Dic 19, 2024 | Actualidad Prime
Se planteó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de reformar el artículo 19 de la Constitución Política.
Se expone que la seguridad en el transporte público es un derecho fundamental para las y los ciudadanos, quienes deben desplazarse con la confianza de que no serán víctimas de delitos que atenten contra su integridad física y patrimonial.
El robo en el transporte público se ha convertido en una problemática que afecta gravemente a la población, particularmente en zonas urbanas y conurbadas del país, como es el caso del Estado de México.
Se considera que la incorporación de este ilícito en el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa es una medida para enfrentar dicha problemática de manera efectiva y contundente.
Este, es uno de los delitos que más afecta a la población mexicana y los datos muestran que el robo con violencia es una constante en muchas entidades federativas.
Además, dicho delito no solo afecta el patrimonio de las víctimas, sino en muchos casos pone en riesgo su integridad física y su vida.
El robo en el transporte público es un delito que impacta de manera directa en la percepción de inseguridad de los ciudadanos.
La reincidencia es común entre los delincuentes que cometen estos actos, ya que, al no considerarse éste dentro del catálogo de aquellos delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los responsables pueden enfrentar su proceso en libertad, lo que facilita que vuelvan a delinquir.
La prisión preventiva oficiosa permitirá que los delincuentes que cometen este tipo de robos enfrenten su proceso legal desde el interior de un centro penitenciario, reduciendo el riesgo de que continúen delinquiendo mientras se lleva a cabo su juicio, y es una respuesta a la exigencia de la sociedad para tener un sistema de justicia más efectivo y protector de los derechos de las víctimas, subraya.
Dic 18, 2024 | Actualidad Prime
Consulta
Un estudiante de nivel superior de la Universidad Politécnica de San Luis Potosí, desea tramitar un Amparo Indirecto porque desde hace dos años han incrementado las cuotas de inscripción semestral.
El estudiante ya no puede cubrir el pago.
El derecho violentado en cuestión, es el derecho a la educación gratituta conforme lo prevé la Constitución.La consulta es la siguiente:
¿Que conceptos de violación se pueden argumentar en el Amparo indirecto para evitar el pago de la cuota semestral? Y además, ¿Cómo garantizar que
se haga una suspensión provisional del acto reclamado (pagar la cuota)?
Respuesta
Consideramos que los conceptos de violación que se deben invocar en un juicio de amparo para el caso que se nos consulta deberán girar en torno a la
transgresión del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el principio pro persona, la progresividad de los derechos sociales y la falta de fundamento constitucional para imponer cuotas que supongan un obstáculo para el acceso a la educación superior.
Paralelamente, es posible solicitar la suspensión provisional del acto reclamado, bajo el argumento de que al no poder cubrir las cuotas aumentadas, se impondrá un daño irreparable a un estudiante que no se encuentra en posibilidad de continuar sus estudios, por tanto, cumplir con la ruta vital que se ha planteado al iniciar sus estudios universitarios, por lo que cuanto antes se resuelva la suspensión, antes podrá continuar con su educación; en tanto se resuelve el fondo del asunto. Volviendo sobre los conceptos de violación, consideramos que se puede ahondar en los siguientes:
Violación al derecho de acceso a la educación superior gratuita, bajo el argumento de que el aumento de cuotas semestrales constituye una limitación
para ejercer ese derecho por parte de grupos vulnerables.
Violación del Principio de Pro-Persona, dado que la interpretación de las normas aplicadas por la Universidad Politécnica de San Luis Potosí deben
realizarse en favor de la persona y el goce más amplio de derechos, por parte de la misma.
Violación del Principio de Progresividad y No Regresividad de los Derechos Sociales, considerando que el incremento de cuotas constituye una regresión injustificada al acceso a la educación; mientras que por mandato constitucional, la Universidad debería aplicar medidas para ampliar este
derecho.
Falta de motivación y fundamentación para el incremento de cuotas, al considerar a la Universidad una autoridad administrativa; por lo que, debería
fundar y motivar el acto administrativo resultante en el aumento, bajo el argumento de que este aumento podría ser desproporcionado y contrario al
orden constitucional.
Violación al Derecho a la Igualdad y no Discriminación, en el entendido de que, como decíamos antes, algunos estudiantes de bajos recursos podrían
verse discriminados en el acceso a la educación, especialmente en el caso que nos ocupa.
Fundamento
Artículos 1 y 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 7 de la Ley General de Educación.
Artículo 125 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 12, 31 y 109 de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí.
Reglamento Interior de la Universidad Politécnica de San Luis Potosí
https://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=160&t=58870&p=137652#p137652
Dic 16, 2024 | Actualidad Prime
Consulta
En un municipio del Estado de Guanajuato, se llevó a cabo el proceso para la integración del Comité Municipal Ciudadano para la designación del Juez Administrativo Municipal. Sin embargo, cuando se publicó la convocatoria correspondiente, las personas interesadas en ser parte del comité fueron únicamente 4 cuatro hombres y 1 una mujer, por lo que se llevó a cabo la integración del comité con estas personas, puesto que la ley no establece que se deba hacer en caso de que los aspirantes sean más de los 3 ciudadanos del mismo género.
En este caso, ¿Existen vicios en la integración de dicho comité? O ¿Se está incumpliendo con lo dispuesto aun y cuando se llevó a cabo todo el procedimiento establecido en la ley?
Respuesta
El núcleo de la consulta realizada se centra en la integración del Comité Municipal Ciudadano de un municipio en el Estado de Guanajuato. Aunado al mandato del artículo 338, la propia Ley en comento establece como una de sus finalidades la de garantizar la paridad de género en la Administración Pública Municipal. Todo esto implica que los supuestos establecidos en la Ley no son recomendaciones para la integración del Comité; sino un mandato que la autoridad administrativa debe seguir.
La norma es clara cuando establece que el Comité Municipal Ciudadano que hará la designación de Contralor Municipal y Juez Administrativo Municipal debe integrarse por cinco ciudadanos, prevaleciendo la paridad de género; por lo que no podrá integrarse por más de 3 ciudadanos de un mismo género.
El mandato normativo es reforzado por el principio de paridad de género consagrado en la Constitución y ampliamente analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que sostiene el criterio de que la paridad de género es un criterio transversal a todas las instituciones públicas, por lo que consideramos que su incumplimiento hace susceptible de impugnación no sólo la integración del Comité Municipal Ciudadano; sino, la designación de Contralor Municipal y Juez Administrativo Municipal. Lo anterior reviste tal gravedad, que incluso las decisiones tomadas por estos órganos podrían tener vicios de nulidad.
Si bien el artículo en comento no detalla el procedimiento a seguir en el caso planteado, esto no es impedimento para que se amplíe el plazo de la convocatoria o se realice una nueva, para asegurarse de llegar a los perfiles adecuados, que garantice el cumplimiento del mandato legal que nos ocupa.
Fundamento
Artículos 2, 338 de la Ley para el Gobierno y Administración de los municipios del Estado de Guanajuato.
Artículos 1, 4 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Pleno – Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2020). PARIDAD DE GÉNERO. EXISTE MANDATO CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL PARA GARANTIZARLA EN LA INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS, TANTO EN SU VERTIENTE VERTICAL COMO EN LA HORIZONTAL. Registro [2022213]. Resolución del 09 de octubre de 2020. Semanario Judicial de la Federación.
Décima Época.
Tribunales Colegiados de Circuito. (2023). PARIDAD DE GÉNERO EN EL PROCESO DE ELECCIÓN DEL DIRECTOR O DIRECTORA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS (UAEM). EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO EN LAS QUE SE ENCUENTRE VINCULADO EL DERECHO DE LA MUJER A ACCEDER A ESE CARGO, PARA LOGRAR SU RESTITUCIÓN INTEGRAL, DEBE ORDENARSE LA EMISIÓN DE UNA NUEVA CONVOCATORIA DIRIGIDA SÓLO A MUJERES.
Registro [2027108]. Resolución del 01 de septiembre de 2023. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
https://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=156&t=58787
Dic 11, 2024 | Actualidad Prime
Consulta
¿Es posible interponer un juicio de amparo contra medidas de protección relativas a un caso de presunta violencia familiar?
En el caso concreto una persona no puede acudir a su domicilio por dichas medidas de protección; en este domicilio realiza sus actividades laborales.
Respuesta
1. Procedencia del amparo indirecto
El amparo indirecto procede contra actos de autoridad que no sean de imposible reparación, como son las medidas de protección dictadas en un procedimiento de violencia familiar, que afectan de manera inmediata derechos fundamentales (artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y cardinal 107, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo).
2. Derechos vulnerados
a) Derecho a la propiedad: el numeral 27 de la CPEUM protege la propiedad privada, por lo que cualquier acto que limite el uso o goce de ésta debe estar debidamente fundado, motivado y ser proporcional.
b) Derecho al trabajo: el artículo 5° de la CPEUM establece que ninguna persona puede ser impedida de ejercer el trabajo lícito que desee, salvo por resolución de autoridad competente fundada en la ley.
c) Derecho de acceso a la justicia: si las medidas fueron dictadas sin darle la oportunidad de ser oído o de presentar pruebas, se podría alegar violación al derecho al debido proceso, protegido por el artículo 14 constitucional.
3. Algunos argumentos de defensa en el amparo
a) Proporcionalidad: el amparo puede argumentar que las medidas de protección exceden lo razonable y afectan desproporcionadamente los derechos del hermano propietario.
b) Falta de motivación: las medidas deben estar debidamente motivadas y fundadas, señalando claramente cómo su aplicación es indispensable para proteger al denunciante.
c) Violación al debido proceso: si el propietario del predio no tuvo oportunidad de defenderse antes de que se dictaran las medidas, se viola su derecho al debido proceso.
