Comisión de Prevención y Atención al Suicidio

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados que tiene como finalidad reformar la Ley General de Salud para establecer que el Ejecutivo Federal nombrará un representante de la Secretaría de Salud, del Sistema Educativo Nacional y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) para integrar la Comisión de Prevención y Atención al Suicidio.

El documento busca adicionar 14 nuevos artículos, del 73 Bis 1 al 73 Bis 14, para estipular que lo mismo sucederá con cada Ejecutivo estatal, donde se nombrará un representante por entidad y cambia la denominación del Capítulo VII del Título Tercero, para quedar como “De la Salud Mental y Prevención al Suicidio”.

La iniciativa establece que la Comisión será presidida por el representante de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal; y las atribuciones de ese órgano serán capacitar al personal de salud, educativo, asistencial, penitenciario y de seguridad en la detección oportuna de personas con riesgo suicida.

Fue enviado a la Comisión de Salud.

Iniciativa para otorgar fórmula láctea a recién nacidos

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de reformar la Ley General de Salud para establecer que el Estado deberá proporcionar de manera gratuita fórmula láctea nutritiva y adecuada para los niños y niñas durante sus primeros seis meses de vida, como parte de una estrategia para proteger la salud infantil y fomentar un desarrollo integral.

El documento incorpora una fracción II Ter al artículo 61, estipulando que el programa en la materia será administrado por el Gobierno Federal en colaboración con las entidades federativas, siguiendo las directrices técnicas, sanitarias y nutricionales establecidas por la Secretaría de Salud.

La iniciativa busca disminuir las desigualdades en el acceso a la nutrición infantil, con un enfoque particular en las comunidades rurales, indígenas y en aquellas áreas urbanas que enfrentan condiciones de marginación.

Fue turnado a la Comisión de Salud.

Tipificar la explotación de personas adultas mayores

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados para reformas el Código Penal Federal y la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a fin de ampliar la protección de los derechos económicos de las personas adultas mayores, mediante la tipificación de la explotación financiera a ese sector de la población.

El documento adiciona un Capítulo III Quater al Título Vigésimo Segundo del Código Penal Federal, denominado “Explotación Financiera de Adultos Mayores” con un artículo 390 Ter.

El referido artículo establece que comete el delito de explotación financiera de la persona adulta mayor quien, valiéndose de una relación de parentesco, tutela, laboral, de confianza o de cualquier índole que genere una situación de superioridad o dependencia, se apropie, utilice o disponga indebidamente de los recursos económicos, bienes o pensión de una persona mayor de 65 años, para beneficio propio o de un tercero, sin el consentimiento libre e informado de la víctima.

Fue turnada a las comisiones de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables.

Iniciativa de reforma al Código Penal Federal y a la Ley General de Salud en materia de muerte asistida

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados por la cual se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal para establecer que solo podrá aplicarse la muerte asistida a personas mayores de 18 años, cuando lo soliciten por escrito.

El documento establece que la solicitud por escrito deberá realizarse al Comité de Bioética a efecto de determinar la aptitud de la persona y la procedencia de la solicitud.

La iniciativa determina que podrá practicarse la muerte asistida sin que ello constituya delito o dé lugar a acción civil por daños y perjuicios, bajo el amparo de la ley, las normas y lineamientos que emita la Secretaría de Salud para su realización.

Fue turnada a las comisiones de Salud y de Justicia.

Reclutamiento de jóvenes por parte de grupos delictivos

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados que busca establecer que se entenderá por explotación de una persona a la acción de reclutar, coaccionar, obligar, trasladar o retener a una persona para involucrarla en la comisión de actividades ilegales de grupos delictivos u organizaciones criminales a través de cualquier tipo de violencia, amenazas, fraude, engaños o circunstancia que lo coloque en vulnerabilidad.

Añade que la situación se agrava si la víctima es un menor de edad, una persona indígena, con discapacidad, migrante o en situación de calle, lo que conlleva un aumento de la pena de hasta un 50 por ciento.

El documento adiciona una fracción XII al artículo 10 de Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Derechos Humanos.

Consultoría Tirant. Dilación procesal

Consulta

Juez Civil tolera Fraude Procesal y Dilación de 8 meses, y se niega a dar vista al MP (Art. 222 CNPP). ¿Procedería Amparo por omisión o Queja Administrativa?

Respuesta

El art. 222, segundo párrafo del CNPP, establece que “Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público”. Esto significa que todo juez, al advertir un posible ilícito en el expediente (como la falsedad de declaraciones o fraude procesal), debe informar al MP. La Suprema Corte ha reiterado que los jueces “están obligados” a dar vista al MP de los delitos que adviertan en los juicios; al respecto se recomienda la lectura del siguiente documento, disponible en https://www.scjn.gob.mx/sites/default/f … e%20amparo

Por tanto, la excusa de “imparcialidad” no excusa el deber legal imperativo: si el juzgador no denuncia, incurre en un incumplimiento de deber legal. Lo anterior puede alcanzar responsabilidad administrativa (ante el Consejo de la Judicatura) e incluso penal (por encubrimiento u otras figuras aplicables). En efecto, las leyes orgánicas judiciales consideran la omisión a los deberes procesales como falta sancionable. Además, la parte ofendida puede acusar directamente al juez ante la propia Judicatura del Estado por ese incumplimiento.

El derecho constitucional aplicable refuerza esta obligación. El art. 17 CPEUM garantiza que “toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”. La Suprema Corte ha señalado que una autoridad que deja de actuar en el proceso (omisión) viola el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas: la violación de esa garantía se manifiesta a través de un acto negativo u omisivo, por ejemplo cuando la autoridad “deja de hacer lo conducente para la tramitación del procedimiento”; véase el precedente núm. 478/2018 de la Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 17-09-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS).

Asimismo, se ha reconocido expresamente que la omisión de dictar sentencia u otros trámites esenciales “maximiza el principio de justicia pronta, completa e imparcial” (art. 17 CPEUM). En este caso, la inacción del juez —permitiendo ocho meses de paralización con recursos dilatorios sin denunciar el fraude— ha provocado una demora injustificada que vulnera tales garantías procesales.

Por ello sí procede plantear un amparo indirecto contra la omisión judicial. El actor puede impugnar ante un Juzgado de Distrito la falta de respuesta del juez civil a su solicitud de cumplir el art. 222 CNPP, alegando violaciones al derecho a la debida impartición de justicia (art. 17 CPEUM) y al procedimiento legal. La jurisprudencia señala que el amparo indirecto es admisible cuando se reclama la omisión de un acto ordenado por la ley (por ejemplo, omisión de dictar sentencia); véase el precedente núm. 478/2018 de la Suprema Corte de Justicia.

En tal demanda de garantías se argumentaría que la inacción del juzgador transgrede los artículos 14, 16 y 17 constitucionales (garantías de debido proceso y celeridad), pues permitió la indebida dilación e impidió la efectiva tramitación del juicio. Este camino busca que el Tribunal de Amparo obligue al juez a cumplir su deber (por ejemplo, revocar la negativa y dar vista al MP) y restituya los derechos del recurrente.

En paralelo, es viable y recomendable interponer una queja administrativa ante el órgano correspondiente (Consejo de la Judicatura del Estado). El recurso de queja procedería porque el juez incumplió un plazo o trámite legal (resolver o pronunciar sobre la denuncia de delito). Aunque el CNPP suprimió la palabra “Consejo” en su redacción, el glosario del propio Código sigue remitiendo al Consejo de la Judicatura Federal o de la entidad como destinatario de la queja.

El Consejo de la Judicatura puede investigar el hecho y sancionar al juez si se comprueba la demora indebida o la falta de denuncia de delito. Asimismo, se puede denunciar al juez penalmente por incumplimiento de deber legal o encubrimiento: la ley prevé sanciones para el funcionario público que no cumpla el deber de denunciar.

CONCLUSIÓN

1. El actor puede ejercer la acción penal directamente contra el litigante demandado. De hecho, la Ley de Amparo (LA) tipifica con pena de 2 a 6 años la falsedad procesal: afirma hechos falsos en la demanda para ganar ventaja (art. 261 I) o presenta testigos/documentos falsos en amparo (art. 261 II). Dado que aquí el demandado negó falsamente el arrendamiento e invocó una promesa verbal inventada (respaldada con testigos artesanales), esos actos encuadran en 261 LA. Puede entonces presentarse querella por ese delito, aportando la interlocutoria judicial como prueba de la falsedad.

2. Lo más prudente es combinar ambos recursos: tramitar un amparo indirecto contra la omisión judicial (enfocado en violación al art. 17 CPEUM y al art. 222 CNPP) y presentar simultáneamente la queja disciplinaria ante el Consejo de la Judicatura. Así se presiona al órgano jurisdiccional por dos vías y se busca sentar un precedente. Además, en el fallo definitivo se puede insistir en que el juez reconozca su obligación de dar vista al MP, citando el art. 222 CNPP y la jurisprudencia citada.

3. Se recomienda la lectura del siguiente documento: OBLIGACIÓN DE LOS JUZGADORES DE AMPARO DE DAR VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO SOBRE ACTOS QUE PODRÍAN RESULTAR CONSTITUTIVOS DE DELITO, disponible en https://www.scjn.gob.mx/sites/default/f … e%20amparo