Incremento de la pena por delito de despojo cuando sea cometido contra personas en situación de vulnerabilidad

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de imponer de seis a diez años de prisión y de quinientas a dos mil unidades de medida y actualización, cuando el delito de despojo de inmuebles se cometa en contra de personas mayores de sesenta años de edad o personas con discapacidad.

El documento adiciona un artículo 395 al Código Penal Federal, estableciendo las mismas penas referidas cuando se simulen actos de ejercicio de autoridad, se utilicen documentos falsos por personas que busquen acreditar la propiedad del inmueble para hacer posesión del mismo, y cuando un servidor público autorizado para tratar datos personales de los ciudadanos participe de la comisión de un crimen en materia de despojo.

La iniciativa expone que el artículo 395 del Código Penal Federal ya tipifica el delito de despojo de inmuebles, pero es evidente que las disposiciones actuales deben ajustarse a la realidad social, pues la inclusión de las mencionadas agravantes permitirá una mayor eficacia en la persecución de este delito y en la protección del patrimonio de las y los mexicanos.

Fue enviado a la Comisión de Justicia.

Reforma Constitucional en materia de Protección y Cuidado Animal

R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.

La reforma constitucional en materia de protección y cuidado animal modifica los artículos 3, 4 y 73 de nuestra carta magna. Esta reforma incorpora la protección animal como uno de los ejes temáticos de los planes y programas educativos, promoviendo la sensibilización en el ámbito escolar. Aunado a lo anterior, introduce la prohibición constitucional del maltrato animal, colocando al Estado mexicano como garante de su protección, conservación y cuidado. Finalmente, la reforma faculta al Congreso de la Unión para legislar en la materia. Esta reforma representa un paso adelante en el reconocimiento de los animales no humanos como sujetos de protección jurídica, armonizando nuestro marco constitucional con los más altos estándares internacionales en materia de protección de derechos animales, además de ordenar, por la vía transitoria, la redacción y publicación de una Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección Animal, por lo que a mediados de año tendremos la legislación secundaria que asegure la ejecución de los mandatos constitucionales introducidos.

Palabras clave: Protección Animal | Bienestar Animal | Legislación Ambiental

Introducción

La Reforma en materia de Protección y Cuidado Animal se inserta en un contexto global en el que los animales son reconocidos como sujetos de protección jurídica. Esta reforma no sólo responde a la adecuación del derecho interno a los tratados internacionales signados por el Estado mexicano; sino a, la creciente demanda social que muestra una población cada día más favorable y activista por un marco jurídico que garantice el bienestar animal. El reconocimiento de los animales no humanos como sujetos de protección jurídica refuerza el compromiso del Estado en impulsar la preservación del ecosistema desde diferentes frentes como la educación, protección y judicialización de eventos en que se vean afectados los animales. El presente análisis tiene como objetivo examinar las modificaciones constitucionales introducidas, desvelar su proceso legislativo, evaluar su impacto en el sistema jurídico mexicano y conocer las implicaciones socio-jurídicas que pudieran derivar de esta.

2.Antecedentes

La reforma no es la primera aproximación que tiene el sistema jurídico mexicano al tema de la protección animal, está ya estaba regulada por normas tanto generales como locales de bienestar familiar; que, sin embargo, carecían de un marco común, coherente y uniforme, que garantizara su aplicación efectiva. En la iniciativa presentada por el presidente López Obrador, se esgrimen diversos argumentos, que la Comisión de Puntos Constitucionales ha resumido como sigue:

– El estudio titulado El maltrato animal y sus sanciones en México, elaborado por el investigador César Alejandro Giles Navarro, apunta que el problema del maltrato animal es mucho más grande de lo que se puede ver en los videos difundidos a través de las redes sociales, pues se calcula que siete de cada 10 animales domésticos en México son víctimas de alguna forma de maltrato.

– El hombre tiene una relación importante con los animales, ya que son una fuente esencial para obtener alimento, piles para cubrirse, protección, movilidad, ayuda en sus labores físicas e incluso compañía en su soledad. Y no siempre lo ha hecho de maneras amigables.

– La Declaración de los Derechos de los Animales señala que ningún animal debe someterse a malos tratos o actos crueles y que los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental, incluyendo la legislación en la materia.

– México ocupa el tercer lugar a nivel mundial en maltrato animal y el primer lugar en Latinoamérica, lo que refleja un problema grave en cuanto a la protección de los animales.

– De acuerdo con datos del Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México, se estima que: En el territorio nacional 70% de los perros y 60% de los gatos se encuentran en situación de calle.

– En la Ciudad de México fueron presentadas 1 mil 850 denuncias de maltrato animal en 2019. En lo que va de 2024, se han presentado 487 denuncias en la materia.

– De 2020 a julio de 2022 el Consejo Ciudadano atendió más de 17 mil 600 reportes de maltrato animal; de ese total 87% estuvo relacionado con perros; 6.1% con gatos; 2% con animales de abasto, como gallinas o conejos; y 1.6% con animales silvestres, entre ellos reptiles.

– Entre 2020 y 2022 en la Ciudad de México se canalizaron 5 mil 587 casos a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT) y mil 927 a la Brigada de Vigilancia Animal.

– Los motivos más reportados de maltrato animal son: falta de alimento (14.7%), agresiones físicas (13.4%), mantener amarrados a los animales (12.3%) y abandono (8.8%)5 (sic).

– Los estados con mayor índice de maltrato animal son: Ciudad de México, Estado de México, Jalisco, Guanajuato, Hidalgo y Querétaro.

– El Estado Mexicano tiene un sistema jurídico que establece las bases para la protección, preservación y conservación del bienestar animal; sin embargo, es necesario que se eleve a rango constitucional la prohibición del maltrato a los animales para su mayor protección.

– Los animales son fundamentales para la economía nacional, como materia prima de productos de consumo y fuente de trabajo de una parte importante de la población. Al mismo tiempo, son seres que acompañan al ser humano y que resuelven algunas de sus necesidades, incluso de afecto y compañía. Son seres vivos integrantes de la diversidad biológica del país.

– Bajo esa complejidad debe normarse la relación más respetuosa posible con su carácter de seres sintientes, es decir sensibles y conscientes de su entorno.” (Cámara de Diputados, 2024, p. 12-14)

3.Proceso Legislativo

Examinemos el desarrollo legislativo de la reforma propuesta por el ejecutivo, identificando los actores políticos involucrados y los pasos clave del proceso legislativo. Esto nos permitirá identificar cómo se materializó la reforma constitucional, evaluando la dinámica y posturas entre los diferentes grupos parlamentarios.

3.1Iniciativa y Desarrollo

La iniciativa de reforma fue presentada por el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador el 5 de febrero de 2024, ante la Cámara de Diputados. El trámite legislativo en cámaras ha sido el siguiente:

08 de febrero de 2024

Turno de la Iniciativa del Presidente de la República a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

20 de febrero de 2024

Aprobación del Acuerdo por el que se proponen los formatos de los diálogos nacionales para la presentación, análisis y debate de las reformas constitucionales y otras que se discutirán en el Congreso Federal en el último periodo de la presente legislatura, en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

14 de marzo de 2024

Aprobación con modificaciones del Acuerdo para la discusión interna de las iniciativas de reforma constitucional, en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, publicada en la Gaceta Parlamentaria del 26 de marzo de 2024.

25 de julio de 2024

Aprobación del Acuerdo sobre los trabajos para la discusión y votación de los proyectos de dictamen sobre las iniciativas de modificación constitucional presentadas el 5 de febrero de 2024 por el Ejecutivo Federal, y las demás relacionadas o conexas, por la Junta Directiva de la Comisión de Pintos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

09 de agosto de 2024

Reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados que aprobó el Proyecto de Decreto por el que se propone la modificación de los artículos 3, 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Protección y Cuidado Animal.

12 de noviembre de 2024

Aprobación del Proyecto de Decreto en el Pleno de la Cámara de Diputados, turnado al Senado de la República.

20 de noviembre de 2024

Aprobación en el Senado de la República de la minuta analizada en las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático, y de Estudios Legislativos, turnada a la Mesa Directiva

21 de noviembre de 2024

Aprobación de la minuta por el Pleno del Senado, turnado a los Congresos Locales.

3.2Debate y Votación

La iniciativa contó con la aprobación general de los distintos grupos políticos que conforman la cámara baja, con excepción de cuarenta y nueve diputados ausentes, veintidós de los cuales pertenecen al grupo parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:

VOTOS

MRN

PAN

PVEM

PT

PRI

MC

IND

TOTAL

A favor

231

56

58

44

33

27

1

450

En contra

0

0

0

0

0

0

0

0

Abstención

0

0

0

0

0

1

0

1

Quorum1

0

0

0

0

0

0

0

0

Ausente

22

15

4

4

4

0

0

49

TOTAL

253

71

62

48

37

27

1

499

En la cámara alta, la votación fue similar a la observada en la Cámara de Diputados, haciendo de esta reforma una de las reformas que ha contado con mayor aprobación en esta legislatura; así, la votación en el Senado de la República arrojó las siguientes cifras:

VOTOS

MRN

PAN

PVEM

PT

PRI

MC

IND

TOTAL

A favor

60

20

13

6

13

5

1

118

En contra

0

0

0

0

0

0

0

0

Abstención

0

0

0

0

0

0

0

0

TOTAL

60

20

13

6

13

5

1

118

3.3Fecha de publicación y entrada en vigor

El Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3º., 4º. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Protección y Cuidado Animal se se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 02 de diciembre de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 03 de diciembre de 2024.

