Ene 4, 2024 | Actualidad Prime
Se presentó en la Cámara de Senadores, una iniciativa a fin de considerar los delitos de odio cuando se realizan dolosamente en contra de alguna persona, en el Código Penal Federal.
El documento establece que cuando se cometa un delito doloso en contra de alguna persona, motivado por su edad, género, preferencia o auto adscripción sexual, etnia, condición de discapacidad, religión o raza, será considerado un delito de odio y aumentará hasta en un tercio la pena establecida para este tipo de agresiones.
La iniciativa a su vez plantea que aumentará la pena hasta en una mitad, cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones; establece que se considerará una violación de los deberes de humanidad, cuando se cometa un delito con el propósito de destruir, total o parcialmente, a uno o más grupos por su carácter racial, religioso o de la diversidad sexual.
Fue enviada a las Comisiones Unidas de Justicia y Estudios Legislativos Segunda.
Ene 2, 2024 | Actualidad Prime
Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de reformar el artículo 4 constitucional, para que el Estado garantice el derecho a ser buscado a cualquier persona, generando cada vez más mecanismos que ayuden a salvaguardar la integridad de las personas buscadoras y de los desaparecidos, para garantizar su paradero.
El documento expone que el derecho humano a ser buscado se refiere al conjunto de normas, principios y mecanismos que garantizan el derecho de las personas desaparecidas y sus familiares a conocer la verdad sobre su paradero, su identidad y su destino, acceder a la justicia y a la reparación integral del daño.
Asimismo, puntualiza que el reconocimiento de este derecho humano en la Constitución Política no solamente sería un reconocimiento a las familias de personas desaparecidas en el país, sino que genera un nuevo paradigma de protección a quienes día con día buscan a sus familiares desaparecidos.
Fue enviada a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.
Dic 29, 2023 | Actualidad Prime
Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados, a fin de adicionar la fracción XIX al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de establecer que las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse para garantizar el derecho a la salud mental de las y los menores de edad.
La adición señala que “las autoridades asegurarán las mejores condiciones necesarias para brindar atención en este rubro dando prioridad a prevención de adicciones y suicidio con base en lo que establece la Ley General de Salud”.
El documento indica que la mitad de los trastornos mentales inicia a los 14 años, y en su mayoría no se diagnostican a esta edad ni se detectan de manera oportuna, llegando a desarrollar una serie de problemáticas innecesarias que afectan su desarrollo físico, mental y emocional.
Fue turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia para dictamen, y a la Comisión de Salud para opinión
Dic 27, 2023 | Actualidad Prime
Consulta
¿Qué recursos son procedentes ante un despido laboral, antes de llegar al juicio de amparo?
Respuesta
El juicio de amparo directo requiere, para su procedencia, el agotamiento previo de los recursos ordinarios que establezca la ley que regula los procesos de la materia que se trata; en este caso, la Ley Federal del Trabajo. Los recursos ordinarios deben permitir la modificación o revocación de las resoluciones emitidas por la autoridad jurisdiccional correspondiente; a menos de que la ley permita la renuncia de dichos recursos.
Por lo que hace a la normativa laboral de nuestro país, sólo contempla como recurso el de Reconsideración, como única forma de combatir las resoluciones de los Tribunales. Al respecto, la normativa aplicable a la materia establece que contra las resoluciones pronunciadas tanto en el procedimiento ordinario laboral, como el especial colectivo, no procederá recurso alguno, salvo el Recurso de Reconsideración.
Así las cosas, el único recurso que tendría que agotarse es el de Reconsideración, antes de solicitar la protección de la justicia federal, mediante el juicio de amparo directo.
Fundamento:
Artículo 170 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 848, 871, 873-E, 873-K y 897-E de la Ley Federal del Trabajo
Dic 21, 2023 | Actualidad Prime
Consulta
Información sobre la figura del tercero interesado en el juicio de amparo.
Respuesta
En materia penal, el tercero interesado lo constituye de manera general aquel que tuviera un interés contrario al quejoso. De manera específica, lo sería la víctima del delito. Así, un ejemplo de quien sería un tercero interesado en materia penal lo encontramos en el siguiente caso: Ante la comisión de un delito, quien cometió la conducta tipificada como antijurídica y por tanto punible, es hallado culpable; por tanto, es condenado a cierto número de años de prisión. Ante la condena, decide acudir a la protección de la justicia federal, a través del juicio de garantías.
Ya encontrándonos en el terreno del juicio de amparo, el condenado se convierte en Quejoso y su contraparte será la Autoridad Responsable, en este caso, el juez que ha fallado en su contra. En este contexto es cuando la víctima que no se ha llamado como parte de este nuevo juicio se acerca para apersonarse bajo la figura de tercero interesado. Es un tercero interesado, pues sus intereses son contrarios a los del quejoso; es decir, su intención es que la sentencia condenatoria se mantenga, mientras que el quejoso intenta dejarla sin efectos y obtener así su libertad.
Fundamento:
Artículos 4, 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Dic 19, 2023 | Actualidad Prime
Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados para establecer que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán proveer transporte público escolar gratuito para las niñas, niños y adolescentes inscritos en escuelas públicas de educación básica.
El documento adiciona un párrafo quinto al artículo 43 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para impactar en la movilidad urbana, particularmente en los municipios con una población superior a 100 mil habitantes, de modo que se comprima la circulación del parque vehicular, y se genere una opción que facilite a niñas, niños y adolescentes su acceso a los centros educativos.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Movilidad para dictamen.