Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 24/2019, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández. (TOLMEX2,927,537)

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 24/2019, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 24/2019

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ

PONENTE:          JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIOS:   PABLO FRANCISCO MUÑOZ DÍAZ

                         DANIELA CARRASCO BERGE

COLABORÓ:       DIEGO RUIZ DERRANT

                         JOSÉ MANUEL SOBRAL REYES

Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día veintisiete de enero de dos mil veinticinco, emite la siguiente:

SENTENCIA

Por la que se resuelve la controversia constitucional 24/2019, promovida por el Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en contra de la Ley Número 11 de Austeridad para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, y del oficio SFP/189/2019, emitido por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz el ocho de enero de dos mil diecinueve.

I. ANTECEDENTES

1.      Escrito de demanda. El veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, el Poder Judicial del Estado de Veracruz promovió la presente controversia constitucional, a través del Magistrado Edel Humberto Álvarez Peña, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de la entidad, en contra de: i) la Ley de Austeridad para el Estado de Veracruz (Ley de Austeridad local) y ii) el oficio SFP/189/2019, emitido el nueve de enero de dos mil diecinueve por la Secretaría de Finanzas del Estado, por el que se sostiene que se aplica la norma impugnada (oficio impugnado).

2.      El promovente formuló los siguientes siete conceptos de invalidez:

3.      Primer concepto de invalidez. El Poder Judicial del Estado de Veracruz plantea que los artículos 1, 11 y 13 de la Ley de Austeridad local vulneran el principio de pisión de poderes porque le imponen la obligación de emitir lineamientos para cumplir con la Ley impugnada. Lo anterior, a pesar de que el Poder Judicial cuenta con plena autonomía conforme a los artículos 39, 40, 41 y 116 de la Constitución Federal y el artículo 17 de la Constitución local.

4.      El artículo 1, que vincula al cuerpo de dicha ley al Poder actor, interpretado en armonía con el artículo 11 que ordena al Poder Judicial del Estado a emitir las disposiciones administrativas generales que sean necesarias para dar cumplimiento a la presente ley, generan una vulneración directa al principio de pisión de poderes porque le ordena ajustarse a parámetros administrativos ajenos a su voluntad.

5.      El actor sostiene que la autonomía en la gestión presupuestal constituye una condición necesaria para que los poderes judiciales locales ejerzan sus funciones básicas y que con la entrada en vigor de la Ley de Austeridad Local se actualiza el nivel máximo de vulneración al principio de pisión de poderes: la subordinación.

6.      Esto es así puesto que se ordena al Poder Judicial local emitir los lineamientos necesarios para cumplir con la Ley impugnada con el fin de regular la gestión presupuestal y establecer parámetros específicos y limitaciones concisas en rubros propios de la administración interna del actor sin permitir un curso de acción distinto al que se establece.(1)

7.      Entonces, como manifestó la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 35/2000, la violación de los principios de autonomía e independencia judiciales implica necesariamente la violación del principio de pisión de poderes, pues la injerencia en la autonomía o en la independencia de un Poder Judicial Local es una condición necesaria y suficiente de la ruptura del principio de pisión de poderes.

8.      Segundo concepto de invalidez. El Poder . . .

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Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 68/2024 y su acumulada 69/2024. (TOLMEX2,929,009)

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 68/2024 y su acumulada 69/2024. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 68/2024 Y SU ACUMULADA 69/2024

PROMOVENTES: PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA

COTEJÓ

SECRETARIO: MAURICIO TAPIA MALTOS

SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA

COLABORÓ: LUISA XIMENA CRISTÓBAL BARRERA

Los problemas jurídicos que se plantean son los siguientes:

1. ¿Las normas que prevén cobros por servicios de búsqueda de documentos y la expedición de copias y certificaciones de documentos, no relacionadas con el derecho de acceso a la información, vulneran el principio de proporcionalidad en las contribuciones, reconocido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal?;

2. ¿Las normas que prevén multas por mendigar habitualmente en lugares públicos, violan la prohibición de toda discriminación que garantiza el artículo 1o. de la Constitución Federal?;

3. ¿Las normas que sancionan "Dejar el encargado de la guarda o custodia de un enfermo mental, que éste se traslade libremente en lugar público" vulneran el derecho a la igualdad y la prohibición de toda discriminación que tutela el artículo 1o. de la Constitución Federal?;

4. ¿Las normas que prevén multas por jugar en espacios públicos, violan el derecho a la seguridad jurídica, tutelado en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal?; y,

5. ¿Las normas que sancionan conductas en el ámbito administrativo, cuya regulación presuntamente resulta indeterminada, violan el derecho a la seguridad y certeza jurídica? (agresiones a la autoridad o transeúntes, escándalos y molestias en vías públicas, así como proferir injurias a personas que asistan a un espectáculo con actitudes o gestos, y atentar contra la moral y las buenas costumbres).

ÍNDICE TEMÁTICO

 

 

APARTADO

CRITERIO Y DECISIÓN

PÁGS.

I.

COMPETENCIA.

El Tribunal Pleno es competente para conocer y resolver el presente asunto.

29

II.

PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS.

Se precisan las normas efectivamente impugnadas por las accionantes, contenidas en Leyes de Ingresos de persos Municipios del Estado de Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2024, publicadas en el Periódico Oficial local el diecisiete de febrero de dos mil veinticuatro.

29-33

III.

OPORTUNIDAD.

Las demandas acumuladas son oportunas, pues se presentaron dentro del plazo legal de treinta días naturales posteriores a la publicación de las normas impugnadas.

33-35

IV.

LEGITIMACIÓN.

Las demandas acumuladas fueron presentadas por parte legitimada, por un lado, la Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal; y por otro, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a través de su Presidenta.

35-37

V.

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

Se desestima la que hace valer el Poder Ejecutivo local, en el sentido de que la acción es improcedente por inexistencia de violaciones a la Constitución Federal, pues ello es materia del estudio de fondo.

37-38

VI.

ESTUDIO DE FONDO.

 

38-112

VI.1.

Cobros por servicios de búsqueda de documentos y la expedición de copias y certificaciones de documentos, no relacionadas con el derecho de acceso a la información.

Son inconstitucionales, pues violan el principio de proporcionalidad tributaria en las contribuciones reconocido en artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, ya que las tarifas no guardan una relación razonable con el costo que le genera al Estado la prestación del servicio.

38-59

VI.2.

Multas por mendigar habitualmente en lugares públicos.

Son inconstitucionales, porque generan un . . .

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Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 255/2023, así como los Votos Concurrente y Aclaratorio del señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, Aclaratorio de la señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf y Concurrente de la señora Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández. (TOLMEX2,929,010)

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 255/2023, así como los Votos Concurrente y Aclaratorio del señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, Aclaratorio de la señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf y Concurrente de la señora Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 255/2023

ACTORA: ALCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO

DEMANDADOS: PODER EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK

SECRETARIO: GEOVANNI SANDOVAL OCHOA

COLABORARON: FRIDA VON BERTRAB CAMPUZANO

SANTIAGO RAMOS MIRANDA

Acto impugnado: Decreto por el que se reforman varios artículos de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el diecinueve de enero de dos mil veintitrés.

ÍNDICE TEMÁTICO

ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA                                                                           1

         Presentación de la demanda                                                                                               1

         Admisión y trámite                                                                                                            1

         Contestaciones de demanda                                                                                               2

         Cierre de la instrucción                                                                                                      2

I.       COMPETENCIA                                                                                                              2

II.      PRECISIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS                                                                        3

III.     EXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO                                                                                3

IV.     OPORTUNIDAD                                                                                                              4

V.      LEGITIMACIÓN ACTIVA                                                                                                   4

VI.     LEGITIMACIÓN PASIVA                                                                                                   6

VII.    INTERÉS LEGÍTIMO                                                                                                         8

VIII.    CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO                                                          13

         VIII.1. No se agotó la vía legalmente prevista para la solución del propio conflicto                          13

IX.     ESTUDIO DE FONDO                                                                                                     14

         IX.1. Consideraciones previas                                                                                            14

         IX.2. Cuestiones necesarias para resolver la controversia constitucional                                      18

         IX.3. Artículo 2, fracciones IV, inciso b) en relación con la fracción XXIII                                       23

Cómo estaban reguladas y a quién pertenecían dichas facultades en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal                                                                    25

Cómo se contemplan dichas facultades en la Constitución Política de la Ciudad de México u otra ley local                                                                                                              26

Constitucionalidad del artículo 2, fracciones IV, inciso b) en relación con la fracción XXIII     26

         IX.4. Artículo 4, fracción XIII bis                                                                                          28

Facultad contenida en la fracción impugnada                                                                 28

Cómo estaban reguladas y a quién pertenecían dichas facultades en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal                                                                    29

Cómo se contemplan dichas facultades en la Constitución Política de la Ciudad de México u otra ley local                                                                                                              29

Constitucionalidad del artículo 4, fracción XIII bis                                                           30

         IX.5. Artículo 6                                                                                                               32

Facultades contenidas en el artículo impugnado                                                             32

Cómo estaban reguladas y a quién pertenecían dichas facultades en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal                                                                    35

Cómo se contemplan dichas facultades en la Constitución Política de la Ciudad de México u otra ley local                                                                                                              35

Constitucionalidad del artículo 6                                                                                   37

         IX.6. Artículo 10, apartado A, fracciones X y XI                                                                      38

Facultades contenidas en el artículo impugnado                                                             38

         IX.7 Artículo 15                                                                                                              42

Facultad contenida en el artículo impugnado                                                                  43

Cómo estaban reguladas y a quién pertenecían dichas facultades en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal                                                                    47

Cómo se contemplan dichas facultades en la Constitución Política de la Ciudad de México u otra ley local                                                                                                              47

Constitucionalidad del artículo 15                                                                                 48

         IX.8. Artículo 31, párrafo último                                                                                          50

Facultad contenida en el artículo impugnado                                                                  51

Cómo estaban reguladas y a quién pertenecían dichas facultades en la Ley Orgánica . . .

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Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 41/2024, así como los Votos Concurrentes de las señoras Ministras Yasmín Esquivel Mossa y Presidenta Norma Lucía Piña Hernández. Edición matutina (TOLMEX2,929,775)

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 41/2024, así como los Votos Concurrentes de las señoras Ministras Yasmín Esquivel Mossa y Presidenta Norma Lucía Piña Hernández. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 41/2024

PROMOVENTE: PODER EJECUTIVO FEDERAL

PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

COTEJÓ

SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS

SECRETARIO AUXILIAR: ULISES VILLA VÁZQUEZ

COLABORÓ: TEKUA KUTSU FRANCO GODÍNEZ

Hechos: El Presidente de la República impugna persos artículos de Leyes de Ingresos de Municipios del Estado de Sonora para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro, que establecen cobros por servicios de búsqueda de información y copias certificadas no relacionadas con el derecho de acceso a la información pública; por servicios de alumbrado público, así como multas por bailes, fiestas, espectáculos o festividades; derivadas de faltas que atentan contra las buenas costumbres, la moral y la libertad sexual; por participar en juegos y deportes en la vía pública y por pernoctar en la vía pública.

ÍNDICE TEMÁTICO

 

APARTADO

CRITERIO Y DECISIÓN

PÁGS.

I.

COMPETENCIA.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto.

22

II.

PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS.

Se transcriben los preceptos impugnados.

22

III.

OPORTUNIDAD.

El escrito inicial es oportuno.

32

IV.

LEGITIMACIÓN.

El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.

32

V.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.

Se analizan dos causas de improcedencia planteadas por el Poder Legislativo del Estado de Sonora.

La relacionada con la inexistencia del artículo 39 de la Ley de Ingresos del Municipio de Bacoachi, Estado de Sonora es fundada.

La relativa a que no se hacen valer violaciones a la Constitución Federal es infundada.

34

VI.

ESTUDIO DE FONDO.

Se pide la materia del estudio de fondo en distintos temas.

36

VI.1.

Análisis de los artículos que establecen multas por la organización y celebración de bailes, fiestas, espectáculos o festividades.

Los preceptos impugnados que establecen cobros por la organización y celebración de bailes, fiestas, espectáculos o festividades, vulneran el derecho a la libertad de reunión.

37

VI.2.

Análisis de los artículos que establecen multas derivadas de faltas que atentan contra las buenas costumbres, la moral y la libertad sexual.

Los preceptos impugnados que prevén multas derivadas de faltas que atentan contra las buenas costumbres, la moral y la libertad sexual, son violatorias del principio de seguridad jurídica.

48

VI.3.

Análisis de los artículos que establecen multas por participar en juegos y deportes en vía pública.

Los preceptos que establecen multas por participar en juegos y deportes en la vía pública transgreden el principio de seguridad jurídica.

65

VI.4.

Análisis de los artículos que establecen cobros por la búsqueda de información y emisión de certificaciones.

Los preceptos impugnados que prevén cobros por búsqueda de información y la emisión de certificaciones, los cuales, por una parte, son violatorios del principio de proporcionalidad y, por otra, del de gratuidad por acceso a información pública.

72

VI.5.

Análisis de los artículos que establecen cobros por la prestación del servicio de alumbrado público.

Los preceptos que establecen el cobro por la prestación del servicio de alumbrado público transgreden los principios tributarios de proporcionalidad y equidad.

94

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Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 471/2023, así como los Votos Concurrente de la señora Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández y Aclaratorio del señor Ministro Alberto Pérez Dayán. Edición matutina (TOLMEX2,929,776)

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 471/2023, así como los Votos Concurrente de la señora Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández y Aclaratorio del señor Ministro Alberto Pérez Dayán. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 471/2023

ACTOR: MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, ESTADO DE QUINTANA ROO

PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA

COTEJÓ

SECRETARIO: MAURICIO TAPIA MALTOS

SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA

COLABORÓ: LUISA XIMENA CRISTÓBAL BARRERA

ÍNDICE TEMÁTICO

Acto impugnado. Diversas disposiciones contenidas en el Decreto 093, por el que se reforman, derogan y adicionan persas disposiciones de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de la Ley de Acciones Urbanísticas y de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, todas del Estado de Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial local el veinticuatro de agosto de 2023.

 

Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

El Tribunal Pleno es competente para conocer y resolver el presente asunto.

16

II.

PRECISIÓN Y EXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO

Se precisan las normas que efectivamente combate el Municipio actor.

17

III.

OPORTUNIDAD

La demanda es oportuna, pues se presentó dentro del plazo legal de treinta días hábiles posteriores a la publicación del Decreto impugnado.

20

IV.

LEGITIMACIÓN ACTIVA

La tiene el Municipio actor, el cual comparece por conducto de su Síndico Municipal, quien acreditó su personalidad y ejerce la representación legal.

22

V.

LEGITIMACIÓN PASIVA

La tienen los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, los cuales comparecen por conducto de los funcionarios que legalmente los representan.

23

VI

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

 

25

VI.1

Primera causal alegada por el Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo. Las disposiciones impugnadas no implican una transgresión directa a la competencia constitucional de la parte actora

Se desestima lo que alega el Ejecutivo demandado, en el sentido de que las normas impugnadas no afectan la competencia del Municipio actor y por ende carece de interés legítimo, pues ello es propio del estudio de fondo del asunto.

25

VI.2

Segunda causal alegada por el Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo. Cosa Juzgada con motivo de la sentencia dictada en la persa controversia 177/2018

Es infundado lo que alega el Ejecutivo demandado, en el sentido de que se actualiza la cosa juzgada respecto a la ejecutoria dictada por el Tribunal Pleno en la persa controversia constitucional 177/2018, pues lo cierto es que en esta controversia el Municipio actor impugna un Decreto totalmente distinto al que fue materia de ese precedente.

26

VI.3

Reforma al artículo Sexto Transitorio del Decreto Número 093, mediante perso Decreto 190, publicado el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés

Se sobresee de oficio, por cesación de efectos, respecto del artículo Sexto Transitorio del Decreto Número 093, por haber sido reformado mediante perso Decreto 190, publicado el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, toda vez que cambió su sentido normativo, al eliminarse la referencia a la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo, para ahora indicar la Ley de Derechos de dicha entidad federativa, en lo que respecta a los derechos por concepto de Constancia de Compatibilidad Territorial. Aunado a ello, dicha norma transitoria ha cumplido su objeto, pues se refiere al ejercicio fiscal 2023.

30

VI.4

Reforma al artículo 24, último párrafo, de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo, mediante Decreto 001 publicado oficialmente el dos . . .

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