Consultoría Tirant. Deportación y repatriación

Consulta

Información sobre la deportación y la repatriación

Respuesta

Se inicia por definir ambos conceptos:

Deportación. Es el acto administrativo por el cual el Estado en ejercicio de su soberanía y en cumplimiento de sus normas migratorias, por medio de la expulsión de su país, envía a un extranjero al lugar de donde proviene, por carecer de la documentación que le permita continuar en el país al que arribó.

Repatriación: Proceso que tiene por objeto devolver a su país de origen a una persona.

Ambas figuras se encuentran reguladas en la Ley de Migración.

Posibles escenarios de solución

Repatriación y deportación son dos términos que aunque parecen decir lo mismo no significan lo mismo, sobre todo en el actual contexto de aplicación de las leyes migratorias a todos los extranjeros que viven o están ilegalmente en el país. En el caso de la deportación implica una expulsión y va contra la voluntad de la persona, mientras que la repatriación puede ser un proceso voluntario o involuntario, y puede ocurrir por diversos motivos, como un accidente, enfermedad o fallecimiento en un país extranjero. También puede ser la decisión de un refugiado o solicitante de asilo de regresar a su país de origen

Fundamento

Se recomienda consultar el libro CHONG GARCÍA, M. & REGIS GARCÍA, J.J. (2021)
Vademécum de Derecho Migratorio

A continuación se proporciona normativa y jurisprudencia relacionada.

Ley de Migración . TMX 258.221
Reglamento de la Ley de Migración. TMX 263.156

DEPORTACIÓN

Tipo sentencia: Tesis Aislada Época: Quinta Época Instancia: Segunda sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación Boletín: Semanario Judicial de la Federación Localización: Tomo CIII IUS: 319938

TMX 118.290

Prohibición de cuotas por reinscripción en centros educativos

 

Se presentó iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de reformar el artículo 151 de la Ley General de Educación a fin de establecer que los particulares que presenten servicios educativos podrán cobrar cuota por inscripción a los alumnos de nuevo ingreso, y una sola vez al ingreso de cada nivel educativo, pero no por reinscripción.

Precisa que no podrán cobrar cuota por reinscripción o cualquier otro concepto similar con el que se pretenda exigir su pago a los usuarios de estos servicios que de manera continua realicen sus estudios en la misma institución educativa privada.

El documento también señala que si las autoridades respectivas identifican que los particulares han aumentado los costos en la prestación de los servicios educativos sin apego a las disposiciones aplicables en la materia, y/o cobran cuota de reinscripción, darán aviso a las autoridades competentes para los efectos a los que haya lugar.

Asimismo, se plantea modificar el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para que sea atribución de esta procuraduría vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de educación impartida por particulares establecidas en la Ley General de Educación, en el ámbito de su competencia.

Reforma Constitucional en materia de Bienestar

La reforma a los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene como propósito fortalecer el sistema jurídico mexicano en materia de bienestar social, mediante la garantía de derechos fundamentales en sectores considerados vulnerables. La normativa modificada del artículo cuarto establece el derecho a la pensión no contributiva para personas con discapacidad permanente y para los mayores de 65 años. La propia norma sitúa la rehabilitación de personas con discapacidad como un derecho, con perspectiva de interés superior del menor, obligando al estado mexicano a garantizar recursos materiales y presupuestarios para el cumplimiento de este mandato constitucional. Por otro lado, el artículo 27 introduce políticas de apoyo al sector agropecuario mediante jornales seguros, acceso a fertilizantes gratuitos y la introducción de precios de garantía para productos básicos. La reforma en materia de bienestar tiene como misión garantizar la inclusión y equidad de estos grupos considerados vulnerables por el legislador, con la intención de reducir la brecha de desigualdad, introduciendo nuevos programas de asistencia social.

Palabras clave: Bienestar social | Derechos Constitucionales | Protección Social

Introducción

La reforma constitucional en materia de bienestar se inserta en un contexto social marcado por la desigualdad, por ello, el Ejecutivo Federal ha impulsado reformas constitucionales que buscan fortalecer los derechos sociales y garantizar el acceso a mejores condiciones de vida a sectores poblacionales que han vivido históricamente en la más absoluta marginación. En este marco, la reforma a los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos intenta sentar las bases de un sistema de bienestar social adecuado a las circunstancias de nuestro país.

El aumento en número de personas en situación de exclusión ya sea por su edad, estado físico o mental o cualquier otro tipo de vulnerabilidad han evidenciado la necesidad de políticas públicas que garanticen un estado mínimo de bienestar para toda la población. Mediante la reforma constitucional en materia de bienestar se busca garantizar que las personas con discapacidad y adultos mayores accedan a pensiones no contributivas; mientras que, busca impulsar el acceso de los sectores agropecuarios a condiciones dignas de trabajo y ayudas económicas directas.

En este análisis pretendemos ofrecer una visión clara de los alcances y limitaciones de la reforma, conociendo el proceso legislativo, sus antecedentes e implicaciones socio-jurídicas. Aunado a lo anterior, analizamos el impacto en el sistema jurídico mexicano y sus posibles interpretaciones legales.

2.Antecedentes

El derecho al bienestar social en México ha experimentado una evolución gradual, desde principios de siglo se han establecido programas, tanto locales como federales que buscan paliar las dificultades económicas de los adultos mayores en nuestro país. Estas políticas sociales se han elevado a rango constitucional en 2020, lo cual obliga al gobierno federal a cumplir con ciertas funciones en favor de las personas que pertenecen a grupos vulnerables, como los ya mencionados adultos mayores o personas con discapacidad permanente. La reforma que estudiamos refuerza la normativa y principios sobre los que se funda el estado de bienestar que se ha intentado instaurar. La propia iniciativa presentada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador subraya la necesidad de garantizar recursos presupuestarios suficientes y mecanismos que permitan el acceso al bienestar a todos los sectores de la población, especialmente a los más vulnerables. El ejecutivo resume en los siguientes argumentos su iniciativa:

– De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México hay 6.2 millones de personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa 4.9% de la población total del país.

