Dic 11, 2024 | Actualidad Prime
Consulta
¿Es posible interponer un juicio de amparo contra medidas de protección relativas a un caso de presunta violencia familiar?
En el caso concreto una persona no puede acudir a su domicilio por dichas medidas de protección; en este domicilio realiza sus actividades laborales.
Respuesta
1. Procedencia del amparo indirecto
El amparo indirecto procede contra actos de autoridad que no sean de imposible reparación, como son las medidas de protección dictadas en un procedimiento de violencia familiar, que afectan de manera inmediata derechos fundamentales (artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y cardinal 107, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo).
2. Derechos vulnerados
a) Derecho a la propiedad: el numeral 27 de la CPEUM protege la propiedad privada, por lo que cualquier acto que limite el uso o goce de ésta debe estar debidamente fundado, motivado y ser proporcional.
b) Derecho al trabajo: el artículo 5° de la CPEUM establece que ninguna persona puede ser impedida de ejercer el trabajo lícito que desee, salvo por resolución de autoridad competente fundada en la ley.
c) Derecho de acceso a la justicia: si las medidas fueron dictadas sin darle la oportunidad de ser oído o de presentar pruebas, se podría alegar violación al derecho al debido proceso, protegido por el artículo 14 constitucional.
3. Algunos argumentos de defensa en el amparo
a) Proporcionalidad: el amparo puede argumentar que las medidas de protección exceden lo razonable y afectan desproporcionadamente los derechos del hermano propietario.
b) Falta de motivación: las medidas deben estar debidamente motivadas y fundadas, señalando claramente cómo su aplicación es indispensable para proteger al denunciante.
c) Violación al debido proceso: si el propietario del predio no tuvo oportunidad de defenderse antes de que se dictaran las medidas, se viola su derecho al debido proceso.
4. Suspensión del acto reclamado
En el amparo, se puede solicitar la suspensión provisional y definitiva de las medidas, argumentando que su ejecución causa perjuicio irreparable al quejoso, al impedirle acceder a su propiedad y su fuente de trabajo. La suspensión podría concederse si se demuestra que no se pone en riesgo la integridad del denunciante.
II. PASOS A SEGUIR
1. Interponer el amparo indirecto ante el juez de Distrito en Materia Mixta.
a) Acto reclamado: Las medidas de protección dictadas por la autoridad competente.
b) Autoridad responsable: La autoridad que emitió las medidas.
c) Derechos vulnerados: Propiedad, trabajo, debido proceso.
2. Solicitar la suspensión del acto reclamado para poder acceder al predio y continuar con las actividades laborales, mientras se resuelve el juicio.
3. Presentar pruebas que demuestren:
a) La titularidad del predio.
b) Que las medidas afectan desproporcionadamente derechos fundamentales.
c) Que no hay riesgo real de violencia hacia el denunciante.
III. CONCLUSIONES:
1. Si el juez encuentra que las medidas son desproporcionadas o que se dictaron sin el debido proceso, puede ordenar su modificación o revocación para garantizar los derechos fundamentales del propietario.
Este análisis está basado en los artículos y principios constitucionales, así como en la Ley de Amparo y los criterios jurisprudenciales aplicables.
2. Sí es posible interponer un amparo indirecto contra las medidas de protección emitidas en el contexto de una denuncia de violencia familiar, si éstas afectan derechos fundamentales como el derecho a la propiedad, al trabajo y a la libre disposición de sus bienes.
3. Se recomienda la lectura del siguiente articulo Medidas de Protección y providencias Precautorias consultable en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/ … 4032/4.pdf
Oct 9, 2024 | Actualidad Prime
Consulta
En un juicio de amparo indirecto, la autoridad responsable, a través de un informe justificado, defiende la constitucionalidad del acto (orden de aprehensión) y a su vez solicita el sobreseimiento del juicio; ¿es esto posible?
Respuesta
El caso que nos ocupa se refiere a un Amparo Indirecto, un procedimiento judicial específico que se interpone ante los juzgados de distrito en México. En este contexto particular, el acto reclamado es una Orden de Aprehensión, lo cual implica que el quejoso está impugnando la legalidad o constitucionalidad de dicha orden emitida en su contra.
La autoridad responsable, al presentar el Informe con Justificación que la Ley de Amparo requiere, tiene la obligación legal de manifestar explícitamente si los actos reclamados que se le atribuyen son ciertos o no. Esta declaración es fundamental para el desarrollo del proceso de amparo, ya que establece la base sobre la cual se desarrollará el litigio.
Además de esta declaración de certeza o falsedad, el Informe con Justificación representa una oportunidad crucial para que la autoridad responsable se pronuncie de manera detallada y fundamentada sobre la procedencia o improcedencia del Amparo interpuesto.
