Nov 27, 2025 | Boletín novedades
ACUERDO General número 3/2025 de diez de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación, relativo a determinar el quince de septiembre de dos mil veinticinco como día inhábil respecto de los asuntos de su competencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal de Disciplina Judicial.
ACUERDO GENERAL NÚMERO 3/2025, DE DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RELATIVO A DETERMINAR EL QUINCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO COMO DÍA INHÁBIL RESPECTO DE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. En términos de lo previsto en los artículos 100, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 134, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal de Disciplina Judicial es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
SEGUNDO. Por su parte, el artículo 154 fracciones VI y XVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone que el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación es competente para elaborar los proyectos de reglamentos y acuerdos generales que requiera para su administración y organización interna y presentarlos por conducto de su Presidente o Presidenta, al Órgano de Administración Judicial para su aprobación y emisión.
TERCERO. Ahora bien, el artículo 19 de la Ley de Amparo, señala que son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, uno de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, uno y cinco de mayo, catorce y dieciséis de septiembre, doce de octubre, veinte de noviembre y veinticinco de diciembre, así como aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de amparo, o cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor. Por su parte, el perso 2 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que se considerarán como hábiles todos los días que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Sobre el particular, el artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone que en los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el uno de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, uno de mayo, catorce y dieciséis de septiembre y veinte de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la ley. Finalmente, el perso 74 de la Ley Federal del Trabajo establece que son días de descanso obligatorio: el uno de enero; primer lunes de febrero en conmemoración del cinco de febrero; tercer lunes de marzo en conmemoración del veintiuno de marzo; uno de mayo; dieciséis de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; uno de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; veinticinco de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
CUARTO. De lo señalado en los considerandos anteriores y con la finalidad de que los justiciables tengan plena certeza sobre el cómputo de los plazos en los asuntos competencia de este Tribunal de Disciplina, se estima necesario emitir el presente Acuerdo General para precisar que se declara día inhábil el quince de septiembre del año en curso.
En consecuencia, con fundamento en lo antes mencionado, el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial expide el siguiente:
ACUERDO:
ÚNICO. Para efectos del cómputo de los plazos procesales en los asuntos de la competencia del Tribunal de Disciplina Judicial . . .
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Nov 27, 2025 | Boletín novedades
DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 16, 17, y 26, fracción XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 y 8 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, así como determinar la estructura y atribuciones que corresponde ejercer a cada una de sus Unidades Administrativas.
Artículo 2. La Comisión es un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, dotado de independencia técnica, operativa y de gestión, imparcial para dictar resoluciones, cuyo objeto es garantizar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, en los términos que fija la Constitución, la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás disposiciones jurídicas aplicables.
La Comisión tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, los servicios espaciales y sus aplicaciones, la sostenibilidad espacial, las redes públicas de telecomunicaciones, servicios de infraestructura pasiva y la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, así como del despliegue y el acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, en los términos que establece la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 3. El domicilio de la Comisión será en la Ciudad de México, pudiendo establecer sedes o delegaciones en el resto del territorio nacional.
Artículo 4. Para efectos del presente Reglamento, se observarán las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
TÍTULO SEGUNDO
De la Organización
Capítulo I
De la Organización de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones
Artículo 5. Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos a su cargo, la Comisión cuenta con un Pleno, el cual es el órgano máximo de gobierno y decisión de la Comisión, integrado por cinco Personas Comisionadas con voz y voto, incluida la persona Comisionada presidenta, y con las siguientes Unidades Administrativas:
I. Presidencia, a la que se adscriben:
a) Secretaría Técnica del Pleno;
b) Secretaría Ejecutiva;
c) Direcciones Ejecutivas de:
1. Vinculación Institucional;
2. Comunicación Social;
3. Asuntos Internacionales;
4. Proyectos y Operación Institucional;
5. Indicadores, y
6. Infraestructura y Desarrollo.
d) Direcciones Generales de:
1. Concesiones, Autorizaciones y Registros;
2. Política Regulatoria;
3. Promoción de la Infraestructura e Implementación de Medidas Asimétricas;
4. Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales;
5. Licitaciones de Espectro;
6. Supervisión del Cumplimiento;
7. Vigilancia de Regulación Asimétrica;
8. Vigilancia y Verificación;
9. Sanciones;
10. Audiencias y Prospectiva;
11. Jurídica;
12. Planeación, y
13. Administración y Finanzas.
Con excepción de las personas Comisionadas, las demás Unidades Administrativas de la Comisión se encuentran adscritas a la Presidencia.
Artículo 6. Las Unidades Administrativas de la Comisión están a . . .
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Nov 27, 2025 | Boletín novedades
DECRETO por el que se aprueba el Programa Sectorial de las Mujeres 2025-2030. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 25 y 26 de la propia Constitución; 9o., 18, 22, 23, 26 Bis, 27 y 29 al 32 de la Ley de Planeación; 9o., 31, 37 y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los inpiduos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución;
Que el artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé las bases para que el Estado organice el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación, señalando que, los fines del proyecto nacional contenidos en la propia Constitución determinarán los objetivos de la planeación;
Que en cumplimiento a la Ley de Planeación, el 15 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, el cual fue aprobado por la Cámara de Diputados, verificando su congruencia con los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece los ejes generales: 1: Gobernanza con justicia y participación ciudadana; 2: Desarrollo con bienestar y humanismo; 3: Economía moral y trabajo, y 4: Desarrollo sustentable, así como los ejes transversales: 1: Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres; 2: Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, y 3: Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
Que el Programa Sectorial de las Mujeres 2025-2030 es acorde con el Eje transversal 1: Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres, del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, relativo al compromiso de Estado para erradicar las desigualdades estructurales que han limitado el acceso de las mujeres a sus derechos y oportunidades, sentándose las bases de un modelo de desarrollo que coloca la igualdad sustantiva de género como un principio rector de la política pública, asegurando que todas las mujeres puedan vivir con dignidad, sin discriminación y libres de violencias;
Que con el programa sectorial se impulsarán políticas y estrategias que abordan de manera integral las condiciones que perpetúan la desigualdad, con un enfoque interseccional que considera la persidad de experiencias y realidades de las mujeres a lo largo de su vida, incluyendo a mujeres indígenas, afromexicanas, con discapacidad, rurales, de la persidad sexual y en condiciones de pobreza, fortaleciendo los mecanismos de prevención, atención y sanción de las violencias contra las mujeres, ampliando la red de refugios, garantizando acceso a la justicia y promoviendo reformas legislativas que combatan la impunidad;
Que la Secretaría de las Mujeres como dependencia rectora en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, y promoción de los derechos humanos de las mujeres, es responsable de diseñar, proponer, implementar, monitorear y evaluar este programa sectorial, y
Que la Secretaría de las Mujeres elaboró el Programa Sectorial de las Mujeres 2025-2030, conforme a los ejes generales previstos en el Plan Nacional de Desarrollo, y previo dictamen de la Secretaría de . . .
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Nov 27, 2025 | Boletín novedades
ACUERDO General 4/2025 del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación, que determina la reanudación de plazos y términos en los asuntos de su competencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal de Disciplina Judicial.
ACUERDO GENERAL 4/2025, DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, QUE DETERMINA LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS EN LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La disciplina del personal jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación le corresponde al Tribunal de Disciplina Judicial, con fundamento en el artículo 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO. El Tribunal de Disciplina Judicial es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, de conformidad con los artículos 100, primer párrafo, de la Constitución Federal y 134, primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
TERCERO. El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial es competente para elaborar los proyectos de acuerdos generales que requiera para su administración y organización interna y presentarlos por conducto de su Presidenta, al Órgano de Administración Judicial para su aprobación y emisión, como lo dispone el artículo 154, fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
CUARTO. El uno de julio de dos mil veinticinco, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones relativas a la conclusión de labores del Pleno, las Comisiones permanentes, Órganos Auxiliares, Comités, Autoridad Garante y Áreas Administrativas, así como la Comisión de Conflictos Laborales, que integran el propio Consejo", a través del cual se suspendieron los plazos y términos procesales en todos los asuntos del conocimiento del Pleno, las Comisiones Permanentes, Órganos Auxiliares, Comités, Áreas Administrativas y Comisión de Conflictos Laborales del entonces extinto Consejo de la Judicatura Federal, a partir del dieciséis de julio de dos mil veinticinco y hasta que los nuevos órganos competentes determinaran lo conducente.
QUINTO. El uno de septiembre de dos mil veinticinco inició funciones el Tribunal de Disciplina Judicial, por lo que resulta necesario reanudar los plazos y términos procesales en los asuntos que ahora son de su competencia y que fueron suspendidos en términos del Acuerdo General citado en el considerando anterior, a fin de garantizar su continuidad y debido trámite; en el entendido que existen áreas del propio Tribunal que aún no cuentan con la infraestructura y normativa necesarias para su operación o se encuentran en proceso de integración, por lo que la reanudación referida aplicará cuando estas áreas se encuentren en condiciones de funcionar adecuadamente; y,
Por lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO GENERAL
ÚNICO. A partir del tres de octubre de dos mil veinticinco, se reanudan los plazos y términos procesales en los asuntos de la competencia de este Tribunal de Disciplina Judicial, cuya suspensión fue ordenada mediante el "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones relativas a la conclusión de labores del Pleno, las Comisiones permanentes, Órganos Auxiliares, Comités, Autoridad Garante y Áreas Administrativas, así como la Comisión de Conflictos Laborales, que integran el propio Consejo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de julio de dos mil veinticinco, con excepción de la materia de transparencia del Tribunal de Disciplina Judicial, debido a que no existe la infraestructura necesaria para su operación (organigrama, plantilla, personal, oficinas, etc.), así como lo relativo a Conflictos Laborales, ya que el área competente para estas asuntos y su normativa se encuentran en proceso de integración, en el entendido que la reanudación de plazos y términos acontecerá cuando las áreas correspondientes se encuentren en condiciones de funcionar adecuadamente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. La reanudación de plazos y términos procesales a . . .
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Nov 26, 2025 | Boletín novedades
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 4/2024. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 4/2024
SOLICITANTE: PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
MINISTRA PONENTE: LENIA BATRES GUADARRAMA
SECRETARIA: MARTHA NAYELI NÚÑEZ COSÍO
COLABORARON: CLAUDIA IVETTE ARROYO MORALES
STEPHANIE ARRIAGA CASILLAS
SÍNTESIS
Hechos. El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México (CDMX), hizo del conocimiento a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la sentencia dictada en la solicitud de declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2024, relacionada con la persa solicitud formulada por el Pleno del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, respecto del artículo 43, párrafo cuarto, segunda parte, de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios, cuya inconstitucionalidad se declaró al resolverse los amparos en revisión 235/2022, 112/2022,160/2022, 42/2023 y 470/2022, por unanimidad de votos.
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Pág.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.
2
II.
LEGITIMACIÓN
La declaratoria general de inconstitucionalidad fue formulada por parte legitimada.
3
III.
PROCEDENCIA
La declaratoria general de inconstitucionalidad es procedente.
3
IV.
ANTECEDENTES
Se narran los antecedentes que dieron origen a la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2024.
3
V.
ESTUDIO DE LOS REQUISITOS DE LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD
La declaratoria general de inconstitucionalidad es fundada, ya que, a la fecha del dictado de esta sentencia, el Congreso de Tabasco no ha reformado o derogado el artículo 43, cuarto párrafo, en su segunda parte, de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios, por lo que subsiste el problema de inconstitucionalidad de dicho precepto.
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VI.
EFECTOS
La declaratoria general de inconstitucionalidad surtirá efectos generales a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria al Congreso de Tabasco, no podrá tener efectos retroactivos y tiene el alcance de que la norma declarada inconstitucional no sea aplicada a persona alguna por parte de cualquiera de las autoridades de la entidad federativa.
También se ordena notificar al Periódico Oficial del estado de Tabasco con copia de la presente sentencia para efectos de su publicación dentro del plazo de siete días hábiles.
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VII.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente declaratoria general de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la inconstitucionalidad del artículo 43, cuarto párrafo, en su parte segunda, de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios, la cual surtirá sus efectos generales a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
15
DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 4/2024
SOLICITANTE: PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: LENIA BATRES GUADARRAMA
COTEJÓ
SECRETARIA: MARTHA NAYELI NÚÑEZ COSÍO
COLABORARON: CLAUDIA IVETTE ARROYO MORALES
STEPHANIE ARRIAGA CASILLAS
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintitr . . .
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