Sep 9, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
Contexto: una persona de nacionalidad mexicana contrae matrimonio con una persona extranjera; procrean dos hijos y posteriormente se divorcian. La persona extranjera insiste que durante el proceso judicial de divorcio y guarda y custodia, se encontró en desventaja por motivos culturales, ¿qué tratados internacionales son relevantes a este caso?
Respuesta
En el caso que nos ocupa, donde se ha llevado a cabo la disolución del vínculo matrimonial entre una ciudadana mexicana y un ciudadano extranjero, debemos considerar que los principios generales de Derecho establecen la primacía del interés superior del menor; por encima del derecho a la igualdad entre progenitores. Lo anterior no quiere decir que la igualdad de los progenitores respecto a la guarda y custodia compartida no sea relevante como parte del principio de igualdad entre las partes que acuden al proceso jurisdiccional, pero debe tenerse en cuenta para entender el sentido de la sentencia que decida sobre el tema.
A continuación, enumeramos los que consideramos que son los tratados internacionales, ratificados por México, relacionados con la materia que nos ocupa.
– Convención sobre los Derechos del Niño, ratificado el 21 de septiembre de 1990;
– Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adhesión del 23 de marzo de 1981; y,
– Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificado el 23 de marzo de 1981.
Fundamento
– Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
– Convención sobre los Derechos del Niño.
– Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
– Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Sep 2, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
¿Es posible un juicio de prescripción positiva donde la personas registrada en el registro público de la propiedad ya falleció hace mas de 20 años? en caso afirmativo su sustento jurídico y procedimiento en el estado de Veracruz y por ende, a quien se demanda si la persona ya falleció.
Respuesta
La figura de la prescripción positiva, también es conocida como prescripción adquisitiva o usucapión, se refiere al mecanismo mediante el cual una persona adquiere la propiedad de un bien o derecho por haberlo poseído de manera continua, pacífica, pública y de buena fe durante un determinado período de tiempo establecido por la ley.
La prescripción positiva se basa en el principio de que el ejercicio prolongado y sin oposición de un derecho o la posesión de un bien por parte de una persona crea una expectativa legítima de que dicha persona tiene derecho a mantener y disfrutar de ese bien o derecho. La finalidad de la prescripción positiva es otorgar seguridad jurídica y evitar conflictos prolongados por la propiedad de un bien.
El período de tiempo necesario para que opere la prescripción positiva puede variar dependiendo de la legislación de cada entidad federativa, pero generalmente suele ser de varios años.
La Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. La adquisición de bienes en virtud de la posesión se llama prescripción positiva .
El último párrafo encuentra su fundamento en los artículos 1168 y 1169 del Código Civil para el Estado de Veracruz.
Posibles escenarios de solución
Proporcionando una respuesta puntual es NO no podría iniciarse un juicio de prescripción positiva en el caso planteado ,toda vez que el juicio de prescripción DEBE promoverse contra quien aparezca como propietario en el registro y este caso la persona registrada como propietaria en el Registro Público de la Propiedad, ya ha fallecido.
Lo anterior se encuentra como un requisito establecido en el artículo 1189 del Código Civil para el Estado de Veracruz como se cita a continuación:
El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por este Código para adquirirlos por prescripción, puede promover juicio contra el que aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público, a fin de que se declare que la prescripción se ha consumado y que ha adquirido, por ende, la propiedad.
En tesitura de lo anterior no prosperará el juicio, teniendo que considerarse primeramente si en el transcurso de los veinte años que han transcurrido posterior a la muerte del propietario, existió sucesión testamentaria donde destaca la figura del testamento como acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. O bien si en su momento se dio la sucesión intestamentaria (también llamada legítima) que aplica cuando no hubo testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez. Cualquiera que sea el escenario debe ser considerado la figura de la sucesión.
Fundamento
Recomendamos consultar con fines orientativos el libro CARBONELL, M. (2015). Código Civil del Distrito Federal y normatividad complementaria. Tirant lo Blanch.
(Que aun cuando se avoca a legislación local de la Ciudad de México no dista de lo que se establece en la legislación civil en el estado de Veracruz respecto a la figura de la prescripción positiva).
Algunas de las leyes relacionadas son las siguientes:
Artículo 1168, 1168 y 1189 del Código Civil para el Estado de Veracruz. TMX1.800.955
PRESCRIPCIÓN POSITIVA. REQUISITOS QUE DEBEN ACREDITARSE PARA SU PROCEDENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
Marginal: 1a./J. 125/2010 Tipo sentencia: Jurisprudencia Época: Novena Época Instancia: Primera sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación Motivación: Unificación de Criterios Boletín: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXIII, Mayo de 2011 IUS: 162032
TMX 97.630
Ago 21, 2025 | Actualidad Prime
Consulta
Necesito orientación sobre un asunto de arrendamiento en la Ciudad de México. Estoy por promover una controversia por incumplimiento de pago de rentas, pero en este caso no existe contrato escrito de arrendamiento.
Respuesta
I. MEDIOS PREPARATORIOS Y APLICACIÓN DEL CNPCF EN CDMX
A partir de diciembre de 2024, la Ciudad de México unificó sus procedimientos civiles con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF). En efecto, la Declaratoria del Congreso capitalino dispone que desde el 1.º de diciembre de 2024 los juicios especiales de desahucio inmobiliario oral (arrendamiento) —incluidos sus medios preparatorios, recursos y medios de defensa— se tramitan conforme al CNPCF. Asimismo, cualquier solicitud de medios preparatorios para un desahucio en CDMX ya debe presentarse conforme al CNPCF; el antiguo Código local de Procedimientos Civiles quedó abrogado en estos casos.
II. PRUEBAS PARA ACREDITAR ARRENDAMIENTO SIN CONTRATO ESCRITO
La ley permite acreditar un arrendamiento verbal con cualquier medio de prueba adecuado. Por ejemplo, el artículo 543 del Código de Procedimientos Civiles (local) señalaba expresamente que “en caso de no ser necesario contrato escrito, se justificará la existencia del mismo por medio de información testimonial, prueba documental o cualquiera otra bastante, que se recibirá como medio preparatorio del juicio”.
En la práctica conviene ofrecer:
1. Declaraciones testimonial y confesionales. Testigos que conozcan la relación arrendaticia (vecinos, familiares, empleados, etc.) que puedan confirmar la ocupación y pagos. También se puede interrogar a la parte contraria (declaración de parte) en el juicio.
2. Pruebas documentales. Recibos de pago de renta (en efectivo, cheques, transferencias bancarias), estados de cuenta donde se vea el depósito de renta, letras de cambio o pagarés si los hay. Correspondencia o correos electrónicos donde se hable del pago de renta o la entrega de llaves también sirven. Facturas o recibos de servicios (agua, luz) a nombre del arrendatario, que prueben ocupación del inmueble, y cualquier documento firmado (por ejemplo, carta de entendimiento).
3. Otros medios. Fotografías del contrato verbal (si, en su caso, las hubo), constancias de testigos de la firma de un pagaré o recibos tachados, testigos civiles que hayan estado presentes al pactar la renta, etc. En resumen, cualquier prueba que permita al juez formarse convicción sobre la existencia de la relación arrendaticia.
La idea es juntar evidencia coherente: pagos periódicos de renta, que haya existido entendimiento verbal sobre montos y fechas, y mostrar continuidad en la ocupación. La doctrina reconoce que incluso la negativa del arrendatario a aceptar los cargos puede tomarse como confesión ficta de la obligación (ver más adelante).
III. DECLARACIÓN DE PARTE: PUNTOS CLAVE
En el juicio oral civil, el interrogatorio a las partes debe centrarse en los hechos controvertidos. En la declaración voluntaria de parte actora (quien demanda el desalojo), conviene resaltar datos concretos del contrato verbal: fecha en que empezó el arrendamiento, identificación exacta del inmueble (dirección, características), monto de la renta y período (mensual, quincenal, etc.), plazo pactado o condición de terminación, modo de pago (efectivo, transferencia), depósito en garantía y cualquier otra condición acordada (reparto de servicios, reparaciones, uso del inmueble). Deben mencionarse nombres y domicilios de las partes (arrendador y arrendatario) y testigos que presenciaron el acuerdo, si los hay, artículos 284 al 290 del CNPCF.
Al formular preguntas a la parte contraria, es importante ajustar cada cuestión a un hecho específico del contrato (Art. 287, frac. II del CNPCF). Por ejemplo:
¿Cuál es la cuota mensual de renta y en qué fechas se ha estado pagando?,
¿Desde cuándo ocupa usted el inmueble?,
¿Cómo se acordó dar por terminado el arrendamiento?
De esta forma, el juez puede valorar punto por punto la existencia del contrato.
Adicionalmente, hay un efecto procesal relevante: la negativa absoluta del demandado puede volverse en su contra. La jurisprudencia mexicana enseña que si el arrendatario niega reiteradamente los hechos alegados, esas negativas se consideran como una confesión ficta. En otras palabras, si contesta sistemáticamente “no” a todos los cuestionamientos sobre el arrendamiento, el juzgador puede interpretarlo como que acepta tácitamente los hechos planteados por el actor. Como señala una resolución reciente, “al negar todas las posiciones… en todas contestando con un no, ello no lo exime de la obligación, ya que con la prueba testimonial ofrecida por el actor se robustece la acción”, véase la resolución 241, consultable en https://www.tribunalelectronico.gob.mx/ … C%20es,quo
Por ello, en la declaración de parte se debe procurar que el interrogatorio lleve al acusado a admitir o detallar los hechos del contrato (duración, pagos, etc.), de modo que negarlos repetidamente refuerce la tesis del arrendador.
IV. REBELDÍA DEL DEMANDADO Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO
Si la parte demandada no comparece a la audiencia, el juicio continúa en rebeldía. Conforme al artículo 286 del CNPCF, el ausente queda citado desde la audiencia preliminar y, si no se presenta o responde evasivamente en el juicio, “se presumirán ciertos los hechos que se pretendieron demostrar”.
En la práctica, esto significa que los hechos controvertidos planteados en la demanda (por ejemplo, que existió un contrato verbal con ciertas condiciones y que se dejaron de pagar rentas) se tienen como probados, salvo prueba en contrario. El juez entonces resolverá con base en las pruebas y alegatos aportados por el actor.
En suma, en rebeldía, el arrendador puede ganar si ha acreditado adecuadamente los hechos reclamados, porque legalmente se presumen admitidos los datos de la demanda, artículos 284 al 290 del CNPCF.
Jul 21, 2025 | Actualidad Prime
La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México presentó el pasado 16 de julio de 2025 el Bando 1 en respuesta a las problemáticas que vive la capital debido a la gentrificación y a la especulación inmobiliaria. Según la misma autoridad administrativa, estos fenómenos han transformado completamente la vida urbana pues generan la modificación del uso del suelo, el aumento de los precios de la vivienda en propiedad y renta habitacional, el desplazamiento involuntario de población local, residente y originaria del lugar por aquella con mayor poder adquisitivo y en general, altera todas las dinámicas sociales, culturales y económicas de varias zonas en la ciudad. Asimismo, reconoció lo complejo que es responder a este tipo de problemáticas cuando diversos intereses se encuentran relacionados y cuando las causas son multifactoriales, pero afirmando la relación intrínseca de estos fenómenos con la desigualdad y la exclusión social.
El Gobierno de la CDMX estimó como principios fundamentales y rectores de la política pública a implementar la justicia habitacional y el derecho a la vivienda, reforzando la intención de que sea un trabajo colaborativo entre los diferentes sectores involucrados y fomentando una aplicación de la reforma hecha en el año 2024 al Código Civil, así como de otras iniciativas legislativas que apoyen este tipo de políticas.
Dentro del Bando encontramos disposiciones regulatorias y de control como:
- La prohibición de aumentar las rentas habitacionales por encima de la inflación reportada por Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el año anterior, como lo indica el artículo 2448 del Código Civil para el Distrito Federal (G.O. 28 DE AGOSTO DE 2024). TMX256.299
- Establecer el Índice de Precios de Alquiler Razonable para estabilizar el precio de las rentas.
- Definir las Zonas de Tensión Inmobiliaria con el objetivo de focalizar políticas a favor del fortalecimiento comunitario, la inclusión urbana y frenar los desplazamientos involuntarios.
- Reforzar la regulación de la Renta de Viviendas en Ocupaciones de corta estancia y en plataformas de alojamiento.
Además de otras medidas preventivas como:
- La presentación de una propuesta de Ley de Rentas Justas, Razonables y Asequibles ante el Congreso de la Ciudad de México cuya finalidad sea regular y estabilizar los precios del alquiler de vivienda en la Ciudad de México y contrarrestar todos los efectos de la gentrificación y la especulación inmobiliaria. Garantizando que su presentación y debate contará con la participación ciudadana en foros y conversatorios.
- La creación de la Defensoría de los Derechos Inquilinarios como un organismo público de vigilancia, sanción, acompañamiento, mediación y defensa de los derechos y obligaciones de los arrendatarios y arrendadores. Este organismo estará enfocado en promover condiciones justas y recíprocamente benéficas en el alquiler de las viviendas.
- La creación del Observatorio de Suelo y Vivienda para la generación y análisis de datos sobre contratos de arrendamiento en torno a la dinámica de usos y precios del suelo y la vivienda, incluyendo la vivienda en renta de larga y corta estancia.
- Priorizar la producción de vivienda pública en la Ciudad central y en las Zonas de Tensión Inmobiliaria a través de la emisión de un Acuerdo de facilidades administrativas que permitan una mayor eficacia y acorten los tiempos de construcción.
- Reforzar y ampliar el programa de vivienda pública en arrendamiento en las Zonas de Tensión Inmobiliaria, garantizando el acceso a grupos prioritarios según la Constitución de la Ciudad de México. Todo ello, de la mano de todos los sectores, incluyendo el privado, para combatir la especulación inmobiliaria.
- Ampliar el programa de mejoramiento de vivienda, con énfasis en la línea denominada “vivienda nueva progresiva” con el objetivo de aumentar los espacios habitacionales existentes en los barrios populares y la creación de condominios familiares.
- La creación de un plan integral que alivie las desigualdades en las Zonas de Tensión Inmobiliaria a través de procesos participativos con los habitantes residentes y/o originarios que defina los lineamientos, estrategias y acciones a implementar en la zona.
- Promoción del Programa de arraigo comunitario y de protección y preservación del espacio público y del Patrimonio Histórico, Cultural y Artístico, en las colonias y barrios. Para ello, el Gobierno de la CDMX llevará a cabo trabajos de recuperación de memoria fomentando la cohesión social, la diversidad y la pluralidad.
- La estructuración de un Programa Especial de Estímulos a Comercios Locales, a través del fortalecimiento de la economía barrial, la permanencia de las pequeñas y medianas empresas, los programas de capital semilla, y los créditos a pequeños comercios favoreciendo el arraigo en la zona.
A pesar de que varias de las disposiciones contempladas en el Bando ya se encontraban dentro de las reformas hechas a la Ley de Vivienda y al Código Civil del Distrito Federal (G.O. 28 DE AGOSTO DE 2024), otras crean organismos y planes a ejecutar dentro del Gobierno, lo que la administración de Brugada Molina pretende frené el desplazamiento de la población y creé condiciones dignas de vivienda y habitabilidad en las denominadas Zonas de Tensión Inmobiliaria.
TMX2.919.814
Jul 10, 2025 | Actualidad Prime
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina cuándo puede proceder la condena por daños punitivos ante el incumplimiento de un contrato de seguro relacionado con el derecho a la vida, a la integridad o a la salud.
Con el objetivo de establecer este criterio la Suprema Corte analiza en sede de revisión el caso de una mujer que contrató un seguro de vida que ofrecía un beneficio adicional en caso de ser diagnosticada con algún tipo de cáncer exclusivo de las mujeres. Sin embargo, al momento de contratar, la aseguradora no le hizo entrega de las condiciones generales de la póliza de seguro.
