Reforma en materia de Ley de Aguas (TOLMEX2,980,744)

Reforma en materia de Ley de Aguas

R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.

Decreto: Decreto por el que se explide la Ley General de Aguas y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales

  • Publicación: Diario Oficial de la Federación, 11 de diciembre de 2025.  Entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
  • Normas Reformadas: Ley General de Aguas y Ley de Aguas Nacionales.
  • Ámbito de la Reforma: La reforma introduce un nuevo régimen jurídico al sistema nacional de gestión hídrica, considerando el agua como derecho humano, con carácter general y transversal, redefiniendo competencias, principios rectores, instrumentos de política pública y obligaciones estatales en los tres órdenes de gobierno.

Palabras clave: Derecho humano al agua | Gobernanza hídrica | Gestión hídrica concurrente

Resumen Ejecutivo

La reforma impulsada por la Presidente de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, el 9 de octubre de 2025, con el apoyo unánime de los grupos oficialistas en ambas Cámaras, ha resultado en la expedición de una nueva Ley General de Aguas y la modificación estructural de la Ley de Aguas Nacionales.  Podemos resaltar los siguientes cambios, como los más relevantes de la reforma.

  • Reglamentación del Derecho Humano: La expedición de la Ley General de Aguas permite reglamentar el artículo 4, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, elevando el acceso, la disposición y el saneamiento del agua para consumo personal y doméstico a una prioridad estatal, por encima del uso comercial o productivo.
  • Eliminación del Mercado del Agua: Se suprime el régimen que permitía la transmisión de títulos de derechos de agua entre particulares, con la intención de erradicar la visión mercantil del recurso y evitar el acaparamiento, la especulación y la concentración injusta de volúmenes de agua.
  • Reversión y Reasignación de Concesiones: Establece que las concesiones que no sean utilizadas conforme a su fin original deben revertirse a la nación, a través del Fondo de Reserva de Aguas Nacionales.  El agua recuperada será reasignada por la autoridad, priorizando el beneficio social y la seguridad hídrica.

Antecedentes y Objetivos de la Reforma

  • Fundamento constitucional: Artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Situación previa: Desde la reforma constitucional de 2012, que elevó a rango constitucional el derecho humano al agua, no existía la ley reglamentaria mandatada.  La Ley de Aguas Nacionales permitía la transmisión de concesiones, generando un mercado alrededor de dichas concesiones. No existían tipos penales específicos, relacionados con delitos cometidos en la materia.
  • Ímpetus de la reforma: El contexto que motiva la reforma incluye la crisis hídrica nacional, la presión internacional derivada de estándares convencionales y la necesidad de cumplir con el mandato constitucional derivado de la reforma de 2012, en la materia.
  • Objetivos centrales: La reforma persigue garantizar el derecho humano al agua, eliminar su mercantilización priorizando el consumo humano doméstico; mientras se promueve la cultura del agua.  Por otro lado, se busca combatir la corrupción y el acaparamiento y beneficiar la descentralización de la gestión hídrica.

Proceso Legislativo

El decreto de reforma en materia de aguas inició su proceso legislativo en octubre, concluyendo con su publicación en el Diario Oficial de la Federación en diciembre de 2025; es decir, un proceso que duró dos meses.  Los hitos más relevantes del proceso legislativo han sido los siguientes:

  • Iniciativa: Presentada por Claudia Sheinbaum Pardo, Presidente de la República, el 09 de octubre de 2025 ante la Cámara de Diputados.
  • Discusión y Aprobación en la Cámara de Diputados: Aprobado el Proyecto de Decreto en el Pleno de la Cámara de Diputados con la aprobación de la Comisi . . .
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19. OPINIÓN DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN (ENLARGED BOARD OF APPEAL) DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES (OEP O EUROPEAN PATENT OFFICE -EPC- POR SUS SIGLAS EN INGLÉS) (TOLMEX2,798,892)

19. OPINIÓN DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN (ENLARGED BOARD OF APPEAL) DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES (OEP O EUROPEAN PATENT OFFICE -EPC- POR SUS SIGLAS EN INGLÉS)

Desde los años sesenta, la Oficina Europea de patentes, discute la patentabilidad de los programas de cómputo, situación que logró más controversia que éxito, y que motivó que el artículo 52 del CPE se reformara para establecer que "las invenciones en todos los campos de la tecnología son patentables".

Esta situación dejaba a la OEP y los Tribunales nacionales la interpretación del CPE, por lo que al respecto en 1972, un grupo de trabajo al respecto expreso: "... un tema tan importante como los programas de cómputo, no deben dejarse en un estado de prolongada incertidumbre, estando pendientes los desarrollos legales".683

Por lo anterior, se dejó a la OEP la emisión de criterios interpretativos del CPE, los cuales en el caso particular generó resoluciones distintas y aparentemente contradictorias, en relación con la patentabilidad de los programas de cómputo, así como de las cualidades que deben contener para tal efecto. En consecuencia, el 22 de octubre de 2008 el presidente de dicha oficina, solicitó al Pleno de la Corte de Apelación, con el caso número G3/2008, la emisión de una opinión especializada (referral) que resolviera un criterio a seguir, sobre la patentabilidad de los programas para computadoras, conforme a la legislación europea, el cual emitió su opinión el 12 de mayo de 2010.684

La solicitud de Opinión, se ha convertido en el documento de consulta obligado para los estudiosos de este tema, pues el presidente de la Oficina Europea de Patentes, detalló los antecedentes y resoluciones contradictorias existentes al respecto; y derivado de él, se publicaron las opiniones de los diversos sectores involucrados con el mismo.

Dentro de las interrogantes a considerar por el Pleno para una interpretación clara, el documento se refirió a la exclusión del programa de cómputo como objeto patentable, a las características y cualidades que deberían comprender las reivindicaciones de un programa de cómputo (o invención implementada por un ordenador) para ser patentable, sobre los efectos y carácter técnico de un programa implementado por ordenador como elementos indispensables de la solicitud de una patente, y la programación del programa de cómputo, como actividad mental o técnica.

Como comentamos, para obtener una opinión integral, la OEP realizó una consulta pública a expertos en la materia, instituciones públicas y privadas de Europa y Estados Unidos de América, así como a las más importantes empresas e industrias desarrolladoras y comercializadoras de software del mundo, abogados, asociaciones civiles, industrias del software de código abierto (open source code), desarrolladores y programadores individuales, e instituciones académicas; quienes enriquecieron el debate, al expresar sus distintos intereses y puntos de vista sobre la materia y sobre las distintas sentencias emitidas por dos, de los Tribunales de Apelación Europeos.685

En su Opinión emitida, el Pleno resolvió confirmar los criterios emitidos por la OEP sobre la patentabilidad de los programas de cómputo, conforme a la Convención Europea de Patentes. No obstante reconoció que existían diferencias entre las dos decisiones de las Cortes de Apelación,686 sobre lo cual en una opinión de fecha 12 de mayo de 2010, determinó que: "el derecho jurisprudencial [case law] emitido sobre nuevos aspectos técnicos y/o legales, no siempre se desarrolla de manera lineal, por lo que los criterios anteriores, pueden ser abandonados o modificados, por lo que las resoluciones anteriores, constituyen un desarrollo legítimo del derecho, en lugar de un conflicto".687

En razón de lo anterior, ante la ausencia de un aparente conflicto entre las decisiones de las Cortes de Apelación, el Pleno concluyó que no se cumplieron los requerimientos legales necesarios para la emisión de una Opinión Especializada que defina los criterios a seguir (similar a una jurisprudencia mexicana), por lo que los anteriores mantienen su vigencia.688

683 5ª Conferencia Intergubernamental para establecer el sistema europeo de otorgamiento de Patentes, celebrada en Enero y Febrero de 1972, BR/168 e/72 eld/KM/gc, p 14, 36. Citado en la Opinión de Punto de Acuerdo del Pleno del Tribunal de Apelación, Pág. 2 . . .

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Demanda de controversia familiar para régimen de convivencia con persona adulta mayor promovida por descendiente (TOLMEX2,982,554)

 

DEMANDA DE CONTROVERSIA FAMILIAR PARA RÉGIMEN DE CONVIVENCIA CON PERSONA ADULTA MAYOR PROMOVIDA POR DESCENDIENTE

TMX2.982.554

 

 

Normativa: Artículos 125, 128, 137, 138, 140, 145, 150, 151, 154, 155, 163, 164, 165,166, 235, 240 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; Artículos 1, 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Supuesto: El presente escrito constituye una demanda de controversia familiar en la vía oral, promovida por un descendiente directo, mediante la cual se solicita la intervención de la autoridad jurisdiccional a fin de que declare, constituya y preserve el derecho de convivencia y comunicación con una persona adulta mayor, ante actos de impedimento y obstrucción atribuidos a un tercero, solicitándose el establecimiento de un régimen de convivencia claro, periódico y efectivo, así como el dictado de medidas provisionales y definitivas.

 

 

DEMANDA DE CONTROVERSIA FAMILIAR
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA CON PERSONA ADULTA MAYOR
(PROMOVIDA POR DESCENDIENTE)

VÍA ORAL CIVIL Y FAMILIAR

 

C. JUEZ/A DE ORALIDAD FAMILIAR EN TURNO
DEL PODER JUDICIAL DE ____________________

P R E S E N T E.

____________________ por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en ____________________ ; designando como mi persona representante autorizada a ____________________y autorizando asimismo para oír y recibir notificaciones, así como para la consulta del expediente, a ____________________ ante Usted, con el debido respeto, comparezco para exponer:

Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 125, 128, 137, 138, 140, 145, 151, 154, 155, 235, 239, y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, vengo a promover CONTROVERSIA FAMILIAR EN LA VÍA ORAL, a efecto de que se DECLARE, CONSTITUYA Y PRESERVE mi derecho de convivencia y comunicación con la persona adulta mayor ____________________ quien es mi ____________________  y se establezca judicialmente un régimen de convivencia claro, periódico y efectivo, frente a los actos de impedimento y obstrucción atribuibles a ____________________ a quien deberá emplazarse en el domicilio ubicado en ____________________.

P R E S T A C I O N E S

Con base en los hechos expuestos y los fundamentos de derecho que se harán valer, se reclama de la parte demandada lo siguiente:

Primera. El reconocimiento de la legitimación e interés jurídico de la parte actora para promover la presente controversia familiar, en su carácter de descendiente directo de la persona adulta mayor ____________________ a efecto de que se declare, constituya y preserve su derecho de convivencia y comunicación.

Segunda. La declaración judicial de que la parte actora tiene derecho a convivir y comunicarse de manera regular, directa y efectiva con la persona adulta mayor ____________________, sin interferencias, condicionamientos u obstáculos indebidos por parte de la persona demandada o de terceros.

Tercera. El establecimiento y fijación de un régimen de convivencia a favor de la parte actora con la persona adulta mayor ____________________, que comprenda, cuando menos, visitas presenciales y comunicación remota, determinando días, horarios, duración y modalidades, atendiendo a las condiciones de salud, edad y circunstancias personales de la persona adulta mayor.

Cuarta. La condena a la parte demandada para que se abstenga de realizar cualquier acto de impedimento, obstrucción, restricción, manipulación o interferencia que limite o afecte el derecho de convivencia y comunicación reconocido a favor de la parte actora.

Quinta. El dictado de las medidas provisionales y definitivas que resulten necesarias para garantizar de manera inmediata y efectiva la convivencia y comunicación entre la parte actora y la persona adulta mayor, en tanto se resuelve el fondo del asunto y una vez dictada la sentencia definitiva.