4. Suspensión del acto reclamado
En el amparo, se puede solicitar la suspensión provisional y definitiva de las medidas, argumentando que su ejecución causa perjuicio irreparable al quejoso, al impedirle acceder a su propiedad y su fuente de trabajo. La suspensión podría concederse si se demuestra que no se pone en riesgo la integridad del denunciante.
II. PASOS A SEGUIR
1. Interponer el amparo indirecto ante el juez de Distrito en Materia Mixta.
a) Acto reclamado: Las medidas de protección dictadas por la autoridad competente.
b) Autoridad responsable: La autoridad que emitió las medidas.
c) Derechos vulnerados: Propiedad, trabajo, debido proceso.
2. Solicitar la suspensión del acto reclamado para poder acceder al predio y continuar con las actividades laborales, mientras se resuelve el juicio.
3. Presentar pruebas que demuestren:
a) La titularidad del predio.
b) Que las medidas afectan desproporcionadamente derechos fundamentales.
c) Que no hay riesgo real de violencia hacia el denunciante.
III. CONCLUSIONES:
1. Si el juez encuentra que las medidas son desproporcionadas o que se dictaron sin el debido proceso, puede ordenar su modificación o revocación para garantizar los derechos fundamentales del propietario.
Este análisis está basado en los artículos y principios constitucionales, así como en la Ley de Amparo y los criterios jurisprudenciales aplicables.
2. Sí es posible interponer un amparo indirecto contra las medidas de protección emitidas en el contexto de una denuncia de violencia familiar, si éstas afectan derechos fundamentales como el derecho a la propiedad, al trabajo y a la libre disposición de sus bienes.
3. Se recomienda la lectura del siguiente articulo Medidas de Protección y providencias Precautorias consultable en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/ … 4032/4.pdf
Dic 10, 2024 | Actualidad Prime
La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó dictámenes a las tres leyes secundarias de la reforma al Poder Judicial por medio de las cuales se expiden las leyes Orgánica y de Carrera Judicial, así como la que reforma la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como el dictamen sobre medidas de protección y derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
El dictamen sobre la Ley Orgánica del Poder Judicial establece la eliminación del Consejo de la Judicatura Federal, cuyas funciones se trasladarán al Tribunal de Disciplina Judicial, que será el encargado de resolver sobre la posible responsabilidad administrativa o penal de las personas servidoras públicas del Poder Judicial en el ejercicio de sus funciones, y al Órgano de Administración Judicial, que tendrá la función de la administración de los recursos y de la carrera judicial.
Se reduce el número de integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 11 a nueve, y de 15 a 12 los años que se desempeñarán en el cargo.
En los transitorios señala que los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación serán respetados en su totalidad y que se extinguirán los fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no se encuentren previstos en alguna ley secundaria.
También se atribuye al Tribunal de Disciplina Judicial la función de velar por la independencia, integridad y honestidad del trabajo de los organismos de justicia; en este caso, tendrán las atribuciones de investigación y resolución de los procedimientos de responsabilidad administrativa por las faltas que cometan aquellas personas que desempeñan funciones jurisdiccionales.
Asimismo, será encargado de auxiliar al Consejo de la Judicatura Federal para implementar un plan de trabajo para la transferencia de recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales a los órganos y áreas del Poder Judicial Federal, de acuerdo con las nuevas leyes.
Por su parte, el dictamen de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial actualiza el marco normativo para alinearlo específicamente con el artículo 100 constitucional; establece como aspecto central la obligación de que exista una ley que defina las bases para la formación, evaluación y certificación de las personas funcionarias públicas y para el desarrollo de la carrera judicial fundamentada en los principios de excelencia, objetividad, profesionalismo y paridad de género.
Este proyecto incorpora el deber para que el Poder Judicial incluya la perspectiva de género como criterio base para la carrera judicial, de modo que mujeres y hombres concursarán en igualdad de circunstancias para el ingreso a la carrera judicial o para su promoción dentro de la misma y se establece el combate a la violencia institucional a fin de evitar conductas de hostigamiento laboral, acoso sexual y otras formas de violencia sexual o de género en los órganos jurisdiccionales, por lo que se desarrollan diversos mecanismos para prevenir y sancionar estas prácticas.
Asimismo, el proyecto tiene un título específico que define las medidas jurídicas para combatir el nepotismo, ya que incorpora sanciones para los funcionarios que realicen nombramientos cruzados o triangulados de familiares o personas con las que tengan conflictos de interés y prevé medidas y mecanismos para que el trabajo de los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial se desarrolle bajo los estándares de protección de derechos humanos, vocación de servicio público, compromiso social y ética en sus funciones.
Por otro lado, el proyecto de decreto por el que se reforman adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas otorga al Tribunal de Disciplina Judicial la facultad de investigar e imponer las sanciones que correspondan a las personas servidoras públicas del Poder Judicial por faltas administrativas y faculta a los Tribunales de Disciplina Judicial de las entidades federativas y de la Ciudad de México para realizar lo propio con las personas servidoras públicas de los poderes judiciales locales.