4.Análisis Jurídico de la Reforma

La reforma en materia de protección y cuidado animal introduce modificaciones que ya encontrábamos a nivel legal, ahora en la Constitución y ordena la redacción y publicación de la Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales. Así, se modifican, reformando y adicionando los artículos 3, 4 y 73 de nuestra carta magna.

4.1Principales Modificaciones

En términos generales, la reforma constitucional introduce la obligación de incluir temas de protección anima en los planes educativos de nuestro país; así como, la prohibición del maltrato animal que adquiere con esto un carácter constitucional y otorga facultades al Congreso para legislar en la materia. Vemos las modificaciones introducidas por artículo.

NORMA

TIPOLOGÍA

MATERIA

Art. 3

Reforma

Inclusión de la protección animal en planes educativos.

Art. 4

Adiciona

Prohibición constitucional del maltrato animal

Art. 73

Reforma

Facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de protección animal.

Artículo 3. Derecho a la Educación

[…]

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva, el cuidado al medio ambiente, la protección de los animales, entre otras.

[…]

Artículo 4. Igualdad Sustantiva y Derechos Sociales Fundamentales

[…]

Queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas.

[…]

Artículo 73. Facultades del Congreso

El Congreso tiene facultad:

[…]

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; y de protección y bienestar de los animales;

[…]

4.2Impacto en el Ordenamiento Jurídico

La reforma constitucional en materia de protección y cuidado animal impacta en materia educativa, al introducir la enseñanza de la protección animal en un plan de estudios en el que no queda mucho espacio para más áreas de enseñanza. Por otro lado, otorga al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia de protección y bienestar animal, garantizando una legislación uniforme, con el reto de considerar las diferentes regiones y su relación con los animales, que no siempre son homologables a las costumbres de la capital del país.

Quizás la repercusión legal más importante es el mandato constitucional de expedir una Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección Animal, que tendrá que regular sobre el mandato constitucional que prohíbe el maltrato animal.

4.3Interpretación Legal

La reforma refuerza el deber estatal de cuidado y protección animal, estableciendo las bases para la creación de políticas públicas transversales que van desde la educación en la materia, que funcionará como política pública preventiva, hasta medidas punitivas que actúen en el largo plazo como medidas disuasorias para la comisión de actos violentos contra los animales.

5.Conclusiones

La reforma en materia de protección y cuidado animal constituye un avance significativo en la adecuación del marco constitucional a los estándares internacionales. Incluir la protección animal en la educación y la promoción de una cultura de respeto y cuidado hacia otras especies impactará positivamente en la sociedad y los diferentes ecosistemas. No obstante, el éxito de su implementación depende de la legislación secundaria y la asignación de recursos en políticas públicas de prevención y castigo de actos de maltrato animal.

6.Recursos en Tirant online México

6.1Normas

Artículos 3, 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6.2Jurisprudencia

Plenos de Circuito. (2016). VIDA SILVESTRE. LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LA APLICACIÓN DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO PROVOCA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL NI CONTRAVIENE DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO. Registro [2011008]. Resolución del 19 de febrero de 2016. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.

Segunda Sala-Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2024). CRUELDAD, SUFRIMIENTO O TRATO INDIGNO Y NO RESPETUOSO A LOS ANIMALES. EL ARTÍCULO 19, FRACCIONES X, XII Y XXI, DEL REGLAMENTO DE BIENESTAR ANIMAL PARA EL MUNICIPIO DE TEPIC, AL PROHIBIR LAS PELEAS DE ANIMALES (GALLOS) DE FORMA ABSOLUTA, VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA. Registro [2029419]. Resolución del 04 de octubre de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.

Tribunales Colegiados de Circuito. (2017). ORDEN DE PRIVACIÓN DE LA VIDA A UN ANIMAL POR REPRESENTAR UN RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA. SE ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, AUN CUANDO EL QUEJOSO, ADEMÁS DE ALEGAR VIOLACIONES DIRECTAS A LA CONSTITUCIÓN, HAYA ARGUMENTADO LA INCORRECTA APLICACIÓN DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL POR PARTE DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. Registro [2015662]. Resolución del 24 de noviembre de 2017. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.

