Reforma Constitucional en materia de Vivienda para los Trabajadores

R. Leopoldo Cruz Balbuena, Ph.D.

La reforma a la fracción XII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha tenido como idea fundamental fortalecer el derecho a la vivienda de los trabajadores. La reforma introduce la obligación para los núcleos empresariales de cualquier tipo de proporcionar vivienda a los trabajadores; esto, por medio de aportaciones a un fondo nacional de vivienda, con la intención de que esto garantice el acceso a créditos accesibles para la adquisición, mejora o arrendamiento social de vivienda. Como toda reforma constitucional, queda en manos de la legislación secundaria la determinación de mecanismos adecuados para la ejecución del presupuesto constitucional. La norma subraya la utilidad social de la vivienda y se inserta en un contexto mundial en que la vivienda representa uno de los mayores gastos que enfrentan las familias en cualquier urbe en la que no se ha actuado adecuadamente. Esto refuerza las acciones que ya lleva a cabo el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que realiza funciones equivalentes a lo que manda esta reforma.

Palabras clave: Arrendamiento social | Derecho a la vivienda | Fondo Nacional de Vivienda

Introducción

La reforma constitucional en materia de vivienda para personas trabajadoras se inserta en un marco de crecientes dificultades de acceso a la vivienda, bien de alquiler o en propiedad; por lo que, esta reforma busca fortalecer los mecanismos legales que garanticen este derecho. El legislador; así, hace de la vivienda un pilar fundamental de la estabilidad social y económica de nuestro país, con lo cual se enfrenta un desafío que históricamente ha afrontado el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). La iniciativa surge de la necesidad de mejorar el acceso efectivo a la vivienda para los trabajadores, asegurando que los fondos destinados a este fin sean administrados de manera eficiente y transparente. Esto último es particularmente relevante en un contexto en que el INFONAVIT se ha visto involucrado en sendos procesos de investigación sobre la transparencia de sus actividades. Además de evitar prácticas arbitrarias o corruptas, pone un límite a la contraprestación que por arrendamiento deban pagar los trabajadores.

El presente análisis pretende desglosar los antecedentes legislativos, el proceso de reforma, los principales cambios introducidos y su impacto en el ordenamiento jurídico mexicano.

2.Antecedentes

El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sido históricamente un referente en materia de derechos laborales; por lo que esta reforma busca abonar a la actualización del marco normativo y su adecuación a los retos socioeconómicos que enfrenta el sector inmobiliario en México. La iniciativa presentada por el Presidente de la República esgrime los siguientes argumentos, que han sido resumidos por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados:

– El derecho de toda persona a disfrutar de una vivienda digna y decorosa se establece en el artículo 4º constitucional; sin embargo, originalmente este derecho derivó del artículo 123 de la CPEUM que instituyó el derecho de los trabajadores para satisfacer la demanda de vivienda.

  • Derivado de este mandato se estableció en la legislación secundaria el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), con el fin de administrar los recursos del fondo de vivienda para los trabajadores señalados en el apartado A del artículo 123 de la Carta Magna.
  • El fondo se constituye mediate aportaciones de trabajadores y patrones, y su fin es brindar créditos baratos y suficientes a los trabajadores para la adquisición de viviendas. No obstante, la modalidad en que se otorgan los créditos ha tenido grandes variaciones con el transcurso del tempo, por ejemplo, hasta la década de los años ochenta la política pública en materia de vivienda se enfocaba en la construcción de unidades habitacionales, también llamados multifamiliares que eran vendidos a los trabajadores como solución a la vivienda digna y decorosa.
  • En la década de los años noventa la política nacional de vivienda se transformó́ y el Instituto dejó de construir vivienda para optar por un modelo de financiamiento mediante créditos para la adquisición de vivienda, por lo que el INFONAVIT cedió́ la construcción de vivienda social al sector privado, el cual se convirtió́ en el principal responsable de la construcción de vivienda hasta la fecha.
  • Durante la presente administración se reformó la Ley del INFONAVIT en 2020 a fin de que por primera vez los créditos otorgados por el Instituto fueran ministrados sin intermediarios y se abrió́ la posibilidad de adquirir terrenos y de fomentar la autoconstrucción de viviendas.
  • En 2023 otra reforma a la referida Ley permitió́ que las personas trabajadoras independientes, trabajadoras del hogar y migrantes pudieran acceder a créditos de vivienda.
  • Actualmente los resultados de la Encuesta Nacional de Vivienda (ENVI) señalan que 58% de las viviendas presentan una necesidad de construcción, ampliación o mejoramiento. Sumado a que 24.6% de la vivienda particular habitada tiene 31 años o más de antigüedad.
  • El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) señala que existe un déficit de 8.2 millones de viviendas, lo que representa 23.3% del inventario total de viviendas particulares habitadas.
  • El INEGI señala que, 16.4% de las viviendas en México son arrendadas, concentrándose principalmente en hogares de ingresos medios y por población joven. De acuerdo con la ENVI, 51% de las personas que rentan una vivienda lo hacen porque no cuentan con los recursos suficientes para adquirir una.” (Cámara de Diputados, 2024, p. 10-11)

3.Proceso Legislativo

La reforma constitucional en materia de vivienda para los trabajadores deriva de la iniciativa presentada por el Presidente de la República, coincidiendo con sendas iniciativas presentadas desde julio de 2023 por diversos grupos parlamentarios.

3.1Iniciativa y Desarrollo

La iniciativa de reforma fue presentada por el Presidente López Obrador el 5 de febrero de 2024 ante la Mesa Directiva de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados. El trámite legislativo ha sido el siguiente:

08 de febrero de 2024

Turno de la Iniciativa del Presidente de la República a la Comisión de Puntos Constitucionales.

20 de febrero de 2024

Aprobación del Acuerdo por el que se proponen los formatos de los diálogos nacionales para la presentación, análisis y debate de las reformas constitucionales y otras que se discutirán en el Congreso Federal en el último periodo de la presente legislatura, en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

14 de marzo de 2024

Aprobación del Acuerdo para la discusión interna de las iniciativas de reforma constitucional, en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

25 de julio de 2024

Aprobación del Acuerdo sobre los trabajos para la discusión y votación de los proyectos de dictamen sobre las iniciativas de modificación constitucional presentadas el 5 de febrero de 2024 por el Ejecutivo federal, y las demás relacionadas o conexas, en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

01 de agosto de 2024

Aprobación del Decreto por el que se propone la modificación del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Vivienda para los Trabajadores, en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

23 de octubre de 2024

Aprobación de Proyecto de Decreto por el que se propone la modificación del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Vivienda para los Trabajadores, en el Pleno de la Cámara de Diputados, turnado al Senado de la República.

28 de octubre de 2024

Aprobación en el Senado de la República de la minuta analizada en las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reordenamiento Urbano y Vivienda y de Estudios Legislativos, turnada a la Mesa Directiva del Senado de la República.

31 de octubre de 2024

Aprobación de la minuta por el Pleno del Senado de la República, turnada a los Congresos Locales, para su aprobación.

06 de noviembre de 2024

Publicación de la Declaratoria de aprobación del Decreto por el que se propone la modificación del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Vivienda para los Trabajadores, aprobado por la mayoría de los Congresos Locales.

3.2Debate y Votación

En la cámara baja la votación ha sido unánime, con la salvedad de los 27 diputados que se han ausentado y la abstención en Movimiento Ciudadano, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:

VOTOS

MRN

PAN

PVEM

PT

PRI

MC

IND

TOTAL

A favor

241

66

61

48

29

26

1

472

En contra

0

0

0

0

0

0

0

0

Abstención

0

0

0

0

0

1

0

1

Quorum1

0

0

0

0

0

0

0

0

Ausente

12

5

1

1

8

0

0

27

TOTAL

253

71

62

49

37

27

1

500

En la Cámara de Senadores, la votación ha tenido un resultado similar, con el apoyo de todos los grupos políticos, tanto los oficialistas como los de oposición; por ello, la votación en el Senado de la República arrojó las siguientes cifras:

VOTOS

MRN

PAN

PVEM

PT

PRI

MC

IND

TOTAL

A favor

57

15

11

5

13

4

1

106

En contra

0

0

0

0

0

0

0

0

Abstención

0

0

0

0

0

0

0

0

TOTAL

57

15

11

5

13

4

1

106

3.3Fecha de publicación y entrada en vigor

El Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción XII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vivienda para las personas trabajadora se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 3 de diciembre de 2024.

4.Análisis Jurídico de la Reforma

A continuación, analizamos las implicaciones jurídicas derivadas de la reforma al artículo 123 de la Constitución, en materia de vivienda para los trabajadores, donde identificamos las reformas y adiciones introducidas. Además, analizamos las repercusiones normativas e institucionales y de políticas públicas en materia de derechos laborales y acceso a la vivienda social.

4.1Principales Modificaciones

La reforma constitucional en materia de vivienda para los trabajadores introduce modificaciones sustanciales en el régimen de acceso al mercado inmobiliario por parte de los trabajadores, tanto en la modalidad de adquisición de la propiedad, como en del acceso al alquiler de esta. Esto último es la mayor novedad de la reforma, que coloca un peso sustancial en el derecho de los trabajadores que han aportado a los fondos correspondientes, de manera continua, sin vivienda propia. A pesar de que la reforma involucra la modificación de un único artículo, involucra modificaciones relevantes, como veremos a continuación.

NORMA

TIPOLOGÍA

MATERIA

Art. 123

Reforma

Adiciona

Obligación empresarial de contribuir al fondo nacional de vivienda.

Creación de la figura del arrendamiento social con una contraprestación limitada al 30% del salario del trabajador.

Acceso a la vivienda con preferencia para trabajadores con aportaciones continuas.

Artículo 123. Régimen Laboral y de Seguridad Social

[…]

A. […]

XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a sus personas trabajadoras viviendas adecuadas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus personas trabajadoras.

El fondo establecerá un sistema de vivienda con orientación social para las personas trabajadoras derechohabientes que permita obtener crédito barato y suficiente para su adquisición o mejora; también podrá adquirir suelo y construir vivienda, en los términos que fije la ley.

Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de las personas trabajadoras y empleadoras, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales las personas trabajadoras podrán acceder a los créditos y viviendas en arrendamiento social, antes mencionadas.

La ley establecerá los términos y condiciones para que las personas trabajadoras puedan acceder a las viviendas en arrendamiento social, así como al derecho de adquirirlas en propiedad. La mensualidad del arrendamiento social no podrá exceder del treinta por ciento del salario de las personas trabajadoras.

En cualquier caso, se dará preferencia de acceso a la vivienda en arrendamiento social a las personas trabajadoras que hayan aportado continuamente al fondo y no cuenten con vivienda propia. La ley preverá mecanismos para evitar discrecionalidad o injerencias arbitrarias que limiten el acceso a este derecho.

[…]

4.2Impacto en el Ordenamiento Jurídico

La reforma constitucional en materia de vivienda para los trabajadores tendrá un impacto importante en el ordenamiento jurídico, particularmente a nivel institucional, donde se le agregan obligaciones al INFONAVIT que pareciera que es en quien recaerá la responsabilidad de administrar el arrendamiento social, las aportaciones empresariales y la participación estatal en la construcción de vivienda pública, área en la que no participa desde hace décadas. Aunado a lo anterior, la vigilancia y creación de mecanismos para evitar la discrecionalidad o injerencias arbitrarias que limiten el derecho a la vivienda quedan en un texto abstracto que requerirá de la promulgación de legislación secundaria y el otorgamiento de presupuesto, personal e infraestructura para que la reforma constitucional llegue a materializar las razones que han llevado a su publicación.

4.3Interpretación Legal

La implementación de la reforma requiere de un adecuado equilibrio entre la necesidad de los trabajadores de acceso a la vivienda, ya sea en propiedad o en alquiler y la capacidad del tejido empresarial de seguir aportando a los fondos para la vivienda que se establezcan, junto con la capacidad de las instituciones públicas para gestionar de manera adecuada el nuevo mandato constitucional de construir un universo de viviendas para darse en arrendamiento social. El establecimiento de topes de gasto para los trabajadores será también un tema que la legislación secundaria deberá vigilar cuidadosamente. Finalmente, pareciera que además de la presión institucional que atraerá la reforma, habrá que considerar su impacto en el mercado inmobiliario y en el de competitividad en un contexto en el que la ampliación de obligaciones corporativas no abona en el difícil escenario económico global.

5.Conclusiones

La reforma constitucional al artículo 123 representa un cambio muy importante en la protección del derecho a la vivienda, especialmente para los trabajadores. Al establecer mecanismos de financiamiento y administración de inmuebles dedicados a la vivienda abona en la garantía del acceso a la vivienda, a través de créditos y arrendamiento social. No obstante, su éxito dependerá de su implementación, tanto en la legislación secundaria, como a nivel institucional. Quizás, hubiera sido deseable ampliar los derechos de acceso a la vivienda a aquel sector de la población que no tiene acceso a la vivienda, por no trabajar en condiciones regulares, ya sea porque se encuentran en condiciones de empleo informal o las diversas figuras legales les permiten realizar el pago de impuestos, quedando fuera de las cuotas no impositivas que aportan en seguridad social y acceso a la vivienda.

6.Recursos en Tirant online México

6.1Normas

Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6.2Jurisprudencia

Tribunales Colegiados de Circuito. (2014). DERECHO A LA VIVIENDA. EL ESTADO MEXICANO LO GARANTIZA A TRAVÉS DEL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS CUYO CUMPLIMIENTO NO CONTRAVIENE ESA PRERROGATIVA. Registro [2006700]. Resolución del 13 de junio de 2014. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.

Tribunales Colegiados de Circuito. (2014). DERECHO A LA VIVIENDA. NO SE TRASGREDE CUANDO SE ATIENDE A LOS PRINCIPIOS DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y LIBRE CONTRATACIÓN. Registro [2006701]. Resolución del 13 de junio de 2014. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.

Primera Sala-Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2016). DERECHO FUNDAMENTAL A UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA. LA AFECTACIÓN PRODUCIDA POR UNA DECISIÓN JURISDICCIONAL QUE RESUELVE SOBRE LA PROPIEDAD Y LA POSESIÓN NO IMPLICA UNA VULNERACIÓN A ESE DERECHO. Registro [2010962]. Resolución del 19 de febrero de 2016. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.

Tribunales Colegiados de Circuito. (2023). DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA. NO ES OPONIBLE A LAS PERSONAS PARTICULARES, SINO QUE CORRESPONDE AL ESTADO MEXICANO SATISFACERLO. Registro [2025952]. Resolución del 17 de febrero de 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.

Tribunales Colegiados de Circuito. (2013). VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA. EL DERECHO HUMANO A ÉSTA NO EXIME DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO CELEBRADO POR VIRTUD DE UN CRÉDITO HIPOTECARIO. Registro [2003807]. Resolución del Mayo de 2013. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.

6.3Formularios

Escrito inicial de Demanda de Amparo | TMX2.473.432

Solicitud de declaración del beneficiario de derechos laborales | TMX2.447.139

6.4Bibliografía

Cámara de Diputados. (2024). De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción XII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vivienda para las personas trabajadoras. Gaceta Parlamentaria, número 6643-III. 23 de octubre de 2024.

Carla Luisa Escoffié Duarte. (2021). El derecho a la vivienda en México. Derechos homónimos. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411131469

Carbonell Sánchez, M. (2023). La Constitución Interpretada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con jurisprudencia 3a Edición 2023. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411699587

Martínez Rivas, J. M., Oñate Yáñez, S., & Ruiz Cabañas Rivero, J. (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada 3 Volúmenes. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491436225

Reynoso Castillo, C. (2015). Los Derechos Humanos Laborales. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491192176

1 Asistencia, sin voto.

Fomentar el uso responsable de las tecnologías de la información

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de reformar los artículos 7 y 14 de la Ley General de Educación con el objetivo de que la educación que imparta el Estado sus organismos descentralizados y los particulares tenga entre sus fines fomentar el uso responsable y seguro del internet, y de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

El documento añade que tanto las autoridades educativas federal y locales, de manera concurrente, adoptarán las medidas necesarias para garantizarlo.

Señala que se busca modernizar este ordenamiento para abordar las necesidades de la era digital y garantizar que las y los estudiantes, así como los docentes, cuenten con herramientas y formación necesarias para aprovechar las oportunidades que brindan los medios digitales en la educación.

Fue turnada a la Comisión de Educación.

Consultoría Tirant. Deportación y repatriación

Consulta

Información sobre la deportación y la repatriación

Respuesta

Se inicia por definir ambos conceptos:

Deportación. Es el acto administrativo por el cual el Estado en ejercicio de su soberanía y en cumplimiento de sus normas migratorias, por medio de la expulsión de su país, envía a un extranjero al lugar de donde proviene, por carecer de la documentación que le permita continuar en el país al que arribó.

Repatriación: Proceso que tiene por objeto devolver a su país de origen a una persona.

Ambas figuras se encuentran reguladas en la Ley de Migración.

Posibles escenarios de solución

Repatriación y deportación son dos términos que aunque parecen decir lo mismo no significan lo mismo, sobre todo en el actual contexto de aplicación de las leyes migratorias a todos los extranjeros que viven o están ilegalmente en el país. En el caso de la deportación implica una expulsión y va contra la voluntad de la persona, mientras que la repatriación puede ser un proceso voluntario o involuntario, y puede ocurrir por diversos motivos, como un accidente, enfermedad o fallecimiento en un país extranjero. También puede ser la decisión de un refugiado o solicitante de asilo de regresar a su país de origen

Fundamento

Se recomienda consultar el libro CHONG GARCÍA, M. & REGIS GARCÍA, J.J. (2021)
Vademécum de Derecho Migratorio

A continuación se proporciona normativa y jurisprudencia relacionada.

Ley de Migración . TMX 258.221
Reglamento de la Ley de Migración. TMX 263.156

DEPORTACIÓN

Tipo sentencia: Tesis Aislada Época: Quinta Época Instancia: Segunda sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación Boletín: Semanario Judicial de la Federación Localización: Tomo CIII IUS: 319938

TMX 118.290

Prohibición de cuotas por reinscripción en centros educativos

 

Se presentó iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de reformar el artículo 151 de la Ley General de Educación a fin de establecer que los particulares que presenten servicios educativos podrán cobrar cuota por inscripción a los alumnos de nuevo ingreso, y una sola vez al ingreso de cada nivel educativo, pero no por reinscripción.

Precisa que no podrán cobrar cuota por reinscripción o cualquier otro concepto similar con el que se pretenda exigir su pago a los usuarios de estos servicios que de manera continua realicen sus estudios en la misma institución educativa privada.

El documento también señala que si las autoridades respectivas identifican que los particulares han aumentado los costos en la prestación de los servicios educativos sin apego a las disposiciones aplicables en la materia, y/o cobran cuota de reinscripción, darán aviso a las autoridades competentes para los efectos a los que haya lugar.

Asimismo, se plantea modificar el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para que sea atribución de esta procuraduría vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de educación impartida por particulares establecidas en la Ley General de Educación, en el ámbito de su competencia.

Reforma Constitucional en materia de Bienestar

La reforma a los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene como propósito fortalecer el sistema jurídico mexicano en materia de bienestar social, mediante la garantía de derechos fundamentales en sectores considerados vulnerables. La normativa modificada del artículo cuarto establece el derecho a la pensión no contributiva para personas con discapacidad permanente y para los mayores de 65 años. La propia norma sitúa la rehabilitación de personas con discapacidad como un derecho, con perspectiva de interés superior del menor, obligando al estado mexicano a garantizar recursos materiales y presupuestarios para el cumplimiento de este mandato constitucional. Por otro lado, el artículo 27 introduce políticas de apoyo al sector agropecuario mediante jornales seguros, acceso a fertilizantes gratuitos y la introducción de precios de garantía para productos básicos. La reforma en materia de bienestar tiene como misión garantizar la inclusión y equidad de estos grupos considerados vulnerables por el legislador, con la intención de reducir la brecha de desigualdad, introduciendo nuevos programas de asistencia social.

Palabras clave: Bienestar social | Derechos Constitucionales | Protección Social

Introducción

La reforma constitucional en materia de bienestar se inserta en un contexto social marcado por la desigualdad, por ello, el Ejecutivo Federal ha impulsado reformas constitucionales que buscan fortalecer los derechos sociales y garantizar el acceso a mejores condiciones de vida a sectores poblacionales que han vivido históricamente en la más absoluta marginación. En este marco, la reforma a los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos intenta sentar las bases de un sistema de bienestar social adecuado a las circunstancias de nuestro país.

El aumento en número de personas en situación de exclusión ya sea por su edad, estado físico o mental o cualquier otro tipo de vulnerabilidad han evidenciado la necesidad de políticas públicas que garanticen un estado mínimo de bienestar para toda la población. Mediante la reforma constitucional en materia de bienestar se busca garantizar que las personas con discapacidad y adultos mayores accedan a pensiones no contributivas; mientras que, busca impulsar el acceso de los sectores agropecuarios a condiciones dignas de trabajo y ayudas económicas directas.

En este análisis pretendemos ofrecer una visión clara de los alcances y limitaciones de la reforma, conociendo el proceso legislativo, sus antecedentes e implicaciones socio-jurídicas. Aunado a lo anterior, analizamos el impacto en el sistema jurídico mexicano y sus posibles interpretaciones legales.

2.Antecedentes

El derecho al bienestar social en México ha experimentado una evolución gradual, desde principios de siglo se han establecido programas, tanto locales como federales que buscan paliar las dificultades económicas de los adultos mayores en nuestro país. Estas políticas sociales se han elevado a rango constitucional en 2020, lo cual obliga al gobierno federal a cumplir con ciertas funciones en favor de las personas que pertenecen a grupos vulnerables, como los ya mencionados adultos mayores o personas con discapacidad permanente. La reforma que estudiamos refuerza la normativa y principios sobre los que se funda el estado de bienestar que se ha intentado instaurar. La propia iniciativa presentada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador subraya la necesidad de garantizar recursos presupuestarios suficientes y mecanismos que permitan el acceso al bienestar a todos los sectores de la población, especialmente a los más vulnerables. El ejecutivo resume en los siguientes argumentos su iniciativa:

– De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México hay 6.2 millones de personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa 4.9% de la población total del país.

  • La Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2022 señala que las personas con discapacidad, a nivel nacional, perciben un ingreso corriente promedio per capita 13.82% menor que las personas sin discapacidad.
  • El programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente fue creado en 2019 y establecido como derecho constitucional en 2020, con el propósito de contribuir a mejorar el ingreso monetario en los hogares de las personas con discapacidad, de manera prioritaria a las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentran en condición de pobreza.
  • Desde que inició la operación del programa se han entregado apoyos económicos a 1 millón 482 mil 51 personas con discapacidad permanente.
  • A través del Convenio para la Universalización de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, se amplía la cobertura del Programa en las entidades federativas de la República Mexicana.
  • Desde el inicio de la incorporación al programa de personas con discapacidad en el marco del Convenio de Universalización, entre octubre de 2022 y hasta junio de 2023, el padrón activo emitido se incrementó en 29%. Actualmente 21 de los 32 gobiernos estatales han firmado dicho Convenio.
  • El monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2024 en el Ramo 20 de Bienestar para el programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, fue de 27 mil 860.4 millones de pesos, lo que representa un incremento de 0.94% en términos reales respecto al recurso aprobado para el ejercicio fiscal 2023.
  • En términos históricos, se puede apreciar un aumento nominal de 19 mil 360.4 millones de pesos en comparación con el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2019, lo que representa un incremento de 154.9% en términos reales.
  • Para el ejercicio fiscal 2024, se entregan apoyos económicos de manera bimestral por 3 mil 100 pesos, lo que representa un aumento en términos reales de 0.28%.
  • De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda del INEGI en 2020 habían 10.3 millones de personas adultas mayores de 65 años en México.
  • El programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, fue creado en 2019 y establecido como derecho constitucional en 2020, con el propósito de mejorar la situación de protección social de la población adulta mayor de 68 años y, en el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos, a partir de los 65 años de edad a través de la entrega de una pensión no contributiva.
  • El 7 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2021, que establece como población objetivo a todas las personas adultas mayores de 65 años de edad o más, mexicanas por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana. A partir de lo anterior la pensión se volvió universal para toda persona mayor de 65 años.
  • Desde el inicio de la actual administración y hasta junio de 2023, se han otorgado pensiones económicas a 13 millones 192 mil 578 personas adultas mayores derechohabientes únicas.
  • El monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2024 en el Ramo 20 de Bienestar para el programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, fue de 465 mil 48.6 millones de pesos, lo que representa un incremento de 125 mil 707 millones de pesos, equivalentes a un aumento de 30.8% en términos reales respecto al recurso aprobado para el ejercicio fiscal 2023.
  • En términos históricos, se puede apreciar un aumento nominal de 365 mil 48.6 millones de pesos en comparación con el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2019, lo que representa un incremento de 261.7% en términos reales.
  • De diciembre de 2018 a enero de 2024, el monto bimestral de la pensión se ha incrementado en 285.8% en términos reales, al pasar de 2 mil 550 pesos en 2019 a 6 mil pesos bimestrales en 2024.
  • En 2023, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) reportó que, gracias al programa, entre 2018 y 2022, los resultados de la pobreza y pobreza extrema en adultos mayores de 65 años registraron un importante descenso al pasar de 49.9% a 37.5ç5 y d ellos 15.6% a 8.8%, respectivamente.
  • De igual modo, el CONEVAL señala que de acuerdo con los resultados de la medición multidimensional de la pobreza 2020, la carencia por acceso a la seguridad social para la población de 65 años o más, disminuyó 12.6 puntos porcentuales en el periodo 2018-2020 gracias al programa.
  • México tiene una cobertura de vegetación forestal de 137 millones 845 mil 139 hectáreas, lo que corresponde a más de 70% de la superficie total nacional, de las cuales, 64 millones de hectáreas son bosques que, abarcan 32% del territorio nacional.
  • El Registro Agrario Nacional señala que, al 31 de diciembre de 2022, 51% del territorio nacional constituye propiedad social a cargo de núcleos agrarios; es decir, 99.7 millones de hectáreas distribuidas en 29 mil 813 núcleos agrarios ejidales y 2 mil 416 comunitarios, tierras de las cuales una cuarta parte pertenece a pueblos y comunidades indígenas.
  • El programa Sembrado Vida fue creado en 2019 y tiene como principal objetivo contribuir al bienestar social e igualdad social y de género mediante ingresos suficientes de sembradoras y sembradores a través del impulso de la autosuficiencia alimentaria, con acciones que favorezcan la reconstrucción del tejido social y la recuperación del medio ambiente, a través de la implementación de parcelas con sistemas productivos agroforestales.
  • El programa Sembrando Vida fue creado en 2019 y tiene como principal objetivo contribuir al bienestar social e igualdad social y de género mediante ingresos suficientes de sembradoras y sembradores a través del impulso de la autosuficiencia alimentaria, con acciones que favorezcan la reconstrucción del tejido social y la recuperación del medio ambiente, a través de la implementación de parcelas con sistemas productivos agroforestales.
  • El programa se aplica actualmente en 24 entidades federativas.
  • Desde su implementación han sido beneficiados 454 mil 992 sujetos de derecho activos que reciben 6 mil 250 pesos mensuales por trabajar sus unidades de producción, lo que representó 98.2% de la meta por cubrir a través del programa.
  • De febrero de 2019 a junio de 2023 se encuentran en establecimiento 1 millón 119 mil 180 hectáreas con sistemas agroforestales que, a su vez, conforman las unidades de producción de los sujetos de derecho al programa, superando así la meta de 1 millón de hectáreas cultivadas.
  • El monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2024 en el Ramo 20 de Bienestar para el programa Sembrando Vida, fue de 38 mil 928.63 millones de pesos, lo que representa un incremento de 1 mil 792 millones de pesos y una disminución de 0.3% en términos reales respecto al recurso aprobado para el ejercicio fiscal 2023.
  • En términos históricos, se puede apreciar un aumento nominal de 23 mil 928.6 millones de pesos en comparación con el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2019, lo que representa un incremento de 102.8% en términos reales.
  • El Programa de Fertilizantes es una alternativa para cubrir la demanda creciente de alimentos, por el efecto de la aplicación racional de fertilizante en el rendimiento de las cosechas de las productoras y productores agrícolas de pequeña escala, para así avanzar hacia autosuficiencia alimentaria.
  • El programa ha privilegiado la entrega directa de fertilizantes a la producción, principalmente de maíz, frijol arroz y hortalizas, para que la población más vulnerable cuente con suficientes alimentos básicos.
  • De enero a junio de 2023, mediante el referido programa se entregó fertilizante a 943 mil 89 productores de 20 entidades federativas del país, de los cuales 360 mil 345 (38.2%) fueron mujeres y 582 mil 744 (61.8%) hombres.
  • Se entregaron 453 mil 370.1 toneladas de fertilizante y se cubrieron 1 millón 522 mil 505 hectáreas de cultivos prioritarios.
  • El monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2024 en el Ramo 08 de Agricultura y Desarrollo Rural para el programa Fertilizantes, fue de 17 mil 489.2 millones de pesos, lo que representa un incremento de 805 millones de pesos y una disminución de 0.3% en términos reales respecto al recurso aprobado para el ejercicio fiscal 2023.
  • En términos históricos, se puede apreciar un aumento nominal de 15 mil 989.3 millones de pesos en comparación con el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2019, lo que represente un incremento de 811.5% en términos reales.
  • De acuerdo con el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, la flota pesquera está conformada por un total de 76 mil 306 embarcaciones, de las cuales se tienen 2 mil 20 embarcaciones mayores registradas y operando y un total de 74 mil 286 embarcaciones menores (ribereñas) registradas (97.4%).
  • El componente BIENPESCA es un apoyo para el bienestar de pescadores y acuicultores que forma parte del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura.
  • Al 31 de diciembre de 2022, a través del componente BIENPESCA, se otorgaron apoyos de manera directa y sin intermediarios a 176 mil 997 pescadores y acuicultores, de ellos, 38 mil 313 fueron mujeres, (21.6%) y 138 mil 684 hombres (78.4%). Además, 48 mil 557 residen en localidades indígenas o que forman parte de algún grupo étnico.
  • El monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2024 en el Ramo 08 de Agricultura y Desarrollo Rural para la pesca y acuicultura, fue de 1 mil 604.3 millones de pesos, lo que representa un incremento de 73.3 millones de pesos y una disminución de 0.3% en términos reales respecto al recurso aprobado para el ejercicio fiscal 2023.
  • En términos históricos, se puede apreciar un aumento nominal de 387.2 millones de pesos en comparación con el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2019, lo que representa un incremento de 3.05% en términos reales.
  • En 2022 se realizó el análisis de los precios de garantía, determinándose la necesidad de incrementarlos con el fin de contrarrestar el efecto inflacionario.
  • La problemática que atiende el programa Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos es el bajo ingreso de los pequeños y medianos productores de granos (maíz, frijol, trigo, arroz) y leche, en relación con los costos de producción, lo cual desincentiva la misma y repercute en un déficit alimentario. Esta situación impacta negativamente en la seguridad alimentaria del país.
  • Con el precio de garantía, el organismo descentralizado Seguridad Alimentaria Mexicana (SEGALMEX) desempeña una función reguladora en el mercado al ofrecer un precio más favorable a un precio base para estos granos, esenciales en la alimentación del pueblo mexicano.
  • El referido programa, entre el 1 de septiembre de 2022 y el 30 de junio de 2023, otorgó apoyos a 42 mil 162 pequeños y medianos productores de maíz, frijol, arroz, trigo y leche, en beneficio de 3 millones 294 mil 271.9 toneladas de granos básicos y 254 millones de litros de leche.
  • Los apoyos proporcionaron un incremento en el ingreso de los productores rurales de 43.9% en términos reales, respecto al precio medio rural de sus productos en 2018.
  • El monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2024, en el Ramo 08 de Agricultura y Desarrollo Rural al programa Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos fue de 12 mil 534.2 millones de pesos, lo que representa un incremento de 577 millones de pesos y una disminución de 0.3% en términos reales respecto al recurso aprobado para el ejercicio fiscal 2023.
  • En términos históricos, se puede apreciar un aumento nominal de 6 mil 534.2 millones de pesos en comparación con el presupuesto aprobad para el ejercicio fiscal 2019, lo que representa un incremento de 63.3% en términos reales.
  • El Gobierno de México impulsa una estrategia fundamentada en el derecho del pueblo a tener una mejor calidad de vida y mayores oportunidades de desarrollo por medio de una amplia política social basada en las necesidades reales de la población.
  • De acuerdo con el CONEVAL, en México se observó una importante disminución en el porcentaje de la población en situación de pobreza al pasar 55.7 millones en 2020 a 46.8 millones en 2022, esto es, 8.9 millones de personas que salieron de la condición de pobreza beneficiadas con los programas sociales promovidos por el actual gobierno.” (Cámara de Diputados, 2024, p. 21-28)

3.Proceso Legislativo

El proceso legislativo para la reforma en materia de bienestar es un buen ejemplo del proceso legislativo en México, donde todos los grupos parlamentarios secundaron la propuesta, salvo 17 diputados que se han ausentado de la votación.

3.1Iniciativa y Desarrollo

La iniciativa de reforma fue presentada por el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador ante la Cámara de Diputados el 5 de febrero de 2024, a partir de su presentación, el trámite legislativo ha sido el siguiente:

08 de febrero de 2024

Turno de la iniciativa del Presidente de la República a la Comisión de Puntos Constitucionales para su dictamen.

20 de febrero de 2024

Aprobación del Acuerdo por el que se proponen los formatos de los diálogos nacionales para la presentación, análisis y debate de las reformas constitucionales y otras que se discutirán en el Congreso Federal en el último periodo de la presente legislatura.

14 de marzo de 2024

Aprobación del Acuerdo para la discusión interna de las iniciativas de reforma constitucional.

25 de julio de 2024

Aprobación del Acuerdo sobre los trabajos para la discusión y votación de los proyectos de dictamen sobre las iniciativas de modificación constitucional presentadas el 5 de febrero de 2024 por el Ejecutivo Federal, y las demás relacionadas o conexas.

09 de agosto de 2024

Aprobación del proyecto de Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Propone la Modificación de los Artículos 4º y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Bienestar.

22 de octubre de 2024

Aprobación del proyecto de decreto por el Pleno de la Cámara de Diputados, turnado al Senado de la República.

28 de octubre de 2024

Aprobación en el Senado de la República de la minuta analizada en las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, turnada a la Mesa Directiva del Senado de la República.

30 de octubre de 2024

Aprobación de la minuta por el Pleno del Senado de la República, turnada a los Congresos Locales.

06 de noviembre de 2024

Aprobación del Proyecto de Decreto que Propone la Modificación de los Artículos 4º y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Bienestar.

3.2Debate y Votación

Los debates parlamentarios dieron pie al respaldo de las fracciones de MORENA, PT y PVEM, destacando que la iniciativa reducirá la pobreza y desigualdad reinante en nuestro país. Por su parte, la oposición manifestó preocupaciones sobre la sostenibilidad presupuestaria de los programas sociales propuestos. Sin embargo, todos los grupos aprobaron el proyecto de reforma, quedando la votación en la Cámara de Diputados como sigue:

VOTOS

MRN

PAN

PVEM

PT

PRI

MC

IND

TOTAL

A favor

242

68

62

48

36

26

1

483

En contra

0

0

0

0

0

0

0

0

Abstención

0

0

0

0

0

0

0

0

Quorum1

0

0

0

0

0

0

0

0

Ausente

11

3

0

1

1

1

0

17

TOTAL

253

71

62

49

37

27

1

500

En la Cámara Alta, sin ausencias, la votación ha seguido la misma tendencia; por ello, la votación en el Senado de la República arrojó las siguientes cifras:

VOTOS

MRN

PAN

PVEM

PT

PRI

MC

IND

TOTAL

A favor

62

21

13

6

14

5

2

123

En contra

0

0

0

0

0

0

0

0

Abstención

0

0

0

0

0

0

0

0

TOTAL

62

21

13

6

14

5

2

123

3.3Fecha de publicación y entrada en vigor

El Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 3 de diciembre de 2024.

4.Análisis Jurídico de la Reforma

Examinemos los cambios introducidos en la norma constitucional, nos centraremos en las principales modificaciones realizadas a los dos artículos afectados, su impacto en el ordenamiento jurídico y las posibles interpretaciones legales que puedan surgir a partir de la implementación de las nuevas disposiciones que redefinen el estado de bienestar que se ha instaurado en México.

4.1Principales Modificaciones

La reforma en materia de bienestar introduce el establecimiento de precios de garantía en productos básicos; así como un esquema de protección a las personas dedicadas a actividades agropecuarias. Por otro lado, introduce modificaciones al esquema de pensiones no contributivas, tanto para mayores de 65 años, como para menores con algún grado de discapacidad permanente.

NORMA

TIPOLOGÍA

MATERIA

Art. 4

Reforma

Adiciona

Derecho a la vivienda.

Derecho a una pensión no contributiva para personas con discapacidad y adultos mayores.

Reducción de la edad de jubilación de 68 a 65 años.

Asignación de recursos presupuestarios para el cumplimiento de los objetivos de la norma.

Art. 27

Adiciona

Establecimiento de precios de garantía. Jornales seguros y apoyo a campesinos y pescadores.

Artículo 4. Derechos Humanos y Garantías Sociales

[…]

Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

[…]

La Federación y las entidades federativas garantizarán la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años, en los términos que fije la ley.

El Estado garantizará la rehabilitación y habilitación de las personas que viven con discapacidad permanente, dando prioridad a las personas menores de dieciocho años de edad, en términos que fije la ley.

Las personas adultas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley.

A las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años les corresponde la pensión no contributiva por discapacidad, y a todas las personas mayores de esa edad les corresponde la pensión no contributiva de adultos mayores.

[…]

El Estado destinará anualmente los recursos presupuestarios suficientes y oportunos, conforme al principio de progresividad, para garantizar los derechos establecidos en este artículo que impliquen la transferencia de recursos directos hacia la población destinataria. El monto de los recursos asignados no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Artículo 27. Propiedad de las Tierras y Aguas Nacionales

[…]

XX. […]

El Estado garantizará, en los términos que fije la ley, la entrega de:

a) Un jornal seguro, justo y permanente a campesinos que cultiven sus tierras con árboles frutales, maderables y especies que requieren ser procesadas;

b) Un apoyo anual directo y fertilizantes gratuitos a productores de pequeña escala, y

c) Un apoyo anual directo a pescadores de pequeña escala.

El Estado mantendrá precios de garantía para el maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable, en los términos de las disposiciones aplicables.

4.2Impacto en el Ordenamiento Jurídico

La reforma introduce la obligación explícita de asignar recursos presupuestarios que garanticen la integración de programas sociales universales. Esto requerirá de disciplina presupuestaria, tanto en la asignación como gasto público; por lo que la adecuación del marco regulatorio deberá ir acorde con los presupuestos normativos introducidos. Lo mismo sucede con la introducción del mandato constitucional que obliga a la imposición de precios de garantía y ayudas al sector agropecuario. Veremos en los próximos meses cómo se modifica la legislación secundaria para conseguir los objetivos establecidos por esta reforma.

4.3Interpretación Legal

Como decíamos antes, la aplicación de la reforma dependerá de la adecuada armonización de la legislación secundaria y la disciplina administrativa que tengan los diferentes niveles de gobierno. Habrá que estar atentos a la adecuación normativa y las tensiones presupuestales que generará el incremento del gasto en programas sociales. La introducción de precios de garantía puede también introducir anomalías en la cadena de producción de bienes básicos; así como el desbalance de las propias cadenas de producción y distribución, por lo que la administración deberá mantenerse atenta para evitar que la introducción de estas medidas de gasto social genere desabasto por falta de producción, distribución y consumo.

5.Conclusiones

La reforma a los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos representa un cambio de paradigma en el marco jurídico mexicano, al establecer nuevos derechos y garantías sociales, con carácter universalista e intervencionista hacia un mercado muy frágil como es el alimentario. El éxito de los mandatos normativos introducidos al ordenamiento dependerá de su aplicación en la legislación secundaria y la aplicación de las políticas públicas derivadas de las mismas. La vigilancia presupuestaria estricta y la cooperación interinstitucional serán la clave para determinar si el modelo de estado de bienestar que se está introduciendo poco a poco es el adecuado para dar respuesta a las demandas sociales de nuestro país.

6.Recursos en Tirant online México

6.1Normas

Artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6.2Jurisprudencia

Tribunales Colegiados de Circuito. (2024). PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. SU PAGO ÚNICAMENTE PUEDE SER RETENIDO O SUSPENDIDO POR LAS CAUSAS PREVISTAS EN EL ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA RELATIVO, RESPETANDO EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA DE LA PERSONA BENEFICIARIA. Registro [2028889]. Resolución del 31 de mayo de 2024. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.

Tribunales Colegiados de Circuito. (2023). AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR –ACTUAL SUBSECRETARÍA DE BIENESTAR– TIENE ESE CARÁCTER CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE INCORPORACIÓN AL PROGRAMA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. Registro [2027156]. Resolución del 08 de septiembre de 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.

Tribunales Colegiados de Circuito. (2014). DERECHO A LA VIVIENDA. NO SE TRASGREDE CUANDO SE ATIENDE A LOS PRINCIPIOS DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y LIBRE CONTRATACIÓN. Registro [2006701]. Resolución del 13 de junio de 2014. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.

Tribunales Colegiados de Circuito. (2014). DERECHO A LA VIVIENDA. EL ESTADO MEXICANO LO GARANTIZA A TRAVÉS DEL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS CUYO CUMPLIMIENTO NO CONTRAVIENE ESA PRERROGATIVA. Registro [2006700]. Resolución del 13 de junio de 2014. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.

6.3Formularios

Escrito inicial de Demanda de Amparo | TMX2.473.432

Queja por Violación de Derechos Humanos | TMX1.786.315

Escrito de denuncia ciudadana por uso de suelo irregular | TMX2.599.005

Sentencia de solicitud de dotación de tierras | TMX1.142.739

6.4Bibliografía

Cámara de Diputados. (2024). De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4º. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar. Gaceta Parlamentaria, número 6642-IV. 22 de octubre de 2024.

Carbonell Sánchez, M. (2023). La Constitución Interpretada. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con jurisprudencia 3a Edición 2023. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411699587

Escoffié Duarte, C. (2021). El derecho a la vivienda en México. Derechos homónimos. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788411131469

González Solís, J. M., et al. (2023). Bienestar y Derechos Sociales. Algunas reflexiones vigentes desde la Academia. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788419471819

Martínez Rivas, J. M., et al. (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada 3 Volúmenes. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788491436225

Medrano Flores, E. (2024). El Modelo Constitucional de los Derechos Humanos en México. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788410567917

1 Asistencia, sin voto.

Protección integral de menores migrantes no acompañados

En la Cámara de diputados se impulsa una reforma a la Ley de Migración para garantizar la protección integral de los menores migrantes no acompañados en territorio mexicano.

La iniciativa plantea otorgarles acceso a salud, apoyo psicológico y educación en albergues diseñados para cumplir con altos estándares de protección, según lo establece la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Además, se busca que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) implemente protocolos personalizados de evaluación de riesgos y apoyo psicológico para cada menor, asegurando un trato digno y especializado.

La propuesta incluye la creación de albergues seguros con personal capacitado para atender a menores en situación de vulnerabilidad, siguiendo estándares nacionales e internacionales de derechos humanos.

México, como país de origen, tránsito y destino de migrantes, enfrenta graves fallos en la atención a estos menores, quienes son los más expuestos a violencia, abuso y explotación. Por ello, es urgente establecer un marco legal que garantice su seguridad, bienestar y desarrollo físico y emocional.

Esta reforma busca mejorar significativamente su calidad de vida mientras se resuelve su situación migratoria, fortaleciendo la infraestructura y los protocolos de atención.

Implementar estas medidas permitiría a México cumplir con estándares internacionales y proteger a uno de los grupos más vulnerables dentro del fenómeno migratorio.