SCJN invalida disposiciones del Código Electoral del estado de Jalisco

 

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó diversas impugnaciones realizadas al Código Electoral del estado de Jalisco en la Acción de inconstitucionalidad 180/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y en consecuencia, invalidó las siguientes disposiciones:

• Artículo 2, numeral 1, fracción XXII, en la porción: “a lo cual, y”, que formaba parte de la definición de persona con discapacidad, la cual establece, salvo la porción invalidada, que es todo ser humano con ausencia o disminución congénita, genética o adquirida de alguna aptitud o capacidad motriz, de talla, mental o psicosocial, auditiva, visual e intelectual, parcial o total, debido [a lo cual, y] a ciertas actitudes y estructuras del entorno que le rodea, tienen dificultades para desarrollarse y participar plenamente en la vida social, de manera permanente.

Ello, pues, a través de dicha construcción gramatical, el legislador se apartó del modelo social de discapacidad, previsto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, el cual establece que la discapacidad no tiene un origen en las diversidades funcionales de la persona, sino en las limitantes que la propia sociedad genera, que restringen el acceso potencial a los mismos fines que el resto de la población.

• Artículos 15 Septies, numeral 1, del Código Electoral y Segundo transitorio, del Decreto 29235/LXIII/23, en las porciones que en ambas disposiciones establecían: “al menos” y “wixaritari y náhuatl” , en los cuales se preveía la obligación de traducir los documentos, los lineamientos o los preceptos relacionados con la postulación de personas indígenas al menos a dichas lenguas.

Lo anterior, porque se excluyó a los hablantes de otras lenguas indígenas presentes en el Estado y, en consecuencia, los marginó de recibir información relevante y/o esencial para el ejercicio de sus derechos político-electorales.

Conforme al artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal, la legislación electoral ya no puede ser objeto de modificaciones legales fundamentales para su aplicación en el actual proceso electoral a nivel local; consecuentemente, la declaratoria de invalidez no surtirá efectos inmediatos, sino hasta que haya concluido el proceso electoral 2023-2024.

Abuso de poder en la Ley en materia de Trata de Personas

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados una iniciativa para reformar el artículo 4 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a fin de ampliar la definición de “abuso de poder” e incorporar los conceptos de “consentimiento” y “consentimiento viciado”.

La reforma al artículo señalado añade al concepto de abuso de poder el “control, engaño coercitivo o técnicas o procedimientos de persuasión coercitiva físicas y/o psíquicas, impidiere la libre formación de la voluntad, la libertad de decisión y/o de ejecución de actuar en general que lleve a un estado de dependencia coercitivo”, o subordinación de la víctima respecto al victimario, incluyendo a quien tenga un cargo público o “privado”.

Señala que, para efectos de esta ley, se entenderá por técnicas o procedimiento de persuasión coercitiva a las conductas que produzcan control social, emocional, ambiental, cognitivo y volitivo o inducción de estados disociativos de la realidad.

Asimismo, la propuesta modifica el segundo párrafo del artículo 16 de la mencionada norma legal para establecer que “si se obtiene un consentimiento viciado”, la pena prevista se aumentará en una mitad.

Fue remitida a la Comisión de Derechos Humanos.

Constitucionalidad del delito de incumplimiento de obligaciones

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar (en este caso del Código Penal de Yucatán), es constitucional.

Lo anterior se determinó en razón delito en estudio pretende asegurar que los deudores alimentarios cumplan con su obligación de proveer lo necesario para la supervivencia, bienestar pleno y sano desarrollo de sus acreedores, lo que comprende alimentación, habitación, vestido, educación, asistencia médica y satisfacción de las necesidades de salud, entre otros.

Dicha obligación, que deriva de las relaciones familiares, surge precisamente de la necesidad de las personas acreedoras, en ocasiones pertenecientes a grupos que ameritan especial protección, entre ellas niñas, niños y adolescentes, como sucedió en este caso.

En este sentido, la Primera Sala determinó que el tipo penal cumple con el principio de lesividad, ultima ratio o mínima intervención, debido a que el incumplimiento de las obligaciones alimentarias es una problemática social, que vulnera de manera significativa el desarrollo armónico, entre otras personas, de niños, niñas y adolescentes, ante la constante evasión en la que incurren las personas deudoras alimentarias, a pesar de los mecanismos contemplados en la legislación civil y familiar para exigir su cumplimiento, por lo que se encuentra justificada su previsión como delito para evitar y sancionar ese estado de daño o de peligro hacia los deudores alimentarios.

Obligaciones fiscales

Las obligaciones fiscales a las que se enfrentan los ciudadanos y residentes de la República Mexicana varían, debido a factores que individualizan estas obligaciones. Estos factores incluyen el régimen fiscal en el que se inscriben, ya sea como persona moral o física, las actividades económicas o fuentes de ingresos, el tipo de facturas y declaraciones y el cumplimiento con los pagos de impuestos.

De manera general, podemos mencionar las siguientes obligaciones:
I. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes;
II. Solicitud de autorización para expedir comprobantes fiscales;
III. Presentación de avisos correspondientes a cambios en su situación fiscal;
IV. Declaraciones de impuestos
V. Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado), que pueden ser mensuales, bimestrales o anuales, de acuerdo a la legislación aplicable;
VI. Pago de impuestos (Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado), ya sea mediante pago directo o retención, según corresponda al régimen fiscal;
VII. Emisión de comprobantes fiscales; y,
VIII. Mantenimiento de un sistema de contabilidad, el cual varía para personas físicas y morales, también diferenciándose según el régimen fiscal.
IX. Entre otros.

Fundamento
Artículos 2, 5, 8, 14, 15, 21, 28, 28A, 29, 30, 31, 65, 69, 75, 76, 78, 80, Código Fiscal de la Federación

Artículos 10, 108, 110, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 166, 167, 168, 169, 170, 171 ,172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 217 Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículos 9, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 Ley del Impuesto al Valor Agregado

Obligatoriedad de tratamientos para enfermedades de menores de edad

 

Se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículo 50, fracción X, a fin de establecer que los tratamientos a menores de edad en caso de enfermedades sean inmediatos y obligatorios.

El documento establece que las autoridades de los tres órdenes de gobierno se deberán coordinar a fin de garantizar de manera efectiva, inmediata y obligatoria a niñas, niños y adolescentes tratamientos correspondientes a enfermedades respiratorias, renales, gastrointestinales, epidémicas, cáncer, VIH/sida y otras de transmisión sexual.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia para dictamen.

Régimen de pensión

¿Cuáles son los regímenes de pensión contemplados en la Ley del ISSSTE?
En la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) se contemplan dos principales regímenes de pensión:

Régimen de Pensiones del Artículo Décimo Transitorio
Régimen de Cuentas Individuales

I. RÉGIMEN DE PENSIONES DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY DEL ISSSTE.

1. Características:

Este régimen es aplicable a aquellos trabajadores que comenzaron su empleo antes del 1 de abril de 2007 y optaron por mantenerse en este esquema.
La pensión se calcula con base en el promedio del sueldo básico de los últimos años de servicio y el tiempo laborado.
La pensión se paga directamente por el ISSSTE.

2. Cuándo Aplicar:

Los trabajadores que ya estaban en servicio antes de la fecha mencionada y decidieron permanecer en este régimen.
Es particularmente favorable para aquellos con una larga trayectoria laboral dentro del servicio público.

3. Elegibilidad:

Trabajadores que estaban en servicio antes del 1 de abril de 2007.
Aquellos que optaron por mantenerse en este régimen durante el periodo de transición.

4. Cálculo de la Pensión:

La pensión se calcula con base en el promedio del sueldo básico de los últimos diez años de servicio.
Se considera el tiempo total de servicios prestados en el sector público.

5. Monto de la Pensión:

La pensión puede representar hasta el 100% del promedio del sueldo básico de los últimos años de servicio.
Existen topes máximos y mínimos establecidos por la ley.

6. Financiamiento:

La pensión es financiada por el ISSSTE a través de las aportaciones de los trabajadores y del gobierno federal.

7. Tipos de Pensión:

Jubilación: Para trabajadores con al menos 30 años de servicio (hombres) o 28 años (mujeres).
Retiro por Edad y Tiempo de Servicio: Para trabajadores con al menos 15 años de servicio y 55 años de edad.
Invalidez y Vida: Proporciona pensiones en caso de invalidez o fallecimiento del trabajador.

8. Ventajas:

Pensión relativamente alta para aquellos con largos periodos de servicio y sueldos elevados en los últimos años.
Seguridad y estabilidad en el monto de la pensión.

9. Desventajas:

No permite la acumulación de ahorros personales adicionales.
Decisión irrevocable y sujeta a condiciones específicas del sistema público.

II. RÉGIMEN DE CUENTAS INDIVIDUALES

1. Características:

Aplica a los trabajadores que ingresaron al servicio después del 1 de abril de 2007 o aquellos que optaron por cambiar a este régimen.
Las aportaciones se depositan en una cuenta individual administrada por una AFORE (Administradora de Fondos para el Retiro).
La pensión se determina con base en los ahorros acumulados en la cuenta individual y los rendimientos generados.

2. Cuándo Aplicar:

Trabajadores que ingresaron al servicio público después del 1 de abril de 2007.
Aquellos que optaron por este régimen buscando una posible mayor rentabilidad de sus ahorros a largo plazo.

3. Elegibilidad:

Trabajadores que ingresaron al servicio público después del 1 de abril de 2007.
Aquellos que optaron por cambiarse a este régimen durante el periodo de transición.

4. Cálculo de la Pensión:

La pensión se determina con base en los ahorros acumulados en la cuenta individual.
Las cuentas individuales son administradas por las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE).

5. Monto de la Pensión:

Depende del monto acumulado en la cuenta individual, los rendimientos generados y las aportaciones realizadas durante la vida laboral.
No existe un tope máximo, pero puede haber un mínimo garantizado dependiendo de las aportaciones y rendimientos.

6. Financiamiento:

La pensión se financia a través de las aportaciones del trabajador, del empleador y del gobierno federal.
Las aportaciones se invierten en fondos de inversión manejados por las AFORE.

7. Tipos de Pensión:

Retiro Programado: El pensionado recibe una renta mensual calculada con base en la esperanza de vida y el saldo acumulado en la cuenta.
Renta Vitalicia: El pensionado contrata una aseguradora para recibir una renta mensual de por vida a cambio del saldo de la cuenta.

8. Ventajas:

Posibilidad de mayores rendimientos a largo plazo.
Flexibilidad en la elección de la AFORE y los fondos de inversión.

9. Desventajas:

El monto de la pensión puede ser variable y depende del desempeño de los mercados financieros.
Menor seguridad en comparación con el Régimen Décimo Transitorio en términos de monto garantizado.

III. CONSIDERACIONES IMPORTANTES

1. Decisión Irrevocable: Una vez que un trabajador opta por un régimen, la decisión es irrevocable. Ambos regímenes tienen sus pros y contras, y la elección adecuada dependerá de la situación laboral, económica y personal de cada trabajador.