Tribunales Colegiados de Circuito. (2017). ORDEN DE PRIVACIÓN DE LA VIDA A UN ANIMAL POR REPRESENTAR UN RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA. ELEMENTOS QUE DEBEN CONSIDERARSE EN EL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE RECLAMA ESA MEDIDA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA POR VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO A LA PROPIEDAD. Registro [2015660]. Resolución del 24 de noviembre de 2017. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.

Tribunales Colegiados de Circuito. (2017). ORDEN DE PRIVACIÓN DE LA VIDA A UN ANIMAL POR REPRESENTAR UN RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO EN SU CONTRA, POR NO DEMOSTRARSE LA JUSTIFICACIÓN DE LA MEDIDA, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 23 Y 35 DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL. Registro [2015659]. Resolución del 24 de noviembre de 2017. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.

6.3Formularios

Escrito inicial de demanda de amparo indirecto | TMX2.585.455

6.4Bibliografía

Cámara de Diputados. (2024). Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3º., 4º. Y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección y cuidado animal. Gaceta Parlamentaria, número 6658-IV. 12 de noviembre de 2024.

Carbonell Sánchez, M. (2023). La Constitución Interpretada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con jurisprudencia 3a Edición 2023. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411699587

Martínez Rivas, J. M., Oñate Yáñez, S., & Ruiz Cabañas Rivero, J. (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada 3 Volúmenes. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491436225

Rosa María de la Torre Torres. (2021). Los fundamentos de los derechos de los animales. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788413784632

Silvia Patricia López González. (2022). Objetivos de desarrollo sostenible de la agenda 2030. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411139489

1 Asistencia, sin voto.

Invalida la SCJN disposición del Código Federal de Procedimientos Civiles

 

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 496 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

El referido artículo obligaba a la persona que hubiera adquirido un bien en un remate a obtener la escritura del bien antes de que pudiera tomar posesión del mismo; se declaró su inconstitucionalidad, al considerar que la escrituración como requisito previo para la toma de posesión del bien rematado, no es necesaria para que la adjudicación tenga certeza y seguridad jurídica, así como publicidad.

El Pleno destacó que a pesar de que el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se expidió antes de que iniciara el plazo de noventa días otorgado al Congreso de la Unión para modificar o derogar el artículo 496 del Código Federal de Procedimientos Civiles, éste último seguiría vigente hasta la entrada en vigor el señalado Código Nacional e incluso en fecha posterior, ya que sería aplicable a los procedimientos iniciados bajo la vigencia del Código Federal. Por tal motivo, no resultaba procedente dejar sin materia el asunto y, por el contrario, se emitió la declaratoria general de inconstitucionalidad.

Consultoría Tirant. Junta de Conciliación

Consulta

Diferencias entre la Junta de Conciliación y Tribunal Laboral

Respuesta

La diferencia principal entre el Centro de Conciliación y Registro Laboral (CCRL) y los Tribunales Laborales radica en las funciones que desempeñan dentro del nuevo modelo de justicia laboral establecido en México a partir de la reforma laboral de 2019.

  1. DIFERENCIAS FUNDAMENTALES CON BASE EN EL MARCO LEGAL

 

  1. Centro de Conciliación y Registro Laboral (CCRL)

 

  1. Naturaleza: Órgano administrativo descentralizado que depende de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en el ámbito federal, y de los gobiernos estatales en el ámbito local.

 

  1. Funciones principales:

 

  1. a) Conciliación prejudicial: Se encarga de resolver los conflictos laborales, individuales o colectivos a través de la conciliación antes de que estos lleguen a los tribunales.

La conciliación es obligatoria en la mayoría de los casos, con algunas excepciones, como los conflictos relacionados con discriminación, acoso, seguridad social, y designación de beneficiarios.

¿Dónde se aplica la conciliación y el arbitraje?

  • Despido injustificado.
  • Discriminación en el lugar de trabajo.
  • Conflictos sindicales.
  • Reclamaciones de acoso sexual.
  • Disputas salariales.
  • Reclamaciones por incumplimiento de contrato.
  • Problemas de salud y seguridad en el trabajo.
  1. b) Registro: administra el registro de contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores y sindicatos a nivel nacional.

