Consultoría Tirant. Juicio de amparo por nulidad de escritura

Consulta

¿Existe la posibilidad de que sea procedente un amparo promovido de una nulidad de escritura por considerarse los intereses usurarios, respecto de un crédito que se otorgó a través de un fideicomiso en garantía?.

Respuesta

Consideramos que el amparo planteado es posible; sin embargo, para ello será necesario agotar las instancias previas al proceso de amparo. Es decir, deberá iniciar los procesos ordinarios, por la vía mercantil para denunciar los intereses excesivos en el otorgamiento del crédito.

El proceso ordinario derivará en dos posibles resoluciones judiciales: (a) le dará la razón y podrá anularse la escritura de referencia; o, (b) no le dará la razón. Es en el segundo caso en que deberá agotar los recursos ordinarios antes de llegar al Amparo (Principio de definitividad). Será entonces, cuando podrá acudir a solicitar la protección de la Justicia Federal, a través del juicio de garantías.

Fundamento:
Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 61 de la Ley de Amparo

Registro digital: 2026966 Instancia: Plenos Regionales Undécima Época Materia(s): Común, Civil Tesis: PR.C.CN. J/13 C (11a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 28, Agosto de 2023, Tomo III, página 2312 Tipo: Jurisprudencia
ACCIÓN DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE (PRO FORMA). LA PERSONA TERCERA EXTRAÑA AL JUICIO CONCLUIDO QUE ACOGIÓ LA ACCIÓN Y QUE SE OSTENTA COMO
VERDADERA PROPIETARIA DEL INMUEBLE TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR LOS ACTOS DE EJECUCIÓN QUE AFECTEN SU ESFERA JURÍDICA.

Registro digital: 2026302 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Undécima Época Materia(s): Común, Civil Tesis: III.4o.C.6 C (11a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 24, Abril de 2023, Tomo III, página 2644
Tipo: Aislada
REMATE EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AUTO QUE ORDENA LA ESCRITURACIÓN O ENTREGA DE LOS BIENES, SIN NECESIDAD DE AGOTAR RECURSO ORDINARIO ALGUNO.