Dic 10, 2024 | Actualidad Prime
La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó dictámenes a las tres leyes secundarias de la reforma al Poder Judicial por medio de las cuales se expiden las leyes Orgánica y de Carrera Judicial, así como la que reforma la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como el dictamen sobre medidas de protección y derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
El dictamen sobre la Ley Orgánica del Poder Judicial establece la eliminación del Consejo de la Judicatura Federal, cuyas funciones se trasladarán al Tribunal de Disciplina Judicial, que será el encargado de resolver sobre la posible responsabilidad administrativa o penal de las personas servidoras públicas del Poder Judicial en el ejercicio de sus funciones, y al Órgano de Administración Judicial, que tendrá la función de la administración de los recursos y de la carrera judicial.
Se reduce el número de integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 11 a nueve, y de 15 a 12 los años que se desempeñarán en el cargo.
En los transitorios señala que los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación serán respetados en su totalidad y que se extinguirán los fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no se encuentren previstos en alguna ley secundaria.
También se atribuye al Tribunal de Disciplina Judicial la función de velar por la independencia, integridad y honestidad del trabajo de los organismos de justicia; en este caso, tendrán las atribuciones de investigación y resolución de los procedimientos de responsabilidad administrativa por las faltas que cometan aquellas personas que desempeñan funciones jurisdiccionales.
Asimismo, será encargado de auxiliar al Consejo de la Judicatura Federal para implementar un plan de trabajo para la transferencia de recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales a los órganos y áreas del Poder Judicial Federal, de acuerdo con las nuevas leyes.
Por su parte, el dictamen de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial actualiza el marco normativo para alinearlo específicamente con el artículo 100 constitucional; establece como aspecto central la obligación de que exista una ley que defina las bases para la formación, evaluación y certificación de las personas funcionarias públicas y para el desarrollo de la carrera judicial fundamentada en los principios de excelencia, objetividad, profesionalismo y paridad de género.
Este proyecto incorpora el deber para que el Poder Judicial incluya la perspectiva de género como criterio base para la carrera judicial, de modo que mujeres y hombres concursarán en igualdad de circunstancias para el ingreso a la carrera judicial o para su promoción dentro de la misma y se establece el combate a la violencia institucional a fin de evitar conductas de hostigamiento laboral, acoso sexual y otras formas de violencia sexual o de género en los órganos jurisdiccionales, por lo que se desarrollan diversos mecanismos para prevenir y sancionar estas prácticas.
Asimismo, el proyecto tiene un título específico que define las medidas jurídicas para combatir el nepotismo, ya que incorpora sanciones para los funcionarios que realicen nombramientos cruzados o triangulados de familiares o personas con las que tengan conflictos de interés y prevé medidas y mecanismos para que el trabajo de los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial se desarrolle bajo los estándares de protección de derechos humanos, vocación de servicio público, compromiso social y ética en sus funciones.
Por otro lado, el proyecto de decreto por el que se reforman adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas otorga al Tribunal de Disciplina Judicial la facultad de investigar e imponer las sanciones que correspondan a las personas servidoras públicas del Poder Judicial por faltas administrativas y faculta a los Tribunales de Disciplina Judicial de las entidades federativas y de la Ciudad de México para realizar lo propio con las personas servidoras públicas de los poderes judiciales locales.
Dic 9, 2024 | Actualidad Prime
Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de reformar el Código Penal Federal en materia de suplantación de identidad; se pretende adicionar un Capítulo III Quáter denominado «Usurpación de identidad» y establecer que comete el delito de usurpación de identidad el que por cualquier medio obtenga datos personales en perjuicio de un tercero, con el objetivo de suplantar su identidad a fin de obtener algún beneficio para sí o para otra persona, o para la comisión de cualquier otro delito.
El documento precisa que a quien cometa este delito se le impondrá pena de dos a diez años de prisión y hasta cuatrocientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten.
Se aumentarán en una mitad las penas previstas en dicho artículo y suspensión del derecho de ejercer la actividad profesional por un lapso de uno a cinco años en el supuesto de que el sujeto activo tenga licenciatura, ingeniería o cualquier otro grado académico reconocido en el rubro de la informática o la telemática.
