Sep 8, 2025 | Actualidad Prime
Se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa por medio de la cual se reforma el artículo 387 Bis del Código Penal Federal a fin de que se impongan multas de cinco a diez años de prisión a quienes difundan ofertas laborales fraudulentas en plataformas digitales.
El documento a su vez establece los que anuncios laborales fraudulentos que busquen engañar a las personas solicitantes o pongan en riesgo su seguridad, datos personales o patrimonio.
Asimismo establece que en los últimos años la evolución de las tecnologías de la información y comunicación ha transformado las dinámicas del mercado laboral, facilitando el acceso a ofertas de empleo mediante plataformas digitales y redes sociales; sin embargo, este mismo entorno ha sido aprovechado por actores malintencionados para desplegar esquemas de fraude laboral, lo que afecta gravemente a quienes en el ejercicio legítimo de su derecho al trabajo son víctimas de engaños, extorsiones, robo de datos personales y, en algunos casos, de delitos más graves como la trata de personas.
La iniciativa fue enviada a la Comisión de Justicia.
Sep 5, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
Tratados internacionales de los que México es parte en materia de créditos hipotecarios
Respuesta
I. TRATADOS INTERNACIONALES APLICABLES
México forma parte de diversos acuerdos multilaterales y bilaterales que, directa o indirectamente, protegen a los deudores hipotecarios. Entre ellos destacan los tratados de libre comercio, que incluyen capítulos de servicios financieros (por ejemplo, el T-MEC/USMCA o el CPTPP), que permiten a bancos extranjeros ofrecer créditos en México bajo regulación local.
Además, México ha ratificado tratados de derechos humanos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, art.11 garantiza el derecho a una vivienda adecuada), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art.17 protege la inviolabilidad del domicilio) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). En la CADH el art.21 reconoce:
Artículo 21. CADH.
Derecho a la Propiedad Privada
1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por ley.
Tales compromisos internacionales se incorporan al derecho interno y deben promover la protección de los deudores bancarios.
II. PRINCIPIO PRO PERSONA
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su cardinal 1°, establece que las normas sobre derechos humanos se interpretarán siempre de modo que brinden la protección más amplia a la persona. Este principio pro persona obliga a aplicar la disposición (ya sea constitucional, legal o convencional) que más favorezca al deudor hipotecario. Por ejemplo, si un contrato contiene cláusulas abusivas que limiten derechos, deben aplicarse las normas constitucionales o internacionales que amplíen las garantías del deudor. En este sentido, la Constitución reconoce además explícitamente el derecho a una vivienda adecuada, (véase art.4.º CPEUM)
III. JURISPRUDENCIA NACIONAL E INTERNACIONAL
1. Suprema Corte de Justicia (SCJN): La Primera Sala ha reiterado que los créditos hipotecarios son contratos de adhesión sujetos al régimen constitucional de protección al consumidor (art.28 CPEUM). Por ejemplo, en el Amparo Directo 7413/2023, la Corte revocó una sentencia civil al determinar que el tribunal debió analizar el contrato de crédito conforme al régimen de consumo, salvaguardando los derechos del deudor, consultable en la https://www.scjn.gob.mx/sites/default/f … titucional
Así, la Corte exige examinar con detenimiento las cláusulas y anular aquellas que violen la buena fe o la ley. Aunque en el Amparo 1137/2018 (BANAMEX vs. CONDUSEF) se rechazó el recurso de la banca, el caso evidencia que la autoridad considera abusiva cláusula que imposibilita el pago o libera al prestamista de responsabilidad. En precedentes (tesis jurisprudenciales) la SCJN ha señalado, por ejemplo, que si el deudor cumple con pagos pese a irregularidades contractuales, ello convalida la obligación, pero no legitima cláusulas contrarias a ley.
2. Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH): La jurisprudencia interamericana refuerza la protección de la vivienda y la propiedad. La CADH prohíbe la usura y exige indemnización justa en expropiaciones, véase la CADH consultable en https://www.corteidh.or.cr/tablas/17229 … 0por%20ley
Y, si bien no hay un caso específico de cláusulas hipotecarias, la Corte IDH ha subrayado en varios fallos y opiniones consultivas la importancia del derecho a la vivienda digna como componente del derecho a un nivel de vida adecuado. En casos de desalojos forzosos (por ejemplo contra Brasil), se han aplicado estándares estrictos para evitar violaciones de derechos sociales. De manera similar, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado que la carga desproporcionada de una deuda puede implicar violaciones a derechos económicos y sociales.
IV. FUNDAMENTO JURÍDICO PARA IMPUGNAR CLÁUSULAS ABUSIVAS
Desde el plano constitucional, destacan el Art.1° (pro persona) y el Art.4° (vivienda digna). El cardinal 28 de la CPEUM prohíbe la usura y la “explotación del hombre por el hombre”, principios que obligan a nulidad de tasas de interés o penalizaciones extraordinarias. A nivel convencional, los artículos 11 PIDESC y 21 CADH (de propiedad) y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), de inviolabilidad del domicilio, protegen el derecho a la vivienda y al hogar de procesos arbitrarios. Además, la Ley Federal de Protección al Consumidor declara nulas las cláusulas que limiten derechos del consumidor o eximan de responsabilidad al banco. Por su parte, los códigos civiles prevén la nulidad absoluta de actos ilícitos y la relativa de aquellos contra la moral o buenas costumbres, fundamento que aplica a cláusulas contrarias a la ley. Así, existe base constitucional, convencional y legal para impugnar judicialmente cláusulas abusivas en créditos hipotecarios garantizados con inmuebles en México.
Sobre el Derecho a la inviolabilidad del dominio, se recomienda consultar el siguiente enlace https://archivos.juridicas.unam.mx/www/ … 3_7709.pdf
V. CRITERIOS DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES
La SCJN ha señalado en diversas ocasiones que los deudores hipotecarios deben recibir “trato preferente” bajo el derecho de amparo cuando se violan sus garantías fundamentales. En general, la Corte aplica doctrina pro consumator, anulando cláusulas que generan desequilibrio sustancial. La Corte Interamericana, por su parte, ha establecido que los Estados deben proteger los derechos económicos y sociales asociados a la vivienda, de modo que toda ejecución hipotecaria debe garantizar el debido proceso y condiciones justas.
VI. LISTA DE ALGUNOS TRATADOS
1. Tratados comerciales con capítulos financieros o de servicios
a) Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC / USMCA), incluye disposiciones sobre servicios financieros que permiten la operación de bancos extranjeros en México bajo ciertas condiciones. Asimismo, establece reglas sobre tratamiento nacional y acceso al mercado.
b) Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (TLCUEM). Contempla liberalización de servicios, incluyendo probablemente a los financieros, aunque no está enfocado específicamente en hipotecas.
c) Acuerdo de Libre Comercio México – Reino Unido (en negociación/implementación). Incluye cláusulas modernas que abarcan servicios financieros e inversión.
2. Tratados Internacionales de Derechos Humanos y Protección al Consumidor
a) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). México lo ha ratificado; el artículo 11 reconoce el derecho a una vivienda adecuada, lo cual puede interpretarse como protección indirecta frente a condiciones abusivas en créditos hipotecarios.
b) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Ratificado por México; su artículo 17 protege el hogar y la privacidad, lo que puede ser relevante en casos de ejecuciones hipotecarias arbitrarias.
c) Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Ratificada por México; el artículo 21 reconoce el derecho a la propiedad y prohíbe la usura.
3. Otros instrumentos y acuerdos internacionales varios
a) Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional (IFC, del Grupo Banco Mundial). Aunque no es un tratado estatal per se, México ha aprobado enmiendas relacionadas. La IFC otorga líneas de crédito que fomentan el financiamiento hipotecario, especialmente para grupos vulnerables.
b) Acuerdos de Cooperación Financiera. México ha suscrito acuerdos con organismos como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), aunque se centran más en infraestructura que en créditos hipotecarios.
c) Otros acuerdos bilaterales-fiscales/antilavado. Ej.: acuerdos con España, Francia, etc., para intercambio de información financiera y prevención de delitos, que no regulan directamente créditos hipotecarios, pero establecen condiciones de transparencia en operaciones financieras transfronterizas.
VI. CONCLUSIÓN
En relación con las cláusulas que generan desequilibrio sustancial, tanto la jurisprudencia nacional como las decisiones interamericanas apoyan la invalidez de cláusulas hipotecarias abusivas en defensa de los derechos de los deudores.
Sep 4, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, emitió un comunicado donde informa que prevé reunirse con la persona titular de la Secretaría del Trabajo Y Previsión Social (STPS) a fin de continuar el análisis de la reducción de la jornada laboral de 48 a 40 horas semanales.
Se informó que durante el mes de septiembre, se encuentra previsto un encuentro con la persona titular de la referida Secretaría, así como con todas aquellas personas quienes quieran asistir para tener un intercambio de ideas, propuestas y puntos importantes.
Igualmente se informó que el 25 de septiembre se encuentra programada una reunión nacional con las y los presidentes de las comisiones afines de los 32 congresos locales, para tener un diálogo abierto, formular posicionamientos y conocer puntos de vista.
Sep 2, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
¿Es posible un juicio de prescripción positiva donde la personas registrada en el registro público de la propiedad ya falleció hace mas de 20 años? en caso afirmativo su sustento jurídico y procedimiento en el estado de Veracruz y por ende, a quien se demanda si la persona ya falleció.
Respuesta
La figura de la prescripción positiva, también es conocida como prescripción adquisitiva o usucapión, se refiere al mecanismo mediante el cual una persona adquiere la propiedad de un bien o derecho por haberlo poseído de manera continua, pacífica, pública y de buena fe durante un determinado período de tiempo establecido por la ley.
La prescripción positiva se basa en el principio de que el ejercicio prolongado y sin oposición de un derecho o la posesión de un bien por parte de una persona crea una expectativa legítima de que dicha persona tiene derecho a mantener y disfrutar de ese bien o derecho. La finalidad de la prescripción positiva es otorgar seguridad jurídica y evitar conflictos prolongados por la propiedad de un bien.
El período de tiempo necesario para que opere la prescripción positiva puede variar dependiendo de la legislación de cada entidad federativa, pero generalmente suele ser de varios años.
La Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. La adquisición de bienes en virtud de la posesión se llama prescripción positiva .
El último párrafo encuentra su fundamento en los artículos 1168 y 1169 del Código Civil para el Estado de Veracruz.
Posibles escenarios de solución
Proporcionando una respuesta puntual es NO no podría iniciarse un juicio de prescripción positiva en el caso planteado ,toda vez que el juicio de prescripción DEBE promoverse contra quien aparezca como propietario en el registro y este caso la persona registrada como propietaria en el Registro Público de la Propiedad, ya ha fallecido.
Lo anterior se encuentra como un requisito establecido en el artículo 1189 del Código Civil para el Estado de Veracruz como se cita a continuación:
El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por este Código para adquirirlos por prescripción, puede promover juicio contra el que aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público, a fin de que se declare que la prescripción se ha consumado y que ha adquirido, por ende, la propiedad.
En tesitura de lo anterior no prosperará el juicio, teniendo que considerarse primeramente si en el transcurso de los veinte años que han transcurrido posterior a la muerte del propietario, existió sucesión testamentaria donde destaca la figura del testamento como acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. O bien si en su momento se dio la sucesión intestamentaria (también llamada legítima) que aplica cuando no hubo testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez. Cualquiera que sea el escenario debe ser considerado la figura de la sucesión.
Fundamento
Recomendamos consultar con fines orientativos el libro CARBONELL, M. (2015). Código Civil del Distrito Federal y normatividad complementaria. Tirant lo Blanch.
(Que aun cuando se avoca a legislación local de la Ciudad de México no dista de lo que se establece en la legislación civil en el estado de Veracruz respecto a la figura de la prescripción positiva).
Algunas de las leyes relacionadas son las siguientes:
Artículo 1168, 1168 y 1189 del Código Civil para el Estado de Veracruz. TMX1.800.955
PRESCRIPCIÓN POSITIVA. REQUISITOS QUE DEBEN ACREDITARSE PARA SU PROCEDENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
Marginal: 1a./J. 125/2010 Tipo sentencia: Jurisprudencia Época: Novena Época Instancia: Primera sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación Motivación: Unificación de Criterios Boletín: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXIII, Mayo de 2011 IUS: 162032
TMX 97.630
Ago 29, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
Recibí una notificación de parte de CONAGUA donde imponen una multa a mi empresa por descargas irregulares, ¿cuáles son los medios de impugnación y ante quién se promueven? Igualmente quisiera explorar la posibilidad de suscribir un convenio para regularizar mi situación y llegar a algún acuerdo que repare afectaciones o bien que pudiera conmutar la sanción, ¿es esto viable?
Respuesta
I. ¿QUÉ MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PROCEDEN Y ANTE QUIÉN SE PROMUEVEN?
a) Recurso de revisión (administrativo).
Se presenta ante la autoridad emisora (CONAGUA) y lo resuelve su superior jerárquico, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Es el medio que agota la vía administrativa. Plazo: 15 días hábiles desde que surta efectos la notificación.
b) Juicio contencioso-administrativo federal (juicio de nulidad) ante el TFJA.
Si agotas o prefieres no agotar la vía administrativa (o una vez resuelto el recurso), puedes promover el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) para obtener la nulidad de la resolución sancionadora. Plazo: en general, 30 días a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación.
Ambos recursos son los más utilizados para impugnar sanciones administrativas federales; la elección y el momento afectan estrategias accesorias (p. ej. solicitud de suspensión).
II. ¿SE PUEDE CONSEGUIR SUSPENSIÓN (PARA EVITAR LA EJECUCIÓN MIENTRAS SE LITIGA)?
Sí — en el juicio contencioso puedes solicitar la suspensión de la ejecución del acto impugnado (medida cautelar) si se cumplen los requisitos legales (no afectar interés social/orden público y acreditar daño de difícil reparación, entre otros). La LFPCA regula el procedimiento y requisitos para la suspensión y demás medidas cautelares. Si la suspensión se concede, puede paralizar la ejecución de la multa, embargos, cobro o medidas como clausura, en tanto se decide el fondo (artículos 24 a los 28 bis de la LFPCA).
III. ¿QUÉ FACULTADES TIENE CONAGUA (SANCIONES, CLAUSURA) Y FUNDAMENTO?
La Ley de Aguas Nacionales tipifica las infracciones por descargas irregulares y las sanciones aplicables; además, autoriza medidas severas como clausura temporal o definitiva en supuestos precisos (art. 119 y 122 y demás fracciones). Por eso conviene actuar rápido si hay riesgo de clausura.
IV. ¿ES VIABLE SUSCRIBIR UN CONVENIO PARA REGULARIZAR Y “CONMUTAR” O REDUCIR LA SANCIÓN?
RESPUESTA CORTA: SÍ.
Pero se deberá considerar lo siguiente:
1. CONVENIOS / CONVENIOS DE CONCERTACIÓN: CONAGUA celebra convenios de concertación y acuerdos de coordinación con usuarios, municipios y otros sujetos para acciones de gestión, regularización y saneamiento (están previstos en el Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y en la propia práctica administrativa de CONAGUA). Estos instrumentos se usan para coordinar programas de remediación, instalación de plantas de tratamiento, actividades de saneamiento y compromisos técnicos/financieros. Véase el manual de integración, estructura orgánica y funcionamiento de CONAGUA consultable en https://www.conagua.gob.mx/conagua07/Co … 2CEOyF.pdf
2. CONMUTACIÓN EXPRESA DE MULTA: la Ley de Aguas Nacionales no contiene una cláusula expresa que permita la “conmutación automática” de multas por trabajos de reparación (es decir, no es regla general que por hacer obras la multa desaparezca automáticamente). No obstante, en la práctica sí es factible negociar acuerdos que incluyan: planes de corrección (instalación de tratamiento), plazos y pagos en parcialidades, programas de reparación o medidas compensatorias; algunas veces la autoridad acepta reducciones, calendarios de regularización o acuerdos de pago dependiendo del caso, grado de daño, historial y voluntad de cumplimiento. Esta posibilidad se instrumenta por medio de convenios o arreglos administrativos (siempre documentados). Véase la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento consultable en https://files.conagua.gob.mx/conagua/pu … J-1-17.pdf
3. FACILIDADES DE PAGO/ CRÉDITOS FISCALES: si la sanción genera un crédito fiscal, pueden aplicarse facilidades de pago o fraccionamientos conforme a la normativa fiscal aplicable (Código Fiscal de la Federación y reglas administrativas), lo cual permite negociar plazos o parcialidades, pero no equivale a extinguir la sanción sin un acuerdo expreso.
4. REPARACIÓN AMBIENTAL: las autoridades valoran positivamente (y en la práctica exigen) la implementación de medidas de mitigación y reparación (p. ej. cumplimiento de la NOM aplicable para descargas), lo que facilita la negociación y reduce riesgo de sanciones accesorias. Véase la NOM-001-SEMARNAT-1996 consultable en https://www.profepa.gob.mx/innovaportal … t-1996.pdf
V. RECOMENDACIÓN ESTRATÉGICA (QUÉ HACER AHORA, PASO A PASO)
1. Revisa plazos: verifica la fecha exacta de notificación. Si estás dentro de 15 días hábiles, presenta recurso de revisión ante CONAGUA para agotar instancia administrativa; si prefieres ir directo a la vía jurisdiccional (o una vez agotado el recurso), presenta juicio contencioso ante el TFJA dentro de 30 días. (Fundamentos: LFPA y LFPCA).
2. Paralelo negociador: inicia gestión inmediata con CONAGUA (representante legal o la unidad regional competente) para proponer convenio de regularización: plan técnico (plantas de tratamiento, monitoreos), cronograma, presupuesto, medidas de mitigación y propuesta de pago (fraccionamiento). Usa la vía administrativa para negociar (mientras corres el recurso). La práctica administrativa permite concertar y documentar compromisos.
3. Si existe riesgo de ejecución inmediata (clausura, embargo, ejecución del crédito): prepara solicitud de suspensión en el juicio contencioso (si vas a litigar) para detener efectos de ejecución hasta que se resuelva el fondo; la LFPCA regula requisitos y procedimiento de suspensión.
4. Documentación técnica y cumplimiento normativo: adjunta; estudios, monitoreos, certificados de tratamiento, pruebas de cumplimiento (NOM-001 u otras aplicables), proyectos de remediación y presupuestos — esto fortalece tanto la impugnación como la negociación del convenio.
5. Propuesta de convenio concreta (mínimos que debe incluir):
1. Identificación clara de las partes y del acto administrativo impugnado.
2. Plan técnico (obras, equipo, estándares a cumplir — p. ej. NOM aplicable).
3. Cronograma y metas verificables (muestreos periódicos).
4. Mecanismo de verificación por CONAGUA o tercero.
5. Compromiso de pago (si procede) y plazos/fraccionamiento.
6. Cláusula de sanciones por incumplimiento y recuperación del derecho de la autoridad a imponer sanciones si no se cumple.
7. Cláusula de suficiencia probatoria para efectos del expediente administrativo.
6. Estrategia procesal combinada: normalmente conviene abrir negociación y simultáneamente preservar vías de impugnación (presentar recurso de revisión y —si hay riesgo de ejecución— pedir suspensión ante el TFJA). Esto evita perder plazos y da mayor margen de negociación.
VI. Fuentes principales (para tu expediente / citación)
1. Ley de Aguas Nacionales (art. 119 — infracciones y sanciones; art. 122 — clausuras).
2. Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales (mecanismos de concertación y convenios).
3. Ley Federal de Procedimiento Administrativo (recurso de revisión — plazos y procedimiento).
4. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (juicio contencioso, plazos y suspensión/medidas cautelares).
5. Código Fiscal de la Federación (facilidades de pago / tratamiento de créditos fiscales en general).
6. NOM-001-SEMARNAT (límites máximos permisibles y criterios técnicos para descargas — referencia técnica para convenios).
VI. CONCLUSIÓN
Es posible que se puede negociar un convenio para regularizar descargas, programar obras, establecer pagos y medidas de reparación; la conmutación total de la multa no es una regla automática y dependerá de la negociación, del caso concreto y de la discrecionalidad y política de la autoridad, pero es habitual obtener mitigación, fraccionamiento o alternativas técnicas a cambio de cumplimiento efectivo.
Ago 27, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
Información sobre el concurso mercantil
Respuesta
I. OBJETO Y FINALIDAD
La Ley de Concursos Mercantiles (LCM) es norma de interés público cuyo objeto es regular el procedimiento del concurso mercantil con la finalidad principal de conservar la empresa y evitar la quiebra cuando sea posible; si no es viable, la finalidad de la etapa de quiebra es la realización del activo para pagar a los acreedores, artículos 1 al 3 de la LCM.
II. ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO — ETAPAS
El concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas, artículos 2 y 3 de la LCM.
1. Conciliación: etapa negociadora cuyo propósito es lograr un convenio entre el comerciante y sus acreedores reconocidos para la conservación de la empresa.
2. Quiebra: en caso de que no prospere la conciliación, procede la venta de la empresa, unidades productivas o bienes para satisfacer a los acreedores.
III. SUJETOS / PARTES PROCESALES PRINCIPALES (QUIÉNES INTERVIENEN)
Entre los sujetos procesales y técnicos más relevantes están:
1. El Comerciante (deudor): persona física o moral con la calidad de comerciante, según el Código de Comercio, numeral 4 de la LCM.
2. Acreedores: (acreedores reconocidos, comunes, con garantía real, privilegiados, subordinados, etc.). El reconocimiento, graduación y prelación de créditos se decide en sentencia especial, artículo 17 de la LCM.
3. El Juez de Distrito: es competente para conocer del concurso mercantil en la demarcación donde radique el comerciante; el juez es el rector del procedimiento.
IV. ÓRGANOS ESPECIALISTAS Y AUXILIARES (TÉCNICOS)
La LCM creó órganos técnicos especializados que desempeñan funciones clave:
1. Visitador: practica la visita (diagnóstico) inicial y rinde informe al juez.
2. Conciliador: conduce la etapa de conciliación, impulsa y propone el convenio y coordina estudios/avalúos.
3. Síndico: administra la masa, representa los intereses de los acreedores y, en la etapa de quiebra, recomienda enajenaciones, etc.
Estos especialistas son designados/registrados y regulados a través del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM), órgano auxiliar del Poder Judicial encargado de llevar el registro y lineamientos de los especialistas. Véase los cardinales 148 y ss. Así como la LCM; normativa y reglas del IFECOM, Organismo consultable en la siguiente dirección electrónica https://www.ifecom.cjf.gob.mx/index.htm.
V. AUTORIDADES E INSTITUCIONES ESPECIALES QUE INTERVIENEN
1. Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y otras autoridades financieras: en concursos de instituciones de crédito y entidades financieras la LCM establece reglas especiales (por ejemplo, la CNBV puede solicitar que el procedimiento inicie en quiebra, recomendar conciliador o síndico, designar interventores, etc.).
2. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) y otros organismos pueden designar interventores para proteger intereses de usuarios/acreedores cuando proceda, de conformidad con las disposiciones de la LCM sobre instituciones financieras.
VI. PLAZOS, REGLAS PROCESALES Y REGLAMENTACIÓN SECUNDARIA
La LCM y sus Reglas de Carácter General, regulan plazos, por ejemplo, duración de conciliación y prórrogas, forma de reconocimiento de créditos, requisitos del convenio, publicidad y medidas cautelares. Además, existe abundante doctrina, guías y comentarios elaborados por universidades, el IFECOM y el Poder Judicial que clarifican la práctica. Véase las reglas de carácter general y texto de la LCM.
VII. REFERENCIAS / FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRINCIPALES (Y RECOMENDACIÓN DE LECTURA RÁPIDA)
1. Ley de Concursos Mercantiles, texto vigente; publicación original DOF del 12 de mayo de 2000; así como sus últimas reformas registradas en la referencia oficial el 11 de mayo del 2022. — ver texto y artículos 1–4; 2–3 (objetivo y etapas); cardinales del 148–157 (conciliador y convenio); cap. de quiebra (numerales 167 y sig.).
2. Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) — funciones, registro de especialistas y normativa administrativa, información consultable en la siguiente dirección electrónica: ifecom.cjf.gob.mx
3. Reglas de Carácter General de la LCM, lineamientos operativos para especialistas y procedimient