May 22, 2025 | Actualidad Prime
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 142, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual establece la facultad de los Ministerios Públicos locales pueden requerir información relacionada al secreto bancario para fines penales, sin autorización judicial previa, vulnera el derecho a la privacidad de las personas.
Estableció que, si bien el derecho a la privacidad, en la vertiente de protección del secreto bancario, no es irrestricto y admite excepciones, para los fines de una investigación penal, es necesaria la intervención judicial, previo a que los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y del antes Distrito Federal o subprocuradores, puedan requerir información bancaria a las instituciones financieras para la comprobación de un hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad de la persona imputada.
Abr 1, 2025 | Actualidad Prime
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó el artículo 4, fracción XIII bis de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, contenido en el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de dicha ley, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el diecinueve de enero de dos mil veintitrés.
Las Alcaldías Coyoacán, Miguel Hidalgo y Benito Juárez todas de la Ciudad de México, promovieron controversias constitucionales en las que impugnaron el Decreto señalado, al considerar que se vulneraba el estatus independiente de las alcaldías previsto para la estructura de gobierno de la Ciudad de México en el artículo 122 de la Constitución General.
El Pleno declaró la invalidez del artículo 4, fracción XIII bis, de la Ley de Establecimientos Mercantiles porque reducía la esfera de atribuciones constitucionales que las alcaldías tienen garantizadas en el artículo 122 de la Constitución General, pues se limitaba su facultad de otorgar permisos, licencias y autorizaciones de funcionamiento de establecimientos mercantiles -en caso de emergencia o caso fortuito-, lo cual se encuentra atribuido de forma exclusiva a las alcaldías, de conformidad con la Constitución de la Ciudad de México.
Mar 11, 2025 | Actualidad Prime
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó, por unanimidad, el Acuerdo General 3/2025, por medio del cual se establecen las bases para la conclusión de las funciones de la actual SCJN y determina las disposiciones generales de rendición de cuentas institucionales y de las personas servidoras públicas del Alto Tribunal.
El Acuerdo precisa los lineamientos para la extinción de las Salas de la SCJN, la administración de la institución y la reducción del número de integrantes.
Se estipula que, con el objeto de que las ponencias y las Secretarías de Acuerdos concluyan oportunamente los engroses y diversos trámites relacionados con los asuntos resueltos por el Pleno y las Salas, a partir del 1 de abril del año en curso, estos órganos celebrarán sesiones con una periodicidad inferior a la actual.
Se dispone que el Pleno y las Salas continuarán las sesiones públicas ordinarias –lunes, martes y jueves, el Pleno; y miércoles, las Salas— hasta el 27 de marzo; y, que durante abril y mayo, el Pleno sesionará lunes y martes; y, posteriormente, –de junio y hasta el 12 de agosto próximos— sólo los martes. En cuanto a las sesiones privadas del Pleno, se deja abierta la posibilidad de que éstas puedan realizarse, incluso durante agosto.
La Primera y Segunda Salas celebrarán sesiones públicas ordinarias, cada miércoles, hasta el 28 de mayo y, posteriormente, lo harán cada 15 días hasta el miércoles 13 de agosto.
Con relación al turno de asuntos, se indica que, a partir del 16 de abril y hasta el 15 de agosto, se continuará proveyendo en los términos de la normativa vigente y que únicamente se turnarán a Ponencia los considerados de trámite urgente o preferente. En los asuntos restantes, si se admiten mediante acuerdo presidencial, se reservará su turno para que la nueva integración del Alto Tribunal, en funciones a partir del 1 de septiembre, determine lo conducente.
La Secretaría General de Acuerdos y las Secretarías de Acuerdos de las Salas distribuirán entre las ministras y ministros los informes mensuales de engroses pendientes el próximo 4 de junio, con el objeto de que, para el 30 del mismo mes, la totalidad de los mismos se entreguen a las Secretarías a fin de concluir el trámite de circulación y de votos, a más tardar el 14 de agosto siguiente.
El Acuerdo establece que, a más tardar el 28 de agosto del año en curso, la Secretaría General de Acuerdos, la Subsecretaría General de Acuerdos o la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad difundirán en medios electrónicos de consulta pública, la información sobre la totalidad de asuntos pendientes de resolver por el Alto Tribunal.
Se tiene previsto la elaboración de un informe de labores que reportará las principales acciones y resultados obtenidos de la Presidenta o el Presidente de La Corte desde su inicio en el cargo hasta la fecha de su conclusión. El informe deberá publicarse, a más tardar, el 15 de agosto próximo.
Se integrará un Grupo de Trabajo de Rendición de Cuentas y su instalación se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes a que el Instituto Nacional Electoral publique los resultados de la elección extraordinaria del año 2025.
Mar 4, 2025 | Actualidad Prime
Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Reforma Política-Electoral de la Cámara de Diputados aprobaron el dictamen a la minuta que reforma y adiciona el dictamen a la minuta que reforma y adiciona los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política.
El dictamen prohibe la reelección inmediata para los cargos de diputaciones, senadurías, Presidencia de la República, gubernaturas, diputaciones locales, presidencias municipales, regidurías, sindicaturas, jefatura de gobierno, alcaldías y concejalías.
Por otro lado, establece como requisito que las personas que busquen participar para un cargo de elección popular no tengan o hayan tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección, un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado.
En los artículos transitorias expone que la prohibición del nepotismo electoral será aplicable a partir de los procesos electorales, tanto federales como locales, a celebrarse en 2030, y la prohibición de reelección de las personas servidoras publicas serán aplicables a partir de los procesos electorales, tanto federales como locales, a celebrarse en 2030.
Añade que, en consecuencia, las personas que en 2030 se encuentren ejerciendo los cargos públicos a que hace referencia la presente reforma, no podrán postularse para procesos de reelección.
Fue turnado a la Mesa Directiva para su programación legislativa.
Feb 14, 2025 | Actualidad Prime
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de una controversia constitucional relacionada con suspensiones concedidas dentro de juicios de amparo, determinó que las suspensiones concedidas por jueces de distrito en amparo solo pueden ser confirmadas, modificadas o revocadas por los Tribunales Colegiados de Circuito o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8170