Ene 30, 2024 | Actualidad Prime
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el plazo de do años para la prescripción de un seguro contra responsabilidad por daños a terceros, previsto en la Ley del Contrato sobre Seguro, no respeta el derecho de acceso a la justicia de la persona beneficiaria, en el caso que el tercero haya perdido la vida.
Por lo anterior, la Primera Sala determino que en el caso previsto, es justo aplicar el plazo de cinco años, toda vez que considera irracional y desproporcionado no considerar, como ocurre en los seguros de vida, ese plazo en os seguros contra daños a terceros cuando ese tercero fallece pues este tipo de casos afectan un mismo derecho fundamental como es la vida de una persona y buscan prevenir un fenómeno idéntico: el desamparo de los dependientes económicos.
Por otra parte, la Sala destacó que, si una de las razones por las que el legislador estableció cinco años como plazo de prescripción para el caso de los seguros de vida con cobertura por fallecimiento fue que muchas veces los asegurados no comunicaban a sus familiares la existencia del seguro; con mayor razón debió preverse ese plazo para los seguros contra la responsabilidad por daños a terceros en caso de fallecimiento, pues ahí es materialmente imposible que, previo al siniestro, la persona que perdió la vida comunique a sus beneficiarios la existencia de una suma asegurada.
Ene 17, 2024 | Actualidad Prime
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que la omisión de investigar los actos de tortura no es una decisión meramente declarativa que carezca de efecto alguno o que no conlleve consecuencias. Por el contrario, cuando la autoridad ministerial no investiga “de manera diligente” los delitos de tortura, afecta el derecho de acceso a la justicia de manera pronta y expedita de las víctimas de ese ilícito, lo que no cesará hasta que el Ministerio Público cumpla con su obligación de investigar. De ahí que dicha omisión genera efectos positivos en las víctimas.
Por lo anterior una eventual concesión del amparo implicaría que la autoridad deba cumplir con su obligación de llevar a cabo una investigación diligentemente para que así cese la omisión y con ello la afectación que se está generando a las víctimas.
De esta manera, la Primera Sala concluyó que la omisión de integrar una investigación por actos de tortura es un acto omisivo, que trae aparejados efectos positivos. Por ello, conforme a las reglas de competencia previstas en el artículo 37 de la Ley de Amparo, el Juzgado de Distrito competente para conocer de la demanda de amparo promovida en contra de dicha omisión es el que tiene jurisdicción sobre el lugar en que radica la autoridad responsable, pues es ahí en donde se ejecutan los efectos de la omisión de investigar el delito de tortura.
Ene 11, 2024 | Actualidad Prime
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una contradicción de criterios sustentada entre diversos Tribunales Colegiados de Circuito, determinó que no se debe reconocer el carácter de tercero llamado a juicio por equiparación, a quienes tienen conocimiento del juicio de origen, aun cuando indebidamente se omitió llamarlos a la reanudación del procedimiento.
La Corte estableció que si el quejoso tuvo conocimiento del juicio de origen cuyas actuaciones pretende anular, su situación no es la de un tercero extraño por equiparación. Lo anterior al razonar que el mero transcurso del tiempo y la indebida notificación de ranudación, no hacen ignorante al quejoso del procedimiento del que es parte.
Ene 2, 2024 | Actualidad Prime
Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados a fin de reformar el artículo 4 constitucional, para que el Estado garantice el derecho a ser buscado a cualquier persona, generando cada vez más mecanismos que ayuden a salvaguardar la integridad de las personas buscadoras y de los desaparecidos, para garantizar su paradero.
El documento expone que el derecho humano a ser buscado se refiere al conjunto de normas, principios y mecanismos que garantizan el derecho de las personas desaparecidas y sus familiares a conocer la verdad sobre su paradero, su identidad y su destino, acceder a la justicia y a la reparación integral del daño.
Asimismo, puntualiza que el reconocimiento de este derecho humano en la Constitución Política no solamente sería un reconocimiento a las familias de personas desaparecidas en el país, sino que genera un nuevo paradigma de protección a quienes día con día buscan a sus familiares desaparecidos.
Fue enviada a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.
Dic 21, 2023 | Actualidad Prime
Consulta
Información sobre la figura del tercero interesado en el juicio de amparo.
Respuesta
En materia penal, el tercero interesado lo constituye de manera general aquel que tuviera un interés contrario al quejoso. De manera específica, lo sería la víctima del delito. Así, un ejemplo de quien sería un tercero interesado en materia penal lo encontramos en el siguiente caso: Ante la comisión de un delito, quien cometió la conducta tipificada como antijurídica y por tanto punible, es hallado culpable; por tanto, es condenado a cierto número de años de prisión. Ante la condena, decide acudir a la protección de la justicia federal, a través del juicio de garantías.
Ya encontrándonos en el terreno del juicio de amparo, el condenado se convierte en Quejoso y su contraparte será la Autoridad Responsable, en este caso, el juez que ha fallado en su contra. En este contexto es cuando la víctima que no se ha llamado como parte de este nuevo juicio se acerca para apersonarse bajo la figura de tercero interesado. Es un tercero interesado, pues sus intereses son contrarios a los del quejoso; es decir, su intención es que la sentencia condenatoria se mantenga, mientras que el quejoso intenta dejarla sin efectos y obtener así su libertad.
Fundamento:
Artículos 4, 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos