que han sido resumidos por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados:
“– El derecho de toda persona a disfrutar de una vivienda digna y decorosa se establece en el artículo 4º constitucional; sin embargo, originalmente este derecho derivó del artículo 123 de la CPEUM que instituyó el derecho de los trabajadores para satisfacer la demanda de vivienda.
- Derivado de este mandato se estableció en la legislación secundaria el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), con el fin de administrar los recursos del fondo de vivienda para los trabajadores señalados en el apartado A del artículo 123 de la Carta Magna.
- El fondo se constituye mediate aportaciones de trabajadores y patrones, y su fin es brindar créditos baratos y suficientes a los trabajadores para la adquisición de viviendas. No obstante, la modalidad en que se otorgan los créditos ha tenido grandes variaciones con el transcurso del tempo, por ejemplo, hasta la década de los años ochenta la política pública en materia de vivienda se enfocaba en la construcción de unidades habitacionales, también llamados multifamiliares que eran vendidos a los trabajadores como solución a la vivienda digna y decorosa.
- En la década de los años noventa la política nacional de vivienda se transformó́ y el Instituto dejó de construir vivienda para optar por un modelo de financiamiento mediante créditos para la adquisición de vivienda, por lo que el INFONAVIT cedió́ la construcción de vivienda social al sector privado, el cual se convirtió́ en el principal responsable de la construcción de vivienda hasta la fecha.
- Durante la presente administración se reformó la Ley del INFONAVIT en 2020 a fin de que por primera vez los créditos otorgados por el Instituto fueran ministrados sin intermediarios y se abrió́ la posibilidad de adquirir terrenos y de fomentar la autoconstrucción de viviendas.
- En 2023 otra reforma a la referida Ley permitió́ que las personas trabajadoras independientes, trabajadoras del hogar y migrantes pudieran acceder a créditos de vivienda.
- Actualmente los resultados de la Encuesta Nacional de Vivienda (ENVI) señalan que 58% de las viviendas presentan una necesidad de construcción, ampliación o mejoramiento. Sumado a que 24.6% de la vivienda particular habitada tiene 31 años o más de antigüedad.
- El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) señala que existe un déficit de 8.2 millones de viviendas, lo que representa 23.3% del inventario total de viviendas particulares habitadas.
- El INEGI señala que, 16.4% de las viviendas en México son arrendadas, concentrándose principalmente en hogares de ingresos medios y por población joven. De acuerdo con la ENVI, 51% de las personas que rentan una vivienda lo hacen porque no cuentan con los recursos suficientes para adquirir una.” (Cámara de Diputados, 2024, p. 10-11)
3.Proceso Legislativo
La reforma constitucional en materia de vivienda para los trabajadores deriva de la iniciativa presentada por el Presidente de la República, coincidiendo con sendas iniciativas presentadas desde julio de 2023 por diversos grupos parlamentarios.
3.1Iniciativa y Desarrollo
La iniciativa de reforma fue presentada por el Presidente López Obrador el 5 de febrero de 2024 ante la Mesa Directiva de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados. El trámite legislativo ha sido el siguiente:
08 de febrero de 2024
|
Turno de la Iniciativa del Presidente de la República a la Comisión de Puntos Constitucionales.
|
20 de febrero de 2024
|
Aprobación del Acuerdo por el que se proponen los formatos de los diálogos nacionales para la presentación, análisis y debate de las reformas constitucionales y otras que se discutirán en el Congreso Federal en el último periodo de la presente legislatura, en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
|
14 de marzo de 2024
|
Aprobación del Acuerdo para la discusión interna de las iniciativas de reforma constitucional, en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
|
25 de julio de 2024
|
Aprobación del Acuerdo sobre los trabajos para la discusión y votación de los proyectos de dictamen sobre las iniciativas de modificación constitucional presentadas el 5 de febrero de 2024 por el Ejecutivo federal, y las demás relacionadas o conexas, en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
|
01 de agosto de 2024
|
Aprobación del Decreto por el que se propone la modificación del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Vivienda para los Trabajadores, en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
|
23 de octubre de 2024
|
Aprobación de Proyecto de Decreto por el que se propone la modificación del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Vivienda para los Trabajadores, en el Pleno de la Cámara de Diputados, turnado al Senado de la República.
|
28 de octubre de 2024
|
Aprobación en el Senado de la República de la minuta analizada en las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reordenamiento Urbano y Vivienda y de Estudios Legislativos, turnada a la Mesa Directiva del Senado de la República.
|
31 de octubre de 2024
|
Aprobación de la minuta por el Pleno del Senado de la República, turnada a los Congresos Locales, para su aprobación.
|
06 de noviembre de 2024
|
Publicación de la Declaratoria de aprobación del Decreto por el que se propone la modificación del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Vivienda para los Trabajadores, aprobado por la mayoría de los Congresos Locales.
|
3.2Debate y Votación
En la cámara baja la votación ha sido unánime, con la salvedad de los 27 diputados que se han ausentado y la abstención en Movimiento Ciudadano, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
241
|
66
|
61
|
48
|
29
|
26
|
1
|
472
|
En contra
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Abstención
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
1
|
0
|
1
|
Quorum
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Ausente
|
12
|
5
|
1
|
1
|
8
|
0
|
0
|
27
|
TOTAL
|
253
|
71
|
62
|
49
|
37
|
27
|
1
|
500
|
En la Cámara de Senadores, la votación ha tenido un resultado similar, con el apoyo de todos los grupos políticos, tanto los oficialistas como los de oposición; por ello, la votación en el Senado de la República arrojó las siguientes cifras:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
57
|
15
|
11
|
5
|
13
|
4
|
1
|
106
|
En contra
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Abstención
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
TOTAL
|
57
|
15
|
11
|
5
|
13
|
4
|
1
|
106
|
3.3Fecha de publicación y entrada en vigor
El Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción XII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vivienda para las personas trabajadora se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 3 de diciembre de 2024.
4.Análisis Jurídico de la Reforma
A continuación, analizamos las implicaciones jurídicas derivadas de la reforma al artículo 123 de la Constitución, en materia de vivienda para los trabajadores, donde identificamos las reformas y adiciones introducidas. Además, analizamos las repercusiones normativas e institucionales y de políticas públicas en materia de derechos laborales y acceso a la vivienda social.
4.1Principales Modificaciones
La reforma constitucional en materia de vivienda para los trabajadores introduce modificaciones sustanciales en el régimen de acceso al mercado inmobiliario por parte de los trabajadores, tanto en la modalidad de adquisición de la propiedad, como en del acceso al alquiler de esta. Esto último es la mayor novedad de la reforma, que coloca un peso sustancial en el derecho de los trabajadores que han aportado a los fondos correspondientes, de manera continua, sin vivienda propia. A pesar de que la reforma involucra la modificación de un único artículo, involucra modificaciones relevantes, como veremos a continuación.
NORMA
|
TIPOLOGÍA
|
MATERIA
|
Art. 123
|
Reforma
Adiciona
|
Obligación empresarial de contribuir al fondo nacional de vivienda.
Creación de la figura del arrendamiento social con una contraprestación limitada al 30% del salario del trabajador.
Acceso a la vivienda con preferencia para trabajadores con aportaciones continuas.
|
Artículo 123. Régimen Laboral y de Seguridad Social
[…]
A. […]
XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a sus personas trabajadoras viviendas adecuadas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus personas trabajadoras.
El fondo establecerá un sistema de vivienda con orientación social para las personas trabajadoras derechohabientes que permita obtener crédito barato y suficiente para su adquisición o mejora; también podrá adquirir suelo y construir vivienda, en los términos que fije la ley.
Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de las personas trabajadoras y empleadoras, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales las personas trabajadoras podrán acceder a los créditos y viviendas en arrendamiento social, antes mencionadas.
La ley establecerá los términos y condiciones para que las personas trabajadoras puedan acceder a las viviendas en arrendamiento social, así como al derecho de adquirirlas en propiedad. La mensualidad del arrendamiento social no podrá exceder del treinta por ciento del salario de las personas trabajadoras.
En cualquier caso, se dará preferencia de acceso a la vivienda en arrendamiento social a las personas trabajadoras que hayan aportado continuamente al fondo y no cuenten con vivienda propia. La ley preverá mecanismos para evitar discrecionalidad o injerencias arbitrarias que limiten el acceso a este derecho.
[…]
4.2Impacto en el Ordenamiento Jurídico
La reforma constitucional en materia de vivienda para los trabajadores tendrá un impacto importante en el ordenamiento jurídico, particularmente a nivel institucional, donde se le agregan obligaciones al INFONAVIT que pareciera que es en quien recaerá la responsabilidad de administrar el arrendamiento social, las aportaciones empresariales y la participación estatal en la construcción de vivienda pública, área en la que no participa desde hace décadas. Aunado a lo anterior, la vigilancia y creación de mecanismos para evitar la discrecionalidad o injerencias arbitrarias que limiten el derecho a la vivienda quedan en un texto abstracto que requerirá de la promulgación de legislación secundaria y el otorgamiento de presupuesto, personal e infraestructura para que la reforma constitucional llegue a materializar las razones que han llevado a su publicación.
4.3Interpretación Legal
La implementación de la reforma requiere de un adecuado equilibrio entre la necesidad de los trabajadores de acceso a la vivienda, ya sea en propiedad o en alquiler y la capacidad del tejido empresarial de seguir aportando a los fondos para la vivienda que se establezcan, junto con la capacidad de las instituciones públicas para gestionar de manera adecuada el nuevo mandato constitucional de construir un universo de viviendas para darse en arrendamiento social. El establecimiento de topes de gasto para los trabajadores será también un tema que la legislación secundaria deberá vigilar cuidadosamente. Finalmente, pareciera que además de la presión institucional que atraerá la reforma, habrá que considerar su impacto en el mercado inmobiliario y en el de competitividad en un contexto en el que la ampliación de obligaciones corporativas no abona en el difícil escenario económico global.
5.Conclusiones
La reforma constitucional al artículo 123 representa un cambio muy importante en la protección del derecho a la vivienda, especialmente para los trabajadores. Al establecer mecanismos de financiamiento y administración de inmuebles dedicados a la vivienda abona en la garantía del acceso a la vivienda, a través de créditos y arrendamiento social. No obstante, su éxito dependerá de su implementación, tanto en la legislación secundaria, como a nivel institucional. Quizás, hubiera sido deseable ampliar los derechos de acceso a la vivienda a aquel sector de la población que no tiene acceso a la vivienda, por no trabajar en condiciones regulares, ya sea porque se encuentran en condiciones de empleo informal o las diversas figuras legales les permiten realizar el pago de impuestos, quedando fuera de las cuotas no impositivas que aportan en seguridad social y acceso a la vivienda.
6.Recursos en Tirant online México
6.1Normas
Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6.2Jurisprudencia
Tribunales Colegiados de Circuito. (2014). DERECHO A LA VIVIENDA. EL ESTADO MEXICANO LO GARANTIZA A TRAVÉS DEL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS CUYO CUMPLIMIENTO NO CONTRAVIENE ESA PRERROGATIVA. Registro [2006700]. Resolución del 13 de junio de 2014. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.
Tribunales Colegiados de Circuito. (2014). DERECHO A LA VIVIENDA. NO SE TRASGREDE CUANDO SE ATIENDE A LOS PRINCIPIOS DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y LIBRE CONTRATACIÓN. Registro [2006701]. Resolución del 13 de junio de 2014. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.
Primera Sala-Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2016). DERECHO FUNDAMENTAL A UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA. LA AFECTACIÓN PRODUCIDA POR UNA DECISIÓN JURISDICCIONAL QUE RESUELVE SOBRE LA PROPIEDAD Y LA POSESIÓN NO IMPLICA UNA VULNERACIÓN A ESE DERECHO. Registro [2010962]. Resolución del 19 de febrero de 2016. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.
Tribunales Colegiados de Circuito. (2023). DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA. NO ES OPONIBLE A LAS PERSONAS PARTICULARES, SINO QUE CORRESPONDE AL ESTADO MEXICANO SATISFACERLO. Registro [2025952]. Resolución del 17 de febrero de 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
Tribunales Colegiados de Circuito. (2013). VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA. EL DERECHO HUMANO A ÉSTA NO EXIME DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO CELEBRADO POR VIRTUD DE UN CRÉDITO HIPOTECARIO. Registro [2003807]. Resolución del Mayo de 2013. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.
6.3Formularios
Escrito inicial de Demanda de Amparo | TMX2.473.432
Solicitud de declaración del beneficiario de derechos laborales | TMX2.447.139
6.4Bibliografía
Cámara de Diputados. (2024). De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción XII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vivienda para las personas trabajadoras. Gaceta Parlamentaria, número 6643-III. 23 de octubre de 2024.
Carla Luisa Escoffié Duarte. (2021). El derecho a la vivienda en México. Derechos homónimos. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411131469
Carbonell Sánchez, M. (2023). La Constitución Interpretada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con jurisprudencia 3a Edición 2023. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411699587
Martínez Rivas, J. M., Oñate Yáñez, S., & Ruiz Cabañas Rivero, J. (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada 3 Volúmenes. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491436225
Reynoso Castillo, C. (2015). Los Derechos Humanos Laborales. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491192176
Dic 27, 2024 | Actualidad Prime
La reforma a los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene como propósito fortalecer el sistema jurídico mexicano en materia de bienestar social, mediante la garantía de derechos fundamentales en sectores considerados vulnerables. La normativa modificada del artículo cuarto establece el derecho a la pensión no contributiva para personas con discapacidad permanente y para los mayores de 65 años. La propia norma sitúa la rehabilitación de personas con discapacidad como un derecho, con perspectiva de interés superior del menor, obligando al estado mexicano a garantizar recursos materiales y presupuestarios para el cumplimiento de este mandato constitucional. Por otro lado, el artículo 27 introduce políticas de apoyo al sector agropecuario mediante jornales seguros, acceso a fertilizantes gratuitos y la introducción de precios de garantía para productos básicos. La reforma en materia de bienestar tiene como misión garantizar la inclusión y equidad de estos grupos considerados vulnerables por el legislador, con la intención de reducir la brecha de desigualdad, introduciendo nuevos programas de asistencia social.
Palabras clave: Bienestar social | Derechos Constitucionales | Protección Social
Introducción
La reforma constitucional en materia de bienestar se inserta en un contexto social marcado por la desigualdad, por ello, el Ejecutivo Federal ha impulsado reformas constitucionales que buscan fortalecer los derechos sociales y garantizar el acceso a mejores condiciones de vida a sectores poblacionales que han vivido históricamente en la más absoluta marginación. En este marco, la reforma a los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos intenta sentar las bases de un sistema de bienestar social adecuado a las circunstancias de nuestro país.
El aumento en número de personas en situación de exclusión ya sea por su edad, estado físico o mental o cualquier otro tipo de vulnerabilidad han evidenciado la necesidad de políticas públicas que garanticen un estado mínimo de bienestar para toda la población. Mediante la reforma constitucional en materia de bienestar se busca garantizar que las personas con discapacidad y adultos mayores accedan a pensiones no contributivas; mientras que, busca impulsar el acceso de los sectores agropecuarios a condiciones dignas de trabajo y ayudas económicas directas.
En este análisis pretendemos ofrecer una visión clara de los alcances y limitaciones de la reforma, conociendo el proceso legislativo, sus antecedentes e implicaciones socio-jurídicas. Aunado a lo anterior, analizamos el impacto en el sistema jurídico mexicano y sus posibles interpretaciones legales.
2.Antecedentes
El derecho al bienestar social en México ha experimentado una evolución gradual, desde principios de siglo se han establecido programas, tanto locales como federales que buscan paliar las dificultades económicas de los adultos mayores en nuestro país. Estas políticas sociales se han elevado a rango constitucional en 2020, lo cual obliga al gobierno federal a cumplir con ciertas funciones en favor de las personas que pertenecen a grupos vulnerables, como los ya mencionados adultos mayores o personas con discapacidad permanente. La reforma que estudiamos refuerza la normativa y principios sobre los que se funda el estado de bienestar que se ha intentado instaurar. La propia iniciativa presentada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador subraya la necesidad de garantizar recursos presupuestarios suficientes y mecanismos que permitan el acceso al bienestar a todos los sectores de la población, especialmente a los más vulnerables. El ejecutivo resume en los siguientes argumentos su iniciativa:
“– De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México hay 6.2 millones de personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa 4.9% de la población total del país.
- La Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2022 señala que las personas con discapacidad, a nivel nacional, perciben un ingreso corriente promedio per capita 13.82% menor que las personas sin discapacidad.
- El programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente fue creado en 2019 y establecido como derecho constitucional en 2020, con el propósito de contribuir a mejorar el ingreso monetario en los hogares de las personas con discapacidad, de manera prioritaria a las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentran en condición de pobreza.
- Desde que inició la operación del programa se han entregado apoyos económicos a 1 millón 482 mil 51 personas con discapacidad permanente.
- A través del Convenio para la Universalización de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, se amplía la cobertura del Programa en las entidades federativas de la República Mexicana.
- Desde el inicio de la incorporación al programa de personas con discapacidad en el marco del Convenio de Universalización, entre octubre de 2022 y hasta junio de 2023, el padrón activo emitido se incrementó en 29%. Actualmente 21 de los 32 gobiernos estatales han firmado dicho Convenio.
- El monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2024 en el Ramo 20 de Bienestar para el programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, fue de 27 mil 860.4 millones de pesos, lo que representa un incremento de 0.94% en términos reales respecto al recurso aprobado para el ejercicio fiscal 2023.
- En términos históricos, se puede apreciar un aumento nominal de 19 mil 360.4 millones de pesos en comparación con el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2019, lo que representa un incremento de 154.9% en términos reales.
- Para el ejercicio fiscal 2024, se entregan apoyos económicos de manera bimestral por 3 mil 100 pesos, lo que representa un aumento en términos reales de 0.28%.
- De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda del INEGI en 2020 habían 10.3 millones de personas adultas mayores de 65 años en México.
- El programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, fue creado en 2019 y establecido como derecho constitucional en 2020, con el propósito de mejorar la situación de protección social de la población adulta mayor de 68 años y, en el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos, a partir de los 65 años de edad a través de la entrega de una pensión no contributiva.
- El 7 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2021, que establece como población objetivo a todas las personas adultas mayores de 65 años de edad o más, mexicanas por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana. A partir de lo anterior la pensión se volvió universal para toda persona mayor de 65 años.
- Desde el inicio de la actual administración y hasta junio de 2023, se han otorgado pensiones económicas a 13 millones 192 mil 578 personas adultas mayores derechohabientes únicas.
- El monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2024 en el Ramo 20 de Bienestar para el programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, fue de 465 mil 48.6 millones de pesos, lo que representa un incremento de 125 mil 707 millones de pesos, equivalentes a un aumento de 30.8% en términos reales respecto al recurso aprobado para el ejercicio fiscal 2023.
- En términos históricos, se puede apreciar un aumento nominal de 365 mil 48.6 millones de pesos en comparación con el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2019, lo que representa un incremento de 261.7% en términos reales.
- De diciembre de 2018 a enero de 2024, el monto bimestral de la pensión se ha incrementado en 285.8% en términos reales, al pasar de 2 mil 550 pesos en 2019 a 6 mil pesos bimestrales en 2024.
- En 2023, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) reportó que, gracias al programa, entre 2018 y 2022, los resultados de la pobreza y pobreza extrema en adultos mayores de 65 años registraron un importante descenso al pasar de 49.9% a 37.5ç5 y d ellos 15.6% a 8.8%, respectivamente.
- De igual modo, el CONEVAL señala que de acuerdo con los resultados de la medición multidimensional de la pobreza 2020, la carencia por acceso a la seguridad social para la población de 65 años o más, disminuyó 12.6 puntos porcentuales en el periodo 2018-2020 gracias al programa.
- México tiene una cobertura de vegetación forestal de 137 millones 845 mil 139 hectáreas, lo que corresponde a más de 70% de la superficie total nacional, de las cuales, 64 millones de hectáreas son bosques que, abarcan 32% del territorio nacional.
- El Registro Agrario Nacional señala que, al 31 de diciembre de 2022, 51% del territorio nacional constituye propiedad social a cargo de núcleos agrarios; es decir, 99.7 millones de hectáreas distribuidas en 29 mil 813 núcleos agrarios ejidales y 2 mil 416 comunitarios, tierras de las cuales una cuarta parte pertenece a pueblos y comunidades indígenas.
- El programa Sembrado Vida fue creado en 2019 y tiene como principal objetivo contribuir al bienestar social e igualdad social y de género mediante ingresos suficientes de sembradoras y sembradores a través del impulso de la autosuficiencia alimentaria, con acciones que favorezcan la reconstrucción del tejido social y la recuperación del medio ambiente, a través de la implementación de parcelas con sistemas productivos agroforestales.
- El programa Sembrando Vida fue creado en 2019 y tiene como principal objetivo contribuir al bienestar social e igualdad social y de género mediante ingresos suficientes de sembradoras y sembradores a través del impulso de la autosuficiencia alimentaria, con acciones que favorezcan la reconstrucción del tejido social y la recuperación del medio ambiente, a través de la implementación de parcelas con sistemas productivos agroforestales.
- El programa se aplica actualmente en 24 entidades federativas.
- Desde su implementación han sido beneficiados 454 mil 992 sujetos de derecho activos que reciben 6 mil 250 pesos mensuales por trabajar sus unidades de producción, lo que representó 98.2% de la meta por cubrir a través del programa.
- De febrero de 2019 a junio de 2023 se encuentran en establecimiento 1 millón 119 mil 180 hectáreas con sistemas agroforestales que, a su vez, conforman las unidades de producción de los sujetos de derecho al programa, superando así la meta de 1 millón de hectáreas cultivadas.
- El monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2024 en el Ramo 20 de Bienestar para el programa Sembrando Vida, fue de 38 mil 928.63 millones de pesos, lo que representa un incremento de 1 mil 792 millones de pesos y una disminución de 0.3% en términos reales respecto al recurso aprobado para el ejercicio fiscal 2023.
- En términos históricos, se puede apreciar un aumento nominal de 23 mil 928.6 millones de pesos en comparación con el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2019, lo que representa un incremento de 102.8% en términos reales.
- El Programa de Fertilizantes es una alternativa para cubrir la demanda creciente de alimentos, por el efecto de la aplicación racional de fertilizante en el rendimiento de las cosechas de las productoras y productores agrícolas de pequeña escala, para así avanzar hacia autosuficiencia alimentaria.
- El programa ha privilegiado la entrega directa de fertilizantes a la producción, principalmente de maíz, frijol arroz y hortalizas, para que la población más vulnerable cuente con suficientes alimentos básicos.
- De enero a junio de 2023, mediante el referido programa se entregó fertilizante a 943 mil 89 productores de 20 entidades federativas del país, de los cuales 360 mil 345 (38.2%) fueron mujeres y 582 mil 744 (61.8%) hombres.
- Se entregaron 453 mil 370.1 toneladas de fertilizante y se cubrieron 1 millón 522 mil 505 hectáreas de cultivos prioritarios.
- El monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2024 en el Ramo 08 de Agricultura y Desarrollo Rural para el programa Fertilizantes, fue de 17 mil 489.2 millones de pesos, lo que representa un incremento de 805 millones de pesos y una disminución de 0.3% en términos reales respecto al recurso aprobado para el ejercicio fiscal 2023.
- En términos históricos, se puede apreciar un aumento nominal de 15 mil 989.3 millones de pesos en comparación con el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2019, lo que represente un incremento de 811.5% en términos reales.
- De acuerdo con el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, la flota pesquera está conformada por un total de 76 mil 306 embarcaciones, de las cuales se tienen 2 mil 20 embarcaciones mayores registradas y operando y un total de 74 mil 286 embarcaciones menores (ribereñas) registradas (97.4%).
- El componente BIENPESCA es un apoyo para el bienestar de pescadores y acuicultores que forma parte del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura.
- Al 31 de diciembre de 2022, a través del componente BIENPESCA, se otorgaron apoyos de manera directa y sin intermediarios a 176 mil 997 pescadores y acuicultores, de ellos, 38 mil 313 fueron mujeres, (21.6%) y 138 mil 684 hombres (78.4%). Además, 48 mil 557 residen en localidades indígenas o que forman parte de algún grupo étnico.
- El monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2024 en el Ramo 08 de Agricultura y Desarrollo Rural para la pesca y acuicultura, fue de 1 mil 604.3 millones de pesos, lo que representa un incremento de 73.3 millones de pesos y una disminución de 0.3% en términos reales respecto al recurso aprobado para el ejercicio fiscal 2023.
- En términos históricos, se puede apreciar un aumento nominal de 387.2 millones de pesos en comparación con el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2019, lo que representa un incremento de 3.05% en términos reales.
- En 2022 se realizó el análisis de los precios de garantía, determinándose la necesidad de incrementarlos con el fin de contrarrestar el efecto inflacionario.
- La problemática que atiende el programa Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos es el bajo ingreso de los pequeños y medianos productores de granos (maíz, frijol, trigo, arroz) y leche, en relación con los costos de producción, lo cual desincentiva la misma y repercute en un déficit alimentario. Esta situación impacta negativamente en la seguridad alimentaria del país.
- Con el precio de garantía, el organismo descentralizado Seguridad Alimentaria Mexicana (SEGALMEX) desempeña una función reguladora en el mercado al ofrecer un precio más favorable a un precio base para estos granos, esenciales en la alimentación del pueblo mexicano.
- El referido programa, entre el 1 de septiembre de 2022 y el 30 de junio de 2023, otorgó apoyos a 42 mil 162 pequeños y medianos productores de maíz, frijol, arroz, trigo y leche, en beneficio de 3 millones 294 mil 271.9 toneladas de granos básicos y 254 millones de litros de leche.
- Los apoyos proporcionaron un incremento en el ingreso de los productores rurales de 43.9% en términos reales, respecto al precio medio rural de sus productos en 2018.
- El monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2024, en el Ramo 08 de Agricultura y Desarrollo Rural al programa Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos fue de 12 mil 534.2 millones de pesos, lo que representa un incremento de 577 millones de pesos y una disminución de 0.3% en términos reales respecto al recurso aprobado para el ejercicio fiscal 2023.
- En términos históricos, se puede apreciar un aumento nominal de 6 mil 534.2 millones de pesos en comparación con el presupuesto aprobad para el ejercicio fiscal 2019, lo que representa un incremento de 63.3% en términos reales.
- El Gobierno de México impulsa una estrategia fundamentada en el derecho del pueblo a tener una mejor calidad de vida y mayores oportunidades de desarrollo por medio de una amplia política social basada en las necesidades reales de la población.
- De acuerdo con el CONEVAL, en México se observó una importante disminución en el porcentaje de la población en situación de pobreza al pasar 55.7 millones en 2020 a 46.8 millones en 2022, esto es, 8.9 millones de personas que salieron de la condición de pobreza beneficiadas con los programas sociales promovidos por el actual gobierno.” (Cámara de Diputados, 2024, p. 21-28)
3.Proceso Legislativo
El proceso legislativo para la reforma en materia de bienestar es un buen ejemplo del proceso legislativo en México, donde todos los grupos parlamentarios secundaron la propuesta, salvo 17 diputados que se han ausentado de la votación.
3.1Iniciativa y Desarrollo
La iniciativa de reforma fue presentada por el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador ante la Cámara de Diputados el 5 de febrero de 2024, a partir de su presentación, el trámite legislativo ha sido el siguiente:
08 de febrero de 2024
|
Turno de la iniciativa del Presidente de la República a la Comisión de Puntos Constitucionales para su dictamen.
|
20 de febrero de 2024
|
Aprobación del Acuerdo por el que se proponen los formatos de los diálogos nacionales para la presentación, análisis y debate de las reformas constitucionales y otras que se discutirán en el Congreso Federal en el último periodo de la presente legislatura.
|
14 de marzo de 2024
|
Aprobación del Acuerdo para la discusión interna de las iniciativas de reforma constitucional.
|
25 de julio de 2024
|
Aprobación del Acuerdo sobre los trabajos para la discusión y votación de los proyectos de dictamen sobre las iniciativas de modificación constitucional presentadas el 5 de febrero de 2024 por el Ejecutivo Federal, y las demás relacionadas o conexas.
|
09 de agosto de 2024
|
Aprobación del proyecto de Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Propone la Modificación de los Artículos 4º y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Bienestar.
|
22 de octubre de 2024
|
Aprobación del proyecto de decreto por el Pleno de la Cámara de Diputados, turnado al Senado de la República.
|
28 de octubre de 2024
|
Aprobación en el Senado de la República de la minuta analizada en las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, turnada a la Mesa Directiva del Senado de la República.
|
30 de octubre de 2024
|
Aprobación de la minuta por el Pleno del Senado de la República, turnada a los Congresos Locales.
|
06 de noviembre de 2024
|
Aprobación del Proyecto de Decreto que Propone la Modificación de los Artículos 4º y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Bienestar.
|
3.2Debate y Votación
Los debates parlamentarios dieron pie al respaldo de las fracciones de MORENA, PT y PVEM, destacando que la iniciativa reducirá la pobreza y desigualdad reinante en nuestro país. Por su parte, la oposición manifestó preocupaciones sobre la sostenibilidad presupuestaria de los programas sociales propuestos. Sin embargo, todos los grupos aprobaron el proyecto de reforma, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
242
|
68
|
62
|
48
|
36
|
26
|
1
|
483
|
En contra
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Abstención
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Quorum
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Ausente
|
11
|
3
|
0
|
1
|
1
|
1
|
0
|
17
|
TOTAL
|
253
|
71
|
62
|
49
|
37
|
27
|
1
|
500
|
En la Cámara Alta, sin ausencias, la votación ha seguido la misma tendencia; por ello, la votación en el Senado de la República arrojó las siguientes cifras:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
62
|
21
|
13
|
6
|
14
|
5
|
2
|
123
|
En contra
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Abstención
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
TOTAL
|
62
|
21
|
13
|
6
|
14
|
5
|
2
|
123
|
3.3Fecha de publicación y entrada en vigor
El Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 3 de diciembre de 2024.
4.Análisis Jurídico de la Reforma
Examinemos los cambios introducidos en la norma constitucional, nos centraremos en las principales modificaciones realizadas a los dos artículos afectados, su impacto en el ordenamiento jurídico y las posibles interpretaciones legales que puedan surgir a partir de la implementación de las nuevas disposiciones que redefinen el estado de bienestar que se ha instaurado en México.
4.1Principales Modificaciones
La reforma en materia de bienestar introduce el establecimiento de precios de garantía en productos básicos; así como un esquema de protección a las personas dedicadas a actividades agropecuarias. Por otro lado, introduce modificaciones al esquema de pensiones no contributivas, tanto para mayores de 65 años, como para menores con algún grado de discapacidad permanente.
NORMA
|
TIPOLOGÍA
|
MATERIA
|
Art. 4
|
Reforma
Adiciona
|
Derecho a la vivienda.
Derecho a una pensión no contributiva para personas con discapacidad y adultos mayores.
Reducción de la edad de jubilación de 68 a 65 años.
Asignación de recursos presupuestarios para el cumplimiento de los objetivos de la norma.
|
Art. 27
|
Adiciona
|
Establecimiento de precios de garantía. Jornales seguros y apoyo a campesinos y pescadores.
|
Artículo 4. Derechos Humanos y Garantías Sociales
[…]
Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
[…]
La Federación y las entidades federativas garantizarán la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años, en los términos que fije la ley.
El Estado garantizará la rehabilitación y habilitación de las personas que viven con discapacidad permanente, dando prioridad a las personas menores de dieciocho años de edad, en términos que fije la ley.
Las personas adultas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley.
A las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años les corresponde la pensión no contributiva por discapacidad, y a todas las personas mayores de esa edad les corresponde la pensión no contributiva de adultos mayores.
[…]
El Estado destinará anualmente los recursos presupuestarios suficientes y oportunos, conforme al principio de progresividad, para garantizar los derechos establecidos en este artículo que impliquen la transferencia de recursos directos hacia la población destinataria. El monto de los recursos asignados no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Artículo 27. Propiedad de las Tierras y Aguas Nacionales
[…]
XX. […]
El Estado garantizará, en los términos que fije la ley, la entrega de:
a) Un jornal seguro, justo y permanente a campesinos que cultiven sus tierras con árboles frutales, maderables y especies que requieren ser procesadas;
b) Un apoyo anual directo y fertilizantes gratuitos a productores de pequeña escala, y
c) Un apoyo anual directo a pescadores de pequeña escala.
El Estado mantendrá precios de garantía para el maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable, en los términos de las disposiciones aplicables.
4.2Impacto en el Ordenamiento Jurídico
La reforma introduce la obligación explícita de asignar recursos presupuestarios que garanticen la integración de programas sociales universales. Esto requerirá de disciplina presupuestaria, tanto en la asignación como gasto público; por lo que la adecuación del marco regulatorio deberá ir acorde con los presupuestos normativos introducidos. Lo mismo sucede con la introducción del mandato constitucional que obliga a la imposición de precios de garantía y ayudas al sector agropecuario. Veremos en los próximos meses cómo se modifica la legislación secundaria para conseguir los objetivos establecidos por esta reforma.
4.3Interpretación Legal
Como decíamos antes, la aplicación de la reforma dependerá de la adecuada armonización de la legislación secundaria y la disciplina administrativa que tengan los diferentes niveles de gobierno. Habrá que estar atentos a la adecuación normativa y las tensiones presupuestales que generará el incremento del gasto en programas sociales. La introducción de precios de garantía puede también introducir anomalías en la cadena de producción de bienes básicos; así como el desbalance de las propias cadenas de producción y distribución, por lo que la administración deberá mantenerse atenta para evitar que la introducción de estas medidas de gasto social genere desabasto por falta de producción, distribución y consumo.
5.Conclusiones
La reforma a los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos representa un cambio de paradigma en el marco jurídico mexicano, al establecer nuevos derechos y garantías sociales, con carácter universalista e intervencionista hacia un mercado muy frágil como es el alimentario. El éxito de los mandatos normativos introducidos al ordenamiento dependerá de su aplicación en la legislación secundaria y la aplicación de las políticas públicas derivadas de las mismas. La vigilancia presupuestaria estricta y la cooperación interinstitucional serán la clave para determinar si el modelo de estado de bienestar que se está introduciendo poco a poco es el adecuado para dar respuesta a las demandas sociales de nuestro país.
6.Recursos en Tirant online México
6.1Normas
Artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6.2Jurisprudencia
Tribunales Colegiados de Circuito. (2024). PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. SU PAGO ÚNICAMENTE PUEDE SER RETENIDO O SUSPENDIDO POR LAS CAUSAS PREVISTAS EN EL ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA RELATIVO, RESPETANDO EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA DE LA PERSONA BENEFICIARIA. Registro [2028889]. Resolución del 31 de mayo de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
Tribunales Colegiados de Circuito. (2023). AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR –ACTUAL SUBSECRETARÍA DE BIENESTAR– TIENE ESE CARÁCTER CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE INCORPORACIÓN AL PROGRAMA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. Registro [2027156]. Resolución del 08 de septiembre de 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
Tribunales Colegiados de Circuito. (2014). DERECHO A LA VIVIENDA. NO SE TRASGREDE CUANDO SE ATIENDE A LOS PRINCIPIOS DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y LIBRE CONTRATACIÓN. Registro [2006701]. Resolución del 13 de junio de 2014. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.
Tribunales Colegiados de Circuito. (2014). DERECHO A LA VIVIENDA. EL ESTADO MEXICANO LO GARANTIZA A TRAVÉS DEL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS CUYO CUMPLIMIENTO NO CONTRAVIENE ESA PRERROGATIVA. Registro [2006700]. Resolución del 13 de junio de 2014. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.
6.3Formularios
Escrito inicial de Demanda de Amparo | TMX2.473.432
Queja por Violación de Derechos Humanos | TMX1.786.315
Escrito de denuncia ciudadana por uso de suelo irregular | TMX2.599.005
Sentencia de solicitud de dotación de tierras | TMX1.142.739
6.4Bibliografía
Cámara de Diputados. (2024). De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4º. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar. Gaceta Parlamentaria, número 6642-IV. 22 de octubre de 2024.
Carbonell Sánchez, M. (2023). La Constitución Interpretada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con jurisprudencia 3a Edición 2023. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411699587
Escoffié Duarte, C. (2021). El derecho a la vivienda en México. Derechos homónimos. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411131469
González Solís, J. M., et al. (2023). Bienestar y Derechos Sociales. Algunas reflexiones vigentes desde la Academia. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788419471819
Martínez Rivas, J. M., et al. (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada 3 Volúmenes. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491436225
Medrano Flores, E. (2024). El Modelo Constitucional de los Derechos Humanos en México. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788410567917
Dic 24, 2024 | Actualidad Prime
La reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, publicada el 30 de septiembre de 2024, implica un cambio sustancial en el modelo de seguridad pública en nuestro país, al consolidad la militarización de la Guardia Nacional, subordinándola al mando de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y eliminando su carácter civil. Esta reforma tiene como propósito fortalecer las capacidades operativas de la institución mediante la adopción de la disciplina militar, lo cual teóricamente debería permitir a la Guardia Nacional enfrentar los retos en materia de seguridad a los que se enfrenta el país. Entre los cambios más destacados se encuentran la prohibición de que extranjeros formen parte de la Guardia Nacional y restricciones para que sus miembros participen en procesos electorales. A pesar de que la reforma pretende incrementar la eficacia de la Guardia Nacional en la lucha contra la inseguridad, ha generado preocupación en el entorno académico y político por las implicaciones que tiene en la militarización del país y el respeto a los derechos humanos, plantándose como principal desafío garantizar que la Guardia Nacional contribuye a la pacificación nacional, sin vulnerar las garantías y libertades civiles.
Palabras clave: Derechos Humanos | Guardia Nacional | Seguridad Pública
Introducción
El Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado el 30 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, introduce modificaciones sustanciales al marco normativo de la seguridad pública en nuestro país. Al reformar y adicionar diversos artículos de la Constitución, con el propósito de consolidad a la Guardia Nacional como una fuerza de seguridad pública, se le ha colocado bajo el control y vigilancia del Ejército y la Secretaría de la Defensa Nacional. Este cambio implica la pérdida del carácter civil de la propia Guardia Nacional, pues al incorporarlo al sistema de disciplina militar se redefine su naturaleza jurídica y estructural para convertirla en un elemento más de la militarización de las actividades de seguridad pública.
En el decreto destacan modificaciones como la subordinación expresa de la Guardia Nacional al mando militar, la prohibición de participación de extranjeros en nuestras fuerzas armadas, incluida la Guardia Nacional, aunque esto está acotado a los tiempos de paz, además de la ampliación de las facultades del Senado para ratificar los nombramientos de los altos mandos relacionados con la institución. Estamos entonces ante la regulación de lo que ya era una realidad, la Guardia Nacional, si bien se concibió como un cuerpo de seguridad de carácter civil, con formación policial, queda adscrita completamente al ámbito militar.
Desde una perspectiva estructural y constitucional, esta reforma representa un reto significativo para el equilibrio entre las fuerzas civiles y militares que comparten tareas de seguridad pública. La militarización de la Guardia Nacional planea interrogantes sobre la compatibilidad de este modelo con el respeto a los derechos humanos y controles democráticos que deben regir a los integrantes de la administración pública, incluidas las fuerzas de seguridad.
2.Antecedentes
Previo a la reforma constitucional con la que se creó la Guardia Nacional, las labores de seguridad pública federal se encontraban a cargo de la Policía Federal, creada en 2009 y sucesora de la Policía Federal Preventiva. La creación de la Guardia Nacional supuso un cambio institucional, acorde con el modelo de militarización del país, en un intento más por lograr la pacificación del territorio nacional. En el origen de la creación de la Guardia Nacional, se entendía que esta representaba una respuesta ante la debilidad institucional de las policías y la corrupción que reinaba en ellas. La reforma que analizamos da un giro al mutar las labores temporales del ejército a convertirse en corporaciones con un carácter permanente, la Presidencia de la República presentó las siguientes estimaciones, para motivar su reforma:
“– Garantizar que la jurisdicción militar no se podrá extender a personas que no pertenezcan al Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada y la Guardia Nacional y que los miembros de esta no podrán alojarse ni pedir prestación alguna a las personas en tiempo de paz.
- Definir que las instituciones de seguridad pública serán disciplinadas, profesionales y de carácter civil.
- Prever que, a la Guardia Nacional, en el ámbito de su competencia, corresponde la persecución de los delitos, sujeta al ministerio público y que sus funciones se deben limitar a las que le atribuyen la Constitución y sus leyes.
- Precisar que la Guardia Nacional es fuerza de seguridad pública, profesional, permanente, de origen militar con formación policía, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional y que, en ese carácter forma parte del sistema nacional de seguridad pública y ejecuta la estrategia nacional de seguridad pública.
- Determinar que ningún extranjero puede formar parte de la Guardia Nacional en tiempo de paz.
- Establecer como requisito para ser Diputado(a) o Presidente(a) de la República, no estar en servicio activo en el Ejercito, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional.
- Prever que el Presidente de la República nombre a los mandos superiores y demás oficiales de la Guardia Nacional y que sean aprobados por la Cámara de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.
- Atribuir al Presidente de la República también al mando de la Guardia Nacional y velar por la seguridad nacional y la seguridad pública, con su apoyo.
- Determinar que, en materia laboral, los elementos de la Guardia Nacional se regularán por sus propias leyes y tendrán el derecho a participar en un sistema de vivienda conforme al inciso f fracción XI del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución.
- Atribuir al Congreso de la Unión, legislar sobre los requisitos y límites para la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública.” (Cámara de Diputados, 2024, p. 30-31)
3.Proceso Legislativo
La reforma constitucional en comento se inserta en un contexto en el que tras un lustro se ha hecho necesario ajustar la naturaleza, funciones e integración. Con intentos de enmienda desde principios de 2023, no ha sido sino hasta inicios de 2024 que la reforma presentada por el titular del Ejecutivo Federal ha tenido el recorrido completo, hasta convertirse en la enmienda 259 de nuestra Constitución.
3.1Iniciativa y Desarrollo
La iniciativa de reforma fue presentada por Andrés Manual López Obrador, Presidente de la República. El trámite legislativo ha sido el siguiente:
30 de enero de 2023
|
Presentación de proyecto de reforma del artículo 35 constitucional, por la Dip. Ana Karina Rojo Pimentel (PT).
|
30 de enero de 2023
|
Presentación de proyecto de reforma de los artículos 21 y 74 de la Constitución, por el Dip. Guillermo Octavio Huerta Ling (PAN).
|
31 de mayo de 2023
|
Presentación de proyecto de reforma del artículo 89 de la Constitución, por el Dip. Gerardo Peña Flores (PAN).
|
08 de febrero de 2024
|
Turno de la iniciativa del Presidente de la República a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
|
20 de febrero de 2024
|
Aprobación del Acuerdo por el que se proponen los formatos de los diálogos nacionales para la presentación, análisis y debate de las reformas constitucionales y otras que se discutirán en el Congreso Federal en el último periodo de la presente legislatura.
|
14 de marzo de 2024
|
La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó el Acuerdo para la discusión interna de las iniciativas de reforma constitucional.
|
22 de agosto de 2024
|
Aprobación del Dictamen del Proyecto de Decreto, por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
|
19 de septiembre de 2024
|
Aprobación del Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, turnado al Senado de la República.
|
24 de septiembre de 2024
|
Aprobación en el Senado de la República de la minuta analizada en Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, turnada a la Mesa Directiva.
|
25 de septiembre de 2024
|
Aprobación del Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, por el Senado de la República y turnado a los Congresos Locales.
|
3.2Debate y Votación
Dado que los debates parlamentarios han dividido a los diferentes grupos oficialistas y opositores, han votado a favor los grupos parlamentarios de MORENA, PVEM y PT, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
252
|
0
|
62
|
47
|
0
|
0
|
1
|
362
|
En contra
|
0
|
69
|
0
|
0
|
37
|
27
|
0
|
133
|
Abstención
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Quorum
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Ausente
|
3
|
2
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
5
|
TOTAL
|
255
|
71
|
62
|
47
|
37
|
27
|
1
|
500
|
En la cámara alta el trámite legislativo ha sido similar, con lo que el oficialismo se impuso en favor de la reforma presentada por el Presidente de la República; por ello, la votación en el Senado de la República arrojó las siguientes cifras:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
66
|
1
|
13
|
6
|
0
|
0
|
0
|
86
|
En contra
|
0
|
21
|
0
|
0
|
15
|
5
|
1
|
42
|
Abstención
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
TOTAL
|
66
|
22
|
13
|
6
|
15
|
5
|
1
|
128
|
3.3Fecha de publicación y entrada en vigor
El Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 01 de octubre de 2024.
4.Análisis Jurídico de la Reforma
La reforma constitucional trae aparejadas consecuencias jurídicas relevantes, entre ellas, la integración de un nuevo cuerpo a las fuerzas armadas, integrándose a la estructura orgánica de la Secretaría de la Defensa Nacional. Como tal es de esperar que se ampliaran las facultades del Congreso de la Unión y del Senado en lo particular para continuar con la legislación secundaria que involucre las actividades del cuerpo de seguridad en comento. Por otro lado, se incluyen diversas disposiciones que aseguran que quede claro el camino que deben seguir los mandos militares en el acceso a cargos de elección popular, lo cual incluye a la Guardia Civil, como parte de las fuerzas armadas en labores policiacas y de investigación.
4.1Principales Modificaciones
Las modificaciones orgánicas que ha sufrido la Guardia Nacional son profundas, a continuación, hacemos un resumen de estas, señalando después los elementos modificados o adicionados por la reforma en comento.
