Consultoría Tirant. Aranceles

Consulta

Información relacionada con los aranceles impuestos por el gobierno de Estados Unidos de América

Respuesta

Se considera pertinente establecer primeramente el concepto de arancel, que es el pago por la introducción de productos extranjeros a un país, como una carga económica por traspasar sus fronteras los bienes importados. En el orden jurídico mexicano, los aranceles son conceptualizados como las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación y pueden ser de tres clases: 1. Ad valorem; 2. Específicos; 3. Mixtos.
Lo anterior está regulado en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Comercio Exterior.

Sobre la pregunta primera, las medidas comenzaron este fin de semana, e inicialmente contemplaban aranceles del 25% a México y Canadá, y del 10% a China, aunque finalmente el país azteca ha logrado evitarlas, al menos temporalmente. Los índices han comenzado la jornada con fuertes caídas, aunque han recuperado algo de tono después de que la presidenta de México, anunciara la suspensión de los aranceles, que posteriormente fue confirmada por Trump, esperando alguna negociación por medio del diálogo.

Sobre la segunda pregunta, la postura de Trump es que los aranceles les quitan dinero a las empresas extranjeras para «enriquecer a los estadounidenses». Aunque no siempre ha sido el caso, dado que los aranceles que Trump aplicó en su primer gobierno, además de afectar a empresas extranjeras, también perjudicaron a compañías locales y a los propios consumidores estadounidenses, según varias investigaciones académicas. Sin embargo se dio el efecto contrario, las familias tuvieron que pagar precios más altos. Y la recaudación tributaria producto de la imposición de los aranceles fue muy baja en comparación a lo que recauda el gobierno a través de impuestos individuales y corporativos.

Tal fue el caso del impuesto a las lavadoras extranjeras que Trump aplicó en 2018 durante su primer mandato, el precio de las lavadoras en Estados Unidos subió 12% como efecto directo de ese arancel.La idea del arancel, que es un impuesto a los productos importados, era proteger a los productores locales contra el masivo ingreso de lavadoras muy baratas desde el exterior, en lo que se conoce como un caso de competencia desleal o dumping. Y aunque se crearon algunos empleos, los consumidores pagaron un costo muy alto.
Fundamento

Se recomienda consultar a TREJO VARGAS, P. (2023)
Vademécum de Comercio Exterior

A continuación se proporciona normativa y jurisprudencia relacionada.

Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TMX 256.779
Ley del Comercio Exterior. TMX 257.730

COMERCIO EXTERIOR. LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA LEGISLAR OTORGADAS AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EL ARTÍCULO 131, PÁRRAFO SEGUNDO, CONSTITUCIONAL, INCLUYEN NO SÓLO LA POSIBILIDAD DE AUMENTAR, DISMINUIR O SUPRIMIR LAS CUOTAS DE LAS TARIFAS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN EXPEDIDAS POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN Y DE CREAR OTRAS, SINO TAMBIÉN LA DE DEROGARLAS.

Marginal: 1a./J. 3/2013 (9a.) Tipo sentencia: Jurisprudencia Época: Décima Época Instancia: Primera sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación
Motivación: Por Reiteración Boletín: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 1 IUS: 159879

Los Metadatos de la Constitución. A 108 años de su publicación.

Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.

Nuestra norma fundamental, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cumple hoy más de un siglo de existencia. A 108 años de su publicación en el Diario Oficial, órgano de gobierno provisional de la República Mexicana, analizamos los números que rodean a nuestra carta magna. En este artículo encontrará números importantes que nos permiten entender la evolución de nuestra Constitución, desde su promulgación hasta nuestros días. Este análisis se presenta como una compilación sistemática de los decretos de reforma que han hecho de nuestra constitución una de las más modificadas del mundo, plasticidad que se refleja en la modificación en 271 ocasiones de 834 artículos. Esto no significa que podríamos haber tenido otras seis constituciones, simplemente indica los retos que ha enfrentado el sistema jurídico en un mundo convulso.

Palabras clave: Constitución | Estadística jurídica | Reformas Constitucionales

Los orígenes de la Constitución

El texto, firmado por Venustiano Carranza, en su calidad de Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos ha contado desde su publicación con datos interesantes. Veamos un poco de su historia.

Influencia Regional en el Congreso Constituyente

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la de febrero de 1857 fue aprobada por 208 diputados provenientes de casi todo el territorio nacional; sin embargo, no todas las regiones estuvieron igualmente representadas. Quienes más influencia tuvieron fueron Jalisco, Guanajuato, Veracruz, Puebla y Michoacán quienes aportaron el 42% de los diputados; mientras que Aguascalientes, Baja California, Chihuahua y Colima aportaron apenas un diputado cada uno y Querétaro, que alojara el Congreso Constituyente sólo aportó tres diputados.

ENTIDAD FEDERATIVA

 DIP

Jalisco

19

Guanajuato

18

Veracruz

18

Puebla

17

Michoacán

16

Distrito Federal

13

Estado de México

11

Hidalgo

9

Oaxaca

8

San Luis Potosí́

8

Durango

7

Nuevo León

7

Zacatecas

7

Coahuila

6

Chiapas

5

Sinaloa

5

Sonora

4

Tamaulipas

4

Yucatán

4

Guerrero

3

Morelos

3

Querétaro

3

Tabasco

3

Tepic

3

Tlaxcala

3

Aguascalientes

1

Baja California

1

Colima

1

Chihuahua

1

208

Reformas Constitucionales

Desde su promulgación en 1917 a la fecha, se han publicado 271 Reformas Constitucionales, lo que quiere decir que en promedio se han publicado 2.5 reformas cada año. Esto no quiere decir que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se reforme en su totalidad dos y media veces cada año. Tampoco significa que cada año se modifiquen dos artículos y medio. Los decretos suelen contener diversas modificaciones y en realidad son pocos los decretos que modifican un solo artículo. En total, los decretos que reforman la constitución han modificado 834 artículos, esto quiere decir que en promedio cada decreto reforma un poco más de 3 artículos; esto es 7.7 artículos de la Constitución son reformados cada año, en promedio.

Ante los números que tenemos, parece increíble, pero aún quedan 17 artículos que no se han reformado nunca, esto representa el 12.5% del articulado constitucional.

CERO MODIFICACIONES

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 12

Artículo 23

Artículo 39

Artículo 47

Artículo 50

Artículo 57

Artículo 64

Artículo 68

Artículo 80

Artículo 86

Artículo 118

Artículo 126

Artículo 128

Artículo 132

Artículo 136

Como es lógico, algunos artículos se han modificado más y otros menos, veamos quienes lideran el ranking y cuáles se colocan al final de la lista.

LOS MÁS MODIFICADOS

LOS MENOS MODIFICADOS

Artículo 73

88 reformas

Artículo 7

1 reforma

Artículo 123

32 reformas

Artículo 13

1 reforma

Artículo 27

23 reformas

Artículo 14

1 reforma

Artículo 4

22 reformas

Artículo 15

1 reforma

Artículo 89

22 reformas

Artículo 33

1 reforma

Artículo 107

20 reformas

Artículo 38

1 reforma

Artículo 76

19 reformas

Artículo 48

1 reforma

Artículo 74

18 reformas

Artículo 61

1 reforma

Artículo 116

18 reformas

Artículo 62

1 reforma

Artículo 115

17 reformas

Artículo 67

1 reforma

Artículo 122

17 reformas

Artículo 70

1 reforma

Artículo 75

1 reforma

Artículo 81

1 reforma

Artículo 87

1 reforma

Artículo 91

1 reforma

Artículo 112

1 reforma

Artículo 120

1 reforma

Artículo 121

1 reforma

Artículo 124

1 reforma

Artículo 125

1 reforma

Artículo 129

1 reforma

Habiendo sido publicada en 1917, cuatro años después se publicó la primer reforma a la Constitución, en la que se modificó ese artículo 73 quien además del récord de reformas, también tiene el de ser el primero en ser reformado apenas a cuatro años de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PRIMEROS ARTÍCULOS REFORMADOS

PRIMER REFORMA HASTA EL SIGLO XXI

Artículo 73

08 de julio de 1921

Artículo 2

14 de agosto de 2001

Artículo 89

24 de noviembre de 1923

Artículo 1

14 de agosto de 2001

Artículo 79

24 de noviembre de 1923

Artículo 14

09 de diciembre de 2005

Artículo 84

24 de noviembre de 1923

Artículo 75

24 de agosto de 2009

Artículo 69

24 de noviembre de 1923

Artículo 11

10 de junio de 2011

Artículo 72

24 de noviembre de 1923

Artículo 15

10 de junio de 2011

Artículo 67

24 de noviembre de 1923

Artículo 33

10 de junio de 2011

Artículo 82

22 de enero de 1927

Artículo 71

17 de agosto de 2011

Artículo 83

22 de enero de 1927

Artículo 87

09 de agosto de 2012

Artículo 40

30 de noviembre de 2012

Artículo 7

11 de junio de 2013

Artículo 62

29 de enero de 2016

Artículo 120

29 de enero de 2016

Artículo 121

29 de enero de 2016

Artículo 124

29 de enero de 2016

Artículo 125

29 de enero de 2016

Artículo 81

20 de diciembre de 2019

Artículo 38

29 de mayo de 2023

Artículo 91

06 de junio 2023

Artículo 13

30 de septiembre de 2024

Artículo 129

30 de septiembre de 2024

La Constitución y el tiempo

La Constitución, como cualquier otra norma, no es autónoma y su existencia y cambios están determinados por un conjunto de operadores jurídicos y actores políticos que provocan que esta evolucione para adecuarse a los nuevos tiempos. Nuestra constitución ha visto pasar 7 épocas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 23 Presidentes de la República y 40 Legislaturas del Congreso de la Unión. ¿Cuántos decretos ha visto pasar cada configuración de los Poderes de la Unión? Y ¿Cuántos artículos se han reformado en promedio? Veámoslo.

El promedio de reformas, al igual que la cantidad total de reformas que ha sufrido la Constitución son importantes, pero no cuentan una historia completa. Ha habido periodos de la historia en que durante una legislatura completa no se han hecho modificaciones constitucionales, en concreto tres, la XXVIII, XXXI y XLIII. Por otro lado, la LX Legislatura tiene el récord de reformas constitucionales con 23 Decretos, aunque pareciera que la actual LXVI Legislatura realizará más modificaciones pues en cinco meses han publicado ya 14 Decretos de reforma constitucional.

LEGISLATURA

PERIODO

DECRETOS

Constituyente

01 de diciembre de 1916

31 de enero de 1917

XXVII

01 de septiembre de 1916

31 de agosto de 1918

0

XXVIII

01 de septiembre de 1918

31 de agosto de 1920

0

XXIX

01 de septiembre de 1920

31 de agosto de 1922

1

XXX

01 de septiembre de 1922

31 de agosto de 1924

1

XXXI

01 de septiembre de 1924

31 de agosto de 1926

0

XXXII

01 de septiembre de 1926

31 de agosto de 1928

5

XXXIII

01 de septiembre de 1928

31 de agosto de 1930

1

XXXIV

01 de septiembre de 1930

31 de agosto de 1932

2

XXXV

01 de septiembre de 1932

31 de agosto de 1934

9

XXXVI

01 de septiembre de 1934

31 de agosto de 1937

5

XXXVII

01 de septiembre de 1937

31 de agosto de 1940

3

XXXVIII

01 de septiembre de 1940

31 de agosto de 1943

9

XXXIX

01 de septiembre de 1943

31 de agosto de 1946

3

XL

01 de septiembre de 1946

31 de agosto de 1949

9

XLI

01 de septiembre de 1949

31 de agosto de 1952

4

XLII

01 de septiembre de 1952

31 de agosto de 1955

1

XLIII

01 de septiembre de 1955

31 de agosto de 1958

0

XLIV

01 de septiembre de 1958

31 de agosto de 1961

4

XLV

01 de septiembre de 1961

31 de agosto de 1964

4

XLVI

01 de septiembre de 1964

31 de agosto de 1967

4

XLVII

01 de septiembre de 1967

31 de agosto de 1970

4

XLVIII

01 de septiembre de 1970

31 de agosto de 1973

6

XLIX

01 de septiembre de 1973

31 de agosto de 1976

9

L

01 de septiembre de 1976

31 de agosto de 1979

6

LI

01 de septiembre de 1979

31 de agosto de 1982

6

LII

01 de septiembre de 1982

31 de agosto de 1985

10

LIII

01 de septiembre de 1985

31 de agosto de 1988

11

LIV

01 de septiembre de 1988

31 de agosto de 1991

2

LV

01 de septiembre de 1991

31 de agosto de 1994

13

LVI

01 de septiembre de 1994

31 de agosto de 1997

5

LVII

01 de septiembre de 1997

31 de agosto de 2000

11

LVIII

01 de septiembre de 2000

31 de agosto de 2003

5

LIX

01 de septiembre de 2003

31 de agosto de 2006

13

LX

01 de septiembre de 2006

31 de agosto de 2009

23

LXI

01 de septiembre de 2009

31 de agosto de 2012

14

LXII

01 de septiembre de 2012

31 de agosto de 2015

22

LXIII

01 de septiembre de 2015

31 de agosto de 2018

8

LXIV

01 de septiembre de 2018

31 de agosto de 2021

18

LXV

01 de septiembre de 2021

31 de agosto de 2024

6

LXVI

01 de septiembre de 2024

14

Por su parte, sólo dos presidentes no han impulsado modificaciones; sin embargo, se trata de Venustiano Carranza, quien promulgara el texto constitucional original y su sucesor Adolfo de la Huerta, que duraría en su encargo apenas seis meses. El presidente en cuyo periodo más reformas se realizaron es Felipe Calderón Hinojosa con 38 Decretos, seguido muy de cerca por Enrique Peña Nieto y Andrés Manuel López Obrador con 28 y 27 Decretos de reforma constitucional respectivamente. Al igual que sucede con la LXVI Legislatura, la Presidente Claudia Sheinbaum Pardo podría superar fácilmente a sus antecesores, pues en lo que va de su periodo presidencial se han publicado un total de 11 Decretos de reforma en 4 meses, lo que da un promedio de casi tres reformas constitucionales al mes.

PRESIDENTE

PERIODO

DECRETOS

Venustiano Carranza

01 de mayo de 1917

21 de mayo de 1920

0

Adolfo de la Huerta

01 de junio de 1920

30 de noviembre de 1920

0

Álvaro Obregón

01 de diciembre de 1920

30 de noviembre de 1924

2

Plutarco Elías Calles

01 de diciembre de 1924

30 de noviembre de 1928

5

Emilio Portes Gil

01 de diciembre de 1928

05 de febrero de 1930

1

Pascual Ortiz Rubio

05 de febrero de 1930

02 de septiembre de 1932

2

Abelardo L. Rodríguez

03 de septiembre de 1932

30 de noviembre de 1934

9

Lázaro Cárdenas del Río

01 de diciembre de 1934

30 de noviembre de 1940

10

Manuel Ávila Camacho

01 de diciembre de 1940

30 de noviembre de 1946

10

Miguel Alemán Valdés

01 de diciembre de 1946

30 de noviembre de 1952

13

Adolfo Ruiz Cortines

01 de diciembre de 1952

30 de noviembre de 1958

1

Adolfo López Mateos

01 de diciembre de 1958

30 de noviembre de 1964

8

Gustavo Díaz Ordaz Bolaños

01 de diciembre de 1964

30 de noviembre de 1970

8

Luis Echeverría Álvarez

01 de diciembre de 1970

30 de noviembre de 1976

15

José López Portillo y Pacheco

01 de diciembre de 1976

30 de noviembre de 1982

14

Miguel de la Madrid Hurtado

01 de diciembre de 1982

30 de noviembre de 1988

19

Carlos Salinas de Gortari

01 de diciembre de 1988

30 de noviembre de 1994

15

Ernesto Zedillo Ponce de León

01 de diciembre de 1994

30 de noviembre de 2000

18

Vicente Fox Quesada

01 de diciembre de 2000

30 de noviembre de 2006

17

Felipe Calderón Hinojosa

01 de diciembre de 2006

30 de noviembre de 2012

38

Enrique Peña Nieto

01 de diciembre de 2012

30 de noviembre de 2018

28

Andrés Manuel López Obrador

01 de diciembre de 2018

30 de septiembre de 2024

27

Claudia Sheinbaum Pardo

01 de octubre de 2024

11

Finalmente, la Corte ha visto desde la quinta Época, como se ha modificado la Constitución Política, con periodos más y otros menos intensos, siendo la Novena Época la que más cambios vio, con 63 Decretos de reforma, en sus 16 años de duración. Mientras que la Sexta Época, sólo vio 14 Decretos de reforma constitucional en los 11 años que permaneció.

ÉPOCA

PERIODO

DECRETOS

01 de junio de 1917

30 de junio de 1957

53

01 de julio de 1957

15 de diciembre de 1968

14

01 de enero de 1969

14 de enero de 1988

49

15 de enero de 1988

03 de febrero de 1995

17

04 de febrero de 1995

03 de octubre de 2011

63

10ª

04 de octubre de 2011

30 de abril de 2021

50

11ª

01 de mayo de 2021

25

Pues bien, esos son los números que hasta ahora arroja nuestra constitución y sus reformas. Debemos tener en cuenta que el hecho de que tenga muchas o pocas reformas no es bueno ni malo por si mismo. Algunas son más acertadas que otras, algunas eran absolutamente necesarias y otras responden a temas coyunturales, pero nunca está de más tener claro quien cambió qué y cuándo. Mientras tengamos claras esas preguntas, estamos más cerca de entender nuestra carta magna como ese cuerpo normativo que en nuestro país tiene una plasticidad muy particular.

Veremos qué modificaciones nos deparan los años que vienen, pues pareciera que la LXVI Legislatura y la Presidencia de la República, con su configuración actual, aprovecharán la coyuntura para realizar reformas constitucionales de mayor o menor calado, aunque sin duda, en gran cantidad.

Impugnaciones a disposiciones en materia electoral

 

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció la acción de inconstitucionalidad 175/2024, promovida por Movimiento Ciudadano y el Partido Revolucionario Institucional, por medio de la cual se realizaron diversas impugnaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.

Al respecto, el Alto Tribunal determinó lo siguiente:

• Durante el proceso legislativo que dio origen a los decretos impugnados, no se cometieron violaciones de carácter invalidante.

• Los decretos impugnados no violan la veda electoral, prevista en el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal, en el sentido de que las leyes electorales deben promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

Lo anterior, en virtud de que el artículo Octavo Transitorio, párrafo tercero, de la reforma constitucional publicada el 15 de septiembre de 2024, prevé que, en lo concerniente a las adecuaciones a las leyes federales para efectos del proceso electoral extraordinario de 2025, no será aplicable la veda electoral aludida.

• No existe imprecisión en cuanto al horario en el que se desarrollará la jornada electoral, pues las disposiciones analizadas precisan que ésta concluirá con el cómputo de los votos en las casillas.

• Los artículos impugnados sí prevén expresamente que la asignación de cargos se debe realizar observando la paridad de género.

• No existe un mandato constitucional expreso para que el legislador emitiera alguna acción afirmativa en favor de grupos vulnerables, sin que ello signifique que las autoridades se encuentren exentas para maximizar la protección de los derechos político-electorales de tales grupos.

• Una mayoría de ministras y ministros se pronunció en favor de la invalidez de las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que a continuación se señalan. Sin embargo, al no alcanzarse los ocho votos necesarios para su invalidez, se produjo la desestimación, con lo cual, continuarán vigentes en sus términos:

– Artículo 45, numeral 1, incisos e) y p), el cual otorga a la persona presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, la facultad de designar a los directores ejecutivos y demás titulares de unidades técnicas del organismo.

– Artículo 522, numeral 1, el cual permite que las personas candidatas puedan erogar recursos de su propio peculio, como gastos personales, viáticos y traslados dentro del periodo de campaña.

– El numeral 6, del artículo 471; el primer párrafo del numeral 1, y el numeral 2, del artículo 473; el inciso c), del numeral 1, del artículo 474; los numerales 5 y 8, del artículo 474 Bis; el numeral 1, del artículo 475; el numeral 1, y los incisos d), e) y f), del numeral 2, del artículo 476, en los que se suprimió la segunda instancia en el procedimiento especial sancionador en materia electoral.

Violencia simbólica

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados que tiene como finalidad incluir la violencia simbólica en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia adicionando una fracción VII a su artículo 6, a fin de atenderla y erradicarla.

La iniciativa define la violencia simbólica como cualquier acto u omisión que, a través de patrones, mensajes, valores, símbolos, íconos, imágenes, signos e imposiciones sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas, transmita, reproduzca y consolide relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, al instituir estereotipos y jerarquías de género, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

En el documento se expone que el reconocimiento de este tipo de violencia permitirá que se realice un esfuerzo mayor para su atención y erradicación, y menciona que la violencia simbólica no sólo se ejerce directamente; consiste en la imposición cultural de sujetos dominantes hacia sujetos dominados, mediante la naturalización del dominio y las jerarquías, así como de los roles y estereotipos de género.

Fue enviada la Comisión de Igualdad de Género.

Incumplimiento del contrato de arrendamiento de la Ciudad de México

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció directrices sobre el incumplimiento del contrato de arrendamiento en la Ciudad de México, ante casos fortuitos o de fuerza mayor que impidan el uso total o parcial de un bien arrendado.

La Sala del Alto Tribunal determinó que para garantizar que el acceso a la justicia sea completo y se salvaguarde a través de él la tutela judicial efectiva, el incumplimiento de un contrato de arrendamiento por causa de fuerza mayor o caso fortuito se debe analizar bajo la óptica de la teoría de la imprevisión, cuya naturaleza implica buscar un equilibrio entre los contratantes, atendiendo a la grave onerosidad que representa exigir el cumplimiento del pago al arrendatario cuando no está en condiciones de utilizar el bien arrendado y con el fin de evitar un enriquecimiento injustificado de una parte a costa de la otra, en tanto ni el arrendador cobra la renta ni el arrendatario usa el bien sin pagar la renta.

La SCJN reflexionó que, en la Ciudad de México, conforme a los artículos 2431 y 2432 del Código Civil local, el arrendatario puede solicitar la condonación o reducción de rentas cuando ante casos fortuitos o de fuerza mayor se vea imposibilitado para utilizar el bien arrendado de forma total o parcial hasta por dos meses, al cabo de los cuales, si el impedimento subsiste, puede solicitar la recisión o modificación del contrato para reducir el monto de la renta.

Al respecto, la Sala determinó que, con el fin de brindar seguridad jurídica a las partes, las acciones de recisión y modificación aludidas, por impedimento total o parcial del uso de la cosa arrendada, deben ser ejercidas dentro del plazo de 30 días —posteriores a los dos meses antes señalados— previsto en el artículo 1796 Bis del mismo Código Civil citado —que regula las acciones de modificación de contratos ante situaciones contingentes—, conforme al cual, en caso de que el arrendador niegue la solicitud, el arrendatario tendrá 30 días posteriores a su respuesta para reclamar la modificación o recisión por vía judicial.

Asimismo, la Primera Sala estableció que la exención de pago de rentas total o parcial, fundada en la actualización de caso fortuito o fuerza mayor que impidió al arrendatario el uso de la cosa arrendada para los fines pactados, puede invocarse como excepción en el juicio que, dentro del término que la ley le otorga —5 años— el arrendador entable en su contra para finiquitar las obligaciones derivadas del contrato de arredramiento de que se trate, más allá de los plazos antes señalados y sin que sea requisito que se hayan ejercido las acciones de recisión o modificación del contrato en los términos antes señalados.

Ello es así, toda vez que la falta de ejercicio de tales acciones no implica un consentimiento tácito de las obligaciones en los términos originalmente pactados, cuya modificación se origine por caso fortuito o fuerza mayor pues, en todo caso, la persona juzgadora estará obligada a analizar las causas extraordinarias que se hagan valer, de acuerdo con los medios de convicción que para ello se aporten, con el fin de valorar si éstas dan motivo a una modificación que equilibre a las partes.

Reforma Constitucional en materia de Prisión Preventiva Oficiosa

R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.

La Reforma en materia de Prisión Preventiva Oficiosa modifica el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo nuevos supuestos de aplicación para esta figura. La figura amplía los casos en los que los jueces podrán ordenar la prisión preventiva oficiosa, aunque se mantiene dentro de los límites de aquellos delitos específicos que el Estado considera particularmente graves. Entre las modificaciones más relevantes encontramos la última línea del artículo modificado que prohíbe expresamente toda interpretación que pretenda modificar los términos de la reforma. El proceso legislativo que llevó a la aprobación de esta reforma suscitó acalorados debates entre quienes consideran la prisión preventiva oficiosa como una figura que vulnera los Derechos Humanos y aquellos que la consideran como una herramienta necesaria e indispensable para el combate a la delincuencia que azota a nuestro país. Su publicación en el Diario Oficial de la Federación el pasado 31 de diciembre de 2024 ha supuesto que el 2025 inicie con un modelo de Derecho Penal reforzado, con los claroscuros que conllevan medidas tan relevantes.

Palabras clave: Derechos Humanos | Medidas cautelares | Prisión preventiva oficiosa

Introducción

La figura de la prisión preventiva oficiosa es polémica, no sólo en nuestro país; sino que es una figura cuestionada por organismos nacionales e internacionales debido al choque normativo que supone su aplicación con derechos fundamentales como la presunción de inocencia. La prisión preventiva oficiosa fue diseñada en sus inicios como una herramienta para garantizar el aseguramiento y detención de presuntos responsables por la comisión de delitos que se consideran especialmente graves. Pese a las buenas intenciones con las que la figura se ha concebido, su aplicación es problemática, pues provoca serias violaciones a los derechos humanos y pone especial tensión en la creciente población carcelaria de nuestro país. La reforma se inserta en un contexto en que el Ejecutivo Federal debe dar respuesta a los retos cada vez mayores en materia de seguridad pública.

En este análisis explicaré la evolución legislativa que dio lugar a la reforma, para después hacer un estudio jurídico que identifique los cambios más relevantes a nivel constitucional y los efectos que tendrá en el sistema jurídico mexicano. Este examen pretende contribuir a un entendimiento más profundo de la reforma, los actores políticos que participaron en ella y las consecuencias socio jurídicas que podemos adelantar de su entrada en vigor y adecuación de la legislación secundaria que se ve afectada.

2.Antecedentes

La iniciativa de reforma presentada por el Presidente de la República fue precedida de trece iniciativas presentadas por legisladores de diversos grupos parlamentarios, como sigue:

25 de diciembre de 2022

PRI

Eliminar las hipótesis de prisión preventiva oficiosa.

09 de febrero de 2023

MC

Eliminar la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar.

20 de febrero de 2023

PRI

Elimina el arraigo y se requiere que el MP justifique ante el juez la prisión preventiva en casos específicos.

20 de febrero de 2023

PRI

Incluir el delito de extorsión en los casos en los que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosa.

02 de marzo de 2023

PRI

Eliminar los casos de prisión preventiva oficiosa.

10 de marzo de 2023

MRN

Establecer la prisión preventiva oficiosa para el delito de defraudación fiscal calificada.

21 de marzo de 2023

MC

La prisión preventiva justificada exigirá pruebas y revisión periódica, asegurando reinserción social y acceso a servicios médicos y psicológicos.

21 de marzo de 2023

PRI

Eliminar las figuras del arraigo y la prisión preventiva oficiosa.

31 de mayo de 2023

MC

Eliminar el arraigo y la prisión preventiva oficiosa, exigiendo mayor estándar para la justificada, con revisión periódica y apoyo para la reinserción social.

04 de julio de 2023

MRN

Incluir el delito de extorsión entre los delitos por los que el juez ordena la prisión preventiva oficiosa.

20 de julio de 2023

PAN

Derogar la oficiosidad de la prisión preventiva, requiriendo al juez, que proceda solo de manera motivada y justificada.

23 de noviembre de 2023

PAN

Eliminar el arraigo y prisión preventiva oficiosa.

14 de febrero de 2024

PAN

Establecer la prisión preventiva oficiosa en los casos del delito de extorsión.

Finalmente, la iniciativa presentada por el Presidente de la República en febrero de 2024 se fundó en los argumentos, que resumidos por la Comisión de Puntos Constitucionales reproducimos a continuación:

– Es urgente que el Estado Mexicano cuente con un marco normativo penal y procesal que resulte suficiente para combatir eficazmente las principales conductas delictivas que aquejan la salud y el patrimonio de las y los mexicanos, así como la hacienda pública federal.

– En un marco de colaboración los Poderes Ejecutivo y Legislativo deben prever herramientas jurídicas constitucionales que permitan a las autoridades judiciales garantizar el bienestar social, la adecuada recaudación fiscal, la salud pública y el cabal funcionamiento del Estado Mexicano.

– Actualmente el texto constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa no prevé las conductas delictivas que han tenido mayor incidencia en los últimos diez años, lo que ha mermado la debida administración e impartición de justicia penal federal.

– El delito de extorsión es uno de los delitos que más frecuentemente se cometen. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2022, durante 2021 se cometieron 4.9 millones de delitos de extorsión, lo que representó una tasa de 5 mil 375 extorsiones por cada 100 mil 000 habitantes.

– El delito de extorsión se ha diversificado en cuanto a sus modalidades y ha comenzado a ser una de las actividades delictivas preferidas por las células del crimen organizado, debido a su fácil comisión.

– El uso de tecnologías de la información y la comunicación ha facilitado la comisión de este delito y ha propiciado un alto grado de impunidad al momento de su persecución y sanción.

– Derivado de la dinámica social, económica y tecnológica, la delincuencia ha encontrado en el delito de extorsión una fuente de ingresos importante, pues su comisión y la obtención de un lucro no requiere de la presencia física del perpetrador, ya que la conducta delictiva se puede cometer a distancia por medio del so dispositivos de comunicación móvil.

– Según el Informe Mundial sore las Drogas 2022, publicado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, alrededor de 284 millones de personas consumieron drogas en todo el mundo durante el año 2020, lo cual representó un aumento de 26% con relación a la década pasada.

– Las drogas sintéticas ocasionan severos daños a la salud de las personas y, debido a su composición, provocan con mayor prontitud la muerte de quien las consume.

– El fentanilo es un opioide sintético que resulta ser 50 veces más potente que la heroína y hasta 100 veces más que la morfina.

– Debido a su composición y la inmediata adicción que ocasiona, su consumo ha ido en aumento y ha causado miles de muertes alrededor del mundo.

– De acuerdo con información de la Secretaría de la Defensa Nacional, a partir de 2009, los laboratorios para la elaboración de drogas sintéticas han aumentado considerablemente, hecho que ha coincidido con la disminución del cultivo de marihuana observado a partir de 2012.

– De conformidad con lo expuesto por el Gobierno de México, en lo que va de la actual administración se han decomisado drogas tradicionales con un valor de un poco más de 50 mil 90 millones de pesos, mientras que por drogas sintéticas se han decomisado 76 mil 300 millones de pesos.

Estas cifras exponen con claridad el aumento de producción, tráfico, comercialización y traslado de drogas, tanto tradicionales como sintéticas, en territorio nacional.

– El narcomenudeo forma parte de una de las problemáticas sociales que mayores efectos negativos ocasiona en los grupos vulnerables, como las niñas, niños y adolescentes.

– De acuerdo con cifras del INEGI de 2021, alrededor de 3 mil 261 adolescentes fueron imputados por la comisión de delitos vinculados al narcomenudeo.

– El narcomenudeo ha sido una fuente de violencia e inseguridad con alto índice delictivo, la cual también ha desencadenado problemas en materia de salud pública.

– La recaudación fiscal es una de las funciones esenciales para la operación del Estado Mexicano, pues a través de ésta las autoridades gubernamentales adquieren recursos que son destinados a la satisfacción de necesidades de carácter colectivo como: la educación pública, la impartición de justicia, la seguridad, la infraestructura, los servicios de salud y distintos programas sociales y económicos.

– La omisión en el pago de impuestos representa un escenario de peligro para la subsistencia y mantenimiento de las acciones de Gobierno. De ahí la importancia de calificar la defraudación fiscal como una de las conductas delictivas que mayor daño generan al funcionamiento del Estado Mexicano, en detrimento de la sociedad.

– De acuerdo con información de los ejercicios fiscales de 2017, 2018 y 2019, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) detectó que los esquemas de facturación falsa involucran tanto a personas físicas, como a personas morales y que el daño ocasionado por estos esquemas asciende a más de 338 mil millones de pesos.

– En el mes de diciembre de 2023 se identificaron alrededor de 10 mil 790 sujetos que incurrieron en esquemas de defraudación fiscal.

– El Congreso de la Unión debe realizar todas aquellas acciones legislativas que contribuyan a inhibir, prevenir y sancionar los delitos en materia de defraudación fiscal y contrabando.

