Dic 10, 2024 | Actualidad Prime
La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó dictámenes a las tres leyes secundarias de la reforma al Poder Judicial por medio de las cuales se expiden las leyes Orgánica y de Carrera Judicial, así como la que reforma la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como el dictamen sobre medidas de protección y derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
El dictamen sobre la Ley Orgánica del Poder Judicial establece la eliminación del Consejo de la Judicatura Federal, cuyas funciones se trasladarán al Tribunal de Disciplina Judicial, que será el encargado de resolver sobre la posible responsabilidad administrativa o penal de las personas servidoras públicas del Poder Judicial en el ejercicio de sus funciones, y al Órgano de Administración Judicial, que tendrá la función de la administración de los recursos y de la carrera judicial.
Se reduce el número de integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 11 a nueve, y de 15 a 12 los años que se desempeñarán en el cargo.
En los transitorios señala que los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación serán respetados en su totalidad y que se extinguirán los fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no se encuentren previstos en alguna ley secundaria.
También se atribuye al Tribunal de Disciplina Judicial la función de velar por la independencia, integridad y honestidad del trabajo de los organismos de justicia; en este caso, tendrán las atribuciones de investigación y resolución de los procedimientos de responsabilidad administrativa por las faltas que cometan aquellas personas que desempeñan funciones jurisdiccionales.
Asimismo, será encargado de auxiliar al Consejo de la Judicatura Federal para implementar un plan de trabajo para la transferencia de recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales a los órganos y áreas del Poder Judicial Federal, de acuerdo con las nuevas leyes.
Por su parte, el dictamen de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial actualiza el marco normativo para alinearlo específicamente con el artículo 100 constitucional; establece como aspecto central la obligación de que exista una ley que defina las bases para la formación, evaluación y certificación de las personas funcionarias públicas y para el desarrollo de la carrera judicial fundamentada en los principios de excelencia, objetividad, profesionalismo y paridad de género.
Este proyecto incorpora el deber para que el Poder Judicial incluya la perspectiva de género como criterio base para la carrera judicial, de modo que mujeres y hombres concursarán en igualdad de circunstancias para el ingreso a la carrera judicial o para su promoción dentro de la misma y se establece el combate a la violencia institucional a fin de evitar conductas de hostigamiento laboral, acoso sexual y otras formas de violencia sexual o de género en los órganos jurisdiccionales, por lo que se desarrollan diversos mecanismos para prevenir y sancionar estas prácticas.
Asimismo, el proyecto tiene un título específico que define las medidas jurídicas para combatir el nepotismo, ya que incorpora sanciones para los funcionarios que realicen nombramientos cruzados o triangulados de familiares o personas con las que tengan conflictos de interés y prevé medidas y mecanismos para que el trabajo de los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial se desarrolle bajo los estándares de protección de derechos humanos, vocación de servicio público, compromiso social y ética en sus funciones.
Por otro lado, el proyecto de decreto por el que se reforman adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas otorga al Tribunal de Disciplina Judicial la facultad de investigar e imponer las sanciones que correspondan a las personas servidoras públicas del Poder Judicial por faltas administrativas y faculta a los Tribunales de Disciplina Judicial de las entidades federativas y de la Ciudad de México para realizar lo propio con las personas servidoras públicas de los poderes judiciales locales.
Dic 5, 2024 | Actualidad Prime
El Senado de la República dio primera lectura a los dictámenes referentes a las leyes secundarias de la reforma judicial.
Se trata de los dictámenes para expedir la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial, así como el proyecto para reformar la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
El decreto por el que se expide la Ley Orgánica permitirá establecer las normas, estructura, integración, funcionamiento y competencia de los órganos que componen dicho poder, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), los Tribunales de Circuito (Colegiados y Unitarios), los Juzgados de Distrito y el Consejo de la Judicatura Federal.
Con este dictamen se crea el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial, los cuales combatirán la corrupción, la impunidad, el nepotismo y negligencia del Poder Judicial, a través de reglas claras.
El decreto por el que se expide la Ley de Carrera Judicial se ajusta a los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género, contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; además de que respeta los derechos de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación.
Se adiciona un Título Tercero, del combate al nepotismo, en el cual se establecen medidas para impedir nombramientos de familiares por parte de los titulares, así como el deber de informar sobre vínculos familiares o afectivos.
En el dictamen para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se adicionó como criterio el de la buena administración, así como las adecuaciones que permitirán considerar como falta administrativa no grave la inobservancia del Código de Ética y los diversos Códigos de Conducta.
Se otorga al Tribunal de Disciplina Judicial la atribución de investigar e imponer las sanciones que correspondan a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, por faltas administrativas; de igual manera, se otorga la facultad a los Tribunales de Disciplina Judicial de las entidades federativas y de la Ciudad de México para que puedan realizar lo propio con las personas servidoras públicas de los poderes judiciales locales.
La Mesa Directiva también dio trámite de primera lectura al dictamen de las comisiones de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se reforman seis artículos del Reglamento del Senado de la República.
La enmienda plantea regular la presentación de los votos particulares, reducir los tiempos de convocatoria a sesiones ordinarias en comisiones, y distribuir oportunamente los proyectos a discutir en las sesiones extraordinarias de los órganos legislativos.
Dic 4, 2024 | Actualidad Prime
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la pena de prisión perpetua, prevista en el artículo 127 del Código Penal del Estado de Chihuahua es inconstitucional; el artículo referido establecía la pena de prisión perpetua para el delito de homicidio doloso de tres o más personas.
El Pleno determinó la inconstitucionalidad al considerar que la pena prevista impide de forma absoluta al sentenciado gozar de su derecho a la reinserción social, establecido en el artículo 18 constitucional.
La Corte concluyó lo anterior al conocer de un amparo promovido por un quejoso cuyo proceso penal culminó con la sentencia definitiva reclamada, al haber sido condenado a la pena de prisión vitalicia, por resultar penalmente responsable del delito de homicidio calificado, cometido en agravio de cuatro personas.
Al resolver el asunto, el Pleno de La Corte no se pronunció sobre la libertad del quejoso y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado que previamente conoció de éste, para que se haga cargo de las cuestiones de legalidad expuestas en la demanda de amparo.
Como parte de los efectos, La Corte determinó lo siguiente:
• La declaración de inconstitucionalidad de la pena de prisión vitalicia no implica conceder un amparo que deje impune el delito por el cual el quejoso fue procesado.
• La autoridad responsable cuenta con la facultad discrecional para analizar nuevamente la pena aplicable y realizar un ejercicio de individualización de ésta, conforme a los hechos acreditados en el caso y las directrices establecidas por el Pleno, entre ellas, inaplicar el precepto declarado inconstitucional.
Dic 3, 2024 | Actualidad Prime
Consulta
¿Hasta que punto permite la ley reglamentaria que la facultad de atracción se limite a ser ejercida por la SCJN? ¿es posible solicitarla? ¿cuál sería su proceder?
Respuesta
La facultad de atracción es una atribución excepcional conferida a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que le permite, ya sea en Pleno o a través de sus Salas, asumir la jurisdicción sobre asuntos que revisten una especial importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional. Esta facultad permite a la SCJN conocer y resolver casos que, aunque originalmente no son de su competencia directa, se consideran de tal relevancia que ameritan ser analizados y decididos por el máximo tribunal del país.
El ejercicio de esta facultad se realiza principalmente de oficio, lo que significa que la propia Corte, a través de sus Salas o Ministros, puede decidir atraer un caso sin que medie solicitud externa. No obstante, es importante señalar que no es infrecuente que se presente una solicitud para su ejercicio. En los casos en que la Corte ejerce esta facultad de oficio, lo hace mediante una determinación interna, ya sea por iniciativa de una de sus Salas o de alguno de sus Ministros en
lo individual.
En cuanto a la solicitud formal para el ejercicio de esta facultad, la ley establece que solo puede ser presentada por ciertas partes legitimadas, las cuales son:
1. Tribunal Colegiado de Circuito que esté conociendo del asunto en cuestión: Estos tribunales, al estar en contacto directo con el caso, pueden identificar aquellos que consideren de especial trascendencia y solicitar a la Suprema
Corte que ejerza su facultad de atracción;
2. Fiscalía General de la República, en aquellos casos donde el Ministerio Público Federal sea parte del asunto: Esta institución, como representante de los intereses de la Federación en materia penal, puede solicitar la atracción
cuando considere que el caso tiene implicaciones significativas para el sistema de justicia federal;
3. Consejería Jurídica del Gobierno, en los casos donde el Ejecutivo Federal sea parte del asunto: Esta instancia, como representante legal del Poder Ejecutivo, puede solicitar la atracción en asuntos que involucren directamente al gobierno federal y se consideren de especial relevancia.
Es importante destacar que, aunque la ley establece estas partes legitimadas, existe una vía alternativa para que otros actores intenten promover el ejercicio de esta facultad. Una parte no legitimada expresamente por la ley puede, no obstante, intentar la solicitud de atracción. Sin embargo, el éxito de esta solicitud no dependerá directamente de la parte solicitante, sino que estará condicionado a que un Ministro o una Sala de la Suprema Corte, ejerciendo su discrecionalidad, decida adoptar la petición como propia. Este mecanismo crea una ficción legal mediante la cual se considera que la Corte está ejerciendo su facultad de atracción de oficio, aunque la idea original haya surgido de una parte externa no legitimada formalmente para hacer la solicitud.
Fundamento
La Facultad de Atracción se encuentra regulada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación secundaria. Así, podemos decir que específicamente son las siguientes normas las que regulan esta facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
-Artículo 107, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
-Artículo 40 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
-Artículos 10, 21, 51 y 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Por otro lado, podemos aportar las siguientes jurisprudencias que aportan claridad al tema:
Primera sala Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2022. SOLICITUD DE
EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN. EL HECHO DE QUE LA
SUPREMA CORTE TENGA EN TRÁMITE UN AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
NO CONSTITUYE UNA RAZÓN SUFICIENTE PARA ATRAER UN JUICIO DE
AMPARO DIRECTO RELACIONADO. Registro 2024623. Resolución del 13 de
mayo de 2022. Semanario Judicial de la Federación. Undécima Época.
Segunda sala Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2018. FACULTAD DE
ATRACCIÓN. SE SURTE UN CASO DE EXCEPCIÓN EN EL QUE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDE EJERCERLA PARA CONOCER DE
UN RECURSO DE REVISIÓN FISCAL, CUANDO YA SE HA ATRAÍDO EL AMPARO DIRECTO CON EL QUE SE ENCUENTRE RELACIONADO. Registro 2016925. Resolución del 18 de mayo de 2018. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.
Segunda sala Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2014. FACULTAD DE
ATRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, PENÚLTIMO
PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS. PROCEDE SU EJERCICIO PARA CONOCER DE LOS RECURSOS
DE QUEJA. Registro 2005312. Resolución del 17 de enero de 2014.
Semanario Judicial de la Federación. Décima Época.
Segunda sala Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2012.
FACULTAD DE ATRACCIÓN. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
NO DEBE EJERCERLA PARA CONOCER DE ASUNTOS DE SU COMPETENCIA
ORIGINARIA SINO, EN SU CASO, REASUMIR ÉSTA. Registro 2000579.
Resolución del 21 de marzo de 2012. Semanario Judicial de la Federación.
Décima Época.
Primera sala Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2011. FACULTAD DE
ATRACCIÓN. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDE
EJERCERLA A EFECTO DE INTEGRAR JURISPRUDENCIA SOBRE UN
PROBLEMA QUE IMPLICA EL ANÁLISIS DE DIVERSOS PRECEPTOS
CONSTITUCIONALES Y LEGALES. Registro [2028909]. Resolución del 24 de
agosto de 2011. Semanario Judicial de la Federación. Novena Época.
Nov 5, 2024 | Actualidad Prime
La Cámara de Diputados emitió un informe por medio del cual se comunicó que la Junta de Coordinación Política discutirá, en los próximos días, diversas reformas constitucionales relacionadas a la igualdad sustantiva, delitos graves, protección animal y fusión y extinción de órganos autónomos.
Igualmente se comunicó que se expedirá próximamente la convocatoria para la elección de funcionarias y funcionarios judiciales, se dictaminarán modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública y se presentarán iniciativas de modificaciones a leyes reglamentarias, tales como la Ley Orgánica del Poder Judicial, de la Carrera Judicial y de responsabilidades.