Consultoría Tirant. Ley de Propiedad

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I. DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL INCISO A), NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 3 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO ¿SE PUEDE PERDER UNA PROPIEDAD?

Recientemente, se ha implementado una reforma significativa en materia de propiedad en la Ciudad de México, específicamente al artículo 3 de su Constitución local. Esta reforma, promulgada el 2 de septiembre de 2024, sustituye la referencia directa al “respeto a la propiedad privada” por un enfoque que armoniza la legislación local con el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

El cambio principal consiste en que ahora el principio rector sobre la propiedad se ajusta a los términos del artículo 27 de la CPEUM, el cual establece que la propiedad de las tierras y aguas corresponde primordialmente a la Nación, pero se permite su transmisión a particulares bajo ciertos límites y condiciones. Esto garantiza que, aunque se elimine la referencia explícita a la propiedad “privada”, la protección de la misma sigue estando asegurada dentro del marco constitucional federal, que también permite la expropiación solo por causa de utilidad pública y previa indemnización; tal como lo establece la reforma al inciso a), numeral 2 del cardinal 3 de la Constitución Política de la ciudad de México que a continuación se transcribe:

Artículo 3
De los principios rectores

1. …

2. La Ciudad de México asume como principios:

a) El respeto a los derechos humanos, la defensa del Estado democrático y social, el diálogo social, la cultura de la paz y la no violencia, el desarrollo económico sustentable y solidario con visión metropolitana, la más justa distribución del ingreso, la dignificación del trabajo y el salario, la erradicación de la pobreza, el respeto a la propiedad en los mismos términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la igualdad sustantiva, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, el diseño universal, la preservación del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, la protección y conservación del patrimonio cultural y natural. Se reconoce la propiedad de la Ciudad sobre sus bienes del dominio público, de uso común y del dominio privado; asimismo, la propiedad ejidal y comunal;

b) …

c) …

3. …

El objetivo de esta reforma, según las autoridades de la Ciudad de México, es clarificar la regulación de la propiedad y evitar que interpretaciones legales favorezcan a intereses privados en detrimento del interés público. Así, se busca promover un desarrollo urbano más justo, armonioso y con un enfoque en la prioridad de lo público sobre lo privado (EXPANSIÓN), (Dinero en Imagen), (Serendipia).

Esto no implica la desaparición de la propiedad privada, sino que refuerza su sujeción a los principios del bien común establecidos por el artículo 27 de la Constitución Federal.

II. LECTURAS RECOMENDADAS

Gobierno de CDMX. (2024). Decreto por el que se reforma el inciso A), numeral 2 del artículo 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México. Consultable en https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/por … 5dbad2.pdf

EXPANSIÓN. (2024). ¿Qué dice el decreto a la propiedad privada en CDMX y qué dice la Constitución? Consultable en https://politica.expansion.mx/cdmx/2024 … ce-decreto

Dinero en Imagen. (2024). Gobierno de la CDMX decreta cambios a la propiedad privada Consultable en https://www.dineroenimagen.com/actualid … ad-privada

Serendipia. (2024). Propiedad privada CDMX: ¿qué cambió realmente con la reforma? Consultable en https://serendipia.digital/datos-y-mas/ … vada-cdmx/

Aprobación de la Reforma Judicial

 

El Senado de la República aprobó en lo particular el contenido de la reforma judicial con 86 votos a favor y 41 en contra; las y los senadores avalaron los artículos 17, 20, 76, 89, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 105, 107, 110, 111, 113, 116, 122, 123, y los transitorios Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Decimo Primero y Décimo Segundo, en los términos del dictamen.

Previamente, el dictamen fue aprobado en lo general con 86 votos a favor de senadores de Morena, PVEM, PT y de Miguel Ángel Yunes Márquez, del PAN, contra 41 votos de legisladores del PAN, PRI y Movimiento Ciudadano.

Por lo que, una vez que fue aprobada en lo general y en lo particular, la reforma al Poder Judicial fue remitida a las legislaturas estatales para su consideración y aprobación.

Aprobación del dictamen sobre la reforma judicial. Cámara de Senadores

 

Las comisiones de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos del Senado de la República aprobaron la minuta que ordena una menor remuneración para ministros, magistrados, jueces y demás personal del Poder Judicial, y que ésta no sea mayor a la del o la titular del Ejecutivo Federal.

Las senadoras y senadores avalaron con 25 votos a favor y 12 en contra el proyecto enviado por la Cámara de Diputados para reformar al Poder Judicial.

el dictamen reduce de 11 a nueve ministros y ministras los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), así como su duración en el cargo de 15 a 12 años.

Además, dispone que ninguna persona que haya sido ministro pueda ser electa para un nuevo periodo, que la Presidencia de la SCJN se renueve cada dos años, de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, y que ésta corresponda a quienes alcancen mayor votación.

La reforma al Poder Judicial establece un método democrático para la elección de las y los ministros, magistrados y jueces, mediante voto universal, directo y secreto, a través de un procedimiento específico.

Entre los requisitos para ser electo ministro, además de contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente, se establece un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias específicas relacionadas con el cargo, en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.

Y contar con práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica.

Publicidad a reforma sobre pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas

 

La Cámara de Diputados dio trámite de publicidad al dictamen que reforma al artículo 2º de la Constitución Política, a fin de reconocer a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y con respeto irrestricto a sus derechos humanos, el cual forma parte de la is iniciativas presentadas por el Ejecutivo Federal.

El documento considera una nueva constitución de los pueblos y comunidades indígenas dentro del texto de la actual constitución; igualmente menciona que nuestro país tiene una composición multiétnica, por lo que se debe reconocer a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Propone que los pueblos y comunidades indígenas podrán participar, en términos del artículo 3º constitucional, en la construcción de los modelos educativos para reconocer la composición pluricultural de la nación con base en sus culturas, lenguas y métodos de enseñanza y aprendizaje.

También, desarrollar, practicar, fortalecer y promover la medicina tradicional, así como la partería para la atención del embarazo, parto y puerperio. Se reconoce a las personas que las ejercen, incluidos sus saberes y prácticas de salud.

Las personas indígenas tendrán, en todo tiempo, el derecho a ser asistidas y asesoradas por personas intérpretes, traductoras, defensoras y peritas especializadas en derechos indígenas, pluralismo jurídico, perspectiva de género, y diversidad cultural y lingüística.

Asimismo, ejercer su derecho al desarrollo integral con base en sus formas de organización económica, social y cultural, con respeto a la integridad del medio ambiente y recursos naturales; ser consultados sobre las medidas legislativas o administrativas que se pretendan adoptar cuando estas puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, con la finalidad de obtener su consentimiento o, en su caso, llegar a un acuerdo sobre tales medidas.

Indica que los pueblos y comunidades afromexicanas se integran por descendientes de personas originarias de poblaciones del continente africano, trasladados por la fuerza, asentados en el territorio nacional desde la época colonial, con formas propias de organización social, económica, política y cultural, que afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas.

Los pueblos y comunidades afromexicanas, expone, tendrán el carácter de sujetos de derecho público, y tendrán derecho a la protección de su identidad cultural, modos de vida, expresiones espirituales y de todos los elementos que integran su patrimonio cultural, material e inmaterial y su propiedad intelectual colectiva, en los términos que establezca la ley.

Asimismo, la promoción, reconocimiento y protección de sus conocimientos, aportes y contribuciones a la historia nacional y a la diversidad cultural de la nación, en las modalidades y niveles del sistema educativo nacional, y ser incluidos en la producción y registros de datos, información, estadísticas, censos y encuestas oficiales, para lo cual las instituciones competentes establecerán los procedimientos, métodos y criterios respecto de su identidad y autoadscripción.

También, reconoce y asegura el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, en la toma de decisiones de carácter público, en la promoción y respeto de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la propiedad y a la posesión de la tierra y demás derechos humanos.

Reconoce y garantiza el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígenas y afromexicanos a una atención adecuada, en sus propias lenguas, para hacer efectivo el conocimiento y ejercicio pleno de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a las tecnologías, al arte, la cultura, el deporte y la capacitación para el trabajo, entre otros. Además, para garantizar una vida libre de exclusión, discriminación y violencia, en especial de la violencia sexual y de género.

Considera que la Federación, las entidades federativas y los municipios deben adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Constitución, con el propósito de eliminar discriminación, racismo, exclusión e invisibilidad de las que sean objeto las comunidades y pueblos indígenas y afroamericanos.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas en sus ámbitos de competencia fijarán las características de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, en el marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional, así como las bases y mecanismos para asegurar su reconocimiento como sujetos de derecho público, con respeto irrestricto a sus derechos humanos.

Consultoría Tirant. Buró de Crédito

Consulta

¿Cuáles son las vías para reclamar un aviso o alerta por parte del buro de crédito; que emitió en contra de una persona física que al haber llegado a un acuerdo de quita de su crédito bancario, aun así, aunque cumplió con el pago de dicho adeudo, y el banco le maneja que no lo quitara del buro de crédito hasta que cubra el total?

Respuesta

En México, el Buró de Crédito es una sociedad de información crediticia que recopila y maneja información sobre el historial crediticio de personas físicas y morales. Si una persona física ha llegado a un acuerdo de “quita” con su banco y ha cumplido con el pago del adeudo, pero el banco se niega a retirar la alerta o aviso del Buró de Crédito, a menos que se cubra el total del crédito original, existen varias vías para reclamar esta situación, como las siguientes:

I. VÍAS PARA RECLAMAR UN AVISO O ALERTA POR PARTE DEL BURO DE CRÉDITO

1. Reclamación directa ante el Buró de Crédito

Procedimiento:

a) Presentar una reclamación directamente ante el Buró de Crédito, conforme al artículo 43 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (LRSIC). El Buró tiene la obligación de investigar la reclamación en un plazo de 29 días naturales.

b) Durante la investigación, el Buró de Crédito debe solicitar al banco la información necesaria para verificar la veracidad del reclamo.

c) Si el banco no presenta la documentación necesaria o el reclamo resulta ser procedente, el Buró de Crédito deberá corregir o eliminar la información cuestionada.

2. Presentar una queja ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

El usuario puede presentar una queja ante la CONDUSEF si considera que el banco no ha actuado conforme al acuerdo de quita y sigue reportando incorrectamente la deuda en el Buró de Crédito. La CONDUSEF puede mediar entre el banco y el usuario para resolver el conflicto y, en su caso, ordenar la corrección de la información en el Buró de Crédito.

3. Demanda ante los tribunales

Procedimiento:

a) Si no se resuelve la situación mediante los procedimientos anteriores, la persona afectada puede interponer una demanda civil por daños y perjuicios derivados de la información incorrecta en el Buró de Crédito.

b) En este caso, el afectado podría argumentar que el banco ha incumplido con las condiciones del acuerdo de quita y ha actuado de mala fe al mantener la información negativa en el Buró de Crédito.

II. PROCEDIMIENTO PARA HACER LA RECLAMACIÓN ANTE EL BURÓ DE CRÉDITO

La reclamación directa ante el Buró de Crédito es un proceso formal que permite a los usuarios solicitar la corrección o eliminación de información incorrecta en su historial crediticio. El procedimiento para hacer la reclamación ante el Buró de Crédito es el siguiente:

1. Presentación de la reclamación:

El usuario debe presentar su reclamación por escrito en línea, la cual puede realizarse a través de los siguientes medios:

a) En línea: en el sitio web del Buró de Crédito (www.burodecredito.com.mx), accediendo a la sección de CONSUMIDOR / Productos Empresas / Reclamaciones.

b) Por correo: enviando una carta a las oficinas del Buró de Crédito (Dirección: Av. Periférico Sur No. 4349, Plaza Imagen, Col. Jardines en la Montaña, C.P. 14210, Ciudad de México).

c) Presencial: acudiendo directamente a las oficinas del Buró de Crédito.

2. Documentación requerida:

a) Identificación oficial: copia de una identificación oficial vigente (INE, pasaporte, etc.).
b) Número de Reporte de Crédito: es recomendable contar con el número del reporte de crédito reciente donde aparece la información que se desea impugnar.
c) Pruebas: documentación que respalde la reclamación (por ejemplo, carta finiquito, comprobante de pago del acuerdo de quita, etc.).

3. Descripción clara del motivo de la reclamación:

a) El usuario debe explicar detalladamente cuál es la información que considera incorrecta, por qué es incorrecta y cómo debería ser corregida.
4. Plazo de respuesta:

Según el Artículo 43 y 44 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (LRSIC), el Buró de Crédito tiene un plazo de 29 días naturales para resolver la reclamación, contando a partir de la fecha en que se recibió la misma. Durante este plazo, el Buró de Crédito debe contactar a la entidad financiera que reportó la información y solicitar la verificación de los datos.

5. Resultado de la reclamación:

a) Corrección: si la reclamación es procedente, el Buró de Crédito debe corregir la información y notificar al usuario de los cambios realizados.

b) Rechazo: si la reclamación no procede, el Buró de Crédito debe justificar la razón de la negativa y el usuario tiene derecho a incluir una “Declaración” en su reporte de crédito, que será visible para los futuros consultantes.

6. Derecho a réplica:

Si el usuario no está conforme con la respuesta del Buró de Crédito, puede presentar una queja ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o recurrir a los tribunales.

III. CONCLUSIONES:

1. Es importante tener en cuenta que la “quita” generalmente no exime al deudor de aparecer en el Buró de Crédito, ya que las instituciones financieras suelen reportar la deuda con la leyenda “Cuenta con Quita” o similar. Sin embargo, si el banco no está cumpliendo con lo pactado y afecta de manera indebida el historial crediticio, estas vías pueden ser utilizadas para buscar la corrección de la información.

El usuario puede presentar su reclamación por escrito en línea (con costo para el solicitante de $89 pesos más el impuesto al valor agregado), a través del siguiente enlace: https://wbc4.burodecredito.com.mx:8085/reclamaciones-pm

Aprobación de reformas constitucionales al Poder Judicial

 

Se aprobó en la Cámara de Diputados, en lo general con 359 votos a favor, 135 en contra y cero abstenciones, el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política, relativas al Poder Judicial.

Para la discusión de lo particular se presentaron propuestas de modificación a la totalidad de los artículos del proyecto de decreto y a todos los artículos transitorios.

El dictamen establece un proceso de elección por voto popular para magistrada o magistrado de Circuito, jueza o juez de Distrito, así como ministra o ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en un proceso que se llevará a cabo con la actuación del Instituto Nacional Electoral. Además, reduce la integración a nueve ministras y ministros de la SCJN, con una duración en su encargo de 12 años.

señala un plazo máximo de seis meses para que las autoridades competentes dicten sentencias. En caso de no cumplir con ese plazo, debe dar aviso al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones cuando no se dicte sentencia en los plazos establecidos o, en su caso, dar vista al Órgano Interno de Control tratándose de tribunales administrativos.

Fija el procedimiento para la elección de las ministras y ministros de la SCJN, de las magistradas y los magistrados de Circuito, de las juezas y los jueces de Distrito, las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y de las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior del Tribunal Electoral.

Determina los requisitos para ser electo magistrada o magistrado de Circuito, jueza o juez de Distrito y magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y los mecanismos para la designación en caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguno de sus integrantes.

Señala que la administración y control interno en el Tribunal Electoral corresponderá al Órgano de Administración Judicial y los temas relativos a la disciplina de su personal al Tribunal de Disciplina Judicial, al cual también le compete conocer de los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores y los que se susciten entre la SCJN y sus empleados.

Faculta al Tribunal de Disciplina Judicial para conocer, investigar, substanciar y, en su caso, sancionar a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, al interés público o a la adecuada administración de justicia.

Da cuenta de las facultades del Órgano de Administración Judicial, que contará con independencia técnica y de gestión, y será responsable de la administración, carrera judicial y control interno del Poder Judicial, además de determinar el número, división en circuitos, competencia y materias de los Tribunales Colegiados de Circuito, de Apelación y Juzgados de Distrito.