Aprobación de siete dictámenes por la Segunda Comisión de la Permanente

 

La Segunda Comisión, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, aprobó por unanimidad siete dictámenes en materia de instalaciones hospitalarias, salud sexual y reproductiva, alumnos migrantes, horario escolar, movilidad humana, repatriación de bienes culturales, y sobre cáncer de mama.

ISSSTE

El primer dictamen exhorta a la titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a realizar revisiones urgentes del estado que guardan las instalaciones de los hospitales de la institución, así como para brindarle oportunamente el mantenimiento necesario a los equipos de climatización o aire acondicionado, específicamente a los ubicados en la región de la Laguna en el estado de Coahuila de Zaragoza.

Salud, educación y bienestar

El segundo avaló con modificaciones el dictamen a la proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente exhorta a las secretarías de Salud, de Educación y la de Bienestar a implementar acciones que fomenten la salud sexual y reproductiva, de forma integral y eficiente, con el fin de prevenir el embarazo en adolescentes.

Migración

El tercer dictamen exhorta a la Secretaría de Educación Pública en coordinación con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que analice la viabilidad de implementar programas de capacitación y sensibilización dirigidas al personal directivo de las escuelas públicas de las 32 entidades federativas en materia de admisión de alumnos migrantes.

Horarios escolares

Por medio del cuarto se ratificó el dictamen con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente, con pleno respeto a la división de poderes, exhorta a la Secretaría de Educación Pública y a sus homologas en las 32 entidades federativas, a que en el marco de sus competencias analicen la viabilidad de realizar los ajustes necesarios en los horarios escolares de las instituciones educativas de educación básica y media superior, con el propósito de proteger a los estudiantes de las condiciones climáticas extremas que puedan registrarse en el territorio nacional.

Movilidad humana

El quinto dictamen con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente reconoce la estrategia mexicana de movilidad humana presentada por la Secretaría de Relaciones Exteriores en la décima sesión plenaria de la Comisión Intersecretarial de Atención Integral en Materia Migratoria.

Repatriación de bienes culturales

El sexto dictamen por el que la Comisión Permanente reconoce la decidida labor del gobierno de México, a través de las secretarías de Cultura y de Relaciones Exteriores, en la repatriación de bienes culturales que son patrimonio de la nación. También, la voluntad de los gobiernos de la República de Italia y del Estado de la Ciudad del Vaticano para devolver a sus países de origen diversas piezas arqueológicas, artísticas e históricas.

Detección oportuna de cáncer

Por último, las y los integrantes aprobaron el dictamen con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de las Secretarías de Salud Federal y de las entidades federativas a que refuercen las estrategias de prevención y detección oportuna de cáncer de mama, cáncer de cuello uterino, así como a reforzar las acciones de capacitación continua del personal.

Mecanismos para denunciar violaciones a la neutralidad de la red

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Senadores que reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a fin de establecer mecanismos con los usuarios de internet puedan denunciar violaciones a la neutralidad de la red, así como para que la autoridad correspondiente informe sobre el estado de ese principio.

El documento establece que garantizar la neutralidad de la red es fundamental para evitar prácticas de gestión de tráfico que afecten derechos como la libertad de expresión y la privacidad de las personas usuarias, así como para proteger la pluralidad, y la innovación, características que hasta ahora han marcado Internet.

Por lo anterior, se planteó incorporar en el artículo 146 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que el IFT habilite herramientas para que los usuarios de Internet hagan de su conocimiento sobre violaciones a la neutralidad de la red, con el objetivo de que los concesionarios corrijan las anomalías y presten un mejor servicio.

Fue turnado a las Comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Estudios Legislativos Primera.

Eliminar reelección de persona titular de la CNDH

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados que tiene como finalidad eliminar la reelección de la persona titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), por la cual se reforman diversas disposiciones de la Ley de la Comisión.

La iniciativa plantea establecer que no podrá ser reelecta la persona titular, así como modificar «el titular» por «la persona titular»; esto a fin de que la persona titular sea elegida por el voto de las dos terceras partes de las y los integrantes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada y no por las dos terceras partes de los miembros presentes de dicha Cámara.

El documento establece entre los requisitos para su elección: no haber desempeñado ningún cargo a nivel nacional, estatal o municipal, ni ser afiliado o militante en algún partido político en el año anterior a su designación; ni haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.

Fue remitido a la Comisión de Derechos Humanos.

Responsabilidades administrativas de personas servidoras públicas del estado de Chihuahua

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el artículo 22D, párrafo segundo y párrafo tercero de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del estado de Chihuahua, en los cuales se preveía un plazo de dos a diez días hábiles para que las personas servidoras públicas atendieran los requerimientos del Órgano Interno de Control de la señalada Comisión. Además, se disponía que, en caso de incumplimiento sin causa justificada, se procedería a fincar las responsabilidades correspondientes.

Lo anterior, al reiterar el criterio establecido al resolver la acción de inconstitucionalidad 133/2021 y la controversia constitucional 114/2021, en el sentido de que el Congreso local carece de libertad configurativa para modificar los plazos previstos en el artículo 96, párrafo segundo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para la atención de los requerimientos del Órgano Interno de Control, que son de cinco a quince días hábiles y cuya ampliación justificada no debe exceder de la mitad del plazo previsto originalmente.

Como parte de los efectos, La Corte determinó lo siguiente:

• Por extensión, invalidó la porción: “hasta de diez días hábiles”, contenida en el primer párrafo del numeral 2.1 de la “Guía de auditoría pública, visitas de inspección e intervenciones de control del Órgano Interno de Control de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos”, en virtud de que su validez depende por razón de jerarquía de las disposiciones declaradas inválidas, además de que estaba afectada por el mismo vicio de inconstitucionalidad.

• Para no generar un vacío normativo en perjuicio de las personas servidoras públicas, se deberá aplicar directamente el artículo 96, párrafo segundo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta que se subsane el vicio de inconstitucionalidad determinado.

SCJN invalida disposiciones del Código Electoral del estado de Jalisco

 

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó diversas impugnaciones realizadas al Código Electoral del estado de Jalisco en la Acción de inconstitucionalidad 180/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y en consecuencia, invalidó las siguientes disposiciones:

• Artículo 2, numeral 1, fracción XXII, en la porción: “a lo cual, y”, que formaba parte de la definición de persona con discapacidad, la cual establece, salvo la porción invalidada, que es todo ser humano con ausencia o disminución congénita, genética o adquirida de alguna aptitud o capacidad motriz, de talla, mental o psicosocial, auditiva, visual e intelectual, parcial o total, debido [a lo cual, y] a ciertas actitudes y estructuras del entorno que le rodea, tienen dificultades para desarrollarse y participar plenamente en la vida social, de manera permanente.

Ello, pues, a través de dicha construcción gramatical, el legislador se apartó del modelo social de discapacidad, previsto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, el cual establece que la discapacidad no tiene un origen en las diversidades funcionales de la persona, sino en las limitantes que la propia sociedad genera, que restringen el acceso potencial a los mismos fines que el resto de la población.

• Artículos 15 Septies, numeral 1, del Código Electoral y Segundo transitorio, del Decreto 29235/LXIII/23, en las porciones que en ambas disposiciones establecían: “al menos” y “wixaritari y náhuatl” , en los cuales se preveía la obligación de traducir los documentos, los lineamientos o los preceptos relacionados con la postulación de personas indígenas al menos a dichas lenguas.

Lo anterior, porque se excluyó a los hablantes de otras lenguas indígenas presentes en el Estado y, en consecuencia, los marginó de recibir información relevante y/o esencial para el ejercicio de sus derechos político-electorales.

Conforme al artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal, la legislación electoral ya no puede ser objeto de modificaciones legales fundamentales para su aplicación en el actual proceso electoral a nivel local; consecuentemente, la declaratoria de invalidez no surtirá efectos inmediatos, sino hasta que haya concluido el proceso electoral 2023-2024.

Abuso de poder en la Ley en materia de Trata de Personas

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados una iniciativa para reformar el artículo 4 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a fin de ampliar la definición de “abuso de poder” e incorporar los conceptos de “consentimiento” y “consentimiento viciado”.

La reforma al artículo señalado añade al concepto de abuso de poder el “control, engaño coercitivo o técnicas o procedimientos de persuasión coercitiva físicas y/o psíquicas, impidiere la libre formación de la voluntad, la libertad de decisión y/o de ejecución de actuar en general que lleve a un estado de dependencia coercitivo”, o subordinación de la víctima respecto al victimario, incluyendo a quien tenga un cargo público o “privado”.

Señala que, para efectos de esta ley, se entenderá por técnicas o procedimiento de persuasión coercitiva a las conductas que produzcan control social, emocional, ambiental, cognitivo y volitivo o inducción de estados disociativos de la realidad.

Asimismo, la propuesta modifica el segundo párrafo del artículo 16 de la mencionada norma legal para establecer que “si se obtiene un consentimiento viciado”, la pena prevista se aumentará en una mitad.

Fue remitida a la Comisión de Derechos Humanos.