Consultoría Tirant. Fusión por incorporación

Consulta

Agradezco orientación en dudas sobre los pasos legales recomendados a seguir para realizar una fusión por incorporación de dos sociedades anónimas en donde una es fusionante y la otra fusionada.

Respuesta

 De acuerdo a la LGSM, se realiza un acuerdo de fusión, se aprueba por la asamblea extraordinaria de accionistas y se publica en la SE y se registra en el Registro Público de Comercio. Hechos: Los accionistas de ambas sociedades son los mismos, la fusionante tiene como actividad principal bienes raíces comerciales y la fusionada tiene el know how de las actividades que pueden realizarse en dichos inmuebles y prácticamente sin dinero.

1. ¿Ambas son administradas por la misma persona, para la firma de los documentos que se requieren, cuál sería la recomendación para que no sea la misma persona que los autorice?
2. ¿Se necesita de autorización por parte de COFECE antes de iniciar con la fusión o hay más autoridades a las que se tenga que avisar?
3. ¿Debe existir un aumento de capital forzosamente en la fusionante aunque la fusionada no tenga activos, sino que, al contrario, tiene deuda?
4. ¿A quién se sugiere representar a la persona moral en la asamblea si esta es administrada por un consejo de administración? Si uno de los socios es una persona moral y el presidente del consejo también es la misma persona que administra las empresas a fusionarse.
5. ¿Es necesario el poder para actos de dominio para poder representar a las empresas en el proceso de fusión?

Respuesta:

1. Si ambas sociedades son administradas por la misma persona, se recomienda:

Designar a diferentes representantes para las firmas de los acuerdos y actas relacionadas con la fusión. Esto se puede lograr mediante:

a) Otorgamiento de poderes específicos para actos relacionados con la fusión a otras personas dentro del grupo societario.

b) Designar a otro miembro del Consejo de Administración o un apoderado legal para firmar los documentos necesarios.

c) Fundamento:

Arts. 143 y 158, de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM): En una sociedad anónima, el Consejo de Administración tiene la facultad de representar a la sociedad. Para evitar conflictos de interés o cuestionamientos sobre imparcialidad, es conveniente distribuir las funciones entre personas distintas.

2. ¿Se necesita autorización de COFECE o de otras autoridades?

Sí, se requiere autorización de la Ley Federal de Competencia Económica (COFECE), siempre que se cumplan los supuestos del Art. 86 de la LFCE, debido a:

a) Si el valor de la transacción excede los límites establecidos en los artículos 86 y 87 de la LFCE.

b) Aunque los accionistas sean los mismos, la operación puede ser relevante en términos de concentración económica, Arts. 61, 62, 64, y 86 de la LFCE.

c) Otras autoridades:

Si alguna de las sociedades tiene concesiones federales, podrías requerir notificar a la autoridad sectorial correspondiente (p. ej., la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores).

d) Fundamento:

LFCE, Arts. 86-87: Regulan las notificaciones y autorizaciones previas a concentraciones económicas.

LFCE, Art. 62: Indica los casos en que una concentración se considera ilícita.

3. ¿Es necesario un aumento de capital en la fusionante aunque la fusionada tenga deuda?

No es obligatorio un aumento de capital, pero puede ser necesario dependiendo del balance final, por las siguientes causas:

a) Si la fusionante debe absorber tanto los activos como los pasivos de la fusionada.

b) Si los pasivos superan los activos de la fusionada, será necesario reflejar dicha situación en los estados financieros de la fusionante y tomar decisiones respecto al capital.

c) En caso de que el capital social sea insuficiente para respaldar los pasivos, podría considerarse un aumento de capital.

d) Fundamento:

Art. 223 LGSM: Establece que las obligaciones y derechos de la sociedad fusionada son asumidos por la fusionante.

Normas de Información Financiera (NIF) B-7: Regulan la contabilidad de combinaciones de negocios, incluyendo fusiones.

4. Representación de la persona moral en la asamblea si es administrada por un consejo y el presidente del consejo es el mismo administrador de ambas empresas.

Recomendación: que el accionista, persona moral, designe mediante un poder específico a un representante diferente al administrador común. Esto evitará cuestionamientos sobre posibles conflictos de interés.

a) Un miembro del consejo diferente al presidente puede asumir dicha representación.

b) Si no existe otro miembro idóneo, se puede nombrar a un apoderado externo.

c) Fundamento:

Art. 189 de la LGSM: Los accionistas pueden ser representados en las asambleas por apoderados designados específicamente.

Código Civil Federal (CCF), Arts. 27 y 28: Las personas morales actúan mediante sus órganos o representantes legales.

5. ¿Es necesario un poder para actos de dominio para representar a las empresas en la fusión?

Sí, es necesario un poder para actos de dominio si los representantes deberán suscribir documentos que impliquen la disposición de activos de la fusionada o actos similares relacionados con la operación.

a) Un poder amplio para pleitos, cobranzas y actos de administración puede ser suficiente para acuerdos internos y de gestión.

b) Sin embargo, para la transmisión de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, sí se exige un poder especial o de dominio.

c) Fundamento:

Arts. 2546 al 2561 del CCF: Los actos de dominio deben estar expresamente facultados en el poder correspondiente.

Consultoría Tirant. Competencia desleal

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Información sobre el concepto de competencia desleal.

Respuesta

I. CONCEPTO DE COMPETENCIA DESLEAL

La competencia desleal se entiende como cualquier acto realizado por agentes económicos en el mercado que sea contrario a los usos honestos en materia industrial, comercial o de servicios y que tenga como objetivo desviar la clientela, obtener ventajas indebidas o causar perjuicio a otros competidores. Este concepto abarca diversas conductas ilícitas, como el engaño, la confusión, la denigración, la violación de secretos industriales y comerciales, el aprovechamiento indebido de reputación ajena, entre otros.

II. LEYES APLICABLES EN MÉXICO

1. Ley Federal de Competencia Económica (LFCE)

Artículos 53 y 54: Prohíben los actos que generen ventajas indebidas en perjuicio de la competencia o el libre acceso al mercado, así como las prácticas desleales.

2. Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI)

Artículos 2, 386: tipifican como infracciones administrativas y delitos diversas conductas relacionadas con la competencia desleal, tales como el uso indebido de marcas o nombres comerciales y el aprovechamiento de secretos industriales.

3. Código de Comercio

Artículo 6 bis A: Establece principios generales sobre actos contrarios a la buena fe en las prácticas mercantiles.

4. Doctrina

La doctrina identifica a la competencia desleal como un fenómeno que protege no solo a los empresarios afectados, sino también a los consumidores y al mercado en su conjunto.

Autores como Eduardo García Máynez y Luis Fernando Linares Coronel coinciden en que la competencia desleal implica conductas que alteran las condiciones de igualdad en el mercado, erosionan la confianza en los agentes económicos y afectan la ética comercial.

Para saber más del tema, se recomienda la lectura del artículo La competencia desleal de Jorge Mier y Concha Segura, descargable en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/ … 741/15.pdf

5. Criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

PROPIEDAD INDUSTRIAL. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY RELATIVA QUE ESTABLECEN LAS INFRACCIONES Y SANCIONES POR ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL DERIVADA DEL USO DE UNA MARCA REGISTRADA, NO REPROCHAN UNA PLURALIDAD DE ACTOS COMETIDOS EN DIVERSOS LUGARES Y MISMOS MOMENTOS, SINO UNA UNIDAD DE VOLUNTAD QUE LAS INFRINGE. Registro digital: 2005294.

DAÑOS Y PERJUICIOS POR COMPETENCIA DESLEAL. CUANDO LAS PRETENSIONES DERIVAN DE UNA PENA CONVENCIONAL PACTADA ENTRE EL ACTOR Y EL DEMANDADO, ES INNECESARIO AGOTAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6o. BIS, PÁRRAFO ÚLTIMO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PARA RECLAMAR SU PAGO. Registro digital: 2004890.

CONTRATO DE FRANQUICIA. INCURRE EL FRANQUICIATARIO EN COMPETENCIA DESLEAL CUANDO CONTRAVIENE LO PACTADO. Registro digital: 2003834.

INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA PREVISTA EN LA FRACCIÓN IX, INCISO C), DEL ARTÍCULO 213 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. EN QUÉ CONSISTE ESA HIPÓTESIS QUE REGULA UN CASO ESPECÍFICO DE COMPETENCIA DESLEAL. Registro digital: 2003603.

DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DE COMPETENCIA DESLEAL. SU RELACIÓN DINÁMICA. Registro digital: 2003547.

COMPETENCIA. ELEMENTOS QUE INTEGRAN ESE CONCEPTO Y PRESUPUESTO PARA CONSIDERARLA DESLEAL. Registro digital: 2003500.

COMPETENCIA DESLEAL. PUEDE DESARROLLARSE MEDIANTE ESQUEMAS INDIRECTOS O VERTICALES. Registro digital: 2003497.

DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRACCIÓN PREVISTA EN LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. LA SANCIÓN POR COMPETENCIA DESLEAL NO ESTÁ SUBORDINADA A QUE PREVIAMENTE SE DECLARE LA NULIDAD DE LA MARCA PERTENECIENTE AL INFRACTOR. Registro digital: 163835.

PACTOS DE NO COMPETENCIA EN LA ENAJENACIÓN O TRASPASO DE EMPRESAS. NO VIOLAN LA LIBERTAD DE OCUPACIÓN. Registro digital: 165500.

COMPETENCIA ECONÓMICA. PARA CALIFICAR LA RESPONSABILIDAD DE UNA PERSONA FÍSICA POR SU PARTICIPACIÓN EN UNA PRÁCTICA MONOPÓLICA COMO FACTOR DE UNA PERSONA JURÍDICA NO ES NECESARIA LA DEMOSTRACIÓN DE UNA REPRESENTACIÓN FORMAL Y JURÍDICA. Registro digital: 2012673.

III. CONCLUSIÓN

La competencia desleal es un fenómeno regulado en diversas leyes mexicanas y abordado tanto por la doctrina como por la SCJN. Su análisis integral permite identificar no solo la protección legal a los competidores y consumidores, sino también el impacto en la economía y la ética del mercado.

Incremento de la pena por delito de despojo cuando sea cometido contra personas en situación de vulnerabilidad

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de imponer de seis a diez años de prisión y de quinientas a dos mil unidades de medida y actualización, cuando el delito de despojo de inmuebles se cometa en contra de personas mayores de sesenta años de edad o personas con discapacidad.

El documento adiciona un artículo 395 al Código Penal Federal, estableciendo las mismas penas referidas cuando se simulen actos de ejercicio de autoridad, se utilicen documentos falsos por personas que busquen acreditar la propiedad del inmueble para hacer posesión del mismo, y cuando un servidor público autorizado para tratar datos personales de los ciudadanos participe de la comisión de un crimen en materia de despojo.

La iniciativa expone que el artículo 395 del Código Penal Federal ya tipifica el delito de despojo de inmuebles, pero es evidente que las disposiciones actuales deben ajustarse a la realidad social, pues la inclusión de las mencionadas agravantes permitirá una mayor eficacia en la persecución de este delito y en la protección del patrimonio de las y los mexicanos.

Fue enviado a la Comisión de Justicia.

Reforma Constitucional en materia de Protección y Cuidado Animal

R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.

La reforma constitucional en materia de protección y cuidado animal modifica los artículos 3, 4 y 73 de nuestra carta magna. Esta reforma incorpora la protección animal como uno de los ejes temáticos de los planes y programas educativos, promoviendo la sensibilización en el ámbito escolar. Aunado a lo anterior, introduce la prohibición constitucional del maltrato animal, colocando al Estado mexicano como garante de su protección, conservación y cuidado. Finalmente, la reforma faculta al Congreso de la Unión para legislar en la materia. Esta reforma representa un paso adelante en el reconocimiento de los animales no humanos como sujetos de protección jurídica, armonizando nuestro marco constitucional con los más altos estándares internacionales en materia de protección de derechos animales, además de ordenar, por la vía transitoria, la redacción y publicación de una Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección Animal, por lo que a mediados de año tendremos la legislación secundaria que asegure la ejecución de los mandatos constitucionales introducidos.

Palabras clave: Protección Animal | Bienestar Animal | Legislación Ambiental

Introducción

La Reforma en materia de Protección y Cuidado Animal se inserta en un contexto global en el que los animales son reconocidos como sujetos de protección jurídica. Esta reforma no sólo responde a la adecuación del derecho interno a los tratados internacionales signados por el Estado mexicano; sino a, la creciente demanda social que muestra una población cada día más favorable y activista por un marco jurídico que garantice el bienestar animal. El reconocimiento de los animales no humanos como sujetos de protección jurídica refuerza el compromiso del Estado en impulsar la preservación del ecosistema desde diferentes frentes como la educación, protección y judicialización de eventos en que se vean afectados los animales. El presente análisis tiene como objetivo examinar las modificaciones constitucionales introducidas, desvelar su proceso legislativo, evaluar su impacto en el sistema jurídico mexicano y conocer las implicaciones socio-jurídicas que pudieran derivar de esta.

2.Antecedentes

La reforma no es la primera aproximación que tiene el sistema jurídico mexicano al tema de la protección animal, está ya estaba regulada por normas tanto generales como locales de bienestar familiar; que, sin embargo, carecían de un marco común, coherente y uniforme, que garantizara su aplicación efectiva. En la iniciativa presentada por el presidente López Obrador, se esgrimen diversos argumentos, que la Comisión de Puntos Constitucionales ha resumido como sigue:

– El estudio titulado El maltrato animal y sus sanciones en México, elaborado por el investigador César Alejandro Giles Navarro, apunta que el problema del maltrato animal es mucho más grande de lo que se puede ver en los videos difundidos a través de las redes sociales, pues se calcula que siete de cada 10 animales domésticos en México son víctimas de alguna forma de maltrato.

– El hombre tiene una relación importante con los animales, ya que son una fuente esencial para obtener alimento, piles para cubrirse, protección, movilidad, ayuda en sus labores físicas e incluso compañía en su soledad. Y no siempre lo ha hecho de maneras amigables.

– La Declaración de los Derechos de los Animales señala que ningún animal debe someterse a malos tratos o actos crueles y que los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental, incluyendo la legislación en la materia.

– México ocupa el tercer lugar a nivel mundial en maltrato animal y el primer lugar en Latinoamérica, lo que refleja un problema grave en cuanto a la protección de los animales.

– De acuerdo con datos del Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México, se estima que: En el territorio nacional 70% de los perros y 60% de los gatos se encuentran en situación de calle.

– En la Ciudad de México fueron presentadas 1 mil 850 denuncias de maltrato animal en 2019. En lo que va de 2024, se han presentado 487 denuncias en la materia.

– De 2020 a julio de 2022 el Consejo Ciudadano atendió más de 17 mil 600 reportes de maltrato animal; de ese total 87% estuvo relacionado con perros; 6.1% con gatos; 2% con animales de abasto, como gallinas o conejos; y 1.6% con animales silvestres, entre ellos reptiles.

– Entre 2020 y 2022 en la Ciudad de México se canalizaron 5 mil 587 casos a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT) y mil 927 a la Brigada de Vigilancia Animal.

– Los motivos más reportados de maltrato animal son: falta de alimento (14.7%), agresiones físicas (13.4%), mantener amarrados a los animales (12.3%) y abandono (8.8%)5 (sic).

– Los estados con mayor índice de maltrato animal son: Ciudad de México, Estado de México, Jalisco, Guanajuato, Hidalgo y Querétaro.

– El Estado Mexicano tiene un sistema jurídico que establece las bases para la protección, preservación y conservación del bienestar animal; sin embargo, es necesario que se eleve a rango constitucional la prohibición del maltrato a los animales para su mayor protección.

– Los animales son fundamentales para la economía nacional, como materia prima de productos de consumo y fuente de trabajo de una parte importante de la población. Al mismo tiempo, son seres que acompañan al ser humano y que resuelven algunas de sus necesidades, incluso de afecto y compañía. Son seres vivos integrantes de la diversidad biológica del país.

– Bajo esa complejidad debe normarse la relación más respetuosa posible con su carácter de seres sintientes, es decir sensibles y conscientes de su entorno.” (Cámara de Diputados, 2024, p. 12-14)

3.Proceso Legislativo

Examinemos el desarrollo legislativo de la reforma propuesta por el ejecutivo, identificando los actores políticos involucrados y los pasos clave del proceso legislativo. Esto nos permitirá identificar cómo se materializó la reforma constitucional, evaluando la dinámica y posturas entre los diferentes grupos parlamentarios.

