Idoneidad de la prueba testimonial para acreditar el domicilio de una persona emplazada a juicio

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios en la que tribunales colegiados sostuvieron posturas opuestas en cuanto a la idoneidad de la prueba testimonial para acreditar el domicilio de la persona emplazada a un juicio.

En el caso, uno de los tribunales determinó que la prueba testimonial no es idónea, ya que ese medio probatorio no puede reemplazar las exigencias legales que debe cumplir el actuario al llevar a cabo esa diligencia. En cambio, el otro tribunal concluyó que la prueba testimonial sí es idónea para acreditar el domicilio del emplazado, al tratarse de un hecho.

En su fallo, la Sala destacó que el emplazamiento es una de las formalidades esenciales del procedimiento y su falta o ilegalidad representa una violación procesal de gran trascendencia, debido a que puede tener como resultado que se deje al demandado en estado de indefensión en perjuicio de su derecho de audiencia. Asimismo, el Alto Tribunal resaltó que los actuarios que llevan a cabo las diligencias de emplazamiento están investidos de fe pública, conforme a la cual, los hechos de los que dan cuenta gozan de veracidad, salvo prueba en contrario.

En este sentido, la Primera Sala deliberó que la prueba testimonial resulta idónea para acreditar que una persona reside o no en forma habitual en un domicilio determinado, toda vez que ello constituye un hecho que se puede percibir mediante los sentidos y narrarse en forma cierta y congruente en juicio.

No obstante, precisó que dicha prueba, por sí sola, es insuficiente para desvirtuar lo asentado por el fedatario público en una razón actuarial, en relación con el domicilio en el cual practicó la diligencia de emplazamiento respectiva, cumpliendo con las formalidades legales del llamamiento a juicio.

Para ello, es necesario entonces que dicha testimonial esté acompañada de otra u otras pruebas que generen convicción en la persona juzgadora en el sentido de que el emplazamiento efectivamente no se llevó a cabo en el domicilio del demandado.

Consultoría Tirant. Ley de Propiedad

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I. DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL INCISO A), NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 3 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO ¿SE PUEDE PERDER UNA PROPIEDAD?

Recientemente, se ha implementado una reforma significativa en materia de propiedad en la Ciudad de México, específicamente al artículo 3 de su Constitución local. Esta reforma, promulgada el 2 de septiembre de 2024, sustituye la referencia directa al “respeto a la propiedad privada” por un enfoque que armoniza la legislación local con el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

El cambio principal consiste en que ahora el principio rector sobre la propiedad se ajusta a los términos del artículo 27 de la CPEUM, el cual establece que la propiedad de las tierras y aguas corresponde primordialmente a la Nación, pero se permite su transmisión a particulares bajo ciertos límites y condiciones. Esto garantiza que, aunque se elimine la referencia explícita a la propiedad “privada”, la protección de la misma sigue estando asegurada dentro del marco constitucional federal, que también permite la expropiación solo por causa de utilidad pública y previa indemnización; tal como lo establece la reforma al inciso a), numeral 2 del cardinal 3 de la Constitución Política de la ciudad de México que a continuación se transcribe:

Artículo 3
De los principios rectores

1. …

2. La Ciudad de México asume como principios:

a) El respeto a los derechos humanos, la defensa del Estado democrático y social, el diálogo social, la cultura de la paz y la no violencia, el desarrollo económico sustentable y solidario con visión metropolitana, la más justa distribución del ingreso, la dignificación del trabajo y el salario, la erradicación de la pobreza, el respeto a la propiedad en los mismos términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la igualdad sustantiva, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, el diseño universal, la preservación del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, la protección y conservación del patrimonio cultural y natural. Se reconoce la propiedad de la Ciudad sobre sus bienes del dominio público, de uso común y del dominio privado; asimismo, la propiedad ejidal y comunal;

b) …

c) …

3. …

El objetivo de esta reforma, según las autoridades de la Ciudad de México, es clarificar la regulación de la propiedad y evitar que interpretaciones legales favorezcan a intereses privados en detrimento del interés público. Así, se busca promover un desarrollo urbano más justo, armonioso y con un enfoque en la prioridad de lo público sobre lo privado (EXPANSIÓN), (Dinero en Imagen), (Serendipia).

