Feb 19, 2024 | Actualidad Prime
Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados con el objetivo de garantizar que las personas que se vean afectadas por alguna enfermedad mental, cuenten con cobertura de seguro para soportar los gastos que realizan en el tratamiento de transtornos mentales.
Los transtornos referidos pueden ser aquellos como depresión, ansiedad, bipolaridad, esquizofrenia, comportamiento alimentario, comportamiento disruptivo u otros con efectos discapacitantes.
El documento adiciona un segundo párrafo al artículo tercero transitorio del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental y adicciones, publicado el 16 de mayo de 2022 en el Diario Oficial de la Federación.
Establece que corresponderá a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas emitir las disposiciones de carácter general, con previa opinión de la Secretaría de Salud, al que las instituciones de seguros se deberán sujetar, a efecto de ofrecer planes de protección específicos a personas diagnosticadas con algún trastorno mental por parte de una institución pública del Sistema Nacional de Salud, estableciendo cláusulas tipo de uso obligatorio para los contratos de seguro en materia de salud mental”.
Fue enviada la Comisión de Salud.
Feb 19, 2024 | Actualidad Prime
Para los abogados, la gestión de un despacho legal puede ser un verdadero desafío. Desde la organización de documentos y expedientes hasta la coordinación de agendas y la comunicación con clientes, son muchas las tareas que requieren tiempo y atención constante. La necesidad de mantener la seguridad de la información confidencial y la dificultad de trabajar de manera eficiente desde diferentes ubicaciones también pueden añadir complicaciones adicionales.
Es por eso que es crucial contar con una solución integral que simplifique y agilice todas estas tareas, permitiendo a los abogados enfocarse en lo más importante: brindar un excelente servicio legal a sus clientes. Y es precisamente aquí donde entra en juegoTirant Gestor de Despachos, la herramienta diseñada específicamente para satisfacer todas las necesidades de gestión de despachos legales en un único lugar.
Digitalización Integral: Una solución LegalTech todo en uno
Con Tirant Gestor de Despachos, la digitalización de tu despacho es completa. Desde la gestión de documentos y expedientes hasta la sincronización de calendarios y agendas, todo se encuentra integrado en una única plataforma. Con funciones avanzadas como correo electrónico integrado en el Gestor, comandos por voz y audiolectura documental, y almacenamiento seguro en Tirant Box, estarás un paso adelante en la transformación digital de tu estudio.
Gestión inteligente y personalizada
Este programa te permite generar cualquier estructura de estudio que necesites, gestionar accesos para cada usuario, grupos de trabajo y organizar la documentación de manera eficiente. Podrás asignar permisos por roles, controlar horas trabajadas y gestionar cobros, todo de manera numérica y gráfica para una gestión más ágil y transparente.
Integración avanzada para una mayor productividad
Una de las ventajas principales de Tirant Gestor de Despachos es su integración avanzada con otras herramientas y servicios. Se conecta con calendarios y agendas externas, gestores de correo electrónico, y dispone de un editor propio. Además, ofrece su propio espacio seguro en la nube para un acceso fácil y seguro a tus documentos en cualquier momento y desde cualquier lugar.
Seguridad y privacidad garantizadas
La seguridad de la información es primordial en el ámbito legal. Es por eso que Tirant Gestor de Despachos realiza copias de seguridad programadas. Además, permite a los usuarios controlar la documentación compartida y asignar permisos por usuarios, garantizando así la máxima seguridad y privacidad de tus datos sensibles.
Conexión total para una colaboración sin fronteras
Tirant Gestor de Despachos te ofrece una interconexión única para todas tus necesidades legales. Desde el trabajo en equipo en un mismo expediente hasta compartir expedientes, clientes, facturas y documentos con usuarios dentro y fuera del estudio, este programa facilita la comunicación y colaboración entre compañeros y clientes, permitiendo incluso recibir correos directos al expediente.
Trabajo remoto sin complicaciones
Gracias a su sistema multidispositivo, podrás controlar y gestionar tu estudio desde cualquier lugar con conexión a internet. Ya sea desde tu ordenador, tablet o incluso tu smartphone, tendrás el control total en cualquier momento y desde cualquier lugar. Una solución eficaz que te permite trabajar de forma remota sin complicaciones.
En definitiva, Tirant Gestor de Despachos es la solución integral que todo abogado necesita para maximizar la eficiencia, productividad y seguridad en la gestión de su despacho. Pruébalo hoy mismo y simplifica el día a día de tu despacho con Tirant.
Feb 15, 2024 | Actualidad Prime
Consulta
El artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su fracción XXIII, inciso a), menciona que no se pagará el referido impuesto por la obtención de ingresos que se originen con motivo de donativos efectuados entre cónyuges. Derivado de esto, la consulta jurídica concreta consiste en saber si existen criterios donde las donaciones efectuadas entre concubinos pudieran estar sujetas a la misma exención, derivado de una interpretación por mayoría de razón o cualesquier interpretación aceptable conforme a las disposiciones fiscales vigentes en materia de ISR.
Respuesta
No, desafortunadamente, el artículo 93 de la LISR, inciso a), en una interpretación estricta, conforme al art. 5 del Código Fiscal de la Federación, se refiere a los cónyuges, concepto que no se hace extensivo fiscalmente a la figura de los concubinos; aunque éste último concepto se encuentra regulado de forma parcial en el Código Civil Federal, situación por la cual; sí, solo sí, los donativos no pagarán el Impuesto sobre la Renta (ISR), siempre que se atienda a la siguiente regla, tratándose del inciso a), del numeral 93 de la LISR:
93. LISR Ingresos exentos
No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
…
XXIII. Los donativos en los siguientes casos:
a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
Así, el artículo 93 de la LISR, inciso a), atiende una categoría, distinta al concubinato, y que es propia de la institución jurídica del matrimonio, al señalar que: los donativos serán ingresos exentos “entre cónyuges”. Situación que valdría la pena examinar al amparo de un medio extraordinario de defensa; donde se podría argumentar “la mayoría de razón” y una interpretación más dialogada de igualdad y no discriminación. Para una explicación a detalle sobre la diferencia entre la institución jurídicas del matrimonio y el concepto concubinato, véase el apartado de la exposición de motivos de la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 93, fracción XXIII, inciso a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), de fecha 25 de agosto del 2021, en
https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gace … tl_isr.pdf
Sin embargo, el 25 de agosto del 2021, se presentó en el Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 93, fracción XXIII, inciso a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en materia de donaciones entre concubinas. Dicha iniciativa se encuentra turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados. Dicha iniciativa, pendiente de aprobación, propone la reforma al cardinal 93, fracción XXIII, inciso a), de la LISR, para incluir los donativos que se otorgan entre concubinas.
A continuación, se adjunta un esquema comparativo de la propuesta referida en el párrafo anterior, de ser aprobada, por congreso de la unión, se lograría cumplir con lo señalado el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos (CPEUM); que la LISR sea respetuosa del derecho fundamental de la igualdad y no discriminatoria.
Texto vigente:
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
I. a XXII. …
XXIII. Los donativos en los siguientes casos:
a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
b) y c) …
XXIV a XXIX. …
Texto propuesto:
Artículo 93. …
I. a XXII. …
XXIII. …
a) Entre cónyuges o concubinos, o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
b) y c) …
XXIV a XXIX. …
Feb 13, 2024 | Actualidad Prime
Consulta
¿Cómo es posible deducir ante el SAT la compra de gasolina? ¿Cómo debería de ser el pago?
Respuesta
I. RESOLUCIÓN:
Para poder hacer deducible el gasto y realizar el pago de dicho consumo de combustibles, es necesario que el contribuyente, sea persona física o moral, cumpla con los siguientes requisitos; que se encuentra descritos de forma detallada en la sección de preguntas sobre deducción de combustibles, de la página web del Sistema de Administración Tributaria (SAT), y que a continuación se transcriben:
1. ¿Cuáles son los requisitos para hacer deducible el consumo de combustibles?
• Ser estrictamente indispensable para los fines de la actividad, se considera que es estrictamente indispensable el combustible efectivamente adquirido para llevar a cabo los fines de su actividad durante el periodo de que se trate.
• Que el pago se efectúe mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, monedero electrónico de combustibles autorizado por el SAT, o transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México.
• Estar amparado con factura electrónica de la estación de servicio enajenante de combustible, o bien, con factura electrónica y complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos que expida el emisor autorizado de monederos electrónicos de combustibles.
• Estar debidamente registrado en contabilidad y que sea restado una sola vez.
• Que el impuesto al valor agregado (IVA) se traslade en forma expresa y por separado en los comprobantes fiscales correspondientes.
Fundamento legal: Artículo 27, fracciones I, III, IV y VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Regla I.3.3.1.22. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014.
2. ¿Cómo debo pagar el consumo de combustibles para que sea deducible?
Sin importar cuál sea el monto de tu compra, debes pagar con cualquiera de los siguientes medios:
• Tarjeta de crédito, de débito o de servicios
• Transferencia electrónica de fondos desde tus cuentas abiertas en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México
• Cheque nominativo de tu cuenta bancaria
• Monedero electrónico autorizado por el SAT*
• Si pagas en efectivo no es deducible aun cuando obtengas la factura electrónica, salvo que se trate de operaciones realizadas en zonas rurales que no cuentan con servicios financieros y obtengas autorización por parte del SAT, además de la factura electrónica expedida por la estación de servicio enajenante.
*Conoce las empresas emisoras de monederos electrónicos de combustibles autorizadas por el SAT
Fundamento legal: Artículo 27, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
3. ¿Qué comprobante debo obtener para poder deducir el consumo de combustible?
En caso de que pagues con tarjeta de crédito, débito o servicios, mediante transferencia de fondos, o bien, con cheque nominativo, es necesario que obtengas la factura electrónica expedida por la estación de servicio que enajenó el combustible.
Si el pago lo realizas con monedero electrónico autorizado por el SAT*, la erogación se puede comprobar con la factura electrónica que contenga el complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos que expida el emisor autorizado del monedero electrónico.
*Conoce las empresas emisoras de monederos electrónicos de combustibles autorizadas por el SAT
Fundamento legal: Artículo 27, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Reglas I.3.3.1.19. y II.3.7.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014.
4. Facilidad para la deducción de combustibles “Monedero electrónico autorizado para la adquisición de combustibles”
Cuando el contribuyente pague con monedero electrónico autorizado por el SAT, se aceptará como comprobante fiscal válido, la factura electrónica que contenga el complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos autorizados por el SAT que expidan los emisores autorizados.
Fundamento legal: Regla I.3.3.1.19. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014.
5. Cuando se utilicen medios de pago distintos del cheque, ¿pueden ser efectuados a través de un tercero?
Sí, siempre que los fondos para realizar el pago se transfieran al tercero desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, o el contribuyente expida un cheque nominativo a favor del tercero.
Fundamento legal: Artículo 27, fracción III, primer y segundo párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y artículo 35 de su Reglamento.
6. Si realizas el pago de combustibles con Transferencia Electrónica, ¿qué tipo de operación se registra en la factura electrónica?
Se registra como transferencia electrónica de fondos, o bien, puedes colocar la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de la forma de pago.
Fundamento legal: Artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del Código Fiscal de la Federación, Regla I.2.7.1.26. de la Primer Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.
7. ¿Al diesel se le aplican los lineamientos de la gasolina?
El diesel, como la gasolina, es un combustible para vehículos marítimos y terrestres, por lo que le son aplicables los mismos lineamientos para su deducción.
Fundamento legal: Artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
8. ¿El emisor autorizado de monederos electrónicos de combustibles, tiene la obligación de expedir algún comprobante a la estación de servicio por el reembolso correspondiente a la enajenación de combustibles a través de los monederos electrónicos?
Sí, el emisor debe expedir una Factura Electrónica de egresos con un complemento de consumo de combustibles.
Fundamento legal: Regla I.3.3.1.22, fracción IV, de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014.
9.- ¿Para qué sirve la factura electrónica de egresos con complemento de consumo de combustibles que expide el emisor autorizado de monederos electrónicos de combustibles a la estación de servicio enajenante?
Para que la estación de servicio tenga un control respecto de las enajenaciones de combustibles realizadas con los usuarios de los monederos electrónicos autorizados, por lo que la factura electrónica de egresos y el complemento de consumo de combustibles deberán ser conservados por la estación de servicio como parte de su contabilidad en términos del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación.
Fundamento legal: Artículo 28, del Código Fiscal de la Federación y Regla I.3.3.1.22, fracción IV, último párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014.
Feb 9, 2024 | Actualidad Prime
Consulta
En juicio Oral Mercantil, para ejecutar sentencia, si voy a embargar bienes inmuebles, ¿bastará que lo pida por escrito designando los inmuebles con sus respectivosdatos de inscripcion? O ¿habrá que constituirse al domicilio de la demandada? Y señalarlo en diligencia especial.
Respuesta
I. RESOLUCIÓN:
1. ¿SI VOY A EMBARGAR BIENES INMUEBLES, BASTARÁ QUE LO PIDA POR ESCRITO; DESIGNANDO LOS INMUEBLES CON SUS RESPECTIVOS DATOS DE INSCRIPCIÓN?
No. En un juicio oral mercantil para ejecutar una sentencia y embargar bienes inmuebles, el procedimiento puede variar dependiendo de las circunstancias específicas del caso. Sin embargo, en general, el proceso para embargar bienes inmuebles suele requerir más que simplemente presentar una solicitud por escrito.
Por lo general, el procedimiento para embargar bienes inmuebles implica lo siguiente:
1. Solicitud ante el juez: se debe presentar una solicitud formal ante el juez que emitió la sentencia, solicitando la ejecución del embargo sobre los bienes inmuebles específicos. Esta solicitud debe estar debidamente fundamentada y acompañada de la documentación pertinente que respalde tu derecho a embargar esos bienes.
2. Notificación a la parte demandada: una vez que la solicitud se ha presentado ante el juez, se debe notificar a la parte demandada sobre la solicitud de embargo de sus bienes inmuebles. La notificación puede realizarse de diversas maneras, dependiendo de las reglas procesales aplicables, como la notificación personal, por correo certificado, o a través de edictos publicados en el periódico oficial.
3. Diligencia de embargo: después de que se ha notificado a la parte demandada y se han agotado los plazos correspondientes, se procede con la diligencia de embargo. Esto implica la presencia de un actuario judicial o un notario público, quien se constituye en el domicilio de la parte demandada y realiza el inventario de los bienes inmuebles sujetos a embargo. Este proceso debe realizarse conforme a las formalidades legales establecidas y debe estar debidamente documentado.
4. Registro del embargo: una vez que se ha realizado la diligencia de embargo, se procede a inscribir el embargo en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para que quede debidamente registrado y oponible a terceros.
2. ¿HABRÁ QUE CONSTITUIRSE AL DOMICILIO DE LA DEMANDADA Y SEÑALARLO EN DILIGENCIA ESPECIAL?
Sí, en muchos casos, para llevar a cabo un embargo de bienes inmuebles en México, es necesario que un actuario judicial o un notario público se constituyan en el domicilio de la parte demandada y realicen una diligencia especial para señalar e inventariar los bienes sujetos a embargo. Este proceso se realiza de acuerdo con las formalidades legales establecidas y suele ser parte del procedimiento de ejecución de una sentencia.
Durante esta diligencia especial, se identifican los bienes inmuebles que están sujetos a embargo, se realiza un inventario detallado de los mismos y se toman todas las medidas necesarias para asegurarlos de manera adecuada. Esta diligencia suele ser parte del proceso de ejecución de la sentencia y es fundamental para garantizar que se respeten los derechos de todas las partes involucradas.
Feb 8, 2024 | Actualidad Prime
La Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos de la Cámara de Diputados, aprobó el dictamen a la iniciativa que reforma el artículo 11 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
El documento pretende establecer que, además de las autoridades educativas federales y estatales, también se incluyan a las municipales, para garantizar que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, así como a la práctica y uso de su lengua.
La iniciativa señala que el municipio es la institución jurídica, política y social que tiene como finalidad organizar a una comunidad en la gestión autónoma de sus intereses de convivencia primaria y vecinal, que está regida por un ayuntamiento, y que las relaciones intergubernamentales son la clave para garantizar la educación obligatoria, bilingüe e intercultural.