Ministerio Público puede decretar el no ejercicio de la acción penal

La  Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que, en el sistema penal acusatorio, la facultad del ministerio público para decretar el no ejercicio de la acción penal, antes de la audiencia inicial ante el juez de control, no transgrede el artículo 21 de la Constitución Política del país, ya que no es una facultad unilateral de esa autoridad, sino que es parte de un sistema normativo que filtra la decisión por medio de una autoridad superior y, en su caso, puede ser sometida a los órganos jurisdiccionales para evitar un uso arbitrario del poder del Estado.

La SCJN determinó que, de acuerdo con el artículo 21 de la Constitución Política del país, el ministerio público tiene la obligación, por un lado, de investigar sobre la posible comisión de un delito y ejercer la acción penal ante la autoridad judicial y, por otro, la de determinar el no ejercicio de la acción penal cuando no cuenta con elementos para ello.

Al respecto, el alto tribunal deliberó que la determinación de no ejercicio de la acción penal no es una facultad arbitraria, sino que debe sustentarse en las circunstancias del caso y la evidencia disponible para fundar y motivar esa determinación, la cual, debido a su relevancia y para evitar impunidad, debe contar con la autorización de la persona titular de la Fiscalía, en su carácter de superior jerárquico del ministerio público.

Regulación de servicios de hospedaje compartido

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados que reforma la fracción X del artículo 1 y adiciona un artículo 65 Quáter, de la Ley Federal del Consumidor, en materia de los servicios de alojamiento compartido en casas o departamentos.

Revela el legislador que a la fecha no existe una disposición en esa Ley que especifique la protección de miles de consumidores de este servicio, por lo que se busca que las personas reciban el mismo trato de aquellas que se hospedan en hoteles tradicionales y que están amparados por una ley del consumidor.

Con base en lo anterior, propone que la Ley Federal del Consumidor otorgue la protección de los derechos de las personas en actividades de consumo, ampliando la descripción de condición social, de salud, de religión, por opiniones, de preferencias sexuales, de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad, indígenas y afromexicanos.

Asimismo, plantea que las disposiciones se apliquen en los servicios de hospedaje a través de alojamiento temporal en casas o departamentos, que se ofrecen mediante distintas aplicaciones digitales.

Se turnó a la Secretaría de Economía.

Consultoría Tirant. Contrato laboral

Consulta

¿Cómo se podría explicar la diferencia entre un contrato Ley y un contrato colectivo de trabajo?

Respuesta

I. La doctrina laboral en México

En el derecho laboral en México está basado en varias doctrinas, tanto nacionales como extranjeras. A nivel nacional, el derecho laboral mexicano se basa en una corriente de pensamiento denominada «constitucionalismo social», que se refiere a la idea de que el Estado debe promover la justicia social a través de la regulación del mercado laboral. Esta corriente de pensamiento se encuentra plasmada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y en diversas leyes laborales, como la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley del Seguro Social (LSS), entre otras.

Además, el derecho laboral en México también se nutre de doctrinas extranjeras, como el derecho laboral europeo, norteamericano y latinoamericano, entre otros. Estas doctrinas extranjeras son utilizadas como referencia en la interpretación y aplicación de las leyes laborales mexicanas.

II. Principales diferencias doctrinales entre el contrato colectivo de trabajo y el contrato ley, conforme la doctrina mexicana:

1. Ámbito de aplicación: El contrato colectivo de trabajo se aplica a un grupo específico de trabajadores de una empresa o industria, mientras que el contrato ley se aplica a todos los trabajadores de una rama industrial o de una región determinada.

2. Obligatoriedad: El contrato colectivo de trabajo es obligatorio solamente para los trabajadores y empleadores que lo han celebrado, mientras que el contrato ley es obligatorio para todas las empresas y trabajadores que operan en el ámbito de aplicación del contrato.

3. Contenido: El contrato colectivo de trabajo regula los términos y condiciones de trabajo específicos de la empresa o industria que representa el sindicato, mientras que el contrato ley establece normas generales de trabajo, como salarios mínimos, horarios laborales y prestaciones.

4. Negociación: El contrato colectivo de trabajo es resultado de un proceso de negociación entre un sindicato y una empresa, mientras que el contrato ley es establecido por el Estado, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), en coordinación con los sindicatos y las empresas.

5. Modificación: El contrato colectivo de trabajo puede ser modificado mediante la negociación entre el sindicato y la empresa, mientras que el contrato ley sólo puede ser modificado por el Estado, después de un proceso de consulta con los sindicatos y las empresas involucradas.

6. Duración: El contrato colectivo de trabajo tiene una duración determinada, que puede ser renovada mediante un nuevo proceso de negociación, mientras que el contrato ley no tiene una fecha de vencimiento y es válido hasta que es modificado o sustituido por una nueva norma.

7. Sanciones: Las sanciones aplicables en caso de incumplimiento del contrato colectivo de trabajo son establecidas en el propio contrato, mientras que las sanciones por incumplimiento del contrato ley son establecidas por la autoridad laboral correspondiente.

8. Representatividad: El contrato colectivo de trabajo es celebrado entre un sindicato y una empresa, y sólo es aplicable a los trabajadores que sean miembros del sindicato, mientras que el contrato ley es aplicable a todos los trabajadores de la rama industrial o región determinada, sin importar si son o no miembros de un sindicato.

9. Procedimiento de registro: El contrato colectivo de trabajo debe ser registrado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, mientras que el contrato ley es registrado ante la STPS.

10. Revisión judicial: El contrato colectivo de trabajo puede ser impugnado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, mientras que el contrato ley puede ser impugnado ante los tribunales laborales correspondientes.

III. Conclusiones:

1. Es importante destacar que estas diferencias doctrinales entre el contrato colectivo de trabajo y el contrato ley pueden variar dependiendo de la interpretación de las leyes y la jurisprudencia aplicable. La legislación laboral mexicana que se toma como referencia para esta explicación es la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos correspondientes.

2. Conforme a la legislación laboral mexicana vigente, existen dos tipos de convenios colectivos de trabajo que pueden ser utilizados por los sindicatos y las empresas para regular las relaciones laborales: el contrato colectivo de trabajo y el contrato ley.

Invalida SCJN reforma a la Constitución del Estado de Baja California

 

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el decreto de fecha 19 de octubre de 2020, por medio del cual se reformaron diversos artículos de la Constitución del Estado de Baja California en materia de impartición de justicia.

La Corte determinó que el Poder Legislativo del Estado incumplió lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución de la entidad, así como los artículos 119 y 120 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, al no dar intervención al Poder Judicial en el proceso legislativo, el cual tuvo por objeto reformar y derogar preceptos que repercutían directamente en la independencia y autonomía judicial, lo cual implica una violación de carácter invalidante.

El Pleno destacó que es relevante que el Poder Judicial del Estado pueda acudir a presentar sus opiniones o alegatos a los diputados, con la pretensión de influir y moldear la conformación de la voluntad parlamentaria, a fin de que el producto legislativo sea resultado de un ejercicio democrático de deliberación en el cual, por lo menos, se escuche al representante de ese Poder.

Evitar discriminación en servicios de salud por identidad de género

 

Se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma a la Ley General de Salud, a fin de incluir a las personas con preferencias sexuales e identidad de género no normativo, para aminorar la vulnerabilidad, discriminación y abonar a la protección de sus derechos fundamentales, identidad y dignidad humana.

La iniciativa plantea que, en el derecho a la protección de la salud, en lo que respeta al bienestar físico y mental de la persona, se debe respetar su orientación sexual e identidad de género autopercibida.

Además, propone sensibilizar a los especialistas en salud y a la población en general en materia de preferencias sexuales e identidad de género, así como considerar a la salud sexual como materia de salubridad general.

Precisa que el Sistema Nacional de Salud tendrá entre sus funciones proporcionar servicios de salud a toda la población acorde con la preferencia sexual e identidad de género.

De igual modo, se deberá apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas del país, para fomentar el estudio de tratamientos para personas con una preferencia sexual e identidad de género no normativa y sensibilidad en el tema.

Fue turnada a la Comisión de Salud.

Invalida SCJN disposición de la Constitución de Nuevo León

Invalida SCJN disposición de la Constitución de Nuevo León

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, invalidó el artículo 203, párrafo segundo, de la Constitución del Estado de Nuevo León, en su porción: “el acusado queda por ese solo hecho separado de su cargo y”, en el cual se facultaba al Congreso local, en su calidad de órgano acusador, para separar de su encargo a un servidor público acusado en un juicio político.

El Pleno consideró que el ejercicio de dicha facultad implicaba realmente imponer una sanción, cuya aplicación es competencia exclusiva del Tribunal Superior de Justicia de la entidad, como jurado de sentencia, al resolver en definitiva el juicio político.

Por otro lado, la Corte validó el Acuerdo de 31 de enero de 2023, dictado por la Comisión Anticorrupción del Congreso del Estado, por el que se determina que es procedente la denuncia de juicio político presentada en contra del titular del Poder Ejecutivo del Estado. Ello, al considerar que no está afectado de vicios de inconstitucionalidad.

Determinó a su vez que es infundado el concepto de invalidez hecho valer por el Ejecutivo de Nuevo León, en el sentido de que la Ley de Juicio Político local carece de validez, al no haber sido refrendada por el titular de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado.