Dic 27, 2023 | Actualidad Prime
Consulta
¿Qué recursos son procedentes ante un despido laboral, antes de llegar al juicio de amparo?
Respuesta
El juicio de amparo directo requiere, para su procedencia, el agotamiento previo de los recursos ordinarios que establezca la ley que regula los procesos de la materia que se trata; en este caso, la Ley Federal del Trabajo. Los recursos ordinarios deben permitir la modificación o revocación de las resoluciones emitidas por la autoridad jurisdiccional correspondiente; a menos de que la ley permita la renuncia de dichos recursos.
Por lo que hace a la normativa laboral de nuestro país, sólo contempla como recurso el de Reconsideración, como única forma de combatir las resoluciones de los Tribunales. Al respecto, la normativa aplicable a la materia establece que contra las resoluciones pronunciadas tanto en el procedimiento ordinario laboral, como el especial colectivo, no procederá recurso alguno, salvo el Recurso de Reconsideración.
Así las cosas, el único recurso que tendría que agotarse es el de Reconsideración, antes de solicitar la protección de la justicia federal, mediante el juicio de amparo directo.
Fundamento:
Artículo 170 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 848, 871, 873-E, 873-K y 897-E de la Ley Federal del Trabajo
Dic 21, 2023 | Actualidad Prime
Consulta
Información sobre la figura del tercero interesado en el juicio de amparo.
Respuesta
En materia penal, el tercero interesado lo constituye de manera general aquel que tuviera un interés contrario al quejoso. De manera específica, lo sería la víctima del delito. Así, un ejemplo de quien sería un tercero interesado en materia penal lo encontramos en el siguiente caso: Ante la comisión de un delito, quien cometió la conducta tipificada como antijurídica y por tanto punible, es hallado culpable; por tanto, es condenado a cierto número de años de prisión. Ante la condena, decide acudir a la protección de la justicia federal, a través del juicio de garantías.
Ya encontrándonos en el terreno del juicio de amparo, el condenado se convierte en Quejoso y su contraparte será la Autoridad Responsable, en este caso, el juez que ha fallado en su contra. En este contexto es cuando la víctima que no se ha llamado como parte de este nuevo juicio se acerca para apersonarse bajo la figura de tercero interesado. Es un tercero interesado, pues sus intereses son contrarios a los del quejoso; es decir, su intención es que la sentencia condenatoria se mantenga, mientras que el quejoso intenta dejarla sin efectos y obtener así su libertad.
Fundamento:
Artículos 4, 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Dic 19, 2023 | Actualidad Prime
Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados para establecer que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán proveer transporte público escolar gratuito para las niñas, niños y adolescentes inscritos en escuelas públicas de educación básica.
El documento adiciona un párrafo quinto al artículo 43 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para impactar en la movilidad urbana, particularmente en los municipios con una población superior a 100 mil habitantes, de modo que se comprima la circulación del parque vehicular, y se genere una opción que facilite a niñas, niños y adolescentes su acceso a los centros educativos.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Movilidad para dictamen.
Dic 14, 2023 | Actualidad Prime
Consulta
Busco información sobre la figura de la afirmativa ficta, establecida en el artículo 366 de la Ley Federal del Trabajo
Respuesta
I. CONCEPTOS GENERALES:
1. EL DERECHO DE PETICIÓN: este derecho garantiza a todas las personas el poder formular peticiones, ya sea por escrito, de viva voz, por medios electrónicos o cualquier otra tecnología, ante las autoridades, quienes están obligadas a dar una pronta y expedita respuesta. Este derecho se encuentra reconocido en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala lo siguiente:.
Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Esto implica que cualquier persona tiene el derecho de presentar peticiones ante las autoridades para solicitar información, realizar reclamos, expresar opiniones, o cualquier otro tipo de solicitud relacionada con sus derechos e intereses.
Es importante destacar que este derecho no solo se refiere a solicitudes de información, sino que abarca un espectro más amplio de interacciones entre los ciudadanos y las autoridades. Además, las autoridades están obligadas a proporcionar respuestas prontas y expeditas a estas peticiones, en un plazo razonable.
