Beneficiarios de trabajador fallecido

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que en caso del fallecimiento de un trabajador durante un juicio laboral con resolución firme, los beneficiarios deberán tramitar el incidente de sustitución procesal y no un juicio sucesorio, de conformidad con el artículo 115 de la Ley Federal del Trabajo.

Los beneficiarios del trabajador que fallece durante un juicio laboral, ya contando con una resolución firme, tendrán derecho a percibir las prestaciones pendientes de cubrir por el patrón por concepto de indemnización constitucional, salarios caídos, fondo de ahorro, aguinaldo, horas extras, salarios devengados, entre otros, así como a percibir las indemnizaciones decretadas por la autoridad del trabajo pendientes de entregarse, ejercer las acciones en materia de trabajo y continuar los juicios laborales que el trabajador haya instado.

Consultoría Tirant. Pensión del IMSS

Consulta

Información relativa a la pensión vitalicia del Instituto Mexicano del Seguro Social

Respuesta

La reforma del sistema de pensiones 2024 solo brindará el beneficio a quienes tienen un sueldo de dieciséis mil 737 pesos con 78 centavos, que equivale al salario mensual promedio registrado en 2023 en el Instituto Mexicano del Seguro Social actualizado por la inflación estimada para el año 2024, señala uno de los artículos transitorios del decreto del Fondo de Pensiones para el Bienestar.

Así, la reforma plantea que la edad de retiro se mantenga en 65 años y que los trabajadores de 65 años que empezaron a cotizar después del 1° de julio de 1997, tanto en el régimen de la Ley del Seguro Social como en el de cuentas individuales del ISSSTE, para que puedan reciban una pensión igual a su último salario registrado, siempre que esta sea menor al promedio del IMSS.

Para más información, detalle y explicación de la reforma aprobada el 01/05/2024 se recomiendan las dos siguientes lecturas:

1. Explicación oficial de la presentación oficial de la reforma en materia de pensiones 2024, disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachme … SIONES.pdf

2. texto oficial del Decreto del Fondo de Pensiones para el Bienestar publicado el 01/05/2024 en https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?cod … #gsc.tab=0

Reformas constitucionales al Poder Judicial

 

La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó en lo particular, con cambip0os, el dictamen de reforma constitucional en materia del Poder Judicial. Fue aprobado con 22 votos a favor, 18 en contra u cero abstenciones.

Se aceptó la propuesta de modificación para adicionar la fracción X del Apartado A del artículo 20, relativa a la figura de «jueces sin rostro» y reformar el precepto Segundo Transitorio, en materia de listado de personas candidatas y boletas electorales.

La fracción X del artículo 20 propone estipular que “tratándose de delincuencia organizada, el órgano de administración judicial podrá disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras, conforme al procedimiento que establezca la ley”.

Esta reserva busca incluir la figura de los “jueces sin rostro” como un órgano de administración judicial creado en los sistemas de determinadas jurisdicciones, encargadas del proceso y juicio de delitos generalmente vinculados al narcotráfico, terrorismo y crimen organizado. “Se trata de órganos donde los jueces son anónimos con el principal objetivo de salvaguardar la identidad de los jueces y sus familias”.

Respecto a las modificaciones al artículo Segundo Transitorio, específicamente al párrafo sexto y sus incisos a, b, c, d y e, se plantea que “el listado de personas candidatas distinguirá la autoridad postulante y las candidaturas de las personas juzgadoras que estén en funciones en los cargos a renovar y deseen participar en la elección”.

Agrega que “la boleta garantizará que las y los votantes asienten la candidatura de su elección conforme a lo siguiente:”

“a) Para ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán elegir hasta cinco mujeres y hasta cuatro hombres; b) Para magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial podrán elegir hasta tres mujeres y hasta dos hombres; c) Para magistradas y magistrados de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrán elegir hasta dos mujeres y hasta dos hombres”.

“d) Para magistradas y magistrados de salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrán elegir hasta dos mujeres y un hombre por cada sala; e) Para magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito podrán elegir hasta cinco mujeres y hasta cinco hombres”.

La diputada García Anaya puntualizó que las adecuaciones al Segundo Transitorio garantizan la paridad de género de manera firme y clara en todo el procedimiento de elección de las y los operadores de justicia y de quienes administrarán la justicia de acuerdo con el Código de Ética del Poder Judicial.

Fue remitida a la Mesa Directiva para sus efectos constitucionales.

Consultoría Tirant. Pensión

Consulta
Hay una persona que cumple años (65) en este mes de agosto, ¿podría inscribirse antes de la fecha de su cuumpleaños para empezar a recibir la pension desde esta mitad que resta del año o hasta cuando se podria registrar al programa social?
Respuesta

I. Las personas que cumplen 65 años pueden inscribirse al programa a partir del bimestre en el que cumplen esa edad. Sin embargo, es importante considerar lo siguiente:

1. Fecha de Inscripción: la inscripción puede realizarse una vez que la persona haya cumplido los 65 años. No es posible inscribirse antes de cumplir esta edad. Por lo tanto, si la persona cumple años en agosto, podrá iniciar su inscripción a partir de ese mes.

2. Bimestre de Registro: una vez cumplidos los 65 años, el beneficiario deberá registrarse en el programa dentro del bimestre correspondiente. En este caso, si cumple en agosto, podrá registrarse en el bimestre julio-agosto.

3. Inicio de los Pagos: comenzarán a recibirse en el siguiente bimestre una vez finalizado el proceso de registro. Es decir, si se registra en agosto, es probable que el primer pago lo reciba en el bimestre septiembre-octubre.

4. Documentación Necesaria: se necesitará presentar documentación como la CURP, identificación oficial, comprobante de domicilio, y el acta de nacimiento. También es posible que se requiera una carta firmada por un representante en caso de que el beneficiario no pueda realizar el trámite personalmente.

II. Proceso de Inscripción

Para iniciar el proceso de inscripción, se pueden seguir estos pasos:

1. Acudir a un Módulo de Bienestar: el interesado debe presentarse en un módulo de la Secretaría del Bienestar. Para encontrar el más cercano, se puede consultar la página oficial de la Secretaría o llamar al 800 639 42 64.

2. Registro en Línea: se puede iniciar el registro en línea en el sitio web de la Secretaría del Bienestar, aunque es recomendable seguir las instrucciones oficiales para confirmar si esta opción está disponible.

3. Esperar Confirmación: tras completar el proceso de inscripción, el beneficiario recibirá una notificación sobre la aprobación y el calendario de pagos.
III. Conclusión

La persona que cumple 65 años en agosto 2024 podrá inscribirse al programa a partir de su cumpleaños y empezar a recibir la pensión en el siguiente bimestre, que sería septiembre-octubre 2024.

Proposición de ternas para miembros del servicio exterior mexicano

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados la cual reforma el artículo 19 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a fin de que las personas que residen en el extranjero puedan proponer ternas al Ejecutivo Federal para la designación de cónsules.

El documento busca promover la representación política de las personas mexicanas residentes en el extranjero y por tanto salvaguardar sus derechos.

Fue turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores.

Iniciativa de reforma al Código Civil Federal

Se presentó en la Cámara de Diputados, iniciativa que tiene como finalidad reformar los artículos los artículos 267, 274, 276 y 289 del Código Civil Federal, a fin de a fin de eliminar las restricciones de tiempo para contraer matrimonio y para divorciarse, así como reemplazar el término “hijo ilegítimo” por el de “hijo concebido fuera del matrimonio”.

El documento establece que el artículo 267, al señalar como causa de divorcio “que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado como ilegítimo”. Considera que esa redacción representa un acto de discriminación y violencia contra la niñez, por lo que propone cambiar ese término por el de “concebido fuera del matrimonio”.

Asimismo, plantea señalar en el artículo 274 que el divorcio por mutuo consentimiento puede solicitarse en cualquier momento a partir de la celebración del matrimonio, eliminando el término actual que es de un año.

El cambio al artículo 276 plantea eliminar la última parte de este precepto que dice: “los cónyuges no podrán volver a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento, sino pasado un año desde su reconciliación”.

Respecto al artículo 289 propone derogar sus últimos dos párrafos, los cuales señalan que el cónyuge que haya dado causa al divorcio, no podrá volver a casarse, sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio, y que, para que los cónyuges que se divorcien voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.

Fue turnada a la Comisión de Justicia para su análisis.