Sexta. La imposición de las medidas de apremio y correcciones disciplinarias que legalmente . . .

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Escrito de contestación y comparecencia del tercer interesado en juicio de amparo indirecto (TOLMEX2,982,066)

 

ESCRITO DE CONTESTACIÓN Y COMPARECENCIA DEL TERCERO INTERESADO EN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

TMX2.982.066

 

Normativa: Artículos 5, 107, 108, 115  de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Supuesto: El presente escrito constituye la comparecencia y formulación de manifestaciones del tercero interesado dentro de un juicio de amparo indirecto, mediante el cual se expone la oposición a la demanda promovida, se desarrollan las causales de improcedencia y ausencia de afectación constitucional alegadas, y se solicita el sobreseimiento del juicio o, en su caso, la negativa del amparo, en relación con actos vinculados a la modificación y registro de la mesa directiva de una organización sindical.

 

 

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO: ____________

QUEJOSA: ____________________

TERCERO INTERESADO: ____________________

AUTORIDAD(ES) RESPONSABLE(S): ____________________

ASUNTO: TERCERO INTERESADO – CONTESTACIÓN DE DEMANDA

ACTO RECLAMADO: Reposición de procedimiento de modificación y registro de Mesa Directiva sindical, por supuesta falta de notificación de convocatoria

 

C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN TURNO

EN LA CIUDAD DE MÉXICO

P R E S E N T E.

 

____________________, por mi propio derecho y/o en mi carácter de ____________________ (miembro activo, integrante del padrón vigente y/o representante del Sindicato ____________________), con domicilio para oír y recibir notificaciones en ____________________, y autorizando para tales efectos a ____________________, comparezco y expongo:

Con fundamento en los artículos 108, fracción II; 115; y demás relativos de la Ley de Amparo, comparezco en mi carácter de TERCERO INTERESADO, toda vez que la concesión del amparo y la reposición del procedimiento solicitadas por la parte quejosa incidirían de manera directa e inmediata en mi esfera jurídica, al afectar la validez, eficacia y subsistencia de los actos internos del Sindicato, así como el reconocimiento de su representación legítima y la estabilidad de la Mesa Directiva vigente, emanada de una asamblea celebrada conforme a las normas internas aplicables.

Asimismo, la eventual restitución pretendida por la parte quejosa alteraría una situación jurídica consolidada, en la que el suscrito ostenta derechos derivados de su calidad de miembro activo del padrón sindical vigente, generando un perjuicio cierto, actual y jurídicamente relevante, tanto a nivel individual como colectivo, razón por la cual existe un interés jurídico directo que justifica mi comparecencia como tercero interesado en el presente juicio de amparo indirecto.

I. ANTECEDENTES

  1. El Sindicato ____________________ se rige por sus estatutos y por la legislación laboral aplicable, los cuales prevén la celebración de asambleas generales para la integración, actualización y depuración del padrón de socios, así como para la elección y modificación de su Mesa Directiva.
  2. Con fecha ____________________, se celebró Asamblea General de renovación y depuración del padrón sindical, debidamente convocada conforme a las normas internas del Sindicato, con el objeto de actualizar la calidad de miembros activos con derecho a participar en los actos de decisión y representación sindical.
  3. La hoy parte quejosa no acudió a la referida asamblea de renovación del padrón, motivo por el cual no fue integrada al padrón vigente de socios, perdiendo desde ese momento los derechos de participación, voz y voto en las asambleas posteriores del Sindicato, en términos de los estatutos aplicables.
  4. Con posterioridad, en fecha ____________________, se celebró Asamblea General en la que se aprobó la modificación y renovación de la Mesa Directiva del Sindicato, acto que fue realizado exclusivamente con la participación de los miembros que integraban el padrón vigente, conforme a las reglas internas y sin que existiera obligación jurídica de convocar o notificar a personas que ya no ostentaban la calidad de agremiadas.
  5. Derivado de dicha asamblea . . .
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