Nov 6, 2025 | Boletín novedades
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO CIVIL DE PRESCRIPCIÓN POSITIVA (CDMX)
TMX2.960.995
Normativa: Artículos 1152, 1153, 1154 del Código Civil para el Distrito Federal; Artículos 122, 123, 125 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Supuesto: El presente escrito tiene por objeto promover una demanda civil en la que se ejercita la acción de prescripción positiva (usucapión) respecto de un bien inmueble ubicado en la Ciudad de México, señalando que el actor ha detentado la posesión del predio de manera pública, pacífica, continua y de buena fe durante el plazo legal previsto por el Código Civil. Asimismo, se solicita que se declare judicialmente la adquisición de la propiedad por prescripción y, en su caso, que se ordene el emplazamiento de la sucesión del anterior propietario o de quien resulte albacea y, de ser desconocido su domicilio o inexistente juicio sucesorio, que dicho emplazamiento se realice mediante edictos. El escrito contiene los hechos que sustentan la posesión, las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas, la fundamentación jurídica en cuanto al derecho sustantivo y procesal aplicable, y los puntos petitorios mediante los cuales se solicita la declaración judicial de dominio y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
EXPEDIENTE: ___________________________
SECRETARÍA: ___________________________
ASUNTO: SE PROMUEVE JUICIO ORDINARIO CIVIL EN LA VÍA DE PRESCRIPCIÓN POSITIVA
C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL EN
CIUDAD DE MÉXICO
P R E S E N T E.
Yo, ________________________, por mi propio derecho (o, en su caso, en representación de ________________________), señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ________________________, y autorizando para tales efectos, así como para imponerse de autos, recibir notificaciones y realizar todas las gestiones permitidas por la ley a los CC. ________________________, quienes cuentan con cédulas profesionales números ________________________, respetuosamente comparezco para exponer:
Por medio del presente escrito inicial, vengo a demandar la declaración judicial de prescripción positiva (usucapión) respecto del inmueble ubicado en ________________________, en contra de la sucesión del C. ________________________, por conducto de quien resulte designado como albacea y, en su defecto, del interventor que en su momento se nombre. La acción se promueve debido a que he detentado la posesión pública, pacífica, continua y en concepto de propietario, derivada de un contrato privado de compraventa celebrado con el ahora fallecido, por un periodo mayor a cinco años, cumpliendo con los requisitos previstos en la legislación civil.
Este H. Juzgado es competente para conocer de la presente acción, por ubicarse el inmueble dentro de esta jurisdicción territorial. Señalo como domicilio de la parte demandada el que resulte del expediente sucesorio si existiera y, en caso de desconocerse el domicilio o la identidad de los herederos del vendedor, solicito desde este momento que se ordene el emplazamiento por edictos, conforme al artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (vigente en la Ciudad de México), atento a los supuestos y formalidades que dicho precepto establece.
PRESTACIONES
- Declaración de prescripción positiva ordinaria a favor del suscrito respecto del inmueble ubicado en ____________________, por haber detentado la posesión pública, pacífica, continua y en concepto de propietario por más de cinco años, con justo título y buena fe; y, en consecuencia, adjudicación del dominio pleno.
- Subsidiariamente, para el caso de que no se estime acreditado el justo título o la buena fe, declaración de prescripción positiva extraordinaria por el tiempo que resulte probado en autos.
- Inscripción registral: que se gire oficio al Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de México para la inscripción de la sentencia que declare la prescripción adquisitiva a favor del actor . . .
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Nov 6, 2025 | Boletín novedades
DENUNCIA POR PRESUNTAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE SERVIDORES PÚBLICO
TMX2.961.139
Normativa: Artículos 7, 8, 49, 52, 53, 54, 55 y 63 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; Artículo 18 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Supuesto: El presente documento constituye una denuncia por presuntas responsabilidades administrativas presentada ante la autoridad de control competente, mediante la cual se ponen en conocimiento hechos relacionados con la actuación de servidores públicos que intervinieron en la firma de una prórroga contractual para la prestación de servicios de limpieza aun teniendo conocimiento del vencimiento del registro REPSE del proveedor y que posteriormente negaron el pago de los servicios efectivamente prestados y recibidos por la dependencia. En el escrito se describen los antecedentes del contrato, la temporalidad de la prórroga, la prestación real del servicio, la negativa de pago y las afectaciones económicas generadas, señalándose además que esta conducta podría constituir faltas administrativas por abuso de funciones, incumplimiento de obligaciones y posible daño a la Hacienda pública, conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Asimismo, se formulan las peticiones correspondientes para que la autoridad investigadora radique el expediente, practique las diligencias necesarias y, en su momento, determine la existencia de responsabilidad administrativa.
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN ____________________
SECRETARÍA/CONTRALORÍA __________ (según corresponda)
____________________ con domicilio para oír notificaciones en __________; correo __________; respetuosamente:
Que de acuerdo con los Artículos 7, 8, 49, 52, 53, 54, 55 y 63 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, presentó la presente reclamación por presuntas faltas administrativas en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) contra __________; de __________; por incumplimiento de obligaciones, abuso de funciones y daño a la Hacienda pública/recursos públicos, al suscribir una prórroga del Contrato de Servicios de Limpieza núm. ___ con conocimiento del vencimiento del REPSE (____de diciembre de ____) y, posteriormente, negar el pago de los servicios efectivamente recibidos durante __________.
II. HECHOS
- El Registro en el REPSE del proveedor venció el día ____ de diciembre de ____; sin embargo, y con pleno conocimiento de dicha circunstancia, la autoridad suscribió una prórroga/ampliación del contrato de prestación de servicios de limpieza para los meses de enero, febrero y marzo, manteniendo objeto, precio y condiciones del contrato original.
- Durante ese periodo, el servicio se prestó efectivamente y fue recibido y aceptado por la dependencia, lo cual se acredita con las actas de conformidad, órdenes de servicio, reportes y evidencias documentales que ella misma generó en el cumplimiento de sus funciones.
- A pesar de haber prorrogado el contrato y beneficiarse del servicio, la autoridad negó el pago de las contraprestaciones, argumentando extemporáneamente el vencimiento del REPSE, aun cuando dicha circunstancia existía desde antes de la firma de la prórroga, y fue la propia autoridad quien decidió convalidar y autorizar la prestación del servicio.
- La conducta descrita contraviene los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público, genera perjuicio patrimonial al particular proveedor y constituye un riesgo de daño a la Hacienda pública, al producir un enriquecimiento indebido de la administración mediante la recepción de servicios sin la correspondiente contraprestación.
- Los hechos pueden actualizar faltas administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, como incumplimiento de obligaciones, abuso de funciones, trámite indebido en perjuicio del erario y omisión deliberada de pago de una obligación contractual, con daño económico y violación a los principios del servicio público.
- La negativa de pago por parte de la autoridad ha generado afectaciones económicas directas e inmediatas a la empresa proveedora, pues se trata de servicios efectivamente prestados que implicaron el pago de nómina al personal operativo, seguridad social, insumos y herramientas necesarias para la continuidad del servicio. Al no cubrirse la contraprestación correspondiente, la empresa se ha visto obligada a financiar con recursos propios una obligación que corresponde jurídicamente a la dependencia, lo que impacta en su . . .
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Nov 6, 2025 | Boletín novedades
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA DE PENSIÓN COMPENSATORIA (TAMAULIPAS)
TMX2.960.887
Normativa: Artículo 264 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas.
Supuesto: La presente demanda tiene como objetivo principal la solicitud de una pensión compensatoria en el marco del proceso de divorcio entre las partes involucradas. Fundamentada en la normativa legal correspondiente del Código Civil del Estado de Tamaulipas y la jurisprudencia aplicable esta petición se sustenta en una serie de hechos relevantes que dan cuenta del desequilibrio económico y la necesidad del establecimiento de una pensión compensatoria.
________________
VS
________________
JUICIO: ______________
EXP. NUM.: ______________
SECRETARÍA: "______________"
DEMANDA PENSIÓN COMPENSATORIA
C. JUEZ ______________DE LO FAMILIAR
EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
PRESENTE
______________________________por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, recoger documentos y valores, los estrados de este H. Juzgado, autorizando para los mismos efectos a los _______ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente, se interpone DEMANDA DE PENSIÓN COMPENSATORIA a ________________ y que tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle de ___________, numero____ en la Colonia ___________,municipio de_________ Tamaulipas conforme a las siguientes:
PRESTACIONES
- El pago de pensión alimenticia compensatoria a favor de la suscrita, en su carácter de cónyuge con necesidad económica, en términos del artículo 264 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, en cantidad suficiente para cubrir mis necesidades alimentarias, habitación, vestido, gastos médicos y en general mi subsistencia digna, atendiendo a la capacidad económica del demandado.
- La fijación de la pensión alimenticia de manera provisional, desde el inicio del presente juicio, con cargo al demandado, a fin de garantizar mi subsistencia mientras se resuelve el fondo del asunto.
- La actualización automática de la pensión con base en el índice inflacionario o el incremento salarial del demandado, lo que resulte más favorable para la persona acreedora, fijando las garantías necesarias para asegurar su cumplimiento efectivo.
- El aseguramiento del pago de la pensión alimenticia, mediante descuento vía nómina, depósito bancario, retención o cualquier otra medida que el Juzgado determine idónea para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria.
- El pago de gastos y costas judiciales que se generen con motivo del presente juicio, en virtud de la conducta procesal adoptada por el demandado y la naturaleza alimentaria de la prestación reclamada.
HECHOS
- Con fecha ___________ celebré el vínculo matrimonial con ___________ formalizando nuestro compromiso bajo el régimen de ___________, conforme se verifica mediante la copia certificada del acta de matrimonio que adjunto como Anexo 1 a la presente demanda.
- Durante los últimos ___________ años de nuestra unión, he dedicado exclusivamente mi tiempo y esfuerzo a las labores del hogar y al cuidado integral de nuestros hijos___________. Mientras tanto, mi cónyuge, ___________ ha dedicado su energía a cultivar una carrera profesional exitosa como ___________.
- Es importante destacar que mi contribución al hogar y a la crianza de nuestros hijos ha sido esencial para el bienestar de nuestra familia en su conjunto. Esta dedicación exclusiva me ha permitido aportar un entorno estable y apoyo emocional, lo que ha facilitado que mi cónyuge pudiera enfocarse en su desarrollo profesional sin tener que preocuparse por las responsabilidades domésticas adicionales.
- Sin embargo, como consecuencia de mi dedicación prioritaria al hogar y a la crianza de nuestros hijos, no he tenido la oportunidad de perseguir mis propias metas profesionales ni de adquirir experiencia laboral fuera del ámbito doméstico. Esta situación me coloca en una . . .
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Nov 6, 2025 | Boletín novedades
PAGO DE CONTRIBUCIONES. EL REALIZADO DURANTE LA VIGENCIA DE UNA SUSPENSIÓN DEFINITIVA ES VÁLIDO AUN CUANDO EN EL FONDO SE NIEGUE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL.
Hechos: Una persona moral promovió amparo indirecto contra el alcance del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, que prevé una limitante a la aplicación de la compensación universal de contribuciones federales. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión definitiva para el efecto de que no se le aplicara dicha limitante, por lo que realizó el pago del impuesto sobre la renta mediante la figura de la compensación universal con el saldo a favor que obtuvo del impuesto al valor agregado. Posteriormente se revocó la medida cautelar y se le negó la protección constitucional. El Servicio de Administración Tributaria le determinó un crédito fiscal al considerar que su situación fiscal no se regularizó. Contra esa determinación promovió juicio de nulidad en el que argumentó que la autoridad fiscal desconoció los pagos que se efectuaron mediante la compensación de saldos a favor citada. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la invalidez del acto impugnado. La autoridad fiscal interpuso recurso de revisión fiscal al considerar que las compensaciones realizadas con motivo de la suspensión definitiva son improcedentes, al ser producto de una medida que dejó de surtir efectos en virtud de la negativa del amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los pagos de contribuciones realizados durante la vigencia de una suspensión definitiva concedida para la aplicación de la compensación universal de contribuciones federales resultan válidos, aun cuando en el fondo se niegue la protección constitucional.
Justificación: Considerar lo contrario respecto a los pagos de contribuciones efectuados dentro de la vigencia de una medida cautelar definitiva dejaría de lado el objeto de la suspensión en el juicio de amparo, que es precisamente conservar la materia en tanto se emita una decisión final en el sumario principal. Lo anterior es así, ya que la resolución que permitía la ejecución de determinados actos cuando ésta era efectiva no puede tener efectos retroactivos en caso de dictarse una sentencia en el juicio negando la protección constitucional respecto del acto combatido, porque esa determinación nunca puede obrar hacia el pasado, sino por el contrario, siempre para el futuro y desde la fecha en que se otorga.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 246/2024. Subadministradora Desconcentrada Jurídica de la Administración Desconcentrada Jurídica del Distrito Federal "1" ahora Ciudad de México, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 30 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Hernández González, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Grecia Desirée Chavarría Pérez.
PAGO DE CONTRIBUCIONES. EL REALIZADO DURANTE LA VIGENCIA DE UNA SUSPENSIÓN DEFINITIVA ES VÁLIDO AUN CUANDO EN EL FONDO SE NIEGUE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL . . .
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Nov 6, 2025 | Boletín novedades
LAGUNAS NORMATIVAS Y AXIOLÓGICAS. SUS DIFERENCIAS Y MANERA DE RESOLVERLAS.
Hechos: Una institución bancaria promovió recurso de revisión contra la sentencia que concedió el amparo a la persona quejosa, quien se ostentó como tercera extraña al juicio ejecutivo mercantil de origen, para el efecto de que se repusiera el procedimiento y se dejara insubsistente su llamamiento a juicio, puesto que el emplazamiento por edictos que se le practicó no cumplió con el requisito previsto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al diverso 1070 del Código de Comercio, consistente en la fijación de los edictos en los estrados del juzgado, durante treinta días hábiles. La recurrente argumentó que el Juzgado de Distrito aplicó incorrectamente la supletoriedad aludida, ya que el segundo de los artículos mencionados prevé cómo, cuándo y dónde deben publicarse los edictos, sin que en ese aspecto exista laguna normativa que deba subsanarse.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se alega la indebida aplicación supletoria de un precepto legal, debe tenerse en consideración el tipo de laguna jurídica que originó dicha situación: normativa o axiológica; lo que implica conocer sus diferencias y la manera en que se resuelven, a efecto de calificar los planteamientos hechos valer.
Justificación: Se denomina laguna jurídica a la omisión en el texto de la ley, de regular una determinada situación. La doctrina ha señalado que las lagunas jurídicas pueden ser de distintos tipos, entre ellas, las normativas y las axiológicas. Existe una laguna normativa cuando un supuesto de hecho no está previsto por el legislador en la norma vigente, de manera que no puede ser resuelto con base en normas preexistentes del sistema jurídico. Por otra parte, se está ante una laguna axiológica cuando sí hay una norma aplicable a los hechos que componen el caso y, por tanto, no hay laguna normativa; sin embargo, el intérprete de la norma valora que la solución que ésta propone es inadecuada, por lo que debe descartarse. En otras palabras, es la propia persona juzgadora quien crea la laguna axiológica al considerar inadecuada la norma existente, desde el punto de vista de principios o valores del sistema jurídico. Para subsanar las lagunas normativas puede acudirse a otras disposiciones del propio ordenamiento jurídico a través de la supletoriedad o la analogía, o bien, auxiliarse de los principios generales del derecho. En cambio, para resolver las axiológicas, debe descartarse la norma aplicable y, enseguida, construir la norma que, conforme los principios o valores del sistema jurídico se estime óptima, para colmar la laguna que se produjo al descartar la existente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 160/2024. 20 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Gelacio Villalobos Ovalle. Secretario: Erick Alejandro Zazueta Hernández.
LAGUNAS NORMATIVAS Y AXIOLÓGICAS. SUS DIFERENCIAS Y MANERA DE RESOLVERLAS . . .
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