Consultoría Tirant. Afirmativa Ficta

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Busco información sobre la figura de la afirmativa ficta, establecida en el artículo 366 de la Ley Federal del Trabajo

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I. CONCEPTOS GENERALES:

1. EL DERECHO DE PETICIÓN: este derecho garantiza a todas las personas el poder formular peticiones, ya sea por escrito, de viva voz, por medios electrónicos o cualquier otra tecnología, ante las autoridades, quienes están obligadas a dar una pronta y expedita respuesta. Este derecho se encuentra reconocido en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala lo siguiente:.

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Esto implica que cualquier persona tiene el derecho de presentar peticiones ante las autoridades para solicitar información, realizar reclamos, expresar opiniones, o cualquier otro tipo de solicitud relacionada con sus derechos e intereses.

Es importante destacar que este derecho no solo se refiere a solicitudes de información, sino que abarca un espectro más amplio de interacciones entre los ciudadanos y las autoridades. Además, las autoridades están obligadas a proporcionar respuestas prontas y expeditas a estas peticiones, en un plazo razonable.

2. LA NEGATIVA FICTA: se refiere a la situación en la que una autoridad no emite una respuesta expresa a una solicitud en un plazo determinado, y se presume que la solicitud ha sido rechazada automáticamente. En otras palabras, si una persona presenta una solicitud a una autoridad y no recibe una respuesta dentro del plazo establecido por la ley, se asume de manera ficta que la solicitud ha sido denegada.

Este concepto está relacionado con el derecho de petición y el principio de pronta y expedita respuesta por parte de las autoridades, como se establece en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La negativa ficta tiene implicaciones prácticas, ya que proporciona una forma de proteger los derechos de las personas que han presentado solicitudes a las autoridades. Si una autoridad no emite una respuesta dentro del plazo legal, se considera que la solicitud ha sido rechazada automáticamente, lo que puede tener consecuencias legales y permitir a la persona que presentó la solicitud tomar medidas adicionales, como presentar recursos o apelaciones.

3. LA AFIRMATIVA FICTA: se refiere a una situación en la que una autoridad no emite una respuesta expresa a una solicitud dentro del plazo establecido por la ley, y se presume de manera ficta que la solicitud ha sido aceptada automáticamente. En otras palabras, si una persona presenta una solicitud a una autoridad y no recibe una respuesta dentro del tiempo especificado por la ley, se asume que la solicitud ha sido aceptada como si la autoridad hubiera respondido afirmativamente.

La afirmativa ficta es un principio que se utiliza para garantizar que las autoridades respondan de manera oportuna a las solicitudes presentadas por los ciudadanos. Si no se proporciona una respuesta en el plazo legal, se presume que la solicitud ha sido aceptada por la autoridad, lo que puede tener implicaciones legales y prácticas.

Este concepto está relacionado con el derecho de petición y el principio de pronta y expedita respuesta, tal como se establece en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE NEGATIVA FICTA Y AFIRMATIVA FICTA?

La diferencia entre Negativa Ficta y Afirmativa Ficta radica en el resultado que se presume en ausencia de una respuesta expresa por parte de la autoridad en un plazo determinado, p. ej.:

1. Negativa Ficta:

Implicaciones: si una persona presenta una solicitud y no recibe una respuesta en el plazo legal, se asume que la solicitud ha sido denegada, lo que puede tener consecuencias legales y permitir a la persona tomar medidas adicionales, como presentar recursos o apelaciones.

Afirmativa Ficta:

Implicaciones: si una persona presenta una solicitud y no recibe una respuesta en el plazo legal, se asume que la solicitud ha sido aceptada por la autoridad, lo que puede tener implicaciones legales y prácticas favorables para la persona que presentó la solicitud.

III. EJEMPLO DE LA NEGATIVA AL REGISTRO, SEGÚN EL ART. 366. DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (LFT):

Artículo 366. LFT. El registro podrá negarse únicamente:

I. Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 356;

II. Si no se constituyó con el número de miembros fijado en el artículo 364; y

III. Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo 365.

[PREVENCIÓN PARA SUBSANAR LA SOLICITUD:] Cuando el solicitante no cumpla con alguno de los requisitos anteriores, a fin de salvaguardar el derecho de asociación, la Autoridad Registral lo prevendrá dentro de los cinco días siguientes para que subsane su solicitud, precisando los términos en que deberá hacerlo.

[PROCEDENCIA DEL REGISTRO:] Satisfechos los requisitos que se establecen para el registro de los sindicatos, la Autoridad Registral no podrá negarlo.

[RESOLUCIÓN Y CONSTANCIA DE REGISTRO:] Si la Autoridad Registral, no resuelve dentro de un término de veinte días, los solicitantes podrán requerirla para que dicte resolución, y si no lo hace dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los tres días siguientes, a expedir la constancia respectiva [Énfasis añadido].

IV. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SEGÚN TESIS DE JURISPRUDENCIA CON REGISTRO DIGITAL: 180803

REGISTRO DE SINDICATOS FEDERALES. CONTRA SU NEGATIVA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SIN QUE DEBA AGOTARSE, PREVIAMENTE, EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EN VIRTUD DE QUE ES UN ACTO PREPONDERANTEMENTE LABORAL.

El registro de sindicatos federales, previsto en los artículos 365, 366 y 368 de la Ley Federal del Trabajo, es competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través de la Dirección General de Registro de Asociaciones, por lo que si bien es un acto formalmente administrativo por su génesis, desde el punto de vista material constituye un acto de naturaleza preponderantemente laboral, mediante el cual se justifica ante cualquier autoridad la personalidad y capacidad de las organizaciones sindicales, con la particularidad de que cuando no se satisfacen los requisitos establecidos en los numerales citados, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social está facultada para negar dicho registro, pero en contra de esa negativa no procede el recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, atento a que en su artículo 1o. expresamente se excluye de su aplicación a la materia laboral, de cuya naturaleza material participa el referido registro sindical, de tal manera que contra dicha negativa los entes sindicales no tienen la carga de agotar ese medio ordinario de defensa, sino que pueden acudir desde luego al juicio de garantías ante Juez de Distrito, conforme al artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo.

Contradicción de tesis 80/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno, Décimo Primero, Décimo Quinto, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito y Sexto en Materia Administrativa del mismo circuito. 2 de julio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.

Tesis de jurisprudencia 101/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de julio de dos mil cuatro.

III. Conclusiones:

1. Si una autoridad no emite una respuesta dentro del plazo legal, se considera que la solicitud ha sido rechazada automáticamente (negativa ficta), lo que puede tener consecuencias legales y permitir a la persona que presentó la solicitud tomar medidas adicionales, como presentar recursos o apelaciones.

2. Contra dicha negativa al registro señalada en el artículo 366 de la LFT, los entes sindicales pueden acudir al juicio de garantías ante el Juez de Distrito, conforme a la Ley de Amparo.

Derechos laborales de personal militar asignado a la Guardia Nacional

Las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda de la Cámara de Senadores, aprobaron el dictamen por el que se realiza una interpretación sobre los alcances del Artículo Tercer Transitorio del Decreto de reforma constitucional, en materia de la Guardia Nacional.

Las Comisiones avalaron dicha interpretación, que tiene el objetivo de garantizar y salvaguardar los derechos de los elementos de las policías Militar y Naval, así como de la Fuerza Armada permanente, asignados a la Guardia Nacional.

La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó el proyecto con 12 votos a favor, uno en contra y una abstención; mientras que la Comisión de Estudios Legislativos Segunda lo avaló con 12 votos a favor y uno en contra.

El documento menciona que ni la Constitución, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de la Guardia Nacional, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, ni la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos prevén con total certeza los parámetros para garantizar los derechos y la seguridad laboral de las policías Militar y Naval, así como de la Fuerza Armada Permanente asignados a la Guardia Nacional.

Propósitos de año nuevo para mejorar su despacho en 2024

Con el inicio de un nuevo año, llega la oportunidad de plantearse nuevos propósitos y objetivos, una ocasión para redefinir metas y aspiraciones profesionales. ¿Quizás estás considerando un cambio significativo en tu carrera, una gestión más efectiva del tiempo, el aumento de tu cartera de clientes o alcanzar un nuevo nivel de proyección profesional?

Aunque existen diversas estrategias y mecanismos para establecer objetivos, la mera formulación de estos no siempre garantiza el éxito. Es esencial dedicar tiempo a una reflexión profunda, a una introspección que permita detenerse y evaluar los diferentes aspectos que moldean tu camino como abogado.

Esta introspección puede implicar la reflexión sobre diversos aspectos, tales como los que pasamos a ver a continuación.

Propósito nº 1: Optimizar la forma de trabajar con la ayuda de la IA

En el 2024, su despacho puede experimentar una revolución en eficiencia gracias a la inteligencia artificial (IA). Con herramientas como Sofía de Tirant PRIME, podrá optimizar procesos, reducir tareas repetitivas y dedicar más tiempo a lo que realmente importa: su práctica legal. Desde la generación de documentos hasta el análisis predictivo, Sofía está aquí para hacer su trabajo más inteligente y efectivo.

Propósito nº 2: Digitalizar el despacho al completo

La digitalización de su despacho de abogados representa una decisión estratégica que puede transformar por completo la eficiencia y competitividad de su práctica legal. Uno de las razones de peso para digitalizar su despacho es el aumento significativo de la productividad.

Al adoptar tecnologías y herramientas digitales, optimizas procesos, reduce el tiempo dedicado a tareas administrativas y mejoras la accesibilidad a la información clave. La gestión electrónica de documentos, la automatización de procesos legales y la implementación de plataformas colaborativas no solo simplifican las operaciones diarias. Además, liberan tiempo valioso para que su equipo se centren en aspectos estratégicos y en brindar un servicio más personalizado a sus clientes.

Con el Gestor de Despachos de Tirant PRIME, la gestión documental, la comunicación con clientes y compañeros, y el acceso remoto a la información es más fácil que nunca. Simplifique su entorno de trabajo y haga que su despacho esté disponible en cualquier lugar, en cualquier momento.

Propósito nº 3: Mantener a salvo los datos y documentos de clientes

La confidencialidad es la piedra angular de la relación abogado-cliente. Al implementar rigurosas medidas de seguridad para resguardar la información sensible cumple con las normativas de privacidad y protección de datos. Esto, además, demuestra un compromiso inquebrantable con la integridad y la privacidad de sus clientes. Cumple con los más altos estándares de seguridad utilizando la nube que se encuentra integrada en el Gestor de Despachos de Tirant PRIME, Tirant Box. Permite proteger la información sensible de sus clientes y garantizar su privacidad mientras mantiene la eficiencia en la gestión de documentos.

Propósito nº 4: Mantenerse al día de todas las novedades jurídicas

Mantenerse al día de todas las novedades jurídicas es esencial para un abogado por varias razones, siendo uno de las razones más sólidos el hecho de que la legislación está en constante evolución y tener conocimientos actualizados es crucial para brindar un asesoramiento legal efectivo. En este sentido, en Tirant PRIME, podrá acceder a las últimas jurisprudencias, legislaciones y comentarios de expertos gracias a la biblioteca virtual, la base de datos y la actualidad jurídica. Todo un universo de información al alcance de un clic.

Propósito nº 5: Planificar las estrategias en base a datos fiables

Planificar estrategias judiciales respaldadas por datos fiables con Tirant Analytics se presenta como una necesidad clave para abogados que buscan decisiones jurídicas fundamentadas y precisas. Esta tecnología de big data ofrece la capacidad de analizar rápidamente grandes conjuntos de datos jurídicos, proporcionando información detallada sobre tendencias y precedentes. Al permitir la identificación de casos similares, evaluación de riesgos y oportunidades, y adaptarse a cambios legales, Tirant Analytics potencia la eficiencia y calidad de la toma de decisiones. Esto permite a los abogados destacar en un entorno legal dinámico y complejo. En última instancia, esta herramienta no solo optimiza la planificación estratégica, sino que también contribuye a mejorar la persuasión y el éxito en la resolución de casos.

Propósito nº 6: Desarrollo profesional

Mejorar el desarrollo profesional mediante una formación jurídica de calidad representa un propósito esencial para los abogados que buscan destacar en su carrera año tras año. La educación continua en el ámbito legal no solo es un requisito ético, sino una inversión estratégica que proporciona beneficios significativos.

Además, la formación jurídica de calidad mejora las habilidades prácticas y técnicas del abogado, permitiéndole ofrecer un servicio más completo y especializado a sus clientes. La capacitación en áreas específicas del derecho puede ampliar su experiencia y posicionamiento en el mercado legal, generando mayores oportunidades profesionales y clientela. Una forma excelente de hacerlo es a través de la amplia oferta académica que ofrece Tirant Formación a través de sus cursos y Másters avalados por las universidades más prestigiosas del panorama internacional.

Propósito nº 7: Agilizar la Facturación

La utilización del Gestor de Despachos para agilizar la facturación, representa un propósito de peso para los abogados que quieran optimizar su tiempo en 2024. Al automatizar el proceso de facturación, se logra una mayor eficiencia y precisión, reduciendo el tiempo dedicado a tareas administrativas y evitando posibles errores. Esto no solo simplifica la administración interna del despacho legal. Además, tiene un impacto positivo en la percepción del cliente y en la capacidad del abogado para enfocarse en tareas que agregan valor, fortaleciendo la posición competitiva y la eficacia operativa del despacho.

Propósito nº 8: Leer más

La lectura continua es esencial para el desarrollo profesional, y acceder a la biblioteca virtual de Tirant PRIME es una forma magnífica de cumplir ese propósito que se repite año tras año. La vasta colección de más de 70 colecciones y 1600 nuevas publicaciones anuales de Tirant lo Blanch abarca obras prácticas, profesionales y académicas, ofreciendo un recurso completo y actualizado para abogados en busca de conocimientos especializados.

Explorar la biblioteca virtual de Tirant PRIME brinda acceso a la información jurídica más relevante del mercado. Esto permite a los abogados mantenerse al tanto de las últimas tendencias legales, cambios normativos y jurisprudencia actualizada. A su vez, facilita la mejora continua de habilidades y conocimientos, fortaleciendo la capacidad del abogado para ofrecer asesoramiento legal de alta calidad y destacar en un entorno legal competitivo.

Propósito nº 9: Cumplir los propósitos

El último propósito, «Cumplir los propósitos», encapsula la importancia de la perseverancia y la acción continua para transformar las intenciones en logros tangibles. Con cada herramienta y recurso proporcionado por Tirant PRIME, desde la eficiencia de Sofía hasta la vasta biblioteca virtual, se abre un camino claro para que los abogados no solo establezcan metas ambiciosas, sino que también encuentren las herramientas necesarias para alcanzarlas de manera efectiva.

Cumplir con estos propósitos no solo mejora la práctica legal, sino que también contribuye a la satisfacción profesional y al éxito a largo plazo. En 2024, el propósito final es convertir cada aspiración en un logro concreto, marcando un año de avances significativos y realizaciones profesionales. Y, por supuesto, ¿qué mejor forma de hacerlo que con Tirant?

Dictámenes que reforman la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados aprobó cuatro dictámenes con proyectos de decretos para reformar diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El primero corresponde a una minuta que adiciona diversas disposiciones de dicho ordenamiento para añadir que, si durante el ejercicio fiscal correspondiente se presente un ahorro o economías presupuestarias en el costo financiero de la deuda del Gobierno Federal, se podrán efectuar las adecuaciones presupuestarias para destinar dicho ahorro al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, conforme lo determine la Secretaría.

Posteriormente, la Comisión avaló con 28 votos a favor, 14 en contra y cero abstenciones, el dictamen que reforma y adiciona el artículo 77 de la misma ley, para estipular que las dependencias o entidades podrán destinar recursos para la operación de los programas sujetos a reglas de operación.

Indica que el monto de estos se fijará aplicando al total de los recursos asignados al programa el porcentaje correspondiente a la mitad del crecimiento económico proyectado para el año en el cual se aprueba el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Asimismo, aprobó con 26 votos a favor y 14 en contra, el dictamen a la iniciativa que reforma el artículo 42 de la misma legislación, con la finalidad de que la Ley de Ingresos se apruebe con la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes en ambas Cámaras del Congreso.

En tanto, el Presupuesto de Egresos de la Federación deberá avalarse con la votación de las dos terceras partes de la Cámara de Diputados.

Los proyectos de dictamen aprobados en lo general y en lo particular fueron turnados a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para su programación legislativa.

 

Consultoría Tirant. SOFOMES

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¿Qué son y cómo funcionan las SOFOMES?

Respuesta

SOFOME es el acrónimo de Sociedad Financiera de Objeto Múltiple. Se trata de un subtipo de las Sociedades Anónimas con el particular objeto de estar constituidas y autorizadas para celebrar arrendamientos financieros, factorajes financieros y créditos.

Las SOFOMES deben registrarse ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) y pueden estar obligadas a regularse o no.

Los requisitos de registro de las SOFOMES ante la CONDUSEF son:
a) Objeto social. Realización habitual de actividades de otorgamiento de crédito, arrendamiento o factoraje financieros;
b) Objeto social. Administración de cualquier tipo de cartera crediticia y arrendamiento de bienes muebles o inmuebles;
c) Denominación Social. Agregar la expresión “Sociedad Financiera de Objeto Múltiple” o “SOFOM”, seguido de las palabras “Entidad Regulada” o “E.R”; o bien, “Entidad no Regulada” o “E.N.R.”, según corresponda; y,
d) Dictamen técnico favorable; si se tratase de SOFOMES no reguladas.

Fundamento:
Artículo 87-B, 87-D, 87-K, 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Agravante en delincuencia organizada

 

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conoció de un proceso donde se plantea la inconstitucionalidad del artículo 5, fracción I de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que prevé la agravante relativa a que el sujeto activo integrante del grupo criminal sea servidor público, al considerar que dicho precepto vulnera el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, la presunción de inocencia, así como el derecho a la igualdad y no discriminación y el principio de proporcionalidad de las penas.

Al respecto, el Tribunal Constitucional determinó que el artículo referido, no resulta inconstitucional por disponer de una sanción más intensa aplicable a quien pertenece a un grupo criminal y al mismo tiempo ostenta el cargo de servidor público, aun cuando no prevea que su función se relacione inmediatamente con esa actividad ilícita. Lo anterior debido a que en cualquiera de las expresiones del servicio público puede colaborarse directamente con una agrupación delictiva, de manera que la actualización de esa agravante no debe categorizarse dentro de una labor pública específica, ya que, de hacerlo, se dejaría fuera de la pretensión legislativa a múltiples hipótesis dentro del universo de posibilidades en que la delincuencia organizada puede cometerse.

Además, la agravante en estudio no transgrede el derecho fundamental a la presunción de inocencia debido a que su aplicación opera una vez que se ha comprobado la existencia del delito de delincuencia organizada y la responsabilidad penal, no genera una idea preconcebida de responsabilidad y el Ministerio Público mantiene la carga de la prueba de demostrar su actualización.

En este mismo sentido, dicha circunstancia agravante no puede considerarse irrazonable ni potencialmente discriminatoria, sino más bien se justifica por el hecho de que fija condiciones que no se ubican en el mismo plano, de manera que genera una distinción válida al aplicar penas más intensas a quienes cuentan con un cargo en el servicio público y que al mismo tiempo pertenecen a un grupo criminal respecto de aquellas personas que carecen de esa calidad, y por ello les corresponden las sanciones previstas en el tipo básico.

Así, la circunstancia agravante contenida en la referida porción normativa brinda seguridad jurídica a las personas destinatarias sobre su contenido, no establece una idea anticipada de responsabilidad penal, tampoco cuenta con una base objetiva razonable que permita verificar la existencia de un tratamiento discriminatorio. Por lo tanto, no vulnera los principios de legalidad en su vertiente de taxatividad, de presunción de inocencia, ni de igualdad y no discriminación, que derivan, respectivamente, de los artículos 1o., 14 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.