 

  1. c) Fundamento legal:

Artículos 590-C, 590-D, y 590-E de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

  1. Tribunales Laborales (TL)
  2. Naturaleza: órganos del Poder Judicial (federal y local), encargados de impartir justicia en materia laboral.
  3. Funciones principales:
  4. a) Resolución de conflictos laborales: Emiten resoluciones jurisdiccionales en conflictos individuales o colectivos de trabajo que no se resuelvan en la etapa de conciliación.
  5. b) Juicio laboral: Sustancian y resuelven las demandas laborales mediante un procedimiento oral y ágil.
  6. c) Fundamento legal:

Artículos 684, 684-A, y 685 de la LFT, que regulan el procedimiento judicial laboral.

  1. PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE AMBOS

 

Criterio Centro de Conciliación Tribunal Laboral
Naturaleza Administrativo Jurisdiccional (Poder Judicial)
Función principal Conciliación prejudicial y registro sindical Resolución de conflictos mediante juicios
Carácter obligatorio Sí, para la mayoría de los casos antes de acudir al tribunal No, solo actúa cuando no hay conciliación
Fundamento legal Artículos 590-C a 590-E de la LFT Artículos 684 a 690 de la LFT

III. CONCLUSIONES:

  1. Estas reformas buscan agilizar la justicia laboral, reducir tiempos en la resolución de conflictos y garantizar mayor transparencia en los registros sindicales y contractuales.

 

  1. Se recomienda la lectura del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva. Consultable en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559130&fecha=01/05/2019#gsc.tab=https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559130&fecha=01/05/2019#gsc.tab=0

 

  1. Se recomienda la lectura del DECRETO por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral. Consultable en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5472965&fecha=24/02/2017#gsc.tab=0

Reforma Constitucional en materia de Vivienda para los Trabajadores

R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.

La reforma a la fracción XII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha tenido como idea fundamental fortalecer el derecho a la vivienda de los trabajadores. La reforma introduce la obligación para los núcleos empresariales de cualquier tipo de proporcionar vivienda a los trabajadores; esto, por medio de aportaciones a un fondo nacional de vivienda, con la intención de que esto garantice el acceso a créditos accesibles para la adquisición, mejora o arrendamiento social de vivienda. Como toda reforma constitucional, queda en manos de la legislación secundaria la determinación de mecanismos adecuados para la ejecución del presupuesto constitucional. La norma subraya la utilidad social de la vivienda y se inserta en un contexto mundial en que la vivienda representa uno de los mayores gastos que enfrentan las familias en cualquier urbe en la que no se ha actuado adecuadamente. Esto refuerza las acciones que ya lleva a cabo el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que realiza funciones equivalentes a lo que manda esta reforma.

Palabras clave: Arrendamiento social | Derecho a la vivienda | Fondo Nacional de Vivienda

Introducción

La reforma constitucional en materia de vivienda para personas trabajadoras se inserta en un marco de crecientes dificultades de acceso a la vivienda, bien de alquiler o en propiedad; por lo que, esta reforma busca fortalecer los mecanismos legales que garanticen este derecho. El legislador; así, hace de la vivienda un pilar fundamental de la estabilidad social y económica de nuestro país, con lo cual se enfrenta un desafío que históricamente ha afrontado el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). La iniciativa surge de la necesidad de mejorar el acceso efectivo a la vivienda para los trabajadores, asegurando que los fondos destinados a este fin sean administrados de manera eficiente y transparente. Esto último es particularmente relevante en un contexto en que el INFONAVIT se ha visto involucrado en sendos procesos de investigación sobre la transparencia de sus actividades. Además de evitar prácticas arbitrarias o corruptas, pone un límite a la contraprestación que por arrendamiento deban pagar los trabajadores.

El presente análisis pretende desglosar los antecedentes legislativos, el proceso de reforma, los principales cambios introducidos y su impacto en el ordenamiento jurídico mexicano.

2.Antecedentes

El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sido históricamente un referente en materia de derechos laborales; por lo que esta reforma busca abonar a la actualización del marco normativo y su adecuación a los retos socioeconómicos que enfrenta el sector inmobiliario en México. La iniciativa presentada por el Presidente de la República esgrime los siguientes argumentos, que han sido resumidos por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados:

– El derecho de toda persona a disfrutar de una vivienda digna y decorosa se establece en el artículo 4º constitucional; sin embargo, originalmente este derecho derivó del artículo 123 de la CPEUM que instituyó el derecho de los trabajadores para satisfacer la demanda de vivienda.