  • La Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2022 señala que las personas con discapacidad, a nivel nacional, perciben un ingreso corriente promedio per capita 13.82% menor que las personas sin discapacidad.
  • El programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente fue creado en 2019 y establecido como derecho constitucional en 2020, con el propósito de contribuir a mejorar el ingreso monetario en los hogares de las personas con discapacidad, de manera prioritaria a las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentran en condición de pobreza.
  • Desde que inició la operación del programa se han entregado apoyos económicos a 1 millón 482 mil 51 personas con discapacidad permanente.
  • A través del Convenio para la Universalización de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, se amplía la cobertura del Programa en las entidades federativas de la República Mexicana.
  • Desde el inicio de la incorporación al programa de personas con discapacidad en el marco del Convenio de Universalización, entre octubre de 2022 y hasta junio de 2023, el padrón activo emitido se incrementó en 29%. Actualmente 21 de los 32 gobiernos estatales han firmado dicho Convenio.
  • El monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2024 en el Ramo 20 de Bienestar para el programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, fue de 27 mil 860.4 millones de pesos, lo que representa un incremento de 0.94% en términos reales respecto al recurso aprobado para el ejercicio fiscal 2023.
  • En términos históricos, se puede apreciar un aumento nominal de 19 mil 360.4 millones de pesos en comparación con el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2019, lo que representa un incremento de 154.9% en términos reales.
  • Para el ejercicio fiscal 2024, se entregan apoyos económicos de manera bimestral por 3 mil 100 pesos, lo que representa un aumento en términos reales de 0.28%.
  • De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda del INEGI en 2020 habían 10.3 millones de personas adultas mayores de 65 años en México.
  • El programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, fue creado en 2019 y establecido como derecho constitucional en 2020, con el propósito de mejorar la situación de protección social de la población adulta mayor de 68 años y, en el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos, a partir de los 65 años de edad a través de la entrega de una pensión no contributiva.
  • El 7 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2021, que establece como población objetivo a todas las personas adultas mayores de 65 años de edad o más, mexicanas por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana. A partir de lo anterior la pensión se volvió universal para toda persona mayor de 65 años.
  • Desde el inicio de la actual administración y hasta junio de 2023, se han otorgado pensiones económicas a 13 millones 192 mil 578 personas adultas mayores derechohabientes únicas.
  • El monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2024 en el Ramo 20 de Bienestar para el programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, fue de 465 mil 48.6 millones de pesos, lo que representa un incremento de 125 mil 707 millones de pesos, equivalentes a un aumento de 30.8% en términos reales respecto al recurso aprobado para el ejercicio fiscal 2023.
  • En términos históricos, se puede apreciar un aumento nominal de 365 mil 48.6 millones de pesos en comparación con el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2019, lo que representa un incremento de 261.7% en términos reales.
  • De diciembre de 2018 a enero de 2024, el monto bimestral de la pensión se ha incrementado en 285.8% en términos reales, al pasar de 2 mil 550 pesos en 2019 a 6 mil pesos bimestrales en 2024.
  • En 2023, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) reportó que, gracias al programa, entre 2018 y 2022, los resultados de la pobreza y pobreza extrema en adultos mayores de 65 años registraron un importante descenso al pasar de 49.9% a 37.5ç5 y d ellos 15.6% a 8.8%, respectivamente.
  • De igual modo, el CONEVAL señala que de acuerdo con los resultados de la medición multidimensional de la pobreza 2020, la carencia por acceso a la seguridad social para la población de 65 años o más, disminuyó 12.6 puntos porcentuales en el periodo 2018-2020 gracias al programa.
  • México tiene una cobertura de vegetación forestal de 137 millones 845 mil 139 hectáreas, lo que corresponde a más de 70% de la superficie total nacional, de las cuales, 64 millones de hectáreas son bosques que, abarcan 32% del territorio nacional.
  • El Registro Agrario Nacional señala que, al 31 de diciembre de 2022, 51% del territorio nacional constituye propiedad social a cargo de núcleos agrarios; es decir, 99.7 millones de hectáreas distribuidas en 29 mil 813 núcleos agrarios ejidales y 2 mil 416 comunitarios, tierras de las cuales una cuarta parte pertenece a pueblos y comunidades indígenas.
  • El programa Sembrado Vida fue creado en 2019 y tiene como principal objetivo contribuir al bienestar social e igualdad social y de género mediante ingresos suficientes de sembradoras y sembradores a través del impulso de la autosuficiencia alimentaria, con acciones que favorezcan la reconstrucción del tejido social y la recuperación del medio ambiente, a través de la implementación de parcelas con sistemas productivos agroforestales.
  • El programa Sembrando Vida fue creado en 2019 y tiene como principal objetivo contribuir al bienestar social e igualdad social y de género mediante ingresos suficientes de sembradoras y sembradores a través del impulso de la autosuficiencia alimentaria, con acciones que favorezcan la reconstrucción del tejido social y la recuperación del medio ambiente, a través de la implementación de parcelas con sistemas productivos agroforestales.
  • El programa se aplica actualmente en 24 entidades federativas.
  • Desde su implementación han sido beneficiados 454 mil 992 sujetos de derecho activos que reciben 6 mil 250 pesos mensuales por trabajar sus unidades de producción, lo que representó 98.2% de la meta por cubrir a través del programa.
  • De febrero de 2019 a junio de 2023 se encuentran en establecimiento 1 millón 119 mil 180 hectáreas con sistemas agroforestales que, a su vez, conforman las unidades de producción de los sujetos de derecho al programa, superando así la meta de 1 millón de hectáreas cultivadas.
  • El monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2024 en el Ramo 20 de Bienestar para el programa Sembrando Vida, fue de 38 mil 928.63 millones de pesos, lo que representa un incremento de 1 mil 792 millones de pesos y una disminución de 0.3% en términos reales respecto al recurso aprobado para el ejercicio fiscal 2023.
  • En términos históricos, se puede apreciar un aumento nominal de 23 mil 928.6 millones de pesos en comparación con el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2019, lo que representa un incremento de 102.8% en términos reales.
  • El Programa de Fertilizantes es una alternativa para cubrir la demanda creciente de alimentos, por el efecto de la aplicación racional de fertilizante en el rendimiento de las cosechas de las productoras y productores agrícolas de pequeña escala, para así avanzar hacia autosuficiencia alimentaria.
  • El programa ha privilegiado la entrega directa de fertilizantes a la producción, principalmente de maíz, frijol arroz y hortalizas, para que la población más vulnerable cuente con suficientes alimentos básicos.
  • De enero a junio de 2023, mediante el referido programa se entregó fertilizante a 943 mil 89 productores de 20 entidades federativas del país, de los cuales 360 mil 345 (38.2%) fueron mujeres y 582 mil 744 (61.8%) hombres.
  • Se entregaron 453 mil 370.1 toneladas de fertilizante y se cubrieron 1 millón 522 mil 505 hectáreas de cultivos prioritarios.
  • El monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2024 en el Ramo 08 de Agricultura y Desarrollo Rural para el programa Fertilizantes, fue de 17 mil 489.2 millones de pesos, lo que representa un incremento de 805 millones de pesos y una disminución de 0.3% en términos reales respecto al recurso aprobado para el ejercicio fiscal 2023.
  • En términos históricos, se puede apreciar un aumento nominal de 15 mil 989.3 millones de pesos en comparación con el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2019, lo que represente un incremento de 811.5% en términos reales.
  • De acuerdo con el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, la flota pesquera está conformada por un total de 76 mil 306 embarcaciones, de las cuales se tienen 2 mil 20 embarcaciones mayores registradas y operando y un total de 74 mil 286 embarcaciones menores (ribereñas) registradas (97.4%).
  • El componente BIENPESCA es un apoyo para el bienestar de pescadores y acuicultores que forma parte del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura.
  • Al 31 de diciembre de 2022, a través del componente BIENPESCA, se otorgaron apoyos de manera directa y sin intermediarios a 176 mil 997 pescadores y acuicultores, de ellos, 38 mil 313 fueron mujeres, (21.6%) y 138 mil 684 hombres (78.4%). Además, 48 mil 557 residen en localidades indígenas o que forman parte de algún grupo étnico.
  • El monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2024 en el Ramo 08 de Agricultura y Desarrollo Rural para la pesca y acuicultura, fue de 1 mil 604.3 millones de pesos, lo que representa un incremento de 73.3 millones de pesos y una disminución de 0.3% en términos reales respecto al recurso aprobado para el ejercicio fiscal 2023.
  • En términos históricos, se puede apreciar un aumento nominal de 387.2 millones de pesos en comparación con el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2019, lo que representa un incremento de 3.05% en términos reales.
  • En 2022 se realizó el análisis de los precios de garantía, determinándose la necesidad de incrementarlos con el fin de contrarrestar el efecto inflacionario.
  • La problemática que atiende el programa Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos es el bajo ingreso de los pequeños y medianos productores de granos (maíz, frijol, trigo, arroz) y leche, en relación con los costos de producción, lo cual desincentiva la misma y repercute en un déficit alimentario. Esta situación impacta negativamente en la seguridad alimentaria del país.
  • Con el precio de garantía, el organismo descentralizado Seguridad Alimentaria Mexicana (SEGALMEX) desempeña una función reguladora en el mercado al ofrecer un precio más favorable a un precio base para estos granos, esenciales en la alimentación del pueblo mexicano.
  • El referido programa, entre el 1 de septiembre de 2022 y el 30 de junio de 2023, otorgó apoyos a 42 mil 162 pequeños y medianos productores de maíz, frijol, arroz, trigo y leche, en beneficio de 3 millones 294 mil 271.9 toneladas de granos básicos y 254 millones de litros de leche.
  • Los apoyos proporcionaron un incremento en el ingreso de los productores rurales de 43.9% en términos reales, respecto al precio medio rural de sus productos en 2018.
  • El monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2024, en el Ramo 08 de Agricultura y Desarrollo Rural al programa Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos fue de 12 mil 534.2 millones de pesos, lo que representa un incremento de 577 millones de pesos y una disminución de 0.3% en términos reales respecto al recurso aprobado para el ejercicio fiscal 2023.
  • En términos históricos, se puede apreciar un aumento nominal de 6 mil 534.2 millones de pesos en comparación con el presupuesto aprobad para el ejercicio fiscal 2019, lo que representa un incremento de 63.3% en términos reales.
  • El Gobierno de México impulsa una estrategia fundamentada en el derecho del pueblo a tener una mejor calidad de vida y mayores oportunidades de desarrollo por medio de una amplia política social basada en las necesidades reales de la población.
  • De acuerdo con el CONEVAL, en México se observó una importante disminución en el porcentaje de la población en situación de pobreza al pasar 55.7 millones en 2020 a 46.8 millones en 2022, esto es, 8.9 millones de personas que salieron de la condición de pobreza beneficiadas con los programas sociales promovidos por el actual gobierno.” (Cámara de Diputados, 2024, p. 21-28)

3.Proceso Legislativo

El proceso legislativo para la reforma en materia de bienestar es un buen ejemplo del proceso legislativo en México, donde todos los grupos parlamentarios secundaron la propuesta, salvo 17 diputados que se han ausentado de la votación.

3.1Iniciativa y Desarrollo

La iniciativa de reforma fue presentada por el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador ante la Cámara de Diputados el 5 de febrero de 2024, a partir de su presentación, el trámite legislativo ha sido el siguiente:

08 de febrero de 2024

Turno de la iniciativa del Presidente de la República a la Comisión de Puntos Constitucionales para su dictamen.

20 de febrero de 2024

Aprobación del Acuerdo por el que se proponen los formatos de los diálogos nacionales para la presentación, análisis y debate de las reformas constitucionales y otras que se discutirán en el Congreso Federal en el último periodo de la presente legislatura.

14 de marzo de 2024

Aprobación del Acuerdo para la discusión interna de las iniciativas de reforma constitucional.

25 de julio de 2024

Aprobación del Acuerdo sobre los trabajos para la discusión y votación de los proyectos de dictamen sobre las iniciativas de modificación constitucional presentadas el 5 de febrero de 2024 por el Ejecutivo Federal, y las demás relacionadas o conexas.

09 de agosto de 2024

Aprobación del proyecto de Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Propone la Modificación de los Artículos 4º y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Bienestar.

22 de octubre de 2024

Aprobación del proyecto de decreto por el Pleno de la Cámara de Diputados, turnado al Senado de la República.

28 de octubre de 2024

Aprobación en el Senado de la República de la minuta analizada en las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, turnada a la Mesa Directiva del Senado de la República.

30 de octubre de 2024

Aprobación de la minuta por el Pleno del Senado de la República, turnada a los Congresos Locales.

06 de noviembre de 2024

Aprobación del Proyecto de Decreto que Propone la Modificación de los Artículos 4º y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Bienestar.

3.2Debate y Votación

Los debates parlamentarios dieron pie al respaldo de las fracciones de MORENA, PT y PVEM, destacando que la iniciativa reducirá la pobreza y desigualdad reinante en nuestro país. Por su parte, la oposición manifestó preocupaciones sobre la sostenibilidad presupuestaria de los programas sociales propuestos. Sin embargo, todos los grupos aprobaron el proyecto de reforma, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:

VOTOS

MRN

PAN

PVEM

PT

PRI

MC

IND

TOTAL

A favor

242

68

62

48

36

26

1

483

En contra

0

0

0

0

0

0

0

0

Abstención

0

0

0

0

0

0

0

0

Quorum1

0

0

0

0

0

0

0

0

Ausente

11

3

0

1

1

1

0

17

TOTAL

253

71

62

49

37

27

1

500

En la Cámara Alta, sin ausencias, la votación ha seguido la misma tendencia; por ello, la votación en el Senado de la República arrojó las siguientes cifras:

VOTOS

MRN

PAN

PVEM

PT

PRI

MC

IND

TOTAL

A favor

62

21

13

6

14

5

2

123

En contra

0

0

0

0

0

0

0

0

Abstención

0

0

0

0

0

0

0

0

TOTAL

62

21

13

6

14

5

2

123

3.3Fecha de publicación y entrada en vigor

El Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 3 de diciembre de 2024.

4.Análisis Jurídico de la Reforma

Examinemos los cambios introducidos en la norma constitucional, nos centraremos en las principales modificaciones realizadas a los dos artículos afectados, su impacto en el ordenamiento jurídico y las posibles interpretaciones legales que puedan surgir a partir de la implementación de las nuevas disposiciones que redefinen el estado de bienestar que se ha instaurado en México.

4.1Principales Modificaciones

La reforma en materia de bienestar introduce el establecimiento de precios de garantía en productos básicos; así como un esquema de protección a las personas dedicadas a actividades agropecuarias. Por otro lado, introduce modificaciones al esquema de pensiones no contributivas, tanto para mayores de 65 años, como para menores con algún grado de discapacidad permanente.

NORMA

TIPOLOGÍA

MATERIA

Art. 4

Reforma

Adiciona

Derecho a la vivienda.

Derecho a una pensión no contributiva para personas con discapacidad y adultos mayores.

Reducción de la edad de jubilación de 68 a 65 años.

Asignación de recursos presupuestarios para el cumplimiento de los objetivos de la norma.

Art. 27

Adiciona

Establecimiento de precios de garantía. Jornales seguros y apoyo a campesinos y pescadores.

Artículo 4. Derechos Humanos y Garantías Sociales

[…]

Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

[…]

La Federación y las entidades federativas garantizarán la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años, en los términos que fije la ley.

El Estado garantizará la rehabilitación y habilitación de las personas que viven con discapacidad permanente, dando prioridad a las personas menores de dieciocho años de edad, en términos que fije la ley.

Las personas adultas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley.

A las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años les corresponde la pensión no contributiva por discapacidad, y a todas las personas mayores de esa edad les corresponde la pensión no contributiva de adultos mayores.

[…]

El Estado destinará anualmente los recursos presupuestarios suficientes y oportunos, conforme al principio de progresividad, para garantizar los derechos establecidos en este artículo que impliquen la transferencia de recursos directos hacia la población destinataria. El monto de los recursos asignados no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Artículo 27. Propiedad de las Tierras y Aguas Nacionales

[…]

XX. […]

El Estado garantizará, en los términos que fije la ley, la entrega de:

a) Un jornal seguro, justo y permanente a campesinos que cultiven sus tierras con árboles frutales, maderables y especies que requieren ser procesadas;

b) Un apoyo anual directo y fertilizantes gratuitos a productores de pequeña escala, y

c) Un apoyo anual directo a pescadores de pequeña escala.

El Estado mantendrá precios de garantía para el maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable, en los términos de las disposiciones aplicables.

4.2Impacto en el Ordenamiento Jurídico

La reforma introduce la obligación explícita de asignar recursos presupuestarios que garanticen la integración de programas sociales universales. Esto requerirá de disciplina presupuestaria, tanto en la asignación como gasto público; por lo que la adecuación del marco regulatorio deberá ir acorde con los presupuestos normativos introducidos. Lo mismo sucede con la introducción del mandato constitucional que obliga a la imposición de precios de garantía y ayudas al sector agropecuario. Veremos en los próximos meses cómo se modifica la legislación secundaria para conseguir los objetivos establecidos por esta reforma.

4.3Interpretación Legal

Como decíamos antes, la aplicación de la reforma dependerá de la adecuada armonización de la legislación secundaria y la disciplina administrativa que tengan los diferentes niveles de gobierno. Habrá que estar atentos a la adecuación normativa y las tensiones presupuestales que generará el incremento del gasto en programas sociales. La introducción de precios de garantía puede también introducir anomalías en la cadena de producción de bienes básicos; así como el desbalance de las propias cadenas de producción y distribución, por lo que la administración deberá mantenerse atenta para evitar que la introducción de estas medidas de gasto social genere desabasto por falta de producción, distribución y consumo.

5.Conclusiones

La reforma a los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos representa un cambio de paradigma en el marco jurídico mexicano, al establecer nuevos derechos y garantías sociales, con carácter universalista e intervencionista hacia un mercado muy frágil como es el alimentario. El éxito de los mandatos normativos introducidos al ordenamiento dependerá de su aplicación en la legislación secundaria y la aplicación de las políticas públicas derivadas de las mismas. La vigilancia presupuestaria estricta y la cooperación interinstitucional serán la clave para determinar si el modelo de estado de bienestar que se está introduciendo poco a poco es el adecuado para dar respuesta a las demandas sociales de nuestro país.

6.Recursos en Tirant online México

6.1Normas

Artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6.2Jurisprudencia

Tribunales Colegiados de Circuito. (2024). PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. SU PAGO ÚNICAMENTE PUEDE SER RETENIDO O SUSPENDIDO POR LAS CAUSAS PREVISTAS EN EL ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA RELATIVO, RESPETANDO EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA DE LA PERSONA BENEFICIARIA. Registro [2028889]. Resolución del 31 de mayo de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.

Tribunales Colegiados de Circuito. (2023). AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR –ACTUAL SUBSECRETARÍA DE BIENESTAR– TIENE ESE CARÁCTER CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE INCORPORACIÓN AL PROGRAMA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. Registro [2027156]. Resolución del 08 de septiembre de 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.

Tribunales Colegiados de Circuito. (2014). DERECHO A LA VIVIENDA. NO SE TRASGREDE CUANDO SE ATIENDE A LOS PRINCIPIOS DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y LIBRE CONTRATACIÓN. Registro [2006701]. Resolución del 13 de junio de 2014. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.

Tribunales Colegiados de Circuito. (2014). DERECHO A LA VIVIENDA. EL ESTADO MEXICANO LO GARANTIZA A TRAVÉS DEL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS CUYO CUMPLIMIENTO NO CONTRAVIENE ESA PRERROGATIVA. Registro [2006700]. Resolución del 13 de junio de 2014. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.

6.3Formularios

Escrito inicial de Demanda de Amparo | TMX2.473.432

Queja por Violación de Derechos Humanos | TMX1.786.315

Escrito de denuncia ciudadana por uso de suelo irregular | TMX2.599.005

Sentencia de solicitud de dotación de tierras | TMX1.142.739

6.4Bibliografía

Cámara de Diputados. (2024). De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4º. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar. Gaceta Parlamentaria, número 6642-IV. 22 de octubre de 2024.

Carbonell Sánchez, M. (2023). La Constitución Interpretada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con jurisprudencia 3a Edición 2023. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411699587

Escoffié Duarte, C. (2021). El derecho a la vivienda en México. Derechos homónimos. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411131469

González Solís, J. M., et al. (2023). Bienestar y Derechos Sociales. Algunas reflexiones vigentes desde la Academia. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788419471819

Martínez Rivas, J. M., et al. (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada 3 Volúmenes. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491436225

Medrano Flores, E. (2024). El Modelo Constitucional de los Derechos Humanos en México. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788410567917

1 Asistencia, sin voto.

Protección integral de menores migrantes no acompañados

En la Cámara de diputados se impulsa una reforma a la Ley de Migración para garantizar la protección integral de los menores migrantes no acompañados en territorio mexicano.

La iniciativa plantea otorgarles acceso a salud, apoyo psicológico y educación en albergues diseñados para cumplir con altos estándares de protección, según lo establece la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Además, se busca que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) implemente protocolos personalizados de evaluación de riesgos y apoyo psicológico para cada menor, asegurando un trato digno y especializado.

La propuesta incluye la creación de albergues seguros con personal capacitado para atender a menores en situación de vulnerabilidad, siguiendo estándares nacionales e internacionales de derechos humanos.

México, como país de origen, tránsito y destino de migrantes, enfrenta graves fallos en la atención a estos menores, quienes son los más expuestos a violencia, abuso y explotación. Por ello, es urgente establecer un marco legal que garantice su seguridad, bienestar y desarrollo físico y emocional.

Esta reforma busca mejorar significativamente su calidad de vida mientras se resuelve su situación migratoria, fortaleciendo la infraestructura y los protocolos de atención.

Implementar estas medidas permitiría a México cumplir con estándares internacionales y proteger a uno de los grupos más vulnerables dentro del fenómeno migratorio.

Consultoría Tirant. Extradición

Consulta

 La extradición y su relación con el Derecho Internacional Público. ¿Cuál es la regulación con la cual se cuenta en el derecho interno mexicano?

Respuesta

La extradición es una figura fundamental en el Derecho Internacional Público, por medio de la cual, se facilita la cooperación entre estados en sus tareas de combate al delito. La extradición consiste en la entrega de una persona imputada o condenada por un delito, por parte del estado en cuyo territorio ha sido localizado y el estado que le reclama para ser sometida a un proceso penal o la ejecución de una pena derivada de un proceso penal.

La fuente primaria de la extradición la encontramos en tratados internacionales, tanto bilaterales como multilaterales, donde los estados acuerdan las condiciones, procedimientos y adecuación a su sistema jurídico individual de los procesos de extradición. Dicho lo cual, en México, la extradición es un proceso que se encuentra regulado en los diferentes tratados internacionales aplicables a la materia, de los que México forma parte, la Constitución y normativa secundaria que encuentra a continuación.

Fundamento

Artículos 15 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley de Extradición Internacional.
Artículos 2 y 110 del Código Penal Federal.
Artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Reforma Constitucional en materia de Guardia Nacional

La reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, publicada el 30 de septiembre de 2024, implica un cambio sustancial en el modelo de seguridad pública en nuestro país, al consolidad la militarización de la Guardia Nacional, subordinándola al mando de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y eliminando su carácter civil. Esta reforma tiene como propósito fortalecer las capacidades operativas de la institución mediante la adopción de la disciplina militar, lo cual teóricamente debería permitir a la Guardia Nacional enfrentar los retos en materia de seguridad a los que se enfrenta el país. Entre los cambios más destacados se encuentran la prohibición de que extranjeros formen parte de la Guardia Nacional y restricciones para que sus miembros participen en procesos electorales. A pesar de que la reforma pretende incrementar la eficacia de la Guardia Nacional en la lucha contra la inseguridad, ha generado preocupación en el entorno académico y político por las implicaciones que tiene en la militarización del país y el respeto a los derechos humanos, plantándose como principal desafío garantizar que la Guardia Nacional contribuye a la pacificación nacional, sin vulnerar las garantías y libertades civiles.

Palabras clave: Derechos Humanos | Guardia Nacional | Seguridad Pública

Introducción

El Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado el 30 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, introduce modificaciones sustanciales al marco normativo de la seguridad pública en nuestro país. Al reformar y adicionar diversos artículos de la Constitución, con el propósito de consolidad a la Guardia Nacional como una fuerza de seguridad pública, se le ha colocado bajo el control y vigilancia del Ejército y la Secretaría de la Defensa Nacional. Este cambio implica la pérdida del carácter civil de la propia Guardia Nacional, pues al incorporarlo al sistema de disciplina militar se redefine su naturaleza jurídica y estructural para convertirla en un elemento más de la militarización de las actividades de seguridad pública.

En el decreto destacan modificaciones como la subordinación expresa de la Guardia Nacional al mando militar, la prohibición de participación de extranjeros en nuestras fuerzas armadas, incluida la Guardia Nacional, aunque esto está acotado a los tiempos de paz, además de la ampliación de las facultades del Senado para ratificar los nombramientos de los altos mandos relacionados con la institución. Estamos entonces ante la regulación de lo que ya era una realidad, la Guardia Nacional, si bien se concibió como un cuerpo de seguridad de carácter civil, con formación policial, queda adscrita completamente al ámbito militar.

Desde una perspectiva estructural y constitucional, esta reforma representa un reto significativo para el equilibrio entre las fuerzas civiles y militares que comparten tareas de seguridad pública. La militarización de la Guardia Nacional planea interrogantes sobre la compatibilidad de este modelo con el respeto a los derechos humanos y controles democráticos que deben regir a los integrantes de la administración pública, incluidas las fuerzas de seguridad.

2.Antecedentes

Previo a la reforma constitucional con la que se creó la Guardia Nacional, las labores de seguridad pública federal se encontraban a cargo de la Policía Federal, creada en 2009 y sucesora de la Policía Federal Preventiva. La creación de la Guardia Nacional supuso un cambio institucional, acorde con el modelo de militarización del país, en un intento más por lograr la pacificación del territorio nacional. En el origen de la creación de la Guardia Nacional, se entendía que esta representaba una respuesta ante la debilidad institucional de las policías y la corrupción que reinaba en ellas. La reforma que analizamos da un giro al mutar las labores temporales del ejército a convertirse en corporaciones con un carácter permanente, la Presidencia de la República presentó las siguientes estimaciones, para motivar su reforma:

– Garantizar que la jurisdicción militar no se podrá extender a personas que no pertenezcan al Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada y la Guardia Nacional y que los miembros de esta no podrán alojarse ni pedir prestación alguna a las personas en tiempo de paz.

  • Definir que las instituciones de seguridad pública serán disciplinadas, profesionales y de carácter civil.
  • Prever que, a la Guardia Nacional, en el ámbito de su competencia, corresponde la persecución de los delitos, sujeta al ministerio público y que sus funciones se deben limitar a las que le atribuyen la Constitución y sus leyes.
  • Precisar que la Guardia Nacional es fuerza de seguridad pública, profesional, permanente, de origen militar con formación policía, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional y que, en ese carácter forma parte del sistema nacional de seguridad pública y ejecuta la estrategia nacional de seguridad pública.
  • Determinar que ningún extranjero puede formar parte de la Guardia Nacional en tiempo de paz.
  • Establecer como requisito para ser Diputado(a) o Presidente(a) de la República, no estar en servicio activo en el Ejercito, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional.
  • Prever que el Presidente de la República nombre a los mandos superiores y demás oficiales de la Guardia Nacional y que sean aprobados por la Cámara de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.
  • Atribuir al Presidente de la República también al mando de la Guardia Nacional y velar por la seguridad nacional y la seguridad pública, con su apoyo.
  • Determinar que, en materia laboral, los elementos de la Guardia Nacional se regularán por sus propias leyes y tendrán el derecho a participar en un sistema de vivienda conforme al inciso f fracción XI del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución.
  • Atribuir al Congreso de la Unión, legislar sobre los requisitos y límites para la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública.” (Cámara de Diputados, 2024, p. 30-31)

3.Proceso Legislativo

La reforma constitucional en comento se inserta en un contexto en el que tras un lustro se ha hecho necesario ajustar la naturaleza, funciones e integración. Con intentos de enmienda desde principios de 2023, no ha sido sino hasta inicios de 2024 que la reforma presentada por el titular del Ejecutivo Federal ha tenido el recorrido completo, hasta convertirse en la enmienda 259 de nuestra Constitución.

3.1Iniciativa y Desarrollo

La iniciativa de reforma fue presentada por Andrés Manual López Obrador, Presidente de la República. El trámite legislativo ha sido el siguiente:

30 de enero de 2023

Presentación de proyecto de reforma del artículo 35 constitucional, por la Dip. Ana Karina Rojo Pimentel (PT).

30 de enero de 2023

Presentación de proyecto de reforma de los artículos 21 y 74 de la Constitución, por el Dip. Guillermo Octavio Huerta Ling (PAN).

31 de mayo de 2023

Presentación de proyecto de reforma del artículo 89 de la Constitución, por el Dip. Gerardo Peña Flores (PAN).

08 de febrero de 2024

Turno de la iniciativa del Presidente de la República a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

20 de febrero de 2024

Aprobación del Acuerdo por el que se proponen los formatos de los diálogos nacionales para la presentación, análisis y debate de las reformas constitucionales y otras que se discutirán en el Congreso Federal en el último periodo de la presente legislatura.

14 de marzo de 2024

La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó el Acuerdo para la discusión interna de las iniciativas de reforma constitucional.

22 de agosto de 2024

Aprobación del Dictamen del Proyecto de Decreto, por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

19 de septiembre de 2024

Aprobación del Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, turnado al Senado de la República.

24 de septiembre de 2024

Aprobación en el Senado de la República de la minuta analizada en Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, turnada a la Mesa Directiva.

25 de septiembre de 2024

Aprobación del Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, por el Senado de la República y turnado a los Congresos Locales.

3.2Debate y Votación

Dado que los debates parlamentarios han dividido a los diferentes grupos oficialistas y opositores, han votado a favor los grupos parlamentarios de MORENA, PVEM y PT, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:

VOTOS

MRN

PAN

PVEM

PT

PRI

MC

IND

TOTAL

A favor

252

0

62

47

0

0

1

362

En contra

0

69

0

0

37

27

0

133

Abstención

0

0

0

0

0

0

0

0

Quorum1

0

0

0

0

0

0

0

0

Ausente

3

2

0

0

0

0

0

5

TOTAL

255

71

62

47

37

27

1

500

En la cámara alta el trámite legislativo ha sido similar, con lo que el oficialismo se impuso en favor de la reforma presentada por el Presidente de la República; por ello, la votación en el Senado de la República arrojó las siguientes cifras:

VOTOS

MRN

PAN

PVEM

PT

PRI

MC

IND

TOTAL

A favor

66

1

13

6

0

0

0

86

En contra

0

21

0

0

15

5

1

42

Abstención

0

0

0

0

0

0

0

0

TOTAL

66

22

13

6

15

5

1

128

3.3Fecha de publicación y entrada en vigor

El Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 01 de octubre de 2024.

4.Análisis Jurídico de la Reforma

La reforma constitucional trae aparejadas consecuencias jurídicas relevantes, entre ellas, la integración de un nuevo cuerpo a las fuerzas armadas, integrándose a la estructura orgánica de la Secretaría de la Defensa Nacional. Como tal es de esperar que se ampliaran las facultades del Congreso de la Unión y del Senado en lo particular para continuar con la legislación secundaria que involucre las actividades del cuerpo de seguridad en comento. Por otro lado, se incluyen diversas disposiciones que aseguran que quede claro el camino que deben seguir los mandos militares en el acceso a cargos de elección popular, lo cual incluye a la Guardia Civil, como parte de las fuerzas armadas en labores policiacas y de investigación.

4.1Principales Modificaciones

Las modificaciones orgánicas que ha sufrido la Guardia Nacional son profundas, a continuación, hacemos un resumen de estas, señalando después los elementos modificados o adicionados por la reforma en comento.

NORMA

TIPOLOGÍA

MATERIA

Art. 13

Reforma

La Guardia Nacional se integra como parte de las fuerzas armadas, tomando parte del fuero militar

Art. 16

Reforma

Alojamiento, bagajes y alimentos en tiempos de guerra para la Guardia Nacional.

Art. 21

Reforma

Adiciona

Integra la formación militar de la Guardia Nacional, considerándola una institución de seguridad pública permanente, con facultades en la investigación de los delitos.

Art. 32

Reforma

Prohibición de prestar servicio en la Guardia Nacional a todos aquellos que no sean mexicanos por nacimiento.

Art. 55

Reforma

Los miembros del Ejército y Guardia Nacional deber separarse de sus funciones 90 días antes de participar en cualquier proceso electoral.

Art. 73

Adiciona

El Congreso de la Unión obtiene facultades para legislar sobre la participación del Ejército en seguridad interior y apoyo a labores de seguridad pública.

Art. 76

Reforma

Facultad exclusiva del Senado de ratificar los nombramientos de jefes superiores de la Guardia Nacional.

Art. 78

Reforma

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión tiene la facultad de ratificar los nombramientos que haga el presidente de jefes superiores de la Guardia Nacional.

Art. 82

Reforma

Requiere a los miembros de la Guardia Nacional que se retiren 6 meses antes de participar en el proceso electoral por la Presidencia de la República.

Art. 89

Reforma

Otorga facultades al Presidente de la República para disponer de la Guardia Nacional para labores de seguridad interior y defensa exterior.

Art. 123

Reforma

Equipara las disposiciones en materia laboral para los miembros de la Guardia Nacional, Ejército y Armada de México.

Art. 129

Reforma

Establece limitaciones a la actuación de la Guardia Nacional en tiempos de paz.

Artículo 13. Prohibición de leyes privativas y tribunales especiales

Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

Artículo 16. Prestaciones civiles en tiempos de paz y guerra

[…]

En tiempo de paz ningún miembro de la Fuerza Armada permanente -el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada y la Guardia Nacional- podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

Artículo 21. Investigación del delito

La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a las policías y a la Guardia Nacional, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

[…]

Las instituciones de seguridad pública serán disciplinadas, profesionales y de carácter civil.

El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, incluida la Guardia Nacional, deben coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a) […]

e) […]

La Federación contará con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la secretaría del ramo de defensa nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia. Los fines de la Guardia Nacional son los señalados en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y Municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación. La ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional.

La secretaría del ramo de seguridad pública formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, y los programas, políticas y acciones respectivos.

[…]

Artículo 32. Elegibilidad para cargos en el servicio público y fuerzas armadas

[…]

En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en la Fuerza Armada permanente, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea o al de la Guardia Nacional en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento.

[…]

Artículo 55. Requisitos para ser diputado federal

Para ser diputado se requiere:

[…]

IV. No estar en servicio activo en el Ejército, Fuerza Aérea, Armada o Guardia Nacional, ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.

[…]

Artículo 73. Facultades del Congreso de la Unión

El Congreso tiene facultad:

[…]

XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución; y

XXXI. Para expedir leyes que regulen y establezcan requisitos y límites para la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública, y

XXXII. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Artículo 76. Facultades exclusivas del Senado de la República

Son facultades exclusivas del Senado:

[…]

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; del Secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, en los términos que la ley disponga;

[…]

Artículo 78. Facultades de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

[…]

VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, en los términos que la ley disponga, y

[…]

Artículo 82. Requisitos para ser Presidente de la República

Para ser Presidente se requiere:

[…]

V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, seis meses antes del día de la elección.

[…]

Artículo 89. Facultades y obligaciones del Presidente de la República

Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

[…]

IV. Nombrar, con aprobación del Senado, a los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;

V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, con arreglo a las leyes;

VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente, o sea del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y de la Guardia Nacional para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación;

VII. Disponer del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, en tareas de apoyo a la seguridad pública, en los términos que señale la ley;

[…]

Artículo 123. Régimen laboral mexicano

[…]

B. […]

XIII. Los militares, marinos, integrantes de la Guardia Nacional, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

[…]

El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones;

[…]

Artículo 129. Limitaciones a las funciones de la autoridad militar en tiempos de paz

En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tenga previstas en esta Constitución y las leyes que de ella emanen. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.

4.2Impacto en el Ordenamiento Jurídico

La integración de la Guardia Nacional en la estructura orgánica de la Secretaría de la Defensa Nacional requerirá de un proceso de armonización legislativa que en un plazo no mayor a 180 días adecúe la legislación secundaria en materias como la seguridad pública, defensa y organización militar, incluyendo la incorporación de los nuevos miembros a los sistemas de salud, banca y retiro de las fuerzas armadas. Por otro lado, la centralización militar reducirá el carácter civil de la Guardia Nacional, lo que tendrá necesariamente un impacto en la regulación en materia de seguridad pública, vigilancia y garantías.

4.3Interpretación Legal

La incorporación de la Guardia Nacional a la disciplina castrense plantea serias dudas sobre la constitucionalidad del carácter militar de una institución cuya naturaleza, conforme al artículo 21 constitucional, debía ser de seguridad pública y civil. Esta medida intensifica el debate en torno al principio del control civil sobre la seguridad pública, generando tensiones con los estándares de protección de derechos humanos, particularmente en lo que respecta a la jurisdicción militar y su alcance en tareas de seguridad interior. Al centralizar el mando y la operación de la Guardia Nacional en el Ejecutivo Federal, se amplían significativamente las facultades del Presidente, quien dispondrá de esta fuerza para tareas tanto de seguridad interior como de defensa exterior, lo cual robustece su posición estratégica, pero podría limitar la supervisión de los órganos civiles. Aunado a ello, la implementación de esta reforma enfrenta desafíos importantes, como la necesidad de armonización legislativa y la adecuación operativa de la Guardia Nacional, lo que podría generar vacíos normativos y resistencia institucional en su proceso de consolidación, afectando la eficacia y legitimidad del nuevo modelo de seguridad pública en México.

5.Conclusiones

La reforma constitucional en materia de Guardia Nacional supone una transformación sustancial en su estructura y funcionamiento, al establecer su pertenencia a la SEDENA. Esta medida, orientada a fortalecer la seguridad pública mediante la profesionalización y disciplina castrense introduce un modelo de seguridad eminentemente militar, lo que representa un cambio de paradigma en la arquitectura constitucional mexicana. Las implicaciones de esta reforma afectan directamente la organización institucional de las fuerzas de seguridad y la distribución de competencias entre órganos civiles y militares. La centralización del mando en la SEDENA fortalece las facultades del Ejecutivo Federal en materia de seguridad interior, en detrimento de la capacidad de acción y supervisión de las autoridades civiles en el control de la Guardia Nacional.

Es verdad que el objetivo declarado de la reforma es dotar a la Guardia Nacional de mayor eficiencia en las tareas de pacificación del país, la reforma plantea más interrogantes que respuestas. Deberemos profundizar en el equilibrio entre seguridad pública, control civil y protección de los derechos humanos, como principios fundamentales del Estado democrático de derecho. La integración orgánica de la Guardia Nacional en la jerarquía castrense puede interpretarse como una militarización de la seguridad pública, que contraviene el mandato constitucional de mantener la seguridad pública bajo un mando civil. En consecuencia, el mayor reto del sistema jurídico frente a esta reforma es la protección de los derechos humanos y equilibrio institucional en esta estrategia de pacificación. Para ello, la adecuación del marco normativo secundario jugará un papel fundamental.

6.Recursos en Tirant online México

6.1Normas

Artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6.2Jurisprudencia

Segunda Sala-Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2021). GUARDIA NACIONAL. LOS ARTÍCULOS DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO TRANSITORIOS DE LA LEY QUE LA RIGE, 162, 164 Y QUINTO TRANSITORIO DE SU REGLAMENTO, NO VIOLAN EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN GENERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE MARZO DE 2019. Registro [2022670]. Resolución del 12 de febrero de 2021. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.

Segunda Sala-Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2021). GUARDIA NACIONAL. EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA FEDERAL, DE LA POLICÍA MILITAR Y DE LA POLICÍA NAVAL QUE LA INTEGRARÁN, VIOLA EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN GENERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE MARZO DE 2019. Registro [2022669]. Resolución del 12 de febrero de 2021. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.

Segunda Sala-Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2021). GUARDIA NACIONAL. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA FEDERAL, DE LA POLICÍA MILITAR Y DE LA POLICÍA NAVAL QUE LA INTEGRARÁN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE JUNIO DE 2019. Registro [2022668]. Resolución del 12 de febrero de 2021. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.

Tribunales Colegiados de Circuito. (2023). GUARDIA NACIONAL. AL HABERSE CONSTITUIDO COMO UNA INSTITUCIÓN POLICIAL DE CARÁCTER CIVIL, EL ACTUAR DE SUS ELEMENTOS, AUN CUANDO PROVENGAN DE UN CUERPO MILITAR, DEBE SUJETARSE A LA DISCIPLINA, FUERO CIVIL Y CADENA DE MANDO ESTABLECIDOS EN LA LEY DE LA GUARDIA NACIONAL Y SU REGLAMENTO Y NO A LA LEGISLACIÓN CASTRENSE. Registro [2025759]. Resolución del 13 de enero de 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.

Tribunales Colegiados de Circuito. (2024). PERSONAL MILITAR TRANSFERIDO O COMISIONADO A LA GUARDIA NACIONAL. NO SE LE PUEDE ATRIBUIR LA COMISIÓN DE DELITOS DE NATURALEZA CASTRENSE. Registro [2029020]. Resolución del 14 de junio de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.

6.3Formularios

Amparo contra actuación del ministerio público | TMX1.295.412

Escrito inicial de Demanda de Amparo | TMX1.815.128

Escrito solicitando al Ministerio Público la aplicación de criterio de oportunidad | TMX2.716.933

Queja por Violación de Derechos Humanos | TMX1.786.315

Solicitud de anulación de sentencia acusatoria dirigida al Tribunal Superior Militar | TMX1.815.077

6.4Bibliografía

Cámara de Diputados. (2024). De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Uni- dos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional. Gaceta Parlamentaria, número 6617-II. 19 de septiembre de 2024.

Barrón Cruz, M. (2021). Fuerzas armadas y seguridad interior. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788413139937

Carbonell Sánchez, M. (2023). La Constitución Interpretada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con jurisprudencia. 3a Edición. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411699587

Martínez Rivas, J., Oñate Yáñez, S., & Ruiz Cabañas Rivero, J. (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada 3 Volúmenes. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491436225

Medrano Flores, E. (2024). El Modelo Constitucional de los Derechos Humanos en México. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788410567917

Otero Salas, F., et al. (2016). El Debido Proceso 4 Volúmenes. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491193357

1 Asistencia, sin voto.

R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.