Aprobación de siete dictámenes

 

La Comisión de Gobernación y Población de la Cámara de Diputados, aprobó los siguientes siete dictámenes:

1. Día Nacional del Covid

Se aprobó con 21 votos a favor, declarar el 16 de octubre de cada año como «Día Nacional de la Prevención del Covid-19 y otras enfermedades respiratorias”, con la intención de concientizar sobre la importancia de la vacunación contra este tipo de afecciones.

2. Día Nacional del Zacahuil

Se aprobó con 23 votos a favor, es a la iniciativa que declara el 30 de octubre como “Día Nacional del Zacahuil”, ya que con la preservación de este alimento, típico de la huasteca que recorre los estados de San Luis Potosí, Veracruz, Hidalgo, Querétaro y Puebla, se refuerza la identidad de la región y salvaguarda el patrimonio inmaterial.

3. Día Nacional de la Talabartería

Aprobado con 25 votos, el tercer dictamen declara el 17 de enero de cada año como «Día Nacional de la Talabartería», actividad artesanal mexicana y oficio el cual combina habilidad, creatividad y pasión, así como una relación estrecha entre las personas, el ganado y la charrería.

4. Día del Sombrero

Con 26 votos se aprobó declarar el 20 de enero de cada año como el «Día Nacional del Sombrero», prenda de vestir que, puntualizó la diputada Ortíz González, tiene un fuerte arraigo en nuestro país, la cual ha trascendido en el tiempo adaptándose a diferentes momentos históricos.

5. Ley de Expropiación

El quinto dictamen, aprobado por 25 votos, reforma diversos artículos de la Ley de Expropiación en materia de armonización legislativa y lenguaje incluyente. Sustituye el nombre de Secretaría de la Función Pública, por Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; incorpora lenguaje incluyente al integrar la referencia de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno y a la persona Titular del Ejecutivo Federal, y actualiza la denominación de Distrito Federal (DF) por el de Ciudad de México.

6. Ley Orgánica de la APF

Por 22 votos a favor, dos en contra y dos abstenciones se validaron reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

7. Lotería Nacional

Por último, se aprobó con 26 a favor, el punto de acuerdo por el que se exhorta a la Lotería Nacional a emitir un billete de lotería conmemorativo, con la leyenda “2025, Año de la Mujer Indígena”.

Consultoría Tirant. RNIE

Consulta

Información relacionada con el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE)

Respuesta

De conformidad con la Ley de Inversión Extranjera (LIE), [artículo 32,] y su Reglamento, [numeral 31,] deben inscribirse ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE):

Sección Primera. – Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, siempre que se trate de:

• Personas físicas o morales extranjeras.
• Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.

Además de inscribirse, debe presentar los siguientes trámites:

1. Aviso de Actualización Trimestral, cuando se realicen modificaciones al: nombre, denominación o razón social; actividad económica; domicilio fiscal; y, reporte de ingresos y egresos. En caso de la última modificación (reporte de ingresos y egresos), sólo se presenta si rebasa el umbral establecido por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE)
2. Informe Económico Anual. Sólo se presenta si rebasa el umbral establecido por la CNIE
3. Cancelación

Sección Segunda. – Sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso:

• Personas físicas o morales extranjeras y sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero.
• Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.
• La inversión neutra.

Además de inscribirse, debe presentar los siguientes trámites:

1. Aviso de Actualización Trimestral, cuando se realicen modificaciones al: nombre; denominación o razón social; actividad económica; domicilio fiscal; capital y/o estructura accionaria; y, reporte de ingresos y egresos. En caso de estas dos últimas modificaciones (capital y/o estructura accionaria; y, reporte de ingresos y egresos), sólo se presenta si rebasa el umbral establecido por la CNIE
2. Informe Económico Anual. Sólo se presenta si rebasa el umbral establecido por la CNIE
3. Cancelación

Sección Tercera. – Fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de:

• La inversión extranjera.
• Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.

Además de inscribirse, debe presentar los siguientes trámites:

1. Aviso de modificación a la información previamente presentada, cuando se realicen modificaciones en: fiduciaria; materia del fideicomiso; y fideicomisario en primer grado. En este último caso, sólo se presenta si rebasa el umbral establecido por la CNIE.
2. Cancelación

Los Fedatarios Públicos (Notarios y Corredores) deben informar al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras cuando los sujetos de inscripción no les acrediten su inscripción en el citado Registro.“De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Inversión Extranjera”.

II. FUNDAMENTO LEGAL:

ARTÍCULO 32.- [LIE] Deberán inscribirse en el Registro:

I.- Las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso:

a) La inversión extranjera;
b) Los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, o
c) La inversión neutra;

Fracción reformada DOF 24-12-1996, 23-01-1998

II.- Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, siempre que se trate de:

a) Personas físicas o morales extranjeras, o
b) Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del
territorio nacional, y

Fracción reformada DOF 23-01-1998

III.- Los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.

Fracción reformada DOF 23-01-1998

La obligación de inscripción correrá a cargo de las personas físicas o morales a que se refieren las fracciones I y II y, en el caso de la fracción III, la obligación corresponderá a las instituciones fiduciarias.

La inscripción deberá realizarse dentro de los 40 días hábiles contados a partir de la fecha de
constitución de la sociedad o de participación de la inversión extranjera; de formalización o protocolización de los documentos relativos de la sociedad extranjera; o de constitución del fideicomiso respectivo u otorgamiento de derechos de fideicomisario en favor de la inversión extranjera.

ARTÍCULO 31.- [DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA Y DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS.] Para los efectos de las inscripciones, renovaciones de inscripción, cancelaciones de inscripción, avisos, informes y anotaciones previstas por este Reglamento, el Registro se divide en tres secciones, en donde se inscribirán, según corresponda, las personas, las sociedades y los fideicomisos a que hace referencia el artículo 32 de la Ley y cuya denominación es:

I. Sección Primera: De las personas físicas y personas morales extranjeras;

II. Sección Segunda: De las sociedades, y

III. Sección Tercera: De los fideicomisos

III. CONCLUSIONES

1. La Ley de Inversión Extranjera (LIE), en su Artículo 32, establece que deben inscribirse en el RNIE las personas físicas o morales extranjeras que operen en México, así como aquellas personas mexicanas que reciban inversión extranjera, complementándose con lo dispuesto en el Reglamento de dicha ley (especialmente en lo relativo a la transparencia y control de la inversión extranjera).

Esta disposición tiene como finalidad garantizar la debida vigilancia sobre el flujo de capital extranjero en el país y asegurar el cumplimiento de las normativas en materia de inversión, contribuyendo así a la seguridad jurídica y la estabilidad del entorno de negocios en México.

2. Asimismo, se recomienda la lectura de la sección: Preguntas Frecuentes, Generales, del sitio web oficial de la Secretaría de Economía, apartado REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERA, consultable en https://rnie.economia.gob.mx/RNIE/faces/preguntas.xhtml

Reforma Constitucional en materia de conservación y protección de los maíces nativos

R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.

Decreto: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 4º. Y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de conservación y protección de los maíces nativos

  • Publicación: Diario Oficial de la Federación, 17 de marzo de 2025. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
  • Ámbito de la Reforma: Protección de la diversidad genética y cultural del maíz mexicano.

Resumen Ejecutivo

La reforma impulsada por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, con el apoyo de todos los grupos parlamentarios del Congreso de la Unión, salvo los del Partido Acción Nacional ha resultado en la reforma a los artículos 4 y 27 de la Constitución, para introducir los maíces nativos como elemento de identidad nacional. Podemos resaltar los siguientes cambios, como los más relevantes de la reforma.

  • Declarar el maíz como elemento de identidad nacional: La reforma entiende que México es el centro de origen y diversidad del maíz, de lo cual entiende que este es la base de la existencia de los pueblos indígenas y afromexicanos.
  • Garantizar el cultivo de maíz libre de transgénicos: Esta garantía busca evitar que se ponga en riesgo la bioseguridad de los distintos tipos de maíz producidos en México, de tal manera que se priorice su protección, frente a otros tipos de maíz que se cultivan de manera más sencilla.
  • Protección de la soberanía alimentaria: Entendiendo la importancia del maíz para nuestro país y el peligro que la introducción de maíces transgénicos se pretende que la reforma proteja la soberanía alimentaria.

Antecedentes y Objetivos de la Reforma

Con anterioridad a la iniciativa de reforma presentada por la Presidente Sheinbaum, se presentaron tres iniciativas vinculadas.

  1. 29 de enero de 2025, iniciativa de reforma del artículo 4º. de la Constitución, en materia de alimentación libre de maíz transgénico, presentada por la diputada María Orozco, de MORENA.
  2. 05 de febrero de 2025, iniciativa de reforma de los artículos 2º. y 4º. de la Constitución, en materia de protección del maíz nativo a favor de los pueblos indígenas y comunidades campesinas, presentada por la diputada Karina del Río, de MORENA.
  3. 15 de enero de 2025, iniciativa de reforma del artículo 4º. de la Constitución, en materia de prohibición de maíz, presentada por el diputado Reginaldo Sandoval del PT.

La iniciativa de reforma presentada por la Presidencia de la República explica su contenido en los siguientes términos

La presente iniciativa propone reformar los artículos 4o y 27 de la CPEUM para:

1) Declarar el maíz como elemento de identidad nacional.

2) Establecer la obligación del Estado para garantizar el cultivo de maíz libre de transgénicos en el territorio nacional.” (Cámara de Diputados, 2025, p. 36)

Proceso Legislativo

El decreto de reforma en materia de conservación y protección de los maíces nativos inició su proceso legislativo en enero de 2025, concluyendo con su publicación en el Diario Oficial de la Federación en marzo del mismo año; es decir, un proceso que duró aproximadamente dos meses. Los hitos más relevantes del proceso legislativo han sido los siguientes:

29 de enero de 2025

Turno de la Iniciativa por parte de la Presidencia de la Mesa directiva para dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

24 de febrero de 2025

Aprobación de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que propone la reforma y adición de diversas disposiciones de los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de conservación y protección de los maíces nativos, en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

25 de febrero de 2025

Aprobación del Proyecto de Decreto por el que se propone la reforma y adición de diversas disposiciones de los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de conservación y protección de los maíces nativos, en el Pleno de la Cámara de Diputados, turnado al Senado de la República.

26 de febrero de 2025

Recibida la minuta se turnó la misma a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Agricultura y de Estudios Legislativos del Senado.

04 de marzo de 2025

Aprobación de la minuta analizada por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Agricultura y de Estudios Legislativos del Senado de la República, turnada a la Mesa Directiva.

05 de marzo de 2025

Aprobación de la minuta por el Pleno del Senado

06 de marzo de 2025

Proyecto de Decreto turnado a los Congresos Locales para su aprobación.

Debate y Votación

La reforma fue aprobada por la mayoría de los grupos parlamentarios, salvo el del Partido Acción Nacional, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:

VOTOS

MRN

PAN

PVEM

PT

PRI

MC

IND

TOTAL

A favor

244

0

60

48

33

23

1

409

En contra

0

67

0

0

1

1

0

69

Abstención

0

0

0

0

0

0

0

0

Quorum

0

0

0

0

0

0

0

0

Ausente

8

4

2

2

3

3

0

22

TOTAL

252

71

62

50

37

27

1

500

En la Cámara Alta, la votación se llevó a cabo en el mismo sentido, con lo que no hicieron falta los votos del Partido Acción Nacional para llevar a cabo la reforma número 272 de nuestra Constitución; por ello, la votación en el Senado de la República arrojó las siguientes cifras:

VOTOS

MRN

PAN

PVEM

PT

PRI

MC

IND

TOTAL

A favor

65

0

13

5

10

4

0

97

En contra

0

15

0

0

0

0

1

16

Abstención

0

0

0

0

0

0

0

0

TOTAL

65

15

13

5

10

4

1

113

Fecha de publicación y entrada en vigor

El Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de conservación y protección de los maíces nativos se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2025, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 18 de marzo de 2025.

Normatividad Reformada

La reforma en materia de conservación y protección de los maíces nativos modifica los siguientes artículos:

NORMA

TIPOLOGÍA

MATERIA

Art. 4

Reforma

Declaración de México como centro de origen y diversidad del maíz, colocándolo como símbolo de identidad nacional.

Art. 27

Reforma

Establece la rectoría estatal en el desarrollo de cultivos tradicionales de semillas nativas de maíz; así como en su investigación, innovación y conservación.

Contenido de la Reforma

La reforma ha afectado dos artículos de nuestra carta magna; por lo que es importante desglosar las distintas modificaciones, con lo que estaremos en posición de entender qué ha cambiado, tanto lo que se ha reformado.

Artículo 4. Derechos Sociales y Ambientales en México

[…]

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. México es centro de origen y diversidad del maíz, que es un elemento de identidad nacional, alimento básico del pueblo de México y base de la existencia de los pueblos indígenas y afromexicanos. Su cultivo en el territorio nacional debe ser libre de modificaciones genéticas producidas con técnicas que superen las barreras naturales de la reproducción o la recombinación, como las transgénicas. Todo otro uso del maíz genéticamente modificado debe ser evaluado en los términos de las disposiciones legales para quedar libre de amenazas para la bioseguridad, la salud y el patrimonio biocultural de México y su población. Debe priorizarse la protección de la biodiversidad, la soberanía alimentaria, su manejo agroecológico, promoviendo la investigación científica-humanística, la innovación y los conocimientos tradicionales.

[…]

Artículo 27. Propiedad de la Tierra, Recursos Naturales y Régimen Agrario

[…]

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural, cultural, económico y de salud, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina su bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, fomentará la actividad agropecuaria y forestal, cultivos tradicionales con semillas nativas, en especial el sistema milpa, para el óptimo uso de la tierra libre de cultivos de maíz genéticamente modificado, en los términos definidos en el artículo 4o., con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación, investigación, innovación, conservación de la agrobiodiversidad y asistencia técnica, fortaleciendo las instituciones públicas nacionales. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear, organizar y monitorear la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

[…]

Análisis e Implicaciones Prácticas

La reforma constitucional en materia de conservación y protección de los maíces nativos constituye un reconocimiento al más alto nivel normativo del maíz como elemento de identidad nacional y patrimonio biocultural de México. Por un lado, busca preservar la diversidad genética del maíz, protegiendo su biodiversidad frente a modificaciones que pudiera sufrir el grano, más allá de las que naturalmente se pueden introducir para su reproducción. Por otro, obliga al Estado mexicano a llevar a cabo y fomentar labores de investigación, innovación y manejo agroecológico de los distintos tipos de maíz que se consideran nativos, garantizando la soberanía alimentaria, en la que el maíz juega un papel primordial, en nuestro país.

A pesar de que la reforma busca proteger la producción nacional de maíz, la salud de los ciudadanos y el medio ambiente también podría generar tensiones en el ámbito internacional del comercio, particularmente con las autoridades de nuestros países vecinos y con los que hemos celebrado tratados de libre comercio, como sucede en el caso del T-MEC celebrado con los Estados Unidos de América y Canadá.

Conclusiones

Podemos concluir que la introducción de la reforma constitucional en materia de conservación y protección de los maíces nativos tiene implicaciones declarativas; es decir, declarar que México es el origen y centro del universo del maíz tiene la consecuencia de declarar lo dicho; sin que esto genere mayores implicaciones factuales. Lo que sí que genera cambios en la realidad es la protección que se dará a este cultivo, frente a otras variedades de maíz que al ser modificadas genéticamente pueden desarrollarse más y mejor e incluso reproducirse en cantidades tales que resultan en detrimento del mercado y biodiversidad de maíces considerados como nativos por la legislación mexicana. Como anunciamos antes, esta reforma es sensible en tanto introduce factores de controversia frente a tratados internacionales de libre comercio que ya ha celebrado nuestro país y por los cuales podría colocar al país en una situación de desventaja respecto a la producción cuantitativa de este grano y podría verse sujeto a las sanciones derivadas del incumplimiento de la normativa internacional.

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Normas

Artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá T-MEC.

Jurisprudencia

Primera sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2007). CUOTA ADICIONAL NO PACTADA EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE PARA LA IMPORTACIÓN DEL MAÍZ. SUPUESTO EN QUE ES VÁLIDO IMPONERLA. Tesis aislada. Registro [171207]. Resolución del 27 de junio de 2007. Semanario Judicial de la Federación. Novena Época. Tomo XXVI, Octubre de 2007, página 186.

Segunda sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2007). COMERCIO EXTERIOR. EL ACUERDO RELATIVO A LA SALVAGUARDA AGROPECUARIA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINAN LAS MERCANCÍAS COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES Y CON LAS TASAS ARANCELARIAS QUE SE INDICAN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE MARZO DE 2001, NO VIOLA EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL. Tesis aislada. Registro [172079]. Resolución del 30 de mayo de 2007. Semanario Judicial de la Federación. Novena Época. Tomo XXVI, Julio de 2007, página 370.

Tribunales Colegiados de Circuito – Séptimo tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito (2010). IMPORTACIÓN DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS. ES IMPROCEDENTE OTORGAR LA SUSPENSIÓN CONTRA LA DETERMINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL DE LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, DE TENER POR NO INTERPUESTO EL AVISO CORRESPONDIENTE. Tesis aislada. Registro [164042]. Resolución del 28 de abril de 2010. Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXII, Agosto de 2010, página 2291.

Tribunales Colegiados de Circuito – Tercer tribunal colegiado del vigésimo séptimo circuito. (2019). DERECHO HUMANO A LA CONSULTA PREVIA A LAS PERSONAS Y PUEBLOS INDÍGENAS. SU FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL EN MATERIA DE BIODIVERSIDAD, CONSERVACIÓN Y SUSTENTABILIDAD ECOLÓGICAS. Tesis aislada. Registro [2019078]. Resolución del 25 de enero de 2019. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Libro 62, Enero de 2019, Tomo IV, página 2268

Tribunales Colegiados de Circuito (2016). MEDIDA PRECAUTORIA EN ACCIONES COLECTIVAS. LOS REQUISITOS PARA SU TRÁMITE PUEDEN CUMPLIRSE EXCEPCIONALMENTE SIN LEVANTAR LA MEDIDA OTORGADA PREVIAMENTE. Tesis aislada. Registro [2011506]. Resolución del 29 de abril de 2016. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Libro 29, Abril de 2016, Tomo III, página 2378.

Gacetas

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de conservación y protección de los maíces nativos. (2025). Diario Oficial de la Federación, 17 de marzo de 2025.

Minuta del Senado con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de conservación y protección de los maíces nativos. (2025). Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, LXVI Legislatura, núm. 6728-IV, 25 de febrero de 2025.

Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Agricultura y de Estudios Legislativos con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de conservación y protección de los maíces nativos. (2025). Gaceta del Senado, LXVI Legislatura, 04 de marzo de 2025.

Formularios

Acta de asamblea constitutiva de una Sociedad de producción rural, de responsabilidad limitada | TMX1.815.856

Consulta Indígena | TMX2.645.451

Modificaciones al capítulo de desarrollo ambientalmente sustentable en el Reglamento Interno de Núcleos Agrarios| TMX1.815.853

Bibliografía

Torre de Lara, O. Camarena, B. (2024). La protección de los maíces nativos en México y su relación con el campesinado a partir de los conceptos de soberanía, seguridad alimentaria y bienes comunes. Escuela Libre de Derecho: Revista de Investigaciones Jurídicas, N.º 48. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/tolmex/documento/show/2769715

Rodríguez Escobedo, F. J. (2024). Políticas públicas subnacionales y el análisis de la estrategia de desarrollo rural para el fortalecimiento del campo en Puebla. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411976619

de la Vega García, Fernando, & Palau Ramírez, F. (2023). Claves de Derecho sobre variedades vegetales. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411471534

Consultoría Tirant. Declaración de procedencia

Consulta

Información relacionada con la declaración de procedencia

Respuesta

La declaración de procedencia, también conocida como desafuero, es un mecanismo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por medio del cual se permite que aquellos servidores públicos que gozan de fuero constitucional e impunidad procesal sean juzgados en un proceso penal.