– Considerar la defraudación fiscal y el contrabando dentro del catálogo constitucional de conductas que ameritan prisión preventiva oficiosa contribuye a garantizar la recaudación fiscal, asegura el buen funcionamiento de las actividades gubernamentales y posibilita el bienestar y una mejor calidad de vida para las mexicanas y mexicanos.” (Cámara de Diputados, 2024, p. 14-17)

3.Proceso Legislativo

La iniciativa de reforma que tenía como objetivo ampliar los supuestos en que se puede ordenar la prisión preventiva de manera oficiosa, además de las propuestas presentadas con anterioridad, contó con la que se presentó desde el Ejecutivo Federal, que finalmente llegó a convertirse en la ducentésima sexagésima novena reforma de nuestra Constitución.

3.1Iniciativa y Desarrollo

La iniciativa de reforma fue presentada por el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador el 05 de febrero de 2024 ante la Mesa Directiva de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, después de lo cual el trámite legislativo ha sido el siguiente:

08 de febrero de 2024

Turno de la iniciativa para dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales.

20 de febrero de 2024

Aprobación del Acuerdo por el que se proponen los formatos de los diálogos nacionales para la presentación, análisis y debate de las reformas constitucionales y otras que se discutirán en el Congreso Federal en el último periodo de la presente legislatura, en la Comisión de Pintos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

21 de febrero a 18 de abril de 2024

Celebración de los Diálogos Nacionales para la presentación, análisis y debate de las reformas constitucionales y otras que se discutirán en el Congreso Federal.

14 de marzo de 2024

Aprobación del Acuerdo para la discusión interna de las iniciativas de reforma constitucional, en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

25 de julio de 2024

Aprobación del Acuerdo sobre los trabajos para la discusión y votación de los proyectos de dictamen sobre las iniciativas de modificación constitucional presentadas el 05 de febrero de 2024 por el Ejecutivo Federal, y las demás relacionadas o conexas, en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

13 de agosto de 2024

Presentación del proyecto de dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, a la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se propone la reforma del párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Prisión Preventiva Oficiosa.

13 de noviembre de 2024

Aprobación de Proyecto de Decreto por el que se propone la modificación del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Prisión Preventiva Oficiosa, en el Pleno de la Cámara de Diputados, turnado al Senado de la República.

26 de noviembre de 2024

Aprobación en el Senado de la República de la minuta analizada en las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, turnada a la Mesa Directiva del Senado de la República.

27 de noviembre de 2024

Aprobación de la minuta por el Pleno del Senado y turno a los Congresos Locales, para su aprobación.

3.2Debate y Votación

La iniciativa contó con más oposición que otras de esta legislatura y prácticamente la totalidad del bloque opositor votó en contra, por lo que el 21.6% de los legisladores votaron en contra, todos ellos de los grupos parlamentarios del PAN, PRI y MC, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:

VOTOS

MRN

PAN

PVEM

PT

PRI

MC

IND

TOTAL

A favor

231

0

58

45

0

0

1

335

En contra

0

54

0

0

29

25

0

108

Abstención

0

0

0

0

0

0

0

0

Quorum1

0

0

0

0

0

0

0

0

Ausente

22

17

4

4

8

2

0

57

TOTAL

253

71

62

49

37

27

1

500

En la Cámara Alta la votación fue similar, con prácticamente todo el bloque opositor votando en contra de la reforma, a excepción de 7 diputados del PAN que votaron a favor, con lo que esta fue aprobada por el 73.4% de los legisladores; por ello, la votación en el Senado de la República arrojó las siguientes cifras:

VOTOS

MRN

PAN

PVEM

PT

PRI

MC

IND

TOTAL

A favor

66

7

14

6

0

0

1

94

En contra

0

15

0

0

14

5

0

34

Abstención

0

0

0

0

0

0

0

0

TOTAL

66

22

14

6

14

5

1

128

3.3Fecha de publicación y entrada en vigor

El Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Prisión Preventiva Oficiosa se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 1 de enero de 2025.

4.Análisis Jurídico de la Reforma

La reforma al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos introduce modificaciones importantes para el marco jurídico penal, alineándose dentro de la nueva estrategia de combate al narcotráfico y la violencia que vive el país.

4.1Principales Modificaciones

La Reforma Constitucional en materia de Prisión Preventiva Oficiosa, en términos generales agrega tipos penales por los que el juez deberá ordenar esta medida cautelar, en términos generales, se han integrado los relacionados con la producción y distribución de sustancias toxicas o sus precursores. Por otro lado, prohíbe la interpretación análoga o extensiva del texto reformada, lo cual es consistente con el principio penal de no interpretación análoga de la normativa aplicable a la materia.

NORMA

TIPOLOGÍA

MATERIA

Art. 19

Reforma

Prisión preventiva oficiosa para activades relacionadas con la producción y distribución de fentanilo, derivados y precursores.

Prisión preventiva oficiosa para contrabando y comprobantes fiscales falsos.

Prohibición de interpretación análoga o extensiva de la norma.

Artículo 19. Regulación de la Prisión Preventiva

[…]

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley. Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.

[…]

4.2Impacto en el Ordenamiento Jurídico

La incorporación de la figura de la prisión preventiva oficiosa en el ordenamiento jurídico ha supuesto una apuesta arriesgada por parte del legislador. Dado que el sistema de impartición de justicia en México comparte con todos los sistemas de impartición de justicia su falibilidad, la posibilidad de ser privado de la libertad de manera oficiosa resulta peligrosa pues algunos sujetos a proceso podrían terminar en prisión aun siendo inocentes y antes de que su caso sea juzgado. Dicho lo cual, engrosar la lista de tipos penales sobre los que se debe aplicar esta medida cautelar puede resultar en detrimento de los derechos humanos de los investigados. Esto resulta particularmente relevante por la amplitud con la que se ha diseñado el texto constitucional. Es también llamativa la parte final del texto reformado que establece que para la interpretación y aplicación de la nueva normativa constitucional queda prohibido hacerlo de manera análoga o extensiva, lo cual responde a principios de interpretación en derecho penal, diseñados para protección del imputado. En el caso que nos ocupa, la prohibición parece que sólo opera en su contra; es decir, para su inaplicación, suspensión, modificación o nulidad.

4.3Interpretación Legal

Podemos interpretar que la Reforma Constitucional en materia de Prisión Preventiva Oficiosa busca ser una señal más que el Ejecutivo Federal manda en su estrategia de combate a la violencia que afecta al país. Deberemos vigilar de cerca la casuística, pues nos estamos enfrentando a una medida cautelar peligrosa y que no admite su interpretación en favor del probable responsable de la comisión de alguno de los supuestos que establece la norma. Por otro lado, la norma no sólo se engloba en el entorno de la producción, distribución y adquisición de productos derivados y precursores del fentanilo; sino, también una lista muy larga de tipos penales que van desde el homicidio hasta las actividades relacionadas con comprobantes fiscales falsos. Esta última actividad definida tan ampliamente como “cualquier actividad relacionada con…”. Lo cual da pie a una interpretación tan amplia como la posesión, la emisión o el uso, con fines de defraudación fiscal. Actividades completamente distintas.

5.Conclusiones

Podemos concluir que los nuevos tipos penales incorporados a los supuestos por los que se puede ordenar la prisión preventiva de oficio representan una ampliación de los tipos penales sobre los que el juez debe ordenar esta medida cautelar del proceso penal. Debemos esperar a la interpretación que se hace de la modificación al principio pro-reo introducida con esta reforma; que, debemos recordar que no puede combatirse en la vía del amparo desde la reforma constitucional del pasado 31 de octubre que ordena la inimpugnabilidad de las reformas constitucionales.

Resulta también relevante el reconocimiento del Ejecutivo Federal al problema que está generando la producción, distribución y consumo de fentanilo. Este cambio ha llevado al Ejecutivo a pasar de negar la participación de los carteles de nuestro país en cualquiera de estas actividades a reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para prohibir las actividades relacionadas con el Fentanilo hasta en dos artículos.

Esperemos que este reconocimiento y las modificaciones normativas introducidas sean en beneficio del cambio de estrategia en el combate a la violencia y el narcotráfico y que la legislación secundaria se adecúe cuanto antes y su aplicación no resulte perniciosa para los futuros investigados por la comisión de delitos.

6.Recursos en Tirant online México

6.1Normas

Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6.2Jurisprudencia

Tribunales Colegiados de Circuito. (2024). PRISIÓN PREVENTIVA. EN EL ANÁLISIS DE RAZONABILIDAD PARA DETERMINAR SI SE JUSTIFICA SU PROLONGACIÓN POR MÁS DE DOS AÑOS, DEBE CONSIDERARSE LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO COMO UNA CONDUCTA NORMAL DEL IMPUTADO EN EJERCICIO DE SU DERECHO DE DEFENSA, A MENOS QUE LA UTILICE CON LA INTENCIÓN DE DILATAR U OBSTACULIZAR SU PROCESO PENAL. Registro [2029531]. Resolución del 15 de noviembre de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.

Tribunales Colegiados de Circuito. (2024). PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. CUANDO SE CONCEDE EL AMPARO CONTRA SU IMPOSICIÓN, LA SENTENCIA SURTE EFECTOS DE INMEDIATO, SIN PERJUICIO DE QUE PUEDA SER REVOCADA MEDIANTE EL RECURSO DE REVISIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 77, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE AMPARO, CONFORME AL PRINCIPIO PRO PERSONA). Registro [2028175]. Resolución del 09 de febrero de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.

Tribunales Colegiados de Circuito. (2023). PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. ALCANCES DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA SU IMPOSICIÓN, EN APLICACIÓN DEL TEST DE PROPORCIONALIDAD ORDENADO POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO GARCÍA RODRÍGUEZ Y OTRO VS. MÉXICO. Registro [2027766]. Resolución del 01 de diciembre de 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.

Tribunales Colegiados de Circuito. (2024). PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. FORMA EN QUE DEBE INTERPRETARSE LA RESTRICCIÓN CONSTITUCIONAL A LA LIBERTAD PERSONAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 19, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL, DERIVADO DE LAS CONDENAS AL ESTADO MEXICANO POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y CONFORME A LA DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Registro [2028130]. Resolución del 02 de febrero de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.

Tribunales Colegiados de Circuito. (2023). PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. LA EXPRESIÓN «OFICIOSAMENTE» NO ES SINÓNIMO DE «AUTOMATICIDAD» (INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA DEL ARTÍCULO 19, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS). Registro [2027759]. Resolución del 01 de diciembre de 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.

6.3Formularios

Amparo indirecto contra prisión preventiva | TMX2.753.474

Escrito de solicitud de revisión de medida cautelar | TMX1.983.283

Incidente de revisión de medida cautelar de prisión preventiva TMX2.396.462

6.4Bibliografía

Cámara de Diputados. (2024). Dictámenes a discusión de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa. Gaceta Parlamentaria, número 6659-V. 13 de noviembre de 2024.

Aldrete Vargas, A., & Aldrete Solares, A. (2022). La inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411139663

Carbonell Sánchez, M. (2023). La Constitución Interpretada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con jurisprudencia 3a Edición. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411699587

Martínez Rivas, J. M., et al. (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada. 3 Volúmenes. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491436225

Nader Kuri, J. (2022). La prisión preventiva en México. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411139427

1 Asistencia, sin voto.