Posteriormente, la mujer fue diagnosticada con cáncer cérvico uterino, por lo que solicitó el pago de la póliza. Luego de la práctica de diversos exámenes médicos, de la revisión por parte de la aseguradora y de un despacho de abogados, su solicitud fue rechazada bajo el argumento de que dicha enfermedad estaba expresamente excluida en las condiciones generales del contrato.
Inconforme, la contratante promueve un juicio oral mercantil en el que reclama el cumplimiento del contrato y una indemnización por la responsabilidad civil por el daño moral y los daños punitivos ocasionados por la mala fe en el actuar de la aseguradora al incumplir con su deber de exhibir e inscribir las condiciones de exclusión de la póliza de seguro y, luego, aducir que dicha enfermedad estaba excluida con base en un documento que no fue entregado. Sobre este asunto, la Jueza ordenó el cumplimiento del contrato de seguro, pero absolvió a la demandada de los daños morales y los daños punitivos.
Por lo anterior, la actora interpone un juicio de amparo directo donde el Tribunal Colegiado del conocimiento sostuvo que no procedían los daños punitivos, porque no se había acreditado previamente el daño moral. La quejosa en desacuerdo con la decisión, promueve un recurso de revisión.
Criterio
Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece como criterio jurisprudencial obligatorio que para determinar la procedencia de una condena por daños punitivos cuando se demanda a una empresa aseguradora por el incumplimiento injustificado de un contrato de seguro, relacionado con la protección del derecho a la vida, a la integridad personal o a la salud, la autoridad jurisdiccional debe valorar la intensidad de la gravedad de su conducta y el grado de reprochabilidad en su actuar.
Esto implica que, además de la indemnización por daño moral, la aseguradora puede ser condenada por daños punitivos cuando se advierta que actuó de mala fe. Tal situación puede configurarse cuando no se hayan entregado las condiciones generales del seguro, en donde consten las exclusiones de la póliza que pretenda hacer valer, y cuando dichas condiciones no se hayan registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Todo ello, sujeto al caso en concreto y al arbitrio del juez.
Lo anterior, debido a que la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, imponen a las aseguradoras la obligación de entregar a la persona usuaria las condiciones generales del seguro, en donde consten los montos de la cobertura y, sobre todo, las exclusiones del contrato. Además, conforme a este marco jurídico, las compañías de seguros tienen el deber de registrar dichas condiciones ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas con el propósito de que sean conocidas por el público.
Por otro lado, la autoridad judicial debe tomar en consideración que el derecho a la protección de las personas aseguradas le impone la obligación de regular y fiscalizar el actuar de las aseguradoras considerando la posición asimétrica de poder que existe frente a los usuarios de los seguros, aún más cuando están de por medio la salud, la vida o la integridad de las personas.
En ese sentido, frente al incumplimiento reiterado y de mala fe de este marco obligacional, se podrá condenar a la empresa aseguradora por daños punitivos, al incurrir en una conducta que merece un alto reproche social por su incidencia en los derechos a la vida y a la integridad de las personas contratantes. Lo anterior, debido a la necesidad de imponer una sanción ejemplar con el propósito de: a) compensar económicamente a quien fue afectado por una conducta ilícita; b) castigar a quien causó el daño en función de su grado de responsabilidad; c) evitar que el responsable se enriquezca a costa de la víctima; d) prevenir que hechos similares se repitan en un futuro; e) impulsar una cultura de la responsabilidad.
Primera sala – Suprema Corte de Justicia de la Nación (2025). DAÑOS PUNITIVOS. SU PROCEDENCIA ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE SEGURO RELACIONADO CON EL DERECHO A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD O A LA SALUD. Tesis de jurisprudencia 123/2025 (11a.). Registro [2030683]. Resolución del 25 de junio de 2025. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época. Publicada el viernes 04 de julio de 2025. Obligatoria a partir del lunes 07 de julio de 2025.
TMX2.852.254