Incumplimiento del contrato de arrendamiento de la Ciudad de México

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció directrices sobre el incumplimiento del contrato de arrendamiento en la Ciudad de México, ante casos fortuitos o de fuerza mayor que impidan el uso total o parcial de un bien arrendado.

La Sala del Alto Tribunal determinó que para garantizar que el acceso a la justicia sea completo y se salvaguarde a través de él la tutela judicial efectiva, el incumplimiento de un contrato de arrendamiento por causa de fuerza mayor o caso fortuito se debe analizar bajo la óptica de la teoría de la imprevisión, cuya naturaleza implica buscar un equilibrio entre los contratantes, atendiendo a la grave onerosidad que representa exigir el cumplimiento del pago al arrendatario cuando no está en condiciones de utilizar el bien arrendado y con el fin de evitar un enriquecimiento injustificado de una parte a costa de la otra, en tanto ni el arrendador cobra la renta ni el arrendatario usa el bien sin pagar la renta.

La SCJN reflexionó que, en la Ciudad de México, conforme a los artículos 2431 y 2432 del Código Civil local, el arrendatario puede solicitar la condonación o reducción de rentas cuando ante casos fortuitos o de fuerza mayor se vea imposibilitado para utilizar el bien arrendado de forma total o parcial hasta por dos meses, al cabo de los cuales, si el impedimento subsiste, puede solicitar la recisión o modificación del contrato para reducir el monto de la renta.

Al respecto, la Sala determinó que, con el fin de brindar seguridad jurídica a las partes, las acciones de recisión y modificación aludidas, por impedimento total o parcial del uso de la cosa arrendada, deben ser ejercidas dentro del plazo de 30 días —posteriores a los dos meses antes señalados— previsto en el artículo 1796 Bis del mismo Código Civil citado —que regula las acciones de modificación de contratos ante situaciones contingentes—, conforme al cual, en caso de que el arrendador niegue la solicitud, el arrendatario tendrá 30 días posteriores a su respuesta para reclamar la modificación o recisión por vía judicial.

Asimismo, la Primera Sala estableció que la exención de pago de rentas total o parcial, fundada en la actualización de caso fortuito o fuerza mayor que impidió al arrendatario el uso de la cosa arrendada para los fines pactados, puede invocarse como excepción en el juicio que, dentro del término que la ley le otorga —5 años— el arrendador entable en su contra para finiquitar las obligaciones derivadas del contrato de arredramiento de que se trate, más allá de los plazos antes señalados y sin que sea requisito que se hayan ejercido las acciones de recisión o modificación del contrato en los términos antes señalados.

Ello es así, toda vez que la falta de ejercicio de tales acciones no implica un consentimiento tácito de las obligaciones en los términos originalmente pactados, cuya modificación se origine por caso fortuito o fuerza mayor pues, en todo caso, la persona juzgadora estará obligada a analizar las causas extraordinarias que se hagan valer, de acuerdo con los medios de convicción que para ello se aporten, con el fin de valorar si éstas dan motivo a una modificación que equilibre a las partes.

Constitucional la responsabilidad penal de administradores de persona moral de servicios bancarios

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó el caso en el que una empresa obtenía dinero para supuestas inversiones, sin contar con autorización legal, lo que derivo en la condena de cinco años de prisión por e delito de captación irregular de recursos.

Inconforme el sentenciado promovió un juicio de amparo directo en el que afirmó que el artículo 111 de la Ley de Instituciones de Crédito es inconstitucional porque no define cin claridades cuales son las conductas castigadas penalmente.

También reclamó que es desproporcional la regla prevista en el artículo 90 del Código Penal Federal, el cual dispone que la pena de prisión no debe exceder de cuatro años para poder ser cumplida en libertad a través de distintas condiciones legales. El Tribunal Colegiado negó el amparo. Inconforme, la persona sentenciada interpuso un recurso de revisión.

En este sentido la Primera Sala determinó que el artículo 111 de la Ley referida no es complejo ni confuso para sus destinatarios, ya que únicamente fija las sanciones aplicables para quienes tengan el cargo de administradores en las personas morales que realicen la captación de recursos del público en territorio nacional y su colocación con efectos de servicio de banca y crédito sin autorización para ello, lo cual brinda seguridad jurídica sobre su contenido.

En otro aspecto, la Sala resolvió que el artículo 90, fracción I, inciso a), del Código Penal Federal no afecta de manera desproporcionada el derecho a la libertad personal, toda vez que, si bien limita el beneficio de la condena condicional a penas de prisión de hasta cuatro años, lo cierto es que se trata de una medida constitucionalmente válida, idónea y necesaria porque busca asegurar que quienes cometieron delitos graves cumplan su condena en un sistema que promueve su reinserción en la sociedad. Al mismo tiempo permite a quienes cometieron delitos menos graves, tener la oportunidad de cumplir su pena en libertad bajo condiciones específicas.

 

Hecho victimizante. SCJN

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que en la reparación del daño por violación de derechos humanos, el hecho victimizante debe entenderse de manera amplia con el fin de abarcar todos los actos que han causado esa transgresión hasta su cese.

Lo anterior de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Víctimas que establece que las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera oportuna, plena, dferenciada, transformadora, integral y efectiva por el deño que han sufrido como consecuencia del hecho victimizante, que las hha afectado o de las violaciones de derechos humanos que han sufrido.

https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8133

 

Invalida la SCJN disposición del Código Federal de Procedimientos Civiles

 

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 496 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

El referido artículo obligaba a la persona que hubiera adquirido un bien en un remate a obtener la escritura del bien antes de que pudiera tomar posesión del mismo; se declaró su inconstitucionalidad, al considerar que la escrituración como requisito previo para la toma de posesión del bien rematado, no es necesaria para que la adjudicación tenga certeza y seguridad jurídica, así como publicidad.

El Pleno destacó que a pesar de que el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se expidió antes de que iniciara el plazo de noventa días otorgado al Congreso de la Unión para modificar o derogar el artículo 496 del Código Federal de Procedimientos Civiles, éste último seguiría vigente hasta la entrada en vigor el señalado Código Nacional e incluso en fecha posterior, ya que sería aplicable a los procedimientos iniciados bajo la vigencia del Código Federal. Por tal motivo, no resultaba procedente dejar sin materia el asunto y, por el contrario, se emitió la declaratoria general de inconstitucionalidad.

Consultoría Tirant. Extradición

Consulta

 La extradición y su relación con el Derecho Internacional Público. ¿Cuál es la regulación con la cual se cuenta en el derecho interno mexicano?

Respuesta

La extradición es una figura fundamental en el Derecho Internacional Público, por medio de la cual, se facilita la cooperación entre estados en sus tareas de combate al delito. La extradición consiste en la entrega de una persona imputada o condenada por un delito, por parte del estado en cuyo territorio ha sido localizado y el estado que le reclama para ser sometida a un proceso penal o la ejecución de una pena derivada de un proceso penal.

La fuente primaria de la extradición la encontramos en tratados internacionales, tanto bilaterales como multilaterales, donde los estados acuerdan las condiciones, procedimientos y adecuación a su sistema jurídico individual de los procesos de extradición. Dicho lo cual, en México, la extradición es un proceso que se encuentra regulado en los diferentes tratados internacionales aplicables a la materia, de los que México forma parte, la Constitución y normativa secundaria que encuentra a continuación.

Fundamento

Artículos 15 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley de Extradición Internacional.
Artículos 2 y 110 del Código Penal Federal.
Artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales.