Consultoría Tirant. Amparo indirecto

Consulta

En un juicio de amparo indirecto, la autoridad responsable, a través de un informe justificado, defiende la constitucionalidad del acto (orden de aprehensión) y a su vez solicita el sobreseimiento del juicio; ¿es esto posible?

Respuesta

El caso que nos ocupa se refiere a un Amparo Indirecto, un procedimiento judicial específico que se interpone ante los juzgados de distrito en México. En este contexto particular, el acto reclamado es una Orden de Aprehensión, lo cual implica que el quejoso está impugnando la legalidad o constitucionalidad de dicha orden emitida en su contra.
La autoridad responsable, al presentar el Informe con Justificación que la Ley de Amparo requiere, tiene la obligación legal de manifestar explícitamente si los actos reclamados que se le atribuyen son ciertos o no. Esta declaración es fundamental para el desarrollo del proceso de amparo, ya que establece la base sobre la cual se desarrollará el litigio.
Además de esta declaración de certeza o falsedad, el Informe con Justificación representa una oportunidad crucial para que la autoridad responsable se pronuncie de manera detallada y fundamentada sobre la procedencia o improcedencia del Amparo interpuesto.

Los Tribunales mexicanos, en su labor interpretativa y jurisprudencial, han emitido pronunciamientos significativos respecto a la naturaleza y función del Informe con Justificación. Estos órganos jurisdiccionales han establecido, basándose en una interpretación armónica de la Ley de Amparo y los principios de la Teoría General del Proceso, que el Informe con Justificación desempeña un papel análogo al de una contestación de la demanda en el proceso de amparo. Esta analogía cobra especial relevancia y se hace más evidente en los casos donde se alega una omisión por parte de la autoridad responsable.

En tales situaciones, la propia legislación de amparo establece una consecuencia jurídica específica: la falta de presentación del Informe con Justificación genera una presunción legal de certeza respecto a la existencia del acto reclamado. Esta presunción opera de manera similar a la figura de la rebeldía en los procedimientos civiles entre particulares, lo cual subraya la importancia procesal del Informe con Justificación en el juicio de amparo.
Tomando en consideración lo anteriormente expuesto, es importante subrayar que la autoridad responsable no debe, bajo ninguna circunstancia, limitar el contenido de su Informe con Justificación a una mera expresión escueta sobre la veracidad o falsedad de los hechos alegados por el quejoso. Por el contrario, este informe representa una oportunidad procesal invaluable que la autoridad puede y debe aprovechar para realizar precisiones, aclaraciones y argumentaciones que permitan al juzgador de amparo contar con elementos suficientes para determinar, con pleno conocimiento de causa, si el juicio de garantías debe sobreseerse o si, por el contrario, debe continuarse hasta su resolución de fondo.
En este sentido, el sobreseimiento del juicio de amparo puede fundamentarse en cualquiera de las diversas causales que la Ley de Amparo establece de manera taxativa. Entre estas causales se incluyen, de manera destacada pero no limitativa, la demostración fehaciente de la inexistencia del acto reclamado, así como la invocación y acreditación de alguna de las múltiples causales de improcedencia que la propia normativa de amparo contempla.
Por lo tanto, es perfectamente válido y hasta recomendable que la autoridad responsable, en su Informe con Justificación, no solo defienda la constitucionalidad del acto reclamado, sino que también, si lo considera procedente, solicite el sobreseimiento del juicio de garantías, siempre y cuando fundamente adecuadamente dicha solicitud.

Fundamento
Artículos 11, 61, 63, 74, 117 y 140 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 8, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fijación anual del salario mínimo.- Senado de la República

 

Las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos aprobaron una reforma para establecer que la fijación de los salarios mínimos, así como la revisión de estos, nunca podrá estar por debajo de la inflación observada en su periodo de vigencia.

Se avaló sin cambios el proyecto de reforma constitucional enviado por la Cámara de Diputados; las modificaciones al primer párrafo de la fracción VI del Apartado A, y que adiciona un tercer párrafo a la fracción IV del Apartado B del artículo 123 constitucional, establece que las maestras y los maestros de nivel básico de tiempo completo, policías, guardias nacionales, integrantes de la Fuerza Armada permanente, así como médicos y enfermeros, percibirán un salario mensual que no podrá ser inferior al salario promedio registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Iniciativa busca duplicar el aguinaldo de las y los trabajadores

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados que tiene como finalidad reformar el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de duplicar el aguinaldo de las y los trabajadores para pasar de 15 a 30 días de salario.

El documento establece que el aguinaldo forma parte del salario y se trata de un derecho que se recibe como retribución por la prestación de un servicio correspondiente a un año laborado o, en su caso, el pago proporcional al tiempo laborado.

Por lo anterior, duplicar el aguinaldo favorecerá al sector productivo, permitirá inyectar dinamismo a la economía nacional y contribuirá a la política de disminuir las desigualdades salariales entre los distintos sectores de la sociedad.

Fue turnado a la Comisión del Trabajo y Previsión Social.

SCJN determina el trámite para llevar a cabo acciones en torno a la Reforma Judicial

 

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación  (SCJN) llevó a cabo el análisis de una consulta a trámite formulada por su Ministra Presidenta, a fin de determinar el procedimiento a seguir para atender una solicitud presentada por diversas personas juzgadoras integrantes del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de que, a través de la controversia prevista en el artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la SCJN realice un control constitucional relacionado con la reforma en materia judicial a la Constitución Federal, publicada el 15 de septiembre de este año.

Al respecto, por votación mayoritaria de ocho ministras y ministros, el Pleno resolvió que procede admitir y realizar el turno habitual de la solicitud, con fundamento en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Lo anterior porque, en dicho precepto, se dispone con amplitud el mandato para el Pleno de la SCJN, en el sentido de velar por la autonomía e independencia de los órganos e integrantes de la judicatura federal y, bajo esa luz, conocer y dirimir cualquier controversia suscitada en el Poder Judicial de la Federación con motivo de la interpretación y aplicación de los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución Federal.

Así, en observancia de su obligación de velar por la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación y de sus integrantes, el Pleno de la SCJN determinó que procede que la Ministra Presidenta admita la solicitud, con fundamento en la mencionada fracción, y que sea turnada al ministro o ministra correspondiente, a efecto de que se elabore el proyecto en el cual se examine, de fondo, la solicitud formulada por los promoventes y se dé cuenta con éste ante el Tribunal Pleno.

La consulta a trámite resuelta en ningún modo prejuzga sobre la procedencia definitiva ni sobre el alcance que pueda llegar a tener la resolución que se dicte en el expediente principal de la controversia, es decir, sobre lo fundado o no de los argumentos y reclamos expuestos por los promoventes de la solicitud original. Tampoco se prejuzga sobre el alcance de las atribuciones que la SCJN pueda llegar a tener al momento de someter a control constitucional la reforma aludida, en aspectos tales como la revisión de vicios estrictamente formales e incluso materiales.

El análisis del resto de las consultas a trámite continuará en próxima sesión del Tribunal Pleno de la SCJN.

Presentación de iniciativas de reforma

Diputadas y Diputados presentaron diversas iniciativas que tienen como finalidad reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos ordenamientos iniciativa del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN), que adiciona el artículo 32 Bis a la Ley General de Salud, para que los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud puedan ofrecer servicios de atención médica domiciliaria a todos los pacientes; en particular, a quienes por sus condiciones de enfermedad, edad, discapacidad o vulnerabilidad, se encuentren imposibilitados para acudir personalmente a las instalaciones de atención médica., dentro de las cuales se encuentran las siguientes:

  1. Se presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, General de Protección Civil, de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios y General de Responsabilidades Administrativas, en materia de los fondos sobre desastres naturales.
  2. Iniciativa para reformar el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que cuando se trate de delitos por motivo de género las policías y los jueces apliquen protocolos homologados y especializados.
  3. Se presentó iniciativa que reforma diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y de la Ley Orgánica del Congreso General. Fue turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para establecer que la integración de las comisiones de cortesía en las ceremonias de las sesiones de Congreso General reflejen la pluralidad y representatividad de los grupos parlamentarios en el Pleno.
  4. Iniciativa con el fin de inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados la leyenda: “14 de septiembre de 1824, día de la Federalización de Chiapas a los Estados Unidos Mexicanos, por voluntad del pueblo chiapaneco, expresada por votación libre y directa”, y así reconocer dicho hito histórico. Será analizada por la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
  5.  Iniciativa que adiciona el artículo 32 Bis a la Ley General de Salud, para que los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud puedan ofrecer servicios de atención médica domiciliaria a todos los pacientes; en particular, a quienes por sus condiciones de enfermedad, edad, discapacidad o vulnerabilidad, se encuentren imposibilitados para acudir personalmente a las instalaciones de atención médica.
  6. Iniciativa para modificar los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social, con la finalidad de disminuir las semanas de cotización de setecientas cincuenta a un mínimo de quinientas para que el asegurado tenga derecho a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad. Fue canalizada a la Comisión de Seguridad Social.
  7. Iniciativa para reformar diversas disposiciones de las leyes del Impuesto Sobre la Renta y del Seguro Social, para que los patrones que empleen personas con discapacidad obtengan un estímulo fiscal consistente en el equivalente al doble del salario efectivamente pagado a las personas contratadas.
  8. Iniciativa para reformar y adicionar los artículos 58 y 62 de la Ley General de Turismo, a fin de establecer como obligaciones de los prestadores de servicios turísticos, llevar a cabo medidas de seguridad para salvaguardar la integridad y vida de menores de edad, antes de la prestación del servicio.
  9. Iniciativa para reformar y adicionar el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, para que las solicitudes de prórroga a la vigencia de los títulos de concesiones o asignaciones que se hayan presentado estando vigente la concesión o asignación de aguas nacionales y estén pendientes de resolverse, serán tomadas como presentadas en tiempo. Se turnó a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento.
  10. Iniciativa para expedir la Ley General de Fomento a la Producción para el Autoconsumo, la Agroecología y la Conservación de los Maíces Nativos, cuyo objeto, entre otros, es el fomento, promoción y fortalecimiento de políticas, programas, proyectos y acciones para el desarrollo de la producción agrícola para el autoconsumo y la agroecología, aumentar la seguridad alimentaria, promover la salud y la nutrición, salvaguardar los recursos naturales. Se turnó a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Entre otras.

 

Consultoría Tirant. Objeción de falsedad de firmado de un título

Consulta

En un juicio ordinario mercantil en el que represento a la parte actora, al contestar la demanda me oponen excepcion de falsedad de firma y ofrecen prueba pericial, el Juez me da vista con la contestación pero en forma genérica, es decir no ordena darme vista con la excepción como lo establece el articulo 1250 del Código de Comercio. ¿Qué hago? ¿Pido se regularice el procedimiento y que me den vista con la excepción? o ¿cuàndo se abra dilación probatoria ofrezco pericial? La pregunta es porque en mi escrito de demanda yo no ofrecí como prueba, pericial grafoscopica.

Respuesta

En el escenario planteado, la parte actora se enfrenta a una excepción de falsedad de firma en un juicio ordinario mercantil. Vamos a abordar cada uno de los puntos de la consulta con detalle:

I. VISTA CON LA EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA:

El artículo 1250 del Código de Comercio establece que, cuando se objeta la falsedad de la firma de un título, el juez debe dar vista al actor con dicha excepción para que, en un plazo determinado (generalmente de tres días), manifieste lo que a su derecho convenga.

Si el juez no te dio vista específicamente con la excepción de falsedad de firma, sino que lo hizo de manera genérica con la contestación de la demanda, se podría argumentar que hay un vicio en el procedimiento. Esto porque no se dio cumplimiento cabal al procedimiento especial establecido para la objeción de firma falsa.

Y, el artículo 1250 del Código de Comercio establece lo siguiente:

Artículo 1250.- En caso de que se niegue o se ponga en duda la autenticidad de un documento, objetándolo o impugnándolo de falso, podrá pedirse el cotejo de letras y/o firmas. Tratándose de los documentos exhibidos junto con la demanda, el demandado si pretende objetarlos o tacharlos de falsedad, deberá oponer la excepción correspondiente, y ofrecer en ese momento las pruebas que estime pertinentes, además de la prueba pericial, debiendo darse vista con dicha excepción a la parte actora, para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto a la pertinencia de la prueba pericial, y reservándose su admisión para el auto admisorio de pruebas, sin que haya lugar a la impugnación en la vía incidental. En caso de que no se ofreciera la pericial, no será necesaria la vista a que se refiere el presente artículo sino que deberá estarse a lo dispuesto por los artículos 1379 y 1401 de este Código, según sea el caso. Tratándose de documentos exhibidos por la parte demandada junto con su contestación a la demanda, o bien de documentos exhibidos por cualquiera de las partes con posterioridad a los escritos que fijan la litis, la impugnación se hará en vía incidental. Las objeciones a que se refiere el párrafo anterior se podrán realizar desde el escrito donde se desahogue la vista de excepciones y defensas y hasta diez días antes de la celebración de la audiencia, tratándose de los presentados hasta entonces, y respecto de los que se exhiban con posterioridad, dentro de los tres días siguientes a aquel en que en su caso, sean admitidos por el tribunal. Si con la impugnación a que se refieren los dos párrafos anteriores no se ofreciere la prueba pericial correspondiente o no se cumpliere con cualquiera de los requisitos necesarios para su admisión a trámite, se desechará de plano por el juzgador.

II. ¿DEBES PEDIR QUE SE REGULARICE EL PROCEDIMIENTO?

Dado que el juez no dio vista específicamente sobre la excepción de falsedad, puedes solicitar que se regularice el procedimiento. El Código de Comercio establece el derecho de las partes a ser notificadas conforme a las formalidades que la ley prevé.

Por lo tanto, puedes presentar un escrito solicitando al juez que se regularice el procedimiento, argumentando que se te debe dar vista con la excepción en términos del artículo 1250 del Código de Comercio para garantizar tu derecho de audiencia y debido proceso.

III. OFRECIMIENTO DE PRUEBA PERICIAL

En cuanto al ofrecimiento de la prueba pericial grafoscópica (sic):

No la ofreciste en tu demanda inicial porque en ese momento no existía la controversia sobre la autenticidad de la firma. El principio de congruencia en el juicio mercantil establece que no es necesario anticiparse a defenderse de excepciones o defensas que no han sido planteadas.

La excepción de falsedad de firma es una defensa que surgió hasta la contestación de la demanda, por lo que es en ese momento procesal que debes ofrecer la prueba pericial para desvirtuar la excepción, no antes.

Y, recordando que el cardinal 1194 del Código de Comercio establece que las partes tienen la carga de probar los hechos que alegan. En este caso, cuando se te opone la falsedad de firma, puedes ofrecer la pericial cuando surja la etapa de ofrecimiento de pruebas, dado que es entonces cuando la cuestión se pone en controversia.

IV. ¿CUÁNDO OFRECES LA PRUEBA PERICIAL?

El momento procesal oportuno para ofrecer la prueba pericial grafoscópica (sic) será cuando el juez abra el periodo probatorio, es decir, en la etapa de dilación probatoria. Debes estar atento a esa apertura para formular tu ofrecimiento de prueba.

V. JURISPRUDENCIA RELEVANTE:

Existen precedentes jurisprudenciales que refuerzan el hecho de que la prueba pericial debe ofrecerse una vez planteada la excepción de falsedad de firma, y no antes.

OBJECIÓN DE FALSEDAD DE FIRMAS. LA PRUEBA IDÓNEA PARA RESOLVER ESA CUESTIÓN ES LA PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA Y CALIGRAFÍA, POR LO QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL NO PUEDE BASAR SU DECISIÓN EN EL SIMPLE COTEJO QUE REALICE (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO). Conforme a lo previsto en los artículos 345 y 386 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, la falsedad o autenticidad de firmas es una cuestión que no debe resolverse por el simple cotejo que personalmente pueda hacer la autoridad judicial, sino mediante la prueba pericial desahogada con ese propósito, pues ese cotejo requiere de elementos científicos o técnicos que no pueden ser reemplazados con una confrontación a simple vista por el juzgador, en virtud de que aun cuando, en apariencia, fuera notoria la discrepancia entre las firmas que se cuestionan y aquellas que se designan como indubitadas, existe la posibilidad de que todas correspondan a la misma persona; esto es, que hayan sido estampadas, aunque con disimulo, del puño y letra de un solo individuo. De modo que cuando se impugna la falsedad de una firma, por mandato expreso de la ley procesal aplicable, se requieren de elementos científicos o técnicos propios de una prueba pericial en grafoscopía y caligrafía.

VI. CONCLUSIÓN:

1. Solicitar regularización del procedimiento es válido dado que el juez no te dio vista conforme al artículo 1250 del Código de Comercio.

2. La prueba pericial debe ofrecerse en la etapa de ofrecimiento de pruebas, cuando ya está en disputa la autenticidad de la firma.

3. No era necesario ofrecerla en la demanda porque en ese momento no existía la controversia.

Estas acciones te permitirán fortalecer tu posición en el juicio ordinario mercantil.