Nov 26, 2025 | Actualidad Prime
En los últimos años, el uso de herramientas de inteligencia artificial se ha extendido en el ámbito jurídico. Sin embargo, no todas las IAs son iguales ni ofrecen el mismo nivel de precisión, actualización normativa o fiabilidad para quienes ejercen el derecho en México.
Mientras las IAs generalistas han sido diseñadas para responder sobre múltiples temas a nivel global, Tirant PRIME Conversa, la nueva plataforma con IA jurídica de Tirant lo Blanch México, ha sido creada exclusivamente para resolver dudas, generar documentos y asistir a profesionales del derecho mexicano con información verificada y actualizada.
A continuación te mostramos por qué la plataforma de soluciones jurídicas Tirant PRIME Conversa es la alternativa más segura, completa y especializada del mercado.
Entrenamiento especializado en derecho mexicano — lo que las IAs generalistas no tienen
Las IAs generalistas funcionan como enciclopedias globales: saben “de todo un poco”. Pero para el derecho mexicano, ese enfoque resulta insuficiente.
Conversa, en cambio:
- Está entrenada con criterios jurídicos vigentes, legislación mexicana, documentación actualizada y doctrina especializada.
- Usa lenguaje jurídico natural tal y como se emplea en la práctica profesional.
El resultado es simple: respuestas 100 % contextualizadas al entorno legal mexicano, algo que ninguna IA generalista puede garantizar.
Fundamentos legales verificables: cero alucinaciones
Uno de los principales problemas de las IAs generalistas es la generación de información falsa o inventada (“alucinaciones”).
Conversa elimina ese riesgo porque:
- Cita fuentes oficiales y bibliográficas verificables, directamente de Tirant.
- Cada fundamento normativo proviene de códigos, leyes, documentación y doctrina con respaldo editorial.
Esto convierte sus respuestas en fiables y auditables, algo indispensable para abogados, jueces, notarios y asesores jurídicos.
Actualización permanente con reformas legislativas
El derecho mexicano cambia constantemente, y las IAs generalistas no tienen un mecanismo de actualización jurídica en tiempo real. Conversa sí está sincronizada con reformas legislativas del ámbito federal y estatal. Además, te ofrece jurisprudencia relacionada con la pregunta que el usuario plantea.
Así, los profesionales pueden trabajar con información siempre actualizada.
Documentos jurídicos fiables y listos para usar — un diferencial clave
Las IAs generalistas pueden redactar textos, pero rara vez generan documentos jurídicos que cumplan con la estructura técnica necesaria.
Conversa ofrece:
-
Contratos, demandas, recursos, escritos, oficios y más, listos para personalizar.
-
Redacción profesional basada en la práctica jurídica mexicana.
-
Estructuras formales reales: encabezados, resultandos, considerandos, petitorios, clausulados y fundamentación normativa.
Conversa no solo responde: produce documentos aptos para despacho, algo que las IAs generalistas simplemente no pueden garantizar.

Estilo profesional: del despacho, no de un texto académico
Las IAs generalistas tienden a escribir con:
- Estilo neutro
- Enfoque académico
- Tono impersonal
Conversa, en cambio, genera contenido con tono jurídico profesional, adecuado para litigio, asesoría, escritura pública y práctica corporativa.
Fiabilidad jurídica: validación con fuentes oficiales
El riesgo de error en IAs generalistas no es menor. Su entrenamiento abierto provoca inconsistencias y respuestas incompletas.
Conversa reduce ese riesgo al validar cada una de sus respuestas a través de:
- Fuentes oficiales
- Biblioteca jurídica
- Doctrina especializada de Tirant lo Blanch
La precisión es una prioridad, no un accidente.
Acceso directo a la biblioteca virtual de Tirant: más de 16,000 obras jurídicas
Uno de los mayores diferenciales de Tirant PRIME Conversa es que está conectada con el ecosistema digital de Tirant PRIME México, lo que le permite acceder a:
- Más de 16,000 libros jurídicos
- Códigos
- Legislación
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Esto convierte a Tirant PRIME Conversa en la herramienta con la base de conocimiento jurídico más completa del país integrada en una IA.
Acompañamiento humano especializado
Ninguna IA generalista ofrece soporte jurídico real detrás. La IA de Tirant sí: Tirant PRIME México cuenta con un equipo de capacitación jurídica, expertos que acompañan al usuario para aprovechar al máximo la herramienta.
Los profesionales no solo obtienen una IA, sino un servicio integral respaldado por especialistas.
Conclusión: Conversa es la IA jurídica diseñada para la realidad legal mexicana
Si buscas una IA jurídica confiable, actualizada y capaz de ofrecer documentos listos para usar, Conversa es la respuesta.
Su entrenamiento especializado, sus fuentes verificables y su conexión con la biblioteca jurídica más grande del país la convierten en la única IA realmente preparada para el ejercicio del derecho en México.
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Nov 24, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
¿Cuál es la relación entre el derecho aduanero y el derecho fiscal?
Respuesta
I. Razones por las que en doctrina se afirma que el Derecho Aduanero y el Derecho Fiscal están íntimamente ligados.
1) Naturaleza económica común: ambas regulan cargas públicas.
El Derecho Aduanero regula la entrada/salida de mercancías y las contribuciones que gravan esas operaciones (impuestos al comercio exterior, cuotas compensatorias, IVA/IEPS en importación, etc.). Por tanto, una parte sustancial del Derecho Aduanero es, en esencia, tributaria: regula los presupuestos de hechos imponibles, sujetos y obligaciones cuyo fin es la recaudación.
2) Doctrina: Existe el concepto de derecho tributario aduanero.
La doctrina clásica y obras universitarias consideran al derecho aduanero como rama o subrama del derecho tributario (derecho tributario aduanero), porque comparte principios, institutos y la misma finalidad de obtención de recursos para el erario. En la literatura académica y manuales aparece esta clasificación.
Se recomienda la lectura del texto: EL DERECHO TRIBUTARIO Y EL DERECHO TRIBUTARIO ADUANERO, consultable en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/ … /218/4.pdf
3) Supletoriedad normativa: El Código Fiscal de la Federación (CFF) se aplica a la Ley Aduanera.
La propia Ley Aduanera establece expresamente que, en lo conducente, “el Código Fiscal de la Federación se aplicará supletoriamente” a lo dispuesto en la Ley Aduanera; esto imprime una identidad procedimental y de principios entre ambas ramas (plazos, medios probatorios, garantías, recursos, etc.). Asimismo, la Ley Aduanera remite a disposiciones del CFF (por ejemplo, en materia de valoración de pruebas, plazos y garantías). Ese vínculo normativo es un fundamento legal directo de la estrecha relación.
4) Procedimiento y facultades: Las comprobaciones aduaneras son comprobaciones fiscales.
Las facultades de comprobación en aduanas (reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, visitas de verificación, embargo de mercancías, actas de irregularidad y procedimientos administrativos en materia aduanera) son instrumentos que persiguen incumplimientos fiscales y llevan a determinaciones de contribuciones y sanciones. La Suprema Corte y la jurisprudencia han tratado el reconocimiento aduanero y otras diligencias como actos vinculados a las facultades de comprobación, lo que confirma la superposición práctica entre control aduanero y control fiscal; véase para más al respecto la tesis 2a./J. 39/2006, Registro digital: 175388.
5) Sanciones, garantías y efectos patrimoniales son de naturaleza fiscal.
Multas aduaneras, embargo precautorio de mercancías, sustitución por garantías y determinación de contribuciones omitidas son mecanismos con la misma lógica que el derecho fiscal: determinación de crédito fiscal, ejecución forzosa y garantías para cobertura de contribuciones. La Ley Aduanera remite expresamente a figuras del CFF (p. ej., para garantía y valoración de pruebas) y regula plazos y efectos en términos análogos.
6) Política pública y control: El combate a la evasión y el contrabando es también protección de la recaudación.
En la práctica, las aduanas son una pieza clave para la política recaudatoria del Estado: el contrabando y la subvaluación afectan directamente la recaudación tributaria (IEPS, IVA, aranceles). Por eso las reformas, campañas de fiscalización y doctrina subrayan la dimensión tributaria del control aduanero; véase análisis doctrinal y estudios sobre el impacto fiscal del contrabando, consultable en https://elpais.com/mexico/economia/2025 … exico.html
II. CONCLUSION
La doctrina clásica y obras universitarias consideran al derecho aduanero como rama o subrama del derecho tributario (derecho tributario aduanero), porque comparte principios, institutos y la misma finalidad de obtención de recursos para el erario.
Para más sobre el tema, se recomienda la lectura completa del texto académico: EL DERECHO TRIBUTARIO Y EL DERECHO TRIBUTARIO ADUANERO, consultable en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/ … /218/4.pdf
Nov 21, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
¿Es posble transformar una sociedad mercantil a una sociedad civil?
Respuesta
I. RESPUESTA: TRANSFORMACIÓN DE S.A. DE C.V. A SOCIEDAD CIVIL
1. FUNDAMENTO LEGAL APLICABLE
La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) regula la transformación de las sociedades mercantiles entre sí. En particular, el art. 227 LGSM dispone que las sociedades constituidas bajo las fracciones I a V del art. 1 (incluyendo la sociedad anónima) “podrán adoptar cualquier otro tipo legal” y transformarse en sociedad de capital variable. Sin embargo, la sociedad civil no figura en el Art. 1 de la LGSM, que enumera solo especies mercantiles (S. en N. C., S. en C. S., S. de R. L., S. A., S. en C. por acciones, S. cooperativa y SAS). De modo que la LGSM no prevé expresamente la transformación a sociedad civil.
Por otra parte, el Código Civil Federal (CCF) regula las sociedades civiles. El artículo 2688 CCF define la sociedad civil como un contrato donde los socios combinan recursos para un fin común “de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial”. El contrato social de la sociedad civil debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles, y el art. 2699 CCF exige que después del nombre se agreguen las palabras “Sociedad Civil”. Además, el art. 2695 CCF establece que las sociedades civiles que tomen la forma de sociedad mercantil quedan sujetas al Código de Comercio. En sentido inverso, no hay disposición análoga de la LGSM para que una sociedad mercantil pase a ser civil.
En materia fiscal, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) considera a las sociedades civiles con fines lucrativos como personas morales que tributan al Título II (tasa del 30 %). Solo las sociedades civiles sin fines de lucro se benefician de regímenes especiales.
2. POSIBILIDADES Y LÍMITES JURÍDICOS
Al no existir una norma expresa que lo prohíba, algunos autores sostienen que la sociedad anónima simplemente debería disolverse y sus accionistas crear una nueva sociedad civil. Otra ruta es la fusión: pueden constituir primero una sociedad civil y luego fusionar la S. A. con ella (haciendo a la civil la continuadora). En este caso, la sociedad civil resultante absorbería el patrimonio de la S. A., logrando un efecto equivalente a una transformación. De hecho, la jurisprudencia mexicana reconoce la validez de la fusión entre sociedades civiles y mercantiles, señalando que “la fusión de una sociedad civil con una mercantil no es causa para negar su inscripción en el Registro Público”. Este criterio implica que, aunque la LGSM no prevea explícitamente el cambio a sociedad civil, no se consideraría insalvable si se realiza bajo la figura de fusión; véase la tesis aislada con registro digital 217537.
Límites jurídicos: La sociedad civil no puede dedicarse a la especulación comercial (art. 2688 CCF). Si la S. A. está dedicada a actividades mercantiles típicas, habría que reformular su objeto social al crear la civil para que sea conforme con la naturaleza civil (por ejemplo, orientarlo a servicios profesionales o actividades civiles lícitas). Además, los efectos de responsabilidad difieren: la sociedad civil impone responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria a los socios administradores (art. 2704 CCF), a diferencia de la S. A., donde los accionistas tienen responsabilidad limitada al capital aportado. Esta distinción patrimonial es un factor a considerar seriamente antes de transformar.
3. PROCEDIMIENTO ANTE NOTARIO PÚBLICO Y REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO
El proceso se asemeja al de cualquier modificación estructural regulada en la LGSM. En la práctica debería seguirse este procedimiento:
a) Acuerdos societarios: Convocar y celebrar la Asamblea extraordinaria de accionistas de la S. A. (y, si se opta por la fusión, también de la sociedad civil preexistente) para aprobar la transformación/fusión. Se requiere mayoría calificada conforme a los estatutos. En el acta se decide extinguir la S. A. y en su caso absorberla por la sociedad civil, o disolverla y otorgar a sus socios aportaciones equivalentes en la civil.
b) Proyecto de estatutos: Elaborar el proyecto de estatutos (contrato) de la sociedad civil resultante. Este documento debe reflejar el objeto social ajustado al carácter civil, el capital social y aportaciones de cada socio (por ejemplo, aportaciones de la S. A. como dinero, bienes o derechos).
c) Protocolización ante notario: Protocolizar en escritura pública el acuerdo de transformación/fusión y los nuevos estatutos. El notario certifica el cumplimiento de requisitos (por ejemplo, informe de administradores y comisarios, acta de asamblea, pago de aumento de capital si corresponde). Conforme al art. 228 de la LGSM, se aplican las reglas de fusión: la escritura debe inscribirse y publicarse según la LGSM (art. 223 LGSM exige inscripción en el Registro Público de Comercio y publicación del balance).
d). Publicaciones: Publicar extractos conforme al art. 223-224 LGSM: publicar el aviso de transformación en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía y, si procede, diarios locales. Se debe esperar el plazo de tres meses para que acreedores puedan oponerse (art. 224 LGSM). Si se cubren pasivos o se obtienen consentimientos de acreedores, la escritura puede surtir efecto inmediato (art. 225 de la LGSM).
e) Inscripción en el Registro: Finalmente, inscribir la escritura de transformación/fusión en el Registro Público de Comercio del domicilio social. Según la LGSM art. 225, la sociedad civil constituida (o continuadora) adquiere desde la inscripción los derechos y obligaciones de la S. A. extinguida. Tras la inscripción, la transformación produce efectos legales plenos.
En todo caso, por tratarse de cambio de tipo societario, se requiere protocolo notarial y los trámites ante el Registro Público de Comercio correspondientes.
4. JURISPRUDENCIA Y TESIS AISLADAS RELEVANTES
No hay jurisprudencia vinculante específica sobre la transformación de una S. A. en sociedad civil. Sin embargo, existen tesis del Poder Judicial que autorizan la fusión entre sociedades de diferentes naturalezas. En particular, la tesis aislada con registro digital 217537, publicada en el Semanario Judicial, afirma que la “fusión de una sociedad civil con una mercantil no es causa para la negativa de su inscripción en el Registro Público”. Esto implica que la ley permite fusionar una civil y una mercantil aun cuando no exista un procedimiento detallado para ello. De ese modo, se considera lícito crear una sociedad civil que absorba a la S. A. y continúe su giro bajo el régimen civil.
II. CONCLUSIÓN
Aunque no es procedimiento común, la experiencia práctica y ciertos criterios aislados permiten concluir que la transformación es factible mediante fusión o disolución/reconstitución, siempre que se respeten los requisitos legales descritos.
Asimismo, es jurídicamente posible mediante fusión o disolución seguida de nueva constitución; deben atenderse las limitaciones de objeto social y las diferencias de régimen de responsabilidad.
Nov 19, 2025 | Actualidad Prime
Las Comisiones Unidas de Justicia y Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores aprobaron con modificaciones el proyecto de decreto enviado por la Cámara de Diputados, por el cual se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión.
Uno de los cambios determina incrementar a 15 años la pena mínima de prisión por el delito mencionado y un máximo de 25 años.
El documento precisa que las modificaciones a la minuta sólo se hicieron al primer artículo del decreto, es decir, a la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, en donde se incluye el mencionado incremento a las sanciones carcelarias.
Las comisiones también incluyeron en el texto de la norma que las autoridades encargadas de aplicarla deberán actuar con pleno respeto a los derechos humanos, disposición que no se encontraba en la minuta de la colegisladora.
Precisaron que las fiscalías del ámbito federal y local contarán con unidades, ministerios públicos, policías y analistas capacitados, evaluados, certificados y especializados en materia de extorsión, para investigar las conductas relativas a ese delito; una disposición transitoria estipula que las unidades contra el secuestro de las fiscalías se encargarán de esos asuntos en tanto se crean las respectivas al combate a la extorsión.
Además, se aclararon los incrementos adicionales a las penas para determinados casos y personas que incurran en extorsión: a servidores públicos o autoridades penitenciarias que faciliten los medios o permitan las condiciones para la comisión de esos delitos se les aplicará la pena de quince a veinticinco años de prisión mencionada, más tres a cinco años adicionales.
Una vez aprobado por las comisiones de Justicia y Estudios Legislativos, el dictamen fue remitido a la Mesa Directiva para su trámite correspondiente.
Nov 18, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
En un asunto de despido injustificado, estoy solicitando la reinstalación del puesto laboral, sin embargo, me es de vital importancia que durante el tiempo en que se resuelve esto en el tribunal de arbitraje de mi Estado, la demandada tenga acceso a la seguridad social (IMSS).
Respuesta
I. AMPARO PARA PROTEGER DERECHOS LABORALES Y DE SALUD
El despido injustificado de un trabajador privado puede vulnerar derechos constitucionales como la salud y la seguridad social. La Constitución federal reconoce expresamente “el derecho a la protección de la salud” y ordena organizar la seguridad social para cubrir enfermedades, maternidad y conservar el empleo en caso de enfermedad. La Ley del Seguro Social, art. 2, además, señala que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica y la protección de los medios de subsistencia.
Estos derechos configuran intereses jurídicos legitimados para promover un amparo conforme al artículo 107 constitucional (en especial su fracción I) y la Ley de Amparo.
II. AUTORIDADES RESPONSABLES DEL AMPARO
En el juicio de amparo solo puede demandarse a autoridades. Dado que en un despido injustificado la empresa patronal es particular (no poder público), no se demanda al patrón, sino a la autoridad judicial que conoce el juicio laboral. Es decir, se demanda al tribunal de arbitraje o conciliación local que esté conociendo el caso de reinstalación (o, tras la reforma laboral, al Juzgado de Distrito en Materia Laboral federal).
Asimismo, si se reclama que se deniega la vigencia del derecho al IMSS (por pérdida de empleo), cabría demandar al IMSS solo en la medida en que este órgano, como autoridad administrativa, niegue derechos de salud o seguridad social; de lo contrario, el amparo se dirige principalmente al tribunal laboral.
III. TIPO DE AMPARO Y TRIBUNAL COMPETENTE
Este caso no procede como amparo directo (que se tramita ante Tribunales Colegiados) porque no hay aún sentencia definitiva laboral que impugnar. Se trata de un acto de un tribunal laboral en trámite, así que corresponde un juicio de amparo indirecto ante un Juzgado de Distrito. Tras la reforma constitucional laboral, existen
JUZGADOS DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE TRABAJO; la Suprema Corte ha declarado la competencia de los nuevos Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo para conocer de amparos contra actos laborales. Por tanto, el amparo indirecto contra el despacho del laudo o la omisión del tribunal local se presenta ante el Juzgado de Distrito competente (Laboral) de la circunscripción.
IV. JUZGADOS ESPECIALIZADOS Y SOLUCIÓN RÁPIDA
Tras la reforma laboral de 2019-2021 se crearon tribunales federales especializados en materia laboral. En cada entidad federal hay Juzgados de Distrito en materia laboral (y Salas Especializadas del Tribunal Colegiado). La experiencia judicial muestra que la tramitación de un amparo laboral corresponde a dichos juzgados especializados. Esto permite que el amparo se tramite en un fuero diseñado para conflictos de trabajo y derechos sociales, con conocimiento técnico del tema.
V. PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD Y TIEMPO DE INTERPOSICIÓN
El amparo indirecto, por regla general, exige agotar la vía legal previa (principio de definitividad). La Suprema Corte ha señalado que antes de solicitar un amparo laboral se debe promover primero la demanda ordinaria (por despido injustificado) ante el tribunal laboral respectivo, salvo casos excepcionales de imposibilidad (garantía frustrada). En la práctica, conviene tener ya interpuesta la demanda laboral antes de tramitar el amparo, o como mínimo simultánea, para cumplir el requisito de definitividad y evitar que el juez de amparo deseche la demanda. No obstante, por la gravedad (riesgo al derecho a la salud), se puede pedir suspensión provisional inmediata. En cualquier caso, el amparo y la demanda laboral deben coexistir: primero se agota la vía ordinaria (incluso para pedir la reinstalación inmediata en vía laboral), y luego se pide el amparo indirecto para proteger derechos constitucionales (salud y seguridad social) durante el juicio.
VI. CONCLUSIÓN
No se demanda a la empresa privada (patrón), sino a la autoridad que emite o ejecuta el acto reclamado. La Suprema Corte ha distinguido que el patrón privado solo equivale a “autoridad” cuando ejerce funciones públicas o incumple resoluciones judiciales, por lo que en el caso ordinario se dirige el amparo contra los tribunales laborales; para más al respecto, véase el amparo en revisión 958/2023, consultable en https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engro … %20quejosa
Nov 14, 2025 | Actualidad Prime
Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados, la cual fue aprobada por unanimidad de 467 votos por la cual se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de cancelación y emisión de tarjetas de crédito y débito emitidas por entidades financieras y comerciales.
El documento adiciona una fracción cuarta del artículo 4 Bis de la citada ley, para estipular que las entidades financieras y las entidades comerciales no pueden cobrar comisiones por el otorgamiento de servicios financieros, seguros, membresías o beneficios adicionales no autorizados previamente en el contrato de adhesión o sin consentimiento expreso del usuario.
Además, se reforma la fracción primera del artículo 18 Bis para establecer que, en los formularios utilizados para la contratación, además de constar que fue hecho del conocimiento del cliente el contenido del respectivo clausulado, mientras no se acredite el consentimiento expreso, no podrán generarse ningún cargo o comisión.
Se adiciona el artículo 18 Bis 9, para indicar que las entidades emisoras de medios de disposición consistentes en tarjetas de crédito o débito deberán garantizar con toda información relativa a costos, cargos y comisiones asociados al producto y que este sea claro, veraz y suficiente, de conformidad con los principios de transparencia, buena fe y protección al usuario.
Además, un artículo 18 bis 10, con el objetivo de que las entidades emisoras de medios de disposición consistentes en tarjetas de crédito o débito garanticen al usuario el derecho de cancelarlas, para lo cual se deben ofrecer mecanismos presenciales, telefónicos y digitales. En el caso de esos últimos, deberán ser incluidos en las aplicaciones móviles, banca en línea y portales web oficiales mediante un botón visible y de acceso directo disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.
También incorpora un artículo 18 bis 11 a la misma ley, estableciendo que la cancelación de tarjetas de crédito o débito deberán llevarse a cabo en un plazo máximo de cinco días a partir de la solicitud del usuario sin costo alguno para el usuario, prohibiéndose cualquier cargo, comisión o penalización asociada a la cancelación, lo cual quedará debidamente formalizado mediante prueba digital o física que certifique la terminación del contrato en un plazo no mayor de cinco días hábiles.