NORMA
|
TIPOLOGÍA
|
MATERIA
|
Art. 13
|
Reforma
|
La Guardia Nacional se integra como parte de las fuerzas armadas, tomando parte del fuero militar
|
Art. 16
|
Reforma
|
Alojamiento, bagajes y alimentos en tiempos de guerra para la Guardia Nacional.
|
Art. 21
|
Reforma
Adiciona
|
Integra la formación militar de la Guardia Nacional, considerándola una institución de seguridad pública permanente, con facultades en la investigación de los delitos.
|
Art. 32
|
Reforma
|
Prohibición de prestar servicio en la Guardia Nacional a todos aquellos que no sean mexicanos por nacimiento.
|
Art. 55
|
Reforma
|
Los miembros del Ejército y Guardia Nacional deber separarse de sus funciones 90 días antes de participar en cualquier proceso electoral.
|
Art. 73
|
Adiciona
|
El Congreso de la Unión obtiene facultades para legislar sobre la participación del Ejército en seguridad interior y apoyo a labores de seguridad pública.
|
Art. 76
|
Reforma
|
Facultad exclusiva del Senado de ratificar los nombramientos de jefes superiores de la Guardia Nacional.
|
Art. 78
|
Reforma
|
La Comisión Permanente del Congreso de la Unión tiene la facultad de ratificar los nombramientos que haga el presidente de jefes superiores de la Guardia Nacional.
|
Art. 82
|
Reforma
|
Requiere a los miembros de la Guardia Nacional que se retiren 6 meses antes de participar en el proceso electoral por la Presidencia de la República.
|
Art. 89
|
Reforma
|
Otorga facultades al Presidente de la República para disponer de la Guardia Nacional para labores de seguridad interior y defensa exterior.
|
Art. 123
|
Reforma
|
Equipara las disposiciones en materia laboral para los miembros de la Guardia Nacional, Ejército y Armada de México.
|
Art. 129
|
Reforma
|
Establece limitaciones a la actuación de la Guardia Nacional en tiempos de paz.
|
Artículo 13. Prohibición de leyes privativas y tribunales especiales
Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.
Artículo 16. Prestaciones civiles en tiempos de paz y guerra
[…]
En tiempo de paz ningún miembro de la Fuerza Armada permanente -el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada y la Guardia Nacional- podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.
Artículo 21. Investigación del delito
La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a las policías y a la Guardia Nacional, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
[…]
Las instituciones de seguridad pública serán disciplinadas, profesionales y de carácter civil.
El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, incluida la Guardia Nacional, deben coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:
a) […]
e) […]
La Federación contará con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la secretaría del ramo de defensa nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia. Los fines de la Guardia Nacional son los señalados en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y Municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación. La ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional.
La secretaría del ramo de seguridad pública formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, y los programas, políticas y acciones respectivos.
[…]
Artículo 32. Elegibilidad para cargos en el servicio público y fuerzas armadas
[…]
En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en la Fuerza Armada permanente, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea o al de la Guardia Nacional en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento.
[…]
Artículo 55. Requisitos para ser diputado federal
Para ser diputado se requiere:
[…]
IV. No estar en servicio activo en el Ejército, Fuerza Aérea, Armada o Guardia Nacional, ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
[…]
Artículo 73. Facultades del Congreso de la Unión
El Congreso tiene facultad:
[…]
XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución; y
XXXI. Para expedir leyes que regulen y establezcan requisitos y límites para la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública, y
XXXII. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.
Artículo 76. Facultades exclusivas del Senado de la República
Son facultades exclusivas del Senado:
[…]
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; del Secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, en los términos que la ley disponga;
[…]
Artículo 78. Facultades de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
[…]
VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, en los términos que la ley disponga, y
[…]
Artículo 82. Requisitos para ser Presidente de la República
Para ser Presidente se requiere:
[…]
V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, seis meses antes del día de la elección.
[…]
Artículo 89. Facultades y obligaciones del Presidente de la República
Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
[…]
IV. Nombrar, con aprobación del Senado, a los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, con arreglo a las leyes;
VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente, o sea del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y de la Guardia Nacional para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación;
VII. Disponer del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, en tareas de apoyo a la seguridad pública, en los términos que señale la ley;
[…]
Artículo 123. Régimen laboral mexicano
[…]
B. […]
XIII. Los militares, marinos, integrantes de la Guardia Nacional, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.
[…]
El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones;
[…]
Artículo 129. Limitaciones a las funciones de la autoridad militar en tiempos de paz
En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tenga previstas en esta Constitución y las leyes que de ella emanen. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.
4.2Impacto en el Ordenamiento Jurídico
La integración de la Guardia Nacional en la estructura orgánica de la Secretaría de la Defensa Nacional requerirá de un proceso de armonización legislativa que en un plazo no mayor a 180 días adecúe la legislación secundaria en materias como la seguridad pública, defensa y organización militar, incluyendo la incorporación de los nuevos miembros a los sistemas de salud, banca y retiro de las fuerzas armadas. Por otro lado, la centralización militar reducirá el carácter civil de la Guardia Nacional, lo que tendrá necesariamente un impacto en la regulación en materia de seguridad pública, vigilancia y garantías.
4.3Interpretación Legal
La incorporación de la Guardia Nacional a la disciplina castrense plantea serias dudas sobre la constitucionalidad del carácter militar de una institución cuya naturaleza, conforme al artículo 21 constitucional, debía ser de seguridad pública y civil. Esta medida intensifica el debate en torno al principio del control civil sobre la seguridad pública, generando tensiones con los estándares de protección de derechos humanos, particularmente en lo que respecta a la jurisdicción militar y su alcance en tareas de seguridad interior. Al centralizar el mando y la operación de la Guardia Nacional en el Ejecutivo Federal, se amplían significativamente las facultades del Presidente, quien dispondrá de esta fuerza para tareas tanto de seguridad interior como de defensa exterior, lo cual robustece su posición estratégica, pero podría limitar la supervisión de los órganos civiles. Aunado a ello, la implementación de esta reforma enfrenta desafíos importantes, como la necesidad de armonización legislativa y la adecuación operativa de la Guardia Nacional, lo que podría generar vacíos normativos y resistencia institucional en su proceso de consolidación, afectando la eficacia y legitimidad del nuevo modelo de seguridad pública en México.
5.Conclusiones
La reforma constitucional en materia de Guardia Nacional supone una transformación sustancial en su estructura y funcionamiento, al establecer su pertenencia a la SEDENA. Esta medida, orientada a fortalecer la seguridad pública mediante la profesionalización y disciplina castrense introduce un modelo de seguridad eminentemente militar, lo que representa un cambio de paradigma en la arquitectura constitucional mexicana. Las implicaciones de esta reforma afectan directamente la organización institucional de las fuerzas de seguridad y la distribución de competencias entre órganos civiles y militares. La centralización del mando en la SEDENA fortalece las facultades del Ejecutivo Federal en materia de seguridad interior, en detrimento de la capacidad de acción y supervisión de las autoridades civiles en el control de la Guardia Nacional.
Es verdad que el objetivo declarado de la reforma es dotar a la Guardia Nacional de mayor eficiencia en las tareas de pacificación del país, la reforma plantea más interrogantes que respuestas. Deberemos profundizar en el equilibrio entre seguridad pública, control civil y protección de los derechos humanos, como principios fundamentales del Estado democrático de derecho. La integración orgánica de la Guardia Nacional en la jerarquía castrense puede interpretarse como una militarización de la seguridad pública, que contraviene el mandato constitucional de mantener la seguridad pública bajo un mando civil. En consecuencia, el mayor reto del sistema jurídico frente a esta reforma es la protección de los derechos humanos y equilibrio institucional en esta estrategia de pacificación. Para ello, la adecuación del marco normativo secundario jugará un papel fundamental.
6.Recursos en Tirant online México
6.1Normas
Artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6.2Jurisprudencia
Segunda Sala-Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2021). GUARDIA NACIONAL. LOS ARTÍCULOS DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO TRANSITORIOS DE LA LEY QUE LA RIGE, 162, 164 Y QUINTO TRANSITORIO DE SU REGLAMENTO, NO VIOLAN EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN GENERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE MARZO DE 2019. Registro [2022670]. Resolución del 12 de febrero de 2021. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.
Segunda Sala-Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2021). GUARDIA NACIONAL. EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA FEDERAL, DE LA POLICÍA MILITAR Y DE LA POLICÍA NAVAL QUE LA INTEGRARÁN, VIOLA EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN GENERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE MARZO DE 2019. Registro [2022669]. Resolución del 12 de febrero de 2021. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.
Segunda Sala-Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2021). GUARDIA NACIONAL. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA FEDERAL, DE LA POLICÍA MILITAR Y DE LA POLICÍA NAVAL QUE LA INTEGRARÁN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE JUNIO DE 2019. Registro [2022668]. Resolución del 12 de febrero de 2021. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.
Tribunales Colegiados de Circuito. (2023). GUARDIA NACIONAL. AL HABERSE CONSTITUIDO COMO UNA INSTITUCIÓN POLICIAL DE CARÁCTER CIVIL, EL ACTUAR DE SUS ELEMENTOS, AUN CUANDO PROVENGAN DE UN CUERPO MILITAR, DEBE SUJETARSE A LA DISCIPLINA, FUERO CIVIL Y CADENA DE MANDO ESTABLECIDOS EN LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL Y SU REGLAMENTO Y NO A LA LEGISLACIÓN CASTRENSE. Registro [2025759]. Resolución del 13 de enero de 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
Tribunales Colegiados de Circuito. (2024). PERSONAL MILITAR TRANSFERIDO O COMISIONADO A LA GUARDIA NACIONAL. NO SE LE PUEDE ATRIBUIR LA COMISIÓN DE DELITOS DE NATURALEZA CASTRENSE. Registro [2029020]. Resolución del 14 de junio de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
6.3Formularios
Amparo contra actuación del ministerio público | TMX1.295.412
Escrito inicial de Demanda de Amparo | TMX1.815.128
Escrito solicitando al Ministerio Público la aplicación de criterio de oportunidad | TMX2.716.933
Queja por Violación de Derechos Humanos | TMX1.786.315
Solicitud de anulación de sentencia acusatoria dirigida al Tribunal Superior Militar | TMX1.815.077
6.4Bibliografía
Cámara de Diputados. (2024). De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Uni- dos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional. Gaceta Parlamentaria, número 6617-II. 19 de septiembre de 2024.
Barrón Cruz, M. (2021). Fuerzas armadas y seguridad interior. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788413139937
Carbonell Sánchez, M. (2023). La Constitución Interpretada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con jurisprudencia. 3a Edición. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411699587
Martínez Rivas, J., Oñate Yáñez, S., & Ruiz Cabañas Rivero, J. (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada 3 Volúmenes. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491436225
Medrano Flores, E. (2024). El Modelo Constitucional de los Derechos Humanos en México. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788410567917
Otero Salas, F., et al. (2016). El Debido Proceso 4 Volúmenes. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491193357
Dic 17, 2024 | Actualidad Prime
La reforma al artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se plantea como un medio de reconocimiento de la libre determinación, autonomía y carácter de sujetos de derecho público de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Esta reforma intenta reforzar el acceso pleno de estos grupos a la jurisdicción del Estado, preservando su cultura y lenguas por medio de derecho de consulta. La reforma busca garantizar la participación de las mujeres indígenas, la protección de los menores y el desarrollo integral de los pueblos originarios y afromexicanos, por medio de políticas públicas integrales, en cuyo diseño podrán participar. Además, la reforma prevé que los pueblos tengan prioridad en el uso de los recursos públicos, dentro los límites que señala el marco jurídico. La inclusión de los derechos derivados de la reforma responde a la visión de que el estado mexicano tiene una deuda histórica con estos pueblos y comunidades, buscando su desarrollo, vigilando que se preserva su identidad y se les proteja de cualquier forma de exclusión y discriminación.
Palabras clave: Libre determinación | Pueblos originarios | Sujetos de derecho público
Introducción
La reforma constitucional introducida el pasado 30 de septiembre de 2024 se inserta en un contexto jurídico y social en el que las comunidades indígenas y afromexicanas exigen un reconocimiento pleno y efectivo de sus derechos. Así, México, se asume como un estado pluricultural y multiétnico que se enfrenta a la necesidad de saldar una deuda histórica con estos grupos, a quienes se les incluye en los procesos de cambio político, social y económico.
La reforma se justifica en la necesidad de proteger el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, el reconocimiento de sus sistemas normativos y su participación en decisiones que impacten sus territorios y derechos culturales. En esa misma línea, se incorpora a las comunidades afromexicanas derechos que garantizan la igualdad y protección frente a la exclusión y discriminación.
Este análisis pretende estudiar las implicaciones de la reforma, sus antecedentes legislativos, el proceso que llevó a su aprobación, así como su impacto en el ordenamiento jurídico vigente y las posibles interpretaciones que puedan derivar de la misma.
2.Antecedentes
El artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene gran relevancia en nuestro ordenamiento jurídico y su historia como bastión de la defensa de los derechos de los pueblos originarios tuvo dos momentos trascendentales en nuestra historia reciente. Por un lado, la reforma de 1992 introdujo el reconocimiento del carácter pluricultural de la nación mexicana; mientras que, la de 2001 introdujo la noción de autonomía de los pueblos indígenas, por medio del reconocimiento de sus sistemas normativos y derechos culturales. Esta tercera reforma se enmarca en la idea de introducir mecanismos jurídicos en la Constitución, dando mayor jerarquía normativa a los sistemas de protección de los derechos de estos pueblos, aunando a las comunidades afromexicanas, en tanto que, no siendo pueblos originarios, se les reconoce como comunidades que han sido tradicionalmente marginadas. Los argumentos aportados por el Presidente de la República fueron los siguientes:
“– Para el Gobierno de México, los pueblos indígenas y afromexicanos son sujetos fundamentales en el actual proceso de transformación nacional y la renovación del a vida pública.
- El Programa Especial de los Pueblos Indígenas 2021-2024, reconoce a los pueblos indígenas y afromexicanos como sujetos de derecho público, con capacidad para definir libremente sus formas de organización política, así como su desarrollo económico, social y cultural, conforme a lo establecido en la legislación nacional y el derecho internacional, para superar las condiciones de pobreza, marginación, desigualdad, exclusión y discriminación que histórica y estructuralmente han padecido.
- El derecho a la consulta libre, previa, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, es un derecho humano de titularidad colectiva, contemplado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Este derecho colectivo es aplicable a las medidas administrativas y legislativas que pueden causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno.
- En México se reconocen 68 pueblos indígenas. El Censo de Población y Vivienda 2020 identificó a 23.2 millones de personas de tres años y más que se autoidentifican como indígenas, lo que equivale a 19.4% de la población total de ese rango de edad. La población total en hogares indígenas en 2020 fue de 11 millones 800 mil 247 personas, lo que equivale a 9.4% de la población total del país.
- El tamaño promedio de los hogares indígenas fue de 4.1 personas. Dicho Censo mostró que en México había 7 millones 364 mil 645 personas de tres años y más hablantes de lengua indígena, lo que representó 6.1% de la población total del país en ese rango de edad.
- México es la cuarta nación en diversidad biológica en el mundo. La mayor parte de esta biodiversidad se encuentra en territorios indígenas y combina con la riqueza cultural de los pueblos.
- En el caso de la consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, cuando la administrativa que se pretenda adoptar beneficie a un particular, el costo de la misma deberá ser cubierto por éste.
- Asimismo, la persona física o moral que obtenga un lucro por las medidas administrativas objeto de consulta, deberá otorgar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas un beneficio justo y equitativo, en los términos que establezcan las leyes aplicables.
- Reconoce la propiedad intelectual colectiva respecto del patrimonio cultural, material e inmaterial, que comprende todos los elementos que constituyen su cultura e identidad y garantiza las condiciones para que los pueblos y comunidades indígenas puedan promover, desarrollar y administrar sus medios de comunicación, telecomunicación y nuevas tecnologías de la información, haciendo uso de sus lenguas y otros elementos culturales.