2. LA NEGATIVA FICTA: se refiere a la situación en la que una autoridad no emite una respuesta expresa a una solicitud en un plazo determinado, y se presume que la solicitud ha sido rechazada automáticamente. En otras palabras, si una persona presenta una solicitud a una autoridad y no recibe una respuesta dentro del plazo establecido por la ley, se asume de manera ficta que la solicitud ha sido denegada.
Este concepto está relacionado con el derecho de petición y el principio de pronta y expedita respuesta por parte de las autoridades, como se establece en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La negativa ficta tiene implicaciones prácticas, ya que proporciona una forma de proteger los derechos de las personas que han presentado solicitudes a las autoridades. Si una autoridad no emite una respuesta dentro del plazo legal, se considera que la solicitud ha sido rechazada automáticamente, lo que puede tener consecuencias legales y permitir a la persona que presentó la solicitud tomar medidas adicionales, como presentar recursos o apelaciones.
3. LA AFIRMATIVA FICTA: se refiere a una situación en la que una autoridad no emite una respuesta expresa a una solicitud dentro del plazo establecido por la ley, y se presume de manera ficta que la solicitud ha sido aceptada automáticamente. En otras palabras, si una persona presenta una solicitud a una autoridad y no recibe una respuesta dentro del tiempo especificado por la ley, se asume que la solicitud ha sido aceptada como si la autoridad hubiera respondido afirmativamente.
La afirmativa ficta es un principio que se utiliza para garantizar que las autoridades respondan de manera oportuna a las solicitudes presentadas por los ciudadanos. Si no se proporciona una respuesta en el plazo legal, se presume que la solicitud ha sido aceptada por la autoridad, lo que puede tener implicaciones legales y prácticas.
Este concepto está relacionado con el derecho de petición y el principio de pronta y expedita respuesta, tal como se establece en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE NEGATIVA FICTA Y AFIRMATIVA FICTA?
La diferencia entre Negativa Ficta y Afirmativa Ficta radica en el resultado que se presume en ausencia de una respuesta expresa por parte de la autoridad en un plazo determinado, p. ej.:
1. Negativa Ficta:
Implicaciones: si una persona presenta una solicitud y no recibe una respuesta en el plazo legal, se asume que la solicitud ha sido denegada, lo que puede tener consecuencias legales y permitir a la persona tomar medidas adicionales, como presentar recursos o apelaciones.
Afirmativa Ficta:
Implicaciones: si una persona presenta una solicitud y no recibe una respuesta en el plazo legal, se asume que la solicitud ha sido aceptada por la autoridad, lo que puede tener implicaciones legales y prácticas favorables para la persona que presentó la solicitud.
III. EJEMPLO DE LA NEGATIVA AL REGISTRO, SEGÚN EL ART. 366. DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (LFT):
Artículo 366. LFT. El registro podrá negarse únicamente:
I. Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 356;
II. Si no se constituyó con el número de miembros fijado en el artículo 364; y
III. Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo 365.
[PREVENCIÓN PARA SUBSANAR LA SOLICITUD:] Cuando el solicitante no cumpla con alguno de los requisitos anteriores, a fin de salvaguardar el derecho de asociación, la Autoridad Registral lo prevendrá dentro de los cinco días siguientes para que subsane su solicitud, precisando los términos en que deberá hacerlo.
[PROCEDENCIA DEL REGISTRO:] Satisfechos los requisitos que se establecen para el registro de los sindicatos, la Autoridad Registral no podrá negarlo.
[RESOLUCIÓN Y CONSTANCIA DE REGISTRO:] Si la Autoridad Registral, no resuelve dentro de un término de veinte días, los solicitantes podrán requerirla para que dicte resolución, y si no lo hace dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los tres días siguientes, a expedir la constancia respectiva [Énfasis añadido].
IV. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SEGÚN TESIS DE JURISPRUDENCIA CON REGISTRO DIGITAL: 180803
REGISTRO DE SINDICATOS FEDERALES. CONTRA SU NEGATIVA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SIN QUE DEBA AGOTARSE, PREVIAMENTE, EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EN VIRTUD DE QUE ES UN ACTO PREPONDERANTEMENTE LABORAL.
El registro de sindicatos federales, previsto en los artículos 365, 366 y 368 de la Ley Federal del Trabajo, es competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través de la Dirección General de Registro de Asociaciones, por lo que si bien es un acto formalmente administrativo por su génesis, desde el punto de vista material constituye un acto de naturaleza preponderantemente laboral, mediante el cual se justifica ante cualquier autoridad la personalidad y capacidad de las organizaciones sindicales, con la particularidad de que cuando no se satisfacen los requisitos establecidos en los numerales citados, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social está facultada para negar dicho registro, pero en contra de esa negativa no procede el recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, atento a que en su artículo 1o. expresamente se excluye de su aplicación a la materia laboral, de cuya naturaleza material participa el referido registro sindical, de tal manera que contra dicha negativa los entes sindicales no tienen la carga de agotar ese medio ordinario de defensa, sino que pueden acudir desde luego al juicio de garantías ante Juez de Distrito, conforme al artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo.
Contradicción de tesis 80/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno, Décimo Primero, Décimo Quinto, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito y Sexto en Materia Administrativa del mismo circuito. 2 de julio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.
Tesis de jurisprudencia 101/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de julio de dos mil cuatro.
III. Conclusiones:
1. Si una autoridad no emite una respuesta dentro del plazo legal, se considera que la solicitud ha sido rechazada automáticamente (negativa ficta), lo que puede tener consecuencias legales y permitir a la persona que presentó la solicitud tomar medidas adicionales, como presentar recursos o apelaciones.
2. Contra dicha negativa al registro señalada en el artículo 366 de la LFT, los entes sindicales pueden acudir al juicio de garantías ante el Juez de Distrito, conforme a la Ley de Amparo.
Dic 13, 2023 | Actualidad Prime
Las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda de la Cámara de Senadores, aprobaron el dictamen por el que se realiza una interpretación sobre los alcances del Artículo Tercer Transitorio del Decreto de reforma constitucional, en materia de la Guardia Nacional.
Las Comisiones avalaron dicha interpretación, que tiene el objetivo de garantizar y salvaguardar los derechos de los elementos de las policías Militar y Naval, así como de la Fuerza Armada permanente, asignados a la Guardia Nacional.
La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó el proyecto con 12 votos a favor, uno en contra y una abstención; mientras que la Comisión de Estudios Legislativos Segunda lo avaló con 12 votos a favor y uno en contra.
El documento menciona que ni la Constitución, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de la Guardia Nacional, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, ni la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos prevén con total certeza los parámetros para garantizar los derechos y la seguridad laboral de las policías Militar y Naval, así como de la Fuerza Armada Permanente asignados a la Guardia Nacional.
Dic 13, 2023 | Actualidad Prime
Con el inicio de un nuevo año, llega la oportunidad de plantearse nuevos propósitos y objetivos, una ocasión para redefinir metas y aspiraciones profesionales. ¿Quizás estás considerando un cambio significativo en tu carrera, una gestión más efectiva del tiempo, el aumento de tu cartera de clientes o alcanzar un nuevo nivel de proyección profesional?
Aunque existen diversas estrategias y mecanismos para establecer objetivos, la mera formulación de estos no siempre garantiza el éxito. Es esencial dedicar tiempo a una reflexión profunda, a una introspección que permita detenerse y evaluar los diferentes aspectos que moldean tu camino como abogado.
Esta introspección puede implicar la reflexión sobre diversos aspectos, tales como los que pasamos a ver a continuación.
Propósito nº 1: Optimizar la forma de trabajar con la ayuda de la IA
En el 2024, su despacho puede experimentar una revolución en eficiencia gracias a la inteligencia artificial (IA). Con herramientas como Sofía de Tirant PRIME, podrá optimizar procesos, reducir tareas repetitivas y dedicar más tiempo a lo que realmente importa: su práctica legal. Desde la generación de documentos hasta el análisis predictivo, Sofía está aquí para hacer su trabajo más inteligente y efectivo.
Propósito nº 2: Digitalizar el despacho al completo
La digitalización de su despacho de abogados representa una decisión estratégica que puede transformar por completo la eficiencia y competitividad de su práctica legal. Uno de las razones de peso para digitalizar su despacho es el aumento significativo de la productividad.
Al adoptar tecnologías y herramientas digitales, optimizas procesos, reduce el tiempo dedicado a tareas administrativas y mejoras la accesibilidad a la información clave. La gestión electrónica de documentos, la automatización de procesos legales y la implementación de plataformas colaborativas no solo simplifican las operaciones diarias. Además, liberan tiempo valioso para que su equipo se centren en aspectos estratégicos y en brindar un servicio más personalizado a sus clientes.
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Propósito nº 3: Mantener a salvo los datos y documentos de clientes
La confidencialidad es la piedra angular de la relación abogado-cliente. Al implementar rigurosas medidas de seguridad para resguardar la información sensible cumple con las normativas de privacidad y protección de datos. Esto, además, demuestra un compromiso inquebrantable con la integridad y la privacidad de sus clientes. Cumple con los más altos estándares de seguridad utilizando la nube que se encuentra integrada en el Gestor de Despachos de Tirant PRIME, Tirant Box. Permite proteger la información sensible de sus clientes y garantizar su privacidad mientras mantiene la eficiencia en la gestión de documentos.
Propósito nº 4: Mantenerse al día de todas las novedades jurídicas
Mantenerse al día de todas las novedades jurídicas es esencial para un abogado por varias razones, siendo uno de las razones más sólidos el hecho de que la legislación está en constante evolución y tener conocimientos actualizados es crucial para brindar un asesoramiento legal efectivo. En este sentido, en Tirant PRIME, podrá acceder a las últimas jurisprudencias, legislaciones y comentarios de expertos gracias a la biblioteca virtual, la base de datos y la actualidad jurídica. Todo un universo de información al alcance de un clic.
Propósito nº 5: Planificar las estrategias en base a datos fiables
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Propósito nº 6: Desarrollo profesional
Mejorar el desarrollo profesional mediante una formación jurídica de calidad representa un propósito esencial para los abogados que buscan destacar en su carrera año tras año. La educación continua en el ámbito legal no solo es un requisito ético, sino una inversión estratégica que proporciona beneficios significativos.
Además, la formación jurídica de calidad mejora las habilidades prácticas y técnicas del abogado, permitiéndole ofrecer un servicio más completo y especializado a sus clientes. La capacitación en áreas específicas del derecho puede ampliar su experiencia y posicionamiento en el mercado legal, generando mayores oportunidades profesionales y clientela. Una forma excelente de hacerlo es a través de la amplia oferta académica que ofrece Tirant Formación a través de sus cursos y Másters avalados por las universidades más prestigiosas del panorama internacional.
Propósito nº 7: Agilizar la Facturación
La utilización del Gestor de Despachos para agilizar la facturación, representa un propósito de peso para los abogados que quieran optimizar su tiempo en 2024. Al automatizar el proceso de facturación, se logra una mayor eficiencia y precisión, reduciendo el tiempo dedicado a tareas administrativas y evitando posibles errores. Esto no solo simplifica la administración interna del despacho legal. Además, tiene un impacto positivo en la percepción del cliente y en la capacidad del abogado para enfocarse en tareas que agregan valor, fortaleciendo la posición competitiva y la eficacia operativa del despacho.
Propósito nº 8: Leer más
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Propósito nº 9: Cumplir los propósitos
El último propósito, «Cumplir los propósitos», encapsula la importancia de la perseverancia y la acción continua para transformar las intenciones en logros tangibles. Con cada herramienta y recurso proporcionado por Tirant PRIME, desde la eficiencia de Sofía hasta la vasta biblioteca virtual, se abre un camino claro para que los abogados no solo establezcan metas ambiciosas, sino que también encuentren las herramientas necesarias para alcanzarlas de manera efectiva.
Cumplir con estos propósitos no solo mejora la práctica legal, sino que también contribuye a la satisfacción profesional y al éxito a largo plazo. En 2024, el propósito final es convertir cada aspiración en un logro concreto, marcando un año de avances significativos y realizaciones profesionales. Y, por supuesto, ¿qué mejor forma de hacerlo que con Tirant?