Reclutamiento de jóvenes por parte de grupos delictivos

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados que busca establecer que se entenderá por explotación de una persona a la acción de reclutar, coaccionar, obligar, trasladar o retener a una persona para involucrarla en la comisión de actividades ilegales de grupos delictivos u organizaciones criminales a través de cualquier tipo de violencia, amenazas, fraude, engaños o circunstancia que lo coloque en vulnerabilidad.

Añade que la situación se agrava si la víctima es un menor de edad, una persona indígena, con discapacidad, migrante o en situación de calle, lo que conlleva un aumento de la pena de hasta un 50 por ciento.

El documento adiciona una fracción XII al artículo 10 de Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Derechos Humanos.

Comisiones avalan reformas al Código Penal Federal

 

Las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y Estudios Legislativos del SEnado de la República, avalaron por unanimidad una reforma a los artículos 260 y 266 del Código Penal Federal.

El dictamen busca fortalecer y actualizar el tipo penal de abuso sexual en el Código Penal Federal, armonizándolo con los estándares constitucional e internacionales en materia de derechos humanos, relativos a la libertad, autodeterminación sexual, la dignidad humana, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad.

En el dictamen se reconocen conductas que no implican contacto físico y se precisa que el delito puede cometerse en el ámbito público o privado, lo que permite una protección penal más acorde con las formas reales en que se manifiesta la violencia sexual, también incorpora medidas de reparación del daño y garantías de no repetición.

Asimismo adiciona que no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima, como consentimiento, tal y como se reconoce en estándares internacionales, con lo que se fortalece el marco jurídico penal en materia de abuso sexual, además de actualizarlo, contribuyendo a una protección más efectiva de las víctimas, especialmente mujeres, niñas, niños y adolescentes.

Consultoría Tirant. Principio pro persona

Consulta

Información relativa al principio pro persona, cuándo fue incorporado en el ordenamiento mexicano y cuál es la finalidad de este.

Respuesta

No es del todo claro cuál es el origen de la aplicación del Principio pro-persona; sin embargo, podríamos considerar que se ha positivizado con la entrada en vigor de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011. También podría interpretarse, siguiendo a Parra Lara (2021) que el principio se introduce al Sistema Jurídico Mexicano lo encontramos en una tesis aislada del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa del Primer Circuito en septiembre de 2004. De lo que podemos argumentar que un principio que sutilmente imbuía al sistema jurídico se ha interiorizado por los tribunales administrativos, para terminar positivizado e incorporado plenamente en nuestra normativa a principios de este siglo XXI.

El Principio pro-persona se ha convertido en uno de los pilares fundamentales de todo sistema jurídico moderno, toda vez que su función obligar a las autoridades a primar la protección de las personas que participan del proceso jurídico de que se trate. De este modo, en cualquier conflicto normativo, la autoridad que deba resolver sobre ese conflicto de aplicabilidad normativa debe elegir aquella norma que más favorezca a la persona a la que se le aplicará la normativa. Dicho de otro modo, cuando se deban restringir derechos, fruto de la aplicación de la norma, debe elegirse aquella norma que menos derechos limite. Nuestra propia carta magna establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y los tratados internacionales, otorgando a las personas la protección más amplia.

Como hemos visto, de la lectura del mandato textual de nuestra constitución de la aplicación del Principio pro-persona, este principio no es exclusivo de la materia penal; sino que, en atención a que su incorporación está relacionada con los derechos humanos, se aplica de manera transversal a tantas ramas del sistema jurídico mexicano como sea necesario en un sistema garantista y de protección a los derechos humanos. Así, no es difícil acceder a resoluciones de índole laboral, administrativa, penal o familiar en la que prime el Principio pro-persona, con las adecuaciones que dicho principio requiera para su aplicación a casos puntuales.

Fundamento

– Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
– Artículos 3, 5, 46 y 47 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
– Artículos 11, 13 y 14 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ”Convención de Belém do Pará”
– Tribunales Colegiados de Circuito. (2004). Tratados Internacionales. Su aplicación cuando amplían y reglamentan derechos fundamentales. Registro [180431]. Resolución del 21 de abril de 2004. Semanario Judicial de la Federación. Novena Época.
Parra Lara, F. J. (2021). «Principio por homine o pro persona» Origen y evolución doctrinal, normativa y jurisprudencial. Tirant lo Blanch. https://www.tirantonline.com.mx/cloudLi … 8413553122

Violencia simbólica

 

Se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados que tiene como finalidad incluir la violencia simbólica en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia adicionando una fracción VII a su artículo 6, a fin de atenderla y erradicarla.

La iniciativa define la violencia simbólica como cualquier acto u omisión que, a través de patrones, mensajes, valores, símbolos, íconos, imágenes, signos e imposiciones sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas, transmita, reproduzca y consolide relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, al instituir estereotipos y jerarquías de género, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

En el documento se expone que el reconocimiento de este tipo de violencia permitirá que se realice un esfuerzo mayor para su atención y erradicación, y menciona que la violencia simbólica no sólo se ejerce directamente; consiste en la imposición cultural de sujetos dominantes hacia sujetos dominados, mediante la naturalización del dominio y las jerarquías, así como de los roles y estereotipos de género.

Fue enviada la Comisión de Igualdad de Género.

Protección integral de menores migrantes no acompañados

En la Cámara de diputados se impulsa una reforma a la Ley de Migración para garantizar la protección integral de los menores migrantes no acompañados en territorio mexicano.

La iniciativa plantea otorgarles acceso a salud, apoyo psicológico y educación en albergues diseñados para cumplir con altos estándares de protección, según lo establece la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Además, se busca que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) implemente protocolos personalizados de evaluación de riesgos y apoyo psicológico para cada menor, asegurando un trato digno y especializado.

La propuesta incluye la creación de albergues seguros con personal capacitado para atender a menores en situación de vulnerabilidad, siguiendo estándares nacionales e internacionales de derechos humanos.

México, como país de origen, tránsito y destino de migrantes, enfrenta graves fallos en la atención a estos menores, quienes son los más expuestos a violencia, abuso y explotación. Por ello, es urgente establecer un marco legal que garantice su seguridad, bienestar y desarrollo físico y emocional.

Esta reforma busca mejorar significativamente su calidad de vida mientras se resuelve su situación migratoria, fortaleciendo la infraestructura y los protocolos de atención.

Implementar estas medidas permitiría a México cumplir con estándares internacionales y proteger a uno de los grupos más vulnerables dentro del fenómeno migratorio.