- Reconoce a la partería para la atención del embarazo, el parto y el puerperio, como parte de la medicina tradicional practicada por los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, e incorpora en la Ley a los lugares sagrados declarados por la autoridad indígena para la conservación, mejora del hábitat, y preservación de la bioculturalidad y la integridad de sus tierras.
- Reconoce las formas organizativas de las comunidades indígenas residentes y las personas indígenas migrantes en los contextos de destino en el territorio nacional y contempla la formación de profesionales indígenas como parte de la educación comunitaria.
- Incorpora un apartado en el que se reconoce y garantiza el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades; sí como el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana, a una atención adecuada en sus propias lenguas, para hacer efectivo el conocimiento y ejercicio pleno de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la tecnología, el arte, a la cultura, al deporte, y a la capacitación para el trabajo.
- Considera que, mediante criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales, las asignaciones presupuestales para los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que se determinen, serán administradas directamente por éstos.
- Obliga a la Federación, a las entidades federativas y a los municipios a adoptar las medidas necesarias para eliminar la discriminación, el racismo, la exclusión y la invisibilidad de las que son objeto los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.” (Cámara de Diputados, 2024, p. 18)
3.Proceso Legislativo
La iniciativa, presentada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador ante la Cámara de Diputados el 08 de febrero de 2024 y turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, cuyo Dictamen se aprobó en comisiones el 18 de septiembre de 2024.
3.1Iniciativa y Desarrollo
Como adelantamos, la iniciativa de reforma fue presentada por Titular del Ejecutivo Federal ante la Cámara baja. El trámite legislativo ha sido el siguiente:
09 de diciembre de 2022
|
Turno a la Comisión de Puntos Constitucionales de la iniciativa de reforma presentada por la Dip. Beatriz Dominga Pérez López (MORENA).
|
30 de enero de 2023
|
Turno a la Comisión de Puntos Constitucionales de la iniciativa de reforma presentada por el Dip. Pedro Sergio Peñaloza Pérez (MORENA).
|
30 de enero de 2023
|
Turno a la Comisión de Puntos Constitucionales de la iniciativa de reforma presentada por la Dip. Irma Juan Carlos (MORENA).
|
10 de marzo de 2023
|
Turno a la Comisión de Puntos Constitucionales de la iniciativa de reforma presentada por los Dip. Eufrosina Cruz Mendoza, Blanca Alcalá Ruiz, Alejandro Moreno Cárdenas y Rubén Ignacio Moreira Valdez (PRI).
|
27 de marzo de 2023
|
Turno a la Comisión de Puntos Constitucionales de la iniciativa de reforma presentada por el Dip. Antolín Guerrero Márquez (MORENA).
|
27 de marzo de 2023
|
Turno a la Comisión de Puntos Constitucionales de la iniciativa de reforma presentada por la Dip. Blanca Carolina Pérez Gutiérrez (MORENA).
|
31 de mayo de 2023
|
Turno a la Comisión de Puntos Constitucionales de la iniciativa de reforma presentada por la Dip. Claudia Tello Espinosa (MORENA).
|
31 de mayo de 2023
|
Turno a la Comisión de Puntos Constitucionales de la iniciativa de reforma presentada por la Dip. Irma Juan Carlos (MORENA).
|
31 de mayo de 2023
|
Turno a la Comisión de Puntos Constitucionales de la iniciativa de reforma presentada por la Dip. Reyna Celeste Ascencio Ortega (MORENA).
|
12 de octubre de 2023
|
Turno a la Comisión de Puntos Constitucionales de la iniciativa de reforma presentada por la Dip. Ana Karina Rojo Pimentel (PT).
|
18 de octubre de 2023
|
Turno a la Comisión de Puntos Constitucionales de la iniciativa de reforma presentada por los Dip. Maribel Martínez Ruiz y Benjamín Robles Montoya (PT).
|
30 de noviembre de 2023
|
Aprobación de la iniciativa presentada por la Dip. Irma Juan Carlos (MORENA), turnada a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para su trámite legislativo.
|
06 de diciembre de 2023
|
Turno a la Comisión de Puntos Constitucionales de la iniciativa de reforma presentada por los Dip. Eufrosina Cruz Mendoza, Blanca Alcalá Ruiz, Alejandro Moreno Cárdenas y Rubén Moreira Valdez (PRI).
|
15 de enero de 2024
|
Turno a la Comisión de Puntos Constitucionales de la iniciativa de reforma presentada por la Dip. Adela Ramos Juárez (PAN).
|
15 de enero de 2024
|
Turno a la Comisión de Puntos Constitucionales de la iniciativa de reforma presentada por el Dip. Pedro Sergio Peñaloza Pérez (MORENA).
|
08 de febrero de 2024
|
Turno de la iniciativa del Presidente de la República a la Comisión de Puntos Constitucionales
|
20 de febrero de 2024
|
Aprobación del Acuerdo por el que se proponen los formatos de los diálogos nacionales para la presentación, análisis y debate de las reformas constitucionales y otras que se discutirán en el Congreso Federal en el último periodo de la presente legislatura, por la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
|
14 de marzo de 2024
|
Aprobación del Acuerdo para la discusión interna de las iniciativas de reforma constitucional. Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 26 de marzo de 2024.
|
25 de julio de 2024
|
Aprobación del Acuerdo sobre los trabajos para la discusión y votación de los proyectos de dictamen sobre las iniciativas de modificación constitucional presentadas el 5 de febrero de 2024 por el Ejecutivo federal, y las demás relacionadas o conexas, por la Junta Directiva de la Comisión de Puntos Constitucionales.
|
09 de agosto de 2024
|
Aprobación del Dictamen del decreto por el que se reforma, adiciona y deroga el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pueblos y comunidades indígenas, así como afromexicanos.
|
18 de septiembre de 2024
|
Aprobación del Proyecto de decreto por el que se reforma, adiciona y deroga el artículo 2º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pueblos y comunidades indígenas, así como afromexicanos. Turnado al Senado de la República. Publicado en la Gaceta Parlamentaria.
|
23 de septiembre de 2024
|
Aprobación en el Senado de la República de la minuta analizada por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, turnada a la Mesa Directiva del Senado.
|
24 de septiembre de 2024
|
Aprobación de la minuta por el Pleno del Senado y turno a los Congresos locales.
|
29 septiembre de 2024
|
Aprobación del Decreto de Reforma Constitucional en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos.
|
3.2Debate y Votación
Los debates de la reforma se centraron en la protección de la libre determinación y consulta previa. La fracción mayoritaria (MORENA, PVEM y PT) defendieron la necesidad histórica de reconocer a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, mientras que la oposición ha cuestionado la claridad de los mecanismos de implementación de la reforma. Sin embargo, todos los presentes votaron a favor, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
PRD
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
252
|
70
|
62
|
46
|
34
|
26
|
1
|
1
|
492
|
En contra
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Abstención
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Quorum
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Ausente
|
3
|
1
|
0
|
1
|
2
|
1
|
0
|
0
|
8
|
TOTAL
|
255
|
71
|
62
|
47
|
36
|
27
|
1
|
1
|
500
|
En el Senado de la República, la votación fue muy similar y un tema transversal arrojó una aprobación por unanimidad de la reforma constitucional; por ello, la votación en el Senado de la República arrojó las siguientes cifras:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
66
|
21
|
14
|
6
|
15
|
5
|
1
|
128
|
En contra
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Abstención
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
TOTAL
|
66
|
21
|
14
|
6
|
15
|
5
|
1
|
128
|
3.3Fecha de publicación y entrada en vigor
El Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 01 de octubre de 2024.
4.Análisis Jurídico de la Reforma
Ahora, vamos a desentrañar el alcance e implicaciones legales de los cambios propuestos en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. El fortalecimiento de los derechos de estos colectivos y el reconocimiento a su libre determinación, autonomía y participación efectiva en la vida pública; así como, su carácter de sujetos de derecho público.
4.1Principales Modificaciones
La Reforma Constitucional en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas, así como Afromexicanos robustece los derechos de estos colectivos. Las modificaciones introducidas incluyen el reconocimiento de estas comunidades como sujetos de derecho público, la obligación del Estado de consultarles previamente ante medidas que pueden afectar su vida o entorno y la implementación de políticas públicas adecuadas para el cumplimiento del espíritu de la reforma. La reforma es particularmente relevante para las mujeres pertenecientes a estos grupos, quienes desde la teoría transversal son especialmente protegidas, en la búsqueda de un marco jurídico más inclusivo. Veamos específicamente lo que ha cambiado en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
NORMA
|
TIPOLOGÍA
|
MATERIA
|
Art. 2
|
Reforma
|
Reconocimiento de pueblos indígenas y afromexicanos como sujetos de derecho.
|
Adiciona
|
Derechos de libre determinación y consulta previa.
Protección específica a mujeres y jóvenes indígenas y afromexicanas.
|
Artículo 2. Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas
La Nación Mexicana es única e indivisible, basada en la grandeza de sus pueblos y culturas.
La nación tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
[…]
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos.
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. Para el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deben tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos, de asentamiento físico y de autoadscripción.
Se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.
- […]
- Decidir, conforme a sus sistemas normativos y de acuerdo con esta Constitución, sus formas internas de gobierno, de convivencia y de organización social, económica, política y cultural.
- Aplicar y desarrollar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.
La jurisdicción indígena se ejercerá por las autoridades comunitarias de acuerdo con los sistemas normativos de los pueblos y comunidades indígenas, dentro del marco del orden jurídico vigente, en los términos de esta Constitución y leyes aplicables.
- Elegir de acuerdo con sus sistemas normativos a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad de México. En ningún caso, sus sistemas normativos limitarán los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.
- Preservar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, material e inmaterial, que comprende todos los elementos que constituyen su cultura e identidad. Se reconoce la propiedad intelectual colectiva respecto de dicho patrimonio, en los términos que dispongan las leyes.
- Promover el uso, desarrollo, preservación, estudio y difusión de las lenguas indígenas como un elemento constitutivo de la diversidad cultural de la Nación, así como una política lingüística multilingüe que permita su uso en los espacios públicos y en los privados que correspondan.
- Participar, en términos del artículo 3o. constitucional, en la construcción de los modelos educativos para reconocer la composición pluricultural de la Nación con base en sus culturas, lenguas y métodos de enseñanza y aprendizaje.
- Desarrollar, practicar, fortalecer y promover la medicina tradicional, así como la partería para la atención del embarazo, parto y puerperio. Se reconoce a las personas que las ejercen, incluidos sus saberes y prácticas de salud.
- Conservar y mejorar el hábitat, y preservar la bioculturalidad y la integridad de sus tierras, incluidos sus lugares sagrados declarados por la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
[…]
- Elegir, en los municipios con población indígena, representantes en los ayuntamientos, de acuerdo con los principios de paridad de género y pluriculturalidad conforme a las normas aplicables. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos, con el propósito de fortalecer su participación y representación política.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.
- Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus sistemas normativos y especificidades culturales con respeto a los preceptos de esta Constitución.
Las personas indígenas tienen, en todo tiempo, el derecho a ser asistidas y asesoradas por personas intérpretes, traductoras, defensoras y peritas especializadas en derechos indígenas, pluralismo jurídico, perspectiva de género, y diversidad cultural y lingüística.
- Ejercer su derecho al desarrollo integral con base en sus formas de organización económica, social y cultural, con respeto a la integridad del medio ambiente y recursos naturales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
- Ser consultados sobre las medidas legislativas o administrativas que se pretendan adoptar, cuando estas puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, con la finalidad de obtener su consentimiento o, en su caso, llegar a un acuerdo sobre tales medidas.
Las consultas indígenas se realizarán de conformidad con principios y normas que garanticen el respeto y el ejercicio efectivo de los derechos sustantivos de los pueblos indígenas reconocidos en esta Constitución.
Cuando la medida administrativa que se pretenda adoptar beneficie a un particular, el costo de la consulta debe ser cubierto por éste.
La persona física o moral que obtenga un lucro por las medidas administrativas objeto de consulta debe otorgar a los pueblos y comunidades indígenas un beneficio justo y equitativo, en los términos que establezcan las leyes aplicables.
Los pueblos y comunidades indígenas son los únicos legitimados para impugnar, por las vías jurisdiccionales establecidas, el incumplimiento del derecho reconocido en esta fracción. La ley de la materia regulará los términos, condiciones y procedimientos para llevar a cabo la impugnación.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.
- La Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán establecer las instituciones y determinar las políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales deben ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Para tal efecto, dichas autoridades tienen la obligación de:
- Impulsar el desarrollo comunitario y regional de los pueblos y comunidades indígenas, para mejorar sus condiciones de vida y bienestar común, mediante planes de desarrollo que fortalezcan sus economías y fomenten la agroecología, los cultivos tradicionales, en especial el sistema milpa, las semillas nativas, los recursos agroalimentarios y el óptimo uso de la tierra, libres del uso de sustancias peligrosas y productos químicos tóxicos.
La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y desarrollo de las economías de los pueblos y comunidades indígenas, y reconocerá el trabajo comunitario como parte de su organización social y cultural.
- Determinar, mediante normas y criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales, asignaciones presupuestales para los pueblos y comunidades indígenas, que serán administradas directamente por estos.
- Adoptar las medidas necesarias para reconocer y proteger el patrimonio cultural, la propiedad intelectual colectiva, los conocimientos y las expresiones culturales tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas, en los términos que establezca la ley.
- Garantizar y fortalecer la educación indígena intercultural y plurilingüe, mediante:
- La alfabetización y la educación en todos los niveles, gratuita, integral y con pertinencia cultural y lingüística;
- La formación de profesionales indígenas y la implementación de la educación comunitaria;
- El establecimiento de un sistema de becas para las personas indígenas que cursen cualquier nivel educativo;
- La promoción de programas educativos bilingües, en concordancia con los métodos de enseñanza y aprendizaje de los pueblos y comunidades indígenas, y
- La definición y desarrollo de programas educativos que reconozcan e impulsen la herencia cultural de los pueblos y comunidades indígenas y su importancia para la Nación; así como, la promoción de una relación intercultural, de no discriminación y libre de racismo.
- Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional con perspectiva intercultural, así como reconocer las prácticas de la medicina tradicional.
- Garantizar el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad con pertinencia cultural, en especial para la población infantil.
- Mejorar las condiciones de vida de los pueblos y comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que garanticen el acceso al financiamiento para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos, en armonía con su entorno natural y cultural, sus conocimientos y tecnologías tradicionales.
- Garantizar la participación efectiva de las mujeres indígenas, en condiciones de igualdad, en los procesos de desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas; su acceso a la educación, así como a la propiedad y posesión de la tierra; su participación en la toma de decisiones de carácter público, y la promoción y respeto de sus derechos humanos.
- Garantizar y extender la red de comunicaciones que permita la articulación de los pueblos y comunidades indígenas, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación, caminos artesanales, radiodifusión, telecomunicación e Internet de banda ancha.
- Establecer y garantizar las condiciones para que los pueblos y comunidades indígenas puedan adquirir, operar, promover, desarrollar y administrar sus medios de comunicación, telecomunicaciones y nuevas tecnologías de la información, garantizando espacios óptimos del espectro radioeléctrico y de las redes e infraestructura, haciendo uso de sus lenguas y otros elementos culturales.
- Adoptar medidas para que los pueblos y comunidades indígenas accedan a los medios de comunicación e información en condiciones de dignidad, equidad e interculturalidad, sin discriminación alguna para que reflejen la diversidad cultural indígena.
- Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la creación de empleos, la incorporación de tecnologías y sus sistemas tradicionales de producción, para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.
- Establecer políticas públicas para proteger a las comunidades y personas indígenas migrantes, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, en especial, mediante acciones destinadas a:
- Reconocer las formas organizativas de las comunidades indígenas residentes y de las personas indígenas migrantes en sus contextos de destino en el territorio nacional;
- Garantizar los derechos laborales de las personas jornaleras agrícolas, trabajadoras del hogar y con discapacidad;
- Mejorar las condiciones de salud de las mujeres, así como apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niñas, niños, adolescentes y jóvenes de familias migrantes;
- Velar permanentemente por el respeto de sus derechos humanos, y
- Promover, con pleno respeto a su identidad, la difusión de sus culturas y la inclusión social en los lugares de destino que propicien acciones de fortalecimiento del vínculo familiar y comunitario.
La ley establecerá los mecanismos para que las personas indígenas residentes y las migrantes, puedan mantener la ciudadanía mexicana y el vínculo con sus comunidades de origen.
[…]
- Celebrar consultas y cooperar de buena fe con los pueblos y comunidades indígenas, por medio de sus instituciones representativas, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, en los términos de la fracción XIII del Apartado A del presente artículo.
La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán establecer las partidas específicas en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos, para que los pueblos y comunidades indígenas las administren y ejerzan conforme a las leyes de la materia.
[…]
- Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores de este artículo, a fin de garantizar su desarrollo e inclusión social, en los términos que establezca esta Constitución, así como su libre determinación que se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional.
Los pueblos y comunidades afromexicanas se integran por descendientes de personas originarias de poblaciones del continente africano trasladadas y asentadas en el territorio nacional desde la época colonial, con formas propias de organización social, económica, política y cultural, o parte de ellas, y afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas.
Los pueblos y comunidades afromexicanas tienen el carácter de sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tienen además derecho a:
- La protección de su identidad cultural, modos de vida, expresiones espirituales y de todos los elementos que integran su patrimonio cultural, material e inmaterial y su propiedad intelectual colectiva, en los términos que establezca la ley;
- La promoción, reconocimiento y protección de sus conocimientos, aportes y contribuciones en la historia nacional y a la diversidad cultural de la Nación, debiendo quedar insertas en las modalidades y niveles del Sistema Educativo Nacional, y
- Ser incluidos en la producción y registros de datos, información, estadísticas, censos y encuestas oficiales, para lo cual las instituciones competentes establecerán los procedimientos, métodos y criterios para inscribir su identidad y autoadscripción.
- Esta Constitución reconoce y el Estado garantiza el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad sustantiva en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades; en la toma de decisiones de carácter público; en la promoción y respeto de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la propiedad y a la posesión de la tierra y demás derechos humanos.
Se reconoce y garantiza el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana a una atención adecuada, en sus propias lenguas, para hacer efectivo el conocimiento y ejercicio pleno de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la tecnología, al arte, la cultura, el deporte y la capacitación para el trabajo, entre otros. Asimismo, para garantizar una vida libre de exclusión, discriminación y violencia, en especial de la violencia sexual y de género, y para establecer políticas dirigidas a prevenir y atender las adicciones, con visión de respeto a sus identidades culturales.
La Federación, las entidades federativas y los municipios adoptarán las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en esta Constitución con el propósito de eliminar la discriminación, racismo, exclusión e invisibilidad de las que sean objeto los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
La ley general debe establecer las normas y mecanismos que aseguren el respeto y la implementación de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas reconocidos en esta Constitución.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las bases y mecanismos para asegurar la efectiva observancia de todo lo dispuesto en el presente artículo, en sus respectivos ámbitos de competencia.
[…]
4.2Impacto en el Ordenamiento Jurídico
La reforma, como sucede habitualmente en las modificaciones de nivel constitucional, obliga a la creación de un sistema de normas secundarias que regulen los procedimientos de consulta indígena, lo cual traerá más presión en las instituciones encargadas de estos actos. El ordenamiento sufrirá, a nivel institucional un proceso necesario de adecuación en tres instancias, la normativa, por lo que hace a las leyes secundarias que ya mencionábamos, a nivel institucional, pues de esto dependerá la correcta implementación y vigilancia de cumplimiento de los nuevos mandatos constitucionales; y, finalmente, en el plano presupuestal, pues deberán diseñarse políticas públicas que doten de recursos a todos los involucrados, para asegurar que la reforma llega a buen puerto.
4.3Interpretación Legal
Se prevé que la inclusión de los pueblos indígenas y comunidades afromexicanas como sujetos de derecho público fortalecerá su participación en procesos judiciales y administrativos, lo cual se espera que reduzca la discriminación institucional de estos grupos que son considerados como vulnerables, particularmente en el caso de las mujeres pertenecientes a los mismos.
5.Conclusiones
La reforma al artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos representa un avance significativo en la protección y reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y comunidades afromexicanas. Muestra de ello es el consenso casi unánime que ha conseguido en el Congreso de la Unión, donde nadie votó en contra y sólo 8 diputados se ausentaron en la votación correspondiente. La reforma, al otorgarles autonomía y mecanismos efectivos a los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes para participar en las decisiones que les afectan, la reforma no sólo cumple con las obligaciones internacionales; sino que, contribuye a fortalecer el tejido social y cultural del país, dotando de agencia a colectivos que antes no tenían, de manera directa. Sin embargo, su éxito dependerá de la implementación adecuada de leyes secundarias, asignación presupuestal, diseño institucional y políticas públicas coherentes.
6.Recursos en Tirant online México
6.1Normas
Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6.2Jurisprudencia
Primera Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023). ACCESO PLENO A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO DE LAS PERSONAS INDÍGENAS SUJETAS A UN PROCEDIMIENTO PENAL. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBERÁN TOMAR EN CUENTA EL CONTEXTO SOCIOCULTURAL Y POLÍTICO EN QUE SE SUSCITAN LOS HECHOS, PARA ADVERTIR SU INTENCIÓN. Registro [2025878]. Resolución del 3 de febrero de 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
Segunda Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023). DERECHO A LA CONSULTA PREVIA. EL DEBER DE LLEVARLA A CABO SE ACTUALIZA ANTE LA MERA POSIBILIDAD DE QUE LA DECISIÓN ESTATAL AFECTE O INCIDA DE MANERA DIRECTA O DIFERENCIADA A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS, SIN QUE RESULTE EXIGIBLE LA ACREDITACIÓN DEL DAÑO Y SU IMPACTO SIGNIFICATIVO. Registro [2026054]. Resolución del 03 de marzo de 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
Segunda Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023). DERECHO HUMANO A LA CONSULTA DE LOS PUEBLOS Y LAS COMUNIDADES INDÍGENAS. RESULTA EXIGIBLE EN FORMA PREVIA A LA EMISIÓN DE LAS EVALUACIONES Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES ATINENTES A PROYECTOS U OBRAS QUE PUEDAN IMPACTAR EN SU ENTORNO O FORMA DE VIDA. Registro [2026053]. Resolución del 03 de marzo de 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
Segunda Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2024). PRINCIPIO DE MAXIMIZACIÓN DE LA AUTONOMÍA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR QUIEN SOLICITA SU APLICACIÓN. Registro [2029426]. Resolución del 04 de octubre de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
Tribunales Colegiados de Circuito. (2024). CONSULTA PREVIA A LAS COMUNIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS DEL ESTADO DE MÉXICO. LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DEBEN REALIZARLA CUANDO PRETENDAN CREAR ORGANISMOS QUE REGULEN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON SUS USOS Y COSTUMBRES. Registro [2028771]. Resolución del 17 de mayo de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
6.3Formularios
Consulta Indígena | TMX2.645.451
Escrito de amicus curiae o de amigos de la corte ante el tribunal electoral del poder judicial de la federación | TMX2.718.591
Escrito de solicitud de apertura de incidente en los diferentes medios de impugnación electoral (El documento describe los antecedentes del caso, en los que se impugnó la omisión del Congreso local de legislar sobre los derechos de personas indígenas.) | TMX2.711.113
Escrito inicial de demanda de Amparo Indirecto | TMX1.630.366
6.4Bibliografía
Cámara de Diputados. (2024). De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforma, adiciona y deroga el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pueblos y comunidades indígenas, así como afromexicanos. Gaceta Parlamentaria, número 6616-III. 18 de septiembre de 2024.
García Sánchez, E. & Bustillo Marín, R. (2014). El derecho a la participación política de las mujeres indígenas: acceso, ejercicio y protección. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9786077082606
López Córdova Velasco, C. (2024). El derecho a la consulta de los pueblos indígenas. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411971317
Martínez Rivas, J., Oñate Yáñez, S., & Ruiz Cabañas Rivero, J. (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada 3 Volúmenes. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491436225
Muñoz De La Cruz, M., & Chávez Cervantes, J. (2023). Derechos de los pueblos originarios y comunidades indígenas: Perspectivas contemporáneas. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411831741
Navarro Cabral, M. (2024). Interculturalismo Jurídico y Justicia Indígena, reflexiones desde el Estado de México. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788410563056
Sandoval Jiménez, I., & Contreras Bustamante, R. (2023). Derechos de los pueblos indígenas en México. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411304931
R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.
Dic 11, 2024 | Actualidad Prime
La Reforma del Poder Judicial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024 introduce modificaciones significativas a nivel constitucional en el Poder Judicial en México, destacándose su reestructuración administrativa, introducción de procedimientos de elección popular y criterios de disciplina y transparencia judicial. Los cambios se materializan con la creación del Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial, que sustituyen al Consejo de la Judicatura Federal. Además, se introduce la elección popular de Jueces y Magistrados, hito sin precedentes en el mundo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación también sufre cambios, reduciendo el número de Ministros de once a nueve, con presidencias rotatorias y términos acotados que permiten la reelección de los integrantes del Poder Judicial. Del mismo modo, ordena la eliminación de fideicomisos y fondos que tanto se discutieron en el sexenio del Presidente López. A nivel procedimental, establece plazos máximos de resolución de controversias, so pena de ser turnados al Tribunal de Disciplina Judicial para imponer sanciones al órgano jurisdiccional que no opere dentro de los términos fijados por la ley.
Palabras clave: Elección del Poder Judicial | Reforma Judicial | Tribunal de Disciplina Judicial
Introducción
La ya conocida como Reforma del Poder Judicial, que involucra la modificación de diversas normas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se publicó el domingo 15 de septiembre de 2024, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación. La reforma se circunscribe a un contexto marcado por cuestionamientos sobre la imparcialidad y eficiencia del Poder Judicial de la Federación, enmarcada también por haber actuado este poder, con acuerdo al pacto constitucional, como contrapeso a los otros dos poderes de la Unión. La reforma pretende aportar en la modernización de las estructuras judiciales, fortaleciendo su independencia y una administración de justicia más transparente.
La reforma se justifica en la percepción de opacidad y desconfianza ciudadana hacia el Poder Judicial, que innegablemente sufre de problemas estructurales como la corrupción y la dilación en la resolución de los asuntos de su conocimiento. La implementación de elecciones populares y la creación de órganos de supervisión buscan paliar estos problemas, alineando nuestro sistema judicial con el anhelado ideal de impartición de justicia rápida, expedita e independiente.
Este análisis pretende desglosar los cambios introducidos por la reforma, evaluando su impacto en el marco jurídico e identificar los desafíos y oportunidades que se nos plantean ante el cambio de paradigma con el que la Undécima época deberá terminar.
2.Antecedentes
El proceso de Reforma al Poder Judicial involucró debates legislativos que apuntaban a la necesidad de democratizar la estructura orgánica del propio Poder Judicial, fortaleciendo al mismo tiempo la rendición de cuentas y transparencia del sistema judicial en nuestro país. La iniciativa presentada por el titular del Ejecutivo basó la necesidad de la reforma sobre cuatro pilares:
“a) Elección de Ministras y Ministros, Magistradas y Magistrados, y Juezas y Jueces por voto popular” (Cámara de Diputados, 2024, p. 72)
“b) Reforma al Consejo de la Judicatura Federal” (Cámara de Diputados, 2024, p. 77)
“c) Justicia pronta y expedita” (Cámara de Diputados, 2024, p. 81)
“d) Régimen transitorio” (Cámara de Diputados, 2024, p. 83)
3.Proceso Legislativo
3.1Iniciativa y Desarrollo
La iniciativa de reforma fue presentada por el Presidente de la República, Presidente Andrés Manuel López Obrador. El trámite legislativo ha sido el siguiente:
05 de febrero de 2024
|
Iniciativa de Reforma del Poder Judicial, presentada por el Titular del Ejecutivo.
|
08 de febrero de 2024
|
Turno de la Iniciativa presentada por el Presidente de la República ante la Comisión de Puntos Constitucionales.
|
20 de febrero de 2024
|
Aprobación del Acuerdo por el que se proponen los formatos de los diálogos nacionales para la presentación, análisis y debate de las reformas constitucionales y otras que se discutirán en el Congreso Federal en el último periodo de la presente legislatura.
|
14 de marzo de 2024
|
Aprobación del Acuerdo para la discusión interna de las iniciativas de reforma constitucional. Publicado en la Gaceta Parlamentaría de 26 de marzo de 2024.
|
19 de junio de 2024
|
Solicitud de ampliación de plazo de Diálogos Nacionales para la Reforma del Poder Judicial.
|
21 de junio de 2024
|
Aprobación de ampliación de Diálogos Nacionales para la Reforma del Poder Judicial.
|
26 de agosto de 2024
|
Reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales que aprobó el proyecto de dictamen de la Reforma del Poder Judicial.
|
28 de agosto de 2024
|
Publicación en la Gaceta Parlamentaria de la Reforma Constitucional.
|
04 de septiembre de 2024
|
Proyecto de decreto aprobado por la Cámara de Diputados, turnado al Senado de la República.
|
08 de septiembre de 2024
|
Aprobación en el Senado de la República de la minuta analizada en Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, turnada a la Mesa Directiva.
|
11 de septiembre de 2024
|
Aprobación de la minuta por el Pleno y turno a los Congresos Locales.
|
13 de septiembre de 2024
|
Aprobación del Decreto de Reforma del Poder Judicial.
|
3.2Debate y Votación
La reforma fue votada en contra por los grupos parlamentarios de la oposición; donde PAN, PRI, PRD y MC votaron mayoritariamente en contra, pero la mayoría calificada del partido en el poder y sus aliados aprobaron la reforma, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
PRD
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
250
|
0
|
62
|
47
|
0
|
0
|
0
|
0
|
359
|
En contra
|
0
|
71
|
0
|
0
|
36
|
27
|
1
|
0
|
135
|
Abstención
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Quorum
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Ausente
|
6
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
1
|
6
|
TOTAL
|
255
|
71
|
62
|
47
|
36
|
27
|
1
|
1
|
500
|
En la Cámara Alta, la tendencia fue similar, dado que la oposición es minoría en ambas cámaras; por ello, la votación arrojó las siguientes cifras:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
66
|
1
|
13
|
6
|
0
|
0
|
0
|
86
|
En contra
|
0
|
20
|
0
|
0
|
15
|
4
|
1
|
40
|
Abstención
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
TOTAL
|
66
|
21
|
13
|
6
|
15
|
4
|
1
|
126
|
3.3Fecha de publicación y entrada en vigor
El Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 16 de septiembre de 2024.
