Oct 9, 2025 | Boletín novedades
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR ELECTRICO.TRANSITORIOS:PRIMERO. EL PRESENTE REGLAMENTO ENTRA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.SEGUNDO. SE ABROGAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELECTRICA PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE Y LAS DEMAS DISPOSICIONES JURIDICAS QUE SE OPONGAN AL PRESENTE REGLAMENTO.EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA EN MATERIA DE APORTACIONES PERMANECE EN VIGOR, EN LO QUE NO SE OPONGA AL PRESENTE REGLAMENTO, EN TANTO LA CNE EMITE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARACTER GENERAL EN LA MATERIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 127 DE ESTE REGLAMENTO . . .
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Oct 9, 2025 | Boletín novedades
ENCABEZADOREGLAMENTO DE LA LEY DE GEOTERMIATEXTO ORIGINAL.Reglamento publicado en el No. 265/2025 Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación, el viernes 3 de octubre de 2025.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 32 Bis y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 7 fracción VII, VIII, XVI y XXV, 8, 12, 16, 17, 18, 20, 22, 23, 24, 25, 31, 33, 34, 42, 43, 48, 49, 54, 55, 58 y Quinto Transitorio y demás aplicables de la Ley de Geotermia, he tenido a bien expedir el siguiente:DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE GEOTERMIAARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento de la Ley de Geotermia, para quedar como sigue:REGLAMENTO DE LA LEY DE GEOTERMIATÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO IARTÍCULO 1 El presente Reglamento es de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto establecer las disposiciones en las materias que regula la Ley de Geotermia, así como regular las actividades de Exploración, Explotación y Usos Diversos para el aprovechamiento geotérmico.ARTÍCULO 2 La aplicación de este Reglamento corresponde a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.ARTÍCULO 3 Para efectos de la interpretación y aplicación de este Reglamento, se deben entender los conceptos y las definiciones, en singular o plural, previstas en la Ley de Geotermia, la Ley de Planeación y Transición Energética, la Ley del Sector Eléctrico y sus respectivos reglamentos, así como las siguientes: CONAGUA: Comisión Nacional del Agua;II. Coordenadas Geodésicas: Sistema tridimensional de georreferenciación, el cual debe contener la latitud, la longitud a cinco decimales y la elevación de la superficie, con sistema de referencia ITRF2008 o el que la Secretaría determine en los lineamientos aplicables;III. Ley: Ley de Geotermia;IV. Punto de Partida: Marca fija en el terreno plenamente identificada, a partir del cual se debe definir el polígono de un Área Geotérmica en Coordenadas Geodésicas; Reglamento: Reglamento de la Ley de Geotermia;VI. Registro de Geotermia: Sistema de asientos y anotaciones registrales a cargo de la Secretaría en términos del artículo 58 de la Ley;VII. Secretaría: Secretaría de Energía, yVIII. Usos Diversos de Pequeña Escala: Toda actividad de aprovechamiento por medio del calor del subsuelo para aplicaciones del Recurso Geotérmico destinados a Usos Diversos, con una temperatura menor o igual a los 100 grados centígrados en superficie y entalpía baja, que se desarrolle en un polígono menor o igual a 30,000 metros cuadrados, y conforme a los lineamientos que emita la Secretaría.ARTÍCULO 4 La interpretación de este Reglamento, para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.ARTÍCULO 5 Corresponde a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, la emisión o actualización de los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos, normas, Normas Oficiales Mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, guías, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones generales, específicas o de cualesquier naturaleza análoga a los actos anteriores, respecto de las actividades reguladas en la Ley y en el Reglamento, sin perjuicio de las facultades que, de ser el caso, correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.CAPÍTULO IIDe la Planeación VinculanteARTÍCULO 6 La Secretaría, para el otorgamiento de permisos y Concesiones, en el ámbito de su competencia, debe considerar lo establecido en los instrumentos de planeación del Sector Energético aplicables, así como el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general . . .
