Presentación de iniciativas en la Cámara de Diputados

 

Diputadas y Diputados de los distintos grupos parlamentarios presentaron 23 iniciativas relacionadas con  identidad de pueblos indígenas, Sistema Nacional de Cuidados, procedimiento abreviado, nueva Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, tecnología para prevenir delitos, estacionamientos para personas con movilidad reducida, uso de monedas y billetes, vulneraciones de seguridad, tasa cero a alimentos para mascotas, y servicios de salud por pérdida gestacional o neonatal.

También, en materia judicial, disciplina financiera, segunda vuelta electoral, archivos, gestión metropolitana, cambiadores de pañales en sanitario, pueblos afromexicanos, resistencia antimicrobiana, intimidación, trabajo por plataformas digitales, atención a víctimas de violencia, y educación basada en la economía circular.

https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/diputadas-y-diputados-de-los-seis-grupos-parlamentarios-presentan-23-iniciativas-para-reformar-la-constitucion-y-distintas-leyes

Próximas reformas constitucionales

 

La Cámara de Diputados emitió un informe por medio del cual se comunicó que la Junta de Coordinación Política discutirá, en los próximos días, diversas reformas constitucionales relacionadas a la igualdad sustantiva, delitos graves, protección animal y fusión y extinción de órganos autónomos.

Igualmente se comunicó que se expedirá próximamente la convocatoria para la elección de funcionarias y funcionarios judiciales, se dictaminarán modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública y se presentarán iniciativas de modificaciones a leyes reglamentarias, tales como la Ley Orgánica del Poder Judicial, de la Carrera Judicial y de responsabilidades.

 

Aprobación de convocatoria de integrantes del Poder Judicial

 

La Cámara de Diputados recibió la aprobación del Senado de la República referente a la convocatoria pública para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras que ocuparán cargos en el Poder Judicial.

Dichos cargos serán los de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; magistradas y magistrados de la Sala Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial; magistradas y magistrados de Circuito, y juezas y jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación.

El Senado a su vez remitió copia del listado de cargos de magistradas y magistrados de Circuito que participarán en el proceso electoral extraordinario 2024-2025, y el listado de cargos de juezas y jueces de Distrito que participarán en el proceso electoral extraordinario 2024-2025.

Fue turnado a la Junta de Coordinación Política y a la Mesa Directiva.

Publicidad a reforma sobre pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas

 

La Cámara de Diputados dio trámite de publicidad al dictamen que reforma al artículo 2º de la Constitución Política, a fin de reconocer a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y con respeto irrestricto a sus derechos humanos, el cual forma parte de la is iniciativas presentadas por el Ejecutivo Federal.

El documento considera una nueva constitución de los pueblos y comunidades indígenas dentro del texto de la actual constitución; igualmente menciona que nuestro país tiene una composición multiétnica, por lo que se debe reconocer a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Propone que los pueblos y comunidades indígenas podrán participar, en términos del artículo 3º constitucional, en la construcción de los modelos educativos para reconocer la composición pluricultural de la nación con base en sus culturas, lenguas y métodos de enseñanza y aprendizaje.

También, desarrollar, practicar, fortalecer y promover la medicina tradicional, así como la partería para la atención del embarazo, parto y puerperio. Se reconoce a las personas que las ejercen, incluidos sus saberes y prácticas de salud.

Las personas indígenas tendrán, en todo tiempo, el derecho a ser asistidas y asesoradas por personas intérpretes, traductoras, defensoras y peritas especializadas en derechos indígenas, pluralismo jurídico, perspectiva de género, y diversidad cultural y lingüística.

Asimismo, ejercer su derecho al desarrollo integral con base en sus formas de organización económica, social y cultural, con respeto a la integridad del medio ambiente y recursos naturales; ser consultados sobre las medidas legislativas o administrativas que se pretendan adoptar cuando estas puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, con la finalidad de obtener su consentimiento o, en su caso, llegar a un acuerdo sobre tales medidas.