Los Tribunales mexicanos, en su labor interpretativa y jurisprudencial, han emitido pronunciamientos significativos respecto a la naturaleza y función del Informe con Justificación. Estos órganos jurisdiccionales han establecido, basándose en una interpretación armónica de la Ley de Amparo y los principios de la Teoría General del Proceso, que el Informe con Justificación desempeña un papel análogo al de una contestación de la demanda en el proceso de amparo. Esta analogía cobra especial relevancia y se hace más evidente en los casos donde se alega una omisión por parte de la autoridad responsable.
En tales situaciones, la propia legislación de amparo establece una consecuencia jurídica específica: la falta de presentación del Informe con Justificación genera una presunción legal de certeza respecto a la existencia del acto reclamado. Esta presunción opera de manera similar a la figura de la rebeldía en los procedimientos civiles entre particulares, lo cual subraya la importancia procesal del Informe con Justificación en el juicio de amparo.
Tomando en consideración lo anteriormente expuesto, es importante subrayar que la autoridad responsable no debe, bajo ninguna circunstancia, limitar el contenido de su Informe con Justificación a una mera expresión escueta sobre la veracidad o falsedad de los hechos alegados por el quejoso. Por el contrario, este informe representa una oportunidad procesal invaluable que la autoridad puede y debe aprovechar para realizar precisiones, aclaraciones y argumentaciones que permitan al juzgador de amparo contar con elementos suficientes para determinar, con pleno conocimiento de causa, si el juicio de garantías debe sobreseerse o si, por el contrario, debe continuarse hasta su resolución de fondo.
En este sentido, el sobreseimiento del juicio de amparo puede fundamentarse en cualquiera de las diversas causales que la Ley de Amparo establece de manera taxativa. Entre estas causales se incluyen, de manera destacada pero no limitativa, la demostración fehaciente de la inexistencia del acto reclamado, así como la invocación y acreditación de alguna de las múltiples causales de improcedencia que la propia normativa de amparo contempla.
Por lo tanto, es perfectamente válido y hasta recomendable que la autoridad responsable, en su Informe con Justificación, no solo defienda la constitucionalidad del acto reclamado, sino que también, si lo considera procedente, solicite el sobreseimiento del juicio de garantías, siempre y cuando fundamente adecuadamente dicha solicitud.
Fundamento
Artículos 11, 61, 63, 74, 117 y 140 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 8, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
May 22, 2024 | Actualidad Prime
La Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el cumplimiento sustituto se tramita incidentalmente. Se busca que la ejecutoria se considere cumplida mediante el pago de daños y perjuicios al quejoso. Cuando se admite el incidente de cumplimiento sustituto, este abre un nuevo incidente en el que se cuantifica el pago de daños y perjuicios.
El cumplimiento sustituto puede ser solicitado por cualquiera de las partes o decretado de oficio por el órgano jurisdiccional que haya emitido la ejecutoria cuyo cumplimiento se busca obtener de manera sustitutiva. La ley establece dos casos en los que se puede iniciar el incidente de referencia:
1. Cuando la ejecución de la sentencia resulta más perjudicial para la sociedad en su conjunto que beneficiosa para el quejoso; o,
2. Cuando, debido a las circunstancias materiales del caso concreto, es imposible o muy complejo restituir las cosas a la situación anterior al juicio.
Es importante mencionar que el incidente de cumplimiento sustituto, tanto en cuanto a su procedencia como a la cuantificación de daños y perjuicios, es recurrible mediante la Queja ante los Tribunales Colegiados de Circuito.
Fundamento
Artículos 204 y 205 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Abr 24, 2024 | Actualidad Prime
Se aprobaron cuatro dictámenes en la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados en materia de juicio de amparo y facultad de amnistía del Ejecutivo Federal.
Ley de Amparo
Se aprobó con 19 votos favor y 14 en contra, el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, a fin de estipular que tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso, las suspensiones que dicten fijarán efectos generales.
Igualmente, elimina el último párrafo del artículo 129 que establecía “El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social”.
Aministía
Por otro lado, se aprobó con 19 votos a favor y 14 en contra, el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 9° a la Ley de Amnistía, a fin plantear que el Poder Ejecutivo Federal podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa y extinguirá las acciones penales impuestas
Con esta adecuación, se faculta a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal para que, de manera exclusiva, otorgue el beneficio de la amnistía de manera directa, sin estar sujeto al procedimiento establecido, cuando las personas reúnan elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado mexicano.
Abr 19, 2024 | Actualidad Prime
El Senado de la República aprobó, con 69 votos a favor y 42 en contra, las reformas a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de impedir que los jueces concedan suspensiones de carácter general que frenen la implementación de normas generales.
La reforma adiciona un párrafo al artículo 148 de la Ley de Amparo, para establecer que “tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”.
La iniciativa también deroga el último párrafo del artículo 129 de la Ley de Amparo. Al respecto, establece la facultad de los jueces para que, de manera excepcional, concedan la suspensión, cuando la negativa de la medida cautelar, pueda causar mayor afectación al interés social.