Presenta Comisión Permanente cinco iniciativas

Diputadas y Diputados presentaron en la sesión de la Comisión Permanente, cinco iniciativas en materia de prevención de adicciones, protección a personas víctimas de desaparición forzada, comercio electrónico, definición de Persona Defensora de Derechos Humanos, y mutilación en animales.

Prevención de adicciones

Se presentó iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para precisar que el derecho a la protección de la salud también tiene como finalidad el bienestar social, incluir un programa para la prevención, reducción y tratamiento del tabaquismo y de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al tabaquismo, con enfoque de género, intercultural y según grupo etario.

Se remitió a la Comisión de Salud.

Protección a personas víctimas de desaparición forzada

Se presentó una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes generales en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y la de Víctimas; la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, el Código Penal Federal. la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política, y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Se turnó a comisiones unidas de Gobernación y Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.

Comercio electrónico

Se planteó reformar el artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para establecer que las plataformas de comercio electrónico, así como cualquier proveedor que ofrezca bienes o servicios a través de medios digitales deberá mostrar desde el inicio del proceso de compra el precio total del producto o servicio, incluyendo impuestos, costos de envío y cualquier otro cargo adicional aplicable.

Se canalizó a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.

Definición de persona defensora de derechos humanos

Se presentó iniciativa que reforma el párrafo 13 del artículo 2° de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para ampliar la definición de Persona Defensora de Derechos Humanos, a quien de manera individual o colectiva, promueva, proteja o defienda los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política, tratados internacionales y leyes generales o federales en la materia.

Se turnó a la Comisión de Derechos Humanos.

Tipificar la mutilación en animales

Se presentó una iniciativa que adiciona una fracción VII al artículo 419 Bis del Código Penal Federal, para tipificar la mutilación en animales, misma que fue enviada a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República.

Se busca imponer pena de seis meses a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil días multa a quien autorice y/o realice cambios y/o alteraciones a la morfología de un ser sintiente con algún fin diferente al que no sea médico relacionado con la buena salud del ser sintiente.

Consultoría Tirant. Transformación de sociedades mercantiles

Consulta

¿Es posible transformar una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad anónima?

Respuesta

Sí, en el derecho mercantil mexicano sí es posible transformar una sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.) en una sociedad anónima (S.A.), y este procedimiento se conoce como transformación de sociedad, regulado principalmente por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), los numerales 227 y 228 al respecto señalan:

Artículo 227.- [LGSM] Las sociedades constituidas en alguna de las formas que establecen las fracciones I a V del artículo 1º, podrán adoptar cualquier otro tipo legal. Asimismo podrán transformarse en sociedad de capital variable.

Artículo 228.- [LGSM] En la transformación de las sociedades se aplicarán los preceptos contenidos en los artículos anteriores de este capítulo.

La transformación de sociedades está prevista en los artículos 222 a 228 bis de la LGSM. Estos artículos establecen que una sociedad puede transformarse en cualquier otro tipo de los previstos por la misma ley, sin que esto implique la creación de una nueva persona moral.

I. ¿QUÉ IMPLICA LA TRANSFORMACIÓN?

La transformación implica que la sociedad cambia su tipo legal, pero mantiene su personalidad jurídica. Es decir, no se disuelve ni se liquida, y conserva su RFC, derechos y obligaciones existentes.

II. Requisitos generales del procedimiento:

1. Acuerdo de la asamblea de socios: en el caso de la S. de R.L., el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría de los socios que representen al menos las tres cuartas partes del capital social (Art. 78 LGSM).

2. Reforma de estatutos sociales: se deben adecuar los estatutos a la nueva forma social (en este caso, a los requisitos de la S.A., como capital mínimo, acciones, órganos sociales, etc.).

3. Protocolo ante notario público: el acta de la asamblea y la reforma estatutaria deben elevarse a escritura pública.

4. Inscripción en el Registro Público de Comercio: la escritura debe inscribirse para surtir efectos frente a terceros.

III: CONSIDERACIONES ESPECIALES:

1. La S.A. requiere mínimo dos accionistas (Art. 89 LGSM).

2. El capital social mínimo de la S.A. debe estar íntegramente suscrito (aunque no necesariamente exhibido en su totalidad en el momento).
3. Se debe prever la creación de acciones, órganos de vigilancia (como comisario) y una estructura más formal que la de la S. de R.L.

IV. CONCLUSIÓN

Sí, es posible la transformación de una S. de R.L. en S.A. conforme a los artículos 222 a 228 bis de la LGSM. Es una operación societaria legítima que no implica disolución ni liquidación, pero sí requiere una reforma estatutaria, acuerdo de socios y cumplir con los requisitos legales del nuevo tipo social.

Requerimiento de información relacionada con el secreto bancario, vulnera el derecho a la privacidad

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 142, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual establece la facultad de los Ministerios Públicos locales pueden requerir información relacionada al secreto bancario para fines penales, sin autorización judicial previa, vulnera el derecho a la privacidad de las personas.

Estableció que, si bien el derecho a la privacidad, en la vertiente de protección del secreto bancario, no es irrestricto y admite excepciones, para los fines de una investigación penal, es necesaria la intervención judicial, previo a que los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y del antes Distrito Federal o subprocuradores, puedan requerir información bancaria a las instituciones financieras para la comprobación de un hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad de la persona imputada.

Consultoría Tirant. Comercio electrónico

Consulta

Información relativa al comercio electrónico

Respuesta

  1. CONCEPTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El comercio electrónico se define, según la SCJN, en el Código de Comercio (CC) como “el conjunto de actos de intermediación de bienes y servicios, a través de mensajes de datos transmitidos por medios electrónicos, ópticos o similares (internet, correo electrónico, intercambio electrónico de datos, facsímil o télex”.[1]

Asimismo, el propio CC, artículo 89, establece que “en los actos de comercio podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología”, reconociendo su plena validez y eficacia probatoria.

  1. MARCO NORMATIVO PRINCIPAL

 

  1. Código de Comercio, Libro Segundo, Título Segundo “Del Comercio Electrónico”

 

  1. a) Capítulo I (Art. 89–95): Mensajes de datos y sus requisitos de integridad y seguridad.

 

  1. b) Capítulo II (Art. 96–99): Firma electrónica y su equivalencia con la firma autógrafa.

 

  1. c) Capítulos posteriores (Art. 100–108): Contratación electrónica, oferta, aceptación y fecha cierta.

d)Reforma publicada en DOF 28 de marzo de 2018, que amplió y actualizó el régimen de comercio electrónico en concordancia con estándares internacionales.

  1. Ley de Firma Electrónica Avanzada (LFEA)

El artículo 2 de la LFEA, define a la firma electrónica avanzada como “el conjunto de datos electrónicos consignados junto a otros o asociados lógicamente con ellos, que permite determinar al firmante y la integridad de la información” y le otorga la misma eficacia jurídica que la firma autógrafa.

  1. Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), Artículo 76 Bis 1

Establece obligaciones específicas para proveedores que “ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos o servicios utilizando medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología”, tales como transparencia en precios, políticas de devolución y mecanismos de reclamación.

  1. Código Fiscal de la Federación (CFF)

Los artículos 29 y 29-A del CFF, regulan la emisión de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), requisito obligatorio para operaciones de comercio electrónico, garantizando su autenticidad y control tributario.

  1. Reglamentos y normas oficiales

 

  1. a) Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor en materia de comercio electrónico (DOF 19 de diciembre de 2019).

 

  1. b) Norma Oficial Mexicana NMX‑I‑151 (fecha cierta de documentos electrónicos).