Fue turnada a la Comisión de justicia.
Dic 5, 2024 | Actualidad Prime
El Senado de la República dio primera lectura a los dictámenes referentes a las leyes secundarias de la reforma judicial.
Se trata de los dictámenes para expedir la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial, así como el proyecto para reformar la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
El decreto por el que se expide la Ley Orgánica permitirá establecer las normas, estructura, integración, funcionamiento y competencia de los órganos que componen dicho poder, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), los Tribunales de Circuito (Colegiados y Unitarios), los Juzgados de Distrito y el Consejo de la Judicatura Federal.
Con este dictamen se crea el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial, los cuales combatirán la corrupción, la impunidad, el nepotismo y negligencia del Poder Judicial, a través de reglas claras.
El decreto por el que se expide la Ley de Carrera Judicial se ajusta a los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género, contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; además de que respeta los derechos de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación.
Se adiciona un Título Tercero, del combate al nepotismo, en el cual se establecen medidas para impedir nombramientos de familiares por parte de los titulares, así como el deber de informar sobre vínculos familiares o afectivos.
En el dictamen para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se adicionó como criterio el de la buena administración, así como las adecuaciones que permitirán considerar como falta administrativa no grave la inobservancia del Código de Ética y los diversos Códigos de Conducta.
Se otorga al Tribunal de Disciplina Judicial la atribución de investigar e imponer las sanciones que correspondan a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, por faltas administrativas; de igual manera, se otorga la facultad a los Tribunales de Disciplina Judicial de las entidades federativas y de la Ciudad de México para que puedan realizar lo propio con las personas servidoras públicas de los poderes judiciales locales.
La Mesa Directiva también dio trámite de primera lectura al dictamen de las comisiones de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se reforman seis artículos del Reglamento del Senado de la República.
La enmienda plantea regular la presentación de los votos particulares, reducir los tiempos de convocatoria a sesiones ordinarias en comisiones, y distribuir oportunamente los proyectos a discutir en las sesiones extraordinarias de los órganos legislativos.
Dic 5, 2024 | Actualidad Prime
Autor: R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.
La segunda reforma publicada el 31 de octubre de 2024 modifica los artículos 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por medio de esta reforma se introduce el principio de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas que se realicen a la Constitución. En resumen, ni las controversias constitucionales ni las acciones de inconstitucionalidad podrán usarse como medios de control constitucional sobre modificaciones que sufra la propia Constitución. El mismo resultado se obtendría de interponer un juicio de amparo en contra de estas reformas, sin importar que estas vulneren derechos fundamentales o se contrapongan con otras normas de rango idéntico en el ámbito nacional o internacional. El objetivo de la reforma es blindar las modificaciones constitucionales, por lo que no podrán ser objeto de estudio o controversia por parte del Poder Judicial Federal. En teoría, esto reforzará la estabilidad y certeza del texto constitucional frente a los mecanismos de control de constitucionalidad; sin embargo, esta modificación ha generado serias dudas sobre los efectos que provoca en el equilibrio de poderes, el acceso a la justicia y los medios de garantía de los derechos constitucionales.
Introducción
La reforma constitucional que impone el principio de inimpugnabilidad de las reformas constitucionales e inserta en un contexto de cambios constitucionales constantes y en respuesta a lo que originalmente parecía que sería la declaración de inconstitucionalidad de la llamada Reforma Judicial. El cambio normativo propuesto pretende preservar la estabilidad del texto constitucional, blindando las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, en un proceso comúnmente iniciado a propuesta del Ejecutivo y que, por ahora, deja al Judicial fuera del debate y estudio de las modificaciones constitucionales.
La reforma en estudio se justifica en la necesidad de proteger el principio de supremacía constitucional y evitar el uso de mecanismos judiciales que pudieran obstaculizar el ejercicio de modificación constitucional que lleva a cabo la coalición de partidos políticos en el poder, eliminando así, la participación del Poder Judicial en la revisión de los textos constitucionales.
