Queja incidental por cumplimiento defectuoso de sentencia dentro del juicio contencioso administrativo federal (TOLMEX2,982,008)

QUEJA INCIDENTAL POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DE SENTENCIA
DENTRO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

TMX2.982.008

 

Normativa: Artículos 52, 57, 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Supuesto: Escrito inicial de queja incidental por cumplimiento defectuoso de sentencia, promovida dentro de un juicio contencioso administrativo federal, mediante la cual se solicita la intervención de esta H. Sala a efecto de que se verifique el estricto acatamiento de un fallo firme, frente al actuar de la autoridad demandada que, bajo la apariencia de cumplimiento, se aparta de los efectos y alcances precisados en la ejecutoria, desnaturalizando lo resuelto y vulnerando la eficacia de la cosa juzgada administrativa.

 

 

 

 

EXPEDIENTE: __________

ACTOR: __________

AUTORIDAD DEMANDADA: __________

 

H. SALA REGIONAL / SECCIÓN DEL

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

QUE CONOCIÓ DEL ASUNTO

P R E S E N T E.

Con el debido respeto, comparece _____________________ en su carácter de ____________________________ (representante legal/apoderado), personalidad que tiene reconocida en autos del Juicio Contencioso Administrativo Federal (Juicio de Nulidad) radicado bajo el Expediente número: ____________________, del índice de la ____________________________ (Sala Regional/Sección) del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en ____________________________ (calle, número, colonia, alcaldía/municipio, C.P., entidad federativa), y autorizando para tales efectos a ____________________________ (nombres completos de autorizados), para que las reciban en su nombre y representación.

En este acto, y con fundamento en los artículos 52, 53, 57 y 58, fracción II, incisos a) y d), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, comparece a interponer QUEJA POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DE SENTENCIA en contra de la resolución de “cumplimiento” identificada como Oficio/Resolución número: ____________________, de fecha______, emitida por ____________________________ (autoridad emisora), y notificada el ______, dictada pretendiendo acatar la sentencia definitiva de fecha //______, pronunciada en el expediente citado, por incurrir en exceso y/o defecto en el cumplimiento (y/o repetición indebida), conforme a los siguientes:

I. SENTENCIA CUYO CUMPLIMIENTO SE CUESTIONA

Sentencia definitiva dictada el ___ de __________ de _____, dentro del juicio de nulidad citado al rubro, misma que quedó firme y causó ejecutoria en términos del artículo 53 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al no haber sido impugnada / haber sido confirmada, circunstancia que obra acreditada en autos.

II. ACTO QUE MOTIVA LA QUEJA

El actuar de la autoridad demandada, consistente en dar cumplimiento defectuoso a la sentencia definitiva dictada en el presente juicio, materializado mediante el acto administrativo emitido el ___ de __________ de _____, notificado el ___ de __________ de _____, realizado pretendiendo acatar el fallo, el cual incurre en exceso y defecto en su ejecución, al apartarse de los efectos y alcances expresamente precisados en la sentencia, desnaturalizando lo resuelto por esta H. Sala.

III. OPORTUNIDAD

La presente queja se interpone dentro del plazo de quince días previsto en el artículo 58, fracción II, inciso b), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, contados a partir del día siguiente a aquél en que surtió efectos la notificación de la resolución que la motiva.

IV. HECHOS

  1. Mediante sentencia definitiva dictada el ___ de __________ de _____, dentro del presente juicio, esta H. Sala declaró la nulidad de la resolución impugnada, precisando de manera expresa los efectos, alcances y la forma en que la autoridad demandada debía cumplir el fallo, los cuales resultan obligatorios y de observancia estricta.
  2. La referida sentencia quedó firme y causó ejecutoria el ___ de __________ de _____, iniciando a partir de esa fecha el cómputo del plazo legal para su cumplimiento, en términos de los artículos 52 y 57 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
  3. En fecha ___ de __________ de _____, la autoridad demandada realizó actuaciones pretendiendo dar cumplimiento a la sentencia, consistentes en __________________________________________ (describir el actuar: emisión de . . .
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Contrato de rescisión de promesa de compraventa de bien inmueble (Puebla) (TOLMEX2,982,007)

CONTRATO DE RESCISIÓN DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE (PUEBLA)

TMX2.982.007

Normativa: Artículos 2109, 2110, 2111, 2112, 2113, 2114, 2115, 2116, 2117, 2118, 2119, 2120 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

Supuesto: El presente documento es un contrato de rescisión de promesa de compraventa de bien inmueble, mediante el cual las partes dejan sin efectos jurídicos la obligación previamente asumida de celebrar un contrato definitivo de compraventa, respecto de un terreno ubicado en la Ciudad de Puebla. En él se precisan los antecedentes de la relación obligacional, se reconocen los alcances legales de la promesa conforme al Código Civil para el Estado de Puebla, y se establecen los efectos extintivos de la rescisión, incluyendo, en su caso, las restituciones, la renuncia de acciones y la determinación de la ley aplicable y jurisdicción competente, sin que se produzca transmisión de dominio ni subsistan derechos u obligaciones derivados del contrato originalmente prometido.

 

CONTRATO DE RESCISIÓN DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ______________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROMITENTE VENDEDOR”, Y POR OTRA PARTE ______________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROMITENTE COMPRADOR”, RESPECTO DE UN TERRENO UBICADO EN LA CIUDAD DE PUEBLA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

I. ANTECEDENTES

I.1. Con fecha ___ de __________ de ______, las partes celebraron contrato de promesa de compraventa respecto del inmueble consistente en un terreno ubicado en ____________________________, en la Ciudad de Puebla, Estado de Puebla, el cual fue plenamente identificado en dicho instrumento, estableciéndose los elementos esenciales del contrato definitivo, así como el plazo para su celebración, en términos de los artículos 2109, 2111 y 2119 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

I.2. En el contrato de promesa referido, las partes asumieron obligaciones recíprocas de hacer, consistentes en la celebración del contrato definitivo de compraventa dentro del plazo pactado, reconociendo expresamente que la promesa no equivalía al contrato definitivo, conforme a lo dispuesto por los artículos 2113 y 2114 del ordenamiento civil local.

I.3. No obstante lo anterior, y antes de la celebración del contrato definitivo, se actualizaron circunstancias que impiden la continuación de la relación obligacional derivada de la promesa de contratar, motivo por el cual las partes han convenido de manera libre, voluntaria y consciente dar por rescindida la promesa de compraventa, de conformidad con lo previsto en el artículo 2120 del Código Civil para el Estado de Puebla, sin que ello implique transmisión de la propiedad del inmueble.

II. DECLARACIONES

DECLARA EL PROMITENTE VENDEDOR:

II.1. Llamarse ________________________________, ser de nacionalidad ____________________, mayor de edad, con domicilio ubicado en _____________________________________________, en la Ciudad de Puebla, Estado de Puebla, y contar con identificación oficial vigente consistente en ________________________________, con número ____________________, expedida por ________________________________, misma que exhibe para los efectos legales conducentes.

II.2. Que cuenta con capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en términos del presente instrumento, y que con fecha ___ de __________ de ______ celebró contrato de promesa de compraventa respecto del inmueble descrito en el apartado de antecedentes, manifestando su consentimiento de manera libre y voluntaria.

II.3. Que reconoce expresamente que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2119 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, la propiedad del inmueble materia de la promesa no se transmitió en virtud de dicho contrato, al no haberse celebrado el contrato definitivo de compraventa.

II.4. Que es su voluntad expresa rescindir la promesa de compraventa en los términos del presente instrumento, sin que medie error, dolo, violencia, mala fe ni lesión, y con pleno conocimiento de los efectos legales de la rescisión.

DECLARA EL PROMITENTE COMPRADOR:

II.5. Llamarse ________________________________, ser de nacionalidad ____________________, mayor de edad, con domicilio ubicado en _____________________________________________, en la Ciudad de Puebla, Estado de Puebla, y contar con identificación oficial vigente consistente en ________________________________, con número ____________________, expedida . . .

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Convenio de cancelación y extinción de promesa de compraventa de terreno (TOLMEX2,979,802)

CONVENIO DE CANCELACIÓN Y EXTINCIÓN DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE TERRENO

TMX2.979.802

Normativa: Artículos 2243, 224, 2245, 2246, 2247, 2248 del Código Civil para el Distrito Federal.

Supuesto: El presente convenio es un instrumento bilateral de naturaleza precontractual extintiva, mediante el cual dos partes con capacidad legal plena acuerdan cancelar y dejar sin efectos una promesa de compraventa de terreno previamente celebrada, reconociendo la terminación anticipada del acto preliminar, la inexistencia de obligaciones pendientes, la ausencia de vicios del consentimiento y la liberación recíproca de responsabilidades, con el propósito de otorgar certeza jurídica a la extinción de los compromisos pactados, incluyendo todo lo estipulado en el contrato de promesa original, sin implicar transmisión de propiedad ni afectación a derechos de terceros.

 

CONVENIO DE CANCELACIÓN Y EXTINCIÓN DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE TERRENO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE____________________ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROMITENTE VENDEDOR”; Y, POR OTRA PARTE____________________ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROMITENTE COMPRADOR”; CONJUNTAMENTE REFERIDOS COMO “LAS PARTES”, MISMO QUE SE SUSCRIBE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN , EL DÍA ___ DE ______ DE 20, DE CONFORMIDAD CON LAS MANIFESTACIONES Y ESTIPULACIONES SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. En fecha ___ de ______ de 20__, LAS PARTES celebraron un contrato de promesa de compraventa respecto de un terreno ubicado en ___, identificado con una superficie de ___ metros cuadrados, y con las medidas y colindancias descritas en dicho instrumento, obligándose a formalizar la operación mediante la celebración del contrato definitivo dentro del plazo pactado.
  2. LAS PARTES reconocen que, desde la celebración de la promesa, se generaron actos tendientes al cumplimiento, incluyendo intercambios de comunicación, negociaciones subsecuentes y manifestaciones recíprocas de intención para la eventual transmisión de la propiedad, sin que a la fecha se hubiere concretado la firma del contrato definitivo.
  3. Por así convenir a sus intereses, y sin que exista controversia, incumplimiento exigible, vicio del consentimiento, lesión o afectación a derechos de terceros, LAS PARTES han determinado cancelar y extinguir en su totalidad los efectos jurídicos de la promesa de compraventa referida, haciendo constar su voluntad común mediante la suscripción del presente convenio, a fin de otorgar certeza legal a la terminación anticipada del acto preliminar.
  4. LAS PARTES manifiestan que la cancelación acordada se realiza de manera libre, bilateral, voluntaria y de buena fe, sin que medie coacción, ventaja indebida o cláusula desproporcionada, reconociendo que, a partir de la firma de este instrumento, no subsistirá obligación pendiente de celebrar la compraventa definitiva derivada de la promesa que se extingue.

 

DECLARACIONES DE LAS PARTES

I. Declara EL PROMITENTE VENDEDOR:

  1. Que su nombre completo es: ___________________. Que es una persona física, mayor de edad, con capacidad legal plena para obligarse.
  2. Que se identifica con: ___________________, número/folio: ___________________, expedida por: ___________________.
  3. Que su domicilio para todos los efectos del presente convenio es: ___________________.
  4. Que, al momento de celebrar la promesa de compraventa que se cancela, manifestó ser titular de la posesión y/o derechos sobre el terreno identificado en el apartado de antecedentes, y que su voluntad actual para celebrar este convenio es libre y sin vicios del consentimiento.

II. Declara EL PROMITENTE COMPRADOR:

  1. Que su nombre completo es: ___________________. Que es una persona física, mayor de edad, con capacidad legal plena para obligarse.
  2. Que se identifica con: ___________________, número/folio: ___________________, expedida por: ___________________.
  3. Que su domicilio para todos los efectos del presente convenio es: ___________________.
  4. Que comparece por propio derecho, y que su voluntad para celebrar este convenio es libre, voluntaria y de buena fe, sin que medie error, dolo, mala fe, violencia o coacción alguna.

III. Declaran LAS PARTES de manera . . .

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Demanda de amparo indirecto contra boleta de infracción emitida por la Guardia Nacional e impugnación de inconstitucionalidad del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional (TOLMEX2,979,429)

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO CONTRA BOLETA DE INFRACCIÓN EMITIDA POR LA GUARDIA NACIONAL E IMPUGNACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL

TMX2.979.429

Normativa: Artículos 1, 21, 14, 16, 17, 103, 107, 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos  3, 61, 79, 80, 125, 131, 138, 139 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artpiculo 9 la Ley de la Guardia Nacional.

Supuesto: Escrito inicial de demanda de amparo indirecto promovido ante un Juzgado de Distrito, en el que se impugna un acto de autoridad consistente en la imposición y cobro de una multa administrativa de tránsito, derivada de la aplicación del artículo 9, fracción XXXIII de la Ley de la Guardia Nacional, cuya constitucionalidad se combate de manera directa. El escrito expone los antecedentes del acto de aplicación, formula los conceptos de violación dirigidos a evidenciar la incompetencia constitucional de la autoridad sancionadora y la transgresión a la supremacía constitucional, solicita de manera expresa y fundada la suplencia de la queja por el estado de indefensión jurídica del gobernado, y plantea los puntos petitorios necesarios para obtener la protección de la Justicia Federal y la restitución plena de los derechos fundamentales vulnerados.

