Jun 11, 2024 | Actualidad Prime
Consulta
Respecto al tema de Arrendamiento financiero, recientemente se adquirió un Montacargas para la operación de la empresa, mediante este instrumento financiero. En el contrato se establece una renta por 36 meses. Asimismo, en el contrato se especifica el valor total del activo. Por su lado, en las condiciones de la devolución del equipo, se establece la opción abierta para ampliar la renta o adquirir el bien a un valor que establecerá el Arrendador.
Derivado de lo comentado anteriormente, surgen las siguientes dudas:
1. ¿El tratamiento de deducibilidad es vía depreciación?
2. En el caso de que sea vía depreciación, ¿el monto original de la inversión será el valor total del activo o el valor de la renta por los 36 meses?
3. En relación a la pregunta anterior, al término del contrato , y en la opción a compra, el arrendador nos otorgará la factura correspondiente a valor de mercando. ¿Ese valor se añadirá al MOI al momento de la compra? (En el caso de que se registre el activo al valor de la renta pactada por el plazo forzoso de 36 meses)
3. El contrato es por 36 meses, mientras que si lo deduzco vía depreciación me tomará 48 meses al aplicar el porcentaje del 25%. Una vez se realice la compra del activo, únicamente se terminará de depreciar los meses que se tienen pendientes (12 meses)?
Respuesta
En México, el arrendamiento financiero de un activo, arts. 408 y 410 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se trata fiscalmente como una compra financiada del activo. POR LO TANTO, LA DEDUCCIÓN FISCAL SE REALIZA A TRAVÉS DE LA DEPRECIACIÓN DEL ACTIVO, NO COMO UN GASTO DE ARRENDAMIENTO, véase los numerales 31 y 38, Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
R. 2. Monto original de la inversión (MOI):
El MOI para efectos de depreciación será el valor total del activo especificado en el contrato de arrendamiento financiero, no el valor de las rentas pagadas durante los 36 meses. Esto es porque el contrato de arrendamiento financiero se considera una compra del activo y, por lo tanto, se debe depreciar el valor total del mismo, art. 38, de la LISR.
Valor de compra al término del contrato:
R. 3. Si al término del contrato se ejerce la opción de compra, el valor de mercado que se pague al arrendador para adquirir el activo se añadirá al MOI. Por lo tanto, el valor de la renta pactada por el plazo forzoso de 36 meses más el valor de mercado pagado al finalizar el contrato formarán parte del MOI para efectos de la depreciación, art. 38, frac. I, de la LISR.
Depreciación pendiente al comprar el activo:
La depreciación del activo se realiza conforme al porcentaje aplicable según la LISR. En este caso, si el activo tiene una tasa de depreciación del 25%, el plazo de depreciación será de 48 meses. Si se adquiere el activo al término del contrato de 36 meses, se deberá seguir depreciando el activo por los 12 meses restantes. Es decir, al realizar la compra, se continuaría con la depreciación del MOI original más el valor pagado para la adquisición hasta completar el periodo total de depreciación (48 meses), arts. 38, frac. I, de la LISR.
Este tratamiento fiscal permite que el activo se refleje adecuadamente en los estados financieros de la empresa y que se deduzca de manera correcta en los impuestos, optimizando los beneficios fiscales derivados de la depreciación del activo.
BONO DE CONSULTA:
Tratándose de los intereses, el contribuyente deberá atender a lo ordenado por el cardinal 8, tercer párrafo de la LISR; considerando como intereses la diferencia entre el total de los pagos efectuados y el MOI, aplicando la deducción de los mismos cuando estos se devenguen en los términos de los artículos 25, frac. VII, 27, fracs. VII y XVIII, LISR.
Jun 10, 2024 | Actualidad Prime
Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de ampliar de ocho semanas a 12 semanas el periodo para que el asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conserve el derecho a recibir exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, así como sus beneficiarios.
La propuesta de reforma a la Ley del Seguro Social plantea además que, tratándose de menores de edad y en atención al interés superior de la niñez, la conservación de dichos derechos se conserve hasta las 24 semanas posteriores a que cumplan la mayoría de edad.
El documento, que reforma el párrafo primero y adiciona un quinto párrafo al artículo 109 de la Ley del Seguro Social, fue remitido por la Comisión Permanente a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados.
Jun 6, 2024 | Actualidad Prime
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que, en el sistema penal acusatorio, la facultad del ministerio público para decretar el no ejercicio de la acción penal, antes de la audiencia inicial ante el juez de control, no transgrede el artículo 21 de la Constitución Política del país, ya que no es una facultad unilateral de esa autoridad, sino que es parte de un sistema normativo que filtra la decisión por medio de una autoridad superior y, en su caso, puede ser sometida a los órganos jurisdiccionales para evitar un uso arbitrario del poder del Estado.
La SCJN determinó que, de acuerdo con el artículo 21 de la Constitución Política del país, el ministerio público tiene la obligación, por un lado, de investigar sobre la posible comisión de un delito y ejercer la acción penal ante la autoridad judicial y, por otro, la de determinar el no ejercicio de la acción penal cuando no cuenta con elementos para ello.
Al respecto, el alto tribunal deliberó que la determinación de no ejercicio de la acción penal no es una facultad arbitraria, sino que debe sustentarse en las circunstancias del caso y la evidencia disponible para fundar y motivar esa determinación, la cual, debido a su relevancia y para evitar impunidad, debe contar con la autorización de la persona titular de la Fiscalía, en su carácter de superior jerárquico del ministerio público.
Jun 4, 2024 | Actualidad Prime
Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados que reforma la fracción X del artículo 1 y adiciona un artículo 65 Quáter, de la Ley Federal del Consumidor, en materia de los servicios de alojamiento compartido en casas o departamentos.
Revela el legislador que a la fecha no existe una disposición en esa Ley que especifique la protección de miles de consumidores de este servicio, por lo que se busca que las personas reciban el mismo trato de aquellas que se hospedan en hoteles tradicionales y que están amparados por una ley del consumidor.
Con base en lo anterior, propone que la Ley Federal del Consumidor otorgue la protección de los derechos de las personas en actividades de consumo, ampliando la descripción de condición social, de salud, de religión, por opiniones, de preferencias sexuales, de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad, indígenas y afromexicanos.
Asimismo, plantea que las disposiciones se apliquen en los servicios de hospedaje a través de alojamiento temporal en casas o departamentos, que se ofrecen mediante distintas aplicaciones digitales.
Se turnó a la Secretaría de Economía.
May 31, 2024 | Actualidad Prime
Consulta
¿Cómo se podría explicar la diferencia entre un contrato Ley y un contrato colectivo de trabajo?
Respuesta
I. La doctrina laboral en México
En el derecho laboral en México está basado en varias doctrinas, tanto nacionales como extranjeras. A nivel nacional, el derecho laboral mexicano se basa en una corriente de pensamiento denominada «constitucionalismo social», que se refiere a la idea de que el Estado debe promover la justicia social a través de la regulación del mercado laboral. Esta corriente de pensamiento se encuentra plasmada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y en diversas leyes laborales, como la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley del Seguro Social (LSS), entre otras.
Además, el derecho laboral en México también se nutre de doctrinas extranjeras, como el derecho laboral europeo, norteamericano y latinoamericano, entre otros. Estas doctrinas extranjeras son utilizadas como referencia en la interpretación y aplicación de las leyes laborales mexicanas.
II. Principales diferencias doctrinales entre el contrato colectivo de trabajo y el contrato ley, conforme la doctrina mexicana:
1. Ámbito de aplicación: El contrato colectivo de trabajo se aplica a un grupo específico de trabajadores de una empresa o industria, mientras que el contrato ley se aplica a todos los trabajadores de una rama industrial o de una región determinada.
2. Obligatoriedad: El contrato colectivo de trabajo es obligatorio solamente para los trabajadores y empleadores que lo han celebrado, mientras que el contrato ley es obligatorio para todas las empresas y trabajadores que operan en el ámbito de aplicación del contrato.
3. Contenido: El contrato colectivo de trabajo regula los términos y condiciones de trabajo específicos de la empresa o industria que representa el sindicato, mientras que el contrato ley establece normas generales de trabajo, como salarios mínimos, horarios laborales y prestaciones.
4. Negociación: El contrato colectivo de trabajo es resultado de un proceso de negociación entre un sindicato y una empresa, mientras que el contrato ley es establecido por el Estado, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), en coordinación con los sindicatos y las empresas.
5. Modificación: El contrato colectivo de trabajo puede ser modificado mediante la negociación entre el sindicato y la empresa, mientras que el contrato ley sólo puede ser modificado por el Estado, después de un proceso de consulta con los sindicatos y las empresas involucradas.
6. Duración: El contrato colectivo de trabajo tiene una duración determinada, que puede ser renovada mediante un nuevo proceso de negociación, mientras que el contrato ley no tiene una fecha de vencimiento y es válido hasta que es modificado o sustituido por una nueva norma.
7. Sanciones: Las sanciones aplicables en caso de incumplimiento del contrato colectivo de trabajo son establecidas en el propio contrato, mientras que las sanciones por incumplimiento del contrato ley son establecidas por la autoridad laboral correspondiente.
8. Representatividad: El contrato colectivo de trabajo es celebrado entre un sindicato y una empresa, y sólo es aplicable a los trabajadores que sean miembros del sindicato, mientras que el contrato ley es aplicable a todos los trabajadores de la rama industrial o región determinada, sin importar si son o no miembros de un sindicato.
9. Procedimiento de registro: El contrato colectivo de trabajo debe ser registrado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, mientras que el contrato ley es registrado ante la STPS.
10. Revisión judicial: El contrato colectivo de trabajo puede ser impugnado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, mientras que el contrato ley puede ser impugnado ante los tribunales laborales correspondientes.
III. Conclusiones:
1. Es importante destacar que estas diferencias doctrinales entre el contrato colectivo de trabajo y el contrato ley pueden variar dependiendo de la interpretación de las leyes y la jurisprudencia aplicable. La legislación laboral mexicana que se toma como referencia para esta explicación es la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos correspondientes.
2. Conforme a la legislación laboral mexicana vigente, existen dos tipos de convenios colectivos de trabajo que pueden ser utilizados por los sindicatos y las empresas para regular las relaciones laborales: el contrato colectivo de trabajo y el contrato ley.
May 29, 2024 | Actualidad Prime
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el decreto de fecha 19 de octubre de 2020, por medio del cual se reformaron diversos artículos de la Constitución del Estado de Baja California en materia de impartición de justicia.
La Corte determinó que el Poder Legislativo del Estado incumplió lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución de la entidad, así como los artículos 119 y 120 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, al no dar intervención al Poder Judicial en el proceso legislativo, el cual tuvo por objeto reformar y derogar preceptos que repercutían directamente en la independencia y autonomía judicial, lo cual implica una violación de carácter invalidante.
El Pleno destacó que es relevante que el Poder Judicial del Estado pueda acudir a presentar sus opiniones o alegatos a los diputados, con la pretensión de influir y moldear la conformación de la voluntad parlamentaria, a fin de que el producto legislativo sea resultado de un ejercicio democrático de deliberación en el cual, por lo menos, se escuche al representante de ese Poder.