4.Análisis Jurídico de la Reforma
4.1Principales Modificaciones
Resulta interesante contar con un modelo que dé cuenta de los cambios introducidos en el ordenamiento. Sirva el siguiente cuadro para hacernos una idea general:
NORMA
|
TIPOLOGÍA
|
MATERIA
|
Art. 17
|
Reforma
|
Plazo máximo de resolución y aviso a Tribunal de Disciplina Judicial.
|
Art. 20
|
Reforma
Adición
|
Nulidad de pruebas obtenidas ilegalmente, salvaguarda de jugadores en casos de delincuencia organizada y aviso a Tribunal de Disciplina Judicial.
|
Art. 76
|
Reforma
|
Facultad del senado de decidir sobre licencias o renuncias de miembros del Poder Judicial de la Federación.
|
Art. 89
|
Deroga
|
Elimina la obligación del presidente de proveer la exacta observancia de la Constitución, en la esfera administrativa.
|
Art. 94
|
Reforma
|
Reducción de ministros de la SCJN (de 11 a 9).
Renovación rotativa de la presidencia de la SCJN cada 2 años.
Ampliación de facultades de Plenos Regionales y Tribunales Colegiados.
Paridad de género como principio integrador de órganos jurisdiccionales.
Modificación en distribución competencial, a través del órgano de administración judicial.
|
Art. 95
|
Reforma
Deroga
|
Eliminación de edad mínima.
Reducción de experiencia profesional (de 10 a 5 años).
|
Art. 96
|
Adición
Reforma
|
Elección popular directa de Ministros, Magistrados y Jueces de Distrito.
Convocatoria pública por parte del Senado.
Postulaciones por el Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Comités de evaluación verificarán expedientes de aspirantes.
Prohibición de financiamiento público y privado de campañas.
|
Art. 97
|
Adición
Reforma
|
Elección popular de Magistrados y Jueces.
Duración del nombramiento (9 años) con derecho a reelección.
Inamovilidad en el Circuito Judicial.
Requisitos para ser Magistrado o Juez (ciudadanía mexicana, título en derecho, experiencia profesional de 3 años, residencia de 1 año, no haber ocupado cargos públicos el año previo a la publicación de la convocatoria).
|
Art. 98
|
Reforma
Deroga
|
Vacantes y substituciones de ministros, Magistrados y Jueces por lista de prelación.
Licencias y Renuncias con aprobación del Tribunal de Disciplina Judicial o Senado, según sea el caso.
|
Art. 99
|
Reforma
Deroga
|
Elección popular de Magistrados del TEPJF.
Duración de 9 años en el encargo, con la posibilidad de reelección.
Sistema de prelación ante separación definitiva.
Instauración de Comités de Evaluación de Candidatos.
Prohibición de financiamiento público y privado en campañas.
Prohibición de participación de partidos políticos en campañas.
|
Art. 100
|
Adición
Reforma
Deroga
|
Creación del Tribunal de Disciplina Judicial, encargado de investigar y sancionar Jueces y Magistrados.
Elección popular de Magistrados del TDJ.
CJF pierde competencia sobre vigilancia y disciplina judicial.
Duración de 9 años en el encargo, con posibilidad de reelección.
|
Art. 101
|
Reforma
|
Fortalecimiento de incompatibilidades para miembros del PJF.
Prohibición extendida de litigio post-empleo (5 años).
Restricciones para candidatos con cargos políticos recientes (5 años).
Obligación de presentar una declaración de intereses.
|
Art. 105
|
Adición
Reforma
|
Ampliación de la legitimación activa para presentar controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, incluyendo a la ciudadanía, mediante la acción popular.
Extensión del plazo para interponer acciones de inconstitucionalidad (de 30 a 60 días).
Efecto erga omnes de todas las resoluciones de la SCJN.
Controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad resueltas mediante audiencia pública.
|
Art. 107
|
Reforma
|
Eliminación de efectos generales de la sentencia de amparo.
Declaratoria general de inconstitucionalidad podrá subsanarse (plazo de 90 días).
Prohibición de suspensión con efectos generales contra inconstitucionalidad de normas generales.
|
Art. 110
|
Reforma
|
Ampliación de sujetos de juicio político.
|
Art. 111
|
Reforma
|
Declaratoria de procedimiento penal contra servidores por mayoría absoluta de la Cámara de Diputados.
|
Art. 113
|
Reforma
|
Cambios en la integración del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
|
Art. 116
|
Adición
Reforma
|
Modificación de normas de organización de los poderes judiciales estatales.
Elección popular de Magistrados y Jueces.
Creación del Tribunal de Disciplina Judicial local.
Requisitos para ser Magistrado o Juez local iguales a los federales.
Duración en el encargo de 9 años, con posibilidad de reelección.
Obligatoriedad límite de remuneración de Magistrados y Jueces locales.
Prohibición de creación de fondos, fideicomisos, mandatos o contratos no previstos en la ley.
|
Art. 122
|
Reforma
|
Creación del Tribunal de Disciplina Judicial de la Ciudad de México.
Duración del encargo de Magistrados y Jueces de 9 años con posibilidad de reelección.
Obligatoriedad límite de remuneración de Magistrados y Jueces locales.
Prohibición de creación de fondos, fideicomisos, mandatos o contratos no previstos en la ley.
|
Art. 123
|
Reforma
|
Resolución de conflictos internos del Poder Judicial de la Federación serán resueltos por el Tribunal de Disciplina Judicial
|
Artículo 17. Acceso a la justicia
[…]
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Las leyes preverán las cuantías y supuestos en materia tributaria en las cuales tanto los Tribunales Administrativos como las Juezas y Jueces de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación o, en su caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberán resolver en un máximo de seis meses, contados a partir del conocimiento del asunto por parte de la autoridad competente. En caso de cumplirse con el plazo señalado y que no se haya dictado sentencia, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto deberá dar aviso inmediato al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones de dicha demora o, en su caso, dar vista al órgano interno de control tratándose de Tribunales Administrativos.
[…]
Artículo 20. Proceso Penal Acusatorio
A. […]
I. a VIII. […]
IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula;
X. Tratándose de delincuencia organizada, el órgano de administración judicial podrá disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras, conforme al procedimiento que establezca la ley, y
XI. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.
B. De los derechos de toda persona imputada:
I. a VI. […]
VII. […]
En caso de cumplirse con el plazo señalado en el párrafo que antecede y que no se haya dictado sentencia, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto deberá dar aviso inmediato al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones de dicha demora, en los términos que establezca la ley;
[…]
Artículo 76. Facultades exclusivas del Senado
[…]
VIII. Otorgar o negar las solicitudes de licencia o renuncia de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación conforme al artículo 98 de esta Constitución y en los términos que establezcan las leyes;
[…]
Artículo 89. Facultades y obligaciones del Presidente
[…]
XVIII. Presentar a consideración del Senado o, en sus recesos, a la Comisión Permanente, la terna para la designación de Ministros interinos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;
[…]
Artículo 94. Estructura y funciones del Poder Judicial de la Federación
[…]
La administración del Poder Judicial de la Federación estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve integrantes, Ministras y Ministros, y funcionará en Pleno. Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.
En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas, y por excepción secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público.
La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Plenos Regionales, de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran las servidoras y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes y los acuerdos generales correspondientes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.
El órgano de administración judicial determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito.
[…]
La ley establecerá la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género. La elección de las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito, se regirá por las bases previstas en el artículo 96 de esta Constitución.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir asuntos a los Plenos Regionales y a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los mismos. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados.
[…]
Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de seis votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas.
La remuneración que perciban por sus servicios las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte, las Magistradas y los Magistrados de Circuito, las Juezas y los Jueces de Distrito, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las Magistradas y los Magistrados Electorales y demás personal del Poder Judicial de la Federación, no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo.
Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo doce años y sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
Ninguna persona que haya sido ministro podrá ser electa para un nuevo periodo.
Artículo 95. Requisitos para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
[…]
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
III. Poseer el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución título profesional de licenciado en derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica;
[…]
V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución; y
VI. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución.
Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
Artículo 96. Proceso de selección de Ministros, Magistrados y Jueces
Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda conforme al siguiente procedimiento:
I. El Senado de la República publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, que contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir. El órgano de administración judicial hará del conocimiento del Senado los cargos sujetos a elección, la especialización por materia, el circuito judicial respectivo y demás información que requiera;
II. Los Poderes de la Unión postularán el número de candidaturas que corresponda a cada cargo conforme a los párrafos segundo y tercero del presente artículo. Para la evaluación y selección de sus postulaciones, observarán lo siguiente:
a) Los Poderes establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en esta Constitución y en las leyes, presenten un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y remitan cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo;
b) Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, que recibirá los expedientes de las personas aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificará a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica, y
c) Los Comités de Evaluación integrarán un listado de las diez personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y de las seis personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito. Posteriormente, depurarán dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo, observando la paridad de género. Ajustados los listados, los Comités los remitirán a la autoridad que represente a cada Poder de la Unión para su aprobación y envío al Senado.
III. El Senado de la República recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Nacional Electoral a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo.
Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes de la Unión, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente, y
IV. El Instituto Nacional Electoral efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo.
Para el caso de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, la elección se realizará a nivel nacional conforme al procedimiento anterior y en los términos que dispongan las leyes. El Poder Ejecutivo postulará por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República hasta tres personas aspirantes; el Poder Legislativo postulará hasta tres personas, una por la Cámara de Diputados y dos por el Senado, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, postulará hasta tres personas por mayoría de seis votos.
Para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito, la elección se realizará por circuito judicial conforme al procedimiento establecido en este artículo y en los términos que dispongan las leyes. Cada uno de los Poderes de la Unión postulará hasta dos personas para cada cargo: el Poder Ejecutivo lo hará por conducto de su titular; el Poder Legislativo postulará una persona por cada Cámara mediante votación de dos terceras partes de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, postulará hasta dos personas por mayoría de seis votos.
El Senado incorporará a los listados que remita al Instituto Nacional Electoral a las personas que se encuentren en funciones en los cargos señalados en el párrafo anterior al cierre de la convocatoria respectiva, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura dentro de los treinta días posteriores a su publicación o sean postuladas para un cargo o circuito judicial diverso. La asignación de los cargos electos se realizará por materia de especialización entre las candidaturas que obtengan el mayor número de votos.
La etapa de preparación de la elección federal correspondiente iniciará con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebre en los primeros siete días del mes de septiembre del año anterior a la elección.
Las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine el Instituto Nacional Electoral. Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el propio Instituto o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad.
Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial de la Federación estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.
La duración de las campañas para los cargos señalados en el presente artículo será de sesenta días y en ningún caso habrá etapa de precampaña. La ley establecerá la forma de las campañas, así como las restricciones y sanciones aplicables a las personas candidatas o servidoras públicas cuyas manifestaciones o propuestas excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales.
Artículo 97. Requisitos de elección de Magistrados
Las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito durarán en su encargo nueve años y podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo. No podrán ser readscritos fuera del circuito judicial en el que hayan sido electos, salvo que por causa excepcional lo determine el Tribunal de Disciplina Judicial, y podrán ser removidos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.
Para ser electo Magistrada o Magistrado de Circuito, así como Jueza o Juez de Distrito, se necesita:
I. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Para el caso de Magistrada y Magistrado de Circuito deberá contar además con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura;
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad;
IV. Haber residido en el país durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución, y
V. No haber sido persona titular de una Secretaría de Estado, Fiscal General de la República, senadora o senador, diputada o diputado federal, ni persona titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución.
El ingreso, formación y permanencia del personal de la carrera judicial del Poder Judicial de la Federación se sujetará a la regulación establecida en las disposiciones aplicables.
Cualquier persona o autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona servidora pública del Poder Judicial de la Federación, incluyendo ministros, magistrados y jueces, a efecto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá y sustanciará sus procedimientos de manera pronta, completa, expedita e imparcial, conforme al procedimiento que establezca la ley.
[…]
Las Magistradas y los Magistrados de Circuito y las Juezas y los Jueces de Distrito protestarán ante el Senado de la República.
Artículo 98. Ausencia de Ministros, Magistrados y Jueces
Cuando la falta de una Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistrada o Magistrado del Tribunal Electoral, Magistrada o Magistrado de Circuito y Jueza o Juez de Distrito excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación. El Senado de la República tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo.
Si faltare un Ministro por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, el Presidente someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado, en los términos del artículo 96 de esta Constitución.
Las renuncias de las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral, solamente procederán por causas graves; serán aprobadas por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente.
Las licencias de las personas servidoras públicas señaladas en el párrafo primero de este artículo, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de Ministras y Ministros, por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial para el caso de sus integrantes, por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral para el caso de Magistradas y Magistrados Electorales y por el órgano de administración judicial para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito o Juezas y Jueces de Distrito. Las licencias que excedan de este tiempo deberán justificarse y podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Ninguna licencia podrá exceder del término de un año.
Artículo 99. Funciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
[…]
La Sala Superior se integrará por siete Magistradas y Magistrados Electorales. Cada dos años se renovará la presidencia del Tribunal de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.
[…]
I. Las impugnaciones en las elecciones federales de las diputadas y los diputados, las senadoras y los senadores, Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito;
[…]
Cuando una sala del Tribunal Electoral sustente un criterio sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicho criterio pueda ser contradictorio con uno sostenido por las Salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de las Ministras y Ministros, las Salas o las partes, podrán denunciar la contradicción en los términos que señale la ley, para que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida en definitiva cuál criterio debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos.
[…]
La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral corresponderá al órgano de administración judicial, en los términos que señale la ley, mientras que su disciplina corresponderá al Tribunal de Disciplina Judicial. El Tribunal Electoral propondrá su presupuesto al órgano de administración judicial para su inclusión en el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, el Tribunal expedirá su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.
Las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior serán elegidas por la ciudadanía a nivel nacional conforme a las bases y al procedimiento previsto en el artículo 96 de esta Constitución.
Las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que se exigen para ser Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y durarán en su encargo seis años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de personas magistradas electorales de la Sala Superior y las salas regionales serán tramitadas, cubiertas y otorgadas en los términos del artículo 98 de esta Constitución.
Las personas magistradas electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los indicados en el párrafo anterior. Serán elegidas por circunscripciones electorales, en los términos y modalidades que determine la ley, conforme al procedimiento aplicable para las magistraturas de Sala Superior, y durarán en su encargo seis años improrrogables.
En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo Magistrado por el tiempo restante al de nombramiento original.
[…]
Artículo 100. Tribunal de Disciplina Judicial
El Tribunal de Disciplina Judicial será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
El Tribunal de Disciplina se integrará por cinco personas electas por la ciudadanía a nivel nacional conforme al procedimiento establecido en el artículo 96 de esta Constitución.
Para ser elegibles, las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de esta Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. Durarán seis años en su encargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser electos para un nuevo periodo. Cada dos años se renovará la presidencia del Tribunal de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.
El Tribunal de Disciplina Judicial funcionará en Pleno y en comisiones. El Pleno será la autoridad substanciadora en los términos que establezca la ley y resolverá en segunda instancia los asuntos de su competencia. Podrá ordenar oficiosamente o por denuncia el inicio de investigaciones, atraer procedimientos relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos, ordenar medidas cautelares y de apremio y sancionar a las personas servidoras públicas que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia, además de los asuntos que la ley determine.
El Tribunal desahogará el procedimiento de responsabilidades administrativas en primera instancia a través de comisiones conformadas por tres de sus integrantes, que fungirán como autoridad substanciadora y resolutora en los asuntos de su competencia. Sus resoluciones podrán ser impugnadas ante el Pleno, que resolverá por mayoría de cuatro votos, en los términos que señale la ley. Las decisiones del Tribunal serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de estas.
El Tribunal conducirá sus investigaciones a través de una unidad responsable de integrar y presentar al Pleno o a sus comisiones los informes de probable responsabilidad, para lo cual podrá ordenar la recolección de indicios y medios de prueba, requerir información y documentación, realizar inspecciones, llamar a comparecer y apercibir a personas que aporten elementos de prueba, solicitar medidas cautelares y de apremio para el desarrollo de sus investigaciones, entre otras que determinen las leyes.
El Tribunal podrá dar vista al Ministerio Público competente ante la posible comisión de delitos y, sin perjuicio de sus atribuciones sancionadoras, solicitar el juicio político de las personas juzgadoras electas por voto popular ante la Cámara de Diputados.
Las sanciones que emita el Tribunal podrán incluir la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación de las personas servidoras públicas, con excepción de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Magistradas y Magistrados electorales, que sólo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
El Tribunal evaluará el desempeño de las Magistradas y Magistrados de Circuito y las Juezas y Jueces de Distrito que resulten electas en la elección federal que corresponda durante su primer año de ejercicio. La ley establecerá los métodos, criterios e indicadores aplicables a dicha evaluación.
La ley señalará las áreas intervinientes en los procesos de evaluación y seguimiento de resultados, garantizando la imparcialidad y objetividad de las personas evaluadoras, así como los procedimientos para ordenar las siguientes medidas correctivas o sancionadoras cuando la evaluación resulte insatisfactoria:
a) Medidas de fortalecimiento, consistentes en actividades de capacitación y otras tendientes a reforzar los conocimientos o competencias de la persona evaluada, a cuyo término se aplicará una nueva evaluación, y
b) Cuando la persona servidora pública no acredite favorablemente la evaluación que derive de las medidas correctivas ordenadas o se niegue a acatarlas, el Tribunal podrá ordenar su suspensión de hasta un año y determinar las acciones y condiciones para su restitución. Transcurrido el año de suspensión sin acreditar satisfactoriamente la evaluación, el Tribunal resolverá de manera fundada y motivada la destitución de la persona servidora pública, sin responsabilidad para el Poder Judicial.
Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Durante su encargo, sólo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
El órgano de administración judicial contará con independencia técnica y de gestión, y será responsable de la administración y carrera judicial del Poder Judicial. Tendrá a su cargo la determinación del número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito; el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño; la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial; y las demás que establezcan las leyes.
El Pleno del órgano de administración judicial se integrará por cinco personas que durarán en su encargo seis años improrrogables, de las cuales una será designada por el Poder Ejecutivo, por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República; uno por el Senado de la República mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes; y tres por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con mayoría de seis votos. La presidencia del órgano durará dos años y será rotatoria, en términos de lo que establezcan las leyes.
Quienes integren el Pleno del órgano de administración judicial deberán ser mexicanos por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; contar con experiencia profesional mínima de cinco años; y contar con título de licenciatura en derecho, economía, actuaría, administración, contabilidad o cualquier título profesional relacionado con las actividades del órgano de administración judicial, con antigüedad mínima de cinco años; y no estar inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni haber sido condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad.
Durante su encargo, las personas integrantes del Pleno del órgano de administración sólo podrán ser removidas en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad que le designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo.
La ley establecerá las bases para la formación, evaluación, certificación y actualización de funcionarias y funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género. El órgano de administración judicial contará con un órgano auxiliar con autonomía técnica y de gestión denominado Escuela Nacional de Formación Judicial responsable de diseñar e implementar los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de carrera judicial y administrativo del Poder Judicial de la Federación, sus órganos auxiliares y, en su caso, del personal de los Poderes Judiciales locales, fiscalías, defensorías públicas, organismos de protección de los derechos humanos, instituciones de seguridad pública y del público en general, así como de llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial en términos de las disposiciones aplicables.
El servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal será proporcionado por el órgano de administración judicial a través del Instituto Federal de Defensoría Pública, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables. La Escuela Nacional de Formación Judicial será la encargada de capacitar a las y los defensores públicos, así como de llevar a cabo los concursos de oposición.
De conformidad con lo que establezca la ley, el órgano de administración judicial estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. El Tribunal de Disciplina Judicial podrá solicitar al órgano de administración judicial la expedición de acuerdos generales o la ejecución de las resoluciones que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal en los asuntos de su competencia.
Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno, en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la adscripción, ratificación y remoción de Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca esta Constitución y la ley.
En contra de la designación de Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces, no procede recurso alguno, pero los resultados de los concursos de oposición podrán ser impugnados ante el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
El órgano de administración judicial, a solicitud del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, podrá concentrar en uno o más órganos jurisdiccionales para que conozcan de los asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos. La decisión sobre la idoneidad de la concentración deberá tomarse en función del interés social y el orden público, lo que constituirá una excepción a las reglas de turno y competencia.
El órgano de administración judicial elaborará el presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Los presupuestos serán remitidos por dicho órgano para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
En el ámbito del Poder Judicial de la Federación, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.
Artículo 101. Incompatibilidades y conflictos de interés aplicables a servidores del PJF
Las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, las Magistradas y los Magistrados de Circuito, las Juezas y los Jueces de Distrito, los respectivos secretarios, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y los integrantes del Pleno del órgano de administración judicial, así como las Magistradas y los Magistrados de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de las entidades federativas o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.
Las personas que hayan ocupado el cargo de Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, así como Magistrada o Magistrado de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación. Para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, este impedimento aplicará respecto del circuito judicial de su adscripción al momento de dejar el cargo, en los términos que establezca la ley.
Durante dicho plazo, las personas que se hayan desempeñado como Ministras o Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas o Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistrados Electorales, Magistradas o Magistrados de Circuito y Juezas o Jueces de Distrito, no podrán ocupar los cargos señalados en la fracción VI del artículo 95 de esta Constitución.
[…]
Artículo 105. Jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
[…]
Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de las entidades federativas, de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por la Federación; de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por las entidades federativas, o en los casos a que se refieren los incisos c), h), k) y l) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiere sido aprobada por una mayoría de por lo menos seis votos.
[…]
Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos seis votos.
[…]
Tratándose de controversias constitucionales o de acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales, en ningún caso su admisión dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada.
Artículo 107. Bases procedimentales del Juicio de Amparo
[…]
II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales.
[…]
Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito establezcan jurisprudencia por reiteración, o la Suprema Corte de Justicia de la Nación por precedentes, en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, su Presidente lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos seis votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, con efectos generales, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.
[…]
X. Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social. Tratándose de juicios de amparo en los que se reclame la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso la suspensión podrá concederse con efectos generales.
[…]
Cuando los Plenos Regionales sustenten criterios contradictorios al resolver las contradicciones o los asuntos de su competencia, según corresponda, las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los mismos Plenos Regionales, así como los órganos a que se refiere el párrafo anterior podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, con el objeto de que el Pleno o de la Sala respectiva decida el criterio que deberá prevalecer.
Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustente criterios contradictorios en los juicios de amparo cuyo conocimiento les competa, los ministros, los Tribunales Colegiados de Circuito y sus integrantes, las y los Jueces de Distrito, el o la Fiscal General de la República, en asuntos en materia penal y procesal penal, así como los relacionados con el ámbito de sus funciones, el Ejecutivo Federal, por conducto de la o el Consejero Jurídico del Gobierno, o las partes en los asuntos que las motivaron podrán denunciar la contradicción ante el Pleno de la Suprema Corte, conforme a la ley reglamentaria, para que éste resuelva la contradicción.
Las resoluciones que pronuncie el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia así como los Plenos Regionales conforme a los párrafos anteriores, sólo tendrán el efecto de fijar la jurisprudencia y no afectarán las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción;
[…]
Artículo 110. Juicio Político
Podrán ser sujetos de juicio político las senadoras y los senadores y las diputadas y los diputados al Congreso de la Unión, las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las personas integrantes del Pleno del órgano de administración judicial, las personas titulares de las Secretarías de Despacho, la o el Fiscal General de la República, las magistradas y los magistrados de Circuito y las juezas y los jueces de Distrito, la consejera o consejero Presidente, las consejerías electorales y la o el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, las magistradas y los magistrados del Tribunal Electoral, las y los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, las y los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
Las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas, Diputadas y Diputados locales, Magistradas y Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, las personas integrantes de los Tribunales de Disciplina Judicial y órganos de administración de las Judicaturas Locales, así como las personas integrantes de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.
[…]
Artículo 111. Proceso penal contra servidores públicos
Para proceder penalmente contra las y los diputados y las y los senadores al Congreso de la Unión, las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las y los magistrados del Tribunal Electoral, las y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las y los integrantes del Pleno del órgano de administración judicial, las y los secretarios de Despacho, la o el Fiscal General de la República, así como la o el consejero Presidente y las consejerías electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra la persona inculpada.
[…]
Para poder proceder penalmente por delitos federales contra las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas, diputadas y diputados locales, magistradas y magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso, integrantes de los Tribunales de Disciplina Judicial y órganos de administración judicial Locales, y las y los integrantes de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.
[…]
Artículo 113. Sistema Nacional Anticorrupción
[…]
- El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución; así como por un representante del Tribunal de Disciplina Judicial y otro del Comité de Participación Ciudadana;
[…]
Artículo 116. División de poderes locales
[…]
La independencia de las magistradas y los magistrados y juezas y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para su elección por voto directo y secreto de la ciudadanía; la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial y de un órgano de administración judicial con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, conforme a las bases establecidas en esta Constitución para el Poder Judicial de la Federación; así como del ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados.
Las Magistradas y los Magistrados y las juezas y los jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales, deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones I a IV del párrafo segundo del artículo 97 de esta Constitución y los demás que establezcan las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados. No podrán ser Magistradas o Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de titular de Secretaría o su equivalente, Fiscal o Diputada o Diputado Local, en sus respectivos Estados, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria respectiva por el Congreso local.
Las propuestas de candidaturas y la elección de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales se realizarán conforme a las bases, procedimientos, términos, modalidades y requisitos que señala esta Constitución para el Poder Judicial de la Federación en lo que resulte aplicable, estableciendo mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y paritarios de evaluación y selección que garanticen la participación de personas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes profesionales y académicos en el ejercicio de la actividad jurídica.
Las y los magistrados y las y los jueces durarán en el ejercicio de su encargo nueve años, podrán ser reelectos y, si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados.
Las magistradas y los magistrados y las juezas y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo.
[…]
En el ámbito de los Poderes Judiciales de los Estados, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.
Artículo 122. Régimen interior de la Ciudad de México
[…]
IV. El ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de Disciplina Judicial local, el órgano de administración judicial y los juzgados y tribunales que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México, la que garantizará la independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones. Las leyes locales establecerán las condiciones para su elección por voto libre, directo y secreto de la ciudadanía conforme a las bases, procedimientos, términos, modalidades y requisitos que señala esta Constitución para el Poder Judicial de la Federación en lo que resulte aplicable y los demás que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes correspondientes, estableciendo mediante mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y paritarios de evaluación y selección que garanticen la participación de personas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes profesionales y académicos en el ejercicio de la actividad jurídica. Las leyes también establecerán las condiciones para el funcionamiento de órganos de administración y disciplina con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, conforme a las bases establecidas en esta Constitución para el Poder Judicial de la Federación; así como del ingreso, formación, permanencia y especialización de quienes integren el poder Judicial.
[…]
Las y los magistrados y las y los jueces durarán en el ejercicio de su encargo nueve años; podrán ser reelectas y reelectos y, si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que establecen esta Constitución, así como la Constitución y las leyes de la Ciudad de México. Las magistradas y los magistrados y las juezas y jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo. En el ámbito del Poder Judicial, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.
[…]
La investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Tribunal Superior de Justicia, corresponderá al Tribunal de Disciplina Judicial local, sin perjuicio de las atribuciones de la entidad de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.
[…]
Artículo 123. Régimen laboral mexicano
[…]
B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:
[…]
Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores, así como los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados, serán resueltos por el Tribunal de Disciplina Judicial.
[…]
4.2Impacto en el Ordenamiento Jurídico
La Reforma del Poder Judicial es una de las modificaciones normativas más relevantes en décadas, al eliminar órganos de gran relevancia como el Consejo de la Judicatura Federal, para substituirlo (en parte) por el Tribunal de Disciplina Judicial. La modificación de los procedimientos de elección, selección y supervisión del personal adscrito al Poder Judicial impactará directamente la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y sus correlativas en los Estados de la Unión, por lo que esta reforma es el principio de un aluvión de modificaciones a leyes secundarias, que deberán adecuarse al nuevo mandato constitucional.
4.3Interpretación Legal
La reforma constitucional que analizamos hoy puede interpretarse como un esfuerzo por democratizar, descentralizar, transparentar y eficientar el quehacer del Poder Judicial, en todos los niveles. Sin embargo, la propia reforma genera preocupaciones sobre la influencia de poderes fácticos y políticos que podría haber sobre aquellos que accedan a puestos dentro del Poder Judicial, por la vía de la elección directa. La operación de un proceso electoral es también un motivo de preocupación, pues estamos frente a la eterna disonancia que existe entre la realidad y el derecho, que no siempre se ajustan.
5.Conclusiones
La Reforma del Poder Judicial constituye uno de los cambios más relevantes en la arquitectura institucional del Sistema Jurídico Mexicano, que además involucra una reconstrucción del Sistema Electoral de nuestro país. En la búsqueda de responder las demandas ciudadanas de transparencia y acceso a la justicia se ha obviado la capacidad de los nuevos integrantes del Poder Judicial, ya no sólo a nivel técnico; sino, en la independencia y eficiencia en la impartición de justicia. Deberemos prestar atención de la implementación de la Reforma del Poder Judicial a nivel institucional, operativo y en la legislación secundaria y local. El correcto seguimiento permitirá saber si la reforma logra restaurar la confianza popular en el Poder Judicial o si, por el contrario, el Poder Judicial es cooptado por intereses políticos, fácticos o criminales.
6.Recursos en Tirant online México
6.1Normas
Artículos 17, 20, 76, 89, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 105, 107, 110, 111, 113, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6.2Jurisprudencia
Tribunales Colegiados de Circuito. (2024). Impedimento en Amparo Indirecto. No se actualiza contra el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma del Poder Judicial. Registro [2029610]. Resolución del 29 de noviembre de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
6.3Formularios
Auto de denuncia de incumplimiento de sentencia de Amparo y remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para cumplimiento substituto | TMX1.221.773
Demanda de acción de inconstitucionalidad | TMX2.732.046
Demanda de Amparo Indirecto | TMX1.996.893
Escrito por el que se promueve incompetencia por inhibitoria | TMX1.187.725
Recurso de inconformidad en juicio de amparo | TMX2.703.365
Recurso de revisión en amparo directo | TMX2.703.359
6.4Bibliografía
Cámara de Diputados. (2024). De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial. Gaceta Parlamentaria, número 6606-V. 03 de septiembre de 2024.
Abreu Sacramento, J.P., & Lara Chagoyán, R. (2022). Radiografía del acceso a la justicia en México. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411303576
Corona Nakamura, L. A. (2024). La justicia constitucional en México. Editorial Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788413369259
Martínez Rivas, J. M., Oñate Yáñez, S., & Ruiz Cabañas Rivero, J. (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada. 3 Volúmenes. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491436225
Perales Meléndez, A., Guerrero García, D. A., & Acuña Llamas, F. J. (2023). La Administración de justicia en México a doscientos años de evolución constitucional. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411975117
Sánchez Sifriano, R. (2022). Génesis y desarrollo de la administración de impartición de justicia en México. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411131186
Tinoco Álvarez, M. A., & Chávez Cervantes, J. J. (2024). Retos y perspectivas de la Justicia Constitucional en México. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411978439