Esto no implica la desaparición de la propiedad privada, sino que refuerza su sujeción a los principios del bien común establecidos por el artículo 27 de la Constitución Federal.

II. LECTURAS RECOMENDADAS

Gobierno de CDMX. (2024). Decreto por el que se reforma el inciso A), numeral 2 del artículo 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México. Consultable en https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/por … 5dbad2.pdf

EXPANSIÓN. (2024). ¿Qué dice el decreto a la propiedad privada en CDMX y qué dice la Constitución? Consultable en https://politica.expansion.mx/cdmx/2024 … ce-decreto

Dinero en Imagen. (2024). Gobierno de la CDMX decreta cambios a la propiedad privada Consultable en https://www.dineroenimagen.com/actualid … ad-privada

Serendipia. (2024). Propiedad privada CDMX: ¿qué cambió realmente con la reforma? Consultable en https://serendipia.digital/datos-y-mas/ … vada-cdmx/

Iniciativa de reforma al Código Civil Federal

Se presentó en la Cámara de Diputados, iniciativa que tiene como finalidad reformar los artículos los artículos 267, 274, 276 y 289 del Código Civil Federal, a fin de a fin de eliminar las restricciones de tiempo para contraer matrimonio y para divorciarse, así como reemplazar el término “hijo ilegítimo” por el de “hijo concebido fuera del matrimonio”.

El documento establece que el artículo 267, al señalar como causa de divorcio “que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado como ilegítimo”. Considera que esa redacción representa un acto de discriminación y violencia contra la niñez, por lo que propone cambiar ese término por el de “concebido fuera del matrimonio”.

Asimismo, plantea señalar en el artículo 274 que el divorcio por mutuo consentimiento puede solicitarse en cualquier momento a partir de la celebración del matrimonio, eliminando el término actual que es de un año.

El cambio al artículo 276 plantea eliminar la última parte de este precepto que dice: “los cónyuges no podrán volver a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento, sino pasado un año desde su reconciliación”.

Respecto al artículo 289 propone derogar sus últimos dos párrafos, los cuales señalan que el cónyuge que haya dado causa al divorcio, no podrá volver a casarse, sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio, y que, para que los cónyuges que se divorcien voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.

Fue turnada a la Comisión de Justicia para su análisis.

Consultoría Tirant. Acreditar posesión

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¿Cuáles son los medios de convicción idóneos para acreditar la posesión en concepto de propietario?

Respuesta

Para acreditar la posesión en concepto de propietario en un proceso de usucapión, es esencial presentar medios de convicción idóneos que demuestren que el poseedor ha actuado como si fuera el propietario del bien, de manera continua, pacífica y pública.

Los medios de convicción más comunes y efectivos son:

1. Testimonios

a) Testigos vecinos y colindantes: personas que han observado la posesión del bien durante el tiempo requerido. Es crucial que estos testigos puedan declarar que el poseedor ha actuado como dueño, realizando actos propios de un propietario (por ejemplo, construcción de edificaciones, cercado del terreno, etc.).

b) Testigos trabajadores: personas que han trabajado en el terreno (p. ej., jardineros, albañiles) y que puedan atestiguar que el poseedor ha administrado el bien como propietario.

2. Documentos

a) Pago de servicios: recibos de agua, luz, predial, entre otros, a nombre del poseedor. Estos pagos son indicativos de que el poseedor ha asumido las obligaciones propias de un propietario.

b) Pago de impuestos: el pago de impuestos sobre el terreno, como el impuesto predial, es una fuerte indicación de posesión en concepto de propietario.

c) Correspondencia: cartas, notificaciones, o cualquier documento oficial que haya sido dirigido al poseedor en la dirección del inmueble.

3. Fotografías y Videos

a) Imágenes del terreno: fotografías o videos que muestren el estado del terreno y las mejoras o edificaciones realizadas por el poseedor. Es útil contar con imágenes que abarquen distintos periodos de tiempo para demostrar la permanencia y continuidad de la posesión.

4. Planos y Peritajes

a) Levantamientos topográficos: planos o mapas realizados por un perito que muestren la fracción del terreno poseída y las mejoras o construcciones realizadas.

b) Peritaje en agrimensura: un perito agrimensor puede elaborar un dictamen que confirme la extensión del terreno poseído y que estas mejoras son propias de un propietario.

5. Actas Notariales

a) actas de fe de hechos: Actas notariales en las que se deje constancia de que el poseedor ha ejercido actos de dominio sobre el terreno. Aunque no son definitivas, pueden reforzar otros medios de prueba.

b) Testimonios notariales: testimonios de vecinos o conocidos del poseedor, otorgados ante notario, que afirmen la posesión en concepto de propietario.

6. Contratos Privados

a) Contratos de arrendamiento: si el poseedor ha arrendado parte del inmueble a terceros, estos contratos pueden ser una indicación de que ha actuado como propietario.

b) Contratos de mejora o construcción: contratos con terceros para realizar mejoras o construcciones en el terreno.

7. Inspección Judicial

a) Diligencia de inspección judicial: durante el proceso, el juez puede ordenar una inspección ocular del inmueble para verificar las condiciones del terreno y la naturaleza de la posesión.

II. ¿DEBE DEMOSTRARSE QUE SE HA POSEÍDO EL BIEN COMO SI SE FUERA EL PROPIETARIO?

Sí, es imprescindible demostrar que la posesión se ha ejercido en concepto de propietario. Esto significa que el poseedor ha realizado actos que normalmente solo haría quien tiene la propiedad, como construir, arrendar, cercar, o pagar impuestos y servicios. No basta con demostrar que se ha tenido la posesión; debe acreditarse que esa posesión se ha ejercido con el ánimo de dueño, es decir, comportándose como si fuera el verdadero propietario del bien.

1. Jurisprudencia Relevante
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha señalado en diversas jurisprudencias que para que la usucapión sea procedente, la posesión debe ser ejercida con los atributos de la propiedad, es decir, de manera pública, pacífica, continua y en concepto de dueño.

III. CONCLUSIÓN

La correcta preparación de los medios de convicción es fundamental para el éxito de una acción de usucapión.

Consutoría Tirant. Reconocimiento de personal

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¿Cuál es el juicio a promover para normalizar el nombre en caso de que existan inconsistencias en documentos oficiales? Donde existe esta inconsistencia es en documentos del IMSS.

Respuesta

La corrección de datos personales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puede realizarse por internet o en ventanilla.
Para realizar el trámite por internet se debe contar con los siguientes documentos digitalizados:
– Acta de nacimiento;
– Clave Única de Registro de Población (CURP);
– Identificación oficial;
– Documento expedido por el IMSS que contenga el Número de Seguridad Social (NSS); y,
– Correo electrónico.

El trámite se realiza en el siguiente link:

https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/ … Asegurado/

Para realizar el trámite de forma presencial, deberá acudir a la Subdelegación del IMSS que le corresponda de lunes a
viernes de 08:00 a 15:30 con los siguientes documentos:

– Copia certificada del Acta de Nacimiento (original);
– Identificación oficial vigente (original);
– Clave Única de Registro de Población (CURP);
– Comprobante de domicilio (original);
– Documento expedido por el IMSS que contenga el Número de Seguridad Social (NSS) (original y copia); y,
– Solicitud de regularización y/o corrección de datos personales del asegurado (original).

Fundamento: Artículo 22 de la Ley del Seguro Social
Artículos 13, 18, 19, 20 y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informació n Pública Gubernamental