III. PRINCIPALES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

CONTRADICCIÓN DE TESIS 128/2018: CUANDO SE RECLAME LA NULIDAD DE VOUCHERS POR FALTA DE RECONOCIMIENTO DE LA OPERACIÓN COMERCIAL, CORRESPONDE A LA INSTITUCIÓN BANCARIA LA CARGA DE LA PRUEBA, consultable en: https://www.supremacorte.gob.mx/sites/default/files/resenias_argumentativas/documento/2022-05/res-JMPR-0128-18.pdf

PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL. Registro digital: 2030262

DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE «FECHA CIERTA» TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE. Registro digital: 2021218

COMERCIO ELECTRÓNICO. LAS INSTITUCIONES BANCARIAS DEBEN CORROBORAR QUE CUMPLIERON CON LOS DEBERES ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVA APLICABLE, PARA ACREDITAR QUE EL TARJETAHABIENTE REALIZÓ O AUTORIZÓ LOS CARGOS EFECTUADOS A SU TARJETA DE CRÉDITO POR COMPRAS REALIZADAS POR INTERNET SIN EL USO DE LA BANCA ELECTRÓNICA NI EL EMPLEO DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (NIP). Registro digital: 2029505

  1. CONCLUSIÓN

El comercio electrónico en México cuenta con un sólido marco normativo, mercantil y de protección al consumidor, complementado por un conjunto de precedentes jurisprudenciales que refuerzan la seguridad jurídica en la celebración de actos de comercio a través de medios electrónicos. Para las empresas, es fundamental:

  1. a) Utilizar firmas electrónicas avanzadas certificadas.
  2. b) Garantizar mecanismos claros de aceptación de políticas y términos.
  3. c) Conservar mensajes de datos con fecha cierta.
  4. d) Cumplir con las disposiciones fiscales y de protección al consumidor.

Así, estos elementos conforman la base regulatoria y jurisprudencial que rige el e‑commerce en México.

[1] Véase la reseña de la contradicción de tesis 128/2018, consultable en: https://www.supremacorte.gob.mx/sites/default/files/resenias_argumentativas/documento/2022-05/res-JMPR-0128-18.pdf

 

Consultoría Tirant. Pensión por viudez

Consulta

¿Cuál es la vía idónea y ante cuál autoridad jurisdiccional o administrativa se demanda el otorgamiento de pensión por viudez de concubina? Ya había sido declarada como beneficiaria, pero derivado de un amparo indirecto interpuesto por el hijo donde le fue asignado el 100% de la pensión le fue revocada la pensión que administrativamente le había otorgado el ISSSTE.

Respuesta

La normativa aplicable en la materia establece el orden de prelación que deben observar los familiares derechohabientes para que se les otorgue una pensión por causa de muerte. En dicho orden, se dispone que la concubina ocupa el segundo lugar, después del cónyuge o de quien haya celebrado una unión civil. En ese sentido, la concubina debe reunir los siguientes requisitos:

i. Tener hijos con el trabajador; o,
ii. Haber vivido con el trabajador durante los cinco años previos a su fallecimiento; y,
iii. Que ambos deben haber permanecido libres de matrimonio o unión civil durante el concubinato.

En este contexto, la pensión otorgada administrativamente pudo haber sido revocada por el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados. En tal caso, el fondo del asunto favorece al hijo que ha sido judicialmente designado como la persona a quien corresponde este derecho.

Ahora bien, en lo que respecta a la posible revocación de la sentencia de amparo que asignó la pensión al hijo del derechohabiente fallecido, la vía idónea para impugnar dicha resolución es la interposición de un Recurso de Revisión ante los Tribunales Colegiados de Circuito, ya sea por contradicción de tesis o por reclamación de violaciones directas a garantías fundamentales. Sobre este punto, debe recordarse que la sentencia de amparo dictada en la audiencia constitucional debe impugnarse en los términos previstos en los acuerdos pronunciados en dicha audiencia.

Fundamento
Artículo 131 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículos 81 y 84 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Consultoría Tirant.

Consulta

¿Cuáles son las vías o instancias legales idóneas para combatir la imposición de un adeudo excesivo e indebido por parte de CFE?

Respuesta

I. RECURSO DE INCONFORMIDAD O REVISIÓN INTERNA ANTE LA CFE

Antes de acudir a tribunales, es requisito agotar la vía administrativa interna:

1. Presentar Recurso de Inconformidad ante la Oficina Comercial de la CFE que emitió la factura, señalando:

a) Que el medidor no ha consumido energía desde 2022.

b) Que no fue notificado de lecturas anómalas ni se instalaron bloques o sellos de seguridad.

2. Petición de peritaje independiente (lectura de medidor y revisión de historial).

3. Objetivo: que la misma CFE revoque o modifique la facturación irregular sin necesidad de litigio.

Fundamento: Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica de la CFE, (verificación de consumos) y Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

II. CONCILIACIÓN ANTE PROFECO

Paralelamente (o tras la inconformidad), pueden acudir a la Procuraduría Federal del Consumidor para:

1. Solicitar conciliación en el Centro de Atención del Consumidor (CRE o PROFECO), por prácticas abusivas de la CFE.

2. Ventajas: gestión gratuita, plazos cortos (días a semanas) y posible acuerdo vía convenio de pago o anulación parcial del adeudo.

3. Referencias: Ley Federal de Protección al Consumidor, artículos 10 BIS y 99 (mecanismo de conciliación).

III. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA (TFJA)

Si la CFE confirma o no corrige la factura, procede la vía jurisdiccional:

1. Demanda de nulidad de acto administrativo: impugnar la resolución de recurso de inconformidad o, de no haberse resuelto, la omisión de resolver.

2. Requisitos:

a) Copia certificada de la resolución o constancia de omisión.

b) Pruebas documentales (contratos de servicio, historial de lecturas, dictamen pericial).

3. Plazo: 30 días hábiles contados desde la notificación de la resolución o desde que se cumplieron los 45 días para que la CFE resuelva y no lo haga.

4. Efecto inmediato: suspensión del pago del adeudo y prohibición de corte del suministro, si se solicita la suspensión precautoria y se acredita peligro en la demora.

Fundamento: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

IV. Juicio de amparo indirecto (artículo 107 L.A.)

Puede promoverse un amparo indirecto contra el acto administrativo definitivo (la resolución de TFJA o la del recurso de CFE):

1. Actos impugnables:

a) Factura excesiva.

b) Resolución de recurso de inconformidad.

c) Omisión de resolver.

2. Plazo: 30 días hábiles a partir de la notificación del acto que se reclama.

3. Violaciones alegables:

a) Violación a la seguridad jurídica y al debido proceso (Arts. 14 y 16 Constitucional).

b) Exceso de poder y arbitrariedad (art. 16 Constitucional).

4. Efecto: si se concede la suspensión, se frena el cobro y posible corte hasta que se resuelva el fondo.

V. Vías accesorias y complementarias

a) Queja ante el Órgano Interno de Control de la CFE, por prácticas corruptas o negligencia de su personal.

b) Denuncia de hecho ante la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y otros de la FGR, si existieran indicios de fraude o alteración dolosa de lecturas.

c) Acción civil en caso de daño patrimonial, contra CFE o terceros (por ejemplo, la empresa lecturista).

VI. PASOS PRÁCTICOS INMEDIATOS

1. Recopilar toda la documentación: contratos, facturas, fotografías del medidor, dictámenes o peritajes particulares.

2. Interponer, en orden, el recurso de inconformidad y la solicitud de conciliación en PROFECO.

3. Preparar, de forma paralela, el expediente para TFJA (plazos de demanda, pruebas).

VII. CONCLUSIÓN

Con estas instancias; apartados del I al VI, (administrativa interna, de conciliación, contencioso administrativo y amparo) se cubren todos los frentes para invalidar un adeudo claramente indebido y excesivo impuesto por la CFE.