3.1Iniciativa y Desarrollo

La iniciativa de reforma fue presentada por el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador el 5 de febrero de 2024, ante la Cámara de Diputados. El trámite legislativo en cámaras ha sido el siguiente:

08 de febrero de 2024

Turno de la Iniciativa del Presidente de la República a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

20 de febrero de 2024

Aprobación del Acuerdo por el que se proponen los formatos de los diálogos nacionales para la presentación, análisis y debate de las reformas constitucionales y otras que se discutirán en el Congreso Federal en el último periodo de la presente legislatura, en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

14 de marzo de 2024

Aprobación con modificaciones del Acuerdo para la discusión interna de las iniciativas de reforma constitucional, en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, publicada en la Gaceta Parlamentaria del 26 de marzo de 2024.

25 de julio de 2024

Aprobación del Acuerdo sobre los trabajos para la discusión y votación de los proyectos de dictamen sobre las iniciativas de modificación constitucional presentadas el 5 de febrero de 2024 por el Ejecutivo Federal, y las demás relacionadas o conexas, por la Junta Directiva de la Comisión de Pintos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

09 de agosto de 2024

Reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados que aprobó el Proyecto de Decreto por el que se propone la modificación de los artículos 3, 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Protección y Cuidado Animal.

12 de noviembre de 2024

Aprobación del Proyecto de Decreto en el Pleno de la Cámara de Diputados, turnado al Senado de la República.

20 de noviembre de 2024

Aprobación en el Senado de la República de la minuta analizada en las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático, y de Estudios Legislativos, turnada a la Mesa Directiva

21 de noviembre de 2024

Aprobación de la minuta por el Pleno del Senado, turnado a los Congresos Locales.

3.2Debate y Votación

La iniciativa contó con la aprobación general de los distintos grupos políticos que conforman la cámara baja, con excepción de cuarenta y nueve diputados ausentes, veintidós de los cuales pertenecen al grupo parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:

VOTOS

MRN

PAN

PVEM

PT

PRI

MC

IND

TOTAL

A favor

231

56

58

44

33

27

1

450

En contra

0

0

0

0

0

0

0

0

Abstención

0

0

0

0

0

1

0

1

Quorum1

0

0

0

0

0

0

0

0

Ausente

22

15

4

4

4

0

0

49

TOTAL

253

71

62

48

37

27

1

499

En la cámara alta, la votación fue similar a la observada en la Cámara de Diputados, haciendo de esta reforma una de las reformas que ha contado con mayor aprobación en esta legislatura; así, la votación en el Senado de la República arrojó las siguientes cifras:

VOTOS

MRN

PAN

PVEM

PT

PRI

MC

IND

TOTAL

A favor

60

20

13

6

13

5

1

118

En contra

0

0

0

0

0

0

0

0

Abstención

0

0

0

0

0

0

0

0

TOTAL

60

20

13

6

13

5

1

118

3.3Fecha de publicación y entrada en vigor

El Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3º., 4º. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Protección y Cuidado Animal se se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 02 de diciembre de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 03 de diciembre de 2024.

4.Análisis Jurídico de la Reforma

La reforma en materia de protección y cuidado animal introduce modificaciones que ya encontrábamos a nivel legal, ahora en la Constitución y ordena la redacción y publicación de la Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales. Así, se modifican, reformando y adicionando los artículos 3, 4 y 73 de nuestra carta magna.

4.1Principales Modificaciones

En términos generales, la reforma constitucional introduce la obligación de incluir temas de protección anima en los planes educativos de nuestro país; así como, la prohibición del maltrato animal que adquiere con esto un carácter constitucional y otorga facultades al Congreso para legislar en la materia. Vemos las modificaciones introducidas por artículo.

NORMA

TIPOLOGÍA

MATERIA

Art. 3

Reforma

Inclusión de la protección animal en planes educativos.

Art. 4

Adiciona

Prohibición constitucional del maltrato animal

Art. 73

Reforma

Facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de protección animal.

Artículo 3. Derecho a la Educación

[…]

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva, el cuidado al medio ambiente, la protección de los animales, entre otras.

[…]

Artículo 4. Igualdad Sustantiva y Derechos Sociales Fundamentales

[…]

Queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas.

[…]

Artículo 73. Facultades del Congreso

El Congreso tiene facultad:

[…]

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; y de protección y bienestar de los animales;

[…]

4.2Impacto en el Ordenamiento Jurídico

La reforma constitucional en materia de protección y cuidado animal impacta en materia educativa, al introducir la enseñanza de la protección animal en un plan de estudios en el que no queda mucho espacio para más áreas de enseñanza. Por otro lado, otorga al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia de protección y bienestar animal, garantizando una legislación uniforme, con el reto de considerar las diferentes regiones y su relación con los animales, que no siempre son homologables a las costumbres de la capital del país.

Quizás la repercusión legal más importante es el mandato constitucional de expedir una Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección Animal, que tendrá que regular sobre el mandato constitucional que prohíbe el maltrato animal.

4.3Interpretación Legal

La reforma refuerza el deber estatal de cuidado y protección animal, estableciendo las bases para la creación de políticas públicas transversales que van desde la educación en la materia, que funcionará como política pública preventiva, hasta medidas punitivas que actúen en el largo plazo como medidas disuasorias para la comisión de actos violentos contra los animales.

5.Conclusiones

La reforma en materia de protección y cuidado animal constituye un avance significativo en la adecuación del marco constitucional a los estándares internacionales. Incluir la protección animal en la educación y la promoción de una cultura de respeto y cuidado hacia otras especies impactará positivamente en la sociedad y los diferentes ecosistemas. No obstante, el éxito de su implementación depende de la legislación secundaria y la asignación de recursos en políticas públicas de prevención y castigo de actos de maltrato animal.

6.Recursos en Tirant online México

6.1Normas

Artículos 3, 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6.2Jurisprudencia

Plenos de Circuito. (2016). VIDA SILVESTRE. LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LA APLICACIÓN DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO PROVOCA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL NI CONTRAVIENE DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO. Registro [2011008]. Resolución del 19 de febrero de 2016. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.

Segunda Sala-Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2024). CRUELDAD, SUFRIMIENTO O TRATO INDIGNO Y NO RESPETUOSO A LOS ANIMALES. EL ARTÍCULO 19, FRACCIONES X, XII Y XXI, DEL REGLAMENTO DE BIENESTAR ANIMAL PARA EL MUNICIPIO DE TEPIC, AL PROHIBIR LAS PELEAS DE ANIMALES (GALLOS) DE FORMA ABSOLUTA, VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA. Registro [2029419]. Resolución del 04 de octubre de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.

Tribunales Colegiados de Circuito. (2017). ORDEN DE PRIVACIÓN DE LA VIDA A UN ANIMAL POR REPRESENTAR UN RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA. SE ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, AUN CUANDO EL QUEJOSO, ADEMÁS DE ALEGAR VIOLACIONES DIRECTAS A LA CONSTITUCIÓN, HAYA ARGUMENTADO LA INCORRECTA APLICACIÓN DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL POR PARTE DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. Registro [2015662]. Resolución del 24 de noviembre de 2017. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.

Tribunales Colegiados de Circuito. (2017). ORDEN DE PRIVACIÓN DE LA VIDA A UN ANIMAL POR REPRESENTAR UN RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA. ELEMENTOS QUE DEBEN CONSIDERARSE EN EL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE RECLAMA ESA MEDIDA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA POR VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO A LA PROPIEDAD. Registro [2015660]. Resolución del 24 de noviembre de 2017. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.

Tribunales Colegiados de Circuito. (2017). ORDEN DE PRIVACIÓN DE LA VIDA A UN ANIMAL POR REPRESENTAR UN RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO EN SU CONTRA, POR NO DEMOSTRARSE LA JUSTIFICACIÓN DE LA MEDIDA, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 23 Y 35 DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL. Registro [2015659]. Resolución del 24 de noviembre de 2017. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.

6.3Formularios

Escrito inicial de demanda de amparo indirecto | TMX2.585.455

6.4Bibliografía

Cámara de Diputados. (2024). Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3º., 4º. Y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección y cuidado animal. Gaceta Parlamentaria, número 6658-IV. 12 de noviembre de 2024.

Carbonell Sánchez, M. (2023). La Constitución Interpretada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con jurisprudencia 3a Edición 2023. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411699587

Martínez Rivas, J. M., Oñate Yáñez, S., & Ruiz Cabañas Rivero, J. (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada 3 Volúmenes. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491436225

Rosa María de la Torre Torres. (2021). Los fundamentos de los derechos de los animales. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788413784632

Silvia Patricia López González. (2022). Objetivos de desarrollo sostenible de la agenda 2030. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411139489

1 Asistencia, sin voto.

Invalida la SCJN disposición del Código Federal de Procedimientos Civiles

 

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 496 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

El referido artículo obligaba a la persona que hubiera adquirido un bien en un remate a obtener la escritura del bien antes de que pudiera tomar posesión del mismo; se declaró su inconstitucionalidad, al considerar que la escrituración como requisito previo para la toma de posesión del bien rematado, no es necesaria para que la adjudicación tenga certeza y seguridad jurídica, así como publicidad.

El Pleno destacó que a pesar de que el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se expidió antes de que iniciara el plazo de noventa días otorgado al Congreso de la Unión para modificar o derogar el artículo 496 del Código Federal de Procedimientos Civiles, éste último seguiría vigente hasta la entrada en vigor el señalado Código Nacional e incluso en fecha posterior, ya que sería aplicable a los procedimientos iniciados bajo la vigencia del Código Federal. Por tal motivo, no resultaba procedente dejar sin materia el asunto y, por el contrario, se emitió la declaratoria general de inconstitucionalidad.

Consultoría Tirant. Junta de Conciliación

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Diferencias entre la Junta de Conciliación y Tribunal Laboral

Respuesta

La diferencia principal entre el Centro de Conciliación y Registro Laboral (CCRL) y los Tribunales Laborales radica en las funciones que desempeñan dentro del nuevo modelo de justicia laboral establecido en México a partir de la reforma laboral de 2019.

  1. DIFERENCIAS FUNDAMENTALES CON BASE EN EL MARCO LEGAL

 

  1. Centro de Conciliación y Registro Laboral (CCRL)

 

  1. Naturaleza: Órgano administrativo descentralizado que depende de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en el ámbito federal, y de los gobiernos estatales en el ámbito local.

 

  1. Funciones principales:

 

  1. a) Conciliación prejudicial: Se encarga de resolver los conflictos laborales, individuales o colectivos a través de la conciliación antes de que estos lleguen a los tribunales.

La conciliación es obligatoria en la mayoría de los casos, con algunas excepciones, como los conflictos relacionados con discriminación, acoso, seguridad social, y designación de beneficiarios.

¿Dónde se aplica la conciliación y el arbitraje?

  • Despido injustificado.
  • Discriminación en el lugar de trabajo.
  • Conflictos sindicales.
  • Reclamaciones de acoso sexual.
  • Disputas salariales.
  • Reclamaciones por incumplimiento de contrato.
  • Problemas de salud y seguridad en el trabajo.
  1. b) Registro: administra el registro de contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores y sindicatos a nivel nacional.

 

  1. c) Fundamento legal:

Artículos 590-C, 590-D, y 590-E de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

  1. Tribunales Laborales (TL)
  2. Naturaleza: órganos del Poder Judicial (federal y local), encargados de impartir justicia en materia laboral.
  3. Funciones principales:
  4. a) Resolución de conflictos laborales: Emiten resoluciones jurisdiccionales en conflictos individuales o colectivos de trabajo que no se resuelvan en la etapa de conciliación.
  5. b) Juicio laboral: Sustancian y resuelven las demandas laborales mediante un procedimiento oral y ágil.
  6. c) Fundamento legal:

Artículos 684, 684-A, y 685 de la LFT, que regulan el procedimiento judicial laboral.

  1. PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE AMBOS

 

Criterio Centro de Conciliación Tribunal Laboral
Naturaleza Administrativo Jurisdiccional (Poder Judicial)
Función principal Conciliación prejudicial y registro sindical Resolución de conflictos mediante juicios
Carácter obligatorio Sí, para la mayoría de los casos antes de acudir al tribunal No, solo actúa cuando no hay conciliación
Fundamento legal Artículos 590-C a 590-E de la LFT Artículos 684 a 690 de la LFT

III. CONCLUSIONES:

  1. Estas reformas buscan agilizar la justicia laboral, reducir tiempos en la resolución de conflictos y garantizar mayor transparencia en los registros sindicales y contractuales.

 

  1. Se recomienda la lectura del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva. Consultable en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559130&fecha=01/05/2019#gsc.tab=https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559130&fecha=01/05/2019#gsc.tab=0

 

  1. Se recomienda la lectura del DECRETO por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral. Consultable en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5472965&fecha=24/02/2017#gsc.tab=0