Indica que los pueblos y comunidades afromexicanas se integran por descendientes de personas originarias de poblaciones del continente africano, trasladados por la fuerza, asentados en el territorio nacional desde la época colonial, con formas propias de organización social, económica, política y cultural, que afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas.

Los pueblos y comunidades afromexicanas, expone, tendrán el carácter de sujetos de derecho público, y tendrán derecho a la protección de su identidad cultural, modos de vida, expresiones espirituales y de todos los elementos que integran su patrimonio cultural, material e inmaterial y su propiedad intelectual colectiva, en los términos que establezca la ley.

Asimismo, la promoción, reconocimiento y protección de sus conocimientos, aportes y contribuciones a la historia nacional y a la diversidad cultural de la nación, en las modalidades y niveles del sistema educativo nacional, y ser incluidos en la producción y registros de datos, información, estadísticas, censos y encuestas oficiales, para lo cual las instituciones competentes establecerán los procedimientos, métodos y criterios respecto de su identidad y autoadscripción.

También, reconoce y asegura el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, en la toma de decisiones de carácter público, en la promoción y respeto de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la propiedad y a la posesión de la tierra y demás derechos humanos.

Reconoce y garantiza el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígenas y afromexicanos a una atención adecuada, en sus propias lenguas, para hacer efectivo el conocimiento y ejercicio pleno de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a las tecnologías, al arte, la cultura, el deporte y la capacitación para el trabajo, entre otros. Además, para garantizar una vida libre de exclusión, discriminación y violencia, en especial de la violencia sexual y de género.

Considera que la Federación, las entidades federativas y los municipios deben adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Constitución, con el propósito de eliminar discriminación, racismo, exclusión e invisibilidad de las que sean objeto las comunidades y pueblos indígenas y afroamericanos.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas en sus ámbitos de competencia fijarán las características de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, en el marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional, así como las bases y mecanismos para asegurar su reconocimiento como sujetos de derecho público, con respeto irrestricto a sus derechos humanos.

Aprobación de reformas constitucionales al Poder Judicial

 

Se aprobó en la Cámara de Diputados, en lo general con 359 votos a favor, 135 en contra y cero abstenciones, el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política, relativas al Poder Judicial.

Para la discusión de lo particular se presentaron propuestas de modificación a la totalidad de los artículos del proyecto de decreto y a todos los artículos transitorios.

El dictamen establece un proceso de elección por voto popular para magistrada o magistrado de Circuito, jueza o juez de Distrito, así como ministra o ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en un proceso que se llevará a cabo con la actuación del Instituto Nacional Electoral. Además, reduce la integración a nueve ministras y ministros de la SCJN, con una duración en su encargo de 12 años.

señala un plazo máximo de seis meses para que las autoridades competentes dicten sentencias. En caso de no cumplir con ese plazo, debe dar aviso al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones cuando no se dicte sentencia en los plazos establecidos o, en su caso, dar vista al Órgano Interno de Control tratándose de tribunales administrativos.

Fija el procedimiento para la elección de las ministras y ministros de la SCJN, de las magistradas y los magistrados de Circuito, de las juezas y los jueces de Distrito, las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y de las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior del Tribunal Electoral.

Determina los requisitos para ser electo magistrada o magistrado de Circuito, jueza o juez de Distrito y magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y los mecanismos para la designación en caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguno de sus integrantes.

Señala que la administración y control interno en el Tribunal Electoral corresponderá al Órgano de Administración Judicial y los temas relativos a la disciplina de su personal al Tribunal de Disciplina Judicial, al cual también le compete conocer de los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores y los que se susciten entre la SCJN y sus empleados.

Faculta al Tribunal de Disciplina Judicial para conocer, investigar, substanciar y, en su caso, sancionar a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, al interés público o a la adecuada administración de justicia.

Da cuenta de las facultades del Órgano de Administración Judicial, que contará con independencia técnica y de gestión, y será responsable de la administración, carrera judicial y control interno del Poder Judicial, además de determinar el número, división en circuitos, competencia y materias de los Tribunales Colegiados de Circuito, de Apelación y Juzgados de Distrito.