Dic 4, 2025 | Boletín novedades
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 44/2025, así como los Votos Concurrentes de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra y del señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 44/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIO: MAURICIO TAPIA MALTOS
SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA
COLABORÓ: LUISA XIMENA CRISTÓBAL BARRERA
Norma general impugnada:
El numeral 4.12 de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Cusihuiriachi, Estado de Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial local el veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro.
Problema jurídico que se plantea:
1.- ¿La norma local impugnada invade la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica, al regular el pago de derechos por la expedición de licencias para la "Construcción de subestaciones eléctricas"?
ÍNDICE TEMÁTICO
APARTADO
CRITERIO Y DECISIÓN
PÁGS.
I.
COMPETENCIA.
El Tribunal Pleno es competente para conocer y resolver el presente asunto.
12-13
II.
PRECISIÓN Y EXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO.
Se precisa la norma general impugnada y se acredita su existencia con su publicación oficial.
13-14
III.
OPORTUNIDAD.
La demanda es oportuna, pues se presentó dentro del plazo legal de treinta días hábiles posteriores a la publicación de la norma impugnada.
14-16
IV.
LEGITIMACIÓN ACTIVA.
La tiene la Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, quien acreditó su personalidad.
16-17
V.
LEGITIMACIÓN PASIVA.
La tienen los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Chihuahua, los cuales comparecen por conducto de los funcionarios que legalmente los representan.
17-19
VI.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.
Si bien el Poder Ejecutivo demandado en su contestación no hace valer expresamente una causal de improcedencia, alega que su participación en el proceso de creación de las normas combatidas se limitó a su promulgación y publicación, en cumplimiento sus facultades constitucionales y legales, razón por la cual sostiene que la impugnación resulta infundada respecto a esos actos, lo cual debe desestimarse acorde con la jurisprudencia P./J. 38/2010.
19-20
VII.
ESTUDIO DE FONDO
Es inconstitucional la norma impugnada, en virtud de que el Congreso local invadió la esfera de competencia de la Federación en materia de energía eléctrica, regulada en términos de los artículos 25, 27, 28 y 73, fracción XXIX, numeral 5o., de la Constitución Federal, al prever el cobro de derechos por la expedición de licencias de construcción relativas a "Construcciones de subestaciones eléctricas, costo por metro cuadrado de desplante.", con una tarifa de $28.00 pesos.
20-31
VIII.
EFECTOS.
Declaratoria de invalidez. Se declara la invalidez del numeral 4.12 de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Cusihuiriachi, Estado de Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Folleto Anexo del Periódico Oficial local, No. 104, el veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro.
Fecha en que surtirá efectos la invalidez. La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Chihuahua.
Notificación al Municipio: Por último, deberá notificarse la presente sentencia al Municipio involucrado, por ser la autoridad encargada de la aplicación de la norma invalidada.
31-32
IX.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del numeral . . .
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Dic 4, 2025 | Boletín novedades
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 63/2025, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 63/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIO: MAURICIO TAPIA MALTOS
SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA
COLABORÓ: LUISA XIMENA CRISTÓBAL BARRERA
Norma general impugnada:
Artículo 74, fracción XV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa, Estado de Zacatecas, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial local el treinta de diciembre de dos mil veinticuatro.
Problemas jurídicos que se plantean:
1.- ¿La norma local impugnada invade la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos, al regular el pago de derechos por la expedición de licencias de construcción por "gasoductos", conforme a la tarifa del 5% del valor comercial de las instalaciones, por concepto de resarcimiento en función del impacto urbanístico que produce su canalización?; y
2.- ¿La norma local impugnada invade la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica, al regular el pago de derechos por la expedición de licencias de construcción para "Subestaciones, plantas fotovoltaicas solares", conforme a la tarifa del 5% del valor comercial de las instalaciones, por concepto de resarcimiento en función del impacto urbanístico que produce su canalización?
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Pág.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer y resolver el presente asunto.
14
II.
PRECISIÓN Y EXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO
Se precisa la norma general impugnada y se acredita su existencia con su publicación oficial.
15
III.
OPORTUNIDAD
La demanda es oportuna, pues se presentó dentro del plazo legal de treinta días hábiles posteriores a la publicación de la norma impugnada.
16
IV.
LEGITIMACIÓN ACTIVA
La tiene la Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, quien acreditó su personalidad.
18
V.
LEGITIMACIÓN PASIVA
La tienen los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Zacatecas, los cuales comparecen por conducto de los funcionarios que legalmente los representan.
19
VI.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
Si bien el Poder Ejecutivo demandado en su contestación no hace valer expresamente una causal de improcedencia, alega que su participación en el proceso de creación de las normas combatidas se limitó a su promulgación y publicación, en cumplimiento sus facultades constitucionales y legales, razón por la cual sostiene que la impugnación resulta infundada respecto a esos actos, lo cual debe desestimarse acorde con la jurisprudencia P./J. 38/2010.
21
VII.
ESTUDIO DE FONDO
22
VII.1
Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos
Es inconstitucional la norma impugnada, en su porción normativa "gasoductos", ya que el Congreso local invadió la competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos, prevista en los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal, al prever el cobro de derechos por la expedición de licencias de construcción por ese concepto, conforme a la tarifa del 5% del valor comercial de las instalaciones, por resarcimiento en función del negativo impacto urbanístico que produce su canalización.
23
VII.2
Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica
Es inconstitucional la norma impugnada, en su porción normativa "Subestaciones, plantas fotovoltaicas solares", ya que el Congreso local invadi . . .
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Dic 4, 2025 | Boletín novedades
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 112/2025, así como los Votos Concurrente del señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía y Aclaratorio del señor Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 112/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE
SECRETARIO AUXILIAR: ULISES VILLA VÁZQUEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Norma impugnada: El Decreto 163 que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio de dos mil veinticinco, publicado el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de dicho Estado, específicamente, el artículo 20, fracción I, en el que se establecen derechos relacionados con hidrocarburos y energía eléctrica.
Apartado
Criterio y decisión
Pág.
I.
COMPETENCIA
Este Alto Tribunal es competente para conocer del presente asunto.
12
II.
PRECISIÓN DE LA NORMA CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA
El Decreto 163 que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio de dos mil veinticinco, publicado el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de dicho Estado, específicamente, el artículo 20, fracción I.
13
III.
OPORTUNIDAD
La controversia constitucional fue promovida en forma oportuna.
14
IV.
LEGITIMACIÓN ACTIVA
El promovente de la controversia cuenta con la legitimación para promoverla.
16
V.
LEGITIMACIÓN PASIVA
Las demandadas cuentan con la legitimación pasiva.
18
VI.
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
Son infundadas las causales de improcedencia formuladas.
21
VII.
ESTUDIO DE FONDO
Es fundada la controversia constitucional.
24
VIII.
EFECTOS
La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.
40
IX.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 20, fracción I, numerales del 1 al 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante el Decreto 163, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
41
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 112/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE
SECRETARIO AUXILIAR: ULISES VILLA VÁZQUEZ
Ciudad de México. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
1. Demanda inicial y norma reclamada. Por escrito presentado el catorce de febrero de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ernestina Godoy Ramos, Consejera Jurídica del Ejecutivo . . .
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Dic 4, 2025 | Boletín novedades
ACUERDO Administrativo por el que se rectifican las superficies en que se subpidió el inmueble Federal con superficie total de 172,952.12 metros cuadrados, identificado como Fracción Oriente del Predio Rústico ubicado en la calle sin nombre, Ejido Salahua, Municipio de Manzanillo, Colima, conforme al título que ampara la propiedad a favor del Gobierno Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE RECTIFICAN LAS SUPERFICIES EN QUE SE SUBDIVIDIÓ EL INMUEBLE FEDERAL CON SUPERFICIE TOTAL DE 172,952.12 METROS CUADRADOS, IDENTIFICADO COMO "FRACCIÓN ORIENTE DEL PREDIO RÚSTICO" UBICADO EN LA CALLE SIN NOMBRE, EJIDO SALAHUA, MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA, CONFORME AL TÍTULO QUE AMPARA LA PROPIEDAD A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
JOSÉ JUAN BERNAL LÓPEZ, Director General de Política y Gestión Inmobiliaria, del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26, fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II y VII, 3 fracción III, 4, 6, fracciones VI, XX y XXI, 9, 11, fracción I, 28 fracción I, 29, fracciones I y X, 40 de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 1, 3, fracciones VIII, XV y XXVI, 4 fracción I, inciso d), 5, 7, fracciones XIV, y XXIII,así como 10, fracciones XVI y XXIV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
C O N S I D E R A N D O
I. Que la propiedad del inmueble objeto del presente Acuerdo, se acredita con la Escritura Pública 3,161 del 13 de diciembre del 2002, Volumen XXXIX, otorgada ante el Notario Público Adscrito a la Notaría Pública No. 3 en la Ciudad de Manzanillo, Colima, y Notario del Patrimonio Inmueble Federal, Licenciado Marcelino Romero Vargas, en la que se hizo constar el "Contrato de compraventa de inmueble rústico", por el que el Instituto de Vivienda del Estado de Colima, vende y entrega una superficie de 172,952.12 metros cuadrados de dicho predio rústico al Gobierno Federal, representado por la Secretaría de Marina y, que se encuentra inscrita en el Rregistro Público de la Propiedad Federal, bajo el Folio Real número 72118 de fecha 10 de septiembre de 2003 y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Colima, en el Folio Real número 150898-1 de fecha 23 de abril de 2003.
II. Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, del 31 de agosto del 2012, la entonces Secretaría de la Función Pública, destinó al servicio de la Secretaría de Marina, una fracción de terreno con superficie de 172,952.12 metros cuadrados, que forma parte de un inmueble de mayor extensión identificado como "Fracción Oriente del Predio Rústico", a efecto de que lo utilizara en el cumplimiento de las atribuciones que tiene conferidas como unidad habitacional naval e instalaciones complementarias.
III. Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 julio de 2024 se publicó el ACUERDO por el que se subpidió el inmueble federal con superficie de 172,952.12 metros cuadrados, que forma parte de un inmueble de mayor extensión, identificado como fracción oriente del predio rústico, ubicado en la calle sin nombre, Ejido Salahua, Municipio de Manzanillo, Colima, conforme al título que ampara la propiedad a favor del Gobierno Federal, el cual quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real 72118/3, para quedar de la siguiente forma:
· Fracción I (CHANDIABLO) con superficie de 102,929.7400 metros cuadrados, que se identifica en forma gráfica en el . . .
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Dic 3, 2025 | Boletín novedades
ACUERDO PRES-CNA-2025-001 por el que se delegan facultades al Secretario Técnico de la Comisión Nacional Antimonopolio. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Comisión Nacional Antimonopolio.- Presidencia.
ACUERDO PRES-CNA-2025-001
Ciudad de México, a diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM);(1) 1, 10, 19, 20, fracciones II y XII, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE);(2) 12, fracción II y 13, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Antimonopolio (Estatuto) y 5, último párrafo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales:
CONSIDERANDO QUE:
1. El veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el DOF el Decreto Constitucional, por el cual, se reforman, entre otros, los párrafos Décimo Quinto a Vigésimo del artículo 28 de la CPEUM y al momento de su entrada en vigor, se extinguen la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
2. El dieciséis de julio de dos mil veinticinco, se publicó en el DOF el Decreto Ley, el cual prevé la creación de la Comisión Nacional Antimonopolio (Comisión Antimonopolio) como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal que tiene por objeto garantizar la libre concurrencia y competencia económica en todos los mercados del país, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.
3. El Transitorio Primero, párrafo segundo, del Decreto Ley establece que las reformas a los párrafos décimo quinto a vigésimo del artículo 28 constitucional, entrarían en vigor al día siguiente a aquel en que se integrara el Pleno de la Comisión Antimonopolio.
4. El dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, con fundamento en el artículo 13 Bis, párrafo cuarto, de la LFCE, la Presidenta de la República designó a la C. Andrea Marván Saltiel como Persona Comisionada Presidenta de la Comisión Antimonopolio y, por lo tanto, se tuvo por integrado su Pleno de conformidad con lo señalado en el artículo Tercero Transitorio, penúltimo párrafo, del Decreto Ley.
5. El diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco se publicó en el DOF el Estatuto.
6. El artículo 20, fracción II, de la LFCE establece que la Persona Comisionada Presidente podrá acordar la delegación de las facultades que correspondan, en los términos que establezca el estatuto orgánico y el artículo 13, primer párrafo del Estatuto dispone que la Persona Comisionada Presidente podrá delegar mediante acuerdo, sus facultades en las personas servidoras públicas de la Comisión Antimonopolio de conformidad con el acuerdo de delegación respectivo.
7. Que a efecto de procurar la mejor organización del trabajo y agilizar el despacho de los asuntos competencia de esta Comisión Antimonopolio, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES AL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIMONOPOLIO
Primero.- Se delegan en el Secretario Técnico de la Comisión Antimonopolio, las facultades a que hacen referencia las fracciones XXVII y XXIX del artículo 12 del Estatuto.
Segundo.- La delegación de facultades a que se refiere el presente Acuerdo no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por parte de la Persona Comisionada Presidente.
Tercero.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación para que surta plenos efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 12, fracción XXXI del Estatuto.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo delegatorio entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La delegación prevista en el numeral PRIMERO del presente Acuerdo también será aplicable respecto de los procedimientos o asuntos iniciados con . . .
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