Consultoría Tirant. Cláusulas de contratos de crédito

Consulta

Criterio jurisprudencial para refutar cláusulas abusivas dentro de contratos donde se orotogan creditos mercantiles. Y cuales serian las leyes genericas para señalar ante una autoridad .

Respuesta

CRITERIO JURISPRUDENCIAL PARA REFUTAR CLÁUSULAS ABUSIVAS DENTRO DE CONTRATOS DONDE SE OTORGAN CRÉDITOS MERCANTILES. Y CUÁLES SERÍAN LAS LEYES GENÉRICAS PARA SEÑALAR ANTE UNA AUTORIDAD

I. CLÁUSULAS ABUSIVAS: ALGUNOS CRITERIOS JURISPRUDENCIALES.

1. CLÁUSULAS ABUSIVAS EN CONTRATOS DE ADHESIÓN. SON ESTIPULACIONES QUE CAUSAN UN DESEQUILIBRIO DE DERECHOS U OBLIGACIONES EN PERJUICIO DEL USUARIO O CONSUMIDOR.

Registro digital: 2027304, Instancia: Primera Sala. Undécima Época. Materia(s): Civil, Constitucional. Tesis: 1a./J. 131/2023 (11a.

2. CLÁUSULAS ABUSIVAS EN CONTRATOS DE ADHESIÓN CELEBRADOS CON INSTITUCIONES BANCARIAS QUE ESTIPULEN UN DERECHO DE COBRO DE LOS CRÉDITOS A CARGO DE CUALQUIER CUENTA DISTINTA A LA QUE SE CONTRATA ORIGINALMENTE. DEBE DECLARARSE SU NULIDAD PUES CONFIGURA UN PACTO COMISORIO EN CONTRATOS DE CRÉDITO.

Registro digital: 2027303. Instancia: Primera Sala. Undécima Época. Materia(s): Civil, Constitucional. Tesis: 1a./J. 130/2023 (11a.)

3. CONTRATO DE ADHESIÓN. SU EXISTENCIA PUEDE APRECIARSE A TRAVÉS DEL CONTENIDO DE CLÁUSULAS DESPROPORCIONADAS Y ABUSIVAS EN CONTRA DE UNO DE LOS CONTRATANTES Y NO SOLAMENTE EN EL HECHO DE SUSCRIBIRSE EN FORMATOS PREESTABLECIDOS O MACHOTES.

Registro digital: 2024176. Materia(s): Civil. Tesis: PC.I.C. J/8 C (11a.)

II. CLÁUSULAS ABUSIVAS SEGÚN LA CONDUSEF:

En los contratos que los usuarios firman con las instituciones financieras para el uso de productos o servicios financieros, a veces se incluyen cláusulas que derivan en desventajas para el cliente, e incluso dejan en riesgo su patrimonio. A estas cláusulas se les denomina CLÁUSULAS ABUSIVAS.

Hoy, derivado de la reforma financiera, la CONDUSEF puede sancionar a las instituciones financieras por tener este tipo de cláusulas en sus contratos y obligarlas a suprimirlas.

Este micrositio tiene el objetivo de que conozcas cuáles son este tipo de cláusulas y, en caso de que pienses que algún contrato que hayas firmado o visto, incluye alguna de ellas, presentes tu consulta ante CONDUSEF.

JUNTOS, tú como Usuario que presentas información de una posible Cláusula Abusiva y la CONDUSEF podremos evitar que se vulneren los derechos de otros Usuarios como tú, haciendo cumplir la Ley.

En caso de que encuentres una de estas cláusulas, si tienes dudas sobre si es o no abusiva, nuestros asesores te responderán. En caso de que ya estés seguro de que la cláusula se considera abusiva, solicita a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) de la Institución Financiera que la elimine de tu contrato.

CONSULTA las cláusulas abusivas vigentes e históricas que hemos encontrado en los siguientes productos:

CRÉDITO AUTOMOTRIZ
CRÉDITO DE HABILITACIÓN O AVÍO
CRÉDITO DE NÓMINA
CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE
CRÉDITO HIPOTECARIO
CRÉDITO PERSONAL
CRÉDITO REFACCIONARIO
CRÉDITO SIMPLE
DEPÓSITO A LA VISTA (CON O SIN CHEQUERA, NÓMINA Y AHORRO)
TARJETA DE CRÉDITO

III. LAS LEYES GENÉRICAS PARA SEÑALAR ANTE UNA AUTORIDAD

Las leyes y disposiciones legales que pueden ser invocadas, como ejemplo, para refutar cláusulas abusivas en contratos que otorgan créditos mercantiles serían:

1. Ley de Instituciones de Crédito: esta ley regula la operación de las instituciones de crédito en México. Algunas disposiciones pueden ser utilizadas para impugnar cláusulas abusivas, especialmente aquellas relacionadas con la transparencia y equidad en las relaciones crediticias.

2. Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros: esta ley tiene como objetivo proteger los derechos de los usuarios de servicios financieros. Contiene disposiciones específicas sobre la transparencia en los contratos y la información que las instituciones financieras deben proporcionar a los clientes.

3. Ley Federal de Protección al Consumidor: establece los derechos y obligaciones de los consumidores en México. Puede ser invocada para impugnar cláusulas abusivas que afecten los derechos de los consumidores.

4. Código de Comercio: regula diversas cuestiones comerciales en México. Puede proporcionar bases para impugnar cláusulas que contravengan principios comerciales generales, especialmente en contratos mercantiles.

5. Ley de Conciliación y Arbitraje Comercial Internacional: en el caso de contratos internacionales, esta ley puede ser relevante. Contiene disposiciones sobre la validez y ejecución de cláusulas contractuales, y podría aplicarse si hay disposiciones abusivas.

6. Ley para Regular las Agrupaciones Financieras: en situaciones en las que varias instituciones financieras están involucradas, esta ley puede ser fundamental. Establece reglas para la coordinación entre instituciones financieras y puede ser utilizada para argumentar en contra de cláusulas que resulten abusivas en el contexto de agrupaciones financieras.

Consultoría Tirant. Devoluciones SAT

Consulta

El SAT me negó la devolución y presenté un recurso de revocación, el cual se resolvió favorable para mí, pero ordenando a la autoridad emitir otra determinación. En cumplimiento, se emitió un acto que no cumple con los parámetros. El recurso de revocación no es procedente en contra de resoluciones en cumplimiento. Qué me queda? El juicio contencioso?

Respuesta

DOS INTERPRETACIONES:

A. CONFORME AL ARTÍCULO 124, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF).

I. ¿EL RECURSO DE REVOCACIÓN NO ES PROCEDENTE EN CONTRA DE RESOLUCIONES EN CUMPLIMIENTO?

Conforme al artículo 124, fracción II del CFF, la siguiente opción es iniciar un juicio contencioso-administrativo. Este tipo de juicio permite revisar e impugnar la legalidad de los actos administrativos, incluso aquellos que ya han sido cumplidos.

II. ¿QUÉ QUEDA A SEGUIR JUDICIALMENTE? ¿EL JUICIO CONTENCIOSO?

Sí, en términos generales, si la autoridad emitió un acto que no cumple con los parámetros ordenados por la resolución favorable al recurso de revocación, se podrá comenzar un juicio contencioso-administrativo.

En un juicio contencioso-administrativo, se revisan los actos administrativos y se determina su legalidad, es decir, en contencioso-administrativo generalmente permite verificar e impugnar decisiones de autoridades administrativas cuando se considera que estas son ilegales o contravienen la ley.

III. ALGUNOS PASOS GENERALES A CONSIDERAR:

1. Comprobación de la documentación: verificar detalladamente la documentación relacionada con el caso, incluyendo la resolución favorable al recurso de revocación, los parámetros ordenados y el acto que no cumple con dichos parámetros.

2. Solicitud de amparo: considerar la posibilidad de solicitar un amparo o suspensión para evitar que el acto tenga efecto mientras se lleva a cabo el juicio contencioso-administrativo.

3. Iniciación del juicio contencioso-administrativo: presentar una demanda ante el tribunal competente, argumentando la ilegalidad del acto administrativo y solicitando su revisión. El tribunal evaluará los argumentos y pruebas presentados.

B. CONFORME A LOS CRITERIOS JURISDICCIONALES.

Sin embargo, en la sentencia de fecha 19/05/2017, juicio contencioso-administrativo número 28224/16-17-08-3, la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, resolvió que se le informe al particular que la resolución emitida en cumplimiento a una sentencia puede controvertirse a través del recurso de revocación previsto en el artículo 116 del Código Fiscal de la Federación. Por lo cual, la autoridad está obligada a admitir y resolver el recurso de revocación aún y cuando se actualice la improcedencia prevista en la referida fracción II del artículo 124 del Código Fiscal de la Federación.

Lo anterior, ya que la interposición del recurso derivó de la indicación que hizo la autoridad en la resolución y de estimarse que se actualiza la causal de improcedencia, se ocasionaría un perjuicio al particular al impedirle que acceda a un recurso que la propia autoridad le sugirió.

El criterio en comento se identifica con los datos: VIII-CASR-8ME-4, publicado en octubre 2020, en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con el rubro: RECURSO DE REVOCACIÓN. SUPUESTO EN QUE PROCEDE SU ADMISIÓN Y RESOLUCIÓN AUN CUANDO SE HAGA VALER CONTRA UNA RESOLUCIÓN EMITIDA EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA.

Consultoría Tirant. Recomendación CNDH

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¿Cuales son las vías para poder reclamar la reparación del daño integral establecida en una recomendación de la Comisión nacional de derechos humanos?

Respuesta

Una de las vías previstas en el Sistema Jurídico Mexicano para lograr la reparación del daño derivado de la responsabilidad del Estado, consiste en plantear la reclamación ante el órgano jurisdiccional competente, y otra vía es el sistema no jurisdiccional de protección de derechos humanos, previsto en los artículos 1° párrafo tercero, 4 párrafo cuarto, 102 apartado B, 108 y 109 de la Constitución Política; y 44 párrafo segundo de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Los referidos artículos prevén la posibilidad de que al acreditarse una violación a los derechos humanos atribuible a una persona servidora pública del Estado, la Recomendación que se formule debe incluir las medidas que procedan para lograr la efectiva restitución de los afectados en sus derechos fundamentales y las relativas a la reparación de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.

Consultoría Tirant. Amparo laboral

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¿Qué recursos son procedentes ante un despido laboral, antes de llegar al juicio de amparo?

Respuesta

El juicio de amparo directo requiere, para su procedencia, el agotamiento previo de los recursos ordinarios que establezca la ley que regula los procesos de la materia que se trata; en este caso, la Ley Federal del Trabajo. Los recursos ordinarios deben permitir la modificación o revocación de las resoluciones emitidas por la autoridad jurisdiccional correspondiente; a menos de que la ley permita la renuncia de dichos recursos.

Por lo que hace a la normativa laboral de nuestro país, sólo contempla como recurso el de Reconsideración, como única forma de combatir las resoluciones de los Tribunales. Al respecto, la normativa aplicable a la materia establece que contra las resoluciones pronunciadas tanto en el procedimiento ordinario laboral, como el especial colectivo, no procederá recurso alguno, salvo el Recurso de Reconsideración.

Así las cosas, el único recurso que tendría que agotarse es el de Reconsideración, antes de solicitar la protección de la justicia federal, mediante el juicio de amparo directo.

Fundamento:

Artículo 170 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículos 848, 871, 873-E, 873-K y 897-E de la Ley Federal del Trabajo

Consultoría Tirant. Tercero interesado

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Información sobre la figura del tercero interesado en el juicio de amparo.

Respuesta

En materia penal, el tercero interesado lo constituye de manera general aquel que tuviera un interés contrario al quejoso. De manera específica, lo sería la víctima del delito. Así, un ejemplo de quien sería un tercero interesado en materia penal lo encontramos en el siguiente caso: Ante la comisión de un delito, quien cometió la conducta tipificada como antijurídica y por tanto punible, es hallado culpable; por tanto, es condenado a cierto número de años de prisión. Ante la condena, decide acudir a la protección de la justicia federal, a través del juicio de garantías.

Ya encontrándonos en el terreno del juicio de amparo, el condenado se convierte en Quejoso y su contraparte será la Autoridad Responsable, en este caso, el juez que ha fallado en su contra. En este contexto es cuando la víctima que no se ha llamado como parte de este nuevo juicio se acerca para apersonarse bajo la figura de tercero interesado. Es un tercero interesado, pues sus intereses son contrarios a los del quejoso; es decir, su intención es que la sentencia condenatoria se mantenga, mientras que el quejoso intenta dejarla sin efectos y obtener así su libertad.

Fundamento:
Artículos 4, 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos