Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 44/2025 y su acumulada 45/2025, así como los Votos Particular de la señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf, y Particular y Aclaratorio de la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Edición matutina (TOLMEX2,948,555)

Oct 2, 2025

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 44/2025 y su acumulada 45/2025, así como los Votos Particular de la señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf, y Particular y Aclaratorio de la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 44/2025 Y SU ACUMULADA 45/2025

PROMOVENTES: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PODER EJECUTIVO FEDERAL

PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

COTEJÓ

SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA

SECRETARIO AUXILIAR: FERNANDO DANIEL HINOJOSA BALE

Hechos: la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Consejera Jurídica del Poder Ejecutivo Federal impugna persos artículos del del Decreto 55/2025, por el que se reformó la Constitución Política del Estado de Yucatán en materia de reforma al Poder Judicial, publicado el cinco de marzo de dos mil veinticinco en el Diario Oficial del Gobierno de esa entidad federativa.

ÍNDICE TEMÁTICO

 

Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto.

10

II.

OPORTUNIDAD

Los escritos iniciales son oportunos.

11

III.

LEGITIMACIÓN

Las demandas fueron presentadas por parte legitimada.

11

IV.

PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS

Se precisan las normas reclamadas

15

V.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

Se analiza de oficio la causa de improcedencia sobre cesación de efectos. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del régimen transitorio impugnado.

17

VI.

ESTUDIO DE FONDO

Se realiza el estudio de fondo de las normas impugnadas.

22

VII.

EFECTOS

Se precisan los efectos.

25

VIII

DECISIÓN

PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 44/2025.

SEGUNDO. Es parcialmente procedente, pero infundada la acción de inconstitucionalidad 45/2025.

TERCERO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto del artículo 70, párrafo tercero, en su porción normativa La presidencia será designada por dos años consecutivos por el voto mayoritario entre los miembros de dicho Tribunal, pudiendo ser ratificada por sus integrantes para continuar por un periodo más', de la Constitución Política del Estado de Yucatán, reformada mediante el Decreto 55/2025, publicado en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el cinco de marzo de dos mil veinticinco.

CUARTO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto de los artículos transitorios séptimo, párrafos primero y cuarto, octavo y noveno, párrafo cuarto, del citado Decreto 55/2025.

QUINTO. Se declara la invalidez del artículo 64, párrafo primero, en su porción normativa y en los demás establecidos o que en adelante establezca la ley', de la Constitución Política del Estado de Yucatán, reformado mediante el indicado Decreto 55/2025, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado.

SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

26

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 44/2025 Y SU ACUMULADA 45/2025

PROMOVENTES: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PODER EJECUTIVO FEDERAL

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA:

PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

COTEJÓ:

SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL MIRANDA LEYVA

SECRETARIO AUXILIAR: FERNANDO DANIEL HINOJOSA BALE

Ciudad de México. El Pleno de . . .

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