  • Derivado de este mandato se estableció en la legislación secundaria el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), con el fin de administrar los recursos del fondo de vivienda para los trabajadores señalados en el apartado A del artículo 123 de la Carta Magna.
  • El fondo se constituye mediate aportaciones de trabajadores y patrones, y su fin es brindar créditos baratos y suficientes a los trabajadores para la adquisición de viviendas. No obstante, la modalidad en que se otorgan los créditos ha tenido grandes variaciones con el transcurso del tempo, por ejemplo, hasta la década de los años ochenta la política pública en materia de vivienda se enfocaba en la construcción de unidades habitacionales, también llamados multifamiliares que eran vendidos a los trabajadores como solución a la vivienda digna y decorosa.
  • En la década de los años noventa la política nacional de vivienda se transformó́ y el Instituto dejó de construir vivienda para optar por un modelo de financiamiento mediante créditos para la adquisición de vivienda, por lo que el INFONAVIT cedió́ la construcción de vivienda social al sector privado, el cual se convirtió́ en el principal responsable de la construcción de vivienda hasta la fecha.
  • Durante la presente administración se reformó la Ley del INFONAVIT en 2020 a fin de que por primera vez los créditos otorgados por el Instituto fueran ministrados sin intermediarios y se abrió́ la posibilidad de adquirir terrenos y de fomentar la autoconstrucción de viviendas.
  • En 2023 otra reforma a la referida Ley permitió́ que las personas trabajadoras independientes, trabajadoras del hogar y migrantes pudieran acceder a créditos de vivienda.
  • Actualmente los resultados de la Encuesta Nacional de Vivienda (ENVI) señalan que 58% de las viviendas presentan una necesidad de construcción, ampliación o mejoramiento. Sumado a que 24.6% de la vivienda particular habitada tiene 31 años o más de antigüedad.
  • El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) señala que existe un déficit de 8.2 millones de viviendas, lo que representa 23.3% del inventario total de viviendas particulares habitadas.
  • El INEGI señala que, 16.4% de las viviendas en México son arrendadas, concentrándose principalmente en hogares de ingresos medios y por población joven. De acuerdo con la ENVI, 51% de las personas que rentan una vivienda lo hacen porque no cuentan con los recursos suficientes para adquirir una.” (Cámara de Diputados, 2024, p. 10-11)

3.Proceso Legislativo

La reforma constitucional en materia de vivienda para los trabajadores deriva de la iniciativa presentada por el Presidente de la República, coincidiendo con sendas iniciativas presentadas desde julio de 2023 por diversos grupos parlamentarios.

3.1Iniciativa y Desarrollo

La iniciativa de reforma fue presentada por el Presidente López Obrador el 5 de febrero de 2024 ante la Mesa Directiva de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados. El trámite legislativo ha sido el siguiente:

08 de febrero de 2024

Turno de la Iniciativa del Presidente de la República a la Comisión de Puntos Constitucionales.

20 de febrero de 2024

Aprobación del Acuerdo por el que se proponen los formatos de los diálogos nacionales para la presentación, análisis y debate de las reformas constitucionales y otras que se discutirán en el Congreso Federal en el último periodo de la presente legislatura, en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

14 de marzo de 2024

Aprobación del Acuerdo para la discusión interna de las iniciativas de reforma constitucional, en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

25 de julio de 2024

Aprobación del Acuerdo sobre los trabajos para la discusión y votación de los proyectos de dictamen sobre las iniciativas de modificación constitucional presentadas el 5 de febrero de 2024 por el Ejecutivo federal, y las demás relacionadas o conexas, en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

01 de agosto de 2024

Aprobación del Decreto por el que se propone la modificación del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Vivienda para los Trabajadores, en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

23 de octubre de 2024

Aprobación de Proyecto de Decreto por el que se propone la modificación del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Vivienda para los Trabajadores, en el Pleno de la Cámara de Diputados, turnado al Senado de la República.

28 de octubre de 2024

Aprobación en el Senado de la República de la minuta analizada en las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reordenamiento Urbano y Vivienda y de Estudios Legislativos, turnada a la Mesa Directiva del Senado de la República.

31 de octubre de 2024

Aprobación de la minuta por el Pleno del Senado de la República, turnada a los Congresos Locales, para su aprobación.

06 de noviembre de 2024

Publicación de la Declaratoria de aprobación del Decreto por el que se propone la modificación del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Vivienda para los Trabajadores, aprobado por la mayoría de los Congresos Locales.

3.2Debate y Votación

En la cámara baja la votación ha sido unánime, con la salvedad de los 27 diputados que se han ausentado y la abstención en Movimiento Ciudadano, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:

VOTOS

MRN

PAN

PVEM

PT

PRI

MC

IND

TOTAL

A favor

241

66

61

48

29

26

1

472

En contra

0

0

0

0

0

0

0

0

Abstención

0

0

0

0

0

1

0

1

Quorum1

0

0

0

0

0

0

0

0

Ausente

12

5

1

1

8

0

0

27

TOTAL

253

71

62

49

37

27

1

500

En la Cámara de Senadores, la votación ha tenido un resultado similar, con el apoyo de todos los grupos políticos, tanto los oficialistas como los de oposición; por ello, la votación en el Senado de la República arrojó las siguientes cifras:

VOTOS

MRN

PAN

PVEM

PT

PRI

MC

IND

TOTAL

A favor

57

15

11

5

13

4

1

106

En contra

0

0

0

0

0

0

0

0

Abstención

0

0

0

0

0

0

0

0

TOTAL

57

15

11

5

13

4

1

106

3.3Fecha de publicación y entrada en vigor

El Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción XII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vivienda para las personas trabajadora se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 3 de diciembre de 2024.

4.Análisis Jurídico de la Reforma

A continuación, analizamos las implicaciones jurídicas derivadas de la reforma al artículo 123 de la Constitución, en materia de vivienda para los trabajadores, donde identificamos las reformas y adiciones introducidas. Además, analizamos las repercusiones normativas e institucionales y de políticas públicas en materia de derechos laborales y acceso a la vivienda social.

4.1Principales Modificaciones

La reforma constitucional en materia de vivienda para los trabajadores introduce modificaciones sustanciales en el régimen de acceso al mercado inmobiliario por parte de los trabajadores, tanto en la modalidad de adquisición de la propiedad, como en del acceso al alquiler de esta. Esto último es la mayor novedad de la reforma, que coloca un peso sustancial en el derecho de los trabajadores que han aportado a los fondos correspondientes, de manera continua, sin vivienda propia. A pesar de que la reforma involucra la modificación de un único artículo, involucra modificaciones relevantes, como veremos a continuación.

NORMA

TIPOLOGÍA

MATERIA

Art. 123

Reforma

Adiciona

Obligación empresarial de contribuir al fondo nacional de vivienda.

Creación de la figura del arrendamiento social con una contraprestación limitada al 30% del salario del trabajador.

Acceso a la vivienda con preferencia para trabajadores con aportaciones continuas.

Artículo 123. Régimen Laboral y de Seguridad Social

[…]

A. […]

XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a sus personas trabajadoras viviendas adecuadas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus personas trabajadoras.

El fondo establecerá un sistema de vivienda con orientación social para las personas trabajadoras derechohabientes que permita obtener crédito barato y suficiente para su adquisición o mejora; también podrá adquirir suelo y construir vivienda, en los términos que fije la ley.

Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de las personas trabajadoras y empleadoras, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales las personas trabajadoras podrán acceder a los créditos y viviendas en arrendamiento social, antes mencionadas.

La ley establecerá los términos y condiciones para que las personas trabajadoras puedan acceder a las viviendas en arrendamiento social, así como al derecho de adquirirlas en propiedad. La mensualidad del arrendamiento social no podrá exceder del treinta por ciento del salario de las personas trabajadoras.

En cualquier caso, se dará preferencia de acceso a la vivienda en arrendamiento social a las personas trabajadoras que hayan aportado continuamente al fondo y no cuenten con vivienda propia. La ley preverá mecanismos para evitar discrecionalidad o injerencias arbitrarias que limiten el acceso a este derecho.

[…]

4.2Impacto en el Ordenamiento Jurídico

La reforma constitucional en materia de vivienda para los trabajadores tendrá un impacto importante en el ordenamiento jurídico, particularmente a nivel institucional, donde se le agregan obligaciones al INFONAVIT que pareciera que es en quien recaerá la responsabilidad de administrar el arrendamiento social, las aportaciones empresariales y la participación estatal en la construcción de vivienda pública, área en la que no participa desde hace décadas. Aunado a lo anterior, la vigilancia y creación de mecanismos para evitar la discrecionalidad o injerencias arbitrarias que limiten el derecho a la vivienda quedan en un texto abstracto que requerirá de la promulgación de legislación secundaria y el otorgamiento de presupuesto, personal e infraestructura para que la reforma constitucional llegue a materializar las razones que han llevado a su publicación.