Este estudio tiene como propósito analizar el proceso de reforma, así como sus implicaciones en el marco del sistema constitucional mexicano, identificando los actores que participaron en la misma, evaluando sus efectos, interpretación y aplicación.
2.Antecedentes
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto norma fundamental del sistema jurídico mexicano sirve como parámetro de validez de las normas secundarias, las cuales pueden atacarse a través de los diferentes mecanismos de control constitucional o de legalidad que se plantean en la propia Carta Magna. No obstante, la supremacía constitucional que es clara hacia fuera de este cuerpo normativo, no lo es tanto cuando la jerarquía normativa debe estudiarse al interior de la propia Constitución. El debate sobre la posibilidad de revisar la constitucionalidad de normas constitucionales se ha intensificado en los últimos tiempos, especialmente con una Corte que no se había subsumido al régimen gobernante y solía actuar como cortafuegos a modificaciones con implicaciones cuestionables para la vida pública de nuestro país. Los argumentos aportados por los legisladores son los siguientes:
“Como lo establecen los autores de la iniciativa, el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que nuestra Carta Magna puede ser adicionada o reformada mediante un proceso legislativo que requiere el voto de las dos terceras partes del Congreso de la Unión de los individuos presentes y la aprobación de la mayoría de las legislativas de los Estados y de la Ciudad de México.
Estimamos que, este proceso, al tener como sustento el propio texto constitucional, refleja la voluntad soberana del pueblo.
En principio de cuentas, el respeto a la voluntad del poder reformador de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se ha visto reflejada, incluso, en diversos criterios sostenidos por nuestro máximo Tribunal Constitucional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversos precedentes o criterios dejó plasmado que las y los juzgadores federales están impedidos para revisar la constitucionalidad de las propias normas Constitucionales.
Lo que resulta congruente con la afirmación de que, las reformas constitucionales al ser parte de nuestro máximo texto constitucional no pueden ser inconstitucionales por una simple interpretación o criterio subjetivo del juzgador que conoce de una controversia.
En pocas palabras, han concluido que, lo decidido por el legislador, en su función de integrante del poder reformador de la constitución, dada la racionalidad con la que se conduce, no puede ser sujeto de la derrotabilidad por la vía de la argumentación legal.
Lo anterior se corrobora con lo resuelto por las y los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversos casos, que se citan por los autores de la iniciativa […]
La corriente jurisprudencial en México ha reconocido la fuerza del Poder Reformador en cuanto a las facultades soberanas para modificar el texto constitucional establecido en el artículo 135 constitucional en el que se advierte que en éste, intervienen, únicamente el Congreso de la Unión y as Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, lo que supone un efecto reflejo del respeto de la soberanía nacional.
Es decir, el Poder Reformador amén de establecer el mecanismo para alterar nuestra Ley Suprema, implica una muestra de la soberanía nacional en materia de afectaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que sólo está permitido que intervengan el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, pues-En ellos, está depositada la confianza de la preservación de. nuestro texto constitucional.
Con las propuestas que se pretenden integrar al texto constitucional, no se reconoce que actualmente sea procedente el control constitucional de las adiciones y reformas a la Constitución; como se ha manifestado con antelación, la actuación del órgano reformador de la Constitución está exenta de que algún poder constituido pueda analizar su posible no conformidad con la norma constitucional vigente. Es decir, la reforma que se propone, lo único que pretende es clarificar para quienes hoy estiman que una reforma constitucional es impugnable, que el actual sistema constitucional mexicano no contempla esta posibilidad.” (Cámara de Diputados, 2024, p. 6)
3.Proceso Legislativo
3.1Iniciativa y Desarrollo
La iniciativa de reforma fue presentada de manera conjunta por los senadores Adán Augusto López Hernández y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña y los diputados Ricardo Monreal Ávila y Sergio Carlos Gutiérrez Luna, ante el Senado. El trámite legislativo ha sido el siguiente:
22 de octubre de 2024
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Presentación ante el Senado la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal
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22 de octubre de 2024
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La presidencia de la Mesa Directiva ordenó turnar la Iniciativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, para análisis y dictamen.
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23 de octubre de 2024
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Dictamen, en sesión extraordinaria, de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.
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24 de octubre de 2024
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Aprobado el dictamen en el Senado de la República.
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24 de octubre de 2024
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Turnada la Minuta con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 107 y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal a la Cámara de Diputados.
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25 de octubre de 2024
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Recibida la Minuta y turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara Baja.
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28 de octubre de 2024
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Aprobado el Decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción II del artículo 107, y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal.
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30 de octubre de 2024
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Publicación en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.
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3.2Debate y Votación
La reforma fue votada en contra por los grupos parlamentarios de la oposición; donde PAN, PRI y MC votaron mayoritariamente en contra, pero la mayoría calificada del partido en el poder y sus aliados aprobaron la reforma, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
232
|
0
|
59
|
47
|
0
|
0
|
1
|
339
|
En contra
|
0
|
71
|
0
|
0
|
37
|
25
|
0
|
133
|
Abstención
|
1
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
1
|
Quorum
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Ausente
|
20
|
0
|
3
|
2
|
0
|
2
|
0
|
27
|
TOTAL
|
252
|
71
|
62
|
49
|
37
|
27
|
1
|
499
|
En la Cámara Alta, la tendencia fue similar, dado que la oposición es minoría en ambas cámaras; por ello, la votación arrojó las siguientes cifras:
VOTOS
|
MRN
|
PAN
|
PVEM
|
PT
|
PRI
|
MC
|
IND
|
TOTAL
|
A favor
|
64
|
1
|
14
|
6
|
0
|
0
|
0
|
85
|
En contra
|
0
|
21
|
0
|
0
|
14
|
5
|
1
|
41
|
Abstención
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
TOTAL
|
64
|
22
|
14
|
6
|
14
|
5
|
1
|
126
|
3.3Fecha de publicación y entrada en vigor
El Decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción II del artículo 107, y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal, en materia de áreas y empresas estratégica se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 1 de noviembre de 2024.
4.Análisis Jurídico de la Reforma
4.1Principales Modificaciones
Resulta interesante contar con un modelo que dé cuenta de los cambios introducidos en el ordenamiento. Sirva el siguiente cuadro para hacernos una idea general:
NORMA
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TIPOLOGÍA
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MATERIA
|
Art. 105
|
Adición
|
Improcedencia de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad contra reformas constitucionales.
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Art. 107
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Reforma
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Improcedencia del juicio de amparo contra reformas constitucionales.
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Artículo 105.
[…]
Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución.
Artículo 107.
[…]
II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución.
[…]
4.2Impacto en el Ordenamiento Jurídico
El impacto del Decreto de Reforma es relevante para el sistema de control de constitucionalidad en nuestro país, limitando las facultades del Poder Judicial. Esto implica que el Ejecutivo y el Legislativo han eliminado los mecanismos jurisdiccionales que podían limitar el poder de quienes hasta ahora son designados por elección popular. Aunado a la reforma al poder judicial, esta reforma rompe con el balance entre los tres poderes de la unión, al mismo tiempo que garantiza que una legislatura afín permitirá llevar a cabo todas las reformas constitucionales e incluso legales para asentar el régimen actual.
4.3Interpretación Legal
La redacción de la Reforma Constitucional puede interpretarse como una forma de fortalecer el poder político del Congreso, al tiempo que plantea cuestionamientos sobre el sistema de garantías de derechos fundamentales, especialmente cuando nos encontremos con reformas que contradigan principios constitucionales o legislación internacional que México ha incorporado a su sistema jurídico.
5.Conclusiones
La Reforma Constitucional en materia de inimpugnabilidad busca preservar la supremacía constitucional, blindando las reformas que introduzca el Legislativo de cualquier control judicial. Si bien, reproduce una línea de interpretación constitucional que considera que el texto constitucional no se contradice y no contiene jerarquía intra-constitucional, genera dudas respecto a sus efectos sobre el equilibrio de poderes y la protección de derechos fundamentales. Por ello, su implementación y resultados jurisprudenciales serán clave para evaluar su verdadero impacto en el sistema jurídico mexicano.
6.Recursos en Tirant online México
6.1Normas
Artículos 105, y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6.2Jurisprudencia
Segunda Sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2022). Improcedencia del juicio de amparo. Se actualiza la causa manifiesta e indudable prevista en el artículo 61, fracción i, de la Ley de Amparo, cuando se impugna alguna adición o reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –respecto a su contenido material–, lo que da lugar a desechar de plano la demanda de amparo desde el auto inicial. Registro [2024180]. Resolución del 18 de febrero de 2022. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
Tribunales Colegiados de Circuito. (2024). Impedimento en amparo indirecto. No se actualiza contra el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma del Poder Judicial. Registro [2029610]. Resolución del 29 de noviembre de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
6.3Formularios
Amparo indirecto contra leyes | TMX2.521.681
Escrito inicial de Demanda de Amparo contra Ley | TMX1.815.483
Sentencia de Amparo contra leyes expedidas por la Asamblea de Representantes de la Ciudad de México | TMX1.098.925
Demanda de acción de inconstitucionalidad | TMX2.732.046
6.4Bibliografía
Cámara de Diputados. (2024). De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 107 y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución federal. Gaceta Parlamentaria, número 6648-IV. 30 de octubre de 2024.
Martínez Rivas, J. M., Oñate Yáñez, S., & Ruiz Cabañas Rivero, J. (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada 3 Volúmenes. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491436225
Arroyo Cisneros, E. A. (2019). Democracia y constitución. Una mirada desde la sociedad civil. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788413136516
Gómez Fierro, J. P. (2023). Una nueva acción de Inconstitucionalidad en México. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411472135
Carrancá Bourget, V. (2024). Juicio de amparo y Derechos Fundamentales. Editorial Tirant Lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788410568297
Dic 4, 2024 | Actualidad Prime
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la pena de prisión perpetua, prevista en el artículo 127 del Código Penal del Estado de Chihuahua es inconstitucional; el artículo referido establecía la pena de prisión perpetua para el delito de homicidio doloso de tres o más personas.
El Pleno determinó la inconstitucionalidad al considerar que la pena prevista impide de forma absoluta al sentenciado gozar de su derecho a la reinserción social, establecido en el artículo 18 constitucional.
La Corte concluyó lo anterior al conocer de un amparo promovido por un quejoso cuyo proceso penal culminó con la sentencia definitiva reclamada, al haber sido condenado a la pena de prisión vitalicia, por resultar penalmente responsable del delito de homicidio calificado, cometido en agravio de cuatro personas.
Al resolver el asunto, el Pleno de La Corte no se pronunció sobre la libertad del quejoso y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado que previamente conoció de éste, para que se haga cargo de las cuestiones de legalidad expuestas en la demanda de amparo.
Como parte de los efectos, La Corte determinó lo siguiente:
• La declaración de inconstitucionalidad de la pena de prisión vitalicia no implica conceder un amparo que deje impune el delito por el cual el quejoso fue procesado.
• La autoridad responsable cuenta con la facultad discrecional para analizar nuevamente la pena aplicable y realizar un ejercicio de individualización de ésta, conforme a los hechos acreditados en el caso y las directrices establecidas por el Pleno, entre ellas, inaplicar el precepto declarado inconstitucional.
Dic 3, 2024 | Actualidad Prime
Consulta
¿Hasta que punto permite la ley reglamentaria que la facultad de atracción se limite a ser ejercida por la SCJN? ¿es posible solicitarla? ¿cuál sería su proceder?
Respuesta
La facultad de atracción es una atribución excepcional conferida a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que le permite, ya sea en Pleno o a través de sus Salas, asumir la jurisdicción sobre asuntos que revisten una especial importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional. Esta facultad permite a la SCJN conocer y resolver casos que, aunque originalmente no son de su competencia directa, se consideran de tal relevancia que ameritan ser analizados y decididos por el máximo tribunal del país.
El ejercicio de esta facultad se realiza principalmente de oficio, lo que significa que la propia Corte, a través de sus Salas o Ministros, puede decidir atraer un caso sin que medie solicitud externa. No obstante, es importante señalar que no es infrecuente que se presente una solicitud para su ejercicio. En los casos en que la Corte ejerce esta facultad de oficio, lo hace mediante una determinación interna, ya sea por iniciativa de una de sus Salas o de alguno de sus Ministros en
lo individual.
