Reforma a la Ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (lieps)
Mtr. Avila Gómez L. Gerardo
Decreto: por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
- Publicación: Diario Oficial de la Federación, 07 de noviembre de 2025. Entrada en vigor el 1° de enero de 2026.
Normas Reformadas: Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Palabras clave: LIEPS| IEPS | VIDEOJUEGOS | BEBIDAD SABORIZADAS
Resumen Ejecutivo
La reforma a la LIEPS para 2026, busca principalmente actualizar y ajustar el marco impositivo de ciertos bienes y servicios, con el objetivo de fortalecer la recaudación y atender diversas problemáticas sociales y de salud pública.
Por lo anterior, a efecto de hacer menos asequibles estos bienes y servicios, así como contar con políticas públicas para lograr cambios en los patrones de su consumo en la población mexicana y cumplir con la obligación constitucional de garantizar el derecho a la protección de la salud se realizan los siguientes ajustes a la LIEPS:
- Enajenación e importación de tabacos labrados y otros.
Se establecen incrementos a la tasa del impuesto para cigarros de un 160% al 200% y se adiciona, la enajenación e importación de otros productos que contengan nicotina en un 100%, excepto que se consideren como medicamentos.
Se incrementa la tasa de un 30.4% al 32% para el caso de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano.
Adicionalmente, se aumenta la cuota de $0.6445 al $1.1584 por cigarros enajenados o importados, la cual se aplicará de forma gradual de 2026 a 2030. También se precisa que un cigarro contiene 8 miligramos de nicotina.
- Bebidas saborizadas.
Se incrementa la cuota aplicable por litro de $1.6451 a $3.0818 para bebidas saborizadas que contengan cualquier tipo de azúcares añadidos; asimismo, se incorpora un nuevo objeto de gravamen para bebidas que contengan cualquier tipo de edulcorantes añadidos, cuya cuota aplicable será de $1.5000 por litro.
- Excepción aplicable a los sueros orales.
Se precisa que los sueros orales que exclusivamente contengan todas y cada una de las substancias correspondientes a las establecidas expresamente en la ley (glucosa anhidra, cloruro de potasio, cloruro de sodio y citrato trisódico) para estos efectos, quedan exceptuadas del pago del impuesto.
- Videojuegos con contenido violento.
Se incorpora otro objeto de gravamen por la enajenación al público en general o por la prestación del servicio de acceso o descarga digital de videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para personas menores de 18 años, cuya tasa de impuesto aplicable será equivalente al 8% sobre el valor de los actos o actividades.
- Juegos con apuestas y sorteos.
La tasa aplicable a la realización de juegos con apuestas y sorteos, inclusive aquellos efectuados a través de internet o medios electrónicos directamente por el prestador del servicio digital o a través de plataformas digitales de intermediación nacionales y extranjeras pasa del 30% al 50%.
Adicional, se establece que cuando los servicios de juegos con apuestas y sorteos que sean prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México se considerarán prestados en territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentre en el mismo.
Antecedentes y Objetivos de la Reforma
- Fundamento constitucional: Artículos 31, fracción IV y 73, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Situación previa: La reforma se caracteriza por la necesidad de fortalecer el sistema de salud pública y aumentar la recaudación fiscal sin crear nuevos impuestos, enfocándose en el alto consumo de productos perjudiciales para la salud, como las bebidas azucaradas y el tabaco.
- Ímpetus de la reforma: El "ímpetu" detrás de estos . . .
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