4.3Interpretación Legal

La implementación de la reforma requiere de un adecuado equilibrio entre la necesidad de los trabajadores de acceso a la vivienda, ya sea en propiedad o en alquiler y la capacidad del tejido empresarial de seguir aportando a los fondos para la vivienda que se establezcan, junto con la capacidad de las instituciones públicas para gestionar de manera adecuada el nuevo mandato constitucional de construir un universo de viviendas para darse en arrendamiento social. El establecimiento de topes de gasto para los trabajadores será también un tema que la legislación secundaria deberá vigilar cuidadosamente. Finalmente, pareciera que además de la presión institucional que atraerá la reforma, habrá que considerar su impacto en el mercado inmobiliario y en el de competitividad en un contexto en el que la ampliación de obligaciones corporativas no abona en el difícil escenario económico global.

5.Conclusiones

La reforma constitucional al artículo 123 representa un cambio muy importante en la protección del derecho a la vivienda, especialmente para los trabajadores. Al establecer mecanismos de financiamiento y administración de inmuebles dedicados a la vivienda abona en la garantía del acceso a la vivienda, a través de créditos y arrendamiento social. No obstante, su éxito dependerá de su implementación, tanto en la legislación secundaria, como a nivel institucional. Quizás, hubiera sido deseable ampliar los derechos de acceso a la vivienda a aquel sector de la población que no tiene acceso a la vivienda, por no trabajar en condiciones regulares, ya sea porque se encuentran en condiciones de empleo informal o las diversas figuras legales les permiten realizar el pago de impuestos, quedando fuera de las cuotas no impositivas que aportan en seguridad social y acceso a la vivienda.

6.Recursos en Tirant online México

6.1Normas

Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6.2Jurisprudencia

Tribunales Colegiados de Circuito. (2014). DERECHO A LA VIVIENDA. EL ESTADO MEXICANO LO GARANTIZA A TRAVÉS DEL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS CUYO CUMPLIMIENTO NO CONTRAVIENE ESA PRERROGATIVA. Registro [2006700]. Resolución del 13 de junio de 2014. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.

Tribunales Colegiados de Circuito. (2014). DERECHO A LA VIVIENDA. NO SE TRASGREDE CUANDO SE ATIENDE A LOS PRINCIPIOS DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y LIBRE CONTRATACIÓN. Registro [2006701]. Resolución del 13 de junio de 2014. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.

Primera Sala-Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2016). DERECHO FUNDAMENTAL A UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA. LA AFECTACIÓN PRODUCIDA POR UNA DECISIÓN JURISDICCIONAL QUE RESUELVE SOBRE LA PROPIEDAD Y LA POSESIÓN NO IMPLICA UNA VULNERACIÓN A ESE DERECHO. Registro [2010962]. Resolución del 19 de febrero de 2016. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.

Tribunales Colegiados de Circuito. (2023). DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA. NO ES OPONIBLE A LAS PERSONAS PARTICULARES, SINO QUE CORRESPONDE AL ESTADO MEXICANO SATISFACERLO. Registro [2025952]. Resolución del 17 de febrero de 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.

Tribunales Colegiados de Circuito. (2013). VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA. EL DERECHO HUMANO A ÉSTA NO EXIME DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO CELEBRADO POR VIRTUD DE UN CRÉDITO HIPOTECARIO. Registro [2003807]. Resolución del Mayo de 2013. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.

6.3Formularios

Escrito inicial de Demanda de Amparo | TMX2.473.432

Solicitud de declaración del beneficiario de derechos laborales | TMX2.447.139

6.4Bibliografía

Cámara de Diputados. (2024). De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción XII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vivienda para las personas trabajadoras. Gaceta Parlamentaria, número 6643-III. 23 de octubre de 2024.

Carla Luisa Escoffié Duarte. (2021). El derecho a la vivienda en México. Derechos homónimos. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411131469

Carbonell Sánchez, M. (2023). La Constitución Interpretada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con jurisprudencia 3a Edición 2023. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411699587

Martínez Rivas, J. M., Oñate Yáñez, S., & Ruiz Cabañas Rivero, J. (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada 3 Volúmenes. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491436225

Reynoso Castillo, C. (2015). Los Derechos Humanos Laborales. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491192176

1 Asistencia, sin voto.

Fomentar el uso responsable de las tecnologías de la información

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de reformar los artículos 7 y 14 de la Ley General de Educación con el objetivo de que la educación que imparta el Estado sus organismos descentralizados y los particulares tenga entre sus fines fomentar el uso responsable y seguro del internet, y de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

El documento añade que tanto las autoridades educativas federal y locales, de manera concurrente, adoptarán las medidas necesarias para garantizarlo.

Señala que se busca modernizar este ordenamiento para abordar las necesidades de la era digital y garantizar que las y los estudiantes, así como los docentes, cuenten con herramientas y formación necesarias para aprovechar las oportunidades que brindan los medios digitales en la educación.

Fue turnada a la Comisión de Educación.