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Oct 9, 2025 | Boletín novedades
ENCABEZADOREGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROSTEXTO ORIGINAL.Reglamento publicado en el Número 265/2025 Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación, el viernes 3 de octubre de 2025.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31, 33 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1, 2, 3, 25, 27, 46, 49, 50, 56, 64, 76, 80, 81, 82, 83, 84, 89, 120, 133, 136, 145, 148, 152, 153, 154 y 155 y demás aplicables de la Ley del Sector Hidrocarburos, he tenido a bien expedir el siguienteDECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROSARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos, para quedar como sigue:REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROSTÍTULO PRIMERODEL SECTOR HIDROCARBUROSCAPÍTULO ÚNICODisposiciones GeneralesARTÍCULO 1 El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular la aplicación y las actividades previstas en la Ley del Sector Hidrocarburos.ARTÍCULO 2 Corresponde a la Secretaría de Energía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía, a la Comisión Nacional de Energía, así como a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el ámbito de sus respectivas competencias, la emisión o en su caso, actualización de los actos administrativos de carácter general, tales como acuerdos, normas, Normas Oficiales Mexicanas, estándares, circulares, formatos, permisos, aprobaciones y autorizaciones, así como los lineamientos, criterios, metodologías, guías, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones generales o específicas y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, respecto de las actividades reguladas en la Ley del Sector Hidrocarburos y en este reglamento, sin perjuicio de las facultades que, en su caso, correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.ARTÍCULO 3 Para efectos de este reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 5 de la Ley del Sector Hidrocarburos se entiende, en singular o plural, por: Acceso Abierto No Indebidamente Discriminatorio: Obligación de las personas Permisionarias de Transporte y Distribución por medio de Ductos, y de Almacenamiento de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos de prestar los servicios inherentes a estas actividades reguladas, y dar acceso a las instalaciones, sujetas a su cargo, de acuerdo con la disponibilidad de capacidad en sus Sistemas, a personas Usuarias o Usuarias Finales bajo los principios de generalidad e igualdad;II. Alterar o Adulterar: Actividad ilícita que consiste en cambiar o modificar la composición química o las propiedades fisicoquímicas de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos terminados o finales o que derivado de lo anterior, no cumplen con las especificaciones de calidad establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas;III. Auto-tanque: Vehículo automotor que en su chasis tiene instalado en forma permanente uno o más Recipientes No Desmontables para el Transporte o la Distribución de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos en función del tipo de permiso otorgado;IV. Beneficios Sociales Compartidos: Elementos que forman parte del Plan de Gestión Social que tienen el objetivo de contribuir al desarrollo integral y sostenible de las personas y comunidades que habitan el área de influencia del proyecto y que son definidos mediante procesos participativos con el fin de generar Impactos Sociales positivos perdurables en el ámbito social, económico y cultural; Buque-tanque: Embarcación con uno o varios Recipientes No Desmontables que se utiliza para el Transporte marítimo o fluvial de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos o Almacenamiento o Regasificación de Gas Natural;VI. Carro-tanque: Vehículo con uno o varios Recipientes No Desmontables que se utiliza para el Transporte por vía férrea de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos;VII. CENAGAS: Centro Nacional de Control del Gas Natural;VIII . . .
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Oct 9, 2025 | Boletín novedades
ENCABEZADOREGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORESTEXTO ORIGINAL.Reglamento publicado en el Número 263/2025 del Diario Oficial de la Federación, el jueves 2 de octubre de 2025.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 14 Bis, 17, 17 Bis, 18, 20 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguienteDECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORESARTÍCULO ÚNICO.- Se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para quedar como sigue:REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORESCAPÍTULO IDe la competencia y organización de la SecretaríaARTÍCULO 1 La Secretaría de Relaciones Exteriores, en lo sucesivo la Secretaría, tiene a su cargo las atribuciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomiendan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la Ley sobre la Celebración de Tratados, la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas que expida la persona titular del Ejecutivo Federal.ARTÍCULO 2 La Secretaría conducirá programas transversales para el impulso e implementación de la igualdad sustantiva de género en la Secretaría y en la conducción de la política exterior. Las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría contribuirán en la implementación de estos programas en el ámbito de sus atribuciones.ARTÍCULO 3 La Secretaría planeará y conducirá sus actividades con sujeción a lo dispuesto en los instrumentos que se emitan en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades del desarrollo nacional determine la persona titular del Ejecutivo Federal.ARTÍCULO 4 Las representaciones de México en el exterior dependerán administrativamente de la Secretaría en términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y de su reglamento. Las personas titulares de dichas representaciones deben elaborar en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados correspondientes de la Secretaría, sus programas de trabajo, de conformidad con la suficiencia presupuestal asignada para su ejecución; asimismo, serán responsables de cumplir con los objetivos y programas de trabajo que se establezcan y de la aplicación de los recursos que les sean autorizados.Las representaciones de México en el exterior administrarán los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos que les sean destinados, de conformidad con la suficiencia presupuestal asignada y con los lineamientos internos que, en el ámbito de su competencia, emitan las direcciones generales de la Unidad de Administración y Finanzas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.ARTÍCULO 5 Al frente de la Secretaría habrá una persona titular, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxilia de: Las unidades administrativas siguientes: Subsecretaría de Relaciones Exteriores;II. Subsecretaría para América del Norte;III. Subsecretaría para América Latina y el Caribe;IV. Subsecretaría para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos; Unidad de Administración y Finanzas;VI. Consultoría Jurídica;VII. Jefatura de Unidad de Coordinación Intersectorial;VIII. Direcciones generales:a) De Protocolo;b) De Coordinación Política;c) De Comunicación Social;d) De Asuntos Jurídicos;e) Para África, Asia Central y Medio Oriente;f) Para Asia-Pacífico;g) Para Europa;h) De Asuntos Especiales y Modernización Fronteriza;i) De Protección Consular;j) De Servicios Consulares;k) Para Centroamérica y el Caribe;l) Para América del Sur;m) De Organismos y Mecanismos Regionales Americanos;n) Para Temas Globales;ñ) Para la Organización de las Naciones Unidas;o) De Derechos Humanos y Democracia;p) De Vinculaci . . .
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