 

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA
EXPEDIENTE ____________________
QUEJOSO: ____________________

 

H. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
P R E S E N T E

____________, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Av. , de esta ciudad, autorizando al Lic. en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, así como autorizando para oír y recibir notificaciones en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a la C. Licenciada en Derecho ________________ con número de cédula profesional ________________, quien tiene registrada su cédula profesional ante el H. Poder Judicial de la Federación bajo el número de registro único ________________, y autorizando además a ________________, ________________ y ________________ para oír y recibir todo tipo de notificaciones.

En este acto se solicita el uso de medios tecnológicos y el acceso al expediente electrónico, así como la recepción de notificaciones y la presentación de promociones mediante FIREL/FIREL registrada, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo.

Ante Usted, con el debido respeto, comparezco a demandar el Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra de actos de las autoridades que se precisarán en el capítulo correspondiente, y para cumplir con lo dispuesto en los artículos 114 fracciones I y V, y 116 de la Ley de Amparo, bajo protesta de decir verdad manifiesto que se promueve el presente juicio en contra de los siguientes actos reclamados:

a) La inconstitucionalidad del artículo 9, fracción XXXIII, Capítulo III, de la Ley de la Guardia Nacional, que faculta a dicha institución para determinar infracciones e imponer sanciones relativas al tránsito en carreteras y puentes federales.

b) El acto concreto de aplicación consistente en la emisión de la boleta de infracción levantada por elementos de la Guardia Nacional en carretera federal, así como el cobro y ejecución del pago derivado de la misma.

c) La negativa de la autoridad responsable a devolver el monto pagado por concepto de la infracción, cuya restitución patrimonial se reclama por esta vía.

d) Todos los actos pasados, presentes o futuros que tengan como fundamento directo el precepto legal que se impugna como inconstitucional.

A efecto de dar cumplimiento al artículo 116 de la Ley de Amparo, se manifiesta:

I. Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre. Ya han quedado expresados en este escrito.

II. Nombre y domicilio del tercero interesado. ____________________.

III. Autoridades responsables.

Se señala como autoridad responsable al H. Congreso de la Unión, Cámara de Diputados . . .

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PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY RELATIVA ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA. (TOLMEX2,980,868)

PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY RELATIVA ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.

Hechos: Una persona médico veterinario zootecnista promovió amparo indirecto contra el artículo citado, que prevé el requisito de contar con especialización o certificación en etología para diagnosticar la aplicación de la eutanasia en animales no destinados al consumo humano con problemas conductuales, en su carácter de norma autoaplicativa. Las autoridades responsables estimaron que la disposición señalada es de naturaleza heteroaplicativa. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio. Contra esa decisión se interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 51 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México es de naturaleza autoaplicativa.

Justificación: El artículo indicado establece una permisión dirigida, en primer lugar, a las personas médico veterinario zootecnistas, sin especialidad en etología, consistente en determinar que un animal no destinado al consumo humano sufrió una lesión grave que sea incompatible con la vida o que tiene una enfermedad que le causa dolor y sufrimiento que no puede ser aliviado y como consecuencia de tal hecho, aplicarle la eutanasia y, en segundo lugar, en el caso de animales con problemas conductuales incompatibles con una buena calidad de vida o que constituyan un peligro para ellos o para otros, establece una permisión condicionada a obtener un diagnóstico previo en el sentido de que se actualiza alguno de esos supuestos, determinado por un médico veterinario zootecnista con especialidad en dicha materia. En ese contexto, desde su entrada en vigor causa perjuicio a los médicos veterinarios zootecnistas sin especialidad en etología, al excluirlos de la posibilidad de determinar si un animal no destinado al consumo humano presenta problemas conductuales, para efectos de la aplicación de la eutanasia. Por tanto, al acudir al juicio de amparo a reclamar la constitucionalidad de ese requisito de especialización, para efectos de su procedencia, la persona quejosa sólo debe probar que está en la hipótesis que lo excluye, esto es, que es un médico veterinario zootecnista.

VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 9/2025. María Elena Esparza Alvarado. 28 de agosto de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Mayra González Solís. Secretaria: María Guadalupe Montoya Aldaco.

PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY RELATIVA ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA . . .

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