Cuando hablamos de la declaración de procedencia hablamos de un acto pre procesal necesario para privar de la protección especial dada a aquellos servidores, generalmente actores políticos relevantes que de otro modo no deben ser sujetos del proceso penal, con la intención de garantizar que no son sujetos de presiones o ataques que pongan en riesgo su actividad como servidores públicos.

¿Qué servidores públicos pueden ser sujetos de la declaración de procedencia?

– Diputados;
– Senadores;
– Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
– Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación;
– Consejeros de la Judicatura Federal (en poco tiempo miembros del Órgano de
Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial);
– Secretarios de Despacho;
– Fiscal General de la República; y,
– Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Este proceso sólo se puede iniciar por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo y debe ser declarada por la Cámara de Diputados por mayoría absoluta de los miembros presentes en sesión. La declaración de procedencia no
prejuzga sobre la comisión del delito; sino que, permite la participación del imputado en el proceso.

Fundamento

– Artículos 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
– Pleno  Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2009. DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA DESAFUERO. EL ARTÍCULO 94, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, NO ES INCONSTITUCIONAL POR NO PREVERLA RESPECTO DE LOS JUECES LOCALES. Aislada, 165833. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Libro LVII/2009, Tomo XXX, 19 de octubre de 2009, página 5.
– Segunda Sala  Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2005. COMPETENCIA POR MATERIA. CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA EN QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN DECIDIÓ RETIRAR LA INMUNIDAD PROCESAL Y SEPARAR DE SU CARGO A UN SERVIDOR PÚBLICO, DEBE CONOCER DEL AMPARO UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. Jurisprudencia, 177057.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Libro 122/2005, Tomo XXII, 23 de septiembre de 2005, página 709.

Iniciativas en materia de seguridad, investigación e inteligencia

 

La Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados aprobó por 25 votos a favir, tres en contra y cuatro abstenciones, dos dictámenes presidenciales en materia de seguridad pública, investigación e inteligencia.

Por medio de los dictámenes se reforma la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y se expide la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia.

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

El dictamen que reforma la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública busca regular la integración, organización y funcionamiento de dicho sistema, además de la distribución de competencias, la coordinación y cooperación entre las instituciones de los tres órdenes de gobierno.

Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública

El dictamen que expide la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública tiene el propósito de crear dicho Sistema que se encargará de interconectar los sistemas de inteligencia de la Federación, las entidades federativas y municipios, así como de entes privadas, para fines de investigación de los delitos, en particular los de alto impacto, con excepción de los sistemas de inteligencia relativos a seguridad nacional.

Consultoría Tirant. Oficios de localización

Consulta

Se solicita información relativa a los oficios de localización en un juicio ejecutivo mercantil.

Respuesta

En un juicio ejecutivo mercantil resulta imprescindible agotar todas las vías para la localización del demandado, ya que ello garantiza el respeto al debido proceso y la celeridad en la administración de justicia. Para ello, se puede solicitar al juzgado civil la emisión de oficios de búsqueda que se dirijan a diversas instituciones (como el INE, RENAPO, bancos, empresas de servicios, etc.) con el objeto de obtener datos actualizados sobre su paradero.

Esta solicitud se fundamenta principalmente en dos cuerpos legales:

1. Código de Comercio

El artículo 1070 del Código de Comercio (CC) establece que, en los juicios ejecutivos mercantiles, la notificación del demandado debe realizarse de manera personal en el domicilio señalado. Cuando se han agotado los medios ordinarios para localizarlo, se autoriza la utilización de mecanismos alternativos (como la expedición de oficios de localización) para cumplir con la notificación, en atención al principio de instrumentalidad de las formas y a la búsqueda de la efectividad del proceso, a continuación se trascribe el ordinal 1070 del CC.

<<Artículo 1070.- Cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado o del Distrito Federal en que el comerciante deba ser demandado.

Previamente a la notificación por edictos en términos del párrafo anterior, el juez ordenará recabar informe de una autoridad o una institución pública que cuente con registro oficial de personas. Bastará el informe de una sola autoridad o institución para que proceda la notificación por edictos.

La autoridad o institución proporcionará los datos de identificación y el último domicilio que aparezca en sus registros de la persona buscada. Esta información no queda comprendida dentro del secreto fiscal o de alguna otra reserva que las autoridades o instituciones estén obligadas a observar conforme a las disposiciones que las rige.

Cuando la autoridad o institución proporcione información de diversas personas con el mismo nombre, la parte actora podrá hacer las observaciones y aclaraciones pertinentes para identificar el domicilio que corresponda a la persona buscada o, en su caso, para desestimar domicilios proporcionados. El juez revisará la información presentada así como las observaciones hechas por la parte actora y resolverá lo conducente.

En el caso de que en el documento base de la acción se haya pactado domicilio convencional para recibir las notificaciones, si se acude a realizar la notificación personal en dicho domicilio y éste no corresponde al de la demandada, se procederá a la notificación por edictos sin necesidad de recabar el informe a que se refieren los párrafos anteriores.

Mientras un litigante no hiciere substitución del domicilio en donde se deban practicar las diligencias o notificaciones personales, seguirán haciéndose en el que para tal fin hubiere señalado. El notificador tendrá la obligación de realizarlas en el domicilio señalado, y en caso de no existir el mismo, lo deberá hacer constar en autos para que surtan efectos así como las subsecuentes, por publicación en el boletín, gaceta o periódico judicial o en los estrados de los tribunales, además de que las diligencias en que dicha parte debiere tener intervención se practicarán en el local del juzgado sin su presencia. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Una vez que el actuario o ejecutor se cerciore de que en el domicilio sí habita la persona buscada y después de la habilitación de días y horas inhábiles, de persistir la negativa de abrir o de atender la diligencia, el actuario dará fe para que el Juez ordene dicha diligencia por medio de edictos sin necesidad de girar oficios para la localización del domicilio. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014 Artículo reformado DOF 23-12-1974, 24-05-1996, 13-06-2003>>

2. Código Federal de Procedimientos Civiles

En forma supletoria y aplicable al procedimiento mercantil, el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) contiene disposiciones relativas a la notificación de las partes, artículos 303 al 321 del CFPC:

Estos preceptos refuerzan la idea de que antes de recurrir a notificaciones por medio de edictos, es obligatoria la solicitud de oficios de búsqueda para localizar al demandado.

II. SOLICITUD AL JUZGADO CIVIL EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

Para solicitar oficios de localización, se debe presentar un escrito fundado y motivado en el que se argumente:

1. Que se ha intentado localizar al demandado sin éxito.

2. Que, conforme al principio de justicia pronta y expedita (artículo 17 de la Constitución), se deben agotar los medios para su localización antes de acudir a la notificación por edictos.

3. Que se solicita la expedición de oficios a dependencias como el INE, RENAPO, SAT, IMSS, ISSSTE, CFE, TELMEX, bancos, entre otros, para obtener información actualizada del domicilio del demandado.

Esta solicitud es común en procedimientos mercantiles y tiene respaldo en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la obligación de agotar todos los medios posibles antes de ordenar la notificación por edictos.

III. JURISPRUDENCIA APLICABLE

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha puesto el énfasis en diversas tesis, la obligación de agotar los medios ordinarios de localización antes de recurrir a notificaciones por edictos, garantizando así el ejercicio pleno del derecho de defensa y el debido proceso.

EDICTOS, NOTIFICACIÓN POR MEDIO DE. INTERPRETACIÓN DE LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE JALISCO. Registro digital: 181735.

IV. CONCLUSIÓN

La solicitud de oficios de localización en un juicio ejecutivo mercantil se encuentra legalmente fundada en el artículo 1070 del Código de Comercio y el Código Federal de Procedimientos Civiles, ordinal 309, cuyo cumplimiento resulta esencial para garantizar la notificación efectiva y el respeto al debido proceso.

Esta fundamentación y la práctica derivada han sido ratificadas por la doctrina y la jurisprudencia emitida por la SCJN, consolidando el uso de dichos oficios como mecanismo indispensable en la búsqueda del demandado cuando este no se encuentra en su domicilio habitual.