En cuanto a la solicitud formal para el ejercicio de esta facultad, la ley establece que solo puede ser presentada por ciertas partes legitimadas, las cuales son:
1. Tribunal Colegiado de Circuito que esté conociendo del asunto en cuestión: Estos tribunales, al estar en contacto directo con el caso, pueden identificar aquellos que consideren de especial trascendencia y solicitar a la Suprema
Corte que ejerza su facultad de atracción;
2. Fiscalía General de la República, en aquellos casos donde el Ministerio Público Federal sea parte del asunto: Esta institución, como representante de los intereses de la Federación en materia penal, puede solicitar la atracción
cuando considere que el caso tiene implicaciones significativas para el sistema de justicia federal;
3. Consejería Jurídica del Gobierno, en los casos donde el Ejecutivo Federal sea parte del asunto: Esta instancia, como representante legal del Poder Ejecutivo, puede solicitar la atracción en asuntos que involucren directamente al gobierno federal y se consideren de especial relevancia.
Es importante destacar que, aunque la ley establece estas partes legitimadas, existe una vía alternativa para que otros actores intenten promover el ejercicio de esta facultad. Una parte no legitimada expresamente por la ley puede, no obstante, intentar la solicitud de atracción. Sin embargo, el éxito de esta solicitud no dependerá directamente de la parte solicitante, sino que estará condicionado a que un Ministro o una Sala de la Suprema Corte, ejerciendo su discrecionalidad, decida adoptar la petición como propia. Este mecanismo crea una ficción legal mediante la cual se considera que la Corte está ejerciendo su facultad de atracción de oficio, aunque la idea original haya surgido de una parte externa no legitimada formalmente para hacer la solicitud.
Fundamento
La Facultad de Atracción se encuentra regulada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación secundaria. Así, podemos decir que específicamente son las siguientes normas las que regulan esta facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
-Artículo 107, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
-Artículo 40 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
-Artículos 10, 21, 51 y 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Por otro lado, podemos aportar las siguientes jurisprudencias que aportan claridad al tema:
Primera sala Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2022. SOLICITUD DE
EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN. EL HECHO DE QUE LA
SUPREMA CORTE TENGA EN TRÁMITE UN AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
NO CONSTITUYE UNA RAZÓN SUFICIENTE PARA ATRAER UN JUICIO DE
AMPARO DIRECTO RELACIONADO. Registro 2024623. Resolución del 13 de
mayo de 2022. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
Segunda sala Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2018. FACULTAD DE
ATRACCIÓN. SE SURTE UN CASO DE EXCEPCIÓN EN EL QUE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDE EJERCERLA PARA CONOCER DE
UN RECURSO DE REVISIÓN FISCAL, CUANDO YA SE HA ATRAÍDO EL AMPARO DIRECTO CON EL QUE SE ENCUENTRE RELACIONADO. Registro 2016925. Resolución del 18 de mayo de 2018. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.
Segunda sala Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2014. FACULTAD DE
ATRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, PENÚLTIMO
PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS. PROCEDE SU EJERCICIO PARA CONOCER DE LOS RECURSOS
DE QUEJA. Registro 2005312. Resolución del 17 de enero de 2014.
Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.
Segunda sala Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2012.
FACULTAD DE ATRACCIÓN. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
NO DEBE EJERCERLA PARA CONOCER DE ASUNTOS DE SU COMPETENCIA
ORIGINARIA SINO, EN SU CASO, REASUMIR ÉSTA. Registro 2000579.
Resolución del 21 de marzo de 2012. Semanario Judicial de la Federación.
Décima Época.
Primera sala Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2011. FACULTAD DE
ATRACCIÓN. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDE
EJERCERLA A EFECTO DE INTEGRAR JURISPRUDENCIA SOBRE UN
PROBLEMA QUE IMPLICA EL ANÁLISIS DE DIVERSOS PRECEPTOS
CONSTITUCIONALES Y LEGALES. Registro [2028909]. Resolución del 24 de
agosto de 2011. Semanario Judicial de la Federación. Novena Época.